CONTENIDO
CARTA DEL EDITOR AL LECTOR
NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA Y
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES
HETEROAPLICATIVAS
LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y
PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
SON DIFERENTES
Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS – APOYO AL ESTUDIO PARA EL
EXAMEN DEL NOTARIADO
HAGAMOS UN CHEQUEO AL CHEQUE
SECCIÓN DE FORMATOS
DEMANDA DE: PROCESO DECLARATIVO
COMUN DE HERENCIA YACENTE Y
CESACIÓN DE CURADURÍA
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CARTA DEL EDITOR AL LECTOR
Hola, me da gusto que nos encontremos una vez más en
las páginas de nuestra revista jurídica predilecta.
Con la intención de coadyuvar en la preparación del
examen de suficiencia para ejercer la función pública del
notariado, y simultáneamente contribuir con la cultura
jurídica he preparado una serie de artículos destinados a la
práctica forense.
El notariado, por ser de naturaleza ecléctica, exige
conocimientos en las diferentes áreas del derecho, sobre
todo cuando el notario interviene con la fe pública; por ello
la preparación para ejercer tan importante función debe ser
permanente y no solamente para efecto de aprobar un
examen que en definitiva no significa absolutamente nada.
Preparación y actualización son la clave.
Esta edición será publicada en noviembre de 2013,
especialmente a la ciudad de San Miguel, que está
celebrando sus fiestas locales; y aprovechando el hecho de
estar celebrando el aniversario de La Página del Abogado.
5 años AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA.
Juan Ramón Araujo López
NECESIDAD DE UN
CÓDIGO DE ÉTICA Y
DEONTOLOGÍA
JURÍDICA
Juan Ramón Araujo López
ste mismo año dos
mil trece, el Colegio
Médico de El
Salvador anunció la
aprobación de su nuevo
Código de Ética y
Deontología Médica; por
supuesto que el gremio
dedicado a salvaguardar la
salud y la vida, tiene
niveles mayores de
cohesión y compromiso de
unidad, que los abogados,
lamentablemente.
En nuestra realidad
gremial, han sido
reiteradas las ocasiones en
que personalidades y
asociaciones se han
pronunciado por la
creación de un Colegio de
Abogados y
consecuentemente de un
Código de Ética y
Deontología Jurídica.
¿Qué debe regular un
Código de Ética y
Deontología Jurídica?
En primer lugar, el término
Deontología hace
referencia la rama de la
ética cuyo objeto de
estudio son aquellos
fundamentos del deber y
las normas morales.
Lógicamente que toda
profesión, requiere de
elementos comprometidos
con los valores que le son
propios, para el caso de los
abogados, la justicia y el
derecho.
“El abogado debe saber
que su misión es ser
defensor de la justicia y
que su intervención
profesional es
indispensable para su
realización.”
Debe existir una normativa
más o menos obligatoria
que exija a todos los
operadores jurídicos a
actuar con honor, probidad,
lealtad, veracidad y buena
fe.
Los deberes generados por
un Código de Ética y
Deontología Jurídica deben
incluir:
1- DEBERES CON LA
SOCIEDAD Y EL ORDEN
JURIDICO;
2- DEBERES CON EL
CLIENTE;
3- DEBERES CON
MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS;
4- DEBERES CON LOS
COLEGAS;
5- DEBERES DE LA
CONTRAPARTE,
TESTIGOS Y PERITOS; y
6- DEBERES CON EL
COLEGIO DE ABOGADOS
(Con el gremio en general)
Todo lo anterior ante una
realidad de calidad jungla,
donde cada quien lucha
por sobrevivir y nadie
ayuda a nadie; donde los
abogados tenemos la peor
de las reputaciones, entre
todas las profesiones.
Es tal la situación, que
existe una seria oposición
a la creación del Colegio
de Abogados, porque
entraría a romper con un
estatus quo, que por ahora
representa para unos
pocos un ambiente de
seguridad.
El abogado debe ser
garante de lo bueno y lo
correcto, y por lo flexible y
ambiguo de esos
conceptos, debe haber
parámetros precisos y
consensuados de lo que
debemos entender por
ambos criterios.
No podemos pretender
conocer e interpretar el
derecho, cuando esto es el
arte de lo bueno y lo justo,
sin tener esos valores
dentro de un programa
estándar, reconocido y
aprobado gremialmente.
La moda actual es formar
grandes cantidades de
abogados, para competir
en un mercado sobre
saturado, donde la moral y
la ética son cada vez
menos importantes, porque
precisa sobrevivir, en una
cancha, donde no hay
árbitro, reglas claras, ni
siquiera está marcado
(Delimitación) el campo en
el que se jugará y donde la
mayoría, estamos
calentando la banca, sin
saber a ciencia cierta
cuándo ni cómo seremos
incluidos en el juego.
