Colegio Cooperativa Alcázar de
Segovia
Reglamento de Régimen
Interior
Revisión 2014
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
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Índice
1. Derechos y Deberes de los alumnos y participación y compromisos
de las familias en el proceso educativo. 5
2. Derechos y Deberes de los profesores. 16
3. La acción educativa. 19
4. Órganos de Gobierno y Gestión. 24
5. Órganos de Coordinación Educativa. 36
6. Disciplina Escolar. 40
7. Organización para la mejora de la convivencia en el centro. 54
8. Sobre el uso de algunas dependencias. 59
9. Sobre la Evaluación: Procedimiento de reclamación y abandono. 66
10. Disposiciones Finales. 73
11. Anexos. 74
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Introducción
El RRI, como parte de nuestro Proyecto Educativo recoge todas las cuestiones
relativas a la convivencia escolar, debe contribuir, junto con el Plan de Convivencia a
favorecer un clima de trabajo adecuado y respeto mutuo entre los miembros de la
comunidad educativa.
Se adapta a los principios del Proyecto Educativo, a los objetivos establecidos en el
Plan de Convivencia y del Plan de Acción Tutorial y se articula en torno a la
normativa siguiente:
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
que configura la convivencia escolar como un principio y como un fin del
sistema educativo, al recoger, como elementos que lo inspiran, la prevención
del conflicto y su resolución pacífica.
Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y
deberes de los alumnos y la participación y compromiso de las familias en el
proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en
los Centros Educativos de Castilla y León.
ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia
en los centros docentes de Castilla y León.
La ORDEN EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la Orden
EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los
centros docentes de Castilla y León.
Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Coordinación,
Inspección y Programas Educativos, por la que se implanta la figura del
coordinador de convivencia en centros docentes de Castilla y León a partir del
curso 2007-08.
ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen
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medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los
centros educativos de Castilla y León.
En el RRI del centro hemos:
Precisado los Derechos y Deberes de los profesores y alumnos, y l a
participación y compromisos de las familias en el proceso educativo
Establecido con claridad todo lo relativo a la disciplina escolar y a la
organización del centro para mejorar la convivencia, determinando las
competencias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad
educativa.
Manifestado cuantos aspectos competen a la mera acción educativa, de
forma que queda explicitada y documentada la normativa al respecto.
Descrito el articulado referente a los Órganos representativos del centro.
Por último recogido en el apartado Anexos, el proceso de mediación y
de los procesos de acuerdo reeducativo, el procedimiento sancionador y
todos los documentos que utilizará el centro para adoptar, seguir y evaluar las
mediadas de corrección y preventivas que se lleven a cabo.
El ámbito de aplicación del Reglamento abarca a toda la comunidad educativa y es
de obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos, tanto durante el horario
lectivo, como en horario de actividades no lectivas: excursiones, complementarias,
extraescolares…
Este reglamento será rectificado:
o Por modificación de la legislación vigente.
o Por cambios en la organización y funcionamiento del centro que
justifiquen modificaciones del mismo.
o A propuestas de los miembros de la comunidad educativa, que llevada
a los órganos de Gobierno del Centro, alcancen la mayoría.
o Al inicio de cada curso escolar, se dejará constancia en la primera
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reunión del Consejo Escolar de los cambios producidos en su
contenido, debido a la revisión a la que sea sometido y se reflejará la
motivación de dichos cambios.
o Al finalizar cada curso académico, el Consejo Escolar y el Claustro
de profesores valorarán el grado de cumplimiento y la eficacia del RRI.
o Cualquier modificación en el presente Reglamento deberá ser aprobada en el Consejo Escolar.
1. Derechos y deberes de los alumnos y participación y compromisos de las familias en el proceso educativo
TÍTULO I
Derechos y deberes de los alumnos y participación y compromisos de las familias en el proceso educativo
CAPÍTULO I. Principios Generales.
Artículo 1 - Principios generales.
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en
su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel
que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución
Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los
valores y principios reconocidos en ellos.
3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los
derechos que se establecen en el presente Decreto.
4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo
de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa.
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CAPÍTULO II Derechos de los alumnos. Artículo 2 - Derecho a una formación integral.
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad.
2. Este derecho implica:
a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los
principios democráticos de convivencia.
b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones
interpersonales.
c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan
integrarse, personal, laboral y socialmente.
d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.
e) La formación ética y moral.
f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de
acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa
prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras
administraciones o instituciones.
Artículo 3 – Derecho a ser respetado.
1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y
dignidad personales.
2. Este derecho implica: a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,
religiosas o morales.
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c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e
higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades Académicas y fomente el respeto mutuo.
e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las
comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que
hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.
Artículo 4 – Derecho a ser evaluado objetivamente.
1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento
sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Este derecho implica:
a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la
evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,
respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones
parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente
se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de
edad por sus padres o tutores legales.
Artículo 5 – Derecho a participar en la vida del centro.
1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su
funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.
2. Este derecho implica:
a) La participación de carácter individual y colectiva, mediante el ejercicio de los
derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de
representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el
consejo escolar.
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b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad
educativa en general.
Artículo 6 – Derecho a protección social.
1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
2. Este derecho implica:
a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial
atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o
dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una
adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la
imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
CAPÍTULO III. Deberes de los alumnos.
Artículo 7 – Deber de estudiar.
1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el
máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su
personalidad.
2. Este deber implica:
a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades
académicas programadas.
b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus
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funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
Artículo 8 – Deber de respetar a los demás. 1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.
2. Este deber implica:
a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos
establecidos en este Decreto.
b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y
evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra
circunstancia personal o social.
c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que
desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus
pertenencias.
Artículo 9 – Deber de participar en las actividades del centro.
1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran
la vida del centro.
2. Este deber supone:
a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las
actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de
representación propia de los alumnos.
b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de
responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de
hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de
ellos.
Artículo 10 – Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.
1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber
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de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio y respeto.
2. Este deber implica:
a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro,
establecidas en el Reglamento de régimen interior.
b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para
favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.
c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los
materiales didácticos.
Artículo 11 – Deber de ciudadanía.
Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de
nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
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Artículos 7 a 11 de este Reglamento: Derechos y Deberes de los ALUMNOS.
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. 3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo. 4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
DERECHOS
DEBERES
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho implica: a. La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. b. Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. c. La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente. El desarrollo de actividades docentes con fundamento científico y académico. d. La formación ética y moral. e. La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. 2. Todos los alumnos tiene derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. Este derecho implica:
a. La protección contra la agresión física o moral.
b. El respeto a la libertad de conciencia, y a sus
convicciones ideológicas, religiosas o morales. c. La disposición en el Centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene. d. Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo. e. La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiese, en su caso, de informar a la autoridad competente.
1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica: a. Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas. b. Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices. 2. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás. Este deber implica: a. Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo. b. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. c. Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesores que desarrollan su actividad en el Centro, tanto en lo referente a su persona como a sus pertenencias.
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DERECHOS
DEBERES
3. Todos los alumnos tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica: a. Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación. b. Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas parciales o en las finales del curso escolar. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de los alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales. 4. Todos los alumnos tiene derecho a participar en la vida del Centro y en su funcionamiento en los términos previstos en la legislación vigente. Este derecho implica: a. La participación de carácter individual o colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el Centro, a través de los delegados y de sus representantes en el consejo escolar. b. La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. c. Recibir información sobre las cuestiones propias de su Centro y de la actividad educativa en general. 5. Todos los alumnos tiene derecho la protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de la disponibilidad presupuestaria. Este derecho implica: a. Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales. b. Establecer las condiciones adecuadas para los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
3. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del Centro. Este deber implica: a. Implicar de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos. b. Respetar y cumplir las decisiones del personal del Centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como en los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos. 4. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el Centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica: a. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior. b. Participar y colaborar activamente con el resto de personas del Centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el Centro. c. Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del Centro y los materiales didácticos. 5. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
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CAPÍTULO IV. La participación de las familias en el proceso educativo.
Artículo 12 – Implicación y compromiso de las familias.
A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus
hijos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda
correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a
cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.
Artículo 13 – Derechos de los padres o tutores legales.
1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos, tienen los
derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del derecho a la educación.
2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos
en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios
informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los padres o tutores legales
a:
a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos y
estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de
la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que
puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de
mediación o procesos de acuerdo reeducativo.
b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal,
académica y profesional de sus hijos, sin perjuicio de la participación señalada en el
párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de
las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos que
perjudiquen gravemente la convivencia.
c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la
comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente
reconocidos.
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Artículo 14 – Deberes de los padres o tutores legales.
1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus
hijos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio.
2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados
en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios
informadores de este Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes
de los padres o tutores legales:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos, estimularles
hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en
su caso, de su conducta
b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos su
asistencia regular a clase así como su progreso escolar
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas que rigen el centro
escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del
respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa
d) Asistir a las reuniones o entrevistas individuales que se les convoque o
comunicar la imposibilidad de hacerlo
e) Justificar por escrito las faltas de asistencia, cumplimentando el documento
que tiene el centro diseñado para tal fin.
f) Responsabilizarse de los desperfectos ocasionados en el centro por su
hijo de forma intencionada y abonar la cuantía de los mismos o su reposición
inmediata
g) Informar al profesor tutor de cualquier circunstancia que pueda afectar al
proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo: enfermedades, situaciones familiares…
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h) Recoger a sus hijos con puntualidad a las horas legalmente establecidas
por el Centro, personalmente o mediante persona delegada y conocido por el
tutor/a responsable de los niños en ese momento.
Artículos 12 a 14 de este Reglamento: Derechos y Deberes de los PADRES.
DERECHOS
DEBERES
Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, se garantizará el derecho de los padres o tutores legales a: a. Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio‐ educativa, así como del conocimiento intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo. b. Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, y a solicitar, ante el consejo escolar del Centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. c. Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del Centro educativo, a través e su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.
Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Con especial atención, y de acuerdo con los principio informadores del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, se velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales: a. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. b. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar. c. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen en el Centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
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2. Derechos y deberes de los profesores.
TÍTULO II
Derechos y deberes de los profesores.
■ CAPÍTULO PRIMERO: DERECHOS. ▪ Artículo 15: Los profesores tienen derecho a:
1. Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen. 2. Su formación permanente. 3. Participar en la elaboración del Proyecto Curricular. 4. Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular y de forma coordinada por el Departamento correspondiente. 5. Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con las Competencias Básicas y los Criterios establecidos en el Proyecto Curricular de cada Etapa. 6. Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
■ CAPÍTULO SEGUNDO: DEBERES. ▪ Artículo 16: Los profesores están obligados a:
1. Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. 2. Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la Programación General Anual. 3. Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Currículo de la Etapa. 4. Participar en la elaboración de la Programación Didáctica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Docente educativo del curso y del Departamento correspondiente. 5. Elaborar la Programación de Aula. 6. Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa. 7. Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia asignatura, dirigir las prácticas relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
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8. Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. 9. Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. 10. Procurar su perfeccionamiento profesional. 11. Guardar sigilo profesional.
