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CODIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO AMBIENTAL DE LA
CIUDAD DE AVELLANEDA
MODIFICADO SEGÚN
ORDENANZAS 1.814/16 Y 1.815/16
ESPECÍFICAS ANTERIORES Y SUCESIVAS HASTA
DICIEMBRE 2019
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INDICE
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INDICE
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA
INTRODUCCION
0.1. El código de Planeamiento urbano ambiental para la ciudad de Avellaneda
0.2. Objetivos del Código
0.3. Criterios Generales de Estructuración Urbana
0.3.1. Las etapas de Urbanización
0.3.2. La Distribución espacial de la Población
0.3.3. El Medio Físico y el sistema fluvial-pluvial
0.3.4. Zonificación
0.3.5. La red vial principal
0.3.6. El tejido urbano
0.3.7. Caracterización de los distritos
CAPITULO I : GENERALIDADES
1.1. Títulos y alcances
1.1.1. Alcances y ámbitos de vigencia
1.1.2. Definición de términos técnicos
1.1.3. De la clasificación de los edificios
1.1.3.1. Tipos
1.1.3.2. Definiciones de cada tipo
1.1.4. Normas administrativas
1.1.4.1. Requerimientos de Permisos
1.1.4.2. Tramitación de los Permisos
1.1.4.3. Permisos relacionados con las calles públicas
1.1.4.4. Permisos relacionados con zonificación
1.1.4.5. Casos de Recursos Especiales
1.1.4.6. Infracciones y sanciones
CAPITULO II : DE LAS URBANIZACIONES Y SUBDIVISIONES
2.1. Generalidades
2.1.1.a. Alcances
2.1.1.b. Sistema métrico decimal
2.1.2. De las obligaciones en general
2.1.2.1. De los propietarios
2.1.2.2. De los profesionales
2.1.3. Atribuciones
2.1.4. Definiciones
2.2. De las Urbanizaciones
2.2.1. Amanzanamiento y trazado vial
2.2.2. Cesiones de terrenos
2.2.3. Obras de infraestructura
2.2.3.1. Del mejoramiento y pavimento de calles
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2.2.3.2. Mantenimiento
2.2.3.3. Veredas
2.2.3.4. De la provisión de energía eléctrica
2.2.3.5. De la provisión de agua para los lotes
2.2.3.6. Arbolado
2.2.3.7. De la transferencia de espacios libres al dominio público
2.3. De los loteos
2.3.1. Dimensiones mínimas
2.3.2. Obras de infraestructura
2.3.3. Del trazado
2.3.4. Redistribución y englobamiento
2.4. De los parcelamientos o subdivisiones
2.4.1. Lotes irregulares
2.4.2. Casos de diferentes líneas
2.4.3. Excepciones a las subdivisiones
2.4.3.1. Subdivisión del condominio
2.4.3.2. Subdivisión por sucesorios
2.4.4. De inmuebles afectados por vías férreas, canales, rutas, etc.
2.5. De los planos de Urbanizaciones
2.5.1. Del plano de proyecto de la urbanización
2.5.2. Solicitud para la aprobación de los planos de proyectos
2.5.3. Trámite del expediente
2.6. De la publicidad
2.7. De los planos de Loteo y Subdivisión
2.7.1. Trámites para la aprobación de los planos de Loteo y Subdivisión
2.8. Inspección de control
2.9. Infracciones al procedimiento
2.9.1. Sanciones
2.9.2. Consecuencia
2.9.3. Publicidad
2.9.4. Superficie mínima de los lotes en zona rural
Disposiciones Específicas. Ordenanza 1902/2018. Plano Código. Cuadricula Lote 199.
Disposiciones Específicas. Ordenanza 1913/2018. Lotes de menores dimensiones.
Disposiciones Específicas. Ordenanza 1927/2019. Expansión Radio Urbano Moussy.
Disposiciones Específicas. Ordenanza 1949/2019. Cuadrícula Urbanística Don Pedro.