Entonces, ante la pregunta
de ¿A quién corresponde
luchar por establecer
normas éticas, equitativas
y justas para todo el gremio
jurídico? La respuesta es
clara: a todos y todas los y
las abogados y abogadas.
Sin embargo, al realizar
una encuesta de sondeo
en una muestra
significativa de los
abogados que visitan La
Página del Abogado, los
resultados son
contradictorios; pues
mientras todos los
encuestados están de
acuerdo en que es
necesario producir un
Código de Ética y
Deontología Jurídica, son
muy pocos los que
manifiestan que están en
disposición de organizarse
y trabajar por hacerlo
realidad; ahora bien, como
abogados sabemos que la
norma beneficia a quién la
redacta y si las grandes
mayorías no participan en
la redacción de este tan
importante documento,
pues solo quedan dos
opciones:
a) Que no se redacte
nunca; y b) Que sea
redactado por intereses
oscuros.
El llamado es para adquirir
un compromiso gremial, ya
que dignificar al gremio es
tarea de todos, porque
todos somos gremio.
HA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CIA LA LIBERTAD POR LA CULTURA
EL AMPARO INDIRECTO
CONTRA LEYES
HETEROAPLICATIVAS
Juan Ramón Araujo López
l Amparo
Constitucional suele
interpretarse como
un mecanismo de control
hacia las actuaciones del
Estado, de las instituciones
autónomas y
semiautónomas que lo
conforman, cuando en sus
procedimientos violentan
derechos fundamentales
de los gobernados;
básicamente, es una forma
de limitar el poder supremo
del Estado y garantizar a
los ciudadanos el
cumplimiento de sus
derechos más elementales.
Pero de una actuación
realizada por autoridades
gubernamentales, a una
legislación usualmente de
aplicación general, hay una
gran diferencia; pero de
pronto nos encontramos
ante la diferencia práctica
entre leyes auto-aplicativas
y hetero-aplicativas.
“Cuando las obligaciones
de hacer o de no hacer que
impone la ley, no surgen en
forma automática con su
sola entrada en vigor, sino
que se requiere para
actualizar el perjuicio, de
un acto diverso que
condicione su aplicación,
se tratará de una
disposición heteroaplicativa
o de individualización
condicionada, pues la
aplicación jurídica o
material de la norma, en un
caso concreto, se halla
sometida a la realización
de ese evento.” (Fuente:
Diccionario Jurídico
www.dicionariojuridico.mx
Es entonces cuando se
válida la interposición de
un Amparo Indirecto, es
decir, contra ley; sin
embargo, el resultado no
será declararla
inconstitucional, sino dando
ha lugar al Amparo
solicitado, generando
efectos constitucionales
únicamente para la
persona del solicitante, a
diferencia de lo que
ocurriría si se intentara una
acción de
inconstitucionalidad de las
leyes, decretos y
reglamentos.
Podemos decir, que
estamos ante un hibrido
entre Demanda de Amparo
y Demanda de
Inconstitucionalidad; en el
sentido que protege a una
persona que ha sufrido un
agravio de parte del Estado
y a la vez, se dirige contra
una ley que desde la óptica
constitucional vulnera
derechos fundamentales.
El Amparo tiene por
antecedentes una ley
visigoda en Castilla: el
fuero Juzgo y las leyes
Castellanas empezando
por las Siete Partidas.
También los recursos
contra los actos del poder
utilizados en la baja edad
media, de ahí pasan al
Virreinato de Nueva
España (México) en donde
hay un amparo Colonial.
“El nombre que recibe este
recurso en los diferentes
estados
hispanoamericanos varia
de país en país, así en
Bolivia (antes se
denominaba: “Recurso de
Amparo”), Ecuador, Perú y
Venezuela se denomina
“acción de amparo”, en
Colombia “acción de tutela”
y en Brasil “mandato de
seguridad”; llegando
inclusive a pensarse en su
momento que al recurso
que se interpone ante la
Corte Interamericana de
Derechos Humanos, se lo
podría denominar “amparo
interamericano”.” Wikipedia
En El Salvador, el Amparo
es conocido como una
acción, aunque para su
admisibilidad sea requisito
sine qua non, la existencia
de un agravio, real y
efectivo, sufrido en la
esfera personal del
quejoso.
Volviendo al Amparo
Indirecto, por presentarse
contra leyes de
individualización
condicionada, tales no
perderían efectividad o
aplicación para el resto de
la población, es decir, no
se trata de declararla
inconstitucional sino
violatoria de derechos
fundamentales a una
persona en particular, que
básicamente sería quien se
encuentra ejerciendo su
derecho por la vía de los
procedimientos
constitucionales.