■ CAPÍTULO TERCERO: FUNCIONES. ▪ Artículo 17: Son funciones del profesorado:
1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de su la enseñanza. 3. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. 4. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. 5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los Centros. 7. La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. 8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 10. La participación en la actividad general del Centro. 11. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios Centros. 12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 13. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
▪ Artículo 18: Admisión.
1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro.
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2. El titular del Centro junto con el Director procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Rector del Centro, dando cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores
Artículos 15 y 16 de este Reglamento: Derechos y Deberes de los PROFESORES.
DERECHOS
DEBERES
1. Realizar cuantas pruebas escritas o trabajos considere oportuno, dentro de un contexto de evaluación continua y formativa, al objeto de valorar el esfuerzo y conocimientos de los alumnos con la mayor objetividad posible. 2. Disponer de los medios materiales y espacios necesarios para poder desarrollar las actividades de enseñanza aprendizaje previstas en la programación del departamento didáctico con las máximas garantías de calidad. 3. Participar en el control y gestión del Centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. 4. A que se respeten su integridad y dignidad personales. 5. A conocer las carencias y desventajas de sus alumnos de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo al objeto de diseñar las ayudas y los apoyos precisos que permitan compensarlas. 6. A que se respeten sus decisiones en el ámbito de las actividades de enseñanza aprendizaje en el aula, así como las condiciones necesarias para su realización. 7. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 8. Al reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a su formación y actualización permanente.
1. Desarrollar las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, con especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecer planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del Centro. 2. Hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. 3. Mantener una comunicación fluida con los tutores y los padres de los alumnos en lo relativo a la valoración sobre su aprovechamiento académico y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 4. Guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, comunicarán a la dirección del Centro las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor. 5. Consignar las ausencias, retrasos e incidencias que ocurran en la clase en su unidad personal o rellenando el parte de incidencias. 6. Abreviar, en lo posible, los plazos de corrección de exámenes, ejercicios y trabajos realizados por los alumnos. Además, deberán constar las correcciones precisas y claramente especificadas. 7. Realizar, dentro de un contexto de evaluación continua y formativa, un mínimo de dos pruebas escritas a lo largo de la evaluación, a excepción de aquellas áreas o materias en las que no sea aconsejable, por el reducido número de horas semanales o por sus propias características.
que efectúe, y siempre de acuerdo con la normativa vigente (L.O.M.C.E.).
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3. La acción educativa.
TÍTULO III
La acción educativa.
▪ Artículo 19: Principios.
1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la
legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos
del Centro y el entorno en el que se encuentra.
2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar
aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.
3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos,
formativos y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter
Propio del Centro.
▪ Artículo 20: Carácter propio.
1. La Entidad Titular dota al Centro de su Carácter Propio y lo modifica.
2. El Carácter Propio del Centro define:
2.1. La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la
razón de su fundación.
2.2. La visión del hombre que orienta la acción educativa.
2.3. Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
2.4. Los criterios pedagógicos básicos del Centro.
2.5. Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su
articulación en torno a la Comunidad Educativa.
▪ Artículo 21: Proyecto Educativo del Centro.
1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Carácter Propio del Centro para
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un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan
con mayor relevancia a la luz del análisis de:
1.1. Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.
1.2. El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.
1.3. La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.
2. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar a propuesta de la
Entidad Titular del Centro. En su elaboración participan todos los miembros de la
Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y participación,
gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca el
Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director.
3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador esencial del
nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro.
▪ Artículo 22: La Programación Didáctica.
1. La Programación Didáctica adapta las finalidades que deben desarrollarse en la
etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del
Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.
2. La Programación Didáctica incluirá, al menos:
2.1. La concreción de los objetivos de la etapa.
2.2. La secuenciación de los contenidos en Conceptos, Procedimientos y
Actitudes.
2.3. La metodología pedagógica y didáctica y para el aprendizaje de la lectura.
2.4. Los criterios de evaluación y promoción. Procedimientos e instrumentos para
la evaluación.
2.5. Contribución al desarrollo de las Competencias Básicas.
2.6. Las medidas para atender a la diversidad.
2.7. Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las
enseñanzas impartidas en el Centro.
2.8. Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.
2.9. Estrategias de incorporación de las tecnologías de la información y la
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comunicación en el trabajo de aula.
2.10. Propuesta de actividades complementarias y extraescolares para las áreas.
3. La Programación Didáctica es aprobada por la Junta de Profesores y Equipos de Ciclo
y por los educadores que participan en las acciones académicas o formativas de los
alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo.
▪ Artículo 23: Programación de Aula.
Los profesores realizarán la Programación de Aula conforme a las
determinaciones de la Programación Didáctica y en coordinación con los otros
profesores del mismo ciclo o curso y Departamento.
▪ Artículo 24: Evaluación.
1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del
cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones
que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento
del Centro.
3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa.
Dirige su elaboración y ejecución el Director.
4. El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad, para el adecuado
cumplimiento de su Proyecto Educativo, especialmente a través de los Grupos de Mejora
dentro del Programa de Calidad.
▪ Artículo 25: Programación General Anual del Centro
1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del
mismo y de su entorno, incluirá:
1.1. Las modificaciones de la Programación Didáctica derivadas del resultado de
la evaluación del mismo.
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1.2. Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.
1.3. Las acciones de formación permanente del profesorado.
1.4. El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro
(dirección, función docente, formativos), incorporados a su Proyecto Educativo.
1.5. El Plan de Convivencia del Centro. Este Plan tendrá en cuenta las iniciativas
propuestas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores con el fin de
favorecer la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la
resolución pacífica de conflictos y los procedimientos de actuación para la
disciplina escolar (Actuaciones inmediatas y Medidas posteriores).
1.6. El Plan de Acción Tutorial.
1.7. El Plan de Fomento de la Lectura.
1.8. Las Actividades Complementarias.
2. La Programación General Anual del Centro es elaborada y aprobada por el Equipo
Directivo, a propuesta del Director, previo informe del Claustro de Profesores y del
Consejo Escolar. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director.
▪ Artículo 26: Otros aspectos en la acción educativa.
1. Normas sobre Actividades complementarias y extraescolares.
1.1. Todas las actividades deberán ser programadas con antelación, realizándose
una Guía de Actividades y un calendario, en los casos que esto sea posible, de
las mismas para evitar que interfieran con las evaluaciones.
1.2. En las Programaciones correspondientes a los Departamentos Didácticos
figurarán las actividades complementarias que se programan para el curso y así
constarán en la P.G.A. Aquellas actividades que no estén recogidas en la P.G.A.
deberán contar para su realización con la aprobación del Consejo Escolar o de
quién éste delegue, previa presentación de una propuesta de actividad que al
menos contenga los Objetivos y fines de la actividad, fecha de la actividad y
alumnos a los que va dirigida. Se procurará una participación mayoritaria por
parte de los alumnos en las mismas. Se evaluará, tanto a nivel de Departamento
organizador (memorias), como de los alumnos participantes en las mismas
(trabajo ‐ resumen - encuesta).
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1.3. Se potenciará la presencia del Colegio en el entorno, mediante contactos con
asociaciones culturales, así como con otros Centros e institutos para, si procede,
la programación y realización conjunta de actividades culturales, recreativas o
deportivas.
1.4. La Comisión de Coordinación de Actividades coordinará las jornadas
culturales, actividades deportivas, fiestas, etc. Los miembros de la Comisión
contarán con la implicación de los Departamentos de Actividades para la
organización.
2. Normativa para viajes.
2.1. El Departamento o Profesor que organice el viaje deberá avisar al Jefe de
Estudios con suficiente antelación para preparar posibles sustituciones. Deberán
cerciorarse que los alumnos han abonado el Seguro Escolar y que pueden ser
atendidos en cualquier Centro hospitalario. Tal y como se indica en el Artículo
26.1., el viaje o excursión constará en la Memoria.
2.2. El número mínimo de alumnos para realizar un viaje ha de cumplir al menos
una de las siguientes condiciones:
a) El máximo que permita la entidad visitada.
b) Un grupo completo.
c) El suficiente para completar un autobús.
d) Dos tercios de los alumnos potencialmente implicados.
2.3. Desde la Jefatura de Estudios o la Tutoría correspondiente se podrá excluir
del viaje o actividad a aquellos alumnos, que a juicio de profesores y/o tutores,
por su comportamiento anterior, no se estime conveniente su asistencia.
2.4. Cuando un alumno, durante el desarrollo del viaje o actividad, no tenga el
comportamiento debido se hará un informe al Consejo Escolar para que, a
través de la Comisión de Disciplina, trate el caso con la misma consideración
que si hubiera ocurrido en horario lectivo dentro del Centro.
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2.5. Los alumnos que no realicen el viaje o actividad propuesta, tendrán horario
lectivo ordinario. En todo caso, Jefatura de Estudios determinará la procedencia
de la suspensión de las actividades lectivas programadas.
2.6. Los profesores que se ausenten para la realización de una actividad,
dejarán organizado el trabajo de sus grupos, que serán atendidos y vigilados por
el profesor indicado por el Jefe de Estudios para la sustitución.
3. Normativa para la Sala de Ordenadores y Ludoteca.
Los ordenadores están para ser utilizados preferentemente por los alumnos como
herramienta de trabajo, exclusivamente, por tanto, para búsqueda y recogida de
información relacionada con su currículo. En ningún caso se podrán utilizar por alumnos
que deban estar en clase, excepto mandato expreso de un profesor. Este profesor será
quien esté al tanto del trabajo realizado por el alumno y será el responsable de esa
utilización. Al igual que para el uso del vídeo o DVD, en la puerta de la Sala de
Informática y la de la Ludoteca, habrá un horario para reservar la Sala de Informática o la
Ludoteca, donde el profesor deberá apuntar con antelación el grupo con el que va. Se
dará preferencia a la reserva de la Ludoteca para el uso de los medios audiovisuales.
4. Normativa para la reprografía.
La fotocopiadora será utilizada únicamente por los profesores y las personas
autorizadas para ello.
4. Órganos de Gobierno y Gestión.
TÍTULO IV
Órganos de Gobierno y Gestión. ▪ Artículo 27: Órganos de Gobierno, participación y gestión.
1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del Centro son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
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3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. 4. Es órgano colegiado de participación el Consejo Escolar (Consejo Escolar). 5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.
■ CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES.
□ Sección Primera: Director.
▪ Artículo 28: Competencias.
Son competencias del Director:
1. Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.
2. Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de
Centro. 3. Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Consejo Escolar. 4. Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las
facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales. 5. En cuanto a la Convivencia:
5.1. Favorecer el fomento de la convivencia en el Centro, impulsando el Plan de convivencia aprobado por el Consejo escolar. 5.2. Imponer las medidas de corrección que se establecen en el artículo 38 del Decreto 51/2007, que podrá delegar en el Jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. 5.3. Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos. 5.4. Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto. 5.5. Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
▪ Artículo 29: Nombramiento y cese.
El Director es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
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□ Sección Segunda: Jefe de Estudios.
▪ Artículo 30: Competencias. Son competencias del Jefe de Estudios:
1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. 3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y
los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios
claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
del centro, conforme al plan de acción tutorial. 7. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de
profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
8. Organizar los actos académicos. 9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
▪ Artículo 31: Ámbito y nombramiento
1. El Jefe de Estudios es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar.
▪ Artículo 32: Cese, suspensión y ausencia
1. El Jefe de Estudios cesará:
1.1. Al concluir el período de su mandato. 1.2. Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar.
complementarias de profesores y alumnos en relación con el proyecto educativo,
académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el
6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del orientador
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1.3. Por dimisión. 1.4. Por cesar como profesor del Centro. 1.5. Por imposibilidad de ejercer el cargo.
2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Jefe de Estudios
antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar, y audiencia al interesado.
3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Jefe de Estudios asumirá
provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento, sea designada por la Entidad Titular.
□ Sección Tercera: Secretario. ▪ Artículo 33: Competencias Son competencias del Secretario:
1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
2. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los a cuerdos con el visto bueno del Director.
3. Custodiar los libros y archivos del centro. 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 6. Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del
resto del material didáctico. 7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal
de administración y de servicios adscrito al centro. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. 9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones
del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
11. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
12. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
□ Sección Cuarta: Coordinadores de Etapa. ▪ Artículo 34: Competencias
1. Coordinar las actividades educativas de la etapa. 2. Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos. 3. Convocar y presidir la Sección de Etapa del Claustro de Profesores. 4. Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de
los Tutores de su etapa.
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5. Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.
6. Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.
▪ Artículo 35: Ámbito, nombramiento y cese.
1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador de Etapa compete a la Entidad Titular del Centro.
2. El Coordinador de Etapa es nombrado y cesado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios correspondiente.
□ Sección Quinta: Coordinador de Convivencia.
▪ Artículo 36: Ámbito. El Coordinador de convivencia es designado por el Director del Centro entre el profesorado que cumpla una serie de requisitos:
1. Ser profesor del Centro, preferentemente, con destino definitivo. 2. Disponer de conocimientos, experiencia o formación en el fomento de la
convivencia y en la prevención e intervención en los conflictos escolares. 3. Tener experiencia en labores de tutoría. También se podrá tener en cuenta su
capacidad para la intervención directa y la comunicación con los alumnos, ser miembro de la comisión de convivencia y disponer del respeto de los integrantes de la comunidad educativa.
▪ Artículo 37: Nombramiento.
1. El Director del Centro podrá designar, entre los profesores del Centro, un Coordinador de convivencia, quien colaborará con el Jefe de Estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia. La figura del coordinador de convivencia está regulada en el artículo 12 de la Orden EDU 1921/2007.
2. El profesor Coordinador de convivencia participará en la Comisión de Convivencia
Decreto 51/2007 de 17 de Mayo de la Junta de Castilla y León. ▪ Artículo 38: Funciones. Según lo establecido en el título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al Consejo escolar, al Claustro de profesores y a la Dirección del Centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar. Por otra parte, y además de hacer referencia a lo anterior, el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, en su artículo 18.2, dice que “deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este
de los Centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.b) del
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
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Decreto y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el Centro”, esta intervención es la que debe llevar a cabo el profesorado, en general, y, en concreto, los coordinadores de convivencia. Por ello, bajo la dependencia del Jefe de estudios o, en su caso, del Director del Centro, el Coordinador de convivencia escolar desempeñará, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Convivencia del Centro y en colaboración con ésta según lo establecido en el artículo 20.2. b) del Decreto 51/2007, las siguientes funciones:
1. Coordinar, en colaboración con el Jefe de Estudios, el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro detectando los factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como participar en su seguimiento y evaluación con el objetivo de mejorar el clima escolar.
2. Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial, en
coordinación con el Departamento de Orientación, en lo referido al desarrollo de la competencia social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.
3. Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de
conflictos en el Centro escolar, en colaboración con el Jefe de estudios y el tutor, y según lo que se especifique en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
4. Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo
individual o colectivo, según el procedimiento establecido en el Centro, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del Centro.
5. Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre
iguales. 6. Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean
encomendadas por el equipo directivo del Centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.
▪ Artículo 39: Cese. El coordinador de convivencia desempeñará sus funciones durante el periodo de mandato del Director que le haya designado. Además de la causa antes citada, son motivos de cese del Coordinador de convivencia los siguientes:
1. Cuando el director, de forma motivada, revoque su nombramiento. 2. Si cambia de Centro. 3. Si renuncia, de forma motivada, ante el director.
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■ CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS. □ Sección Primera: Equipo Directivo. ▪ Artículo 40: Composición.
1. El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los Centros docentes, está integrado por el Director, el Jefe de estudios y el Secretario
2. El Director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de estudios y Secretario de entre los profesores con destino en dicho Centro.
3. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término
de su mandato o cuando se produzca el cese del Director. 4. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director
otras personas, con voz pero sin voto. ▪ Artículo 41: Competencias.
1. Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.
2. Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
3. Elaborar, aprobar y controlar su ejecución, así como evaluar la Programación General Anual del Centro, a propuesta del Director.
4. Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.
5. Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
6. Trabajar de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las
instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas. 7. Fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas
en el Plan de convivencia del Centro.
□ Sección Segunda: Consejo Escolar. ▪ Artículo 42: Ámbito.
1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro.
Artículo 43: Composición.
1. El Consejo Escolar está formado por:
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1.1. El Director y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro. 1.2. Cuatro representantes de los profesores. 1.3. Cuatro representantes de los padres. 1.4. Dos representantes de los alumnos. 1.5. Un representante del personal de administración y servicios.
▪ Artículo 44: Elección, designación y vacantes.
1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.
2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los en el
Consejo Escolar. ▪ Artículo 45: Competencias.
1. Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
2. Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
3. Ser informado de la Programación General Anual del Centro que elaborará y
aprobará el Equipo Directivo.
4. Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas.
5. Intervenir en la designación y cese del Jefe de Estudios de acuerdo con lo
previsto en los artículos 31 y 32 del presente Reglamento.
6. Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio.
7. Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
8. Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas con el fin de favorecer la
convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la resolución pacífica de conflictos, así como aprobar las correcciones a los alumnos para restaurar la convivencia en el caso de alteraciones de la misma de carácter grave.
9. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades
escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
10. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
11. Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los
padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios.
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12. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
13. Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y
educativos.
14. Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
15. Elegir a los representantes que correspondan para constituir la comisión de
convivencia del Centro. ▪ Artículo 46: Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:
1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas conjuntamente por el Director y el Jefe de Estudios. Preside el Consejo el Director. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con
cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes
que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.
4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión
la mitad más uno de sus componentes.
5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más
uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede
constancia de los mismos en las actas.
8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De
todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
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deberá ser justificada ante el Presidente.
12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.
13. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas
las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese del Jefe de Estudios y despido del profesorado.
□ Sección Tercera: Claustro de Profesores. ▪ Artículo 47: Ámbito.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.
2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de
los profesores que presten servicio en el Centro. ▪ Artículo 48: Competencias.
1. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la programación general anual.
2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos
de los proyectos y de la programación general anual.
3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro en los términos establecidos en el presente Reglamento.
6. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
7. Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro.
8. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones
y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
9. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. Estas
propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de convivencia que anualmente se apruebe por el Consejo Escolar.
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▪ Artículo 49: Secciones.
1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa.
2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel o
etapa correspondiente y el Departamento de Orientación. ▪ Artículo 50: Competencia de las secciones.
1. Participar en la elaboración y evaluación de la Programación General, conforme a las directrices del Equipo Directivo.
2. Coordinar las Programaciones Didácticas de las diversas áreas de conocimiento y la recuperación de alumnos.
▪ Artículo 51: Régimen de funcionamiento del Claustro.
1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo
informe o asesoramiento estime oportuno el Director.
4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Director será dirimente.
5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede
constancia de los mismos en las actas.
6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta del Director.
De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Director.
□ Sección Cuarta: Comisión de Convivencia. ▪ Artículo 52: Ámbito La Comisión de Convivencia, dependiente del Consejo Escolar, es la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde distintos sectores del Centro, se puedan llevar a cabo, dándoles coherencia y sentido global.
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▪ Artículo 53: Composición La Comisión ha de asegurar la participación de todos los sectores que conforman la Comunidad educativa, por lo que estará formada por al menos los siguientes representantes:
1. El Director Titular del Centro.
▪ Artículo 54. En todo caso, el Consejo Escolar puede considerar la conveniencia de ampliar esta composición con un representante del personal de administración y servicios. Los designados para formar parte de esta comisión han de ser efectivamente representativos de cada uno de los sectores, sentirse implicados en los objetivos del Plan de Convivencia y con voluntad de participación en el fomento de la convivencia del Centro. ▪ Artículo 55: Competencias
1. Garantizar que las normas se aplican de forma coherente, con una finalidad fundamentalmente educativa. La firmeza en la aplicación de las normas son garantía de respaldo a sus decisiones por parte de toda la comunidad educativa.
2. Estudiar el funcionamiento del Plan de Convivencia revisando, en todas sus
reuniones, los casos e incidencias más significativas producidas hasta ese momento. Para ello, el Jefe de Estudios elaborará un informe con todas las incidencias que se hayan producido.
3. Proponer medidas e iniciativas que mejoren el Plan de Convivencia a la vista de
la evaluación que se realice al final de cada curso académico.
4. Estudiar aquellos casos o situaciones contrarias a la convivencia del Centro que le sean propuestas por la Jefatura de estudios y proponer las medidas correctoras correspondientes, de acuerdo con lo que establece este Reglamento de Régimen Interior.
5. Proponer las medidas preventivas necesarias para que se respeten los derechos
de todos los miembros de la Comunidad educativa y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia el Centro.
2. El Coordinador de Convivencia.
3. Un representante de los profesores.
4. Un representante de los padres.
5. Un representante de los alumnos.
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▪ Artículo 56: Infraestructura Para garantizar la efectividad de su funcionamiento, la Comisión dispondrá de los medios suficientes para desarrollar su labor e intervenir en caso de conflictos. En este sentido, realizará las propuestas que considere oportunas al Director del Centro. ▪ Artículo 57: Periodicidad de las reuniones La Comisión de Convivencia se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al trimestre. En cada reunión trimestral, la Comisión elevará un informe de evaluación y seguimiento de la convivencia del Centro para el Consejo Escolar. ▪ Artículo 58: Información. Para que la actuación de la Comisión sea conocida por toda la comunidad educativa, además de la información obligada y con periodicidad trimestral al Consejo Escolar, el Jefe de estudios informará de las actuaciones más relevantes a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
5. Órganos de Coordinación Educativa.
