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Proyecto, construcción y explotación
grandes infraestructuras regadío
• Presas de regulación
• Redes de transporte
• Redes de distribución
• Redes de drenaje
• Caminos de servicio
• Equipos e instalaciones
electromecánicas
• Instalaciones auxiliares y
complementarias
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Presa de SAN SALVADOR
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TECNOLOGÍA
NORMAS TÉCNICAS SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
7
Las balsas son elementos fundamentales
en la modernización de los regadíos
Las balsas tradicionalmente habían
quedado excluidas del ámbito de
aplicación de la normativa de seguridad
de presas, situación que no debe
prolongarse (Preámbulo R.D. 9/2008)
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ÁMBITO
COMPETENCIAL
R.D. 9/2008. Artículo 360. Competencias en materia de seguridad.
• La Administración General del Estado es competente en materia de
seguridad en relación a las presas, embalses y balsas situados en el
dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de
interés general del Estado, siempre que le corresponda su
explotación.
• Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos
competentes en materia de seguridad en relación con las presas,
embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya
gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas,
embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.
BALSA = Obra hidráulica consistente en
una estructura artificial destinada al
almacenamiento de agua, situada fuera
de un cauce, y delimitada, total o
parcialmente, por un dique de retención.
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Territorio
español
AGE: Dominio Público
Hidráulico en cuencas
intercomunitarias
CCAA: Dominio Público
Hidráulico en cuencas
intracomunitarias
AGE: Interés general,
siempre que le
corresponda la
explotación
Dominio
Público
Hidráulico
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) AQUELLAS CLASIFICADAS COMO GRANDES PRESAS EN
FUNCIÓN DE SUS DIMENSIONES, CUYA ALTURA ES SUPERIOR
A 15 METROS Y LAS QUE, TENIENDO UNA ALTURA
COMPRENDIDA ENTRE 10 Y 15 METROS, TENGAN UNA
CAPACIDAD DE EMBALSE SUPERIOR A 1 HECTÓMETRO
CÚBICO.
b) AQUELLAS QUE, AÚN NO SIENDO GRANDES PRESAS,
TENGAN ALTURA SUPERIOR A 5 METROS O CAPACIDAD DE
EMBALSE MAYOR DE 100.000 METROS CÚBICOS, Y SEAN
CLASIFICADAS EN LAS CATEGORÍAS A O B EN FUNCIÓN DE
SU RIESGO POTENCIAL.
A efectos de seguridad, los diques de cierre de
las balsas son presas, y las balsas son embalses
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Embalses C a
clasificar y registrar
C
Gran presa C
C
B
A
No gran
presa
Gran presa A
Gran presa B
EMBALSES en el
territorio español
Ámbito del Título VII
del RDPH: H>5 m ó
V>100.000 m3
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CLASIFICACIÓN
DE BALSAS
CATEGORÍA A: BALSAS CUYA ROTURA O FUNCIONAMIENTO INCORRECTO PUEDE AFECTAR GRAVEMENTE A NÚCLEOSURBANOS O SERVICIOS ESENCIALES, ASÍ COMO PRODUCIR DAÑOS MATERIALES O MEDIOAMBIENTALES MUY IMPORTANTES.
CATEGORÍA B: BALSAS CUYA ROTURA O FUNCIONAMIENTO INCORRECTO PUEDE OCASIONAR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES O MATERIALES IMPORTANTES O AFECTAR A UN NÚMERO REDUCIDO DE VIVIENDAS.
CATEGORÍA C: BALSAS CUYA ROTURA O FUNCIONAMIENTO INCORRECTO PUEDE PRODUCIR DAÑOS MATERIALES DE MODERADA IMPORTANCIA Y SOLO INCIDENTALMENTE PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS.
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Singularidades clasificación de presas semiexcavadas
NME
Volumen de embalse que
podría causar daños en
caso de rotura del dique
Hipótesis de rotura, a efectos de
clasificación, en la situación más
desfavorable.
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La normativa vigente es de aplicación solamente para balsas que
contengan agua.
No resultan de aplicación para balsas de residuos, ni tampoco para
otro tipo de infraestructura hidráulica que pudiera contener o
transportar agua.
Rotura canal en Arenas de Cabrales Rotura balsa de residuos en Hungría
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Temas en los que se está trabajando en relación
con la seguridad de presas, embalses y balsas
• Creación del REGISTRO NACIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
• Preparación de GUÍAS TÉCNICAS para facilitar la elaboración de los documentos en relación con la seguridad de presas, embalses y balsas. En particular para su adaptación a las BALSAS.
• Aprobación de las NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
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Orden MAGRAMA/----/-----, de -----, por la que se crea, en el ámbito de la Administración
General del Estado, el Registro Nacional de Seguridad de Presas y Embalses. El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, en su artículo 363 dispone que la Administración pública competente en materia de seguridad
de presas y embalses proceda a la creación de de un Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el
que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas de su competencia que superen los límites
establecidos en su artículo 367.1.
En dicho Registro deben anotarse todas las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la
seguridad de las presas, embalses y balsas, así como los informes que se emitan en materia de control
de su seguridad.
La obligación de inscripción recae sobre el titular de la presa o balsa. Sobre la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses recae la obligación de mantener actualizado el
registro de Seguridad de Presas y Embalses.
Para todas aquellas presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico en las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y para las que constituyan infraestructuras de interés
general del Estado, siempre que le corresponda su explotación, y siempre que superen los cinco metros
de altura o tengan capacidad de almacenamiento superior a 100.000 metros cúbicos, bien sean de
titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, la competencia en
materia de control de la seguridad de presas y embalses recae sobre la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Es a este Departamento al
que le corresponde, de acuerdo con el artículo 363.1, establecer el contenido mínimo del Registro de
Seguridad de Presas y Embalses para el ámbito de la Administración General del Estado.
Por último, el artículo 363.4 del Real Decreto 9/2008 dispone que, a efectos estadísticos, cada una de las
Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses debe remitir
anualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los datos de sus
correspondientes Registros para la elaboración y mantenimiento de un Registro Nacional de Seguridad
de Presas y Embalses.
En virtud de cuanto antecede, con la aprobación previa de -----------, dispongo:
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LEY DE AGUAS
REGLAMENTO DEL DOMINIO
PÚBLICO HIDRÁULICO
Modificado por el
Real Decreto 9/2008
NORMAS TÉCNICAS DE
SEGURIDAD DE PRESAS
Y EMBALSES
Art. 364.1.- Las Normas Técnicas de Seguridad establecerán las
exigencias mínimas de seguridad de las presas y embalses, y
determinarán los estudios, comprobaciones y actuaciones que
el titular debe realizar y cumplimentar en cada una de las fases.
Artículo 123 bis.- Con la finalidad de proteger a las
personas, al medio ambiente y a las propiedades, el
Gobierno regulará mediante Real Decreto las
condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir
las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y
responsabilidades de sus titulares, los procedimientos
de control de la seguridad, y las funciones que le
corresponden a la Administración pública.
Se determinan las condiciones esenciales de seguridad
que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo
las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los
procedimientos de control de la seguridad y las
funciones que corresponden a la Administración pública,
con la finalidad de proteger a las personas, el medio
ambiente y las propiedades
NORMAS TÉCNICAS
DE SEGURIDAD
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Muchas gracias por su atención
Rosa Sofía Xuclá Lerma
Subdirectora General de
Infraestructuras y Tecnología
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