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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
T
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ANEXO
CODIBU
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DE LA ORDENANZA N° 59
GOARI
/2014
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
PARTE GENE TITULO I - DIDenominación.De las obligacioHecho imponiblTasas.Derechos.Contribución dePrincipio de leg
Normas de InterDerecho PrivadNaturaleza del hNacimiento de lDeterminación.Exigibilidad.Términos. FormExención. CarácProcedimiento.Extinción.Caducidad.
TITULO II - DFunciones.Facultades.Auxilio de la fueRelaciones con l
TITULO III - DSujetos obligadoContribuyentes.Responsables.Solidaridad de lSolidaridad de lConjunto econóResponsabilidad
TITULO IV - DDomicilio fiscal.ContribuyentesCambio de domiDomicilio especDe las notificaci
TITULO V - DDeberes formalePresentación deObligaciones deAgentes de retenDeterminación d
Responsable porDeclaración juraDeterminación sPresentación esp TITULO VI - DSanciones.Tipos de infracciIncumplimientoMora.Defraudación fisPresunción de dCulpa.Instrucción de sResolución sobr
2
ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
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ANEXO
I N D I C
AL
POSICIONES GENERALES
es fiscales..
mejoras.lidad.
retación.. Aplicación supletoria.cho imponible.obligación tributaria.
s de computarlos.
ter. Efecto.
LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRAC
rza pública.as demás oficinas.
E LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLs.
s responsables.s contribuyentes.ico.de sucesores a título particular.
L DOMICILIO FISCALon domicilio fuera del ejido municipal.cilio.ial.nes. Procedimiento
LA DETERMINACION DE LAS OBLIGs.erceros.terceros de suministrar informes.ción.e obligaciones tributarias.
determinación.da.bre base cierta o presunta.
ontánea.
LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS
ones.de los deberes formales.
cal.fraudación fiscal.
mario.multas.
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DE LA ORDENANZA N° 59
ON FISCAL
GACIONES FISCALES
CIONES TRIBUTARIAS
FISCALES
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TITULO VII -Del pago.Exigibilidad delPlazo de pago.Descuento por pFecha de pago.Prórrogas.Pago por diferenFacilidades de pCompensación.Recibo de pago.Prescripción.Plazos de prescri
Suspensión.Interrupción.Certificado de liCertificación de
TITULO VIII -Actualizaciones.De los intereses.
TITULO IX - DRecurso de recoAdmisibilidad yEjecutoriedad dPedido de aclaraAcción de repetiImprocedencia.Denegación táciRecurso contenc
TITULO X - D
TITULO XI - EZonas de tributa TITULO XII -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Servicios municiSobretasa por baExenciones.Deducciones.Generalidades.Pago.
TITULO XIII –Hecho imponibl
Contribuyentes.Inscripción.Base imponible.Período fiscal.Determinación yTratamientos fisObligaciones forCese o trasladoExenciones.Disposiciones tr TITULO XIV -Hecho imponiblContribuyentes.Base imponible.Exenciones.Pago.
3
ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
E LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIOpago.
ago al vencimiento.
tes años fiscales.go.
pción.
re deuda.deuda municipal.
DE LA ACTUALIZACION DE VALORES
RECHO DE DEFENSA. DEL RECURSOsideración.efectos.la resolución.
ción.ción.
a.ioso administrativo.
LA EJECUCION FISCAL
PARTE ESPE
IDO MUNICIPALión.
ASA UNICA DE SERVICIOS: T.U.S. -.responsables.
pales.ldíos.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCI .
pago del derecho.ales.males.e actividades.
nsitorias.
ERECHO DE HABILITACION DE LOC .
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DE LA ORDENANZA N° 59
ES TRIBUTARIAS
Y DEUDAS FISCALES
ADMINISTRATIVO
CIAL
N
LES
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Generalidades.TITULO XV -Hecho imponiblContribuyentes.Base imponible.Exenciones.Generalidades.Penalidades.Pago.
TITULO XVI -Hecho imponibl
ContribuyentesBase imponible.Generalidades.Pago.Penalidades.Exenciones.
TITULO XVII -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.Exenciones.
TITULO XVIII-Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.
TITULO XIX -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Generalidades.Pago.Penalidades.Exenciones.
TITULO XX -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Exenciones.Deducciones.Generalidades.Pago.
TITULO XXI -Hecho imponibl
ContribuyentesBase imponible.Exenciones.Generalidades.Pago.
TITULO XXII -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.Generalidades.
TITULO XXIII-Hecho imponiblContribuyentes.Base imponible.
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ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
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ANEXO
ERECHOS QUE INCIDEN SOBRE LOS.
ERECHO DE USUFRUCTO DE LA VIA.
responsables.
DERECHO DE CONSTRUCCION.responsables.
DERECHO DE MENSURA.responsables.
ERECHO DE HABILITACION Y CONT.responsables.
ERECHOS DE RIFAS Y JUEGOS DIVER .
responsables.
ERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAG .
responsables.
DERECHO DE OCUPACION DEL DOM.responsables.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRAT .
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DE LA ORDENANZA N° 59
EHICULOS EN GENERAL
PUBLICA POR VEHICULOAUTOMOTO
OL DE ESPECTACULOSPUBLICOS
SOS
NDA
NIO PUBLICO
VOS.
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Exenciones.Generalidades.Pago.
TITULO XXIVHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Generalidades.Exenciones.Pago.
TITULO XXV -
PRODUCTOSHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Penalidades.Pago.
TITULO XXVIHecho imponiblContribuyentes.Base imponible.Prohibiciones.Pago.
TITULO XXVII Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Prohibiciones.Pago.
TITULO XXVIIHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.
TITULO XXIXHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.Exenciones.
TITULO XXX -Hecho imponiblContribuyentesBase imponible.Pago.
TITULO XXXI FRACCIONAMHecho imponiblContribuyentesBase imponible.Generalidades.Transporte interProhibiciones.Excepciones.Lugares habilitaPagos.Sanciones.
TITULO XXXIIHecho imponiblBase imponible.Contribuyentes
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ANEXO
DERECHOS DE CEMENTERIOS MUN .
responsables.
DERECHOS Y/O TASAS POR SERVICIO
E ORIGEN ANIMAL YVEGETAL, TARE.responsables.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SO.
- DERECHOS DE INSTALACIONES EL .
responsables.
I - DERECHO DE ABASTO.responsables.
IMPUESTO INMOBILIARIO.responsables.
TRIBUTOS VARIOS.responsables.
TASA POR UTILIZACION DE LA PLA IENTO, MANIPULACION Y ESTIBAJE.responsables.
o de mercaderías.
os para estacionamiento y guarda de vehícul
- CONTRIBUCION DE MEJORAS.
responsables.
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DE LA ORDENANZA N° 59
CIPALES.
S DE INSPECCIONBROMATOLOGICA
S DE DESINFECCION Y DESRRATIZA
RE LOS MERCADOS
CTRICAS
A MUNICIPAL DEESTACIONAMIENTO EMERCADERIAS
os de carga.
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E
CION.
,
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Pago.Exenciones.
T I T U L O XX DEESTRUCTU DETELECOM
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ANEXO
III - TASAS APLICABLES A LA HABIL
RAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIP NICACIONES MÓVILES Y OTRAS
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DE LA ORDENANZA N° 59
TACION y EMPLAZAMIENTOS COMPLEMENTARIOS
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1.1. DENOMIN Esta Ordenanza
1.2. DE LAS OLas obligacionfundamentales d
Tributarias queTasas, Derechosimponibles prodpúblicos, de acu
1.3. HECHO IMHecho imponiblOrdenanza Tribu
1.4. TASA.Tasas es la canttributaria complde una ventaja d
1.5. DERECHO.Se entiende pohabilitación, ins
1.6. CONTRIBLa contribucióntributaria complbienes de su propúblicas determi 1.7. PRINCIPIONingún tributo pCorresponde ala) Definir el hecb) Indicar el conc) Determinar lad) Establecer exNo se podrá bajextender su apli
1.8. NORMASTodos los métodCódigo y demáinterpretación enPara los casos qTributaria, dicta
a) A las demásdispuesto en el ab) A los principic) A los principiLos principios dsolo para deterque aquellos hag
1.9. NATURALPara determinarde la realidad ecirrelevantes paraLa elección poirrelevante a los
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ANEXO
P A R T E G E NTITULO
DISPOSICIONES G
CION.
será conocida y citada como el "CODIGO T
LIGACIONES FISCALES.s fiscales que establezca la Municipalide su esfera de competencia, se regirán por
se dicten para contemplar nuevos casos oy Contribuciones de Mejoras. Este Códigucidos dentro del ejido Municipal y zonas drdo a los Artículos 4° y 6° de la Ley 1028.
PONIBLE.es todo hecho, acto, operación o circunsta
taria Complementaria hagan depender el nac
idad de dinero que percibe el Municipio,mentaria, en virtud y con motivo de la prest
iferencial, proporcionada por ese servicio o u
r derecho la obligación fiscal que sea cección, permiso, licencia, u ocupación de es
CION DE MEJORAS.de mejoras es la obligación pecuniaria que,mentaria, están obligados a pagar al Munici
piedad o poseídos título de dueño, y derivadnadas.
DE LEGALIDAD.uede ser exigido sino en virtud de Ordenanz
ódigo Tributario y a las Ordenanzas que a tao imponible.tribuyente y, en su caso, el responsable del pbase imponible.nciones, deducciones, reducciones y bonific
o ningún concepto suplir las omisiones delación por vía analógica de interpretación o d
E INTERPRETACION. DERECHO PRIVos reconocidos por las ciencias jurídicas sonOrdenanzas Tributarias dictadas al efecto,todos los casos será restrictiva.ue no puedan ser resueltos por las disposica al efecto, se recurrirá en el orden que se es
isposiciones de éste Código o de otra Ordertículo anterior.os del Derecho Tributario.s generales del Derecho.
el Derecho Privado podrán aplicarse supletinar el sentido y alcances propios de los can referencia, pero no para la determinación
ZA DEL HECHO IMPONIBLEla verdadera naturaleza de los hechos o actosonómica con prescindencia de las formas ola procedencia del gravamen.los contribuyentes de formas manifiesta
fines de la aplicación del tributo.
