DEPARTAMENTO DE RELATORÍA, AGENDA Y ACTAS
ÁREA DE REDACCIÓN DE ACTAS
-1-
COMISIÓN PERMANENTE
-=o=-
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
-=o=-
ACTA DE LA 13ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 12 DE JULIO
DE 2017
-=o=-
Presidida por los congresistas Luz Salgado Rubianes y
Richard Acuña Núñez
-=o=-
S U M A R I O:
A las 15:40 h, se inició la sesión.
Se acordó la conformación de una Subcomisión encargada de evaluar la propuesta del
Poder Ejecutivo para el cargo de Contralor General de la República (pág. 4).
Fueron aprobados en primera votación los siguientes proyectos:
El de Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de
Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del
Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento por
parte de los gobiernos regionales y gobiernos locales establecido en el Decreto
Legislativo 1275.- Proyecto 1613 (págs. 5, 15).
El de Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional el
mejoramiento del ferrocarril Tacna-Arica.- Proyecto 1350 (págs. 6, 13).
El de Ley que modifica el inciso c) del artículo 4 del Decreto Legislativo 1186,
Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía
Nacional del Perú.- Proyecto 921 (pág. 7).
El de Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por
exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.- Proyecto 426 (pág.
9).
El de Ley que modifica la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para
zonas de muy alto riego no mitigable.- Proyecto 1178 y otros (págs. 18, 22).
El de Ley que restituye predio a favor del Estado «Colegio Nacional Leoncio
Prado de Huánuco» y dispone la construcción del «Gran Complejo Cultural de
Huánuco».- Proyecto 208 (pág. 19).
El de Ley de gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras del
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Perú para su protección, recuperación, mantenimiento y aprovechamiento
sostenible.- Proyecto 678 (pág. 27).
El de Ley que modifica el artículo 9, restituye el artículo 13 e incorpora los
artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico.-
Proyecto 21 (pág. 34).
El de Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del
Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores.-
Proyectos 977 y 1129 (pág. 37).
Se produjeron intervenciones de varios congresistas sobre la situación en los
departamentos de Cusco y Puno a raíz de la huelga de docentes; y respecto de la
problemática generadas por el movimiento de tierras en torno del aeropuerto de
Chinchero (pág. 7).
Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar lo acordado en la
presente sesión (pág. 43).
A las 20:17 h, se levantó la sesión.
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COMISIÓN PERMANENTE
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PERIODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
-=o=-
ACTA DE LA 13ª SESIÓN, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 12 DE JULIO
DE 2017
-=o=-
Presidida por la congresista Luz Salgado Rubianes
-=o=-
A las 15:40 h, en el hemiciclo de sesiones del Congreso, el RELATOR pasó
lista, iniciada con el nombre del almirante Miguel Grau Seminario, exparlamentario
y héroe nacional, de conformidad con la Resolución Legislativa 23680; y, con el
quorum reglamentario, se inició la sesión.
-
ASISTENCIA A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 12 DE JULIO DE 2017
PRESENTES:
Miembros natos, integrantes de la Mesa Directiva: Los congresistas Salgado
Rubianes, Bartra Barriga, Acuña Núñez y León Romero.
Miembros titulares: Los congresistas Galarreta Velarde, Salaverry Villa, Alcorta
Suero, Reátegui Flores, Beteta Rubín, Ushñahua Huasanga, Segura Izquierdo,
Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Bruce
Montes de Oca, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Arana Zegarra, Espinoza Cruz,
Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado.
Miembros suplentes: Los congresistas Tapia Bernal, Pariona Galindo, Monterola
Abregu, Ramírez Tandazo, Salazar Miranda, Mantilla Medina, Martorell Sobero,
Miyashiro Arashiro, Costa Santolalla, Pacori Mamani, Cevallos Flores, Foronda
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Farro y Vásquez Sánchez (miembros suplentes).
CON LICENCIA:
Miembros titulares: Los congresistas García Jiménez, Ochoa Pezo y Arce
Cáceres.
-
Con el quorum reglamentario, que era de trece congresistas, se inició la
sesión.
-=o=-
Por disposición de la Presidencia, el RELATOR leyó el Oficio 185-2017-
PR, remitido por el señor Presidente de la República, en virtud del cual, de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 82 y el numeral 1) del artículo
110 de la Constitución Política del Perú, se proponía designar al señor Nelson
Eduardo Shack Yalta como Contralor General de la República.
La PRESIDENTA manifestó que, de conformidad con lo acordado por la
Junta de Portavoces, se propondría la conformación de una Subcomisión
encargada de evaluar la propuesta del Poder Ejecutivo para el cargo de Contralor
General de la República, la cual estaría integrada por un congresista por cada
grupo parlamentario.
Indicó, al respecto, que el plazo para que presente su informe dicha
subcomisión, que estaría a cargo de revisar y requerir toda la documentación
correspondiente, vencería el martes 18 de julio de 2017, a efectos de que el día
siguiente, miércoles 19 de julio, se cite nuevamente a sesión de la Comisión
Permanente, a las 10 h, la cual contaría con la presencia del candidato a
Contralor.
A continuación, luego de la modificación solicitada por el congresista
ACUÑA NÚÑEZ, se acordó en votación nominal, con veintiséis votos a favor,
ningún voto en contra y sin abstenciones, la conformación de la subcomisión en
referencia, la cual estaría integrada por los siguientes parlamentarios:
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Congresista ALCALÁ MATEO, por Fuerza Popular.
Congresista SHEPUT MOORE, por Peruanos Por el Kambio.
Congresista FORONDA FARRO, por Frente Amplio por Justicia, Vida y
Libertad.
Congresista MONTENEGRO FIGUEROA, por Alianza Para el Progreso.
Congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN, por la Célula Parlamentaria
Aprista.
Congresista VILLANUEVA MERCADO, por Acción Popular.
-
VOTACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN
ENCARGADA DE EVALUAR LA PROPUESTA DEL PODER
EJECUTIVO PARA EL CARGO DE CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Salgado Rubianes, Bartra Barriga, Acuña Núñez y León Romero
(miembros natos); Galarreta Velarde, Salaverry Villa, Alcorta Suero, Reátegui
Flores, Beteta Rubín, Ushñahua Huasanga, Segura Izquierdo, Ávila Rojas,
Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Bruce Montes de Oca,
Aráoz Fernández, Sheput Moore, Arana Zegarra, Espinoza Cruz, Donayre
Gotzch, Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado (miembros titulares);
Ramírez Tandazo, Pacori Mamani y Foronda Farro (miembros suplentes).
-=o=-
La PRESIDENTA sometió a consideración de la Comisión Permanente el
Proyecto 1613/2016-CR, de Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al
régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de
Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) por parte de los
gobiernos regionales y gobiernos locales, establecido en el Decreto Legislativo
1275.
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Al respecto, la Junta de Portavoces, en sesión del 11 de julio de 2017,
había acordado la exoneración de los dictámenes de las comisiones de Economía
y de Descentralización y la ampliación de agenda.
La congresista ARÁOZ FERNÁNDEZ, presidenta de la Comisión de
Economía, manifestó que el proyecto en debate proponía ampliar hasta el 30 de
noviembre de 2017 el plazo para que los gobiernos regionales y locales realicen
el pago de aportes previsionales al REPRO-AFP.
Adicionalmente, planteó la eliminación de la Disposición Complementaria
Final Única, sobre el plazo de reglamentación.
