Concepto: Derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico reconoce al creador de una invención, por el cual se le concede la facultad de explotar en forma exclusiva su creación, durante el término que establece la ley
Inventor: Prescriptor de una regla técnica Objeto: regla técnica. Diferencia con el D. Autor Plazo: 20 años. Dominio Público de la información contenida en
las bases de patentes y excepción de investigación
Registro. Sistema territorial. La importancia de los tratados internacionales
a) Ley de Patentes Nº 24.481 (LP). Modificada por ley Nº 24.572 (1995)
b) Decreto Reglamentario 260/96.
c) Convenio de París para la protección de la Propiedad Intelectual (ratificado por nuestro país mediante la ley Nº 17.011).
Unión para la protección de la propiedad intelectual.
aplicación directa en los Estados parte.
d) A.D.P.I.C. (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, también denominado TRIPs- GATT), ratificado por Argentina mediante ley Nº 24.425.
Las disposiciones no son aplicables directamente, sino que constituyen obligaciones para los Estados miembros de adaptar sus respectivas legislaciones internas.
Patentes de productos› La prescripción consiste en precisar como será una
realidad física determinada
Patentes de procedimientos› La prescripción consiste en señalar un
comportamiento. Indicación de las operaciones que han de tener lugar para que el resultado se obtenga
Modelos de utilidad. “Mini Patente”› Se protege la nueva forma que mejore una función.
Art. 53.
› No requiere altura inventiva
› Plazo: 10 años
Requisitos exigidos por la ley. Art. 4› Novedad› Actividad Inventiva› Aplicación Industrial
Requisitos ACUMULATIVOS Y ORDENADOS
Que no encuadre en los supuestos previstos por los artículos 6 y 7
Novedad = aquello que antes era desconocido Criterio objetivo (ficción legal, en beneficio de la
seguridad jurídica)
› Estado de la técnica (art. 4 inc. c.)
› Cotejo a la fecha relevante (presentación de la solicitud)
› Comparación con cada uno de los elementos que integra la regla técnica (dif. con altura inventiva)
› DIVULGACIÓN destruye NOVEDAD
› Pasos para determinar la novedad (regla técnica, fecha relevante; ET; cotejo entre RT de la invención y ET)
Prioridad internacional (art. 13)
Divulgación por el inventor (art. 5)
El invento es cotejado con el estado de la técnica en su conjunto
El invento no debe deducirse del estado de la técnica en forma evidente para un técnico medio en la materia.
Descubrimientos Teorías científicas Métodos matemáticos Obras literarias, etc. Planes, reglas y
métodos para el ejercicio de actividades intelectuales
Programas de computación
Formas de presentación de la información
Métodos de tratamiento› Quirúrgico› Terapéutico› Diagnóstico
Yuxtaposición de medios conocidos
Materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza
Invenciones contrarias a la moral y al orden público› Debe resultar de la propia naturaleza de la
invención y no de la aplicación que pueda dársele
Material biológico y genético existente en la naturaleza y su réplica
Plantas y animales
Sistemas de concesión de patentes› Sistema de simple registro o libre
otorgamiento› Sistema de examen previo
Sistema constitutivo. ImplicanciasAutoridad de aplicación. INPI
Solicitud › Elementos esenciales
Declaración de solicitud de patente Identificación del solicitante Descripción. Su obligatoriedad (art. 20 LP) Reivindicaciones. Su importancia jurídica
Examen preliminar Publicación Examen de Fondo Concesión
Inventor (Art. 9) Causahabientes Varios inventores
› Independientes El primero que solicita (Art. 15)
› Conjuntos (Art. 15) Tienen = derechos Deben haber participado en la creación
INVENCIONES POR ENCARGO› Realizadas por un trabajador contratado para llevar adelante la
invención› Pertenecen al empleador› El empleado tiene derecho a remuneración suplementaria si su
esfuerzo personal o la importancia económica del invento exceden el contenido de la relación contractual
INVENCIONES DE EXPERIENCIA› inventa con conocimientos adquiridos en la empresa o con
medios proporcionados por esta. ART. 10 B y art.10 DR› El empleador tiene la OPCIÓN
titularidad compensación económica justa. Art. 10c
INVENCIONES LIBRES› Realizadas por empleado que no fue contratado para investigar ni
se valió de conocimientos o medios de la empresa› pertenecen exclusivamente al empleado
D. Morales D. Patrimoniales
› Patente de producto FABRICACIÓN USO APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL PRODUCTO VENTA OFERTA PARA LA VENTA IMPORTACION
Patente de procedimiento USO PROCEDIMIENTO RESULTADO DIRECTAMENTE OBTENIDO POR PROCEDIM.