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DE LA ORDENANZA N° 59
E R A L I
NERALES
IBUTARIO".
ad de Clorinda, de conformidad con la las disposiciones de este Código y las Ord
modificaciones. Tales obligaciones consisto y el Código Tarifario se aplicarán a lose influencia que reciban los beneficios de s
cia de la vida económica, del cual este Cóimiento dela obligación tributaria.
or disposición del presente Código y/u Orción de un determinado servicio o un uso púso.
nsecuencia de actividades sujetas a inscacio de uso público.
por disposición del presente Código y/u Orpio, quienes obtengan beneficios o plusvalías directa o indirectamente de la realización
.l efecto se dicten:
go del tributo.
aciones.presente Código en cuanto atributos se re
e reglamentación.
DO, APLICACION SUPLETORIAadmisibles para interpretar las disposicionesobservándolo dispuesto en el artículo ant
iones pertinentes de éste Código u otra Ortablece a continuación:
anza Tributaria relativa a materia análoga,
riamente respecto de éste Código más Ordenceptos, formas o institutos del Derecho Prde sus efectos tributarios.
relativos a la materia fiscal, se atenderá al pde los instrumentos en que se exteriorice, q
ente inadecuadas, inusuales o poco comu
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s leyesnanzas
irán enhechosrvicios
igo y/u
enanzablico, o
ripción,
enanzas en lose obras
iere, ni
de ésterior; la
enanza
alvo lo
nanzas,ivado a
rincipioe serán
nes, es
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1.10. NACIMIELa obligación aconsidere como
1.11. TERMINLos términos escomputarán en lPara todos los plprevistos expresCuando el vencise considerará aA los fines dedictadas al efec
taxativamente es1.12. EXENCIOLas exenciones ten la Ley Orgánque serán autoriSolo podrán ser
1.13. PROCEDIEl contribuyentacompañando laindefectiblementEl órgano fiscalcumplimiento deAcordada la exemotive el ceseautoridad de apli
1.14. EXTINCILas Exencionesa) Por la derogab) Por la expiracc) Por el fin de l
1.15. CADUCILas Exencionesa) Por la desapab) Por la caducid) Por la comisiEn este supuestdel acto adminisEn los otros supy o disposición q
2.1. DE LOS OSon órganos de
Hacienda y FinaDepartamento Ede gravámenes
2.2. FUNCIONTodas las funcisanciones (excedisposiciones deHacienda y Fina
2.3. FACULTAPara el correctoa) Solicitar por ifuncionarios de lb) Exigir queprescripción, exhechos u opera
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ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
TO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA tributo nace al producirse el hecho o actecho o acto imponible.
. FORMAS DE COMPUTARLOSablecidos en este Código, en el Código Taforma establecida en el Código Civil.
azos establecidos en días, se computarán solmente en días corridos.
miento de los tributos se cumpla en días inhtomáticamente prorrogado hasta el primer dí
alcular los recargos o intereses mensualeso, las fracciones de meses se computarán
té previsto lo contrario.N: CARACTER. EFECTO.ributarias deben ser dispuestas mediante la cica de Municipios, con excepción de las ex
adas por el Departamento Ejecutivo Munici torgadas a solicitud de parte y acreditada qu
IENTO.deberá solicitar la exención por escrito,
s pruebas que hagan a su derecho. El actoe motivado, y tendrá vigencia a partir de la rde aplicación del presente Código podrá exilos deberes formales establecidos.
nción, el beneficiario está obligado a comue la exención, dentro de los quince (15) dícación, de oficio, en caso de tomar conocimi
N.se Extinguen:ión de la norma que las establece.ión del término otorgado.existencia de la entidad a la cual se otorgó l
AD.aducan:
ición de las causas que las motivaron.ad del término otorgado para solicitar su renn de defraudación fiscal por quien la goce.la caducidad se producirá de pleno derech
rativo que declare la existencia de defraudac uestos, la caducidad se producirá de pleno d
ue la declare.
TITULO DE LOS ORGANOS DE LA AD
GANOS DE LA ADMINISTRACION FIS aplicación del presente Código y de las Or
nzas, a través de la Dirección de Rentas Mecutivo Municipal se encuentren facultados unicipales sometidos a su competencia.
S.ones administrativas referentes a la deterto contravenciones) y repetición de los tribueste Código y/o de Ordenanzas Tributarias
nzas, a través de la Dirección de Rentas.
ES.umplimiento de sus funciones, la Dirección
ntermedio del Departamento Ejecutivo la coa Administración Pública Nacional, Provincios contribuyentes responsables, en cualqhiban los libros, instrumentos probatoriosiones, servicios o mejoras que constituya
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ
DE LA ORDENANZA N° 59
. que en este Código y Ordenanzas Tribut
rifario y en otras Ordenanzas dictadas al ef
amente los días hábiles, excepto para aquell
biles para las oficinas recaudadoras, el venca hábil subsiguiente.establecidos por éste Código y otras Ord
como meses completos, salvo en aquellos
orrespondiente Ordenanza con arreglo a lo npresamente determinadas en el presente Cóal.e fuese la causa que justifica su otorgamient
xpresando claramente las causas de su peadministrativo que disponga la exención despectiva comunicación.ir al sujeto beneficiado por la exención tribu
nicar a la Dirección de Rentas cualquier hes de producido el mismo. Pudiendo estableento por otras vías de dicho cese.
a exención.
vación, cuando fuesen temporales.desde la fecha de su notificación al contri
ión fiscal.recho al día siguiente de quedar firme la res
I INISTRACION FISCAL
AL.denanzas Tributarias que se dicten la Secre
unicipal y aquellos que por disposición exppara la determinación, fiscalización y reca
inación, recaudación, fiscalización, aplicaos establecidos por la Municipalidad confordictadas al efecto corresponden a la Secre
de Rentas tiene las siguientes facultades:laboración de los entes públicos, autárquicoal o Municipal.uier tiempo, en tanto no se hubiera ope
cualquier especie de comprobantes de lon o puedan constituir hechos o actos im
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rias se
cto, se
s casos
imiento
nanzasen que
ormadoigo las
.
ición yerá ser
taria, el
ho queerlo la
uyente
olución
aría de
esa deldación
ión dee a las
aría de
o no y
rado las actos,onibles
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consignados enprovinciales estac) Enviar inspeimponibles, o sbienes del contrid) Citar a comcomunicacionese) Los funcionaen el ejercicio del procedimientf)Cuando las chaciéndolas ratif
2.4. AUXILIOLa Dirección depública y ordenlos locales y eobstaculicen o di
2.5. RELACIOTodas las oficidisposiciones quratificadas por elEl incumplimie jerárquica, alresponsabilidad.
3.1. SUJETOSSon sujetos pasiTributarias dictade contribuyente
3.2. CONTRIBSon contribuyenCódigo y/o Ordea) Las personasb) Las personas3.3. RESPONSSon responsableobligados a pagestablezca a tal ea) Los padres, tub) Los directorec) Síndicos y liqliquidación y losd) Los administejercicio de suse) Los agentes d
3.4. SOLIDARILos responsablecuando demuest
3.5. SOLIDARICuando un misquedarán solidar
3.6. CONJUNTLos hechos implas cuales aquellque ambas persocomo codeudoreSe presumirá qua) Cuando el ocuna sola persona
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ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
las Declaraciones Juradas, exceptuándosblezcan para esas personas el secreto profesi ciones a todos los lugares donde se realic
encuentren bienes que constituyan materi
buyente o responsable.arecer a las oficinas de la Dirección, al c
escritas o verbales.ios de la Dirección labrarán un acta con molas facultades mencionadas, la que podrá se
ante la Dirección.ircunstancias así lo requieran, podrá emitiicar, mediante la vía jerárquica, por el Depar
E LA FUERZA PÚBLICA.Rentas podrá solicitar al Departamento Ejede allanamiento de la autoridad judicial comstablecimientos de los contribuyentes resficulten su realización.
ES CON LAS DEMAS OFICINAS.nas relacionadas con la Dirección de Re dicte dicha Dirección, referentes a normasDepartamento Ejecutivo Municipal.to de cualquiera de las normas dará lugarepartamento Ejecutivo la iniciación de
TITULO DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS
BLIGADOS.vos de las obligaciones fiscales quienes podas al efecto, están obligados al cumplimies o responsables.
YENTES.tes, en tanto su patrimonio resulte gravadnanzas Tributarias dictadas al efecto, los sig
e existencia real.e existencia ideal o personas jurídicas.BLES.s del cumplimiento de las obligaciones tribrlas con los recursos que administran, en lafecto:tores o curadores.y demás representantes de las personas de e
uidadores de las quiebras, síndicos de los cadministradores legales y judiciales en gene
adores de patrimonios, empresas o bienesunciones.retención y/o de recaudación.
AD DE LOS RESPONSABLES.s responden solidariamente con el contribuen que éste los ha colocado en la imposibilid
AD DE LOS CONTRIBUYENTES.o hecho imponible se atribuya a dos o m
iamente obligadas al total de la deuda tributa
ECONOMICO.nibles atribuibles a una persona o entidad, tas tengan vinculación económica o jurídica,
nas o entidades constituyan una unidad o cons de los tributos con responsabilidad solidari
existe vinculación económica, salvo pruebaenta por ciento ( 80 % ) o más del capital do entidad.
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ
DE LA ORDENANZA N° 59
aquellos casos en que las leyes nacional.
n actos o ejerzan actividades que originena imponible, para revisar los libros, docum
ntribuyente o responsable o requerirle inf
ivo y en ocasión de las actuaciones que ser firmada por los interesados, y servirá de pr
r normas interpretativas de las normas damento Ejecutivo Municipal.
utivo que proceda a requerir el auxilio de lpetente, para efectuar las inspecciones y regponsables o terceros, cuando éstos se o
ntas por razones tributarias están sujetade carácter tributario y que hayan sido previ
a que la Dirección de Rentas solicite, polas acciones pertinentes de determinac
IIOBLIGACIONES FISCALES
disposición del presente Código o de Ordto de las obligaciones tributarias, ya sea en
por algunos de los tributos establecidosientes sujetos:
utarias de sus representados y en tal caráctforma y oportunidad que rija o que expresa
xistencia ideal con o sin personería jurídica.ncursos civiles, representantes de las socied
ral.los mandatarios de personas físicas o jurí
yente por el pago de los tributos adeudadoad de cumplir con su obligación.