La PRESIDENTA indicó que tal propuesta tendría que hacerla por escrito.
El congresista ROMÁN VALDIVIA solicitó la acumulación del Proyecto
1656, de su autoría.
En este estado, la PRESIDENTA dispuso el ingreso a un cuarto
intermedio, a solicitud de la congresista Aráoz Fernández.
-=o=-
La PRESIDENTA sometió a debate la fórmula sustitutoria del Proyecto
1350/2016-CR, contenido en el dictamen por unanimidad de la Comisión de
Transportes y Comunicaciones, de Ley que declara de interés nacional y
necesidad pública el mejoramiento del ferrocarril Tacna y Arica.
Sobre el particular, la Junta de Portavoces, con fecha 28 de junio de 2017,
había acordado la exoneración del plazo de publicación del dictamen de la
Comisión de Transportes y la ampliación de agenda.
El congresista BOCANGEL WEYDERT, presidente de la Comisión de
Transportes, sustentó la iniciativa.
En debate el proyecto, el congresista MARTORELL SOBERO propuso la
modificación del texto y solicitó pasar un cuarto intermedio.
Habiendo aceptado tal petición el presidente de la Comisión de
Transportes, el PRESIDENTE dispuso el ingreso a un cuarto intermedio.
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En este estado y haciendo uso de la palabra de manera excepcional, los
congresistas VILLANUEVA MERCADO, RÍOS OCSA y ÁVILA ROJAS,
expresaron su preocupación por la situación de los departamentos del Cusco y
Puno a raíz de la huelga de docentes y solicitaron que se exhorte a los ministros
de Educación y de Economía y Finanzas para la solución de dichos reclamos.
En su intervención, el congresista VILLANUEVA MERCADO demandó
atención por la problemática generada por el movimiento de tierras en torno del
aeropuerto de Chinchero.
El congresista ARANA ZEGARRA solicitó además la presencia de la
ministra de Educación ante la Comisión Permanente.
La PRESIDENTA anunció que tomaría nota de los pedidos.
-=o=-
La PRESIDENTA puso en consideración de la Comisión Permanente el
texto sustitutorio del Proyecto 921/2016-CR, contenido en el dictamen en
mayoría de la Comisión de Defensa Nacional, de Ley que propone modificar el
artículo 4, inciso c), del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza
por parte de la Policía Nacional del Perú.
La congresista LEÓN ROMERO, presidenta de la Comisión de Defensa
Nacional, fundamentó el proyecto, señalando que, en el marco del Decreto
Legislativo 1186, se proponía precisar la definición del principio de
proporcionalidad para el uso de la fuerza por parte de los miembros de la Policía
Nacional del Perú.
En debate la proposición, se pronunciaron de manera favorable los
congresistas SALAZAR MIRANDA —autor del proyecto original—, DONAYRE
GOTZCH, ALCORTA SUERO, SHEPUT MOORE y VELÁSQUEZ QUESQUÉN;
y formularon expresiones adversas a su aprobación los congresistas PACORI
MAMANI y ARANA ZEGARRA.
Finalmente, la congresista LEÓN ROMERO, presidenta de la Comisión de
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Defensa Nacional, solicitó la votación del proyecto.
Consultada la Comisión Permanente, mediante votación nominal, fue
aprobado el proyecto por veintidós votos a favor, tres votos en contra y sin
abstenciones.
El texto aprobado es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 4 DEL
DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE
REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1186
Modifícase el inciso c) del artículo 4 del Decreto Legislativo 1186, Decreto
Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del
Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Principios
4.1 El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en
el respeto a los derechos fundamentales y en la concurrencia de los
siguientes principios:
(…)
c. Proporcionalidad. El uso de la fuerza se aplica con un criterio
diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de
cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la
persona o personas a quienes se interviene y considerando la
intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y
los medios que disponga el personal policial para controlar una
situación específica.
(…)”.
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Comuníquese, etc.»
-
PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 921
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga, Acuña Núñez y León Romero (miembros natos); Salaverry
Villa, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Beteta Rubín, Ushñahua Huasanga,
Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz
Fernández, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez
Quesquén y Villanueva Mercado (miembros titulares); y Ramírez Tandazo,
Salazar Miranda, Martorell Sobero y Costa Santolalla (miembros suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Arana Zegarra (miembro titular); y Pacori Mamani y Foronda Farro
(miembros suplentes).
-
Habiendo la congresista LEÓN ROMERO, presidenta de la Comisión
de Defensa Nacional, propuesto la exoneración de segunda votación del
anterior proyecto, la PRESIDENTA anunció que, de conformidad con el
artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, el texto aprobado
sería materia de segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo
que la Junta de Portavoces acuerde la correspondiente exoneración de dicho
trámite.
-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el Proyecto 921.
-=o=-
La PRESIDENTA puso a debate la fórmula sustitutoria del Proyecto
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426/2016-CR, contenido en el dictamen por unanimidad de la Comisión de
Trabajo y Seguridad Social, de Ley que regula el descanso físico adicional del
personal de la salud por exposición a radiación ionizante o sustancias
radiactivas.
Al respecto, constaba el dictamen por unanimidad de la Comisión de
Salud, con una fórmula sustitutoria, publicado en el Portal del Congreso el 11 de
mayo de 2017.
El congresista BOCANGEL WEYDERT, vicepresidente de la Comisión
de Trabajo, sustentó el dictamen, manifestando que la propuesta proponía
ampliar el beneficio de diez días de descanso por cada semestre del que gozaban
los médicos cirujanos, tecnólogos médicos y cirujanos dentistas por su trabajo en
exposición a radiación ionizante o sustancias radiactivas, a otros profesionales de
la salud y los técnicos y auxiliares asistenciales.
El congresista VÁSQUEZ SÁNCHEZ, presidente de la Comisión de
Salud, declaró su respaldo al proyecto y anunció su adhesión al dictamen de la
Comisión de Trabajo.
La congresista SALAZAR DE LA TORRE, autora de la iniciativa,
argumentó por la aprobación del proyecto y solicitó que se pase al voto.
Finalmente, el congresista DOMÍNGUEZ HERRERA informó que, en
la fecha, a las 17:15 h, había presentado un nuevo texto sustitutorio
conjuntamente con el congresista Vásquez Sánchez, presidente de la Comisión
de Salud.
Consultada nominalmente la Comisión Permanente, fue aprobado en
primera votación el nuevo texto sustitutorio del Proyecto 426, por veintitrés
votos a favor, ningún voto en contra y sin abstenciones.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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LEY QUE REGULA EL DESCANSO FÍSICO ADICIONAL DEL
PERSONAL DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN A RADIACIONES
IONIZANTES O SUSTANCIAS RADIACTIVAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es regular el descanso físico adicional del personal de
la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1 Gozan del descanso físico adicional por exposición a radiaciones ionizantes
o sustancias radiactivas el personal de la salud, compuesto por profesionales
de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que
desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado.
2.2 Son personal de la salud, para el ámbito público, el comprendido en el
párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto
Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y sus normas
modificatorias.
Artículo 3. Descanso físico adicional por exposición a radiaciones ionizantes
o sustancias radiactivas
3.1 El personal de la salud comprendido en el artículo 2, que labora expuesto a
radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas goza, además de su periodo
vacacional, de un descanso físico adicional semestral de diez días
calendario.