PATENTADO. ART. 28 TRIPS PRESUNCIÓN ART.88
Explotar la patente Pagar las anualidades
VENCIMIENTO PLAZO RENUNCIA DE SU TITULAR CADUCIDAD
› POR NO PAGO DE TASAS ANUALES › POR FALTA DE EXPLOTACION
previa licencia obligatoria
NULIDAD DE PATENTES
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Signo que identifica un producto o servicio y lo distingue de otros productos o servicios
competidores
DERECHO DE EXCLUSIVA
Impedir el uso no autorizado de marcas idénticas o confundibles con la marca registrada
ALCANCES DEL DERECHO
USO MARCARIO PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
La marca registrada es un importante activo comercial
› Son fuente de financiamiento (Prendas)
› Aporte a sociedades› Contratos de cesión› Contratos de licencia. Fuente de ingresos:
regalías› Factor determinante en instrumentación de franquicias
Búsqueda de antecedentesPresentación de solicitud .Publicación
Oposiciones (Interés legítimo).Estudio de fondoConcesión por 10 años RENOVABLE. ALCANCE TERRITORIAL
PERSONAS FÍSICAS PERSONAS JURÍDICAS
PUEDE SER 1 TITULAR O VARIOS
LA COTITULARIDAD
DEL RESTO DE LOS SIGNOS REGISTRADOS
MARCAS IDÉNTICAS
MARCAS CONFUNDIBLES CON LAS
PREEXISTENTES
DEL PRODUCTO /SERVICIO A
IDENTIFICAR
SU DESIGNACIÓN NECESARIA, USUAL
O GENÉRICA
TÉRMINOS QUE DESCRIBAN LA
NATURALEZA, FUNCIÓN O
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL
PRODUCTO O SERVICIO
LA FORMA O COLOR NECESARIO DEL
PRODUCTO
LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
Signos contrarios a la moral y las buenas costumbres
Signos oficiales nacionales, provinciales y municipales, signos extranjeros e internacionales (que tengan reconocimiento oficial)
Nombre, seudónimo y retrato de personas sin su consentimiento o el de sus herederos.
Desarrollos intelectuales ajenos sin autorización
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Obtención conjunta de una invención y/o creación conjunta de marca
Sea el producto de un convenio de vinculación y/o desarrollo (PATENTE DEL Lego Mindstorms) Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) Y Lego
Patentes Conicet - Universidades
Puede tener un marco contractual o no. Si lo tiene debemos estar a las pautas del contrato
Fallecimiento del titular de la invención y/o marca Disolución de la sociedad conyugal (bien propio y/o
ganancial) Caso «La Martina»
Marcas ARTICULO 9º — Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario. CASO Florería «LA ORQUIDEA»
Patentes. ARTICULO 15. — Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua. Si la invención hubiera sido hecha por varias personas conjuntamente el derecho a la patente pertenecerá en común a todas ellas
La deficiente regulación Se aplicarán en subsidio las normas del
condominio › Mayoría en proporción de los valores de la parte de los
condóminos en la cosa común. Art. 2704 C.C.
La necesidad de buscar soluciones › ¿En qué lugares se patentará y/o registrará?› ¿Cómo se explotará? Por sí o por terceros? › Transmisión. Derecho de preferencia. Indivisión› Defensa y custodia de los activos› Conservación de la marca (Dif. entre marca y
patente)
PATENTES ¿Puede explotar la invención en forma personal? Distintas soluciones:› A) Para utilizar la patente y/o variedad es necesario la mayoría (2680
C.C.)