ás personas todas serán contribuyentes porria, indistintamente.
ambién se imputarán a las personas o entidacuando de la naturaleza de esa vinculación
junto económico. En tal caso ambas se consiy total.en contrario:una empresa o explotación haya sido aport
/2014
ales ohechosentos y
rmes o
riginen
ueba en
fondo
fuerzaistro deongan,
a lasamente
la víaión de
nanzascalidad
en este
r estánente se
ades en
icas en
, salvo
igual y
es conresulte
derarán
ado por
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
b) Cuando el ocontribuyente oc) Cuando hayad) Cuando las uintegren el conju
3.7. RESPONSLos sucesores aobjeto del hechsolidariamente c
4.1. DEL DOMIEl domicilio fisclas Ordenanzasresiden habitualactividades.
4.2. CONTRIBCuando el contdomicilio fiscalel ejido Municiaquéllos el lugsubsidiariament
4.3. OBLIGACIEl domicilio tribresponsables pre
4.4. CAMBIO DTodo cambio deSin perjuicio demedie la constittodo acto judicia
4.5. DOMICILIEl Departamentmodo se facilitsustanciación de
4.6. NOTIFICAEl establecimiereglamentaria.
5.1. DEBERESLos contribuyen
Código y las resy/o facilitar la reSin perjuicio dea) Presentar unab) Inscribirse enc) Comunicar aque pueda dar od) Conservar enaplicación de éstcomo comprobae) Cuando de laMunicipio podroperaciones yregistraciones canterior. Solo def) Concurrir arepresentante.
10
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ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
henta por ciento ( 80 % ) o más de la toesponsable, sea realizada o absorbida por otr
unidad de dirección y/o administración.tilidades se distribuyen entre las distintas ento económico.
BILIDAD DE SUCESORES A TITULO P título particular en el activo y pasivo de emp
o imponible, o servicios retribuibles o bon el contribuyente y demás responsables po
TITULO
DEL DOMICILICILIO FISCAL.al de los contribuyentes y demás responsabliscales dictadas al efecto, tratándose de per
mente. Tratándose de otros obligados, es e
YENTES CON DOMICILIO FUERA DELibuyente o responsable se domicilie fueraentro del mismo. Si el contribuyente o respal, o no se pudiese establecer el domicilior del ejido Municipal donde posean bienel lugar de su última residencia en el ejido
ON DE CONSIGNAR DOMICILIO.utario debe ser denunciado en las declaraciosenten ante la Municipalidad.
E DOMICILIO.domicilio deberá ser comunicado dentro de lotras sanciones, el domicilio se reputará s
ución y admisión de otro y será el único vál vinculado con la obligación tributaria entre
ESPECIAL.Ejecutivo podrá autorizar la constitución del cumplimiento de las obligaciones fiscsumarios.
IONES.to de días y formas para la notificació
TITULO DE LA DETERMINACION DE LAS
ORMALES.es, responsables y terceros están obligados
ectivas reglamentaciones fiscales, con el fincaudación, fiscalización y determinación de llas obligaciones específicas, deberán:declaración jurada cuando así se establezca.la Municipalidad, en los registros que a tal ela Municipalidad dentro de los quince (15)igen a nuevos hechos imponibles o modificaforma ordenada, durante diez (10) años,
e Código, todos los instrumentos que de algútes de los datos consignados en las declaraciregistraciones de los contribuyentes o respimponerles, la obligación de llevar uno
los actos relevantes para las determinantables deberán ser respaldadas por los cola fe que éstos merezcan surgirá el valor prolas oficinas del Municipio cuando su p
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DE LA ORDENANZA N° 59
talidad de determinada categoría de operaa empresa, persona o entidad.
presas, personas o entidades que presumibl
RTICULAR.resas o explotaciones o en bienes que constitnéficos que originen contribuciones, respel pago de los tributos, recargos e intereses.
V
FISCAL
s a los efectos de la aplicación de éste Códisonas de existencia visible, es el lugar donl lugar en que se halle el centro principal
MUNICIPIO.del ejido Municipal está obligado a constnsable careciera de un representante domicile éste último, se reputará como domicilio fs inmuebles o ejerzan una actividad prinunicipal.
es juradas y en los escritos que los contribu
os 30 días de efectuado.ubsistente, a todos los efectos legales, mielido para practicar notificaciones, requerimiel contribuyente responsable y la Municipali
un domicilio especial cuando considere quales, o en los casos de tramitación de rec
n de las actuaciones será efectuada por
BLIGACIONES FISCALES
cumplir los deberes formales establecidos
de permitiros gravámenes.
ecto se llevan.días de verificado cualquier cambio en su sio extinguir los existentes.presentar a cada requerimiento dela autor
n modo se refieran a los hechos imponiblesones juradas.nsables no surja con claridad su situación fmás libros, en los que éstos deberán an
iones delas obligaciones tributarias. Toprobantes correspondientes, adecuándose a
batorio de aquellas.resencia sea requerida, personalmente o
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ión del
emente
uyan elnderán
go y dee éstasde sus
ituir uniado eniscal decipal y
entes o
tras noentos yad.
de eseursos o
la vía
or éste
tuación
idad desirvan
iscal, eltar lasas las
l inciso
por su
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
g) Contestar dentérmino las aclaactividades queh) Presentar a reque acredite la hi) Facilitar la reejerzan las activi j) Presentar antedel término de dk) Toda personpreviamente halninguna solicitumunicipales.
5.2. PRESENTLas personas qumateria regidaprofesión o invede su representa 5.3. OBLIGACILa Municipalidaen cada caso serealizar o debidamparadas por e
5.4.0. AGENTELa Municipalidretención de detúltimo día de ca
5.4.1. VencidoVIII: "De la Act
5.5. DETERMILa determinaciómedio de los sistTributaria dictay forma las pres
5.6. RESPONSLos declarantesde dichas declar
5.7. DECLARALa Municipalidaresponsable no lsobre base cierta
5.8. DETERMI
5.8.1. La determlos elementos p
Código.5.8.2. Cuandocorresponderá lahechos y circucontemplados p
5.9. Sin perjuicireglar las determde los contribuimponibles.
5.10. La determinotificado, salvreconsideración.reconsideración,
11
ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
tro de los términos que para el caso se fije craciones que les fueran solicitadas con respuedan constituir hechos o actos imponibles.querimiento de los inspectores u otros funciabilitación municipal o de encontrarse en trá
alización de inspecciones en los lugares ydades gravadas o se encuentren los bienes qu
la Dirección de Rentas los comprobantes de
iez (10) días.a, entidad o empresa que requiera la utililarse al día con el pago de las obligacion
del interesado si éste se encontrara en situ
CION DE TERCEROS.inicien, prosigan o de cualquier forma tramor éste Código, en representación de ter
stidura legal, deberán acreditar su personeríao estableciendo el mandato correspondiente.
ONES DE TERCEROS DE SUMINISTRARd puede requerir de terceros, quienes quedastablezca, informes referidos a hechos que eo conocer que constituya o modifique hesecreto profesional según normas de Derech
DE RETENCIÓN.d podrá imponer a determinados contribrminados gravámenes, los que deberán ser ia mes calendario, en tanto y en cuanto no se
l plazo establecido en el Artículo 5.4. se dealización de Valores y Deudas Fiscales".
ACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBU n de las tasas, derechos y demás contribuc
emas que determine el Código Tarifario u ota al efecto, debiendo el contribuyente, respntaciones de los formularios que al efecto se
BLES POR DETERMINACIÓN.son responsables y quedan obligados al pagciones resulten, sin perjuicio de los que la
ION JURADA.d verificará las declaraciones juradas para ca hubiere presentado o resultare inexacta, lo presunta.
ACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESU
inación sobre base cierta corresponderá cuaobatorios relacionados con su situación fisc
el contribuyente o responsable se negadeterminación de la obligación sobre basestancias que permitan inducir, en el casr este Código u Ordenanzas Fiscales comple
o de lo previsto en el Artículo anterior, elinaciones de oficio, con carácter general o esyentes o sectores de los mismos, y paut
nación que rectifique o ratifique una Declarao que el contribuyente o responsable i
Transcurrido el término citado, sin quel Organismo de Aplicación no podrá modi
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ
DE LA ORDENANZA N° 59
ualquier pedido de informe y formular en electo a las declaraciones juradas y en gener
narios municipales competentes, la documeite.establecimientos donde se realicen los acte constituyan materia imponible.pago de los tributos cuando sean requerido
zación de servicios municipales, deberá as municipales. En tal sentido, no se daráción de deudor moroso de las obligaciones
iten expedientes, legajos o actuaciones relatieros aún cuando le competa en razón demediante la presentación de la autorización
INFORMES.obligados a suministrárselos, dentro del pl
n el ejercicio de sus actividades hayan contrihos o actos imponibles, salvo casos de po.
yentes la obligación de actuar como agengresados dentro delos cinco (5) días posterestablezcan expresamente otros plazos.
terminará la aplicación de lo dispuesto en e
TARIAS.iones establecidas en este Código se efectua Ordenanzansable, permisionario, etc. cumplimentar enhabiliten.
de las tasas, derechos y demás contribuciounicipalidad determine en definitiva.
mprobar su exactitud. Cuando el contribuyMunicipalidad determinará de oficio la obl
NTA.
do el contribuyente o responsable suministal de conformidad con lo establecido en el
re a suministrar información o docume resunta, la que se efectuará considerando t
o particular, la existencia de hechos immentarias.
epartamento Ejecutivo podrá fijar parámetrpecial, en relación con las actividades u opers que permitan la determinación de los
ción Jurada quedará en firme a los diez (10)nterponga dentro de dicho término recue el contribuyente haya interpuesto recficarla, salvo que se descubra error, omisión
/2014
mismoal a las
ntación
s o se
dentro
creditarcurso afiscales
vas a laoficio,
expresa
azo quebuido aersonas
ntes deiores al
l Título
ará por
tiempo
nes que
nte y/oigación
e todosresente
tación,dos losonibles
os paraacionesmontos
días derso derso deo dolo
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
en la exhibiciónobligación.
