INFORME
0100-001/EST/FI-UPLA
A : Ing. Muñiz Paucarmayta, Abel A.
DE : Palomino Medina. Joel
ASUNTO : Informe sobre análisis de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338
FECHA : 007/02/2012
REFERENCIA: análisis de Artículos de los títulos II, III, IV, V.
Por el presente, le informo los análisis de los artículos leídas de Ley de Recursos Hídricos como se
detallan a continuación:
-Título II: Sistema Nacional de gestión de los recursos hídricos.
-Título III: Uso de los recursos hídricos.
-Título IV: Derechos de uso de agua.
-Título V: Protección del agua.
Los contenidos y análisis de estos temas se detallan en las páginas siguientes.
CONTENIDO
I. INTRODUCCION
II. OBJETIVO
III. ANALISIS
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
V. BIBLIOGRAFIA
I. INTRODUCCION
El informe se sustenta en el análisis de la Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338, referidas
en la disposición, sistema nacional de recursos hídricos, usos, derechos, protección y
planificación que contempla en su esencia a la modernización de la gestión de los recursos
hídricos; por el incremento de su demanda, los efectos del cambio climático, los altos niveles
de contaminación de las fuentes naturales, la insuficiencia de conocimientos en manejo
gestión que integran a los sectores público, privada y la sociedad civil organizada; para la
eficiencia administrativa del recurso hídrico se apoya al papel fundamental de las
autoridades Nacional del agua refrendadas bajo normatividades que plantean una valoración
integral de este recurso natural que promueve una visión articulada de su naturaleza
económica con los aspectos sociales, culturales y ambientales respaldas como una
herramienta política del Estado para un desarrollo equitativo y sostenible de nuestro país;
constituidos en la adquisición de conocimientos, promoviendo el cambio de actitudes y
prácticas del poblador, los diversos sectores sociales y productivos relacionadas al uso y
gestión integrada de los recursos hídricos para minimizar los impactos negativos al
ecosistema.
I. OBJETIVO
Conocer y difundir las normatividades de ley de recursos hídricos y su aplicación en los
diferentes sectores sociales del ámbito Nacional para lograr el manejo sostenible para la
conservación del recurso hídrico.
II. ANALISIS
Se realizó el análisis concerniente a los siguientes títulos como siguen:
TITULO II. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.
Capítulo I. Finalidad e integrantes
Los contenidos se contemplan a través de ley N° 29338 constituidos por artículos.
Finalidad: Conservación e incremento de los recursos hídricos con estándares de calidad
en función del uso respectivo.
Conformación: Constituidos por instituciones, principios, normas, procedimientos técnicas e
instrumentos.
Alcances: desarrolla políticas en coordinación de las instituciones que la integran.
Capítulo II. Autoridad nacional del agua.
Es la máxima autoridad técnico normativo del sistema nacional de gestión de los recursos
hídricos.
Función: elaborar políticas y estrategias, lineamiento de planes de gestión, normas, valor
de retribuciones económicas, aprobación de reservas de agua, declaración del agotamiento
de fuentes de agua, otorga los derechos de uso de agua, supervisa las actividades,
organización, autoriza materiales de carreo, entre otras y vela por las demarcación territorial
de las cuencas hidrográficas.
Capítulo IV. Funciones de los gobiernos regionales
Función: Elaboración de planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.
Control y vigilancia en coordinación de la autoridad nacional.
Capitulo V. Organizaciones de usuarios
Conformación: Constituidos por comités y juntas de usuarios que comparten una fuente
natural de agua. Que estas a su vez podrían ser asociaciones regional o nacional.
Finalidad: Participación organizada en la gestión multisectorial y uso sostenible de los
recursos hídricos.
Funciones: Realizar operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución
del agua, cobro y administración del agua.
Capitulo IV. Cuencas y entidades multinacionales
Acuerdos: La autoridad nacional planea con el ministerio de relaciones exteriores la
suscripción de acuerdos multinacionales.
Finalidad: Gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.
TITULO III. USO DE RECURSOS HIDRICOS.
Condiciones: Uso de agua de manera eficiente y con respeto a los derechos de terceros.
Clases de uso:
-Uso primario utilización gratuita en forma directa y efectiva de fuentes naturales y cauces
públicos de agua y no requiere autorización administrativa solo la que dispone la Ley.
-Uso poblacional, constituidos por redes públicas agua tratadas o potables. Restricciones,
en épocas de escasez hídrica se regulan bajo medidas de racionamiento.
-Uso productivo utilización para procesos de producción otorgados por derechos de uso por
la autoridad nacional, teniendo a su vez esta tipos de uso como sigue: agrario, agrícola y
pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y transporte.
TITULO IV. DERECHOS DE USO DE AGUA.
Necesariamente se requiere contar con derecho de uso otorgado por la autoridad nacional
sujetos a cambios que se puede generar, excepto el uso primario según el artículo 44.
Clases de derechos de uso de agua según el artículo 45: Licencia de uso, permiso de
uso y autorización de uso de agua.
El estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso de agua otorgados.
Capitulo II. Licencia de uso de agua.
Es un derecho de uso de agua otorgado por la autoridad nacional ANA bajo resolución
administrativa con un fin y un lugar determinado.
Clases: pueden ser de uso consuntivo y no consuntivo.
Capitulo III. Otros derechos del uso del agua.
La autoridad Nacional otorga Permisos de uso para época de superávit hídrico, para aguas
residuales estos contemplados con los artículos 58 y 59 teniendo en cumplimiento de los
requisitos establecidos susceptibles a cambios, modificaciones e extinción.
Capitulo IV. Extinción de los derechos del agua.