TÍTULO V
Órganos de Coordinación Educativa. ▪ Artículo 59: Unipersonales y Colegiados.
1. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador de Ciclo, el Jefe de Departamento y el Tutor.
2. Son órganos colegiados de coordinación educativa, los Equipos Docentes,
el Departamento de Orientación y otros Departamentos. ▪ CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES □ Sección Primera: Coordinadora de Orientación
▪ Artículo 60: Competencias
1. Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno, participación y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.
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37
2. Coordinar los aspectos generales de la función de orientación.
3. Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
4. Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos.
5. Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación. ▪ Artículo 61: Nombramiento y cese.
El Coordinador de Orientación es nombrado y cesado por el Director del Centro. □ Sección Segunda: Coordinador de Ciclo. ▪ Artículo 62: Competencias.
1. Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.
2. Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
3. Convocar y presidir, en ausencia del Jefe de Estudios o del Coordinador General de la Etapa, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.
▪ Artículo 63: Nombramiento y cese.
El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios. □ Sección Tercera: Jefe de Departamento. ▪ Artículo 64: Competencias.
1. Convocar y moderar las reuniones del Departamento.
2. Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares.
3. Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Departamento para la confección del presupuesto anual del Centro.
▪ Artículo 65: Nombramiento y cese.
El Jefe de Departamento es nombrado y cesado por el Director de entre los miembros del Departamento, a propuesta del Jefe de Estudios y oído el parecer de los miembros del Departamento.
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□ Sección Cuarta: Tutor. ▪ Artículo 66: Competencias.
1. Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.
2. Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.
3. Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.
4. Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.
5. Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.
6. Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de acción tutorial, la
coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.
7. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de
convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
8. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
▪ Artículo 67: Nombramiento y cese
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios. ▪ CAPÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS COLEGIADOS. □ Sección Primera: Equipo Docente.
▪ Artículo 68: Composición.
El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo. ▪ Artículo 69: Competencias.
1. Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo.
2. Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.
3. Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones
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39
curriculares.
4. Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.
5. Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.
□ Sección Segunda: Departamento de Orientación.
▪ Artículo 70: Composición en Educación Infantil y Primaria.
1. El Equipo psicopedagógico del Sector de la Junta de Castilla y León
2. El Jefe de Estudios.
3. Los Coordinadores de ciclo.
4. Los Tutores.
5. Los profesores para la atención a la diversidad. ▪ Artículo 71: Composición en Educación Secundaria
1. El Orientador del Centro.
2. El Jefe de Estudios.
3. Los Coordinadores de ciclo.
4. Los Tutores.
5. Los profesores para la atención a la diversidad. ▪ Artículo 72: Competencias
1. Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
2. Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones
curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
3. Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas
educativas y profesionales.
4. Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.
5. Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
6. Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y
elaborar propuestas de intervención.
7. Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado.
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□ Sección Tercera: Otros Departamentos.
▪ Artículo 73: Configuración y composición
1. El Departamento es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.
2. La creación y modificación de los Departamentos compete al Director del Centro. ▪ Artículo 74: Competencias
1. Coordinar la elaboración de las Programaciones Didácticas, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.
2. Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.
3. Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
4. Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su área.
6. Disciplina Escolar. Para garantizar el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los miembros que
integran la comunidad educativa, y contribuir a una convivencia pacífica y
democrática el centro debe establecer unas normas de convivencia, estas se
articulan en el marco del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se
regulan la derechos y los deberes de los alumnos y la participación y los
compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de
convivencia y disciplina en los Centros Educativos.
Tras el trabajo en equipo de los diferentes miembros de la comunidad educativa, el
Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia establece las siguientes normas de
convivencia:
1. Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad
educativa y aquellas personas que realizan servicios complementarios en el
centro educativo.
2. Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos los
miembros de la comunidad educativa.
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
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3. No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por causas que
tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba o cualquier
otra circunstancia personal, social o educativa.
4. No molestar al profesor/a y al resto de los alumnos/as durante las clases con
faltas de respeto, desconsideración, insultos, amenazas…
5. No falsificar ni sustraer documentos y material académicos.
6. Estudiar y realizar las actividades que el profesor/a programa a lo largo de la
jornada escolar, respetando el derecho al estudio de los compañeros/as.
7. Asistir a clase y ser puntuales.
8. Justificar la ausencia a la jornada escolar cumplimentando el documento que el
centro tiene a tal efecto.
9. Aseo personal y de la indumentaria de los miembros de la comunidad
educativa.
10. Cuidar las dependencias del centro, el material y las pertenencias de los
compañeros y las propias.
11. No utilizar aparatos electrónicos en el desarrollo de actividades en horario
lectivo y extraescolar, del tipo: móviles, cámaras, video juegos, MP3…
12. Participar en la vida y funcionamiento del centro
13. No realizar actividades perjudiciales para la salud y la integridad personal
de los miembros de la comunidad educativa ni incitar a ellas
14. Aprender habilidades pacíficas y no violentas en la resolución de conflictos
15. Respetar las normas de organización y funcionamiento del centro, que
se entregan a principios de cada curso escolar, entre las cuales
hemos establecidos las siguientes:
a) Una vez finalizado el periodo de adaptación del alumnado de Educación
Infantil tres años, si es que lo hubiere, se procederá al cierre de las puertas
exteriores del recinto escolar cinco minutos después de la hora de entrada a
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
42
clase y permanecerán así hasta diez minutos antes de la hora salida.
b) Si por motivos de indisposición, visita médica, etc. el alumno o alumna no
pudiesen acudir a la hora de entrada al centro, se incorporarán a las
clases, preferiblemente a la hora del recreo debiendo presentarse con
algún familiar que justifique al tutor la incorporación tardía.
c) Para casos de situaciones excepcionales, entrevistas extraordinarias
concertadas con los tutores o necesidad de acudir a Secretaría o Dirección
podrá accederse al centro por la puerta principal que permanece abierta.
d) En caso de que algún alumno o alumna deba salir del centro durante el
horario escolar deberá ser recogido por los padres o tutores legales
dentro del recinto escolar. No se permitirá en ningún caso que los
alumnos abandonen el centro solos, considerándose falta grave si esto se
produce en algún momento.
e) Durante el periodo lectivo y durante las entradas y salidas los familiares no
podrán estar en los distintos edificios del centro a no ser que deban realizar
gestiones en Secretaría y Dirección o hayan sido citados expresamente por el
Colegio o por algún miembro del profesorado. Asimismo, en el patio no
ocuparán las zonas de paso, ni las zonas donde el alumnado forma las filas o
donde realiza la educación física.
f) La comunicación entre las familias y el profesorado se realizará a
través de entrevistas personales en el horario asignado para este fin o, en
cualquier otro momento que los tutores hayan fijado previamente, facilitando a
los padres o tutores legales estos momentos de comunicación
g) El profesorado tratará los asuntos relacionados con su alumnado
exclusivamente con los padres o tutores legales de los alumnos. En caso
de que hayan de delegar en otras personas las entrevistas, éstas han de
estar debidamente autorizadas por escrito ante la Jefatura de estudios del
Centro.
h) Está prohibido fumar dentro del recinto escolar, incluido el patio de recreo.
i) Respecto al comedor, las cuidadoras de este servicio son las
responsables del mantenimiento del orden en el y tienen la obligación de
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
43
llevar a cabo las correspondientes acciones correctivas ante la alteración de
este orden.
16. Respetar las normas establecidas en los servicios complementarios: comedor
escolar, entre las cuales tenemos las siguientes y las destacamos por ser de
reciente incorporación en el RRI:
Ayudar y respetar a los compañeros.
Cuidar el espacio del comedor, su mobiliario y utensilios.
Utilizar con cuidado los utensilios durante la comida.
Mantener una postura y comportamiento correcto en la mesa.
Lavarse las manos antes y después de las comidas.
Dialogar de forma distendida: evitar gritos y un tono elevado de la voz.
Tomar los alimentos del menú del día. Para respetar estas normas de convivencia, todos los miembros de la comunidad
educativa deben conocerlas. Dentro de las medidas preventivas que desarrolla el
centro debemos destacar el trabajo sobre dichas normas en las tutorías durante todo
el curso y el trabajo sobre contenidos concretos de convivencia dentro del currículo.
A pesar de todo, pueden aparecer conflictos, ante éstos el centro debe concretar las
actuaciones disciplinares que puede llevar a cabo, contribuyendo a una buena
convivencia escolar.
Teniendo presente el Artículo 29, del CAPÍTULO I, del TÍTULO III, referido a la
disciplina Escolar, del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, las conductas que
perturban la convivencia en el centro son calificadas como:
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro,
denominadas como faltas.
Ante estas conductas el tipo de corrección es el siguiente:
a) Actuaciones Inmediatas: se aplican a todas las conductas que perturban
la convivencia en el centro, con el objetivo principal del cese de la
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44
conducta perturbadora; sin perjuicio de su calificación como conducta
contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro
b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas,
en función de las características de la conducta y si se considera oportuno,
se podrán adoptar además las siguientes medidas:
Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las
normas de convivencia del centro.
Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.
Apertura de expedientes sancionadores, en el caso de conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. En las tablas que aparecen a continuación se detallan todas las actuaciones en
materia de convivencia escolar:
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ACTUACIÓNES INMEDIATAS ANTE CONDUCTAS PERTURBADORAS DE LA CONVIVENCIA
Cualquier profesor/a del centro, puede llevar a cabo una o varias de estas actuaciones, ante conductas que perturban la convivencia, con el objeto de que cese de modo inmediato.
Sólo cuando se han llevado a cabo estas actuaciones, dependiendo de las características de la conducta y su calificación posterior se podrán llevar a cabo medidas posteriores. Estas actuaciones se extenderán a las conductas ocurridas dentro o fuera del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor. Destacamos la importancia de la prevención para evitar conductas perturbadoras, de ahí que además de citar las medias adoptadas en caso de conflictos señalemos también las medidas preventivas que se llevarán a cabo.
CÓMO SE PROCEDE MEDIDAS ADOPTADAS
El profesor/a comunicará, la conducta y la
actuación inmediata al tutor/a y este
posteriormente a la dirección del centro,
si lo consideran necesario.
El tutor/a debe cumplimentar con ayuda del
profesor/a que haya impuesto la sanción la
Hoja Registro Actuaciones Inmediatas,
(voluntariamente) que aparece en el RRI, los
tutores tendrán modelos de estas hojas en sus
tutorías.