5.11. PRESENTLos Contribuyerectifiquen declacasos en que huotorgará benefiindebidamente.
6.1. Los contribde las sanciones
6.2. TIPOS DELas infraccionesa) Incumplimienb) La mora en elc) Defraudación
6.3. INCUMPLICuando no se cserán determina
6.4. LA MORALos contribuyencumplan parciala) Por falta deforma voluntariaVIII: De la Actub) Cuando existifiscal, se aplicardictada al efecto 6.5. DEFRAUDIncurrirán en ddeterminará enpor delitos comua) Los contribusimulación, ocultotal o parcial deb) Los contribunaturaleza e impcon las obligacic) Los agentes dvencido los plazcaso fortuito orealizado los hefiscal, aunque n
6.6. PRESUNCISe presume la ievasión tributarcircunstancias:a) Contradiccióndeclaraciones jub) Inclusión dec) Ocultación dimponible.
6.7. CULPA.En los casos de
concreto mediar 6.8. INSTRUCC
12
ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
o consideración delos datos y elementos
ACION ESPONTANEA.ntes y Responsables que espontáneamenraciones juradas quedarán liberados de lasbiese mediado intimación, requerimiento oio de presentación espontánea a los age
TITULO
DE LAS INFRACCIONES A LAyentes, responsables y terceros que incurranprevistas en el presente título.
NFRACCIONES.que sanciona este Código:
to de los deberes formales.cumplimiento de las obligaciones fiscales.fiscal.
MIENTO DE LOS DEBERES FORMALES. mpliera con los deberes formales estableci
as por el Código Tarifario y/u Ordenanza di
EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGtes, responsables y terceros que no cumplaente o fuera de los términos fijados, serán a
ago total o parcial de las obligaciones en ti, se aplicará un interés en concepto de recargalización de los Valores y Deudas Fiscales".era omisión total o parcial en el ingreso del tá una multa cuyo monto y oportunidad de p
.
CION FISCAL.fraudación fiscal y serán pasibles de ml Código Tarifario y/u Ordenanza dictada anes:yentes, responsables o terceros inscriptostación o en general, cualquier maniobra dololas obligaciones fiscales.entes, responsables o terceros no inscriptosortancia de sus operaciones no justifique lanes tributarias.e retención que no hicieren ingresar al fiscoos que fije el presente Código, salvo que prpor disposición legal, judicial o administra
chos o maniobras indicadas en el Inciso a)haya vencido todavía el término en que debi
ON DE DEFRAUDACION.ntención dolosa de defraudar al Fisco, proia, salvo prueba en contrario, cuando se
evidente entre registraciones contables, laadas, o proporcionados por los contribuyentatos falsos en las declaraciones juradas.
algún bien, actividad y operación que i
infracciones de los deberes formales la m
n razones que la autoridad de aplicación esti ION DE SUMARIO.
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DE LA ORDENANZA N° 59
que sirvieron de base para la determinació
e regularicen su empadronamiento, presultas establecidas por el presente Código, sprocedimiento de verificación. En ningún
ntes de retención, por los gravámenes r
VI
S NORMAS FISCALESen infracciones a las normas fiscales, serán
.os en el presente Código, se aplicarán multada al efecto.
CIONES FISCALES.n normalmente sus obligaciones fiscales, ocanzados por las disposiciones siguientes:empo, siempre que el contribuyente se preso por mora, de acuerdo a lo establecido en el
ributo y no concurrieran situaciones de defraago determinará el Código Tarifario y/u Or
ltas cuyos montos y oportunidad de ingl efecto, y sin perjuicio de la responsabilida
que realicen cualquier hecho, aserción, osa con el propósito de producir o facilitar la
n el Registro Fiscal de la Municipalidad, cumisión incurrida, y no cumplan en tiempo
el importe de los tributos retenidos luego deben la imposibilidad de hacerlo por fuerzaiva que se lo impidiere. Constatado que s, se considerará como consumada la defraeron cumplirse las obligaciones fiscales.
urando beneficios para sí o para otro medpresente cualquiera de las siguientes o a
ocumentación respectiva y los datos contens o responsables.
pliquen una declaración incompleta de la
ulta será aplicada sin sumario, cuando en
me justificables.
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n de la
nten olvo loscaso setenidos
asibles
tas que
que las
ente en"Título
daciónenanza
reso sed penal
misión,
evasión
ando laforma
e habermayor,hayan
dación
iante lanálogas
idos en
materia
el caso
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
En los casos devista al infractor
6.9. RESOLUCILas resolucionenotificadas a loterceros, según crecursos.
6.10. EXTINCILa acción parafísicas, se exting
7.1. FORMASLa extinción de la) Pago.b) Retención.c) Compensaciód) Prescripción.
7.2. DEL PAGOEl pago de deudpor el presenteMunicipalidad hacuerdo con las
7.3. EXIGIBILILa exigibilidadNormas Fiscalesa) Cuando se hab) Cuando se hProducido el ven
7.4. PLAZO DESin perjuicio depago de los tribua) Los anuales hb) Los semestralc) Los mensuale(15) y el segundd) Los semanalee) Los diarios: pf) Cuando debapresentación de lEn caso de quehábil siguiente.
7.5. PAGO ENEl contribuyent
vencimiento, se7.6. FECHA DESe considerará cindique el matapresentación al c 7.7. PRORROGEl Departamentvencimientos gecircunstancias es
7.8. PAGO PORCuando el contrdiferentes añosimputarse a la dobstante cualqui
13
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ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
defraudación fiscal las multas serán aplicad
, quien deberá contestar y ofrecer pruebas de
ON SOBRE MULTAS.que apliquen multas o que declaren la ineinteresados. Las multas aplicadas, deberá
orresponda, dentro de los diez (10) días de s
N DE MULTAS.ercibir multas por infracción a las obligaci
uen con la muerte del infractor, sin perjuicio
TITULO DE LA EXTINCION DE LAS OBLI
E LA EXTINCION.as obligaciones fiscales se produce por:
.
.as, facilidades de pago, anticipos, contribuciódigo, deberá efectuarse en las cajas que laabilite al efecto, en el lugar que específicaormalidades que establezca la reglamentació
AD DEL PAGO.el pago se operará, sin perjuicio de lo est
", en los siguientes casos:a producido el vencimiento general o partic
ubiere practicado determinación de oficio,cimiento, la Municipalidad podrá proceder a
PAGO.lo dispuesto de manera particular por el Ctos deberá efectuarse, en cada período fiscal,asta el 30 de junio de cada período fiscal.es: hasta el 15 de junio el Primer Semestre, ys, bimestrales y trimestrales: el primer venci
vencimiento el día veinticinco del período ss: hasta los tres (3) primeros días corridos der anticipado.
solicitarse autorización previa a la realizacia solicitud.l día del vencimiento de la obligación fuera
ÉRMINO. DESCUENTO.que abonare un tributo de pago mensual
eneficiará con un descuento que será fijadoPAGO.mo fecha de pago el día en que se efectúe el
sello del correo, siempre que éstos valorobro.
S.Ejecutivo queda facultado para prorrogar
nerales establecidos en el presente Códigopeciales lo hagan aconsejable o lo considere
DIFERENTES AÑOS FISCALES.ibuyente o responsable fuere deudor de tasaiscales y efectuara un pago sin precisar a qu
euda fiscal no prescripta por todo conceptor declaración posterior en contrario del deud
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ
DE LA ORDENANZA N° 59
as y graduadas, previa instrucción del sumtro del término de (10) días de su notificaci
xistencia de las infracciones presuntas, debser abonadas por el contribuyente, respon
u notificación, salvo que mediare la interposi
ones fiscales y las multas ya impuestas a pde los plazos de prescripción.
II ACIONES TRIBUTARIAS
ones por mejoras y demás gravámenes esta
ente se determine, en los plazos establecidn.
blecido en el "Titulo VI: De las Infraccion
lar establecidos.hasta transcurrido diez (10) días dela notif
l cobro de las obligaciones por vía de apremi
digo Tarifario y/u Ordenanza dictada al edentro delos siguientes plazos:
hasta el 15 de diciembre el Segundo Semest iento se produce el día quince
iguiente.cada período.
n del acto gravado: antes o simultáneament
inhábil, la misma deberá ser satisfecha el pri
o anual hasta la fecha dispuesta para su
por el Código Tarifario.
depósito, se tome el giro postal o bancario,s puedan hacerse efectivo en el moment
hasta veinte (20) días hábiles los términosributario y/u Ordenanza Tributaria dictada,oportuno.
s, derechos, contribuciones, intereses o mulgravamen o período corresponde, el mismo
correspondiente al período del año más remor.
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rio conn.
rán sersable oción de
ersonas
lecidos
os y de
s a las
cación..
ecto, el
e.
