CONCURSO PÚBLICO N° 02/19
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN
Y SELECCIÓN DE EMPRESAS O GRUPOS DE EMPRESAS
PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL ÁREA
BELLA VISTA OESTE – BLOQUE I, DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, REPÚBLICA ARGENTINA
CONCURSO PÚBLICO N° 02/19
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN
LA PROVINCIA DEL CHUBUT
ÍNDICE TÍTULO I: DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 1°: OBJETO
ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES
ARTÍCULO 3°: DOCUMENTOS DEL CONCURSO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 4°: CONDICIONES DE OFERENTES
ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES DEL PLIEGO
TÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 6°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 7°: SOBRE “A” (ANTECEDENTES)
ARTÍCULO 8°: SOBRE “B” (OFERTAS)
TÍTULO III: DE LA PRECALIFICACIÓN, PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 9°: BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 10°: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (SOBRE “A”) Y DE LAS OFERTAS (SOBRE “B”)
ARTÍCULO 11°: ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 12°: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN E INGRESO AL ÁREA
TÍTULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 13°: DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 14°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ARTÍCULO 15°: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 16°: PRESERVACION AMBIENTAL
ARTÍCULO 17°: CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 18°: MENSURA
ARTÍCULO 19°: FACULTADES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. PROVISIÓN DE VEHÍCULOS.
ANEXOS ANEXO I – CRONOGRAMA DEL CONCURSO ANEXO II – FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE ANEXO III – FORMULARIO DE CALIFICACIÓN INDIVIDUAL
ANEXO IV – MODELO CARTA DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL A LOS FINES DEL CONCURSO ANEXO V – PLANO DEL ÁREA ANEXO VI – LISTADO DE UNIDADES DE TRABAJO ANEXO VII – PLANILLA DE COTIZACIÓN ANEXO VIII – SEGURIDAD. CAMBIO TRAZA GASODUCTO. ADECUACIÓN A LAS OBSERVACIONES DE
SEGURIDAD Y RED DE INCENDIO-. ANEXO IX – INFORME E INVENTARIO DE RELEVAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE
HALLAZGOS Y PASIVOS AMBIENTALES.
ANEXO X – MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN ANEXO XI – LISTADO PERSONAL BELLA VISTA OESTE ANEXO XII – ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
CONCURSO PÚBLICO N° 02/19
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN
DE EMPRESAS O GRUPOS DE EMPRESAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS EN EL ÁREA BELLA VISTA OESTE – BLOQUE I, DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, REPÚBLICA ARGENTINA
TÍTULO I: DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 1° - OBJETO
1.1. PETROMINERA CHUBUT SE, llama a Concurso Público Nacional e Internacional en
ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de la Provincia del Chubut I Nº 129,
y sus modificatorias, en el marco de las Leyes Nacionales N° 17.319 y sus
modificatorias N°. 26.197 y N° 27.007, de la Ley de la Provincia del Chubut XVII Nº
102, normas reglamentarias y complementarias, para seleccionar personas humanas y/o
jurídicas con el objeto de ser adjudicatarias de derechos exclusivos para la explotación,
transporte y comercialización de HIDROCARBUROS dentro del perímetro del ÁREA,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa provincial y nacional vigentes y las
condiciones estipuladas en este PLIEGO, por un plazo de veinticinco (25) años con
posibilidad de prórroga por otros diez (10) años.
1.2. Los interesados en participar en el presente Concurso Público Nacional e Internacional
podrán adquirir el PLIEGO de Condiciones en Roque Sáez Peña 796, Piso 3, de la
Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. La adquisición podrá realizarse
de lunes a viernes, en el horario de 08:30 hs. a 13:30 hs. La adquisición del PLIEGO es
condición necesaria para la presentación de la OFERTA.
1.3. El precio del PLIEGO se establece en la suma de QUINCE MIL DÓLARES (US$
15.000). El importe deberá ser depositado en la Cuenta Corriente 202679, Sucursal:
006, Subcuenta: 2, CBU: 0830006507002026790023, CUIT: 30-99928434-1, Banco del
Chubut S.A., sucursal Comodoro Rivadavia, a nombre de Petrominera Chubut SE. El
depósito se hará en pesos al valor del dólar del Banco Chubut S.A. –cambio tipo
vendedor– del cierre del día hábil inmediatamente anterior al día de adquisición. El
PLIEGO será entregado por PETROMINERA CHUBUT SE al adquirente una vez
acreditado su pago.
PETROMINERA CHUBUT SE extenderá un recibo a cada adquirente del PLIEGO de
quienes recabará los siguientes datos:
a) Nombre de la persona humana o jurídica adquirente del pliego.
b) CUIT/CUIL
c) Domicilio
d) Número de teléfono, dirección de correo electrónico.
1.4. La adquisición de los pliegos dará derecho al acceso a la información técnica
digitalizada disponible del ÁREA (data pack), previa firma por parte del adquirente de
un Acuerdo de Confidencialidad, en fecha y hora que será programada y comunicada
por PETROMINERA CHUBUT SE.
ARTÍCULO 2° - DEFINICIONES
2.1 ADJUDICATARIO: OFERENTE calificado que ha cumplido con la totalidad de los
requisitos estipulados en el PLIEGO y cuya OFERTA ha sido seleccionada y
adjudicada por PETROMINERA CHUBUT SE.
2.2 ANEXOS: Son los anexos adjuntos al presente PLIEGO
2.3 ÁREA: Zona objeto del Concurso, cuya denominación, medidas, ubicación y
coordenadas provisorias se indican en el Anexo I del PLIEGO
2.4 AUTORIDAD CONCEDENTE: PETROMINERA CHUBUT SE.
2.5 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: el MINISTERIO DE HIDROCARBUROS de la
PROVINCIA DEL CHUBUT quien ejercerá las atribuciones conferidas a la Autoridad
de Aplicación en la Ley XVII N° 102 y la Ley nacional N° 17.319 y sus modificatorias,
complementarias y reglamentarias.
2.6 BONO DE COMPENSACION DE LOS HIDROCARBUROS PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE: Obligación del CONCESIONARIO de pagar en
forma mensual, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 y siguientes de la Ley
XVII N° 102 y el Decreto N° 174/14, equivalente al porcentaje del Valor Boca de Pozo,
según lo resuelto por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN mediante Resolución MHC
N° 04/19.
2.7 BONO VARIABLE: Es la suma de dinero a pagar a PETROMINERA CHUBUT SE
por cada trimestre calendario y mientras dure la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN,
que resulta de aplicar el porcentaje ofrecido en concepto de BONO VARIABLE
UNITARIO al precio promedio ponderado efectivamente percibido por el
CONCESIONARIO durante aquel período de tres meses, por cada barril de
HIDROCARBUROS líquidos y Barriles de Petróleo Equivalente (BOE) de GAS
NATURAL, que corresponda computar como PRODUCCIÓN NETA del ÁREA. En
ningún caso el BONO VARIABLE podrá ser inferior a CINCUENTA MIL DÓLARES
(US$ 50.000) por trimestre calendario.
2.8 BONO VARIABLE UNITARIO: Es el porcentaje que ofrece el OFERENTE a los
efectos de determinar el BONO VARIABLE. El porcentaje que se admitirá ofertar será
entre uno y tres con cincuenta por ciento (1% y 3,50%).
2.9 CÁNON: Se pagará anualmente a la PROVINCIA por adelantado un CÁNON
equivalente al previsto en el Artículo 58 de la Ley Nacional Nº 17.319, sus
modificatorias, complementarias y reglamentarias.
2.10 CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR: Su definición, alcance y efectos serán los
previstos en el Código Civil y Comercial de la República Argentina, en todo lo que no
se encuentre específicamente regulado en el PLIEGO.