Obviamente que nuestra
Ley de Procedimientos
Constitucionales no
contempla este tipo de
acción, pero la
jurisprudencia se ha
encargado de darles
existencia legal.
Algunos, incluso, sostienen
que se trata de un derecho
cuyo fin es proteger otros
derechos, es decir, una
garantía; ya que está
reconocido en convenios y
tratados internacionales.
Art. 25.1 de la Convención
Americana de Derechos
Humanos.
Cualquiera que sea la
naturaleza aceptada, para
la acción y/o recurso de
Amparo, es una
herramienta jurídica muy
importante para mantener y
garantizar el principio de
legalidad, aunque debería
tener una mayor difusión,
en cuanto a que los
ciudadanos, que son los
destinatarios de esos
derechos, conozcan esa
protección constitucional,
para hacerla efectiva
cuando corresponda.
Colabora con los animales rescatados de la calle
Puedes hacer tus donaciones a la CUENTA BANCOAGRÍCOLA 566-001064-1 y Banco DAVIVIENDA002510046209 a nombre de ARANI EL SALVADOR.
Misión
Concientizar a la personas sobre el respeto a la vida de losanimales; además de buscar recursos para ayudaranimalitos desprotegidos que sufren antes los ojosindiferentes de nuestra sociedad.
LOS REQUISITOS PARA
SER CANDIDATO Y
PARA SER PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA SON
DIFERENTES
Lic. Moisés Eugenio Alvarenga Luna
La Constitución consta de
su parte dogmática y su
parte orgánica. En su
contenido dogmático, están
los principios que rigen lo
relativo al ser humano, esto
es, los derechos y
obligaciones que
jurídicamente tienen los
individuos frente al Estado.
En lo que respecta a la
parte orgánica, la
Constitución establece una
estructura de Órganos
primarios de poder y una
serie de órganos
secundarios o Instituciones
de Derecho Público, para
cumplir con los fines del
Estado. En otras palabras,
desarrolla el Art. 1 de la
misma, cuando ubica la
persona humana origen y
fin de la actividad del
Estado como sujeto activo,
ya que tanto el Estado
como sus funcionarios,
están en función de
atender las necesidades de
la persona humana,
especialmente a los
débiles, he allí el carácter
humanista de nuestra
Constitución. Dos sujetos:
uno, la persona humana, y
por otra parte, el Estado;
esto es, una natural frente
a otra jurídica.
Aparecen otras
Instituciones que aunque
no son de derecho público,
gozan de un
reconocimiento especial,
porque se les confiere
existencia jurídica, como lo
son la Iglesia Católica, las
Universidades Privadas,
los Sindicatos, los Partidos
Políticos y otras.
En el Art. 151 Cn. se
establece los requisitos
para ser Presidente de la
República, pero también,
por separado establece los
requisitos para ser
candidato a Presidente,
esto es en el Art. 152.
Entonces, no se deben
confundir ambos
momentos dentro de este
proceso electoral, porque
los requisitos no son los
mismos. Podría ocurrir que
una persona reúne los
requisitos para ser
Candidato, pero por otra
parte, no reúne alguno de
los requisitos para ser
Presidente o viceversa. He
allí la gran responsabilidad
que recae sobre los
Partidos Políticos, que
deben de tener el cuidado
de ofrecer a la población
para los cargos públicos,
las personas idóneas que
cumplan con los requisitos
que la Constitución y las
leyes secundarias exigen;
deben convertirse en
viveros de producción de
candidatos de calidad; con
evidente trayectoria de
moralidad y capacidad para
ejercer el cargo, más que
ser popular o atender la
promoción de su imagen
personal. Por otra parte,
será el Tribunal Supremo
Electoral, quien examinará
la solicitud y
documentación presentada
y posteriormente certificará
que el candidato reúne los
requisitos, tanto para ser
para ser candidato como
para optar al cargo de
Presidente de la República.
Requisitos para ser
Presidente de la República:
1. Ser salvadoreño por
nacimiento. (No necesita
haber nacido en El
Salvador, puede ser nacido
en el extranjero pero con la
condición que sea hijo de
madre o padre
salvadoreño).
2. Del estado seglar. (No
líder o representante de
secta religiosa alguna).
3. Mayor de treinta años
de edad.
4. De moralidad e
instrucción notorias.
(Trayectoria de persona
honesta, calificada para el
cargo; que su idoneidad y
capacidad sea evidente).