3.2 El descanso físico adicional no es acumulable ni disponible.
3.3 La entidad a la que pertenece el personal de la salud beneficiado con esta
ley, es responsable de su cumplimiento.
Artículo 4. Prohibición de laborar durante el descanso físico adicional por
exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas
4.1 Durante el periodo de descanso físico adicional, el personal de la salud
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-12-
beneficiado está prohibido de laborar en el ámbito público o privado, según
sea el caso. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones
ionizantes o sustancias radiactivas.
4.2 El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, por parte del
personal de la salud beneficiado genera la sanción que se establece en el
reglamento de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días
calendario contados a partir de su vigencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derógase la disposición transitoria, complementaria y final tercera de la Ley
28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; y dejánse
sin efecto el artículo 52 del Decreto Supremo 024-2001-SA, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, y el literal i) del
artículo 21 del Decreto Supremo 016-2005-SA, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.
Comuníquese, etc.»
-
PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL NUEVO TEXTO
SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 426
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y Acuña Núñez (miembros natos); Galarreta Velarde,
Alcorta Suero, Reátegui Flores, Beteta Rubín, Ushñahua Huasanga, Segura
Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz Fernández,
Sheput Moore, Arana Zegarra, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez
Quesquén y Villanueva Mercado (miembros titulares); y Tapia Bernal, Ramírez
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Tandazo, Salazar Miranda, Costa Santolalla y Pacori Mamani (miembros
suplentes).
-
Habiendo el congresista DOMÍNGUEZ HERRERA, vicepresidente de la
Comisión de Trabajo, solicitado la exoneración de segunda votación del anterior
proyecto, la PRESIDENTA anunció que, de conformidad con el artículo 78 del
Reglamento del Congreso de la República, el texto aprobado sería materia de
segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de
Portavoces acuerde la exoneración de dicho trámite.
-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el Proyecto 426.
-=o=-
Vencido el cuarto intermedio respecto del Proyecto 1350, por el que se
proponía declarar de interés nacional y necesidad pública el mejoramiento del
ferrocarril Tacna y Arica, la PRESIDENTA concedió el uso de la palabra al
presidente de la Comisión de Transportes.
El congresista BOCANGEL WEYDERT, presidente de la Comisión de
Transportes, indicó que había presentado en la fecha, a las 16:44 h, un nuevo
texto sustitutorio, el cual, por disposición de la Presidencia, fue leído por el
Relator.
El congresista ARANA ZEGARRA expresó las razones por la cual votaría
en contra del proyecto.
Consultada de manera nominal la Comisión Permanente, fue aprobado en
primera votación el nuevo texto sustitutorio del Proyecto 1350, por veintidós
votos a favor, un voto en contra y sin abstenciones.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
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«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS
NACIONAL EL MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL
TACNA-ARICA
Artículo 1. Declaración de necesidad pública y de interés nacional
Declárase de necesidad pública y de interés nacional la ejecución inmediata del
proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la infraestructura del servicio de
transporte ferroviario Tacna-Arica”, con la finalidad de promover el desarrollo y
competitividad de la región, sin que se afecten las áreas naturales y
arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente.
Artículo 2. Modalidad de ejecución
La ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la
infraestructura del servicio de transporte ferroviario Tacna-Arica” se ejecutará de
manera preferente en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1224,
Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la inversión privada mediante
asociaciones público privadas y proyectos en activos, y sus modificatorias.
Artículo 3. Autorización a Proinversión
Autorízase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) a
realizar el proceso de promoción de la inversión del proyecto señalado en el
artículo 1 de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Viabilización de la aplicación de la presente ley
Para viabilizar la aplicación de la presente ley, las instituciones públicas
nacionales y regionales competentes relacionadas con el desarrollo y la ejecución
del proyecto ferroviario entre Tacna y Arica, incluirán el desarrollo y la
ejecución del proyecto en sus planes institucionales, asimismo brindarán el
apoyo técnico, elaborarán y remitirán de manera preferente la información
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-15-
necesaria para la culminación de los estudios de inversión y postinversión sobre
la viabilidad del proyecto.
Comuníquese, etc.»
-
PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL NUEVO TEXTO
SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1350
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Bartra Barriga y Acuña Núñez (miembros natos); Galarreta Velarde,
Alcorta Suero, Reátegui Flores, Beteta Rubín, Ushñahua Huasanga, Segura
Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz Fernández,
Sheput Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén y
Villanueva Mercado (miembros titulares); y Tapia Bernal, Ramírez Tandazo,
Salazar Miranda, Costa Santolalla y Pacori Mamani (miembros suplentes).
CONGRESISTA QUE VOTÓ EN CONTRA:
Arana Zegarra (miembro titular).
-
Luego de que el congresista DOMÍNGUEZ HERRERA, presidente de la
Comisión de Transportes, solicitara la exoneración de segunda votación del
anterior proyecto, la PRESIDENTA anunció que, de conformidad con el artículo
78 del Reglamento del Congreso de la República, el texto aprobado sería materia
de segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de
Portavoces acuerde la exoneración de dicho trámite.
-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el Proyecto 1350.
-=o=-
Vencido el cuarto intermedio respecto del Proyecto 1613 y por disposición
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-16-
de la Presidencia, el RELATOR leyó el texto sustitutorio, presentado en Mesa a
las 17:35 h, con la firma de la presidenta de la Comisión de Economía.
La congresista ARÁOZ FERNÁNDEZ, presidenta de la Comisión de
Economía, dio a conocer las nuevas modificaciones introducidas en la fórmula
sustitutoria y señaló que se acumulaba el Proyecto 1656.
Por disposición de la Mesa, el RELATOR leyó el nuevo texto sustitutorio,
recibido a las 17:35 h, titulado «Ley que otorga un plazo adicional de
acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al
Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (RETRO-AFP) y
Régimen de Sinceramiento por parte de los gobiernos regionales y gobiernos
locales, establecido en el Decreto Legislativo 1275».
Los congresistas VELÁSQUEZ QUESQUÉN, ALCORTA SUERO,
ALCALÁ MATEO, GLAVE REMY, ROMÁN VALDIVIA y FORONDA
FARRO expresaron diversos argumentos, cuestionamientos y apreciaciones sobre
el texto en debate.
Consultada la Comisión Permanente, de manera nominal, fue aprobado en
primera votación el nuevo texto sustitutorio del Proyecto 1613, por diecisiete
votos a favor, tres votos en contra y ninguna abstención.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL DE ACOGIMIENTO AL
RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES
PREVISIONALES AL FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Y RÉGIMEN DE
SINCERAMIENTO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Y GOBIERNOS LOCALES ESTABLECIDO EN EL DECRETO
LEGISLATIVO 1275
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Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto otorgar un plazo adicional a los gobiernos
regionales y gobiernos locales para que se acojan al Régimen de
Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del
Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento, a fin
de que paguen los aportes previsionales adeudados a los trabajadores, conforme
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba
el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 2. Modificación de los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto
Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Modifícanse los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275,
que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los siguientes términos:
“Artículo 17. Requisitos, forma y plazo de acogimiento
(…)
17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al
Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la
resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 30 de
noviembre de 2017.
(…)
Artículo 26. Alcances
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden solicitar la
reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de
acogimiento al REPRO-AFP, hasta el 30 de noviembre de 2017”.
Comuníquese, etc.»