2.11 CIRCULAR ACLARATORIA: Comunicación escrita emitida por PETROMINERA
CHUBUT SE y remitida a todos los adquirentes, destinada a aclarar cuestiones
vinculadas con el presente Concurso o a responder consultas formuladas por los
interesados, y que será parte integrante del PLIEGO.
2.12 COMISIÓN DE PRECALIFICACION Y PREADJUDICACIÓN: Comisión
interdisciplinaria conformada por tres (3) miembros designados por PETROMINERA
CHUBUT SE y dos (2) miembros designados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
que tendrá la intervención que se le otorga en el PLIEGO y prestará su asesoramiento en
las áreas técnica, jurídica y contable.
2.13 CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen
de la Ley XVII N° 102 y los Artículos 27, siguientes y concordantes de la Ley Nacional
N° 17.319 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, para los
concesionarios de explotación de HIDROCARBUROS.
2.14 CONCESIONARIO: OFERENTE que hubiere resultado ADJUDICATARIO de la
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y suscripto el Contrato de Concesión.
2.15 DÓLAR/ES o US$: La moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
2.16 FACTOR DE ADJUDICACIÓN: Es el previsto en el Artículo 9.3 y que permitirá
puntuar a las OFERTAS de los OFERENTES precalificados.
2.17 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: El día siguiente a la fecha de suscripción del
Contrato de Concesión.
2.18 HIDROCARBUROS: PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL, Y GAS LICUADO,
en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
2.18.1 PETRÓLEO CRUDO: Mezcla de HIDROCARBUROS líquidos en su estado
natural y los obtenidos por condensación o extracción del GAS NATURAL y
que permanezca líquida bajo condiciones normales de presión y temperatura
(760 mm Hg y 15°C). Se incluyen los HIDROCARBUROS que se obtengan de
la fase gaseosa, luego de la primera separación del petróleo (condensados del
gas) para su transporte por gasoducto (gasolina del gas).
2.18.2 GAS NATURAL: Mezcla de HIDROCARBUROS en estado gaseoso en
condiciones de superficie (760 mm Hg y 15°C) luego de la separación del
petróleo crudo y la eventual extracción de GASES LICUADOS, que en su
estado natural se encuentra en alguna de las condiciones que a continuación se
definen:
a. GAS ASOCIADO: El gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que
pueden encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre, formando un
“casquete” gasífero en contacto con aquél.
b. GAS DE YACIMIENTOS DE GAS CONDENSADO: El gas que
encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión,
sufren el fenómeno de la condensación “retrógrada”.
c. GAS DE YACIMIENTO GASÍFERO: El gas que, encontrándose en ese
estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de
propiedades de condensación “retrógrada”.
2.18.3 GASES LICUADOS: Etano, Propano, Butano y demás hidrocarburos que
pueden recuperarse del gas natural y luego de su recuperación de la fase
líquida.
2.19 LOTE DE EXPLOTACIÓN: El definido en los Artículo 33 y siguientes de la Ley N°
17.319.
2.20 OFERENTE: Persona humana o jurídica, o conjunto de personas jurídicas, que
conformando una empresa presente ofertas en las condiciones establecidas en el
presente PLIEGO, para el Concurso.
2.21 OFERTA: Declaración de voluntad unilateral y recepticia efectuada por el OFERENTE
de conformidad con el PLIEGO.
2.22 OPERACIONES: Las actividades de desarrollo y/o producción realizadas por el
CONCESIONARIO y/o OPERADOR en cumplimiento del Contrato de Concesión.
2.23 OPERADOR: Se considerará operador a la persona jurídica que sin ser titular de la
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, esté bajo cualquier figura asociativa o contractual
a cargo de la explotación del área, cumpliendo con las obligaciones y ejerciendo los
derechos que le correspondan al titular de la concesión de explotación. Le serán de
aplicación, además de lo previsto en el PLIEGO, los Artículos 27 y siguientes y
concordantes de la Ley XVII N° 102.
2.24 PAGO INICIAL: Suma de dinero que el ADJUDICATARIO de la CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN haya incluido en su OFERTA a abonarse mediante depósito bancario a
favor de PETROMINERA CHUBUT SE.
2.25 PESO/S: Moneda de curso legal en la República Argentina.
2.26 PETROMINERA CHUBUT SE: Sociedad del Estado creada en el marco de la Ley N°
20.705 por la Ley I Nº 129 y sus modificatorias.
2.27 PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES: Plan de trabajo e
inversiones correspondientes al quinquenio siguiente al PRIMER PLAN
QUINQUENAL y los sucesivos, respectivamente, hasta la finalización de la
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, los que deberán ser acordados con
PETROMINERA CHUBUT SE y aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
2.28 PLIEGO: El presente Pliego, las CIRCULARES ACLARATORIAS que se emitan y
los Anexos que forman parte de él.
2.29 PODER EJECUTIVO: PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA.
2.30 PRIMER PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES: Plan de
trabajo e inversiones de ejecución efectiva de las UNIDADES DE TRABAJO conforme
con las disposiciones del PLIEGO comprometidas durante los plazos establecidos y su
cronograma de ejecución. Las actividades estarán expresadas en UNIDADES DE
TRABAJO (UT).
2.31 PRODUCCIÓN NETA: Volúmenes de HIDROCARBUROS producidos en el ÁREA
en las condiciones de calidad y pureza necesarias para su comercialización y/o
inyección en los sistemas de transporte de HIDROCARBUROS, conforme a la
normativa aplicable y las prácticas habituales en el mercado de HIDROCARBUROS,
acordadas para la entrega en el punto de ingreso a la Concesión de Transporte,
descontándose los utilizados como insumos en el ÁREA
2.32 PROVINCIA: Es la Provincia del Chubut.
2.33 UNIDAD/ES DE TRABAJO: Unidad/es convencional/es que permitirá/n comparar,
medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza (metros de perforación,
kilómetros de líneas sísmicas y otros trabajos) y cuya/s valorización/es permitirá/n
obtener un valor total representativo de los diversos rubros del programa de explotación
y/o exploración ofrecido. Las mismas se encuentran indicadas en el Listado de
Unidades de Trabajo (ANEXO VI). Se establece su valor unitario en la suma de
DÓLARES CINCO MIL (U$S 5.000).
ARTÍCULO 3° - DOCUMENTOS DEL CONCURSO Y LEGISLACIÓN
APLICABLE
3.1 A los fines de la interpretación de este Concurso y el PLIEGO se establece el siguiente
orden de prelación:
a. El PLIEGO y sus ANEXOS, y todas las CIRCULARES ACLARATORIAS
del PLIEGO emitidas por PETROMINERA CHUBUT SE.
b. La OFERTA.
c. La documentación que intercambien los OFERENTES y PETROMINERA
CHUBUT SE en los términos del Artículo 10.1.3 del PLIEGO.
3.2 El presente Concurso, el PLIEGO y la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN se regirán y
serán interpretados de acuerdo con las leyes de la PROVINCIA y de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4° - CONDICIONES DE LOS OFERENTES
4.1 Podrán presentar OFERTAS las personas humanas o jurídicas constituidas en la
República Argentina, y las constituidas en el extranjero que hayan dado cumplimiento a
lo establecido en el Artículo 118 y siguientes de la Ley Nacional N° 19.550, al
momento de la presentación de OFERTAS.
4.2 Incompatibilidades para ser OFERENTE: No podrán presentarse a este Concurso, en
forma directa o indirecta, aquellas personas que estén encuadrados en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a. Las que estuvieran sujetas a procesos concursales o falenciales o cualquier
tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y las
declaradas en quiebra mientras no obtengan su rehabilitación.
b. Las que estén suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Empresas
Petroleras de la Provincia del Chubut.
c. Las que estén inhibidas por sentencia judicial firme.
d. Las que no estén habilitadas para contratar con la Administración provincial
en los términos de la Ley II N° 76 y su reglamentación.
e. Las personas jurídicas (incluidas las cooperativas) en las que según
corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de
consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido
denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o
la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio y estén procesados.
f. Las personas jurídicas a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio y estén procesadas en los términos
y por los delitos previstos en la Ley N° 27.401.
g. Los condenados por los delitos previstos en los incisos anteriores hasta el
cumplimiento de la pena o el término previsto para su prescripción.