5. Estar en el ejercicio de
los derechos de ciudadano,
haberlo estado en los seis
años anteriores a la
elección. (De conformidad
a los Arts. 74 y 75 Cn. los
derechos de ciudadanía se
pueden suspender y se
pueden perder; en cada
caso se enumeran
expresamente las
respectivas circunstancias
sancionables).
6. Estar afiliado a uno de
los partidos políticos
reconocidos legalmente.
No podrán ser candidatos a
Presidente de la República:
1. El que haya
desempeñado la
Presidencia de la
República por más de seis
meses, consecutivos o no,
durante el período
inmediato anterior, o dentro
de los últimos seis meses
anteriores al inicio del
período presidencial.
2. El cónyuge y los
parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de
cualquiera de las personas
que hayan ejercido la
Presidencia en los casos
del ordinal anterior.
3. El que haya sido
Presidente de la Asamblea
Legislativa o Presidente de
la Corte Suprema de
Justicia durante el año
anterior al día del inicio del
período presidencial.
4. El que haya sido
Ministro, Viceministro de
Estado o Presidente de
alguna Institución Oficial
Autónoma y el Director de
la Policía Nacional Civil,
dentro del último año del
período presidencial
inmediato anterior.
5. Los militares de
profesión que estuvieren
de alta o que lo hayan
estado en los tres años
anteriores al día del inicio
del periodo presidencial.
6. El Vicepresidente o
Designado que llamado
legalmente a ejercer la
Presidencia en el período
inmediato anterior, se
negare a desempeñarla sin
justa causa, entendiéndose
que ésta existe cuando el
Vicepresidente o
Designado manifieste su
intención de ser candidato
a la Presidencia de la
República, dentro de los
seis meses anteriores al
inicio del período
presidencial.
7. Las personas
comprendidas en los
ordinales 2º, (los que
hubiesen administrado o
manejado fondos públicos,
mientras no obtengan el
finiquito de sus cuentas), 3º
(los contratistas de obras o
empresas públicas que se
costeen con fondos del
Estado del Municipio, sus
caucioneros y los que, de
resultas de tales obras o
empresas tengan
pendientes reclamaciones
de interés propio), 4º (los
parientes del Presidente de
la República dentro del
cuarto grado de
consanguinidad o segundo
de afinidad), 5º (los
deudores de la Hacienda
Pública o Municipal que
estén en mora) y 6º (los
que tengan pendientes
contratos o concesiones
con el Estado para
explotación de riquezas
nacionales o de servicios
públicos, así como los que
hayan aceptado ser
representantes o
apoderados administrativos
de aquellos, o de
sociedades extranjeras que
se hallen en los mismos
casos), del Artículo 127 de
la Constitución.
CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDADES
ANÓNIMAS – APOYO AL
ESTUDIO PARA EL
EXAMEN DEL
NOTARIADO
Juan Ramón Araujo López
TIPO DE SOCIEDAD:
Sociedad de Capital;
NOMBRE: Se constituye
bajo denominación
ara proceder a la
constitución de una
sociedad anónima,
se requiere:
I. Que el capital social no
sea menor de dos mil
dólares de los Estados
Unidos de América y que
esté íntegramente suscrito.
II. Que se pague en dinero
en efectivo, cuando menos,
el cinco por ciento del valor
de cada acción pagadera
en numerario.
III. Que se satisfaga
íntegramente el valor de
cada acción, cuando su
pago haya de efectuarse
en todo o en parte, con
bienes distintos del dinero.
La sociedad anónima
(abreviatura: S. A.) es
aquella sociedad mercantil
cuyos titulares lo son en
virtud de una participación
en el capital social a través
de títulos valores llamados
acciones. Las acciones
pueden diferenciarse entre
sí por su distinto valor
nominal o por los diferentes
privilegios vinculados a
éstas, como por ejemplo la
percepción a un dividendo
mínimo. Los accionistas no
responden con su
patrimonio personal de las
deudas de la sociedad,
sino únicamente hasta la
cantidad máxima del
capital aportado.
La sociedad anónima se
constituirá por escritura
pública, que se otorgará sin
más trámites cuando se
efectúe por fundación
simultánea; o después de
llenar las formalidades
establecidas por esta
sección, si el capital se
forma por suscripción
sucesiva o pública. Todo
sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 25 de
este Código.
Fundación simultánea: bajo
este procedimiento la
fundación de la sociedad
tiene lugar en un único acto
en el que concurren todos
los socios fundadores,
poniendo de relieve su
deseo de constituir una
sociedad anónima, ya que
puede hacerse en
diferentes etapas, desde
las primeras gestiones
realizadas por los
promotores, en cuyo caso,
la fundación es sucesiva ó
por suscripción pública
(Art. 197 Com.)