-
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PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL NUEVO TEXTO
SUSTITUTORIO DEL PROYECTO 1613
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez (miembro nato); Galarreta Velarde, Alcorta Suero, Reátegui
Flores, Beteta Rubín, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá
Mateo, Aráoz Fernández, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch y
Villanueva Mercado (miembros titulares); y Tapia Bernal, Miyashiro Arashiro y
Costa Santolalla (miembros suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Velásquez Quesquén (miembro titular); y Pacori Mamani y Foronda Farro
(miembros suplentes).
-
La PRESIDENTA anunció que, a pedido de la congresista ARÁOZ
FERNÁNDEZ, presidenta de la Comisión de Economía, se solicitaría a la Junta
de Portavoces la exoneración de segunda votación del anterior proyecto.
-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el Proyecto 1613.
-=o=-
Seguidamente, la PRESIDENTA sometió a consideración de la Comisión
Permanente, la fórmula sustitutoria de los proyectos 1178, 1268 y 1397/2016-
CR, contenida en el dictamen por unanimidad de la Comisión de Vivienda, de
Ley que modifica la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas
de muy alto riesgo no mitigable.
Sobre el particular, la Junta de Portavoces, con fecha 28 de junio de 2017,
había acordado la exoneración del dictamen de la Comisión de Descentralización
respecto del Proyecto de Ley 1397, la exoneración del plazo de publicación del
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-19-
dictamen de la Comisión de Vivienda y la ampliación de agenda.
La congresista GLAVE REMY, presidenta de la Comisión de Vivienda y
Construcción, en sustento del dictamen, subrayó que la norma en debate
introducía precisiones en la Ley 29869 respecto de las poblaciones que son
agredidas por fenómenos naturales y que quedan en situación de indefensión.
Asimismo, mencionó que, entre otros planteamientos, se proponía que el
reasentamiento poblacional se extienda a zonas de riesgo recurrente y que se
reivindiquen terrenos a favor del Estado de zonas de riesgo no mitigable.
Por último, indicó que se proponía retirar de la redacción propuesta la
referencia a los fenómenos de friaje y helada, motivo por el cual se presentaba un
nuevo texto sustitutorio.
En tal virtud, la PRESIDENTA dejó al voto el proyecto.
-=o=-
La PRESIDENTA puso en debate la fórmula sustitutoria del Proyecto
208/2016-CR, contenida en el dictamen por unanimidad de la Comisión de
Vivienda y Construcción, de Ley que restituye predio a favor del Estado, a través
del Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco, y dispone la construcción del
Gran Complejo Cultural de Huánuco.
La congresista GLAVE REMY, presidenta de la Comisión de Vivienda,
sustentó el dictamen señalando que el inmueble descrito fue otorgado para el
fomento de actividades culturales pero que se había constatado que no se estaban
cumpliendo los fines de la adjudicación.
Al respecto, precisó que se proponía la restitución del inmueble con la
finalidad de que se construya un complejo cultural, cuyo costo estaba
presupuestado por el gobierno regional.
La congresista BETETA RUBÍN, autora del proyecto, abogó por la
aprobación del texto sustitutorio y puntualizó que se habían realizado
coordinaciones con la municipalidad provincial correspondiente y con
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-20-
instituciones culturales de Huánuco para contar con un gran complejo donde se
desarrolle la identidad cultural.
Consultada nominalmente la Comisión Permanente, fue aprobado en
primera votación el texto sustitutorio del Proyecto 208, por veintiún votos a
favor, ningún voto en contra y sin abstenciones.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTITUYE PREDIO A FAVOR DEL ESTADO “COLEGIO
NACIONAL LEONCIO PRADO DE HUÁNUCO” Y DISPONE LA
CONSTRUCCIÓN DEL “GRAN COMPLEJO CULTURAL DE
HUÁNUCO”
Artículo 1. Restitución de predio a favor del Estado “Colegio Nacional
Leoncio Prado de Huánuco”
Restitúyese a favor del Estado, a través del “Colegio Nacional Leoncio Prado de
Huánuco”, el predio de 7,553 metros cuadrados, ubicado entre los jirones 28 de
Julio, Hermilio Valdizán y Constitución de la ciudad de Huánuco, distrito,
provincia y departamento de Huánuco, cuya titularidad se sustenta en la Ley
24561.
Artículo 2. Destino del Predio
El predio descrito en el artículo 1 será destinado a la construcción del “Gran
Complejo Cultural de Huánuco”, cuya finalidad es el uso exclusivo de
investigación, capacitación y promoción del arte y la cultura regional
huanuqueña, nacional y universal.
Artículo 3. Exclusión de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales
Los bienes urbanos a que se contrae la Ley 24561, se encuentran excluidos de la
Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, como lo
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dispone su quinta disposición complementaria.
Artículo 4. Inscripción de la restitución de predio y otros actos registrales
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a solicitud de la Junta
de Administración de los Bienes del Colegio Nacional Leoncio Prado de
Huánuco, inscribe la restitución de terreno y otros actos registrales derivados de
la ejecución de la presente ley.
Artículo 5. Construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”
La construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco” se ejecuta con cargo
al presupuesto del Gobierno Regional de Huánuco o de la Municipalidad
Provincial de Huánuco.
Artículo 6. Administración del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”
La Administración del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”, estará a cargo de
los representantes de:
a. La Junta de Administración de los Bienes del Colegio Nacional Leoncio
Prado de Huánuco creada por la Ley 24561, modificada por el Decreto Ley
25799, quien lo presidirá.
b. Un representante del Gobierno Regional designado por la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Huánuco.
c. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
d. Un representante de la sociedad civil elegido entre los gremios de músicos,
artistas plásticos, escritores y artesanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración a cargo del “Colegio Nacional Leoncio Prado de
Huánuco”
En tanto se inicie la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”, la
administración del terreno a que se contrae la presente ley estará a cargo de la
Junta de Administración de los Bienes del Colegio Nacional Leoncio Prado de
Huánuco.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de la Ley 12320
Derógase la Ley 12320, de 5 de mayo de 1955, Ley que adjudicó al Club Central
Social y Deportivo de Huánuco, para la construcción de su local social en el
terreno de propiedad del Colegio Nacional Leoncio Prado.
Comuníquese, etc.»
-
PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 208
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez (miembro nato); Alcorta Suero, Reátegui Flores, Beteta
Rubín, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz
Fernández, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez
Quesquén y Villanueva Mercado (miembros titulares); y Tapia Bernal, Pariona
Galindo, Ramírez Tandazo, Miyashiro Arashiro, Costa Santolalla, Pacori
Mamani y Foronda Farro (miembros suplentes).
-
La PRESIDENTA anunció que, a pedido de la congresista GLAVE
REMY, presidenta de la Comisión de Vivienda, se solicitaría a la Junta de
Portavoces la exoneración de segunda votación del anterior proyecto.
-o-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el Proyecto 208.
-=o=-
Seguidamente, la PRESIDENTA indicó que se había distribuido el nuevo
texto sustitutorio del Proyecto 1178 y otros, de Ley que modifica la Ley 29689,
Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable,
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por lo que se pasaría a votación.
Consultada nominalmente la Comisión Permanente, fue aprobado dicho
proyecto en primera votación, por veinte votos a favor, ningún voto en contra y
sin abstenciones.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29869, LEY DE REASENTAMIENTO
POBLACIONAL PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO NO
MITIGABLE
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es modificar la Ley 29869, Ley de reasentamiento
poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el
reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren
ubicados en “zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes
de ríos”.