4.3 La información que proporcionen OFERENTES tendrá carácter de declaración jurada.
PETROMINERA CHUBUT SE se reserva el derecho de verificar dicha información
por fuente independiente.
ARTÍCULO 5° - CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO
5.1 Los adquirentes podrán formular consultas sobre el PLIEGO hasta VEINTICINCO (25)
días antes de la fecha de Apertura de las OFERTAS. Las consultas deberán ser
formuladas en idioma español, por escrito en papel y/o en formato digital en texto que
resulte editable. En caso de que sean presentadas por escrito en papel, deberán ser
presentadas en Roque Sáenz Peña, Piso 3, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, y en
formato digital al correo [email protected], con firma del adquirente del
PLIEGO o su representante legal (acreditando debidamente la personería invocada), y
harán concreta referencia a los puntos bajo consulta y/o aclaración. PETROMINERA
CHUBUT SE las responderá en un plazo no mayor a DIEZ (10) días. Las consultas y
sus respuestas serán comunicadas bajo la forma de CIRCULARES ACLARATORIAS a
todos los adquirentes al correo electrónico (domicilio electrónico) que ellos deberán
constituir al momento de la compra del PLIEGO, sin identificar quien las realizó,
quedando automáticamente incorporadas al PLIEGO.
5.2 Toda notificación y correspondencia relacionada con el presente PLIEGO deberá ser
presentada en Roque Sáez Peña 796, Piso 3, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, o en
formato digital al correo [email protected].
5.3 PETROMINERA CHUBUT SE, si lo juzga necesario, podrá también formular
aclaraciones de oficio mediante CIRCULARES ACLARATORIAS sin consulta, hasta
CINCO (5) días antes de la fecha de Apertura de las OFERTAS. Tales CIRCULARES
ACLARATORIAS serán notificadas a todos los adquirentes del PLIEGO al correo
electrónico (domicilio electrónico) que fuera constituido por ellos al momento de
adquirirlo.
TÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 6° - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
6.1 Las OFERTAS se recibirán en la sede de PETROMINERA CHUBUT SE, en la calle
Roque Sáez Peña 796, Piso 3, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de
Chubut bajo sobre o paquete cerrado, color opaco, con la siguiente leyenda:
“PETROMINERA CHUBUT SE – CONCURSO PÚBLICO N° 02/19 – BELLA
VISTA OESTE – BLOQUE I” (Sobre General). Dentro del sobre o paquete indicado se
presentarán DOS (2) sobres o paquetes, también cerrados y opacos, uno correspondiente
a “Antecedentes”, identificado con la letra “A” y el otro con la letra “B” que contendrá
la OFERTA (ambos identificados además con el nombre del OFERENTE y nombre del
ÁREA).
6.2 Por cada OFERTA se extenderá un recibo sin identificar al OFERENTE y los nombres
de todos se mantendrán en reserva hasta el acta de cierre, momento en el cual se harán
públicos sus nombres, no permitiéndose la incorporación ningún otro oferente.
6.3 La presentación de la OFERTA implica pleno conocimiento y aceptación por parte de
los OFERENTES de todas las condiciones, obligaciones y legislación establecidas y
aplicables al Concurso.
6.4 La presentación de una OFERTA implicará que quien la realiza (i) conoce el ÁREA
objeto del Concurso, sus condiciones físicas y climáticas, las características geográficas,
geológicas, los objetivos concretos de los trabajos y su desarrollo, (ii) consideró
suficiente para la elaboración de la OFERTA la información emergente del PLIEGO y
de la documentación técnica, (iii) se ha compenetrado con el alcance de las bases y
condiciones contenidas en el PLIEGO y las acepta de conformidad, y (iv) ha arbitrado
todos los medios financieros, económicos, jurídicos y técnicos necesarios para la
ejecución completa de los trabajos descriptos en la OFERTA.
6.5 Ni PETROMINERA CHUBUT SE ni la PROVINCIA otorgan garantía alguna, ni
efectúan aseveración alguna sobre el potencial del ÁREA, para su desarrollo y
explotación. En consecuencia, la presentación de una OFERTA en este Concurso y las
obligaciones que contraerá el OFERENTE, implicarán la renuncia previa a cualquier
reclamo posterior a la ADJUDICACIÓN basado en el desconocimiento de este
PLIEGO, del ÁREA, las condiciones para la ejecución del PRIMER PLAN
QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES incluido en la OFERTA,
cualquier otro tema vinculado con el presente PLIEGO o el desarrollo de las actividades
y/o PLANES QUINQUENALES DE DESARROLLO E INVERSIONES posteriores.
6.6 Las OFERTAS deberán ser claras y completas, redactadas en castellano, debiendo
presentarse en original y DOS (2) copias, foliadas y firmadas en todas sus fojas por la o
las personas que acrediten estar debidamente autorizadas por el OFERENTE, las que
deberán dejar salvadas con sus rúbricas las raspaduras y/o enmiendas que contuvieren.
Con respecto a las DOS (2) copias que acompañan el ejemplar original de la OFERTA,
se admitirá que ellas no lleven firmas holográficas. Además deberán ser presentadas
también en versión electrónica grabada en soporte digital que llevará impreso o
adherido en una etiqueta, identificando el ÁREA, el nombre del OFERENTE,
identificación del Concurso y la firma de su representante.
6.7 Las OFERTAS se recibirán hasta el día previsto para la Apertura hasta las ONCE (11)
horas de ese día. El día de la Apertura a las ONCE (11) horas, el Escribano Público
procederá a labrar un Acta de Cierre de Recepción de OFERTAS. No se recibirán
OFERTAS con posterioridad al horario de recepción citado.
6.8 A continuación, se procederá a la apertura del Sobre General y del Sobre “A”. El
Escribano Público labrará un Acta listando la presentación de las OFERTAS, con
apertura y verificación de la documentación presentada en el Sobre “A” por cada uno de
los OFERENTES, la que será firmada por un representante de PETROMINERA
CHUBUT SE y un representante de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y por los
OFERENTES asistentes al acto que quisieran hacerlo. El Escribano Público
interviniente dejará constancia de los Sobres “B” y de su reserva en urna sellada y
firmada por Escribano Público y por aquellos OFERENTES que tuvieren interés en
hacerlo, para su eventual posterior consideración.
6.9 El análisis de los antecedentes contenidos en el Sobre “A” y su posterior aprobación por
la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN habilitará la
apertura del Sobre “B” de todos aquellos OFERENTES que hubieran sido
precalificados. A la apertura del sobre “B” serán invitados los OFERENTES
precalificados.
6.10 La COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN se expedirá sobre
la evaluación de los antecedentes (Sobre “A”) dentro de los DIEZ (10) días de la fecha
de apertura del Concurso, y en caso de considerarlo pertinente podrá otorgar un plazo
mayor a aquel OFERENTE al que se le requiera sanear, modificar de cualquier modo o
adecuar sus antecedentes con el fin de lograr su precalificación siempre que sea
debidamente justificado y no se trate de una subsanación, modificación o adecuación
sustancial, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10.1.2.
6.11 De no considerarse admisibles los antecedentes del Sobre “A”, PETROMINERA
CHUBUT SE comunicará tal circunstancia al OFERENTE al domicilio constituido
transcurridos DIEZ (10) días a partir de dicha notificación, sin que el OFERENTE haya
retirado el Sobre “B”, PETROMINERA CHUBUT SE procederá a su destrucción.