Se tiene que otorgar una
Escritura Pública de
constitución, la cual debe
contener algunos requisitos
adicionales, además de los
que habíamos mencionado
en publicaciones anteriores
y son:
I.- La suscripción de las
acciones, con indicación
del monto que se haya
pagado del capital.
II.- La manera y plazo en
que deberá pagarse la
parte insoluta del capital
suscrito, el cual no podrá
exceder de un año a partir
de la fecha de inscripción
de la escritura de
constitución en el Registro
de Comercio.
III.- El número, valor
nominal y naturaleza de las
acciones en que se divide
el capital social.
IV.- En su caso, la
determinación de los
derechos, prerrogativas y
limitaciones en materia de
acciones preferidas.
V.- Todo lo relativo a otros
títulos de participación, si
se pacta la existencia de
ellos.
VI.- La facultad de los
accionistas para suscribir
cualesquiera aportaciones
suplementarias o aumentos
de capital.
VII.- La forma en que
deban elegirse las
personas que habrán de
ejercer la administración y
la auditoría, el tiempo que
deban durar en sus
funciones y la manera de
proveer las vacantes.
VIII.- Los plazos y
forma de convocatoria y
celebración de las juntas
generales ordinarias; y los
casos y el modo de
convocar y celebrar las
extraordinarias.
IX-El nombre completo,
profesión u oficio, domicilio
y nacionalidad de las
personas que ocuparán los
cargos del órgano de
administración.
Los socios pueden aportar
dinero o en especie: en el
primer caso, por medio de
cheques certificados o
cheques de caja o de
gerencia librados contra un
banco autorizado por la
Superintendencia del
Sistema Financiero para
operar en el país librados
contra un banco autorizado
por la Superintendencia del
Sistema Financiero para
operar en el país.
Las aportaciones en
especie serán efectuadas
según valúo hecho
previamente por auditor
autorizado, emitiendo
certificación del mismo,
debiendo enviar dicha
certificación dentro de los
tres días hábiles siguientes
de efectuado, a la oficina
que ejerza la vigilancia del
Estado…
…El Notario autorizante de
la escritura social
correspondiente, deberá
hacer constar en la misma
dicho valúo…
Cuando la sociedad
anónima haya de
constituirse por suscripción
pública, los fundadores
presentarán a la oficina
que ejerza la vigilancia del
Estado, un programa con el
proyecto de escritura social
que reúna los requisitos
mencionados en el artículo
194, con excepción de los
que, por la propia
naturaleza de la fundación
sucesiva, no puedan
consignarse en el
programa.
La oficina, antes de
aprobar o no el programa,
se cerciorará de la
suscripción total del capital
previsto.
Esa oficina que según la
ley ejerce la vigilancia del
Estado, debe aprobar el
programa y una vez
verificado eso, se debe
presentar un ejemplar del
mismo en el Registro de
Comercio.
Aprobado el programa, se
depositará un ejemplar del
mismo en el Registro de
Comercio, acompañado de
la autorización de la Oficina
respectiva, para ofrecer al
público la suscripción de
acciones. El ejemplar que
se deposite deberá constar
en acta notarial.
Toda la propaganda que se
realice para obtener
suscripciones, deberá ser
aprobada previamente, por
la mencionada Oficina.
Cada suscripción se
recogerá por duplicado en
ejemplares del programa, y
contendrá:
I.- El nombre y domicilio del
suscriptor.
II.- La cantidad de las
acciones suscritas; su
naturaleza, categoría y
valor.
III.- La forma y plazos en
que el suscriptor se obligue
a pagar la primera
exhibición.
IV.- La determinación de
los bienes distintos del
dinero, cuando las
acciones hayan de pagarse
con éstos.
V.- La manera de hacer la
convocatoria para la junta
general constitutiva y las
reglas conforme a las
cuales deba celebrarse.
VI.- La fecha de la
prescripción.
VII.- La declaración de que
el suscriptor conoce y
acepta el proyecto de la
escritura y el de los
Estatutos, si los hubiere.
VIII.- La circunstancia de
estar hecho el depósito del
programa en el Registro de
Comercio.
CURIOSIDAD: En
Colombia se llaman
"Entidades Sociales
Anónimas"
Publicado en
LA PÁGINA DEL ABOGADO
www.lapaginadelabogado.tk
HAGAMOS UN CHEQUEO
AL CHEQUE
Juan Ramón Araujo López
ablemos un poco
de ese documento
que, una vez al
mes alegra la vida de los
empleados públicos y
privados, el cheque.