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primer
la quede la
de loscuando
tas, pordeberáoto, no
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
7.9.0. FACILIDEl Departamenthasta en veinticOrdenanza TribuSerán autorizada) La Direcciónb) La Secretaríac) El IntendenteLa deuda resultaVIII: De la ActuSe podrá conce
reconocimientomonto de la priconvenio. Lo dis
7.9.1. El Deparcontemplados enexistan causas d
7.9.2. Cuando cde pago, se proconforme al sist7.9.3 El primery los posterioresProvocará la cada) La falta parcib) La mora en el
7.10.0. COMPESin perjuicio deFiscal Municipala) Saldos acreedeudas que tuvimultas.b) Deudas contrAcreedores, conrecargos, interesreferencias quecompensar los pgravámenes. Sique se proceda aLos Proveedoreterceros, instruDepartamentoMunicipales. Enconcepto ni titul
DISPOSICIONSuspéndase tracompensacionesFacultase al De
acreedores deleconómica.Exceptuase de laHonorable Conccompensaciones
7.10.1 Facultaseseguir en cada c 7.11. RECIBOLa presentaciónexpresamente en
7.12. Podrán oty/u Ordenanza tvalores definitivsiempre que la
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ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
DES DE PAGO.Ejecutivo Municipal podrá conceder a los
uatro (24) meses, de los tributos, recargostaria, adeudados hasta la fecha de presentacis por:e Rentas hasta seis (6) meses.
de Hacienda y Finanzas hasta doce (12) mes Municipal hasta veinticuatro (24) meses.
nte será actualizada hasta la presentación dealización de Valores y Deudas Fiscales".der al deudor, facilidades para el pago de
e las mismas y gastos causídicos. Los plazmera cuota no será inferior a un veinte ppuesto en este Artículo no regirá para los ag
tamento Ejecutivo Municipal queda facultel artículo anterior, para el pago de gravámbidamente justificadas.
nforme a las disposiciones de los Artículoscederá a realizar la operación aplicando ama de cálculo y tasas que fije por la vía reglencimiento se producirá a los cinco (5) díasdentro de los quince (15) primeros días corriucidad de los convenios con facilidades de p
l o total de pago de tres (3) cuotas consecutipago de la última cuota, por más de treinta (
SACION.lo dispuesto en el "Título VIII: De la Actu, podrá compensar de oficio a solicitud de paores que se originen en pagos hechos en dra con el fisco provenientes de tasas, derech
aídas por el Municipio con los Proveedorelas deudas que tuviera con el fisco proveni
es o multas. Los pedidos de compensaciónorroboren lo solicitado a los fines de su verieríodos de los años más remotos no prescriubiere un saldo a reintegrar podrá disponerhacer efectivo tal reintegro.y/o Acreedores podrán efectuar la cesiónentando tal acto en sede administrativ
jecutivo Municipal, al solo efecto de laeste caso el tercero adquirente de la cesión, pudiendo hacerlo valer únicamente ante el
S TRANSITORIASsitoriamente la aplicación del párrafo
, previsto en el presente artículo, mientras suartamento Ejecutivo Municipal a autorizar
unicipio cuando existan razones fundadas qsuspensión dispuesta en las presentes disposejo Deliberante, la que se encuentra facult, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7.10.
al Departamento Ejecutivo Municipal a estso.
E PAGO.del recibo de pago no acredita ni justificdicho recibo.
rgarse recibos de pagos de gravámenes sujarifaria actualizada, debiendo el contribuyenos, dentro de los quince (15) días siguien
isma no estableciera otros plazos.
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DE LA ORDENANZA N° 59
contribuyentes o responsables facilidades dey multas contemplados en el presente Códn de la solicitud.
s.
a solicitud, de acuerdo a lo establecido en el
deudas gestionadas por Vía de Apremio,
os no podrán, en este caso, exceder de unr ciento de la deuda; verificándose el arrentes de retención, por los gravámenes reteni
do para la autorización de plazos mayornes especiales o contribuciones de mejoras,
.9.0, incisos b) y c), y 7.9.1. se otorguen facl monto total un interés mensual de finanmentaria el Departamento Ejecutivo Munici
de la notificación del acto administrativo perdos de cada mes.go:as o alternativas;0) días corridos de haberse producido.
lización de Valores y Deudas Fiscales", elrte, en los siguientes casos:masía, sin causa o por error, de un tributos, impuestos o contribuciones, recargos, int
s de bienes y servicios, ejecución de obra,nte de tasas, derechos, impuestos o contribue se formulen, deberán adjuntar las consticación. Resuelta favorablemente, se comentos, primero con multas y recargos y luegomediante el instrumento jurídico idóneo para
de los créditos que tengan contra el Muni, en un formulario tipo confeccionadocompensación de Tasas, Derechos é Imno podrá a su vez transferir el mismo bajo
Municipio para la compensación referida.
ertinente a cesión de créditos a tercersista la actual situación de emergencia econ
la compensación de deudas para los provee
e así lo justifiquen, mientras subsista la emeiciones, a la U.O.1 –da a autorizar cesiones de créditos a tercer0, para cancelar obligaciones contraídas.
ablecer por la vía reglamentaria el procedi
el pago de deudas anteriores a las espec
tos a reajustes cuando no hubiere Códigote hacer efectiva la diferencia por aplicacióes a la promulgación de la Ordenanza res
/2014
pagos,igo y/u
"Título
previo
ño y el
glo poros.
esa loscuando
ilidadesiación,
pal.tinente,
Órgano
con lasreses o
y otrosciones,ncias oará porcon lostal fin,
ipio, apor elpuestosningún
s paramica.
dores o
rgencia
os para
iento a
ificadas
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pectiva,
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
Los citados recicuando el monto
7.13.0. PRESCRPrescribirán a loa) Las facultade juradas, exigir elb) La facultad dc) La acción de
7.13.1. PLAZOSEl plazo para lacomenzará a cor
a) El vencimientb) Las infraccioEl término de pr
7.13.2. SUSPENSe suspenderá pa) Desde la fechb) Desde la fech
7.13.3. INTERRLa prescripcióninterrumpirá:a) Por el reconob) Por renunciac) Por demandadeuda. En los cPrimero (1°) de
7.13.4. La prescde nuevas infracde Enero siguien
7.13.5. La presca) Por la deduccomenzará a corb) Por la interpoplazo comenzará
7.14. CERTIFIC
No podrán inscrlocales, trámitesDeuda, otorgadaLibre Deuda.
7.15. CERTIFICEn todos los casiniciar la gestiónnombre, comuniPAGO conform
CERTIFICACIhábiles se adhieal cobro por la vEn el caso partique el solicitant
8.0. UNIDAD TA los efectos triimposición, las tla suma de pesos
8.1. ACTUALI
15
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ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
bos de pago "sujeto a reajuste", adquiriránabonado no resultare inferior al que se deter
IPCION.s cinco (5) años:s del Municipio para determinar las obligacipago de tasas, derechos y contribuciones; papromover la acción judicial para el cobro de
epetición que puedan ejercer los contribuyen
DE PRESCRIPCION.prescripción en los casos mencionados en elrer a partir del Primero (1°) de Enero del año
o del pago del tributo.es que sanciona este código y/u Ordenanzas. scripción para la acción de repetición come
SION DE LA PRESCRIPCION.r un año el curso de la prescripción de las acde la intimación administrativa de pago de
a de la resolución condenatoria por la que se
UPCION DE LA PRESCRIPCION.e las acciones y poderes de la Municipalida
imiento expreso o tácito por parte del contril término corrido de la prescripción en curso
judicial entablada contra el contribuyenteasos de los Incisos a) y b), el nuevo términero siguiente al año f iscal en que las circu
ipción de la acción para aplicar multas o parciones en cuyo caso el nuevo plazo de la prte a l año fiscal que tuvo lugar el hecho o la
ipción de la acción de repetición por el contrión del recurso administrativo de repetició
rer desde el Primero de Enero siguiente al añsición del recurso contencioso administrativoa correr desde el Primero (1°) de Enero sigu
ADO DE LIBRE DEUDA.ibirse en la Municipalidad transacciones y/
relacionados con el comercio y/o automotpor la Dirección de Rentas municipal. Ten
ACION DE DEUDA MUNICIPAL.os por tratarse de trámites de carácter persode que se trate, será notificado de la DEUDándosele que el saldo podrá abonarlo al conlo establece el presente CODIGO en el
N DE DEUDA MUNICIPAL donde se lea al PLAN. Caso contrario el municipio quía de apremio conforme se establece en el TIular de otorgamiento o renovación de carnetregistre deuda ante el municipio.
TITULO DE LA ACTUALIZACION DE VALO
IBUTARIA (UT)utarios que permitan equiparar y actualizar
asas y las multas por sanciones que pudieranocho ($8,00).
ACION DE VALORES.
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DE LA ORDENANZA N° 59
el carácter de recibos de pago único y demine finalmente.
ones fiscales, verificar y rectificar las declarra aplicar y hacer efectiva multas y recargos.
toda clase de deudas fiscales.tes o responsables.
Artículo anterior, salvo para la acción de repfiscal siguiente en que se produzca:
zará a correr a partir de la fecha de pago.
ciones y poderes fiscales:ravámenes determinados cierta o presuntiva
aplica la multa, con respecto ala acción penal
d para determinar y exigir el pago de gravám
uyente y/o responsable de la obligación trib .
/o responsable, tendiente a obtener el cobno de prescripción comenzará a correr a pnstancias mencionadas ocurran.
a hacerlas efectivas, se interrumpirá por la cscripción comenzará a correr desde el Primmisión punible.
ibuyente o responsable se interrumpirá:n, en cuyo caso el nuevo plazo de la pres
fiscal en que se hubiere presentado el recur ante el Tribunal competente, en cuyo caso e
iente al año fiscal en que se dicte sentencia.
escrituraciones sobre inmuebles, habilitacires en general, sin la previa certificación drá una validez de treinta días dicha certifica
nal, en el momento que el solicitante se apeA que registra en todos los tributos que constado o por medio un PLAN DE FACILIDAARTICULO 7.9.0, extendiéndose en tal c
mplazara para que en el término de diez (da facultado a iniciar las acciones correspoULO X.de conductor, su tramitación procederá no
III RES Y DEUDAS FISCALES
los valores del mercado, los montos de las bcorresponder; fijase la UNIDAD TRIBUTA
/2014
finitivo
aciones
etición,
ente..
enes se
taria.
o de lartir del
misiónro (1°)
ripciónso.l nuevo
nes dee Libreción de
rsona aan a suES DEso una
0) díasdientes
bstante
ases deRIA en
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16/39
[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
El valor de laeconómica impConcejo Deliber 8.2. ACTUALIToda deuda pormultas, con venactualizada autoque la obligaciómonetaria PesosLa actualización1.991, compután
8.3. METODO8.4. DEL RECATodos los impuabonen dentro dfecha de pago otasa mensual, nMunicipal.El interés será aque tengan fijad
8.5. Las compeestablecido en ellas compensaciomismos sobre lo
9.1. DEL RECUContra las deteinfracciones, deafecte derechosreconsideración,fiscal, dentro deEn el mismo escy acompañar u ola materia del relos diez días. Ladiez (10) días de
9.2. ADMISIBIInterpuesto enargumentacioneLa interposiciónlos aspectos cuedesestimado sin
9.3. EJECUTOR
La resolución d(10) días de nAdministrativode la resoluciónpor vía de aprem 9.4. RECURSODentro de los dicualquier concesiempre que la aresolución, la M
9.5. ACCION DEl contribuyentindebidamente aofreciendo las pse dictará la reso
16
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ANEXO
nidad Tributaria (UT) se podrá actualizarante; a pedido del Ejecutivo Municipal,ante de la Ciudad de Clorinda.