6.12 Establécese en CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 400.000) el monto de la
garantía de mantenimiento de oferta para el ÁREA y en CIENTO VEINTE (120) días el
plazo de mantenimiento de la oferta respectiva, contados a partir de la fecha del acto de
apertura. El plazo de CIENTO VEINTE (120) días antes aludido se renovará en forma
automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el OFERENTE
manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con
una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
6.13 La garantía deberá estar extendida a favor de PETROMINERA CHUBUT SE con
domicilio en Roque Sáenz Peña 796, Piso 3°, Ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia de Chubut y constituida en cualquiera de las siguientes formas:
a. Depósito en pesos equivalente al monto de CUATROCIENTOS MIL
dólares estadounidenses (US$ 400.000) según el tipo de cambio vendedor
que publique el día anterior el Banco Chubut S.A. en la cuenta que
oportunamente se indique o mediante la entrega de un certificado de
depósito a plazo fijo a treinta (30) días renovable automáticamente hasta
cumplir con el plazo establecido. En este caso, los intereses sobre el monto
de la garantía exigida formarán parte de ella.
b. Mediante fianza de un banco de primera línea a satisfacción de
PETROMINERA CHUBUT SE, en la que se constituya como liso, llano y
principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división,
retractación e interpelación judicial previa al deudor, pagadera
incondicionalmente al primer requerimiento de PETROMINERA CHUBUT
SE y con firma certificada por el Banco Central de la República Argentina,
en caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos
extranjeros.
c. Mediante la apertura de una Carta de Crédito “Stand by” irrevocable e
incondicional, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea a
satisfacción de la PETREMINERA CHUBUT SE y a su orden.
d. Mediante póliza original de Seguro de Caución de una compañía de primera
línea a satisfacción de PETROMINERA CHUBUT SE, de acuerdo con
pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
6.14 PETROMINERA CHUBUT SE analizará las garantías presentadas y de corresponder
prestará conformidad con el texto, con los documentos que la instrumenten y con las
instituciones y personas que las otorguen. En caso de que cualquiera de estos aspectos
sea observado o rechazado, se deberá adecuar su texto o sustituir la entidad o la
garantía, a su entera satisfacción.
6.15 Con el objeto de facilitar la preparación de las OFERTAS, los interesados podrán
visitar y tener acceso a la zona de operaciones vinculadas con el ÁREA concursada, así
como también a la información, previa autorización y coordinación con
PETROMINERA CHUBUT SE. La visita y el acceso al ÁREA deberá efectuarse con
personal de PETROMINERA CHUBUT SE o quien ella designe en una fecha a
determinarse que deberá ser de lunes a viernes en el horario de 8hs. a 14:00hs.
ARTÍCULO 7° - SOBRE “A” (ANTECEDENTES)
El Sobre “A” deberá contener como mínimo:
7.1 Índice del contenido del Sobre “A”.
7.2 Nombre, denominación o razón social, domicilio legal en Argentina, dirección postal,
número de teléfono, correo electrónico del OFERENTE.
7.3 Constancias que acrediten la experiencia y capacidad de los OFERENTES, tanto en el
aspecto técnico como en relación con su solvencia económica y respaldo financiero, de
manera que, a juicio de PETROMINERA CHUBUT SE, aseguren el cumplimiento de
sus compromisos en relación con este Concurso. Para ello deberán presentar los Estados
Contables de los TRES (3) últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del
llamado a Concurso; para el caso de su inexistencia, deberá presentar, como mínimo, un
balance de cierre. Los estados contables y financieros deberán estar debidamente
certificados y legalizados. En caso de un OFERENTE integrado por un conjunto de
personas jurídicas, idénticos requisitos deberán presentar cada uno de los integrantes.
Para las empresas extranjeras, los estados contables y financieros deberán estar
acompañados de su traducción al español realizada y certificada por un Traductor
Público Nacional y legalizada.
7.4 Cuando las garantías de respaldo técnico, económico o financiero provengan de terceros
no OFERENTES, deberán estar redactadas en términos que aseguren en forma explícita
su exigibilidad. Durante la vigencia de la CONCESIÓN dichas garantías sólo podrán ser
sustituidas previa conformidad expresa de PETROMINERA CHUBUT SE.
7.5 Documentación autenticada que acredite la constitución de sociedades y la personería
de sus representantes. En caso de que el OFERENTE estuviere integrado por un
conjunto de personas jurídicas deberá cumplir la totalidad de los requisitos respecto de
cada una de las personas jurídicas que lo integran.
7.5.1. Acta constitutiva, contrato social, estatutos, certificados de vigencia o debida
inscripción y toda otra documentación válida que acredite la existencia,
capacidad jurídica del OFERENTE, y la representación de sus directores o
administradores, debidamente actualizados e inscriptos ante la autoridad
competente que corresponda en cada caso particular.
7.5.2. Indicación de las personas humanas que tienen el uso de la firma social y su
carácter.
7.5.3. Acta de Reunión del órgano de administración de la sociedad, en la que se deja
constancia de: (i) la decisión social para presentar la OFERTA, (ii) que formula
la OFERTA aceptando la totalidad de los términos, condiciones y obligaciones
del PLIEGO; (iii) la designación del apoderado con facultades suficientes para
suscribir la documentación de la OFERTA y asumir las obligaciones
emergentes del PLIEGO, la OFERTA y el Contrato de Concesión en caso de
resultar ADJUDICATARIO.
7.6 Constitución de domicilio en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut,
donde serán notificadas válidamente todas las comunicaciones referentes al presente
Concurso, el que no podrá ser cambiado por el OFERENTE sin notificación fehaciente
a PETROMINERA CHUBUT SE, y aceptación de la competencia de los Tribunales
Ordinarios de la PROVINCIA para todos los efectos derivados del presente Concurso.
7.7 Declaración expresa de las personas que presenten las ofertas en conjunto, de la que
resulte su vinculación mancomunada y solidaria frente a PETROMINERA CHUBUT
SE a todos los efectos derivados del Concurso, debiendo además constituir domicilio y
unificar su personería.
7.8 Dada la declaración de responsabilidad solidaria requerida, cada uno de los integrantes
del OFERENTE deberá poseer, según surja de los estados contables y financieros
presentados para el último ejercicio un patrimonio neto no inferior a la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) y, en conjunto o si fuera una
única empresa, no menos de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000).
7.9 Garantía de mantenimiento de la OFERTA.
7.10 Copia completa del PLIEGO, de sus ANEXOS y de las CIRCULARES
ACLARATORIAS y modificatorias foliada y firmada en todas sus páginas por el
apoderado del OFERENTE.
7.11 Declaración del OFERENTE aceptando el PLIEGO, las CIRCULARES
ACLARATORIAS como así también la normativa aplicable al Concurso.
7.12 Recibos comprobantes de la adquisición del PLIEGO y de la respectiva documentación
técnica.
7.13 El formulario de presentación, declaración jurada y carta compromiso según modelo
adjunto (ANEXO II).
7.14 Nombre y antecedentes del OPERADOR y de su personal técnico profesional,
acreditando capacidad técnica y experiencia que deberá resultar suficiente, a criterio de
PETROMINERA CHUBUT SE, para demostrar la capacidad e idoneidad técnico-
operativa y de gestión empresarial en proyectos similares para la realización de las
actividades hidrocarburíferas que constituyen el objeto del Concurso.
7.15 Organigrama del OFERENTE y en especial, su nómina de personal técnico-profesional
para cumplir con las obligaciones asumidas en la OFERTA.
