Comité Ambiental # 13 17 de septiembre de 2019
1. Agenda legislativa ambiental.
2. Presentación ANLA - Gestión de riesgo en el marco
del licenciamiento ambiental.
3. Presentación aplicativo cambios menores.
4. Socialización criterios de evaluación de cambios
menores no listados.
Orden del día
1 Agenda legislativa ambiental.
Legislatura 2019 - 2020
• Pasivos ambientales
• Licencias ambientales
• Llantas
• Reforma CARS
• Deforestación
• Licencia exploración
• Humedales RAMSAR
• Mínimo vital agua
• Restauración especies nativas
• Convenio marino – Contamin.
• Derechos de la naturaleza
• Territorio marino costero
• Gestión llantas
• Protección Amazonas
• Deforestación
• Fondo ecosistemas acuáticos
• Guías minero - ambientales
• Recurso hídrico (Seg. Nal.)
• Tala árboles
• Consejos ambientales
Texto Original
Texto Original
Aprobado Primer Debate
Ponencia Segundo
Debate
31%
Consulta Normativa Ambiental
Derogatoria Comisión Intersectorial para el Control de la deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales
• Lunes 30 de septiembre
Saneamiento de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales – Artículo 8 Plan Nacional de Desarrollo
• Lunes 30 de septiembre
Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019
• Martes 1 de octubre
Metodología para la estimación del caudal ambiental en el río Bogotá
• Sábado 5 de octubre
Recursos gestión Integral de Páramos -Transferencias sector electrico y tasa agua
• Miércoles 25 de septiembre
Designación área cascada Salto del Tequendama como patrimonio natural de Colombia en cumplimiento de una orden judicial.
Lunes 23 de septiembre
Viceministra de Ambiente - Firma Agenda ACM – MADS
1. Programa de reforestación
2. Levantamiento de veda
3. Sustracción áreas de reserva forestal
4. Zonas compatibles Sabana de Bogotá
5. Llantas mineras
6. Norma de Calidad del aire.
2 Presentación ANLA - Gestión de riesgo en el marco del licenciamiento ambiental.
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COMPETENCIAS ANLA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL
PLAN DE GESTION DEL RIESGO Grupo Riesgos y Contingencias.
2019
Glosario
Amenaza: Condición física, química o natural con el potencial de causar consecuencias no deseables o daños serios sobre la población, la
propiedad o el ambiente en general.
Contingencia ambiental: Situación de riesgo derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. Puede haber diferentes niveles, desde un aviso preliminar, hasta el que requiere de acciones de emergencias.
Emergencia: Escenario o situación de afectación a una comunidad, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causado por un evento peligroso de origen natural y antrópico, que puede ser resuelto por los recursos locales.
Reducción del Riesgo de desastres: Acción orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres y a la reducción de los existentes, a la gestión del riego residual, todo lo que contribuye a fortalecer la resiliencia y, por consiguiente, al logro del desarrollo sostenible.
Riesgo: Posibilidad de sufrir pérdidas o daño en las personas, los bienes y el ambiente, expresada en función de la frecuencia de ocurrencia de un evento amenazante y su probabilidad de consecuencias sobre los elementos vulnerables.
Vulnerabilidad: Elementos físicos, bióticos y sociales que pueden ser afectados por la materialización de un evento amenazante. La vulnerabilidad se expresa en términos de porcentaje de afectación desde “no daño” (0% de afectación) hasta “pérdida total” (100% de afectación).
PARA MAYOR INFORMACIÓN VISITA EL SIGUIENTE ENLACE:
Normativa aplicable al Plan de Gestión del Riesgo
LEY 99 DE 1993
Art. 5 y 31 Establece la obligatoriedad por parte del
MADS en competencia de Gestion del Riesgo
DECRETO 321 DE 1999
“Adopta el Plan Nacional de Contingencia contra
derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias
Nocivas”
LEY 1523 DEL AÑO 2012
Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y
planes de contingencia.