ACION DE DEUDAS.impuestos, tasas, derechos y contribucionesimiento y que no se hubieren abonado con
máticamente y sin necesidad de interpelacin fiscal mantenga su verdadero valor y de(Ley N° 23928).-abarcará el período comprendido entre la f
dose como mes entero las fracciones de mes.
E ACTUALIZACION. DEROGADO.
RGO POR MORA.stos, tasas, derechos, contribuciones de me los plazos establecidos al efecto, devengformalización de convenio, según correspono computable por día, será fijada por la
onado conjuntamente con aquellos sin neceun segundo vencimiento, lo dispuesto en el
nsaciones y/o reintegros mencionados enpresente Título siempre que la repetición p
nes y/o reintegros fueron generados por cas valores básicos.
TITULO DEL RECURSO ADM
RSO DE RECONSIDERACION.rminaciones efectuadas por la Municipaliieguen exenciones, devoluciones o compens
subjetivos de los contribuyentes o repersonalmente o por correo, mediante carta
los cinco (5) días de su notificación.rito, deberán exponerse todas las razones defrecer las pruebas pertinentes, que hagan alurso y el organismo fiscal las considere pros pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurr
notificada la procedencia.
IDAD Y EFECTOS.término el Recurso de Reconsideracióny pruebas, dictando resolución dentro de lo
del recurso de reconsideración en tiempo ytionados de dicha obligación. En caso de qumás trámite.
IEDAD DE LA RESOLUCION.
la Municipalidad sobre el Recurso de Recotificado el recurrente, salvo que dentronte la Autoridad Judicial competente. Cumy no habiéndose ingresado la obligación fisio.
DE ACLARATORIA.ez (10) días de notificada la resolución podto oscuro, se supla cualquier omisión o s
claración no altere lo sustancial del acto o launicipalidad resolverá lo que corresponda sin
REPETICION.o responsable que se considere con de
bonados, deberá interponer ante la autoridaduebas en que se funde su petición, siemprelución pertinente dentro de los quince (15) d
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ
DE LA ORDENANZA N° 59
r todas las veces que así lo requiera la siy sujeto a la aprobación por parte del Ho
e mejoras, anticipos o ingresos a cuenta, recantelación al treinta y uno de marzo de 19n alguna hasta dicha fecha, con el único oer convertidas de pleno derecho a la nueva
cha de vencimiento y el treinta y uno de m
joras, previstos en el presente Código, qurán desde sus respectivos vencimientos ya, un interés en concepto de recargo por movía reglamentaria por el Departamento Ej
sidad de interpelación alguna. Para aquellospresente inciso se aplicará a partir de dicha f
l Artículo 7.10.serán actualizados conforocediera por causa imputable a la municipal
usas imputables al contribuyente se efectu
X NISTRATIVO
ad y las resoluciones que impongan mulaciones y en general contra cualquier resolucsponsables, éstos podrán interponer recucertificada con aviso de retorno ante el Or
hecho o de derecho en que se funde la impuerecho invocado; siempre que estén vinculaedentes, sobre las cuales deberá expedirse d
ente, quien deberá producirlas dentro del tér
, la Municipalidad examinará los antecs quince (15) días de vencido el período deorma suspende la obligación de pago, con ree el recurso se haya deducido fuera de térmi
nsideración, quedará firme y ejecutoriada ae ese plazo se interponga Recurso Contlidos los diez (10) días de efectuada la notical, quedará expedita la vía ejecutiva para s
rá el contribuyente o responsable solicitar se subsane cualquier error material de lasdecisión. Solicitada la aclaración o correccisustanciación alguna.
recho a repetir tributos, sus multas y accompetente, la acción de repetición, acompaue no proceda la compensación. Recibida laas de la presentación.
/2014
tuaciónnorable
argos y1, será
jeto deunidad
arzo de
no seasta laa, cuyaecutivo
tributoscha.
e a loidad. Sirán los
tas porión querso deanismo
naciónas conntro deino de
dentes,prueba.ación a
no, será
os diezenciosoicaciónu cobro
aclareismas,n de la
esoriosando uprueba
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17/39
[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
No correspondedeterminada por
9.6. DENEGACCuando hubierela Acción de ReContencioso Ad
9.7. RECURSONingún contribuque prevé este C
9.8. PERENCIOToda gestión qtranscurrir seis (de instancia. Ladeclaración o re
10. El cobro judi
11.1. ZONAS DA efectos de unAnual establecezonas en cada sorganizados, las
12.1.0. HECHOEs la prestaciórecolección depaseos, calles delos que no seindirectos.
12.2.0. OBJETOA los efectos delos inmuebles u
todo lo edificadexistencia y eleterritorial, debidPropiedad o enHorizontal se liq
12.3.0. CONTR12.3.1.0. Son coa) Los propietmodificacioneshasta la fecha deb) Los beneficiaProvinciales y/oc) Los adjudicat
12.3.2.0. Son res
17
ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
rá la acción de repetición por vía adminla autoridad competente, con resolución o de
ON TACITA.transcurrido treinta (30) días a contar de la
petición sin que medie resolución de la M inistrativo por denegación tácita, ante el sil
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.yente o responsable podrá recurrir a la vía jódigo, e ingresado el gravamen.
N DE INSTANCIA.e se promueva ante las distintas Áreas
6) meses sin realizar actos tendientes a su di caducidad se opera de pleno derecho porolución alguna.
TITULO DE LA EJECUCIO
cial de impuestos, rentas municipales y lasprescripto para los juicios de apremio y c
P A R T E E S P
TITULO EJIDO MUNI
TRIBUTACION.a equitativa tributación y para aquellos grá la división de los inmuebles en urbanos,ctor, fijando tratamientos diferenciales paracaracterísticas y demás parámetros que los di
TITULOTASA UNICA DE SER
IMPONIBLE.pecuniaria anual que todo contribuyente
esiduos, barrido, limpieza, riego, alumbradtierra, zanjas y cunetas, de calles paviment
prevean gravámenes especiales, siendo ob
IMPONIBLE.la liquidación de la Tasa nica de Serviciosbanos, suburbanos o rurales, entendiéndose
, plantado y adherido a él comprendida denentos esenciales consten en el documentoamente registrado en la Dirección Provincil título dominial. El gravamen correspondieuida independientemente por cada unidad fu
BUYENTES Y RESPONSABLES.ntribuyentes:rios de inmuebles, los usufructuarios, yn la titularidad del dominio, son solidariala modificación, los sucesivos titulares y tra
ios de planes de viviendas, construidos porMunicipales, a partir de la fecha de la adjudirios o concesionarios de tierras fiscales mun
ponsables:
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ
DE LA ORDENANZA N° 59
istrativa cuando la obligación fiscal hubiecisión fundada y firme.
interposición del Recurso de Reconsideraci nicipalidad, podrá el recurrente plantear el
ncio de la autoridad de aplicación.
dicial, sin antes haber agotado la vía admini
e la Municipalidad en que los interesadoigenciamiento o resolución, caducará por peel simple transcurso del tiempo sin neces
N FISCAL
ultas correspondientes, se hará por el procednforme con la ley en la materia.
C I A L
I IPAL
vámenes que así corresponda, el Códigosuburbanos y rurales, pudiendo determinarcada uno de ellos teniendo en cuenta los sferencien a los efectos del tratamiento fiscal.
II ICIOS - T.U.S.
debe efectuar al Municipio por los servio público, reparación y mantenimiento de:das, desagües y alcantarillas, y demás serviigatorio su pago por los beneficiados dir
, se considera como objeto imponible a cadapor inmueble a la superficie de terreno o pi
tro de la poligonal cerrada de menor longitucartográfico derivado de un acto de releval de Catastro, en la Dirección del Registrte a inmuebles sometidos al Régimen de Prcional.
los poseedores a título de dueño. Encente responsables por los gravámenes ad
smitentes.rganismos Nacionales,ación respectiva.
icipales.
/2014
re sido
ón o derecurso
strativa
s dejenrenciónidad de
imiento
arifarioistintasrvicios
ios deplazas,ios porctos o
una deso -con
d, cuyamientoo de lapiedad
aso deudados
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
Los Escribanosformulación deotro trámite relsolidarios ilimita
12.3.3.0 Los Escfinalización deltransferencias dTarifario, por el
12.4.0. BASE ILa Tasa nicaproporcionales q
distribución desuperficie categcalidad, cantidaracionalmenteresultado una CVivienda, se estfacturación de e
12.4.1.0. Definic
12.4.1.1. Servicia) Servicio de RComprende la rlas residencias yb) Servicio de RComprende la rey/o contaminantoficinas públicade tres paquetes,c) Servicio de RComprende la rtipo comercial, ipara su retiro seestado de descorestos de comesgranel en el mod) Servicio de Bde calles pavimecalzada, el sectoe) Servicio de Rpolvo, higienizaconstrucción yla ciudad.f) Servicio de CComprende los treparación de lMunicipalidad;hermoseamientog) Servicio de AComprende el s
en la ciudad dela calidad y cantubicados hasta lcuando son termsobre un plano h
12.4.1.2. Servicia) Servicio de RComprende la repatológico, tóxiespecializado, telos mismos. El cb) Servicio dePodas: Compreretiros de escomla vía pública.responsable de i
18
ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
Públicos, y/o funcionarios públicos de entesctos de transmisiones de dominio de inmuebcionado con la propiedad, como por eje
damente responsables de los tributos adeuda
ribanos Públicos deberán inscribir en el Muntrámite de inscripción ante el Registrodominio que suscriban, bajo apercibimient
incumplimiento de la obligación establecida
PONIBLE.e Servicios será fijada por la Ordenanza Taue surja de la consideración simultánea de
los mismos en lo referente a frente, fondoría de las construcciones existentes, su destiy frecuencia de los servicios municipale
ediante la aplicación de una fórmula poliontribución nica. Para el caso de Compablece el pago de un valor fijo mensual, quta Contribución nica será realizada mensua
ión de Servicios Municipales.