Artículo 2. Adición del numeral 2a al artículo 4 de la Ley 29869
Adiciónase el numeral 2a al artículo 4 de la Ley 29869, Ley de reasentamiento
poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 4. Definiciones
(…)
2a. Zona de riesgo recurrente.
Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios
de vida sufran daños en forma recurrente, como consecuencia de los
constantes deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, entre otros.
Dicha zona aunque es mitigable en el corto plazo, debido a la
recurrencia del desastre natural, resulta de mayor costo y complejidad
que llevar a cabo solamente la reubicación de las viviendas y
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-24-
equipamiento urbano respectivo. El riesgo se evalúa en función del
peligro, la vulnerabilidad y recurrencia”.
Artículo 3. Modificación del artículo 18 de la Ley 29869
Modifícase el artículo 18 de la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional
para zonas de muy alto riesgo no mitigable, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 18. Reserva para la zona de acogida
Para determinar la zona de acogida se requiere identificar y evaluar las
condiciones de seguridad, factibilidad de instalación y uso de servicios
básicos, así como la accesibilidad e infraestructura básica del terreno
frente a los riesgos de desastre.
Cuando el terreno es de propiedad del Estado, administrado por la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o por el gobierno regional,
realizan las acciones de saneamiento físico-legal para su posterior
adjudicación a favor del gobierno local.
En este caso, el gobierno local solicita la reserva a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales o al gobierno regional, la cual tiene prioridad
sobre otra presentada por diferente motivo.
Cuando la zona de acogida es de propiedad del gobierno local o este la
adquiera, se aplica lo dispuesto por la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades”.
Artículo 4. Declaración de intangibilidad y de inhabitabilidad
Declárase como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren
en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de
titularidad y dotación de servicios públicos.
De igual modo, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción
adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en
zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos,
huaicos y desbordes de ríos.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de la Ley 29869
Toda referencia en la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas
de muy alto riesgo no mitigable, a la “zona de muy alto riesgo no mitigable”,
comprende la denominación “zona de riesgo recurrente por deslizamientos,
huaicos y desbordes de ríos”.
SEGUNDA. Ejecución prioritaria de actividades de preparación ante
desastres
Los gobiernos locales priorizan la ejecución de acciones de planificación y
prevención ante futuros desastres, en las zonas declaradas de muy alto riesgo no
mitigable y zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de
ríos, en su jurisdicción, mientras se logra la reubicación de las poblaciones
asentadas en dichas zonas.
TERCERA. Reivindicación de terrenos en zonas de riesgo no mitigable a
favor del Estado
Los predios que se ubican en zonas de riesgo no mitigable y zona de riesgo
recurrente por deslizamientos, huaicos, desbordes de ríos, que se encuentren
ocupados por posesionarios que no se hayan acogido al programa de reubicación
en zonas seguras, serán recuperados por el Estado.
El mismo procedimiento se sigue en el caso de los ocupantes de predios que
cuenten con título de propiedad sujeto a carga y que no hayan adoptado las
acciones destinadas a su levantamiento o cancelación, en el marco de lo
dispuesto por el Decreto Supremo 028-2006-VIVIENDA, que modificó el
artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad aprobado con el
Decreto Supremo 013-99-MTC.
La reivindicación de terrenos a favor del Estado no limita el derecho de los
ocupantes a acceder a una vivienda digna, sea a través del Bono Familiar
Habitacional, Bono de Atención Extraordinaria u otro programa habitacional que
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el Estado promueva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Procedimiento de declaración de zonas de emergencia a nivel
nacional
De conformidad a lo establecido en la octava disposición complementaria final
de la Ley 30556, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe
monitorear el proceso de declaración de zonas de alto riesgo no mitigable y zona
de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos,
generándose un banco de información gráfica de dichas zonas.
En caso el gobierno regional no declare la zona de riesgo recurrente por
deslizamientos, huaicos, desbordes de ríos, en el plazo establecido en la octava
disposición complementaria final de la Ley 30556 y el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento solicite información de los entes involucrados
expresamente señalados en la mencionada ley, estos tendrán un plazo de 45 días
para evacuar los informes que servirán de base para la declaratoria de zonas de
riesgo no mitigable y zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos,
desbordes de ríos, a través de resolución ministerial.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente ley, adecúa el reglamento de la Ley 29869, Ley
de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable,
aprobado por el Decreto Supremo 115-2013-PCM.
Comuníquese, etc.»
-
PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 1178 Y OTROS
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez (miembro nato); Reátegui Flores, Beteta Rubín, Segura
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Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz Fernández,
Sheput Moore, Arana Zegara, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch y Velásquez
Quesquén (miembros titulares); y Tapia Bernal, Pariona Galindo, Ramírez
Tandazo, Miyashiro Arashiro, Costa Santolalla, Pacori Mamani y Zevallos
Flores (miembros suplentes).
-
La PRESIDENTA anunció que, a pedido de la congresista GLAVE
REMY, presidenta de la Comisión de Vivienda, se solicitaría a la Junta de
Portavoces la exoneración de segunda votación del anterior proyecto.
-o-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el Proyecto 1178 y otros.
-=o=-
Seguidamente, la PRESIDENTA sometió a consideración de la Comisión
Permanente, la fórmula sustitutoria del Proyecto 678/2016-CR, contenido en el
dictamen por unanimidad de la Comisión de Pueblos Andinos, de Ley de gestión
sostenible e integrada de las zonas marino costeras del Perú para su protección,
recuperación, mantenimiento y aprovechamiento sostenible.
Al respecto, la Junta de Portavoces, con fecha 21 de junio de 2017, había
acordado la exoneración del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, la
exoneración del plazo de publicación del dictamen de la Comisión de Pueblos
Andinos y la ampliación de agenda.
La congresista FORONDA FARRO, presidenta de la Comisión de Pueblos
Andinos, sustentó el dictamen de dicho órgano parlamentario, mencionó que se
habían recibido opiniones favorables de instituciones relacionadas con la materia y
manifestó que presentaba un nuevo texto sustitutorio de consenso, trabajado junto
con el congresista Sarmiento Betancourt, presentado en la fecha a las 18:30 h.
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-28-
Consultada nominalmente la Comisión Permanente, fue aprobado en
primera votación el texto sustitutorio del Proyecto 678, por veintidós votos a
favor, ningún voto en contra y sin abstenciones.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS
MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN,
RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley regula la gestión sostenible e integrada de las zonas marino
costeras del litoral peruano, estableciendo mecanismos de coordinación y
articulación entre los diferentes niveles de gobierno para la protección,
recuperación, mantenimiento y aprovechamiento sostenible del borde costero, el
espacio marino adyacente y las playas, con énfasis en las que cuentan con
ecosistemas frágiles, con potencial turístico, infraestructura pública o viviendas
en alto riesgo, para ello deben seguirse los lineamientos establecidos por las
normas aplicables, referidas a la zonificación ecológica y económica y otros
instrumentos relacionados a la planificación del territorio, y las que dicte el ente
rector en el marco de sus competencias.