7.16 Cualquier persona jurídica extranjera integrante del OFERENTE que esté registrado a
tenor de los Artículos 118 y siguientes de la Ley N° 19.550 deberá presentar una
ratificación emitida por su casa matriz por la totalidad de las obligaciones asumidas por
su sucursal en la OFERTA, las derivadas de este PLIEGO y eventualmente las que
resulten de la ADJUDICACIÓN y de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.
7.17 Declaración jurada del OFERENTE de que no está comprendido en las prohibiciones
establecidas en la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 407/2007,
Anexo I, Capítulo I, apartado 1.7, o la normativa provincial pertinente.
7.18 El OFERENTE incluirá en su OFERTA el sistema corporativo de gestión de salud,
medio ambiente y seguridad, y planes de contingencia a implementar y ejecutar en el
ÁREA.
7.19 El OFERENTE deberá presentar las siguientes declaraciones juradas con firma
certificada por escribano público:
7.19.1. Declaración jurada del OFERENTE asegurando la inexistencia de
impedimentos, inhabilitaciones o incompatibilidades para la presentación de la
OFERTA, para suscribir el Contrato de Concesión y desarrollar las actividades
objeto de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y que dispone de los medios
técnicos, económicos y financieros necesarios para el cumplimiento de la
OFERTA
7.19.2. Declaración jurada del OFERENTE comprometiéndose, en caso de resultar
ADJUDICATARIO, a emplear directa o indirectamente al personal que en la
actualidad trabaja en el ÁREA y que se identifica en el ANEXO XI según el
detalle, nómina y reconociendo en cada caso la antigüedad del trabajador.
7.20 En el supuesto de un OFERENTE extranjero o de cualquier integrante extranjero de un
OFERENTE, toda la documentación requerida en los párrafos anteriores deberá ser
legalizada por ante el Consulado argentino en su lugar de origen y el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación o, en su defecto, contar con la Apostilla
prevista en la Convención de La Haya de 1961.
7.21 El total de la documentación presentada en los Sobres de la OFERTA tendrá carácter
de declaración jurada y cualquier falsedad de los datos aportados que se comprobare
podrá causar el rechazo de la OFERTA por parte de PETROMINERA CHUBUT SE,
con la perdida de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
ARTÍCULO 8° - SOBRE “B” (OFERTAS)
El Sobre “B” deberá contener:
8.1 Planillas de Cotización. La OFERTA deberá ser realizada en las planillas de cotización
y valorización obrantes como ANEXO VI y ANEXO VII, con la siguiente
discriminación:
a. PRIMER PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES
para el ÁREA, en el que se incluirán: a) las inversiones mínimas
obligatorias previstas en este PLIEGO (ANEXO VI), b) las inversiones
totales propuestas por el OFERENTE, incluidas las inversiones superadoras
a las mínimas y obligatorias, tales como perforación de nuevos pozos,
reparación de pozos existentes, conversión a pozos inyectores, construcción
de instalaciones nuevas de producción, inyección de agua, bombeo,
transporte y tratamiento de producción de petróleo y/o gas y agua destinada
a recuperación secundaria, todo ello según las técnicas más modernas y
eficientes, valorizadas y agrupadas de acuerdo con la planilla adjunta en el
ANEXO VII, con una apertura semestral. Deberá ser acompañada
conjuntamente por una memoria descriptiva técnico-económica de
justificación que deberá ser suficientemente detallada de manera que
permita ser analizada y validada como una OFERTA admisible, y deberá
incluir entre otros, aspectos tales como el objetivo de los trabajos
comprometidos, pronósticos de producción, incorporación y desarrollo de
reservas, estimación de ingresos futuros, etc.
8.2 Declaración jurada dejando expresa constancia de que la OFERTA presentada se basa
exclusivamente en la evaluación técnica del OFERENTE, y sobre la base de las visitas
que, en su caso, hubiere efectuado al ÁREA. Asimismo, el OFERENTE deberá incluir
en la declaración que reconoce que ni PETROMINERA CHUBUT SE ni la
PROVINCIA han otorgado garantía alguna sobre el potencial del ÁREA, para la
explotación y desarrollo de HIDROCARBUROS.
8.3 Constancia firmada y sellada por PETROMINERA CHUBUT SE de su visita al ÁREA,
en caso de haberla realizado.
8.4 Oferta de PAGO INICIAL, cuyo monto se expresará en DÓLARES, que el
OFERENTE ofrece pagar a PETROMINERA CHUBUT SE por el otorgamiento de una
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN respecto del ÁREA, el que deberá abonarse dentro
de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se le notifique la
ADJUDICACIÓN, mediante depósito en la cuenta bancaria que oportunamente le
indique PETROMINERA CHUBUT SE. El PAGO INICIAL será condición previa
inexcusable para la firma del Contrato de Concesión, la entrega del ÁREA y sus
instalaciones al ADJUDICATARIO y, su falta de pago por el ADJUDICATARIO
dentro del plazo establecido, producirá de pleno derecho, y sin necesidad de
interpelación previa de ningún tipo, la revocación de la ADJUDICACIÓN sin derecho a
indemnización alguna a favor del ADJUDICATARIO, dando lugar a la ejecución de la
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. El PAGO INICIAL no podrá ser
inferior a la suma de DÓLARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (US$
2.500.000).
8.5 El compromiso del oferente de abonar a PETROMINERA CHUBUT SE, a partir de la
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, a
la finalización de cada trimestre calendario durante todo el plazo de su vigencia,
mediante depósito bancario en la Cuenta que PETROMINERA CHUBUT SE le indique
al efecto, una suma en DÓLARES en concepto de BONO VARIABLE vinculado con la
PRODUCCIÓN NETA obtenida del ÁREA durante el trimestre calendario de que se
trate –y los días proporcionales hasta alcanzar el inicio del primer trimestre calendario
de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, que se sumarán a aquél–, el que, en ningún
caso, podrá ser inferior a la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 50.000). A
efectos de determinar el BONO VARIABLE a pagar con relación a cualquier trimestre
calendario, se multiplicará la PRODUCCIÓN NETA del ÁREA durante el trimestre
calendario para el que se efectúe el cálculo, expresada en barriles de
HIDROCARBUROS líquidos y Barriles de Petróleo Equivalente (BOE) de GAS
NATURAL, por el monto del BONO VARIABLE UNITARIO correspondiente al
mismo trimestre calendario determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo
siguiente. PETROMINERA CHUBUT SE podrá a su solo criterio solicitar el pago en
especie (petróleo).
8.6 El BONO VARIABLE UNITARIO que ofrece el OFERENTE pagar a
PETROMINERA CHUBUT SE a los efectos del pago del BONO VARIABLE anterior
durante todo el plazo de vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, expresado
como un porcentaje del precio promedio ponderado efectivamente percibido durante el
período de tres meses calendarios, por cada barril de HIDROCARBUROS líquidos y
Barril de Petróleo Equivalente (BOE) de GAS NATURAL que corresponda computar
como PRODUCCIÓN NETA del ÁREA. El porcentaje que se admitirá ofertar será
entre uno y tres con cincuenta por ciento (1% y 3,50%).
8.7 El Compromiso de cumplimiento y ejecución del ANEXO VIII- Seguridad. Cambio
traza gasoducto. Adecuación a las observaciones de seguridad y red de incendio-.
TÍTULO III: DE LA PRECALIFICACIÓN, PREADJUDICACIÓN Y
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 9° - BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS
9.1. PETROMINERA CHUBUT SE adjudicará al OFERENTE cuya OFERTA fuere a sólo
criterio de aquélla, la más conveniente a los intereses de la PROVINCIA y de
PETROMINERA CHUBUT SE. En la decisión de PETROMINERA CHUBUT SE
tendrá especial relevancia que el OFERENTE con su OFERTA haya alcanzado el
mayor FACTOR DE ADJUDICACIÓN.