CAPITULO III: TEJIDO URBANO
3.1. Generalidades
3.2. Conformación del Espacio Urbano Exterior
3.3. Parámetros para la conformación del Espacio Urbano
3.3.1. Alineación
3.3.2. Línea Municipal de esquina
3.3.3. Disposiciones Específicas. Ordenanza 1433/2010.
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CAPITULO IV: ZONIFICACION EN DISTRITOS
4.1. Nomenclatura y delimitación de los distritos
4.1.1. Nomenclatura
4.1.2. Delimitación de los distritos
4.2. Normas generales sobre usos de suelo
4.2.1. Usos del suelo
4.2.2. Clasificación de industrias y depósitos
4.2.3. Usos no conformes
4.2.4. Parcelas no conformes
4.3. Normas específicas para cada distrito
D.C.A. Distrito Central Administrativo
D.R.1 Distrito Residencial de Densidad Alta
D.R.2 Distrito Residencial de Densidad Media
D.R.3 Distrito Residencial de Densidad Baja
D.R.4 Distrito Residencial Country
D.R.5 Distrito Residencial Quinta
D.I. Distrito Industrial
D.R.I. Distrito de Reserva Industrial
D.U.D. Distrito de Urbanización Determinada
D.U.E. Distrito de Urbanización Especial
D.P.Z.P. Distrito Parque - Zona de Protección.
D.U.P. Distrito de Urbanización Parque
D.U.PRO. Distritos de Usos a Programar
D.A.I.a. Distrito Agropecuario Intensivo Agrícola
D.A.I.g. Distrito Agropecuario Intensivo Ganadero
D.C.M. Distrito Comercial Mayorista
Z.U. Zona Urbanizable
Z.R.U. Zona de Reserva Urbana
Z.P.I. Zona Potencialmente Inundable
Disposiciones Específicas (Ordenanza. 1.433/2010) Garages y Cocheras.
Disposiciones Específicas. Ordenanza 1609/2012. Varios.
Disposiciones Específicas. Ordenanza 1862/2017. Multas
Disposiciones Específicas. Ordenanza 1472/2010. Guarderías y Jardines Maternales.
CAPITULO V: SISTEMA DE ESPACIOS CIRCULATORIOS
5.1. Definición
5.2. Clasificación
5.2.1. Red vial
5.2.1.1. Red vial principal
5.2.1.2. Red vial interna
5.2.2. Red ferroviaria
5.3. De los usos de los espacios circulatorios
5.4. Veredas y Cercos Perimetrales. Reglamentación. Dársenas de motos.
Disposiciones Específicas. Ordenanza 1889/2018. Rampas.
5.5. Nueva Nomenclatura de Calles
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Disposiciones Específicas. Ordenanza 1819/2016.
5.6. Disposiciones Específicas. Ordenanza 1483/2010. Designación nombre de barrios y
nombre de pasajes.
CAPITULO VI: SISTEMA PLUVIAL FLUVIAL
6.1. Generalidades
6.1.1. Definición
6.1.2. Clasificación
6.1.3. De las obligaciones y derechos en general
Disposiciones Específicas. Ordenanza 0625/1990. Alcantarillas Bº Libertad.
CAPITULO VII: DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES
7.1. Clasificación de las fuentes contaminantes
7.2. Combustiones
7.3. Pérdidas de procesos industriales
7.4. Emisiones fugitivas
7.5. Emisiones olorosas
7.6. De los efluentes líquidos
7.7. De los ruidos molestos
7.7.1. Niveles de ruidos provenientes de fuentes fijas
7.7.2. Niveles de ruidos provenientes de fuentes móviles
7.8. Sanciones
7.9. De las condiciones de seguridad
7.10. Del patrimonio forestal de la ciudad
7.11. Disposiciones generales
7.11.1. Facultad de los organismos de aplicación
7.11.2. Normas supletorias
7.12. Disposiciones Específicas. Ordenanza 1828/2016. Excavaciones. Cavas.
CAPITULO VIII: ANEXOS Y PLANOS DEL CÓDIGO URBANO.
CAPITULO IX: REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN. MODIFICADO 2020.
CAPITULO X: ANEXOS Y PLANOS DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN.
ANEXO 1: ASCENSORES Y MONTACARGAS
CAPITULO XI: REGLAMENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES.
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INTRODUCCION
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INTRODUCCION
0.1. EL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AMBIENTAL PARA LA CIUDAD
DE AVELLANEDA.
Según la Ley Orgánica de Municipalidades y posteriores disposiciones emanadas del
Ministerio de Gobierno de la Provincia, entre las obligaciones y derechos de las
Municipalidades, se confiere a éstas la responsabilidad de confeccionar su respectivo
Expediente Urbano y Plan de Ordenamiento Urbano, elementos que contendrán los
análisis y disposiciones necesarios para ordenar la estructura y funcionamiento urbano
actual y fomentar adecuadamente su desarrollo futuro.