Artículo 2. Finalidad de la gestión sostenible e integrada de las zonas
marino costeras
La gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras tiene como
finalidad asegurar su integridad y adecuada conservación y protección ante el
deterioro ambiental, la saturación, la sobreexplotación, la contaminación, la
erosión costera, la acidificación marina y los conflictos sociales, sea por causas
humanas, naturales o climáticas.
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Artículo 3. Principios rectores de la gestión sostenible e integrada de las
zonas marino costeras
Son principios rectores para la gestión sostenible e integrada de las zonas marino
costeras:
3.1 Gestión participativa. Los propietarios de predios colindantes con las
zonas marino costeras y las personas que puedan resultar afectadas de
manera directa, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales,
deben ser informados y escuchados antes de aprobar proyectos, políticas,
instrumentos de gestión u otorgar concesiones en sus áreas de vida o trabajo
o jurisdicción, respectivamente.
3.2 Enfoque ecosistémico para el desarrollo sostenible. La gestión integrada
de la tierra, el agua y los recursos vivos, promueve la conservación y el uso
sostenible de una forma equitativa y permite armonizar las dimensiones
económica, social y ambiental para satisfacer las necesidades actuales y
futuras de los seres vivos como base para el desarrollo sostenible.
3.3 Sostenibilidad. Las dimensiones económica, social y ambiental deben
armonizar con la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la
persona.
3.4 Concurrencia y subsidiariedad. Los instrumentos para la gestión
sostenible e integrada se elaboran procurando la relación concertada entre
los distintos niveles de gobierno y autoridades sectoriales, respetando sus
atribuciones, responsabilidades y competencias conforme a ley.
3.5 Prevalencia del interés general sobre el particular. El interés general
prevalece sobre el particular.
3.6 Prevención y precaución. Ambas condiciones inspiran la solución de
discrepancias o incompatibilidades en el uso, ocupación y aprovechamiento
de las zonas marino costeras.
3.7 Reparto equilibrado de cargas y beneficios. Las afectaciones que puedan
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generarse se equilibran conforme a las normas aplicables.
3.8 Igualdad de oportunidades. Las desigualdades entre regiones y
localidades se minimizan promoviendo la competitividad, la
complementariedad e integración.
3.9 Espacio público. Se garantiza el uso libre de las playas.
Artículo 4. Órgano rector de la gestión sostenible e integrada de las zonas
marino costeras
El Ministerio del Ambiente es el ente rector de la gestión sostenible e integrada
de las zonas marino costeras del litoral peruano. Le corresponde aprobar las
normas e instrumentos respectivos conforme a las disposiciones de la presente
ley y aquellas que resulten aplicables.
Artículo 5. Turismo sostenible en las zonas marino costeras
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) desarrolla
programas de aprovechamiento turístico sostenible de playas que cuenten con
dicho potencial, ubicadas en zonas marino costeras del Perú.
Artículo 6. Procesos de ordenamiento territorial regional
Los gobiernos regionales con jurisdicción territorial en las zonas marino
costeras, mediante los procedimientos previstos por ley, implementan procesos
de ordenamiento territorial regional, y elaboran estudios específicos de las zonas
marino costeras, que deben ser incluidos en los planes de ordenamiento
territorial, en coordinación con el ente rector.
Artículo 7. Fondos de recuperación, remediación y compensación
El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), en el marco de sus funciones, es el
receptor y administrador de las contribuciones no reembolsables de los
organismos internacionales, fundaciones u otras instituciones del sector privado
y del Gobierno, para las acciones de recuperación, compensación y remediación
de las zonas marino costeras del litoral peruano.
El Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú
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-31-
(PROFONANPE), en el marco de sus funciones, es el receptor y administrador
de las contribuciones no reembolsables de los organismos internacionales,
fundaciones u otras instituciones del sector privado y del Gobierno para las
acciones de recuperación, compensación y remediación de las áreas naturales
protegidas en las zonas marino costeras del litoral peruano.
Artículo 8. Creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada
de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO)
Declárase de interés nacional y encárgase al Ministerio del Ambiente, en el
marco de sus funciones, la creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e
Integrada de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO) responsable de
monitorear y evaluar la gestión sostenible e integrada de las zonas marino
costeras, el cumplimiento de las funciones del Consejo Técnico de Gestión
Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (COSTMACO) y la
finalidad de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Glosario de términos
Encárgase al Ministerio del Ambiente para que, en el marco de sus
competencias, elabore un glosario de términos referidos a la presente ley.
SEGUNDA. Aplicación temporal de la ley
Mediante la presente norma se garantiza el respeto a los derechos adquiridos que
hayan sido otorgados por el Estado de manera previa a cualquier declaración en
el marco de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Consejo Técnico de Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas
Marino Costeras (COSTMACO)
1.1. Encárgase al Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones, la
conformación del Consejo Técnico de Gestión Sostenible e Integrada de las
Zonas Marino Costeras (COSTMACO). La conformación se realiza dentro
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de los treinta (30) días contados desde la vigencia de la presente ley.
1.2. El COSTMACO es presidido por el Ministerio del Ambiente e integrado
por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Instituto del
Mar del Perú (IMARPE), que asume la Secretaría Ejecutiva; el Ministerio
de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA),
que asume la Secretaría Técnica; los representantes del Centro Nacional de
Estimación, Reducción y Prevención del Riesgo de Desastres
(CENEPRED), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
(DICAPI), el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNANP), la
Autoridad Portuaria Nacional (APN), la Asociación de Municipalidades del
Perú (AMPE), la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
Asimismo, podrán ser miembros otras entidades públicas que tengan
competencias en materia marino costera.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes, siempre que
no sea menor al cincuenta por ciento de integrantes. Se podrá invitar a
representantes de organizaciones o entidades, de la sociedad civil para ser
escuchados.
1.3 El COSTMACO, en el plazo de trescientos sesenta (360) días, contados
desde la vigencia de la presente ley, debe elaborar para su correspondiente
evaluación y aprobación por el Ministerio del Ambiente, salvo lo dispuesto
en el literal c), la propuesta de:
a) Delimitación de las zonas marino costeras.
b) Política pública para la gestión integrada y sostenible de las zonas
marino costeras, así como la estrategia y el plan de acción nacional
correspondientes.
c) Creación de la autoridad marino costera del Perú, encargada de
articular las competencias y funciones de los órganos o entidades que
intervienen en la gestión sostenible e integrada de la misma. Dicha
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creación se efectuará por ley.
d) Mecanismos financieros para la sostenibilidad económica y adecuada
implementación de la política pública, plan de acción nacional, de
ordenamiento territorial y planificación espacial marina de las zonas
marino costeras, previstas en la presente ley.
e) Estrategia para la creación e instalación descentralizada de grupos
técnicos regionales de gestión sostenible e integrada, con carácter
permanente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
como parte de cada autoridad ambiental regional. Dichos grupos
tendrán a su cargo la elaboración participativa de estudios
especializados en tierra y mar; diagnósticos integrados; evaluaciones
ambientales estratégicas; y planes de ordenamiento y planes espacial
marinos de su respectiva zona marino costera.
SEGUNDA. Plazo de creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e
Integrada de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO)
El Ministerio del Ambiente, dentro de los noventa (90) días contados desde la
vigencia de la presente ley, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 8.
Comuníquese, etc.»