Los artículos 70°, 71°, 72° constituyen los Causales de extinción de los derechos del uso de
agua, la caducidad y revocación de los derechos de acuerdo a los casos que ameriten el
contenido de los artículos mencionados.
TITULO V. PROTECCION DEL AGUA.
Para su protección se Clasifican en cuerpos como se establece en el artículo 73°
teniendo en cuenta la calidad, cantidad, necesidades de las poblaciones para ello se
consideran la faja marginal los cuales permiten la protección del agua de manera eficiente a
través de la vigilancia y fiscalización del agua como indica el artículo 76° en el cual la
autoridad nacional puede declarar zonas de agotamiento, veda y protección según sea el
caso; además vela en control de los vertimientos de aguas residuales en favor de
prevención del cambio climático.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De acuerdo al análisis realizado a ley de recursos hídricos se concluye los
siguientes:
La existencia del sistema nacional de gestión de los recursos
hídricos.
Políticas y estrategias en materia de recursos hídricos para
asegurar el aprovechamiento eficiente del agua.
La existencia de la autoridad nacional como máximo ente rector
encargado de velar el control del uso del agua.
La participación de los gobiernos regionales y locales como
instancias de control y vigilancia de los recursos hídricos.
El nivel mínimo de organización de usuarios son los comités de
usuarios.
El derecho de uso de los recursos hídricos por clases y orden de
prioridad.
RESUMEN
La ley de recursos hídricos contemplado a través de ley N° 29338 conformados por títulos y
estas por capítulos que constituyen artículos, para ello se analizó como sigue:
El título II sistema nacional de gestión de los recursos hídricos
Capítulo I conformación e integrantes: Tiene la finalidad de conservación e incremento de
los recursos hídricos y esta conformado por instituciones, principios, normas, procedimientos
técnicas e instrumentos, tiene los alcances de desarrollar políticas en coordinación de las
instituciones que la integran.
Capítulo II. Autoridad nacional del agua: Es la máxima autoridad técnico normativo del
sistema nacional de gestión de los recursos hídricos y tiene como función elaborar políticas
y estrategias, lineamiento de planes de gestión, normas, valor de retribuciones económicas,
aprobación de reservas de agua, declaración del agotamiento de fuentes de agua, otorga los
derechos de uso de agua, supervisa las actividades, organización, autoriza materiales de
carreo, entre otras y vela por las demarcación territorial de las cuencas hidrográficas.
Capítulo IV. Funciones de los gobiernos regionales: Elaboración de planes de gestión de
recursos hídricos de las cuencas. Control y vigilancia en coordinación de la autoridad
nacional.
Capitulo V. Organizaciones de usuarios: Está constituidos por comités y juntas de
usuarios que comparten una fuente natural de agua. Que estas a su vez podrían ser
asociaciones regional o nacional y tiene la finalidad de Participación organizada en la
gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. Su función es realizar
operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución del agua, cobro y
administración del agua.
Capitulo IV. Cuencas y entidades multinacionales: La autoridad nacional planea con el
ministerio de relaciones exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales cuya finalidad
es la Gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.
TITULO III. USO DE RECURSOS HIDRICOS.
Uso de agua de manera eficiente y con respeto a los derechos de terceros teniendo en
cuenta la clase y el orden como sigue: Uso primario utilización gratuita en forma directa y
efectiva de fuentes naturales y cauces públicos de agua y no requiere autorización
administrativa solo la que dispone la Ley; Uso poblacional, constituidos por redes públicas
agua tratadas o potables. Restricciones, en épocas de escasez hídrica se regulan bajo
medidas de racionamiento y el Uso productivo utilización para procesos de producción
otorgados por derechos de uso por la autoridad nacional, teniendo a su vez esta tipos de
uso como sigue: agrario, agrícola y pesquero, energético, industrial, medicinal, minero,
recreativo, turístico y transporte.
TITULO IV. DERECHOS DE USO DE AGUA.
Necesariamente se requiere contar con derecho de uso otorgado por la autoridad nacional
sujetos a cambios que se puede generar, excepto el uso primario según el artículo 44.
Respetando los Clases de derechos de uso de agua según el artículo 45: Licencia de uso,
permiso de uso y autorización de uso de agua. El estado garantiza el cumplimiento de los
derechos de uso de agua otorgados.
Capitulo II. Licencia de uso de agua.
Es un derecho de uso de agua otorgado por la autoridad nacional ANA bajo resolución
administrativa con un fin y un lugar determinado que pueden ser de uso consuntivo y no
consuntivo.
Capitulo III. Otros derechos del uso del agua.
La autoridad Nacional otorga Permisos de uso para época de superávit hídrico, para aguas
residuales estos contemplados con los artículos 58 y 59 teniendo en cumplimiento de los
requisitos establecidos susceptibles a cambios, modificaciones e extinción.
Capitulo IV. Extinción de los derechos del agua.
Los artículos 70°, 71°, 72° constituyen los Causales de extinción de los derechos del uso de
agua, la caducidad y revocación de los derechos de acuerdo a los casos que ameriten el
contenido de los artículos mencionados.
TITULO V. PROTECCION DEL AGUA.
Para su protección se Clasifican en cuerpos como se establece en el artículo 73°
teniendo en cuenta la calidad, cantidad, necesidades de las poblaciones para ello se
consideran la faja marginal los cuales permiten la protección del agua de manera eficiente a
través de la vigilancia y fiscalización del agua como indica el artículo 76° en el cual la
autoridad nacional puede declarar zonas de agotamiento, veda y protección según sea el
caso; además vela en control de los vertimientos de aguas residuales en favor de
prevención del cambio climático.
IV. BIBLIOGRAFIA
Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338)