9.2. PETROMINERA CHUBUT SE podrá en cualquier momento dejar sin efecto el
Concurso o bien declararlo desierto sin derecho a indemnización alguna a favor de los
OFERENTES.
9.3. El FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.) se determinará según la siguiente fórmula.
Donde:
a) F.A. = FACTOR DE ADJUDICACIÓN
b) PImínimo: PAGO INICIAL mínimo exigido por PETROMINERA
CHUBUT SE, calculado en función de los recursos del ÁREA, definido
para el ÁREA.
c) PIoferta: PAGO INICIAL propuesto por el OFERENTE, el cual debe ser
igual o mayor al PImínimo.
d) BVoferta: BONO VARIABLE UNITARIO propuesto por el OFERENTE a
los efectos de determinar el BONO VARIABLE, expresado en número
porcentual.
e) INVmínima: Inversión mínima expresada en DÓLARES exigida por
PETROMINERA CHUBUT SE, a realizar por el CONCESIONARIO
durante los primeros cinco (5) años de la CONCESIÓN DE
EXPLOTACIÓN. (Anexo VI)
f) INVoferta: inversión propuesta por el OFERENTE expresada en DÓLARES,
a realizar durante los primeros cinco (5) años de CONCESIÓN, debe ser
igual o mayor a la INVmínima.
ARTÍCULO 10° - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (Sobre “A”) y de las
OFERTAS (Sobre “B”)
10.1. La COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN procederá a la
revisión y evaluación de toda la documentación presentada por los OFERENTES en el
Sobre “A” dentro del plazo de DIEZ (10) días desde el día de la apertura del Sobre “A”,
prorrogable por aquélla por razones fundadas por un plazo igual, conforme las
facultades otorgadas a la mencionada Comisión.
10.1.1. Sólo serán precalificados los OFERENTES que hayan cumplido con la
totalidad de los requisitos estipulados en el PLIEGO para el Sobre “A”.
10.1.2. De existir un error formal o no esencial en la documentación presentada por
el OFERENTE, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.10, la COMISIÓN
DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN notificará el error al
OFERENTE para que lo subsane en el plazo de DOS (2) días hábiles.
10.1.3. Los OFERENTES están obligados a suministrar toda la información
adicional y/o aclaratoria que la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y
PREADJUDICACIÓN le solicite por considerarla pertinente para una más
clara comprensión e interpretación de la documentación incluida en el Sobre
“A” de las respectivas OFERTAS a los fines de su evaluación, siempre y
cuando dicha información adicional y/o aclaratoria no resulte en la alteración
de los términos esenciales de la OFERTA. Los OFERENTES deberán dar
cumplimiento a los pedidos de información complementaria realizada por la
COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN dentro de un
plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de su solicitud. Si transcurrido dicho
plazo la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN no
hubiera recibido satisfactoriamente la información complementaria requerida,
la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN podrá
desestimar la OFERTA por inadmisible.
10.2. Serán rechazadas sin derecho a reclamo durante la revisión del Sobre “A”, aquellas que
no cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos de admisibilidad:
10.2.1. Cumplimiento de todos los requisitos de presentación del Sobre “A” de
acuerdo con lo estipulado en el PLIEGO.
10.2.2. Constitución de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA con
arreglo a lo establecido en el PLIEGO.
10.2.3. Cuando las OFERTAS contengan objeciones o reservas al régimen legal
aplicable al Concurso, se aparten de lo estipulado en el PLIEGO, o que de
cualquier otro modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la
OFERTA y sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o
comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a
asumir por el OFERENTE o el ADJUDICATARIO.
10.3. Concluido el análisis del Sobre “A” por parte de la COMISIÓN DE
PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN, esta última emitirá un dictamen
indicando los OFERENTES que hubieren resultado precalificados, el que será
notificado a los OFERENTES.
10.4. Sólo será abierto el Sobre “B” del OFERENTE que hubiere resultado precalificado.
10.5. Una vez abiertos los Sobres “B”, la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y
PREADJUDICACIÓN procederá a evaluar, dentro del plazo de DIEZ (10) días,
prorrogable por aquélla por razones fundadas por un plazo igual, las OFERTAS de los
OFERENTES precalificados y emitirá un dictamen de preadjudicación en que
establecerá un puntaje para cada una de ellas utilizando el FACTOR DE
ADJUDICACIÓN. Adicionalmente, en el dictamen expresará las consideraciones que
estime oportunas sobre la totalidad de las exigencias del pliego, entre ellas los
antecedentes del OFERENTE, garantías ofrecidas, pronósticos de producción,
tecnologías ofrecidas, planes de inversión, cronograma de ejecución de los
compromisos, bonos ofrecidos, etc., para que PETROMINERA CHUBUT SE esté en
condiciones de adjudicar a la oferta más conveniente.
10.6. Los Informes y los Dictámenes de la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y
PREADJUDICACIÓN, son carentes de efecto vinculante y no pueden generar derecho
alguno a favor de los OFERENTES.
ARTÍCULO 11° - ADJUDICACIÓN
11.1. PETROMINERA CHUBUT SE, dentro de los DIEZ (10) días de haberse expedido la
COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN respecto de la
preadjudicación, procederá a adjudicar, en los términos del Artículo 9.1, la
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN al OFERENTE que hubiese cumplido todos los
requisitos exigidos en el PLIEGO.
11.2. En caso de suscitarse divergencias que impidan la suscripción del Contrato de
Concesión, PETROMINERA CHUBUT SE podrá rechazar al OFERENTE adjudicado
y, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder a este último, optar
entre llamar a los OFERENTES preadjudicados que le sigan en orden de mérito o
declarar desierto el Concurso, todo ello sin derecho a indemnización alguna, reclamo o
pago en favor del OFERENTE u OFERENTES desechados.
11.3. La ADJUDICACIÓN del ÁREA será aprobada por resolución del Directorio de
PETROMINERA CHUBUT SE, otorgando la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN del
ÁREA, la que será notificada al ADJUDICATARIO, y a los restantes OFERENTES
preadjudicados a sus domicilios constituidos
11.4. Cualquier decisión de PETROMINERA CHUBUT SE con respecto a la
ADJUDICACIÓN no dará derecho a reclamo, indemnización ni importa afectación de
derechos en expectativa, y/o cualquier otro tipo de compensación o resarcimiento por tal
motivo renunciando los OFERENTES a cualquier reclamo judicial o extrajudicial en
relación a la ADJUDICACIÓN que efectúe PETROMINERA.
11.5. En caso de que las OFERTAS presentadas no se consideren convenientes por no
satisfacer los objetivos e intereses procurados por la PROVINCIA o PETROMINERA
CHUBUT SE, esta última podrá dejar sin efecto el Concurso. El ejercicio de dicha
facultad no dará derecho alguno a los OFERENTES para reclamar indemnizaciones,
compensaciones o resarcimientos de ninguna naturaleza.
11.6. Dentro de los CINCO (5) días posteriores a que el ADJUDICATARIO hubiere
constituido la garantía de cumplimiento de contrato se pondrá a disposición de quienes
no hubiesen resultado ADJUDICATARIOS las respectivas GARANTÍAS DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA que oportunamente constituyeron.
11.7. De igual manera, al OFERENTE cuya OFERTA haya resultado adjudicada le será
restituida su GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA dentro de los
DIEZ (10) días de haber constituido, a satisfacción de PETROMINERA CHUBUT SE,
la correspondiente garantía de cumplimento de contrato.
ARTÍCULO 12° - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN E
INGRESO AL ÁREA
12.1. El ADJUDICATARIO estará habilitado para ingresar al ÁREA a partir de la FECHA
DE ENTRADA EN VIGENCIA de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.
12.2. Dentro de los CINCO (5) días de la notificación de la ADJUDICACIÓN se deberá
firmar el Contrato de Concesión previa constitución de la garantía de cumplimiento de
contrato por parte del ADJUDICATARIO.