os permanentes:colección de Residuos Comunes:colección diaria o alternada de los residuoso viviendas de grupos unifamiliares y cuyocolección de Residuos Comerciales Comun
colección diaria o alternada de los residuos de, cuyo origen sea el de los comercios eny privadas, y cualquier otro similar; y aquelsupere los 45 Kg.colección de Residuos Comerciales Especial
colección diaria o alternada y/o de acuerdondustrial, etc., cuyas características no se adhagan necesarios los servicios de personal cposición, huesos, grasas y todo tipo de restoibles en general y en estado de descomposi
ento de su recolección, desechos de clínicas,arrido y Limpieza de Pavimento: Comprendntadas y la recolección del producto del misr comprendido entre los bordes internos de loiego e Higienización de Calles de Tierra: Coción de las calles de tierra, mantenimientantenimiento de alcantarillas y todo otro se
nservación, Reparación y Mantenimiento derabajos de mantenimiento y reparación dels calles de tierra, ejecución de las podasmantenimiento y limpieza de parques, py embellecimiento que se realice en la zona
lumbrado Público:rvicio de iluminación de la vía pública reali
lorinda. Este servicio se diferenciará de acu idad de los artefactos lumínicos instalados. Ss sesenta (60) metros del sistema de ilumi
inales. Dicha distancia se medirá en línea rorizontal del artefacto lumínico.
os Especiales:colección de Residuos Especiales:colección diaria, alternada o de acuerdo a lao, cáustico y/o contaminante, y para cuyo rniéndose en cuenta en forma especial, la peliosto de este servicio no integra la tasa de ser
esmalezamiento de Veredas, Parterres, Tde a los servicios eventuales de desmaleros, producto de podas de árboles y todo otr
El costo de este servicio no integra la tasmueble tiene la obligación de mantener la li
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DE LA ORDENANZA N° 59
Nacionales y/o Provinciales que interveng les ubicados dentro del ejido Municipal, o cplo: constitución de hipotecas, remates, eos al momento de su intervención.
icipio, dentro de los treinta (30) días posteri e la Propiedad de Inmuebles, las escritu
dela aplicación de la multa prevista en eln el presente artículo.
ifaria Anual, mediante la aplicación de coefspectos tales como: superficie de los inmue
y forma; zona de ubicación dentro de lano y uso; categorización de inmueble baldíoprestados. Estos aspectos quedarán deter
nómica adecuada, la que en definitiva darlejos Habitacionales del Instituto Provincie tendrá el carácter de pago único y definit
lmente.
domiciliarios de tipo común, cuyo origen seso de cada paquete no supere los 15 Kg.s:el tipo comercial, industrial no tóxico, no patgeneral, industrias, clínicas, comedores, mlos casos definidos en el punto a) cuyo peso,
es:a las necesidades del contribuyente, de resiecúen a las definiciones de los puntos a) yn equipo especial, tales como frutas y horta
s de materia orgánica, vidrios y elementos coción, restos de envases, etc., y que se encu, sanatorios, hospitales, etc.el barrido manual y/o mecánico, diario o alto y su disposición final. Se considera comos cordones del pavimento.
mprende a todos los trabajos de riegos, paliade desagües pluviales, cunetas pluvio-cl
vicio relacionado al sistema general de desa
la Vía Pública:avimento urbano por un lado, y el mantenide los árboles cuando corresponda y lo reseos, jardines y plazas, y todo otro tra
pública.
ado por la Empresa de Electricidad con juris
erdo a la calidad del servicio ofrecido, consie considera que el servicio beneficia a los inación instalado, y hasta ciento veinte (120)
cta horizontal, desde el baricentro de la pro
necesidades del contribuyente, de residuostiro se necesitan los servicios de personal ygrosidad del o los elementos y el volumen yicios permanentes.rrenos baldíos, Retiro de escombros, Prodamiento de veredas, parterres, inmuebleso material cuya presencia ocasione inconvena de servicios permanentes. Todo propietmpieza de veredas, parterres e inmueble bald
/2014
n en laalquierc., son
res a laras porCódigo
icientesbles; la
ciudad;; costo,inados
á comol de laivo. La
a el de
ológicorcados,en mas
uos de) y queizas enrtantes,ntren a
ernado,calle oivos deacales,
gües de
iento yalice laajo de
dicción
erandoueblesmetros
yección
del tipoequipo
peso de
ucto dealdíos,
iente enrio y/oío, caso
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
contrario la Muterceros, por cue
12.4.2.0. SOBRLos propietariosla zona de tributSe considerarána) Los que no pob) Los que posela aprobación mc) ExcepcionalmAquellos inmuesuperior a los
mantenimiento12.4.2.1. ExcepcQuedan exceptusiguientes casos:a) Los que esestacionamiento;1- Poseer cercos2- Poseer en foactividades a lasb) Los baldíos sc) Los baldíos cd) Los baldíos nDepartamento Ee) Los que conreglamentariaspermiso de edifiVencido dicho tbaldío salvo en l1- Cuando se hhubiera sido conparte interesada,2- En los casosvivienda habitaprorrogarse el panteriores, si el iescrito acompañpara su aprobaciCertificado de Fi
12.5.0. EXENCIEstán exentos dea) Las instituciopropios, alquilaplazo limitado dcontinuidad de lb) Las bibliotecfines específicosc) Los inmuebldurante el perío
d) Las propiedatemplos y/o extee) El inmuebleencuentre afiliadispongan por vf) El personal mg) Las Personasacrediten ser proh) Las Propieda
12.5.1. Facultaslos incisos e), f)
DISPOSICIONExímase a las eClorinda, que se
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ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
nicipalidad procederá a efectuar dichos trnta y cargo del propietario del inmueble, pre
TASA POR BALDIO.y responsables de los inmuebles baldíos estación, de acuerdo a lo que establezca el Códi
terrenos baldíos, aquellos inmuebles que reúsean ningún tipo de construcciones.n construcciones ilegales y/o clandestinas, cnicipal.ente:bles que, aunque contengan edificacionescuatrocientos (400) metros cuadrados, qu
higienización sea ostensible y permanente.iones.ados de la sobretasa fijada a los inmuebles
én destinados a actividades deportivasdebiendo cumplir los siguientes requisitos:y veredas construidas de acuerdo a las normma permanente todas las mejoras y/o elemque estén destinadas. jetos a expropiación por causa de utilidad pú
yos propietarios ofrecieron su uso al municiaptos para construir o inundables, carácter
ecutivo, a solicitud de parte interesada.tengan edificaciones en construcción, habiigentes en la materia, por el término de doación.érmino sin que se hubiese obtenido el Cer
os siguientes casos:ubiera concluido una parte de la edificacióstruida, la que se determinará mediante inspen cuyo caso podrá prorrogarse el plazo porde edificaciones con destino a vivienda, cle, la que se determinará en la misma forlazo por tres (3) años más. Vencido los pla
nteresado decidiera prescindir en forma defiando copia del plano original aprobado en eln, por los organismos técnicos competentes,nal de Obra Parcial previsto en el Reglamen
ONES.la Tasa nica de Servicios:es benéficas, culturales y deportivas reconoos o usufructuados en comodato. En estosdoce (12) meses, vencido el cual los intere
s circunstancias que le dieron origen, caso cs públicas que funcionen en locales propio
.s destinados a planes de viviendas, por Oo de construcción de las obras y hasta la fec
es de la Iglesia Católica y demás cultos recnsión de sus objetivos: conventos, asilos, casperteneciente a jubilado o pensionado, cuo y septuagenarios, que manifiesten en da reglamentaria.nicipal, de planta permanente y planta tempque posean dificultades físicas y/o mental
pietarias o adjudicatarios de viviendas residees del Estado Provincial.
al Departamento Ejecutivo Municipal, a esy g), los plazos de duración y los requisitos p
S TRANSITORIASmpresas permisionarias del servicio públicoencuentren legalmente inscriptas y autoriz
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ
DE LA ORDENANZA N° 59
bajos por administración y/o por contrataio emplazamiento por cinco (5) días.
rán obligados a abonar una sobretasa, variablo Tarifario.an los siguientes requisitos:
nsiderándose como tales, a aquellas constru
aprobadas, posean una superficie libre exno se encuentre parquizado y/o cuya
aldíos, los que se encuentren comprendido
de recreación, los habilitados como pl
s municipales vigentes.ntos necesarios para el adecuado desarroll
blica.io, habiéndolo éste aceptado.ue será determinado por el
éndose cumplimentado con las normas les (2) años a partir de la fecha de otorgami
tificado Final de Obra, el inmueble se con
n que permita desarrollar la actividad paracción dispuesta por la Municipalidad, a solidos (2) años más.uando la parte concluida constituya una una que en el apartado anterior, en cuyo caszos adicionales establecidos en los Incisosnitiva de la parte no edificada, deberá solicitque se indicará con toda claridad la parte coobteniendo de esa manera elo General de Construcciones.
idas por la Municipalidad, que funcionen enúltimos supuestos, se otorgará la exenciónados deberán solicitar su renovación, acredintrario, caducará de pleno derecho.
s y se destinen únicamente al cumplimiento
rganismos Nacionales, Provinciales o Munia de adjudicación de las unidades habitacion
onocidos por la autoridad competente, destias de pobres, etc.alquiera fuere el régimen de Previsión alclaración jurada y acrediten los requisitos
raria del escalafón general, hasta la Categors consideradas discapacitadas o minusválidnciales de uso familiar.
tablecer en los casos de las exenciones prevara su renovación.
de transporte urbano de pasajeros de la Cidas para la prestación del referido servicio
/2014
ión de
e según
idas sin
cedentealta de
en los
aya de
de las
gales ynto del
iderará
la queitud de
idad depodrá
1- y 2-rlo porncluida
localespor unando la
de sus
cipales,ales.
nados aque seque se
a 24.as, que
istas en
dad depúblico
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
hasta tanto se p211/2002.