El Código de Comercio, al
igual que otras
legislaciones, como la
mexicana, no define lo que
debe entenderse por
CHEQUE y no se puede
esperar algo diferente, si
nuestro legislador se ha
caracterizado por
transcribir otras leyes.
Sin embargo, el Art. 793
Com. Dice que el cheque
debe contener:
I.- Número y serie.
II.- Mención "cheque",
inserta en el texto.
III.- Nombre y domicilio del
banco contra el cual se
libra.
IV.- Orden incondicional de
pagar una suma
determinada de dinero,
indicando la cantidad en
letras o en números. En
caso de que la cantidad
solamente conste en
números, deberá
estamparse con máquina
protectora. Cualquier
convenio inserto en el
cheque se tendrá por no
escrito.
V.- Nombre de la persona a
cuyo favor se libre o
indicación de ser al
portador.
VI.- Lugar y fecha de
expedición.
VII.- Firma autógrafa del
librador.
Entonces, es el documento
mercantil librado por el
girador, que puede ser una
persona natural o jurídica,
para que el librado, que
siempre tiene que ser un
banco (Art. 794 Com.),
pague a un tercero,
llamado beneficiario, una
cantidad de dinero debida
u ofrecida.
Dicho en otros términos
“Un cheque (anglicismo de
cheque o check) es un
documento contable de
valor en el que la persona
que es autorizada para
extraer dinero de una
cuenta (por ejemplo, el
titular), extiende a otra
persona una autorización
para retirar una
determinada cantidad de
dinero de su cuenta la cual
se expresa en el
documento, prescindiendo
de la presencia del titular
de la cuenta bancaria.”
(Wikipedia)
ELEMENTOS PERSONALES
El librador: Es una persona
que ostenta la calidad de
cuentahabiente, es decir,
que ha celebrado un
contrato de Cuenta
Corriente con un banco
autorizado por la autoridad
competente.
El librado: Siempre es un
banco
Beneficiario: Es el acreedor
legítimo del cheque.
EL CHEQUE ES UN
MEDIO DE PAGO
No debe entenderse un
título de crédito, sino un
medio de pago, ya que
debe y puede ser cobrado
desde el momento de su
emisión.
El cheque no es
susceptible de aceptación
previa. Cualquier cláusula
que lo sujete a ella se
tendrá por no escrita. Art.
796 Com.
EL BANCO NO PAGARÁ
EL CHEQUE:
Por orden Judicial; Por falta
de fondos; Cancelación de
la cuenta; Firma no auto-
rizada; Cheque alterado,
con enmendaduras o
tachaduras.
FORMAS DE CIRCU-
LACIÓN DEL CHEQUE
a) No negociable; (Art. 797
# 2 Com.)
b) A la orden; (Art. 797 # 1
Com.) y
c) Al portador. (Art. 797 # 3
Com.)
EL PROTESTO EN EL
CHEQUE:
Al igual que en la letra de
cambio o en el pagaré, en
el cheque cabe el protesto
por falta total o parcial de
pago, no así, por falta da
aceptación.
Cuando se presenta el
cheque en tiempo y no es
pagado por el banco, debe
ser protestado.
SEGURIDAD
Los cheques pueden tener
inscripciones o tintas de
seguridad para verificación
y así aumentar la
prevención de fraudes.
CHEQUES ESPECIALES:
El Código de Comercio
reconoce algunas
modalidades de cheques
especiales:
a) Cheque ordinario;
b) Cheque cruzado =
Especial y de gerencia;
c) Cheque certificado;
d) Cheque para abono en
cuenta;
e) Cheque de ventanilla; y
f) Cheque de caja.
SECCIÓN DE FORMATOS
DEMANDA DE: PROCESO DECLARATIVO COMUN DE
HERENCIA YACENTE Y CESACIÓN DE CURADURÍA.