Esta hoja debe ser entregada a jefatura de
estudios, quién convocará a los padres, a
petición del tutor/a.
El modelo de convocatoria también lo
determinamos en el RRI.
Equipo Directivo, tutor/a, coordinadora de
convivencia determinarán si es necesario llevar
a cabo medidas posteriores, y por lo tanto
calificar las conductas como contrarias o como
gravemente perjudiciales recogidas en el RRI
del centro.
1. Amonestación pública o privada
2. Disculpas públicas o privadas
3. Abandonar el lugar donde se está produciendo la actividad durante el tiempo que se estime oportuno, acudiendo a jefatura de estudios.
4. Realizar trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo como máximo de 5 días lectivos, estos trabajos los determinará de mutuo acuerdo el tutor/a, el profesor/a que haya impuesto la sanción y el equipo directivo.
MEDIDAS PREVENTIVAS Dentro de las medidas preventivas para evitar conductas que perturban la convivencia destacamos las actividades establecidas en el Plan de Convivencia del centro, algunas de ellas son las siguientes:
1. Debate del RRI del centro en el aula y difusión del mismo a
toda la comunidad escolar
2. Analizar en tutoría la marcha de la convivencia de la clase una
vez al final de cada trimestre
3. Realización con los alumnos de actividades, tipo charlas,
coloquios… para trabajar y fomentar los valores
democráticos: tolerancia, igualdad, respeto, aceptación de la
diversidad, resolución pacífica de los conflictos… dentro de las
Unidades didácticas de su programación
También llevaremos a cabo las medias preventivas que establece el Decreto:
La Mediación y los Procesos de acuerdo
reeducativo, siempre que se considere oportuno y necesario.
4. Trabajar en tutorías: normas de convivencia, derechos y deberes
de los alumnos, asi como proyectos de prevención de conductas
violentas.
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CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contando a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición, según Art. 40, capítulo III del decreto 51/2007, de 17 de mayo.
Para la aplicación de las medidas de corrección, salvo la amonestación escrita es obligatoria la audiencia del alumno y los padres o tutores legales del alumno
Una vez adoptado la medida oportuna, previa audiencia del alumno/a y padres o tutores legales se comunicará por escrito a los padres o tutores legales, una copia se pasará a la Comisión de Convivencia.
Determinamos en el RRI del centro, modelo de amonestación escrita, así como modelo de comunicación de medida de corrección adoptada (Apartado
ANEXOS)
CONDUCTAS CONTRARIAS
QUIÉN TOMA LA DECISIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
Insultar, amenazar y faltar al
respeto a los miembros de la
comunidad educativa, que
no sean calificadas como
faltas.
Equipo Directivo, tutor/a y
coordinadora de convivencia.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
Reunión tutor/a, equipo directivo y/o coordinadora de convivencia
Comunicación escrita a la familia, convocándola al centro escolar.
Se informará y pasará copia de las medidas adoptadas al Equipo Directivo, tutor/a y coordinadora de convivencia.
Amonestación Escrita. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro
por un período máximo de 15 días lectivos.
Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases (en las que se produzca la conducta) por un período no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo el alumno permanecerá en el centro, realizando las tareas académicas que se le encomienden y quedando bajo la supervisión y vigilancia de jefatura de estudios
Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.
Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al período de permanencia en él por un plazo máximo de 15 días lectivos.
Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
(Se adoptará la que se considere más adecuada)
47
Utilizar palabras malsonantes
que no impliquen insultos.
Equipo Directivo, tutor/a y coordinadora
de convivencia.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN :
Reunión tutor/a, equipo directivo y/o
coordinadora de convivencia
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar
Amonestación Escrita
Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo
de 15 días lectivos
Realización de trabajos específicos a la hora de recreo
Realización de trabajos específicos en su domicilio, programados por
el tutor/a del alumno/a.
(Se adoptará la que se considere más adecuada)
Ser impuntual y faltar a clase
sin la justificación escrita de
los padres o tutores legales.
Equipo Directivo, tutor/a, coordinadora
de convivencia.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
Reunión tutor/a, equipo directivo y/o
coordinadora de convivencia.
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar.
Notificación de ausencia al Equipo
de Absentismo, si la ausencia al
centro es calificada como absentismo.
Amonestación Escrita.
Suspensión del derecho de asistir a las clases a las que llega tarde. Durante
dicho periodo el alumno permanecerá en el centro, realizando las
tareas académicas que se le encomienden y quedando bajo la supervisión
y vigilancia de jefatura de estudios.
Realización de trabajos específicos en su domicilio programados por el
tutor/a del alumno/a.
Realización de trabajos específicos a la hora del recreo
(Se adoptará la que se considere más adecuada)
48
Falta de aseo personal y
de la indumentaria.
Equipo Directivo, tutor/a y coordinadora
de convivencia.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
Reunión tutor/a, equipo directivo y/o
coordinadora de convivencia.
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar,
marcándole un plazo para que
cambie su conducta.
Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la
entrada y salida del centro como al período de permanencia en él, hasta
apreciar un cambio de conducta no superando el plazo máximo de 15 días
lectivos.
No realizar las actividades
que tiene programadas el
profesor durante la jornada
lectiva: sea estudio o cualquier
tipo de ejercicio.
Equipo Directivo, tutor/a y coordinadora
de convivencia
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
Reunión tutor/a, equipo directivo y/o
coordinadora de convivencia
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar.
Amonestación Escrita.
Realización de trabajos específicos en su domicilio programados por el
tutor/a del alumno/a.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del
centro. Por un período máximo de 15 días lectivos.
Realización de trabajos específicos a la hora del recreo. (Se adoptará la que se considere más adecuada)
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No presentar las tareas
pendientes que se tienen que
realizar en casa.
Equipo Directivo, tutor/a y coordinadora
de convivencia.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
Reunión tutor/a, equipo directivo y/o
coordinadora de convivencia
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar.
Amonestación Escrita
Realización de trabajos específicos a la hora del recreo,
Realización de trabajos específicos en su domicilio programados por el
tutor/a del alumno/a
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del
centro. Por un período máximo de 15 días lectivos
dando prioridad a la realización de las tareas pendientes del
alumno/a
(Se adoptará la que se considere más adecuada)
No acudir a clase con el
material escolar necesario
(libros, cuadernos, material
fungible…)
Equipo Directivo, tutor/a y coordinadora
de convivencia
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
Reunión tutor/a, equipo directivo y/o
coordinadora de convivencia.
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar y
marcándole un plazo para presentarse
con el material
Amonestación escrita
Suspensión del derecho a participar en determinadas clases (en las que no
tenga el material) hasta que traiga el material necesario y nunca por un
período superior a 5 días lectivos.
Durante dicho periodo el alumno permanecerá en el centro, realizando las
tareas académicas que se le encomienden y quedando bajo la supervisión
y vigilancia de jefatura de estudios
Realización de trabajos específicos a la hora del recreo (Se adoptará la que se considere más adecuada)
Interrupción de la marcha
de la clase
Equipo Directivo, tutor/a y
coordinadora de convivencia
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Reunión tutor/a, equipo directivo
y/o coordinadora de convivencia
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar
Amonestación Escrita Suspensión del derecho a participar en determinadas clases por un período no
superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo el alumno permanecerá en el
centro, realizando las tareas académicas que se le encomienden y quedando
bajo la supervisión y vigilancia de jefatura de estudios
Realización de trabajos específicos a la hora del recreo Realización de trabajos
específicos en su domicilio programados por el tutor/a
(Se adoptará la que se considere más adecuada)
50
Utilizar aparatos electrónicos,
tipo móvil, videojuegos,
cámaras, MP3…en la
realización de actividades
lectivas y complementarias,
dentro del recinto escolar
Equipo Directivo, tutor/a y
coordinadora de convivencia
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
Reunión tutor/a, equipo directivo y/o
coordinadora de convivencia
Requisar el aparato electrónico,
devolviéndoselo a los padres o
tutores legales de los alumnos/as, en
jefatura de estudio
Información oral y/o Comunicación
escrita a la familia, informándoles de
la conducta y convocándola al centro
escolar
o Amonestación Escrita
o Realización de trabajos específicos a la hora del recreo
Dañar levemente
dependencias del centro, el
material o pertenencias de
otros y el propio así
como dañar las plantas y
árboles del recinto escolar
de forma negligente e
intencionada
Equipo Directivo, tutor/a y
coordinadora de convivencia
PROCEDIMIENTO DE
ACTUACIÓN:
Reunión tutor/a, equipo directivo
y/o coordinadora de convivencia
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar
o Amonestación Escrita
o Reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a
las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa
o Realización de trabajos específicos a la hora del recreo
(Se adoptará la que se considere más adecuada)
5122
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
Las faltas prescribirán en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las
sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 90 días desde su imposición según Art.
54, capítulo V del decreto 51/2007, de 17 de mayo.
Todas las conductas serán sancionadas previa tramitación del correspondiente expediente
sancionador, conforme Art. 50, 51, 52, 53 y 54, capítulo V del decreto 51/2007 de 17 de mayo
El consejo escolar y la comisión de convivencia serán informados de las medidas adoptados y
revisará dichas medidas, a petición del Equipo Directivo así como de los padres o tutores legales de los
alumnos velando por el cumplimento del RRI y de la legislación vigente en materia de convivencia
escolar
Los alumnos que individualmente causen daño de forma intencionada a las instalaciones o el material del
Centro, quedan obligados a reponer el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su
reparación.
FALTAS QUÍEN ADOPTA LA MEDIDA SANCIONES
Agredir física y verbalmente de forma directa o indirectamente a cualquier miembro de la comunidad educativa Acosar, amenazar y humillar a cualquier miembro de la comunidad educativa Interrumpir reiteradamente la marcha de la clase mediante actitudes de indisciplina, maleducadas, groseras y malintencionadas: protestar continuamente, insistencia en no permanecer en el sitio de trabajo, desobedecer a las órdenes dadas por el profesor… Falsificar, destruir, sustraer y ocultar información o mentir sobre cualquier documento del centro o comunicación oficial a las familias
Dañar gravemente y con intención las dependencias del centro, así como el material, los objetos y pertenencias delos miembros de la comunidad educativa y propios
Comportarse de forma imprudente que atente contra la salud y la integridad personal: jugar con piedras, subir a barandillas, saltar y subir a muros… o incitar a ello
Reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
Equipo Directivo Tutor/a del alumno
Coordinadora de convivencia
PROCEDIMIENTO DE
ACTUACIÓN
Reunión tutor/a, equipo directivo
y/o coordinadora de convivencia
Comunicación escrita a la familia,
convocándola al centro escolar
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos Cambio de centro.
(Se adoptará la sanción que se considere más apropiada)
52
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: EXPEDIENTE ACADÉMICO. PLAZOS.