-
PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL TEXTO SUSTITUTORIO
DEL PROYECTO 678
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez (miembro nato); Galarreta Velarde, Reátegui Flores, Beteta
Rubín, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz
Fernández, Sheput Moore, Arana Zegarra, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch,
Velásquez Quesquén y Villanueva Mercado (miembros titulares); y Tapia
Bernal, Pariona Galindo, Ramírez Tandazo, Miyashiro Arashiro, Costa
Santolalla, Pacori Mamani y Cevallos Flores (miembros suplentes).
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La PRESIDENTA anunció que, a pedido de la congresista FORONDA
FARRO, presidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, se solicitaría a la Junta
de Portavoces la exoneración de segunda votación del anterior proyecto.
-o-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el Proyecto 678.
-=o=-
De inmediato, la Presidencia puso a debate la fórmula sustitutoria del
Proyecto 21/2016-CR, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de
Trabajo y Seguridad Social, de Ley que modifica el Decreto Legislativo 559,
Ley de Trabajo Médico, respecto de la jornada asistencial del médico cirujano,
de la guardia de retén, del trabajo de guardia y de la remuneración.
El congresista CEVALLOS FLORES, presidente de la Comisión de
Trabajo, sustentó el dictamen, puntualizando que se orientaba a garantizar los
derechos laborales de los médicos cirujanos del país; además, indicó que había
presentado un nuevo texto sustitutorio, presentado en la fecha a las 18:50 h.
Iniciado el debate, se pronunciaron de manera favorable los congresistas
TAPIA BERNAL —autor del proyecto—, VÁSQUEZ SÁNCHEZ y RAMÍREZ
TANDAZO; y mostraron su disconformidad, por considerar que suponía
iniciativa de gasto, los congresistas ARÁOZ FERNÁNDEZ y SHEPUT
MOORE.
Culminado el rol de oradores y a propuesta de la Presidencia, el
congresista CEVALLOS FLORES, presidente de la Comisión de Trabajo, hizo
constar que existían informes favorables de los ministerios de Salud y de
Trabajo.
Fue interrumpido por los congresistas SEGURA IZQUIERDO y TAPIA
BERNAL, quien solicitó que se vote el texto sustitutorio contenido en el dictamen
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de la Comisión de Trabajo, pedido aceptado por el presidente de la Comisión.
En tal virtud, la PRESIDENTA dio por retirado el texto sustitutorio
presentado en la fecha y dispuso la votación del contenido en el dictamen.
Consultada la Comisión Permanente de manera nominal, fue aprobado en
primera votación el proyecto por diecinueve votos a favor, tres votos en contra y
ninguna abstención.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9, RESTITUYE EL ARTÍCULO
13 E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 28 AL DECRETO
LEGISLATIVO 559, LEY DE TRABAJO MÉDICO
Artículo 1. Modificación del artículo 9 del Decreto Legislativo 559, Ley de
Trabajo Médico, modificado por el Decreto Legislativo 1153
Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico,
modificado por el Decreto Legislativo 1153, bajo los siguientes términos:
“Artículo 9.- De la jornada asistencial del médico cirujano
La jornada asistencial del Médico Cirujano es de seis (6) horas diarias
ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o
ciento cincuenta (150) horas mensuales. En esta jornada está comprendido
el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las ciento cincuenta
(150) horas mensuales, el pago se regula por el Decreto Legislativo 1154,
Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, y
su reglamento; y en el sector privado, por la norma que corresponda”.
Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 13 del Decreto Legislativo
559, Ley de Trabajo Médico
Restitúyese la vigencia del artículo 13 del Decreto Legislativo 559, Ley de
Trabajo Médico, en los siguientes términos:
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“Artículo 13.- De la programación de la guardia de retén
La guardia de retén se programa de acuerdo a los requerimientos de la
especialidad y la necesidad del servicio. Durante ella el Médico Cirujano
está disponible para ser llamado a prestar servicios oportunos y efectivos
dentro de la localidad”.
Artículo 3. Incorporación de los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo
559, Ley de Trabajo Médico
Incorpóranse los artículos 26, 27 y 28 al Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo
Médico.
“Artículo 26.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y
diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior
a las 12 horas continuas. Excepcionalmente y solo por necesidad del
servicio podría extenderse hasta en 24 horas.
Artículo 27.- El trabajo del Médico Cirujano no puede ser discriminado en
sus remuneraciones, bonificaciones, compensaciones y entregas económicas
entre los que realizan la misma función. El haber mínimo del Médico
Cirujano del sector privado, sujeto a jornada legal de trabajo, en ningún
caso será menor al del sector público del nivel inicial.
Artículo 28.- La remuneración especial por guardia extraordinaria y la
correspondiente a guardia ordinaria tiene como base la valorización
principal o su equivalente”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la disposición complementaria derogatoria única
del Decreto Legislativo 1153
Modifícase el numeral 13 de la disposición complementaria derogatoria única
del Decreto Legislativo 1153, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA
(…)
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13. Los artículos 11, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo 559, Ley de
Trabajo Médico, en lo que a trabajo de guardia se refiere y
remuneraciones del sector público, respectivamente.
(…)”.
Comuníquese, etc.»
-
PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL PROYECTO 21
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez (miembro nato); Galarreta Velarde, Reátegui Flores, Beteta
Rubín, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Arana
Zegarra, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén y Villanueva
Mercado (miembros titulares); y Tapia Bernal, Pariona Galindo, Ramírez
Tandazo, Miyashiro Arashiro, Pacori Mamani y Cevallos Flores (miembros
suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Aráoz Fernández y Sheput Moore (miembros titulares); y Costa Santolalla
(miembro suplente).
-
La PRESIDENTA anunció que, a pedido del congresista CEVALLOS
FLORES, presidente de la Comisión de Trabajo, se solicitaría a la Junta de
Portavoces la exoneración de segunda votación del anterior proyecto.
-o-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el Proyecto 21.
-=o=-
Vencido el cuarto intermedio —abierto en la sesión del Pleno del 28 de
junio de 2017—, la PRESIDENTA sometió a consideración de la Comisión
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-38-
Permanente la formula sustitutoria de los proyectos 977/2016-BCR y 1129/2016-
SBS, contenida en el dictamen en mayoría de la Comisión de Economía, de Ley
que precisa el régimen laboral del Banco Central de Reserva del Perú y de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras del Fondo de Pensiones
y sus trabajadores.
Con fecha 15 de junio de 2017, la Junta de Portavoces había acordado la
exoneración del plazo de publicación del dictamen de la Comisión de Economía,
la exoneración del dictamen de la Comisión de Constitución y la ampliación de
agenda.
La congresista ARÁOZ FERNÁNDEZ, presidenta de la Comisión de
Economía, al inicio de su exposición, manifestó que, en mérito de la autonomía
que les concedía la Constitución Política del Perú y sobre la base de sus
correspondientes leyes orgánicas, el Banco Central de Reserva (BCR) y la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) proponían sendas iniciativas
legislativas, por las cuales se proponía su exclusión de los alcances de la Ley
30075, Ley del Servicio Civil y se precisaba, al contrario, que sus trabajadores
tendrían el régimen de la actividad privada.
En tal contexto, indicó que, si bien dicha norma general regulaba el
ingreso a la carrera administrativa, así como los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, el Tribunal Constitucional
establecía que el legislador estaba facultado a establecer diferenciaciones en
función de la especial naturaleza o particularidad de la prestación de servicios,
consideración que —según aseveró— estaban justificadas en el caso de las dos
entidades en referencia, que tenían a cargo, respectivamente, la política
monetaria y la supervisión bancaria, financiera, previsional y de seguros.