DECRETO 2157 DEL 20 DE DICIEMBRE
DE 2017
Reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012
(PGRDEPP) como mecanismo para la
planeación de la gestión del riesgo de desastres.
DECRETO 50 DEL 16 DE ENERO DE 2018
Art. 7, presentación de planes de gestión del riesgo para actividades licenciadas
y no licenciadas.
Desde el Decreto 321 de 1999 pasando por el artículo 35 del Decreto 3930 de 2010 y el Decreto 2041 de 2014 ha sido exigible por parte de las autoridades ambientales que las empresas cuenten con un Plan de Contingencia cuyo fin es tener un plan de respuesta frente a eventos amenazantes del entorno donde se desarrollan los proyectos. A partir de la vigencia de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 del Congreso de la Republica determina que estos planes de contingencia deben contar con análisis de riesgo específicos enfocados a las actividades propias a desarrollar por parte de las entidades públicas o privadas, es allí donde se hace obligatorio contar con un Plan de Gestion del Riesgo que incluya estos análisis.
*Para mas información hacer click en el acto administrativo
Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017
Fuente: Terminología sobre Gestión del Riesgo de Desastres y Fenómenos Amenazantes, Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo SNGRD . 2017
Con el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 de la Presidencia de la Republica, “por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades publicas y privadas en el marco del articulo 42 de la ley 1523 de 2012” se genera una guía en la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo definiendo los tres componentes principales de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo del Desastre, enfocados en la caracterización de los posibles escenarios de riesgo, medidas para reducir su materialización y los procedimientos de respuesta y articulación frente a las emergencias.
Fuente: Articulo 2.3.1.5.1.2.2. Responsables, Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, Presidencia de la Republica.
Es de aclarar que la responsabilidad de la implementación del PGR recae estrictamente sobre el representante legal de la entidad/sociedad y el mismo debe hacer parte integral de los sistemas de gestión de la compañía (independientemente de lo que llegase a requerir por la Autoridad Ambiental competente).
PROCESO 1
CONOCIMIENTO DEL RIESGO
1. Identificación de Peligros
1.1. Causas de falla y frecuencia
1.2. Probabilidad de ocurrencia de
los eventos
2. Estimación del área de afectación
3. Identificación de elementos vulnerables
4. Análisis y Evaluación del
Riesgo
Riesgo Ambiental
Riesgo Socioeconómico
Riesgo Individual
Riesgo Social
Criterios de Aceptabilidad del Riesgo
Provee la base temática para desarrollar los procesos de reducción del riesgo y de manejo del desastre
Para tener pleno conocimiento del riesgo se debe hacer una valoración de los escenarios siguiendo estos pasos:
Reglamentación del articulo 42 de la Ley 1523 de 2012
PROCESO 2
REDUCCIÓN DEL RIESGO
INTERVENCIONES PROSPECTIVAS
• Busca garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo a través de acciones de prevención, impidiendo que los elementos expuestos sean vulnerables o que lleguen a estar expuestos ante posibles eventos peligrosos. Su objetivo último es evitar nuevo riesgo y la necesidad de intervenciones correctivas en el futuro.
INTERVENCIONES CORRECTIVAS
• Disminuir el nivel de riesgo existente de la población y los bienes sociales, económicos y ambientales del área de influencia de probable afectación de las entidades, a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducirlas condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos de la entidad.
PROTECCIÓN FINANCIERA
• Son los instrumentos del mercado financiero suscritos de manera anticipada para disponer de recursos económicos, una vez se materialice el riesgo, para cubrir el costo de los daños y la recuperación.
Frente a los escenarios de riesgo identificados, valorados y evaluados se busca implementar medidas de reducción del nivel de riesgo presente.
Reglamentación del articulo 42 de la Ley 1523 de 2012
PROCESO 3
MANEJO DEL DESASTRE Preparación para
la respuesta a emergencias
Preparación para la recuperacón
Respuesta a Emergencias
Recuperación: rehabilitación y
recuperación
MANEJO DEL DESASTRE
Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización,
sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre
otros.
Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción.
Respuesta frente a desastres con acciones
dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios
esenciales afectados.
Rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida.
Decreto 50 del 2018
Plan de Contingencia para el Manejo de
Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas
Actividades licenciadas o con PMA
Plan de contingencia dentro del EIA de
acuerdo con los TdR por el MADS.
Actividades no licenciadas de
transporte
30 días calendario de anticipación al inicio de
las actividades.
De acuerdo con los TdR
Res. 1209 de 2018
Mediante el Decreto 50 del 18 de enero de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS en el Articulo 7 “Modifica el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015” estableciendo la obligatoriedad de presentar los Planes de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias nocivas para los proyectos sujetos a licenciamiento y para aquellos que no requieran licencia en donde se ejecuten actividades de transporte de dichas sustancias. Para ver mas información haz click en el mapa conceptual:
Formato único de reporte de contingencias
Resolución 1767 de 2016
“Adopta el formato único para el reporte de contingencias y se adoptan otras determinaciones”
Por medio del cual los usuarios de licencias ambientales pueden reportar los
eventos de contingencia que se generen en la ejecución de las actividades
propias del proyecto y que serán objeto del seguimiento y control de las
Autoridades Ambientales.
Haz click para ver el tutorial de diligenciamiento del formato.
3 Presentación aplicativo cambios menores.
Instrumentos Internos Plan de instrumentos
Cambios menores
Septiembre 2019
Estrategia 2019 - 2020
MGEPEA
Manual de seguimiento
Manual de Evaluación
Actualización
procedimiento
de evaluación
Actualización
procedimiento
de seguimiento
Desarrollo aplicativo para la evaluación
de EIA
Desarrollo aplicativo de
CT de seguimiento
Oportunidad mejora
Cambios Menores
Desmantelami-ento y
Abandono
Estandarización fichas PMA - PSM
Estandarización obligaciones
mínimas
Estandarización y jerarquización
de impactos
Periodicidad ICAs
Índice de Desempeño Ambiental
Fuente: Instrumentos Internos 2019
4 Socialización criterios de evaluación de cambios menores no listados.
Definición de criterios técnicos para la evaluación de
CAMBIOS MENORES
MARCO NORMATIVO
DECRETO 1076. Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación la licencia ambiental.
Parágrafo 1°. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste
normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos
impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el
estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y
anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental
competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia
ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días
hábiles.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se requerirá
adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas
obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro
ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades
ambientales competentes.
MARCO NORMATIVO
Definición de actividades que pueden ser consideradas cambios menores para cada sector:
• Sector de Energía: Resolución 0376 de 2016.
• Sector de Minería: Resolución 1259 de 2018.
• Sector de HC: Resolución 1892 de 2015.
• Sector de Infraestructura: Resolución 0770 de 2014. (Adoptada en el 1076)
Se estableció un listado de actividades consideradas cambios menores, las cuales no
requieren adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente.
En caso de la actividad encontrarse en el respectivo listado, el procedimiento consiste en
informar a la Autoridad Ambiental competente. No se requerirá de valoración adicional
alguna o de pronunciamientos de las autoridades ambientales. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades de inspección, vigilancia y control de dichas autoridades.
TRÁMITE PARA ACTIVIDAD LISTADA
Titular: Presentar un informe con las actividades a
ejecutar
Inicio
de
obras
1. Descripción de la actividad incluyendo planos y geo-
referenciación.
2. Justificación que la actividad se adecua a uno de los
casos establecidos en cada acto administrativo de
cada sector.
