Gerencia Social y Comunitaria
Comparendo ambiental Decreto 349 de 2014
Decreto 349 de 2014"Por el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental
en el Distrito Capital"
Normatividad
Socializar las disposiciones, multas y procedimientos definidos en el Decreto 349 de 2014 (Comparendo Ambiental)
Objetivo
¿Qué es el Comparendo Ambiental?
Instrumento de cultura ciudadana
Orden formal de notificación para que el presunto infractor de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros se presente ante la autoridad competente
Responsables Secretario Distrital de Gobierno de aplicar la
sanción Secretario Distrital de Movilidad para aplicar
sanción en eventos en vías o espacios públicos relacionados con vehículos automotores o de tracción humana o animal
Policía Nacional, agentes de tránsito, inspectores de policía y corregidores, imponen directamente el comparendo
Responsables de implementar el comparendo Divulgación: Secretario Distrital de Gobierno,
Ambiente, Educación, Movilidad, UAESP y alcaldías locales
Educación ambiental y servicio social impuesto: Secretaría de Ambiente y UAESP
Programas de capacitación con estudiantes para la gestión adecuada de residuos sólidos y escombros: Secretaría de Educación
01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio
02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
03. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.06. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.07. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.
08. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.09. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.
18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS
Infracción Salarios mínimos Valor Infracción Salarios mínimos Valor
1. 5 S.M.D.L.V. $107.392 1. 5 S.M.M.L.V. $3.221.7502. 5 S.M.D.L.V. $107.392 2. 5 S.M.M.L.V. $3.221.7503. 10 S.M.D.L.V. $214.783 3. 10 S.M.M.L.V. $6.443.5004. 10 S.M.D.L.V. $214.783 4. 10 S.M.M.L.V. $6.443.5005. 1 S.M.M.L.V.° $644.350 5. 15 S.M.M.L.V $9.665.2506. 5 S.M.D.L.V. $107.392 6. 10 S.M.M.L.V. $6.443.5007. 5 S.M.D.L.V. $107.392 7. 5 S.M.M.L.V. $3.221.7508. 10 S.M.D.L.V. $214.783 8. 10 S.M.M.L.V $6.443.5009. 5 S.M.D.L.V. $107.392 9. 5 S.M.M.L.V. $3.221.750
10. 15 S.M.D.L.V. $322.175 10. 10 S.M.M.L.V. $6.443.50011. 15 S.M.D.L.V. $322.175 11. 10 S.M.M.L.V. $6.443.50012. 5 S.M.D.L.V. $107.392 12. 5 S.M.M.L.V. $3.221.75013. 5 S.M.D.L.V. $107.392 13. 5 S.M.M.L.V. $3.221.75014. 10 S.M.D.L.V. $214.783 14. 5 S.M.M.L.V. $3.221.75015. 15 S.M.D.L.V. $322.175 15. 10 S.M.M.L.V. $6.443.50016. 1 S.M.M.L.V.° $644.350 16. 10 S.M.M.L.V. $6.443.50017. No aplica 17. 15 S.M.M.L.V. $9.665.25018. 5 S.M.D.L.V. $107.392 18. 5 S.M.M.L.V. $3.221.75019. 10 S.M.D.L.V. $214.783 19. 10 S.M.M.L.V $6.443.50020. 1 S.M.M.L.V.* $644.350 20. 1 S.M.M.L.V * $644.350
* Sanción exclusivamente aplicada por la Policía de Tránsito
Salario Mínimo Legal Mensual 2015: $644.350 ° Modificadas por el Decreto 539 de 2014
Aspectos claves La imposición del Comparendo Ambiental no
podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad del reciclaje informal
La infracción de no separación de residuos será gradual y progresiva, teniendo en cuenta las rutas de recolección de reciclaje establecidas por la UAESP
Aspectos claves Si no paga en el término legal se traslada a la
Secretaría de Hacienda para cobro coactivo
Se tendrá en cuenta para la aplicación la denuncias de la comunidad, el censo de puntos críticos del operador, el conocimiento de la Policía Nacional, agentes de tránsito, inspectores de policía y corregidores
Valen los medios tecnológicos de vídeo o fotografía
Sanciones (policivas) Educación ambiental
Multas de uno (1) a 20 (veinte) salarios mensuales
Reincidentes: 1 (un) día de servicio social realizando tareas de buen manejo de residuos, sellamiento de inmueble y suspensión de registro o licencia
Imposición del comparendo Los responsables abordan al infractor en el sitio y le
indicarán la acción u omisión presunta constitutiva de la infracción
Escucharán al presunto infractor
De ser procedente, impartirá orden de policía que se notificará en el acto. No procede recurso y su cumplimiento es inmediato
Si no se cumple la orden de Policía, o no fuere pertinente aplicarla, o la infracción ya se hubiere cometido, se impondrá el Comparendo Ambiental
Reducción de la sanción Impuesto el comparendo deberá asistir a la charla
de 4 (cuatro) horas y pagar el 50% de la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes
Si no asiste a la charla dentro de los cinco días hábiles, paga el 100% de la multa y debe asistir a la charla en una nueva fecha.
Reducción de la sanción
Si es reincidente no habrá reducción de la multa y deberá prestar un día de servicio social. Por cada reincidencia aumenta la multa en un 25% sin que supere el tope máximo establecido en la ley
Pago dentro de los 30 días calendario. Luego aplican los intereses más altos permitidos legalmente
Aspectos claves Quien imponga el Comparendo entregará copia del mismo al presunto infractor y enviará el original y copia a la Secretaría General de Inspecciones de Policía de cada localidad
Se indicarán las autoridades ante quién podrá presentarse, los beneficios y descuentos a que tiene derecho, la posibilidad de controvertirlo, los términos para ello, así como las sanciones por reincidencia.
Aspectos claves El inculpado puede controvertir los motivos
que dieron lugar al Comparendo mediante escrito dirigido al Secretario Distrital de Gobierno dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición, anexando pruebas, quien procederá a resolver la sanción. Una vez pagada la multa, se entenderá aceptada la imposición y por tanto, no habrá lugar a controversia
Incentivos
Se prevén incentivos destinados a personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas encaminados al mejoramiento y conservación del medio ambiente con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental
Consideraciones finales
El comparendo no reemplaza el código penal ni las normas que protegen el medio ambiente
Todos tenemos responsabilidad, incluyendo las empresas operadoras del servicio de aseo
GRACIAS
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