12.3. Dentro de los TREINTA (30) días desde la suscripción del Contrato de Concesión,
PETROMINERA CHUBUT SE deberá entregar a la Escribanía General de la Provincia
del CHUBUT, los documentos originales que se indican a continuación:
12.2.1. Copia autenticada del presente PLIEGO, con sus ANEXOS y
CIRCULARES ACLARATORIAS y modificatorias.
12.2.2. La OFERTA presentada por el OFERENTE que resultó ADJUDICATARIO
en el Concurso.
12.2.3. Copia autenticada de la resolución del Directorio de PETROMINERA
CHUBUT SE que decide la ADJUDICACIÓN.
12.2.4. Copia autenticada del Contrato de Concesión.
12.4. El Escribano General de la Provincia del CHUBUT protocolizará y transcribirá en el
Registro previsto por el Artículo 55 de la Ley N° 17.319 o el correspondiente
provincial, la documentación entregada por PETROMINERA CHUBUT SE.
TÍTULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 13° - DERECHOS Y OBLIGACIONES
13.1. Los derechos y obligaciones del CONCESIONARIO serán los establecidos en la Ley
XVII N° 102, en el Título III de la Ley Nacional N° 17.319 y concordantes, la
legislación nacional y provincial aplicable de la República Argentina y los que
corresponden por el presente PLIEGO.
13.2. El CONCESIONARIO pagará anualmente y por adelantado por cada kilómetro
cuadrado (Km 2) o fracción, el canon previsto por el Artículo 58 de la Ley Nacional N°
17.319 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
13.3. El CONCESIONARIO tendrá la libre disponibilidad de los HIDROCARBUROS que se
produzcan en el ÁREA, de conformidad con la Ley XVII N° 102 y la Ley Nacional N°
17.319 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
13.4. El CONCESIONARIO estará sujeto a las normas de alcance general que regulan la
imposición sobre las ganancias por no serles de aplicación el Artículo 56, incisos c) y d)
de la Ley Nacional N° 17.319. Asimismo, será responsable de los demás tributos
nacionales, provinciales y municipales que correspondan.
13.5. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el pago de las regalías resultantes de la
aplicación del Artículo 68 de la Ley XVII N° 102 y 59 de la Ley Nacional N° 17.319 y
el BONO DE COMPENSACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE de acuerdo con el Artículo 69 de la Ley XVII N° 102
y la Resolución MHC N° 04/19.
13.6. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO autorizará a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN a iniciar las actuaciones dirigidas a la constatación
del incumplimiento y resolver, si correspondiera, la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley XVII N° 102 y en el Artículo 80 y Título VII de la Ley Nacional
N° 17.319.
ARTÍCULO 14° - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
14.1. El CONCESIONARIO deberá constituir la siguiente garantía:
14.1.1. En forma previa a la suscripción del Contrato de Concesión constituirá una
garantía de cumplimiento de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas
para el PRIMER PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E
INVERSIONES por un monto equivalente en DÓLARES a aquellas
UNIDADES DE TRABAJO.
14.1.2. La garantía deberá extenderse a favor de PETROMINERA CHUBUT SE
con domicilio en Roque Sáenz Peña 796, Piso 3°, Ciudad de Comodoro
Rivadavia, Provincia de Chubut y constituida en cualquiera de las siguientes
formas:
i. Depósito en pesos equivalente en DÓLARES al monto de las UNIDADES
DE TRABAJO comprometidas para el PRIMER PLAN QUINQUENAL
DE DESARROLLO E INVERSIONES según el tipo de cambio vendedor
que publique el día anterior el Banco Chubut S.A. en la cuenta que
oportunamente se indique o mediante la entrega de un certificado de
depósito a plazo fijo a treinta (30) días renovable automáticamente hasta
cumplir con el plazo establecido. En este caso, los intereses sobre el monto
de la garantía exigida formarán parte de ella.
ii. Mediante fianza de un banco de primera línea a satisfacción de
PETROMINERA CHUBUT SE, en la que se constituya como liso, llano y
principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división,
retractación e interpelación judicial previa al deudor, pagadera
incondicionalmente al primer requerimiento de PETROMINERA CHUBUT
SE y con firma certificada por el Banco Central de la República Argentina,
en caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos
extranjeros.
iii. Mediante la apertura de una Carta de Crédito “Stand by” irrevocable e
incondicional, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea a
satisfacción de PETROMINERA CHUBUT SE y a su orden.
iv. Mediante póliza original de Seguro de Caución de una compañía de primera
línea a satisfacción de PETROMINERA CHUBUT SE, de acuerdo con
pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
14.2. Los montos de la garantía se ajustarán y serán renovados anualmente a medida que se
cumplan las UNIDADES DE TRABAJO mencionadas en 14.1.1., deduciendo del
monto de la garantía el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos correspondientes a
cada UNIDAD DE TRABAJO completada o pozo terminado.
14.3. La garantía constituida según el punto 14.1 será devuelta al CONCESIONARIO dentro
de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización del PRIMER PLAN
QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES, siempre que no quedaren
obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por dicha garantía, en cuyo caso se
procederá a ejecutarla.
14.4. Previo a la devolución de la garantía el CONCESIONARIO deberá acreditar de manera
fehaciente la entrega de la información geológica y técnica obtenida al Banco de Datos
creado por Ley Nº 17.319, o a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en su defecto, la
cual certificará su completitud, calidad, veracidad, consistencia y validez informativa.
14.5. Para los PLANES QUINQUENALES DE DESARROLLO E INVERSIONES
subsiguientes al PRIMER PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E
INVERSIONES deberá establecer una nueva garantía de ejecución de contrato en
términos y condiciones equivalentes, mutatis mutandi, a los previstos en los puntos
anteriores, individualmente por cada año del quinquenio. Cada año deberá renovarse la
garantía para el año que se inicia, liberándose la del año anterior, siempre que no
quedaren obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por la garantía correspondiente a
dicho año, en cuyo caso se procederá a ejecutarla.
ARTÍCULO 15 – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
15.1. En el supuesto de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, los derechos y
obligaciones que surjan del Contrato de Concesión podrán ser suspendidos mientras
dure el impedimento sufrido como consecuencia de éste.
15.2. El CONCESIONARIO deberá notificar esa circunstancia a PETROMINERA
CHUBUT SE, en forma inmediata y con un máximo de tres (3) días de conocidas las
circunstancias que configuren el CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR. Además,
deberá adjuntar toda la documentación que acredite dicha circunstancia, e informar la
duración y extensión de la suspensión pretendida y su carácter (total o parcial).
15.3. El CONCESIONARIO reasumirá de pleno derecho la obligación de cumplir las
obligaciones que hubieren sido suspendidas en virtud de lo anterior, tan pronto como
desaparezca el hecho de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, sin derecho a
reclamar indemnización alguna a PETROMINERA CHUBUT SE y/o la PROVINCIA
por el lapso de inactividad transcurrida.
15.4. En ningún caso podrá alegarse CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR en la
obligación de hacer efectivos los pagos establecidos en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 16 – PRESERVACIÓN AMBIENTAL
16.1. El CONCESIONARIO dará cumplimiento a las normas de protección ambiental
vigentes a nivel nacional, provincial y municipal para las actividades de explotación,
producción y transporte de HIDROCARBUROS y demás actividades que desarrolle el
CONCESIONARIO para la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.
16.2. En particular, constituyen obligaciones del CONCESIONARIO, adoptar las medidas
necesarias para la prevención de la contaminación y preservación del ambiente, tanto de
carácter operativo como accidental, como así también toda norma para el abandono de
instalaciones y uso racional de los recursos.