Será tenido en cuenta
en seguimiento
Al efectuar el control y seguimiento a la Licencia Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental y en el evento de identificar que la realización de actividades no corresponden
a las listadas en el presente Decreto y a las descritas en el informe presentado, impondrá las medidas preventivas e iniciará la investigación sancionatoria ambiental a que haya lugar
¿Qué debe incluir el
informe? No requiere respuesta
• http://licencias.anla.gov.co/XCARS/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx?ReturnUrl=%2fxcars%2fSILPA%2fTestSilpa%2fsecurity%2fdefault.aspx
CAMBIOS MENORES Radicación Vital
CAMBIOS MENORES Radicación Vital
CAMBIOS MENORES Radicación Vital
CAMBIOS MENORES Radicación Vital
TRÁMITE PARA ACTIVIDAD NO LISTADA
Titular: Presentar un informe con las actividades a ejecutar
Para ser tenido en cuenta en el
proceso de seguimiento
ANLA: Evalúa la información presentada
Información se considera completa
Información se considera incompleta.
Se requiere información complementaria.
Se considera cambio menor
Requiere modificación de licencia ambiental.
Pronunciamiento 20 días hábiles
1. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva geo-referenciación.
2. Justificación de que la actividad a desarrollar no genera nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental.
3. Oficio de solicitud firmado por el Representante legal / apoderado.
Inicio de
obras
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Solicitud (obra o actividad licenciada, cantidad cambios menores)
Impactos Ambientales
Área licenciada (Zonificación manejo ambientales, coberturas vegetales)
Usos de aprovechamiento de recursos (nuevas obligaciones L.A, pronunciamiento otras entidades)
Vulnerabilidad geotécnica
Componente socioeconómico
Plan de gestión de riesgos
Relación con otros proyectos
SOLICITUD
¿LA SOLICITUD SE ENCUENTRA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE legal o apoderado general del instrumento de manejo y control
ambiental?
Si la solicitud no es firmada por el representante: Se regresa y no se inicia el trámite de evaluación, se informa que solo el titular o
su apoderado debidamente constituido debe realizar el trámite.
¿EL PROYECTO ESTA ADELANTANDO UN PROCESO DE
MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE MANEJO Y CONTROL
AMBIENTAL?
Si el cambio menor esta incluido dentro de la solicitud de
modificación: Tendrá prioridad la solicitud de modificación de la licencia ambiental o su equivalente y en ese sentido se genera el
pronunciamiento.
OBRA O ACTIVIDAD LICENCIADA
¿LA OBRA O ACTIVIDAD SOLICITADA ESTA LICENCIADA Y
REQUIERE UNA MODIFICACIÓN MENOR? ¿LA OBRA O ACTIVIDAD
TIENE RELACIÓN DIRECTA CON EL PROYECTO?
Si es una nueva actividad que no estaba contemplada
inicialmente en el proyecto y no tiene ninguna relación, se
considera no hizo parte del proceso de evaluación y por lo
tanto, requiere modificación del instrumento de manejo y
control ambiental.
CANTIDAD DE CAMBIOS MENORES
¿SE HAN REALIZADO MÁS CAMBIOS MENORES EN EL
PROYECTO?
Los titulares del instrumento de manejo y control ambiental
pueden solicitar la cantidad de cambios menores que
requiera, se debe verificar si se han solicitado más
pronunciamientos de cambios menores. En especial para
proyectos lineales se puede modificar drásticamente el
trazado).
IMPACTOS AMBIENTALES
¿LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS Y EVALUADOS EN EL ESTUDIO
AMBIENTAL SON DIFERENTES A LOS QUE SE PODRÁN MANIFESTAR CON EN EL
CAMBIO MENOR?
Se validan los impactos ambientales identificados en la línea base del EIA Vs los
impactos ambientales identificados con el desarrollo de la actividad objeto del
cambio menor.
Línea Base Actividad Cambio Menor
IMPACTO
IMPACTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS O SINERGICOS.