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
** ** ** **, de ** ** ** ** años de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de ** **, portador de mi Documento Único de
Identidad número ** ** ** ** con Número de Identificación
Tributaria ** ** ** **., con Tarjeta de Abogado número dos **
** ** **, a Usted con el debido respeto le EXPONGO:
I) Que soy Apoderado General Judicial con Clausulas
Especiales de la señora ** ** ** ****, de ** ** años de edad,
de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad ** ** ** **, con Numero de Identificación
Tributaria Cero ** ** ** **** ** ** **, y de los menores ** ** **
**** ** ** **, siendo la primera de quince años de edad, la
segunda de catorce años de edad y el tercero de doce
años de edad, todos Estudiantes y de este domicilio,
representados legalmente por su madre la señora** ** ** **,
con Números de Identificación Tributaria en su orden tal
como lo compruebo con los Testimonios de la Escritura
Pública de Poder General Judicial con Cláusulas
Especiales otorgado a mi favor, que presento con sus
respectivas fotocopias para que una vez confrontados entre
si se agreguen las copias y me devuelva los originales.-
Que en la representación que ostento, formulo PROCESO
DECLARATIVO COMUN DE HERENCIA YACENTE Y
CESACIÓN DE CURADURÍA, contra La Licenciada ** ** **
**********., quien es de ** ** ** ************.años de edad,
Abogado, del domicilio de esta ciudad, con su Documento
Único de Identidad ** ** ** ******************. con Número de
Identificación Tributaria Cero ciento ** ** ** ************., con
Tarjeta de Abogado número seis **** ** ** **, todo en base
a los siguientes hechos:
HECHOS FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
II) Que la primera de mis poderdantes fue conviviente y los
otros hijos del causante ** ** ** ********., tal como lo
compruebo con las fotocopias certificadas de las partidas
de nacimiento de mis poderdantes las cuales presento.-
III) Es el caso señor Juez que el señor ** ** **, quien fue de
****************.un años de edad, Jornalero, originario de
******************. y quien tuvo su último domicilio en El
Cantón ** ** ** ******** de este jurisdicción, falleció a las
************. horas quince minutos del día primero de ** ** **
******l de dos mil ******************, en el Cantón ** ** ** ****.,
Kilómetro ** ** ** **.y medio en carretera que conduce a **
** ** **** ** ** **.., a consecuencia de ** ** ** **.., de ** ** **
************** tal como lo compruebo con la fotocopia
certificada de la partida de defunción.-
IV) Que por resolución pronunciada en el tribunal a su
cargo fue declarada Yacente la Herencia que a su
defunción dejó el señor ** ** ** **; de generales antes
expresadas, y sin haber formulado testamento alguno,
habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente a la
Licenciada ** ** ** ****. y le fue discernido el cargo, todo
esto según consta el expediente clasificado bajo el número
****************** que llevo el Juzgado de lo Civil de esta
ciudad, que dicho expediente se encuentra en dicho
juzgado, tal como lo compruebo con la respectiva
credencial, extendida por este honorable tribunal a favor de
la Licenciada ** ** ** ********.., quien puede ser notificada y
citada en Primera Calle Poniente ** ** ** ************ de esta
ciudad.-
V) Siendo que a mis poderdantes les corresponde en su
carácter de conviviente e hijos el derecho hereditario en
forma intestada, que dejo el señor ** ** ** ****, quien falleció
sin formular su testamento y con instrucciones de mis
mandantes vengo a aceptar expresamente y con beneficio
de inventario dicha herencia, en su concepto de conviviente
e hijos del expresado causante respectivamente, tal como
lo compruebo con la partida de conviviente y de nacimiento
de los hijos del expresado causante y lo fundamento el
derecho que les asisten en las disposiciones legales los
Artículos 981 al 995 1161,1163,1165 del Código Civil y los
Artículos 276 Y SIGUIENTES CPCM.-
VI) Por lo antes manifestado y con instrucciones de mis
mandantes vengo a promover PROCESO DECLARATIVO
COMÚN DE HERENCIA YACENTE Y CESACIÓN DE
CURADURÍA , contra el CURADOR DE LA HERENCIA
YACENTE del señor ** ** ** **., La Licenciada ** ** **
******., de generales antes mencionadas a fin de que en
audiencia del curador nombrado se tenga por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que dejo el señor ** ** ** **************, y se
proceda a la remoción del curador de la herencia yacente
respectiva.-
VII) No exiten otras personas con derechos en las mismas
para evitar la litis consorcio; por otra parte los padres del
expresado causante señores ** ** ** **************** son
fallecidos, tal como lo compruebo con las fotocopias
certificadas de las partidas de defunción que le presento.-
VIII) Y le aclaro que no existen empresas e Industrias de
carácter mercantil que haya dejado el expresado causante.-
ARGUMENTOS DE DERECHOS Y NORMAS JURIDICAS
QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN
1) COMPETENCIA: Es competente el Juzgado a que se
dirige la presente demanda de conformidad a los artículos
30 número 1 y artículo 33 del CPCM.-