16.3. PETROMINERA CHUBUT SE ha realizado un relevamiento visual ambiental que a
continuación se detalla y que será entregado en copia a los OFERENTES junto con la
información provista con el PLIEGO: Relevamiento visual de los Pasivos Ambientales
en el Área Hidrocarburífera BELLA VISTA OESTE “INFORME E INVENTARIO DE
RELEVAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE HALLAZGOS Y
PASIVOS AMBIENTALES” (ANEXO IX).
16.4. El CONCESIONARIO, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir
de la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA, deberá presentar a la Autoridad de
Aplicación Ambiental un estudio ambiental de base, actualizando el indicado en el
artículo anterior.
El citado estudio consistirá en la recolección de datos primarios, muestreo,
identificación y caracterización de los pasivos ambientales existentes al momento de la
toma de posesión del ÁREA. Este estudio permitirá establecer un punto de partida del
estado ambiental del ÁREA, previo a las actividades a desarrollar en virtud del Contrato
de Concesión.
16.5. El CONCESIONARIO deberá llevar un registro del saneamiento de los pasivos
ambientales, derrames y cualquier otro impacto ambiental que afectase al recurso agua,
suelo y aire y su correspondiente remediación, el cual deberá estar disponible ante el
requerimiento de la Autoridad de Aplicación Ambiental.
16.6. En el caso de daños ambientales posteriores a la FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, el CONCESIONARO realizará
las tareas de saneamiento y/o remediaciones que correspondan a su costa, pudiendo la
Autoridad de Aplicación Ambiental proceder a la clausura preventiva de la o las
instalaciones y estará facultada a requerir en forma directa y sin trámite previo alguno la
realización, con cargo al CONCESIONARIO, de todos los trabajos necesarios de
remediación. La aplicación de sanciones no eximirá a el CONCESIONARIO de la
obligación de remediar los daños ambientales ocasionados ni de resarcir los demás
perjuicios que hubiere generado.
16.7. Respecto de los daños, impactos e incumplimientos anteriores a la FECHA DE
ENTRADA EN VIGENCIA, la PROVINCIA, a través de sus organismos con
competencia en la materia, se encargará de exigir a los responsables las tareas de
remediación correspondiente, así como el pago de cualquier indemnización o multa que
resulte aplicable, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren
corresponder.
ARTÍCULO 17 – CONFIDENCIALIDAD
17.1. El CONCESIONARIO deberá remitir a PETROMINERA CHUBUT SE toda la
información relacionada con el ÁREA y el Contrato de Concesión quedando como
propiedad exclusiva de aquella última, quien podrá disponer libremente de ella a medida
que se produzcan los vencimientos de los respectivos períodos de confidencialidad,
conforme la Resolución SEN N° 319/93 o la que en el futuro la reemplace, sustituya,
modifique o complemente.
17.2. Durante la vigencia del Contrato de Concesión cualquier dato o información, sea cual
fuere su especie o naturaleza, relacionada con su desarrollo, será tratado por el
CONCESIONARIO como estrictamente confidencial, en el sentido que su contenido no
será, bajo ningún aspecto, revelado total o parcialmente a terceros, sin previa
autorización por escrito de PETROMINERA CHUBUT SE.
17.3. En caso de ser necesario trasladar datos o información a terceros por razones de
servicios o en cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO y
PETROMINERA CHUBUT SE acordarán los límites de la confidencialidad en
resguardo de los intereses de ambas.
17.4. Si por el motivo que fuere el Contrato de Concesión se extinguiere en forma previa al
plazo original previsto para su vigencia, toda la información generada hasta ese
momento deberá ser entregada a PETROMINERA CHUBUT SE, quien podrá disponer
libremente de ella.
ARTÍCULO 18 – MENSURA
El CONCESIONARIO deberá realizar la mensura del ÁREA de acuerdo con el Artículo
20 de la Ley Nacional Nº 17.319 y Resolución SEN Nº 309/1993. Las coordenadas
deberán ser Gauss Krüger, sistema de referencia POSGAR '07 y se remitirán a
PETROMINERA CHUBUT SE dentro de los ciento ochenta (180) días de la FECHA
DE ENTRADA EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 19 – FACULTADES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
PROVISIÓN DE VEHÍCULOS
19.1. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, PETROMINERA CHUBUT SE y/o el
organismo que éstas designen en forma indistinta, tendrán derecho a inspeccionar el
ÁREA sin ningún tipo de restricciones ni necesidad de aviso previo, a los efectos de
verificar el cumplimiento de las tareas de explotación, desarrollo, transporte,
comercialización y la observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias
de orden municipal, provincial y nacional.
19.2. Asimismo, ejercerán respecto del CONCESIONARIO las facultades de supervisión,
control, medición, inspección respecto de las actividades realizadas en el ÁREA. A tal
efecto podrán (la siguiente nómina es meramente enunciativa): a) Requerir al
CONCESIONARIO informes de producción y comercialización; b) Ingresar al ÁREA
libremente con la finalidad de inspeccionar las actividades que se desarrollan en el
yacimiento; c) Requerir al CONCESIONARIO información geológica, geofísica, de
producción, de reservas, etc.; d) Efectuar mediciones; e) Efectuar inspecciones en
materia laboral, de seguridad e higiene, medioambientales, etc.
19.3. A su vez, podrán recabar del CONCESIONARIO toda la documentación o información
que estimen pertinente para su tarea. El CONCESIONARIO deberá proveer ayuda
logística en caso de dificultades técnicas para el acceso al ÁREA y deberá adquirir el
equipamiento de Medición y Control necesario a requerimiento de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, PETROMINERA CHUBUT SE y/o el organismo que éstas designen.
19.4. Paralelamente, tendrán Facultades de Inspección y Fiscalización de las actividades,
documentación técnica y contable objeto del Contrato de Concesión, como así también
sobre las actividades conexas; además podrán requerir al CONCESIONARIO que
remita copia de la documentación, todo ello, a fin de asegurar la observancia de las
normas contractuales, legales y reglamentarias de orden municipal, provincial y
nacional.
19.5. Las Inspecciones y Fiscalizaciones se llevarán a cabo por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, PETROMINERA CHUBUT SE y/o el organismo que ésta designen a
través de inspectores que se designarán al efecto, en forma indistinta.
19.6. El CONCESIONARIO deberá presentar copia autenticada de la certificación de
reservas, de acuerdo con lo establecido por la Resolución S.E.N. Nº 324/2006.
19.7. Para ser afectadas a las tareas de fiscalización y control por parte de la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN y PETROMINERA CHUBUT S.E., el CONCESIONARIO deberá
proveer cada cinco (5) años desde la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA de la
CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, y dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, los
equipamientos que se detallan a continuación:
a. Una (1) Pick up cero kilómetro (0 km) doble cabina, doble tracción, motor
diésel, de cilindrada igual o mayor a 2.750 cc y no menos de 170 Cv y 450
Nm de torque, capacidad de carga de 750 Kg. o más, equipadas con
dirección hidráulica, control de tracción, control de estabilidad, una rueda de
auxilio, sistema de frenos ABS, cubiertas para todo terreno y kit de
protección inferior debidamente instalado, la que pasará a ser en forma
definitiva propiedad de PETROMINERA CHUBUT SE desde el momento
de su entrega.
b. Una (1) Pick up cero kilómetro (0 km) doble cabina, doble tracción, motor
diésel, de cilindrada igual o mayor a 2.750 cc. y no menos de 170 Cv y de
450 Nm de torque, capacidad de carga de 750 Kg. o más, equipadas con
dirección hidráulica, control de tracción, control de estabilidad, una rueda de
auxilio, sistema de frenos ABS, cubiertas para todo terreno y kit de
protección inferior debidamente instalado, la que pasará a ser en forma
definitiva propiedad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN desde el
momento de su entrega.
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