Entendiendo acumulativo como aquellos que resultan de efectos sucesivos, incrementales, y/o combinados de proyectos, obras o actividades cuando se
suman a otros impactos existentes, planeados y/o futuros razonablemente
anticipados y sinérgico como el resultado de las relaciones complejas entre
impactos de un mismo proyecto o de varios proyectos. Un impacto sinérgico puede evidenciarse cuando el efecto combinado de dos impactos sea mayor
que su suma o cuando estos facilitan la aparición de un tercer impacto.
Si el titular considera que con las medidas de manejo ambiental controla, mitiga estos impactos, deberá demostrarlo, en caso de no estar presente la información se solicitará información complementaria.
IMPACTOS AMBIENTALES INFRAESTRUCTURA
¿EL CAMBIO MENOR IMPLICA NUEVOS IMPACTOS O MAYOR
GRADO DE IMPORTANCIA DE LOS IMPACTOS INICIALMENTE
IDENTIFICADOS (Articulo 2.2.2.6.1.1 literal ii)?
SI considera que se pueden presentar cambios en la
significancia, no se considera un cambio menor y por lo tanto, deberá iniciar el trámite de modificación de licencia
ambiental o su equivalente.
Se puede solicitar complementar la información para la
evaluación y requerir información adicional respecto a la
evaluación de los impactos ambientales.
AREA LICENCIADA POLÍGONO
¿LA OBRA O ACTIVIDAD OBJETO DE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DENTRO DEL
ÁREA LICENCIADA/CORREDOR AUTORIZADO?
Para actividades conexas (vías de acceso, disposición de materiales, entrega de
residuos sólidos y/o líquidos a terceros) se debe validar que la actividad este
previamente autorizada en la licencia ambiental y que no requiera la
modificación de los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales
otorgados.
Si dentro del Estudio de Impacto Ambiental existe la actividad de localización y
replanteo y se definió un área de caracterización en donde se analizaron las
características ambientales, se podrá considerar cambio menor siempre y
cuando no se requiera el uso o aprovechamiento de recursos naturales
adicionales.
Se debe verificar además la caracterización de coberturas vegetales y validar si
el inventario forestal se hizo al 100% en el corredor licenciado, adicionalmente
validar si con la solicitud de cambio menor se requiere caracterizar e inventariar
nuevas áreas
ZONIFICACIÓN DE MANEJO
¿LA OBRA O ACTIVIDAD OBJETO DE LA SOLICITUD SE
ENCUENTRA EN ÁREAS IDENTIFICADAS COMO DE EXCLUSIÓN?
Si se superpone a un área definida como exclusión no se
considera un cambio menor; por lo tanto, deberá iniciar el trámite de modificación de licencia ambiental o su
equivalente.
¿LA OBRA O ACTIVIDAD INTERVENDRÁ NUEVAS ÁREAS DE
COBERTURAS QUE NO ESTAN CARACTERIZADAS?
La validación se realiza empleando imágenes de satélite
multitemporal a través del aplicativo AGIL-SAT y mapa de
coberturas del proyecto.
Si se requiere nuevos aprovechamientos forestales se entiende
como una modificación de la Licencia Ambiental
USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES
¿LA OBRA O ACTIVIDAD REQUERIRÁ USO DE RECURSOS
NATURALES ADICIONALES A LOS AUTORIZADOS?
Si se solicita por parte del titular de manera expresa
aprovechamiento adicional de recursos naturales o
modificación de las condiciones iniciales por medio de las
cuales se otorgó el permiso, se requiere iniciar el trámite
de modificación de licencia ambiental o su equivalente.
¿LA SOLICITUD DE CAMBIO MENOR GENERA NUEVAS
OBLIGACIONES AMBIENTALES O VARIACIONES EN ÉSTAS
DIFERENTES A LAS IMPUESTAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL?
Si se considera que se deben imponer nuevas
obligaciones deberá iniciar el trámite de modificación de
licencia ambiental o su equivalente.
PERMISOS CON OTRAS
ENTIDADES
¿EL PROYECTO TIENE PERMISOS DE USO Y
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES CON OTRAS
AUTORIDADES AMBIENTALES?