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
53
Para llevar a cabo cualquier medidas de corrección ante conductas que perturban la convivencia debemos tener siempre en cuenta unos criterios de aplicación de las actuaciones correctoras, así mismo a afectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, hay circunstancias que atenúan la responsabilidad y otras que agravan dicha responsabilidad, en las tablas que aparece a continuación lo recogemos con detalle:
ÓN DE ACTUACIONES CORRECTORAS
Los alumnos/as no deben ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y de
su derecho a la escolaridad
En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o
dignidad personal del alumno
Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo
Las correcciones deberán guardar proporcionalidad con la naturaleza de las
conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso
educativo del alumno/a
En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del
alumno/a, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan
haber incidido en la aparición de las conductas perturbadoras
La calificación de la conducta perturbadora del alumno/a y el desarrollo de actuaciones
inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de
procedimiento sancionador.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
1.El reconocimiento espontáneo de la conducta,
así como la petición de excusa y la reparación
espontánea del daño producido ya sea físico o
moral
2.La falta de intencionalidad
3.El carácter ocasional de la conducta
4.El supuesto previsto en el artículo
44.4, del decreto 51/2007 de 17 de mayo:
“cuando no se puede llegar a un acuerdo, o
no puede llevarse a cabo una vez alcanzado, por
causas ajenas al alumno/a infractor/a o por
negativa expresa del alumno/a perjudicado/a
5. Otras circunstancias de carácter personal
que puedan incidir en su conducta.
1. La premeditación
2. La reiteración
3. La incitación o estímulo a la actuación
individual o colectiva lesiva de los derechos
de los demás miembros de la comunidad
educativa
4. La alarma social causada por la Conducta
perturbadora, con especial atención a
aquellos actos que presenten características de
acoso o intimidación
5. La gravedad de lo perjuicios
causados al centro o a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa
6. La publicidad o jactancia de conductas
perturbadoras de la convivencia a través de
aparatos electrónicos, como móviles,
cámaras…
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54
7. Organización para la mejora de la convivencia escolar.
Tienen competencia en materia de convivencia escolar: el consejo escolar,
claustro de profesores y equipo directivo del centro. A continuación
citamos claramente las competencias que deben asumir cada uno de ellos para
lograr una buena convivencia escolar. CENTRO Consejo escolar Equipo Directivo Claustro El Consejo Escolar de Centro: tiene las siguientes competencias en materia de convivencia escolar:
Aprueba el Plan de Convivencia y el RRI del centro al comienzo de cada
curso escolar, igualmente hace propuestas para su elaboración
Revisa, a instancia de los padres o tutores legales de los alumnos, las
medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las
sanciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia,
proponiendo medidas oportunas
Vela por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos
Conoce la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su
adecuación a la normativa vigente
Elabora un informe final sobre los resultados de la aplicación del Plan de
Convivencia en el centro En el seno del Consejo escolar se constituye la Comisión de Convivencia del Centro,
dicha comisión, ya que su cualificación personal y profesional puede contribuir a
en nuestro centro forman parte de esta comisión: e l director, jefe de estudios, dos
dos alumnos. Hemos creído conveniente que la orientadora del centro forme parte de
profesores, la coordinadora de convivencia, la orientadora del centro, dos padres y
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55
conseguir los objetivos de Plan de Convivencia. La comisión de convivencia se reunirá
al menos una vez al trimestre o cuando convoque la directora por considerarlo
necesario. Las competencias de la comisión son las siguientes:
Hace propuestas para la elaboración del Plan de Convivencia y del RRI
del centro
Colabora en la aplicación de medidas preventivas y en la resolución de
conflictos
Garantiza la aplicación correcta del RRI y su adecuación a la normativa
vigente
Informa al menos dos veces durante el año, al Consejo Escolar sobre
las actuaciones realizadas en materia de convivencia escolar
Impulsa el Plan de Convivencia del Centro, participando en todas las
actividades y actuaciones diseñadas en el Plan, siempre que sea necesario
Se reúne las veces que convoque la directora del centro para tratar los
aspectos de convivencia escolar pertinentes Equipo Directivo: en materia de convivencia escolar tiene competencia y máxima
responsabilidad: la directora y la jefa de estudios del centro. Entre sus competencias
destacamos
Fomenta la convivencia en el centro
Elabora el Plan de convivencia y el RRI. Hace el seguimiento trimestral
oportuno y la evaluación final del mismo
Impone las medidas de corrección que se establecen en el RRI del centro en
el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia, tal y
como establece el Art. 38, capítulo III del decreto 51/2007 de 17 de mayo
Impulsa la MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO
REEDUCATIVO como estrategias de prevención y resolución positiva y
pacífica de los conflictos escolares, siempre que sea necesario
Garantiza el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo
para la resolución de conflictos, como establecen los Art. 42 y 45, capítulo IV
del decreto 51/2007 de 17 de mayo
Incoa expedientes sancionadores e impone, en su caso las sanciones
que correspondan, y adopta las medidas cautelares con carácter provisional
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56
que considere necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar, como establecen los Art. 49, 50 y 51, capítulo V del decreto
51/2007 de 17 de mayo
Vela por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos
Coordina las actuaciones de la coordinadora de convivencia, de los tutores y
del resto de profesores del centro, en materia de convivencia escolar. Coordinadora de convivencia:
Fomenta la convivencia en el centro
Colabora en la elaboración del Plan de Convivencia y del RRI del centro
Impulsa el Plan de Convivencia, coordinando y participando en las actividades
que se recogen en el Plan, siempre que sea necesario
Impone las medidas de corrección que se establecen en el RRI del centro en
el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia, junto con el
equipo directivo del centro, tal y como establece el Art. 38, capítulo III del
decreto 51/2007 de 17 de mayo
Se forma en el concepto de MEDIACIÓN, como la mejor estrategia
para prevención y la gestión de los conflictos, así como en otros temas
de convivencia escolar que fueran de interés
Impulsa la MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO
REEDUCATIVO como estrategias de prevención y resolución positiva y
pacífica de los conflictos escolares, siempre que sea necesario.
Desempeña el papel de mediador en procesos de mediación escolar
Garantiza el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo
para la resolución de conflictos, junto con el equipo directivo del centro,
como establecen los Art. 42 y 45, capítulo IV del decreto 51/2007 de 17 de
mayo
Colabora en la apertura de expedientes sancionadores e impone, en su
caso las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar, junto con el equipo directivo, como establecen
los Art. 49, 50 y 51, capítulo V del decreto 51/2007 de 17 de mayo
Vela por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos
del centro, previamente consensuadas.
Realiza las tareas que en materia de convivencia escolar le asigne la dirección
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57
Alumnos: Forman parte de la comisión de convivencia, y son representantes de los alumnos del
Trasladar al equipo directivo del centro o a la coordinadora del convivencia
cualquier problema sobre convivencia escolar que pueda surgir en el centro
En la comisión de convivencia será el equipo directivo o la coordinadora de
convivencia quienes trasladaran los temas de convivencia de los que no hayan
informado los alumnos/as, siempre que se considere necesario, y pudiendo
aportar los alumnos/as más información para solucionar el conflicto
Serán mediadores en conflictos escolares, una vez formados para ello y bajo el
asesoramiento de la coordinadora de convivencia.
Claustro:
Fomenta la convivencia en el centro
Hace propuestas para la elaboración del Plan de Convivencia y del RRI del
centro
Realiza las actividades del Plan de Convivencia impulsando dicho Plan,
garantizando una convivencia pacífica y democrática
Asiste a cuantas reuniones ordinarias e incluso extraordinarias fuera
convocada, para conocer la resolución de conflictos disciplinarios, la
imposición de sanciones… y cualquier tema referido a la convivencia escolar
Tutores
Fomentan la convivencia en el centro
Hacen propuestas para la elaboración del Plan de Convivencia y del RRI del
centro.
Elaboran el Plan de Acción Tutorial coordinándolo con el RRI y el Plan de Convivencia en materia de convivencia escolar
Realizan las actividades del Plan de Convivencia impulsando dicho Plan,
garantizando una convivencia pacífica y democrática
Imponen actuaciones inmediatas ante conductas que perturban la convivencia
centro los dos alumnos que pertenecen al Consejo Escolar.
Entre sus competencias destacamos:
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en el centro, tal y como establece el Art. 35 del capítulo III del decreto
51/2007 de 17 de mayo
Se coordina con los profesores especialistas que imparten docencia en su
tutoría, ante actuaciones inmediatas impuestas por estos para resolver
conflictos, y ante cualquier tema de convivencia escolar
Revisa el Plan de Acción Tutorial estableciendo en el mismo los mecanismos
necesarios para dar a conocer las normas de convivencia del centro y del aula
Impone las medidas de corrección que se establecen en el RRI del centro en el
caso de conductas contrarias a las normas de convivencia, junto con el equipo
directivo del centro, tal y como establece el Art. 38, capítulo III del decreto
51/2007 de 17 de mayo
Garantiza el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo
para la resolución de conflictos, junto con el equipo directivo del centro, los Art.
42 y 45, capítulo IV del decreto 51/2007 de 17 de mayo
Colabora en la apertura de expedientes sancionadores e impone, en su caso
las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar, junto con el equipo directivo, como establecen los Art. 49, 50 y
51, capítulo V del decreto 51/2007 de 17 de mayo
Realiza las tareas que en materia de convivencia escolar le encomiende la
dirección del centro, previamente consensuadas
Vela por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos
Informa a la dirección del centro de cuantos aspectos referidos a la
convivencia escolar, puedan convertirse en conflicto Profesores especialistas, no tutores
Fomentan la convivencia en el centro llevando a cabo las actuaciones
preventivas establecidas en el Plan de convivencia y en el RRI
Hacen propuestas para la elaboración del Plan de Convivencia y del RRI del
centro
Realizan las actividades del Plan de Convivencia impulsando dicho Plan,
garantizando una convivencia pacífica y democrática
Imponen actuaciones inmediatas ante conductas que perturban la convivencia en el centro, tal y como establece el Art. 35 del capítulo III del decreto 51/2007 de 17 de mayo.