2)LEGITIMACIÓN: Demandantes: está legitimada mis
representadas señora ** ** ** ****..y los menores , como
parte demandantes.-
DEMANDADO: Está legitimada la parte demandada, la
Licenciada ****************, en su calidad de curadora de la
herencia yacente del causante señor ****************,
artículo 58 CPCM.-
3) POSTULACIÓN: Según el artículo 67 CPCM en los
Procedimientos Civiles y Mercantiles será preceptiva la
comparecencia por medio del procurador, nombramiento
que habrá de recaer en un Abogado de la República, sin
cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.-
4) PROCEDIMIENTO: El presente procedimiento se adecua
a lo establecido en los artículos 276 CPCM y siguientes;
981 al 995, 1116, 1163, 1161, 1165, todos del Código Civil.-
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS PRESUPUESTOS
PROCESALES Y OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.-
DOCUMENTAL: Presento los siguientes documentos:
1) Testimonios de los Poderes General Judicial con
Clausulas Especiales, con que legitimo mi personería de
procurador de la señora **************** y de los menores
****************.-
2) Fotocopia Certificada de la Partida de nacimiento y de
defunción del causante señor ** ** ** ********.. lo que
pretendo probar es la fecha, el lugar de nacimiento, quienes
fueron sus padres y que es persona fallecida.-
3) Fotocopia Certificada de la Partida de Conviviente de la
señora ** ** ** **************. lo que pretendo probar el
derecho a su calidad que fue conviviente del expresado
causante y le asiste tal derecho.-
4) Fotocopias Certificadas de las de nacimiento de los
menores ** ** ** ****************., lo que pretendo probar que
son hijos del expresado causante y que les asiste el
derecho en su calidad de hijos.-
5) Fotocopia Certificada de la Partida de defunción del
padre del causante señor ** ** ** ******..lo que pretendo
probar que el padre del expresado causante es fallecido y
no trasmitió ningún derecho por haber fallecido antes del
mencionado causante.-
6) Fotocopia Certificada de la Partida de defunción de la
madre del causante señora ** ** ** ****; lo que presento
probar que la madre del expresado causante es fallecida y
no trasmitió ningún derecho por haber fallecido antes del
mencionado causante; se agreguen las fotocopias y me
devuelvan los originales de cada uno de los documentos
mencionados debidamente confrontados.-
7) La credencial del nombramiento del curador de la
herencia yacente a nombre de la licenciada ** ** ** **** ** **
****.., lo que pretendo probar que la expresada licenciada
es la curadora de la herencia del expresado causante .-
8) La publicación del Diario Oficial las cuales serán
incorporadas al proceso previa entrega del edicto
correspondiente por parte de este honorable tribunal.-
Todo esto lo que pretendo probar las pretensiones
planteadas en la presente demanda, y el medio probatorio
que acredito o presento es únicamente la prueba
documental antes enumeradas, no presento prueba
testimonial porque no es necesario, ni tampoco prueba
pericial, ni inspección judicial por parte del señor Juez.-
LUGAR PARA REALIZAR LOS ACTOS LEGALES DE
COMUNICACIÓN
a) Emplazamiento y notificación de la parte demandada:
La demandada o sea la curadora de la herencia yacente
Licenciada ** ** ** ********.., de acuerdo al artículo 181 y
177 ambos del CPCM, puede ser emplazada y notificada en
la dirección siguiente: Primera Calle Poniente ** ** **
**************.., de esta ciudad.-
b) Notificación de la parte demandantes y su procurador
pueden ser notificados y citados en Avenida** ** **
**************.o en el medio técnico electrónico telefax
2**************...-
VIII) Por lo anteriormente expuesto respetuosamente LE
PIDO:
1) Me admita esta demanda.-
2) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco,
como también téngase por parte demandantes a la señora
** ** ** ** y a los menores **** ** ** **-
3) Se le de audiencia en legal forma a la curadora de la
herencia yacente Licenciada ** ** ** **..-
4) Se tenga por aceptada de parte de mis mandantes esa
herencia en la forma indicada,y se le conceda la
administración y representación interina de la sucesión;se
fijen y publiquen los avisos de Ley y oportunamente declare
a mis mandantes herederos definitivos de la herencia
yacente y me extienda certificación del auto de aceptatorio
de la herencia yacente para los efectos de ley.-
5) Se emplace a mi demandada a la Curadora de La
Herencia Yacente, Licenciada ** ** ** ************la siguiente
dirección su oficina profesional situada en Primera Calle
Poniente ** ** ** ****************., de esta ciudad.-
6) Se agreguen los documentos mencionados es decir la
prueba documental ofrecida.-
Todos mis datos generales y de mis poderdantes ya están
antes mencionados razón por lo cual no hay necesidad de
agregar las copias certificadas de los documentos
mencionados.-
Para efectos del artículo 162 CPCM a la presente demanda
se anexan las copias de ley.-
Y juro no tener inhabilidad o incapacidad para ejercer la
Procuración establecida en el artículo 67 inciso 2º,
apartados del uno al cinco CPCM.-
** ** ** **** ** ** **, trece de **** ** ** ** de dos mil trece.-