Si. Adjuntar a la solicitud el permiso vigente que aplique.
Se podrá requerir como información adicional a la solicitud,
una comunicación donde se manifieste por el titular la no
modificación de los permisos de uso de recursos naturales
otorgados por otras entidades.
¿LA ACTIVIDAD REQUIERE EL PRONUNCIAMIENTO DE OTRAS
ENTIDADES?
Validar si existe la necesidad de tener un pronunciamiento de
otra entidad, por ejemplo: ANH, ANI, Autoridades ambientales
regionales, ICANH, MININTERIOR, MININAS, Unidad de Parques
Nacionales Naturales, entre otros; en caso de requerirse, el
usuario deberá adjuntar dicho pronunciamiento.
SE REQUIERE DESCRIBIR
CANTIDADES
¿LA OBRA O ACTIVIDAD REQUIERE INFORMAR CANTIDADES DE ALGÚN
TIPO (DISPOSICIÓN DE MATERIALES, CAUDALES, OTROS)?
Si el grupo de seguimiento no cuenta con los volúmenes estimados a
disponer no tendrá evidencias para realizar el seguimiento.
Ejemplo. Disponer 50 kg. Diarios de materiales de excavación en el
ZODME y se requiere su ampliación en un área que no genera
impactos adicionales.
VULNERABILIDAD GEOTÉCNICA
¿LA SOLICITUD DE CAMBIO MENOR IMPLICA UBICACIÓN EN ÁREAS
CON VULNERABILIDAD GEOTÉCNICA IDENTIFICADA?
Corroborar si la solicitud de cambio menor está ubicada en áreas
que puedan presentar procesos de remoción en masa.
En caso de estar ubicada en un área con inestabilidad, se debe
demostrar que con las medidas de manejo implementadas se
mitigará los posibles impactos en caso de fenómenos de remoción
en masa.
CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA
¿LA OBRA O ACTIVIDAD AFECTA O INTERVIENE NUEVOS PREDIOS?
SI. En caso de que la actividad solicitada requiera la información
de un nuevo predio a intervenir que no fue descrito en el Estudio
de Impacto Ambiental se podrá solicitar como información
adicional adjuntando manifestación expresa del propietario del
predio de conocimiento y autorización de la actividad.
Si se evidencia la afectación a comunidades que requiera
ampliar la caracterización socioeconómica o el área de
influencia, la solicitud no se considera un cambio menor de la
actividad licenciada y, por lo tanto, deberá iniciar el trámite de modificación de licencia ambiental o su equivalente.
PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS
¿SE PRESENTARÁN RIESGOS O AMENAZAS ADICIONALES QUE
REQUIERAN ACTUALIZAR EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO?
Se manifestará y dejará claridad que los Planes de Gestión del
Riesgo deben ser actualizados.
El Plan de Gestión del Riesgo debe ser actualizado
permanentemente de acuerdo con lo establecido en artículo
2.3.1.5.2.8.1 Revisión y ajuste del plan - Decreto 2157 del 20 de
diciembre de 2017 “Por medio del cual, se adoptan directrices
generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de
desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del
artículo 42 de la ley 1523 de 2002”.
RELACIÓN CON OTROS
PROYECTOS
¿LA ACTIVIDAD OBJETO DE SOLICITUD ES UNA ACTIVIDAD
LICENCIADA EN OTRO PROYECTO? ¿ESTA AUTORIZADA?
En caso de que la solicitud presentada involucre 2 o más
proyectos, se deberá validar las actividades autorizadas en
cada licencia ambiental y/o sus modificaciones.
Si las actividades involucradas se encuentran autorizadas se
deberá analizar la posible ocurrencia de impactos
acumulativos o sinérgicos por la ocurrencia de la actividad.
@ANLA_col @ANLAcol Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales
Muchas gracias por su atención
Septiembre de 2019
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