Se coordinan con los tutores en temas de convivencia escolar para prevenir
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conflictos dentro de la tutoría, colaborando en la elaboración del Plan de
Acción Tutorial, si fuera necesario
Realizan las tareas que en materia de convivencia escolar le encomiende la
dirección del centro, previamente consensuadas
Informan a la dirección del centro de cuantos aspectos referidos a la
convivencia escolar, puedan convertirse en conflicto. Padres o tutores legales
Conocen el Plan de Convivencia y el RRI del centro
Asisten a cuantas reuniones sean convocados por los tutores, o por otros
profesores especialistas, si fuera necesario, para abordar aspectos relacionadas
con la convivencia escolar que fueran de interés, como medida preventiva
para la resolución de conflictos
Colaboran en la realización de las actividades de Plan de Convivencia,
siempre que sea necesario
Acuden a las convocatorias enviadas por el Equipo Directivo del Centro, ante la
imposición de medidas de corrección que puedan adoptarse en el caso de
conductas contrarias a las normas de convivencia
Se implican en los procesos de mediación y de acuerdo reeducativo que se
lleven a cabo en el centro ante conductas que perturban la convivencia
escolar, en el marco que establece la legislación vigente
8. Sobre el uso de algunas dependencias.
4.1. Laboratorio.
Al ser una dependencia de especial tratamiento, por los riesgos que entraña su
uso, se establecen las siguientes NORMAS de obligado cumplimiento:
NORMAS PERSONALES:
1. Los desplazamientos dentro del laboratorio deben realizarse sin prisas ni atropellos.
Hay que evitar los desplazamientos injustificados, sobre todo con el material de prácticas
en las manos.
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2. Las prendas de abrigo o lluvia no deben dejarse sobre las mesas de laboratorio,
dificultan el trabajo y pueden deteriorarse con los productos químicos. Colocarlos en las
perchas. Por la misma razón utilizar sólo los libros necesarios.
3. No se pueden llevar bufandas o cualquier ropa que cuelgue.
4. En caso de tener el pelo largo, habrá que llevarlo recogido.
5. Cada grupo de prácticas se responsabilizará de su zona de trabajo y de su material.
6. Antes de comenzar, hay que comprobar que está en la mesa todo el material que se
debe utilizar y no se puede tocar otro material que no sea el que corresponde a la
práctica.
7. Es necesario comprender lo que hay que hacer antes de empezar a trabajar. En caso
de duda es conveniente preguntar al profesor o profesora.
8. Se deben utilizar bata, guantes y gafas, ya que evita que posibles proyecciones de
sustancias químicas lleguen a la piel. Por supuesto además, evitará el posible deterioro
en las prendas de vestir.
9. En el laboratorio está terminantemente prohibido fumar y tomar bebidas o comidas.
10. Al finalizar el trabajo experimental, comprobar que ha quedado todo limpio y en
orden, y los aparatos desconectados. Apagar los mecheros.
11. Lavar las manos antes de salir del laboratorio.
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS:
1. Evitar cualquier manipulación no autorizada de aparatos conectados a la red eléctrica.
Si algo no funciona, hay que comunicarlo al profesor.
2. Siempre se deben tener las manos limpias y secas. Nunca deben tocar los aparatos
eléctricos con las manos mojadas.
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS:
1. Antes de utilizar un compuesto, asegurarse bien de que es el que se necesita, fijarse
bien el rótulo.
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2. Como regla general, los alumnos y alumnas no cogerán ningún producto químico. El
profesor o profesora los proporcionará.
3. No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos utilizados sin
consultar con el profesor o profesora. Por consiguiente, no se puede sacar de los frascos
cantidades mayores de las necesarias.
4. No dejar tapones sobre la mesa, se pueden manchar y contaminarse con otros
productos.
recipientes destinados para dicho propósito.
6. No tocar con las manos sin guantes ni con la boca, los productos químicos.
7. No pipetear con la boca. Utilizar la bomba manual, una jeringuilla o artilugio que se
disponga en el Centro.
8. Los ácidos requieren un cuidado especial. Cuando queramos diluirlos, nunca
echaremos agua sobre ellos; siempre al contrario, es decir, ácido sobre agua.
9. Los productos inflamables (gases, alcohol, éter, etc..) no deben estar cerca de fuentes
de calor. Si hay que calentar tubos con estos productos, se hará al baño María, nunca
directamente con la llama.
10. Si se vierte sobre una persona cualquier ácido o producto corrosivo, lavarse
inmediatamente con mucha agua y avisar al profesor o profesora.
11. Al preparar cualquier disolución se colocará en un frasco limpio y rotulado
convenientemente.
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE VIDRIO:
1. Tener especial cuidado con los bordes y puntas cortantes de los tubos u objetos de
vidrio.
2. El vidrio caliente no se diferencia a simple vista del vidrio frío. Para evitar quemaduras,
dejarlo enfriar antes de tocarlo.
3. Las manos se protegerán con trapos cuando se introduzca un tapón en un tubo de
vidrio.
5. Es muy importante que os productos químicos de desecho se viertan en los
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
62
4. Si hay que calentar a la llama el contenido de un tubo de ensayo, observar
cuidadosamente estas normas:
a) Tener sumo cuidado y tener en cuenta que la boca del tubo de ensayo no
apunte a ningún compañero o compañera. Puede hervir el líquido y salir
disparado, por lo que podrías ocasionar un accidente.
b) Calentar por el lateral del tubo de ensayo, nunca con guantes y nunca por el
fondo; agitar suavemente.
c) En general, los objetos calientes deben manejarse con cuidado, utilizando
pinzas y otros utensilios adecuados.
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE BALANZAS
1. Cuando se determinan masas de productos químicos con balanza, se utilizará un vidrio
de reloj u otro recipiente de vidrio.
2. Se debe evitar cualquier perturbación que conduzca a un error, como vibraciones
debidas a golpes, aparatos en funcionamiento, soplar sobre los platos de la balanza, etc.
Los alumnos deberán atenerse estrictamente a estas normas fijadas por los
Departamentos correspondientes. Los profesores recordarán dichas normas a principio
de curso y cada vez que lo juzguen necesario. Su desprecio por parte del alumno será
considerado, además, incidencia grave o muy grave.
4.2. Taller de Tecnología.
Las normas que a continuación se redactan son de obligado cumplimiento por parte
de todos los alumnos a lo largo de todo el curso. Su incumplimiento, por los riesgos y
perjuicios que puede causar a los alumnos y profesores podrá ser calificado por el
profesor, en cada caso, como incidencia grave o muy grave. Dichas normas son las
siguientes:
a. Los desplazamientos dentro del aula-taller deben realizarse sin prisas ni
atropellos.
b. Para el manejo de cualquier elemento cortante será obligatorio el uso de los
guantes de protección.
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63
c. Para el uso de la sierra de calar será obligatorio el uso de las gafas de protección,
para evitar la proyección de virutas a los ojos, además será obligatorio mantener
los dedos fuera de la zona peligrosa.
d. En el manejo de cualquier máquina sólo podrá haber un alumno.
e. Cualquier herramienta tras su uso deberá colocarse inmediatamente en el panel
de herramientas, si por algún motivo excepcional se tuviese que dejar en la mesa
se colocaría en el centro de la misma.
f. Cuando se coloque la pistola termo fusible se colocará un papel debajo para evitar
ensuciar el banco de trabajo.
g. El soldador de estaño no se dejará nunca directamente sobre el banco de trabajo,
sino que siempre se usará el soporte adecuado a tal fin.
h. No se dejarán cables de herramientas portátiles colgando del banco de trabajo.
i. El proyecto o trabajo que se esté realizando, se guardará en el almacén y será
solamente el portavoz de cada grupo el que pueda entrar para sacarlo y
guardarlo.
4.3. Aula de Música.
Las normas de funcionamiento del aula, que los profesores darán a conocer
oportunamente, habrán de ser observadas por todos los alumnos. Su incumplimiento
podrá ser calificado por el profesor, en cada caso, como incidencia grave o muy grave.
4.4. Ludoteca.
Las normas de funcionamiento del aula, que los profesores darán a conocer
oportunamente, habrán de ser observadas puntualmente por todos los alumnos. Su
incumplimiento podrá ser calificado por el profesor, en cada caso, como incidencia grave
o muy grave.
4.5. Gimnasio.
los riesgos y perjuicios que puede causar a los alumnos y profesores, podrá ser calificado
por el profesor, en cada caso como incidencia grave o muy grave.
Las normas de funcionamiento del gimnasio, que los profesores darán a conocer
oportunamente, habrán de ser observadas por todos los alumnos. Su incumplimiento, por
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
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4.6. Aula de Informática.
Las normas de funcionamiento del aula, que los profesores darán a conocer
oportunamente, habrán de ser observadas puntualmente por todos los alumnos. Su
incumplimiento podrá ser calificado por el profesor, en cada caso, como incidencia grave
o muy grave.
4.6.1. Normas para el correcto funcionamiento del Aula de Informática.
Para que los equipos del aula de informática funcionen correctamente es
imprescindible que el conjunto de la comunidad educativa (profesores y alumnos) respete
las siguientes normas básicas:
Ningún alumno podrá permanecer en el aula de informática sin la compañía de un
profesor que se haga responsable.
Ningún alumno podrá instalar programas sin el permiso de un profesor.
Si un profesor desea instalar algún programa para que esté de forma permanente
en el aula, deberá informar a los responsables de éste. Si no es así, deberá
desinstalarlo al finalizar su uso. Esta desinstalación se realizará utilizando los
comandos que para tal fin incorpora el sistema operativo.
Para evitar la posible entrada de virus en los sistemas, no se puede descargar
nada por Internet. Para esta labor siempre se pueden utilizar los equipos de la
Sala de Profesores y de los Departamentos, en los cuales estarán instalados
antivirus fiables.
No se puede cambiar ninguna configuración de los equipos. La configuración
existente es la más adecuada para impartir la asignatura de informática de 3º y 4º
de E.S.O.
Además del cumplimiento riguroso de estas normas, como consejo adicional para
evitar la utilización del aula para fines poco educativos (acceso a páginas Web de
contenido poco recomendable en un centro educativo, descarga de juegos que
fomentan actitudes indeseables o de programas de virus...), creemos que las
actividades deben estar bien programadas y el alumno tiene que saber los
objetivos que se espera que cumpla. Si no tiene una actividad clara para realizar
estamos expuestos a que su uso no sea el más adecuado. Esta actividad debe
estar supervisada de forma continua por el profesor responsable.
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4.7. Aula de Audiovisuales.
El profesor encargado de este servicio tiene determinado el procedimiento para
acceder a ella y las orientaciones que los departamentos y el profesor que las utilice han
de seguir.
4.8. Biblioteca.
La biblioteca del Centro tiene por finalidad la prestación de servicios especialmente
destinados a alumnado y al profesorado del Centro:
La Biblioteca será utilizada como lugar de estudio, lectura e investigación.
También podrá ser utilizada para trabajos en equipo y, en algunos casos, lugar
para practicar juegos como el ajedrez.
No puede ser utilizada como receptáculo de alumnos a no ser que se haga cargo
de ellos el profesor de guardia.
Queda terminante prohibido comer y beber en la Biblioteca.
El silencio y el buen comportamiento son fundamentales en este espacio
educativo y forma parte del uso y del respeto que se merece.