Los elementos de los que la Municipalidad se vale para esa regulación conforman un
cuerpo denominado “Código Urbano Ambiental”, cuya estructura principal está
constituida por el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones, y el Reglamento de
Edificación.
La finalidad de éste Código Urbano es garantizar que el desarrollo de zonas urbanas
ocurra en armonía con las necesidades de la conveniencia y el bienestar de la población
que vive en ellas.
Si la Municipalidad no regulara y supervisara el desarrollo de esas zonas urbanas, la
ciudad crecería en forma inadecuada, según esquemas que sin duda alguna significarían
conflictos de funciones, encarecimiento de la instalación y uso de infraestructuras y
servicios con falta de eficiencia en los mismos, edificaciones sin garantía de salubridad,
seguridad e higiene, y como resultado y en definitiva, tensiones y restricciones vitales a
sus habitantes.
Por ello, la Municipalidad debe sustentar normas reglamentarias que disciplinen toda
actividad edilicia, contemplando las necesidades a satisfacer a los habitantes de la
ciudad, en lo que respecta a habitar, trabajar, recrearse, cultivarse y circular, dentro de
un sano organismo urbano.
La ciudad de Avellaneda, constituye una verdadera área urbana solidaria e
interdependiente cuyo dinámico proceso de transformación y expansión, así como las
peculiares características del medio físico en el cual se halla emplazada, requiere una
visión global de sus necesidades y una acción coordinada de ordenamiento urbano.
El presente Código de Planeamiento Urbano Ambiental, representa la pieza normativa
necesaria para la puesta en práctica de todo lo referente a configuración de la estructura
urbana y control de los usos y ocupación del suelo.
El Código es una medida pasiva y orientadora de la ocupación del espacio, así como de
la localización de actividades derivadas del asentamiento de población. Sin embargo, en
sus normas y recomendaciones, se adelantan importantes previsiones destinadas a
preparar y posibilitar las obras activas de reestructuración urbana.
La zonificación es uno de los instrumentos básicos e indispensables para guiar el
desarrollo urbano, ya que determina el uso posible de los terrenos, los edificios ó
construcciones que se podrán levantar en ellos, en cada uno de los distritos en que se
divide la urbe, a los que a su vez determina el tamaño, forma y ubicación,
disponiéndolos en forma tal de inducir a las finalidades de desarrollo propuestas.
La Municipalidad posee facultades legales para desempeñar el control y la
Reglamentación de la utilización de los terrenos, apoyando esas disposiciones con su
poder de policía.
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Las disposiciones de este Reglamento se ponen en vigor a través del Departamento que
expide los permisos de construcción y de uso, loteos, etc., que son otorgados
exclusivamente si la subdivisión, estructura, edificio o uso de pertenencia están en
completa armonía y conformidad con las disposiciones de este Reglamento, el que por
otra parte ha de contener atributos que cubran casos y circunstancias especiales.
Este Reglamento involucra también la preparación, confección y aprobación de un plano
oficial que establezca con exactitud los trazos de los desarrollos existentes, desarrollos
nuevos propiciados por la Municipalidad y los límites de los distritos a los que la
zonificación se refiere.
El concepto de zonificación se ha aplicado en el presente con el carácter menos
restrictivo posible, cuenta tenida del riesgo que significaría querer encasillar en estrictas
disposiciones reglamentarias una dinámica urbana que, cambiante y evolutiva, significa
la vida misma de la ciudad.
El proceso de planeamiento tiene, necesariamente un carácter integral y todo esfuerzo
fragmentario corre el riesgo de desdibujar los objetivos prefijados.