Señaló también que en ambas instituciones se aplicaba rigurosamente la
línea de carrera y mencionó además que los conocimientos y habilidades de su
personal profesional eran altamente especializado, de modo tal que no sería
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posible incorporar en ellas a funcionarios provenientes de otras entidades del
Estado con el fin de que realicen un desempeño adecuado.
En debate el proyecto, el congresista ALCALÁ MATEO mostró su
conformidad con la iniciativa y sugirió incorporar dentro de sus alcances al
Congreso de la República, poder del Estado cuya autonomía funcional,
administrativa, presupuestal y normativa estaba garantizada por el artículo 94 de
la Constitución Política del Perú; adicionalmente, invocó el artículo 38 y 41 del
Reglamento del Congreso de la República y el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Parlamentario.
La congresista GLAVE REMY mostró su disconformidad con que la
Comisión Permanente pretenda aprobar una iniciativa que, desde su punto de
vista, vulneraba el principio de igualdad de oportunidades invocado por el
Tribunal Constitucional en una de sus sentencias, en la que consideró que carecía
de base objetiva excluir al BCR y a la SBS de la Ley del Servicio Civil.
La congresista ESPINOZA CRUZ, evidenciando su desacuerdo con la
iniciativa en discusión, estimó que correspondía que gocen de regímenes laborales
especiales diversos sectores postergados de la administración pública y señaló que
la autonomía de ciertas entidades del Estado únicamente tenía el propósito de
realizar mejor sus labores y no la obtención de beneficios especiales.
El congresista ARANA ZEGARRA sostuvo que la proposición en debate
contradecía los anuncios en el Congreso sobre la voluntad de fomentar la
meritocracia en la carrera administrativa del Estado y criticó que exista una
concepción elitista por la cual se procuraba consagrar un régimen laboral
especial en determinadas entidades públicas, en ocasiones fruto de negociaciones
políticas; por tal motivo, anticipó su voto en contra.
-
Asumió la Presidencia el congresista Richard Acuña Núñez.
-
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El congresista CEVALLOS FLORES, al subrayar el desorden existente en
los regímenes laborales coexistentes en nuestro país, sostuvo que el proyecto en
discusión era inconstitucional e incrementaría la inequidad remunerativa, y
lamentó que no hubiera sido derivada a la Comisión de Trabajo para su
dictamen.
El congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN, tras señalar que en la
actualidad ya había un conjunto de instituciones del Estado que no se
encontraban en el ámbito de la Ley del Servicio Civil, aseveró que en el proyecto
en discusión se habían asumido los dos criterios declarados por el Tribunal
Constitucional que justificaban la referida exclusión, a saber: la naturaleza
especial de la función y la existencia de progresión en la línea de carrera, los
cuales, según recalcó, se aplicaban en los organismos autónomos de relevancia
constitucional denominados BCR y SBS, así como en el caso del Congreso de la
República.
El congresista SHEPUT MOORE, evidenciando su conformidad con la
iniciativa, ponderó el acertado manejo institucional del BCR y la SBS, así como
el hecho de que se hubieran satisfecho en la nueva formulación de dicha
proposición legislativa los dos criterios invocados en la sentencia del Tribunal
Constitucional; asimismo, subrayó el vínculo entre nivel remunerativo y
competencia profesional y laboral; finalmente, dejó constancia de su acuerdo con
que los alcances de la iniciativa se extiendan al Servicio Parlamentario del
Congreso de la República.
Fue interrumpido por la congresista GLAVE REMY, quien afirmó que no
había elementos de juicio nuevos respecto de la sentencia del Tribunal
Constitucional que ameriten insistir en la exclusión propuesta para el BCR y la
SBS.
Mediante otra interrupción, el congresista VELÁSQUEZ QUESQUÉN
manifestó que el Tribunal Constitucional no había prohibido legislar en materia
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de exclusión del régimen laboral de la Ley del Servicio Civil, sino que
únicamente había dispuesto que se justifique tal proposición de manera
adecuada.
-
Durante la anterior intervención, asumió la Presidencia la congresista Luz
Salgado Rubianes.
-
El congresista REÁTEGUI FLORES subrayó que el Tribunal
Constitucional no había limitado la facultad del Congreso de la República para
legislar en materia de exclusiones del régimen laboral de la Ley del Servicio
Civil y mostró su acuerdo con la iniciativa, en especial en el caso del BCR,
institución pública peruana con prestigio internacional.
Seguidamente, la congresista ARÁOZ FERNÁNDEZ acogió la sugerencia
del congresista Alcalá Mateo, así como la precisión del congresista Velásquez
Quesquén respecto de la naturaleza de los organismos autónomos.
A continuación, la PRESIDENTA indicó que ya se había repartido el
nuevo texto sustitutorio, recibido en la Mesa a las 19:30 h.
De inmediato, en votación nominal, fue aprobado en primera votación el
nuevo texto sustitutorio de los proyectos 977 y 1129, por dieciséis votos a favor,
cuatro votos en contra y sin abstenciones.
El texto aprobado en primera votación es el siguiente:
«LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SUS
TRABAJADORES
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Artículo único. Régimen laboral del Congreso de la República, del Banco
Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1.1 Precísase que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del
Perú y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones como organismos autónomos y sus trabajadores, se
rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están
comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión
de recursos humanos del servicio civil.
1.2 El Consejo Directivo del Congreso de la República aprueba la política de
gestión de recursos humanos que comprende su planificación,
organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del
empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones
humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad
privada.
1.3 El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprueba la política
de gestión de recursos humanos que comprende su planificación,
organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del
empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones
humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad
privada.
1.4 Por resolución del Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se aprueba la política
de gestión de los recursos humanos que comprende su planificación,
organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del
empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones
humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad
privada.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese, etc.»
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PRIMERA VOTACIÓN NOMINAL DEL NUEVO TEXTO
SUSTITUTORIO DE LOS PROYECTOS 977 Y 1129
CONGRESISTAS QUE VOTARON A FAVOR:
Acuña Núñez (miembro nato); Galarreta Velarde, Reátegui Flores, Beteta
Rubín, Segura Izquierdo, Ávila Rojas, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Aráoz
Fernández, Sheput Moore, Donayre Gotzch y Velásquez Quesquén (miembros
titulares); y Tapia Bernal, Pariona Galindo, Ramírez Tandazo y Costa Santolalla
(miembros suplentes).
CONGRESISTAS QUE VOTARON EN CONTRA:
Arana Zegarra y Espinoza Cruz (miembro titular); y Pacori Mamani y
Cevallos Flores (miembros suplentes).
-
La PRESIDENTA anunció que, en atención a la solicitud formulada por la
congresista ARÁOZ FERNÁNDEZ, presidenta de la Comisión de Economía, se
solicitaría a la Junta de Portavoces la exoneración de segunda votación del
anterior proyecto.
-o-
Posteriormente, la Presidenta informó que, de conformidad con lo
acordado por la Junta de Portavoces, se había exonerado de segunda votación
el texto sustitutorio de los proyectos 977 y 1129.
-=o=-
En votación a mano alzada, se acordó la dispensa del trámite de sanción
del acta para ejecutar lo acordado en la presente sesión.
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Después de lo cual, la PRESIDENTA levantó la sesión.
Eran las 20:17 h.
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