Según las necesidades del Centro y debido a la ausencia de Salón de Actos, el
Gimnasio o la Biblioteca podrán usarse como tal para aquellas actividades que lo
requieran.
4.9. Sala de Visitas y atención a los padres.
Como su propio nombre indica será destinada, en primer lugar, a esta finalidad.
Sólo en el caso de encontrarse libre podrá utilizarse para otros fines o reuniones.
4.10. Sala del AMPA.
Será utilizada para las actividades de la Asociación de Padres.
4.11. Sala de Profesores.
Esta dependencia será de uso exclusivo de los profesores.
Reglamento de Régimen Interior Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia
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4.12. Comedor escolar.
Como su propio nombre indica será destinada, en primer lugar, a esta finalidad.
Sólo en el caso de encontrarse libre podrá utilizarse para otros fines o reuniones.
9. Sobre la Evaluación: Procedimiento de reclamación y abandono.
Instrumentos de evaluación
Se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.
El profesorado conservará cuantas observaciones, anotaciones y pruebas considere esenciales para la evaluación final de curso y para la promoción, hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación en cuyo caso deberán conservarse hasta que éste finalice.
Solicitud de aclaraciones
Los alumnos, o sus padres o tutores legales, podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso. Dicha solicitud se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados de la evaluación.
Procedimiento de reclamación ante el centro.
En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores legales, podrán reclamar ante la dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión de promoción o titulación adoptada, será tramitada a través del jefe de estudios quien, en el caso de referirse a calificación final, la trasladará al jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de la reclamación sea la decisión de promoción o titulación, el jefe de estudios la trasladará al profesor tutor del alumno como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.
Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en una materia, tanto en educación primaria como en educación secundaria obligatoria, el equipo de coordinación didáctica correspondiente se reunirá, procederá al
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estudio de la misma y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por el responsable del equipo didáctico. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento.
Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior, el profesorado del equipo didáctico o departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a:
a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. En el caso de la educación secundaria obligatoria y cuando afecte a la decisión de promoción o titulación, la información también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las competencias básicas.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación.
El responsable del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al director a través del jefe de estudios. El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. La resolución del director pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.
En el caso de que la reclamación sobre calificación final afecte a la decisión sobre promoción o titulación, el jefe de estudios trasladará al profesor tutor el informe del jefe de departamento, procediéndose como figura a continuación.
Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la decisión de promoción o titulación en la educación secundaria obligatoria, el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria de evaluación al equipo docente.
En caso de considerarse procedente reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, éste revisará la decisión de promoción o titulación adoptada a la vista de las alegaciones realizadas, de los criterios de promoción y titulación establecidos en el centro y, en su caso, del informe del jefe de departamento de la materia cuya calificación ha sido objeto de revisión.
El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a dichos criterios de promoción y titulación. Dicha decisión será notificada al jefe de estudios para su traslado al director.
El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.
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Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la calificación final como el proceso de revisión de la decisión sobre promoción o titulación, estarán terminados en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación a los padres o tutores legales, contados desde el día de la presentación de la solicitud de reclamación.
Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la educación secundaria obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.
Procedimiento de reclamación ante la Dirección Provincial de Educación
En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o, en el caso de educación secundaria obligatoria, con la decisión de promoción o titulación adoptada, el alumno o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial de Educación, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación.
El director del centro docente remitirá el expediente de la reclamación al titular de la Dirección Provincial de Educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la solicitud del alumno, padres o tutores legales.
El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.
En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación conforme a lo establecido en el párrafo siguiente el Director Provincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al interesado y al director del centro.
El Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno a los recogidos en la correspondiente programación didáctica. En el caso de la educación secundaria obligatoria y cuando afecte a la decisión de promoción o titulación, la información también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las competencias básicas.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.
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d) Correcta aplicación de los criterios de promoción y titulación establecidos en el centro, incluidos en el proyecto educativo.
e) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden.
El Área de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como los documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la educación secundaria obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.
En el caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o sus padres o tutores legales en el caso de que sea menor de edad, podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión pone fin a la vía administrativa.
Abandono de asignaturas: Procedimiento de tramitación de esta situación.
o El abandono de una asignatura es un PROCESO. Las actitudes negativas, con independencia de que pueden surgir en cualquier momento, han de ser mantenidas en el tiempo para que puedan ser consideradas conductas de abandono.
o Es un proceso INTENCIONAL, del que el alumno es consciente y responsable.
o Cuando se detecta por parte de los profesores, debe ser COMUNICADO EXPLICITAMENTE a los alumnos implicados y a sus padres. Tanto a través del contacto directo, como en reuniones de padres y tutores y, especialmente, mediante comunicación ESCRITA, debe hacerse llegar de manera clara con este mensaje. Los boletines de evaluación trimestrales recogerán a través de las observaciones necesarias todas estas cuestiones.
El abandono de una asignatura significa que el alumno no hace ningún esfuerzo, ni demuestra interés ninguno por superarse y mejorar el rendimiento. Sobre el abandono de asignatura
No se debe nunca confundir abandono con suspenso. Las calificaciones negativas no significan abandono. Incluso una calificación numérica muy baja, es decir la pura evaluación cualitativa, no puede ser nunca prueba de abandono por sí misma, aunque debe acompañar a otras circunstancias como las mencionadas en el informe de abandono. Un abandono nunca puede informarse cuando el alumno ha sido evaluado positivamente.
Suspender, aunque sea con un 0, no significa abandono; no estudiar lo suficiente, no significa abandono.
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¿Qué es abandono de asignatura?
El abandono de una asignatura significa que el alumno ha demostrado, a lo
largo de un curso, que no le importan absolutamente nada: ni el resultado de sus
pruebas escritas, ya que o no las hace o las deja en blanco o pone comentarios
inadecuados; tampoco le importa ausentarse de clase, y de hecho, ha sido
apercibido por ello previamente; además, aún conociendo las consecuencias de su
actitud ante el estudio, ante sus compañeros o sus profesores, todas las medidas
adoptadas, las advertencias de todo tipo, no han servido para nada.
Para que se declare el abandono de asignatura el profesor deberá tener en
cuenta más aspectos que la nota.
Para que se declare o informe el abandono de asignatura una sola de las
circunstancias del informe tampoco serían suficientes.
En los casos de abandono deben concurrir otras circunstancias del informe,
aunque se den sólo en la 3ª evaluación:
O El alumno que no realiza las pruebas escritas no puede aprobar, ya que sin pruebas escritas no se le puede evaluar. Si un alumno no se presenta las pruebas extraordinarias de septiembre, o las previstas tras haber perdido el derecho a la evaluación continua, simplemente no puede de ninguna manera ser evaluado positivamente, aunque no se le haga el informe. O El alumno que muestra una actitud pasiva cuando no hace las tareas, se presenta a los exámenes, pero firma y marcha, pone cosas que no se corresponden con lo que se le pregunta, hace dibujos o comentarios inadecuados; no trae el material (libro, cuaderno, cuadernillos....), o no lo utiliza. Entonces su actitud en clase es considerada de absoluta pasividad, es decir, no le importa suspender o que le llame la atención el profesor por no estar trabajando, tampoco le afecta ni modifica su conducta el hecho que esta situación haya sido comunicada a través de partes de incidencias a la familia. O El alumno muestra una actitud negativa cuando su conducta es contraria a las normas de convivencia.
Un alumno que supere las pruebas escritas, no abandona la asignatura, aunque tenga una actitud pasiva o negativa en el aula, incluso aunque haya perdido el derecho a evaluación continua.
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¿Cuáles son las consecuencias que se derivan del informe de abandono de asignatura?
o Una evaluación negativa en la asignatura en el proceso ordinario de
evaluación.
o No titulación en 4º de E.S.O. aunque sólo sea esa asignatura la evaluada
negativamente. El abandono, por lo tanto, debe ser:
Comprobable mediante una serie de instrumentos de observación
sistemática y objetiva.
Informado a la junta de evaluación, al alumno.
Comunicado a la familia antes de la sesión de la última evaluación. Instrumentos objetivos básicos de observación:
No se presenta a las pruebas escritas. (Durante el curso, en junio o en septiembre).
No asiste a clase: pérdida del derecho a evaluación continua. (Tras los consiguientes apercibimientos) Cuando un alumno no asiste al centro, perdiendo el derecho a la evaluación continua, significa, decididamente, que abandona esa asignatura y la clase.
Actitud pasiva
Cuando un alumno no hace las tareas, se presenta a los exámenes, pero firma y s e marcha, pone cosas que no se corresponden con lo que se le pregunta, hace dibujos o comentarios inadecuados; no trae el material (libro, cuaderno, cuadernillos....), o no lo utiliza, entonces su actitud en clase es considerada de absoluta pasividad, es decir, no le importa suspender o que le llame la atención el profesor por no estar trabajando, tampoco le afecta ni modifica su conducta el hecho que esta situación haya sido comunicada a través de partes de incidencias a la familia. Para que la actitud pasiva sea prueba objetiva de abandono, la familia deberá haber sido informada a través del profesor en sucesivos partes de incidencias, y del tutor en las distintas visitas, a petición de esta o del tutor; y en
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los boletines de notas de la 1ª y 2ª evaluación se habrá hecho constar el epígrafe de actitud pasiva: ni trabaja ni le importa... y se le habrá comunicado por escrito a la familia y al tutor antes de la sesión de la última evaluación. En los ANEXOS de puede encontrar el protocolo de actuación frente al abandono de asignatura.
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DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera: Este Reglamento de Régimen Interior se supondrá tácitamente prorrogado cada curso escolar si no ha sido modificado. DISPOSICIONES FINALES Primera: Este reglamento entra en vigor el día……………………………………………… y obliga su cumplimiento a cuantos integran la Comunidad Escolar del Colegio Cooperativa Alcázar de Segovia, en la parte y medida que a cada uno de ellos les afecte. Segunda. El presente Reglamento podrá ser modificado cuando: - Sea reformada la fundamentación normativa y legal en que se apoya. - Lo decida el Consejo Escolar a propuesta formulada por alguno de estos cauces: Equipo Directivo. El Claustro de Profesores. Un tercio, al menos, de los miembros del Consejo Escolar.
El texto de las enmiendas se entregará a los miembros del Consejo Escolar, al menos un mes antes de la convocatoria de la sesión correspondiente a su debate. Las enmiendas presentadas, defendidas por un representante del sector que las presente, podrán ser aprobadas por el Consejo Escolar, requiriendo el voto favorable de la mayoría absoluta, en el tercer trimestre del curso y entrarán en vigor al comienzo del curso siguiente. Una vez aprobadas las enmiendas se incorporarán al Reglamento y se harán públicas para el conocimiento de toda la Comunidad Educativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Primera: Quedan derogados todos los Reglamentos de Régimen Interno anteriores al presente.
Segovia, a 10 de abril de dos mil catorce
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