› B) Cada propietario puede utilizar la “cosa” en un todo (art. 2684 CC) No se está ejerciendo el ius prohibiendi sino el ius fruendi En este caso, ¿el que la utiliza debe rendir cuentas?
P/ Cabanellas no, ya que está ejerciendo un derecho propio y asume las pérdidas y ganancias
¿Puede licenciar a favor de terceros? Posturas:1. Los titulares tienen pleno derecho a otorgar licencias2. Los titulares tienen pleno derecho a otorgar licencias, pero deben
rendir cuentas3. Todos los copropietarios deben autorizar la licencia (porque aquí se
incide sobre el ius prohibendi) (pareciera la aplicable en la Argentina por analogía art. 1512 y 2682
¿Pueden ejercer individualmente acciones contra infractores?
¿Pueden transferir los derechos industriales? › Sólo su parte. No hay derecho de preferencia –
salvo pacto expreso-
¿Pueden pedir la división del condominio?
› Pueden, pero los D. Industriales son indivisibles técnicamente y territorialmente, por lo que la división sólo puede efectuarse a través del contrato de cesión.
¿Pueden ejercer actos conservatorios?
Aporte a sociedades Cesiones de marca, patentes, variedades vegetales,
nombre comercial Licencias
› Licencias obligatorias (patentes) Usufructo Leasing Donaciones Expropiación Fideicomiso Franquicia Transferencia mortis causae
Transferencia plena de los derechos industriales
Puede haber una cesión parcial (de partes)
Está regulada en la LP (art. 37), (art. 6 y 7 de la LM), LSCF (art. 23) y en el Código Civil
Forma: Art. 1454 CC escrito bajo pena de nulidad (ad solemnitatem)
Efectos: transmisión de los D. al cesionario
Entre las partes: › desde el momento de la celebración del contrato
Frente a terceros: › desde la inscripción art. 37 LP; 6 LM y 23 LSCF (sólo la
inscripción le permite accionar contra 3º) Garantías del cedente. Evicción.
El titular autoriza al LICENCIATARIO LA explotación de la creación
ELEMENTO ESENCIAL: la abstención del ejercicio del IUS PROHIBENDI a la que se compromete el licenciante
Simples y exclusivas Onerosas y gratuitas Restringidas y limitadas
› Restricciones territoriales› Restricciones temporales› Restricciones personales› Restricciones en materia de campo de
explotación
Obligación de no accionar contra el licenciatario Obligaciones de garantía
› Debe garantizar ser el titular del Derecho Intelectual licenciado y tener atribuciones suficientes para otorgar ese acto (por ejemplo no haber dado otras licencias anteriores)
› Debe garantizar la existencia del derecho intelectual al momento de la contratación
› Debe garantizar que terceros no perturben su derecho (aplicación de la garantía de evicción) (patente dependiente art. 46), expropiación o licencia obligatoria
› Debe garantizar la validez del derecho intelectual durante todo el curso del contrato. El problema de la nulidad del contrato y de la restitución de las cosas a su estado anterior
Debe garantizar la posibilidad de explotar los DPI No existe obligación de suministrar tecnología complementaria Obligación de accionar contra terceros infractores Pago de las tasas anuales Responsabilidad por los daños causados a terceros
Pago de regalías Suma fija, pagadera al contado; Suma fija, a pagar en diferentes plazos; Porcentaje en las ventas; Una tasa especifica por cada unidad vendida; Porcentaje de las utilidades obtenidas por el
licenciatario mediante la explotación de la patente, etc.
Obligación de explotar la invención licenciada
Obligación de accionar contra terceros
El franquiciante le encomienda a otro franquiciado la colocación de sus productos bajo estrictas pautas fijadas contractualmente, actuando ambos empresarios en forma autónoma y a riesgo propio.
Inversión mínima para el franquiciante
Imagen de la marca. La notoriedad y prestigio de la marca atraen a la clientela.
Asistencia permanente del franquiciante al franquiciado › uniformidad del producto o servicio
Negocios estables.
Licencia de la marca Transferencia de un know how Regalías Territorio Control de insumos Publicidad Cláusulas de no competencia Confidencialidad
Aporte a sociedades Usufructo Donaciones Expropiación Fideicomiso Leasing
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