12.6.0. DEDUCa) Los inmueblniños, centros den inmuebles pr
12.7.0. GENER 12.7.1. En los cfacultada la auto
las actuaciones12.7.2. Todo titempadronado sudeberá realizarlo
12.8.0. PAGO.El pago deberá e
13.1.0. HECHOEl Municipio apla) Registrar yinvestigación y tb) Preservar la sc) Fiscalizar la fid) Inspeccionarelectrónicos y de) Supervisión d
13.2.0. CONTRSon contribuyeno bienes comprese encuentren és
13.2.1. INSCRILos responsablea la reglamentarégimen de "Haulteriores pagosdesarrollo de ladestinado para tdiez (10) días de
13.2.2. Los abadeberán obtener,llevará al efecto
13.2.3. El cumppersonas físicascontinuación, dicon el certificadsucursal o agenComercio, previinstrumento origsin acompañar eindistintas y soli13.2.3.1. No secomprendidos eactividad gravad
13.3. BASE IMEl derecho se liq
20
ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
oduzcan variaciones del actual cuadro tarif
IONES.s de la Nación destinados a: asentamientsalud y hospitales, como así también los es
pios, gozarán de una deducción equivalente
LIDADES.
asos en que se produzca la falta de prestaridad de aplicación para realizar las deducci
e la Dirección de Servicios Públicos.ular de dominio de inmueble dentro delpropiedad ni la hubiere inscripto en el Regien el presente ejercicio fiscal.
fectuarse de acuerdo a lo que establezca el C
TITULO DERECHO DE REGISTR
IMPONIBLE.icará un Derecho de Registro e Inspección pontrolar las actividades comerciales, indu
oda actividad lucrativa.lubridad, seguridad e higiene.delidad de pesas y medidas.y controlar las instalaciones eléctricas deinformática en general, del local.vidrieras y publicidad propia.
BUYENTES.tes del derecho instituido precedentemente, lndidos en la enumeración del artículo anterioos últimos, esté situado dentro del Ejido Mu
CIÓN.solicitarán su inscripción como contribuyenión que se dicte al efecto, debiendo satisfbilitación de Locales". Por lo tanto, su me
que del tributo pudieren realizar, no implicaractividad gravada no pudiendo, por ende,l fin. El contribuyente o responsable deberál otorgamiento de la habilitación del local res
tecedores y/o introductores de productos aademás de las exigencias establecidas en es
el Departamento de Bromatología.
limiento de la obligación de la inscripcióny sociedades contribuyentes deberá justifiolución o tramitación anotado en el Registroo de ese Organismo que acredite la incorpoia. En los casos de sociedades constituidaso a su empadronamiento en la Municipalidinal o copia certificada. Cuando se solicita el contrato respectivo se los inscribirá bajoariamente responsables.dará curso al pedido de inscripción, hasel último párrafo del artículo anterior que
a por éste Código y adeudaren derechos corr
ONIBLE.uidará de acuerdo a las disposiciones del Có
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx \ÇàxzÜtv|™ÇÊ
DE LA ORDENANZA N° 59
ario vigente que fuera dispuesto por Orden
de establecimientos educacionales, guardtablecimientos de enseñanza privada que fual setenta (70%) por ciento del gravamen tot
ión de determinados servicios municipales nes en las facturaciones correspondientes, e
jido municipal, que por diversas causas n tro de la Propiedad del Área de Catastro Mu
ódigo Tarifario.
III E INSPECCION
r los servicios que presta destinados a:striales, de transporte, financieras, científi
otores, máquinas en general, generadores,
as personas físicas o ideales titulares de actir, cuando el local en donde se desarrollan aqnicipal.
tes del Derecho de Registro de Inspección cacer asimismo todos los requisitos exigidoro empadronamiento a los efectos tributarián en modo alguno la autorización municipalacerse valer como habilitación supletoria defectuar la inscripción, como máximo, dentrpectivo.
imenticios que abastecen a la Ciudad dee título, su matriculación en el registro espe
que prescriben las leyes de comercio a ccarse ante la Municipalidad con el documPúblico de Comercio que corresponda y en
ración o extinción de la matrícula o de la spor contrato no inscripto en el Registro Púd, deberá justificarse ante la misma por mempadronamiento a nombre de dos o más pn mismo número de cuenta y todas aquell
ta tanto no regularicen su situación fiscalsolicitaren en forma conjunta la inscripciónspondientes a una actividad anterior.
igo Tarifario.
/2014
nza Nº
rías decionenl.
, quedabase a
o hayanicipal,
cas, de
quipos
vidadesuellas o
nformepor el
s y lospara el
el localde los
lorindaial que
rgo dento deu caso,ciedad,lico dedio delersonass serán
, a losde una
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
13.4. PERIODOEl periodo fiscal
13.5. DETERMILos contribuyenTarifario.
13.6. TRATAMEl Código Tarifen categorías ycontribuyente dela cuota fijada p
13.7. OBLIGACAdemás de lasobligados a consel número de inRegistro e Inspe 13.8. CESE O TEl cese de activdentro de los vcuando los térfehacientementeresponsable la cpertinentes del ndeterminación yse produjo el ces
13.9. EXENCIOEstarán exentosa) El ejercicio db) Las actividadc) Los teatros vod) Las actividasiguientes requis1- Que la activid2- Que el capital3- Que las ventMínimo Vital ye) Feriantes: vesujetas al régimef) La producciónapoyo privado og) El ejercicio dh) Todas las actii) Las empresasde Clorinda, suj j) Los contribuySocial de la Nack) Las asociacio
DISPOSICIONExímase a las eClorinda, que sehasta tanto se p211/2002.-
14.1. HECHO IPor la habilitachospitales privcomerciales, indcuyo valor fijará
14.1.1 HABILI
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ÉW xÄ|uxÜtÇàxClorinda
ÂVÄ Ü|Çwt V|âwtw wx
ANEXO
FISCAL.será el mes calendario.
NACIÓN Y PAGO DEL DERECHO.
tes y responsables deberán ingresar el tribut
ENTOS FISCALES.rio fijará los valores correspondientes al prstableciendo los montos que deberán abonsarrollare en un mismo local, actividades qura la categoría más alta.
IONES FORMALES.disposiciones establecidas en la Parte Genignar en la documentación que emitan conscripción o empadronamiento ante la Direción.
ASLADO DE ACTIVIDADES.idades, o el traslado de la misma fuera deinte ( 20 ) días de producido, debiéndoseinos fijados para el pago no hubiesen ve
el cierre definitivo del local de negocios omunicación a que alude el párrafo precede
egocio o actividad en cuestión. Además proco percepción del tributo, mas sus accesoriase de actividad del local involucrado.
NES.el Derecho de Registro e Inspección:actividades individuales de carácter artístics docentes de carácter individual.cacionales.es ejercidas por sexagenarios, desvalidos
itos:ad desarrollada sea su único sostén.no exceda la suma de Pesos Dos mil.s y/o ingresos anuales no excedan el valoróvil.dedores ambulantes y vendedores con par
n del Derecho de Ocupación del Dominio Pú agropecuaria, comercial, industrial y/o de s
estatal, por el plazo de cinco (5) años.profesiones liberales.
vidades sujetas al régimen del Derecho de Esconcesionarias del Servicio Público de Trantas al régimen de "Derecho de Ocupación de
entes inscriptos en el Registro de Efectoresión.-es sin fines de lucro (ONG, Fundaciones, en
S TRANSITORIASmpresas permisionarias del servicio públicoencuentren legalmente inscriptas y autorizoduzcan variaciones del actual cuadro tarif
TITULO DERECHO DE HABILITA
PONIBLE.ión de locales o establecimientos destinaddos, comercios, industrias, depósitos, fiustriales y/o financieras, se pagará previo ael Código Tarifario.
ACIONES PRECARIAS
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DE LA ORDENANZA N° 59
o en el tiempo y la forma que establezca el
sente derecho, clasificando las distintas actirse en concepto de Cuota Fija Mensual. Cue correspondan a distintas categorías, deberá
ral del presente Código, los contribuyentotivo de la realización de sus actividades grción de Rentas como responsable del Der
la jurisdicción del municipio, deberá comingresar la totalidad del gravamen devengncido. Si el Organismo de Aplicación coctividades gravadas, sin haber recibido de p
te, podrá disponer la baja de oficio de los rederá en tal caso a iniciar los trámites tendiey multas, devengados hasta la fecha en que e
sin establecimiento comercial.
, valetudinarios y discapacitados, ajustada
que resulte de multiplicar por doce (12) el
da fija, encuadrados en el ejercicio de actiblico.rvicios, proveniente de micro emprendimien
pectáculos Públicos.porte Automotor Urbano de Pasajeros de lal Dominio Público".Sociales dependiente del Ministerio de De
tre otras)
de transporte urbano de pasajeros de la Cidas para la prestación del referido servicioario vigente que fuera dispuesto por Orden
IV ION DE LOCALES
os a estudios, oficinas, consultorios, sanatancieras y otras actividades asimilablesla iniciación de la actividad respectiva, un
/2014
Código
vidadesando elabonar
s estánavadas,cho de
nicarsedo aún
nstatarearte delgistrostes a lastimare
s a los
Salario
vidades
tos con
Ciudad
sarrollo
dad depúbliconza Nº
orios ya las
erecho
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[ ÉÇÉÜtuÄxV ÉÇvx Municipalidad de
Con carácter expresenten circunsiempre que el scomplementaria14.2. CONTRIBEstán obligadosactividades a de
14.3.0. BASE IEl derecho se trdescubierta, del
14.3.1. Los club
social, culturalactividad para la
14.4. EXENCIOEstarán exentosestablecidas en e
14.5. PAGO.El pago del derTarifario.
14.6. GENERANo podrá desarrMunicipal" y nola correspondieninterpelación alno se encuentreTarifario.
14.7. CADUCILas habilitacionotorgadas. Al cefectuar un nuev
14.8. REEMPAEl DEM realizala vigencia de la
15.1. HECHO IPor los vehículocual tenga su doa) Por inscripciób) Por baja de uescalas y categoc) Por transferenque contemple e
d) Por i
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