0.2. OBJETIVOS DEL CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO AMBIENTAL.
El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental que se adopta para el área urbana de la
ciudad de Avellaneda está orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Promover y proteger la salud, seguridad moral, confort y bienestar general de la
población.
b) Permitir el pleno desenvolvimiento de las actividades y derechos individuales cuyo
único límite está fijado por el bienestar general, y estimular, al mismo tiempo, el
espíritu de comunidad.
c) Orientar el desarrollo de la ciudad dentro de una definida estructura urbana, que
determine con claridad la distribución, forma y densidad de edificación, así como el
carácter y funcionalidad de cada distrito facilitando las interconexiones entre ellos.
d) Proteger el carácter y mantener la estabilidad de áreas donde se han zonificado
espontáneamente actividades bien emplazadas.
e) Prohibir usos y edificios que sean incompatibles con el carácter de los permitidos en
cada distrito.
f) Prevenir ampliaciones, alteraciones o remodelaciones de edificios existentes cuyos
usos y características no sean conformes a las normas del distrito y afecten en modo
adverso al desarrollo, funcionalidad y valor de la propiedad en cada distrito.
g) Garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad en función de los requerimientos
ambientales necesarios de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica,
privacidad, visuales y vegetación, tanto a los espacios urbanos como a los ambientes
habituales.
h) Regular la intensidad de uso de los lotes y determinar el área de espacios y superficies
libres que rodean los edificios para asegurar las necesarias condiciones de
habitabilidad.
i) Prevenir inconvenientes de densidad de población según el carácter de cada distrito
regulando el uso y volumen de la edificación.
j) Regular la forma de subdivisión de la tierra en cada distrito a fin de asegurar la
obtención de parcelas apropiadas a cada actividad.
k) Prever que la ocupación y urbanización de los terrenos se efectúe en concordancia
con las obras de infraestructura que requieren.
l) Posibilitar programas para la coordinada expansión de los servicios de infraestructura.
m) Prever las acciones de reordenamiento de los asentamientos precarios señalando las
áreas para su consolidación o realojamiento.
n) Coordinar las acciones necesarias para preservar el adecuado funcionamiento del
sistema fluvial-pluvial.
o) Valorizar y preservar las áreas del paisaje natural y las necesarias al esparcimiento
público de la población.
p) Evitar las acciones de emisión de contaminantes que puedan deteriorar las
condiciones ambientales del ámbito natural y urbano.
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q) Atender a la estética urbana fijando líneas de edificación y estableciendo
disposiciones específicas en distritos especiales.
r) Prever que la incorporación de nuevos terrenos al uso urbano se efectúe en forma
progresiva y en concordancia con las reales necesidades de expansión, evitando la
dispersión urbana que se deriva de actitudes prematuras o especulativas.
0.3. CRITERIOS GENERALES DE ESTRUCTURACIÓN URBANA.
Las reglamentaciones contenidas en el presente Código parten del reconocimiento de los
hechos existentes y tienden a un reordenamiento del área, en función de los objetivos
expuestos, que se enmarca en los siguientes principios de estructuración urbana:
0.3.1. LAS ETAPAS DE URBANIZACION
Toda expansión urbana debe estar sujeta a estrictos requisitos de infraestructura y
transporte, buenas relaciones vivienda-trabajo y los necesarios equipamientos sociales,
con el fin de garantizar la eficacia funcional, económica y ambiental del conjunto.
En el caso de Avellaneda, a ello se suma la necesidad de que el territorio a ocupar esté a
salvo de las inundaciones periódicas que afecten al área.
Para responder a tales requisitos y lograr que la ciudad se expanda en forma compacta y
coherente dentro de los recintos protegidos, usando el suelo y los servicios en forma
eficiente, el Código establece una secuencia temporal y espacial de las áreas que en
forma progresiva pueden ser habilitadas para el uso urbano. Así se delimitan los
diferentes distritos que son factibles de construir o urbanizar en a mediano plazo (Z.U..),
y las zonas de reserva urbana (Z.R.U.) cuya incorporación al uso urbano se prevé para el
largo plazo.
0.3.2. LA DISTRIBUCION ESPACIAL DE LA POBLACION
El Código, por medio de las normas que regulan el tipo y densidad de edificación en
cada distrito, determina en forma indirecta, la máxima capacidad poblacional que puede
ser alojada. La distribución parcial de las densidades de población dentro de cada sector
se ha efectuado teniendo en cuenta los siguientes criterios.
a) Otorgar mayores densidades a los sectores residenciales que tengan más proximidad y
mejor accesibilidad a las áreas centrales principales de modo que aprovechen,
plenamente, las economías externas que proveen dichas áreas.
b) Que la densidad de ocupación sea acorde con los servicios de infraestructura y que se
aprovechen a pleno las instalaciones existentes.
c) La conveniencia de disponer sectores caracterizados por distintos tipos edificatorios
correspondientes a densidades bajas, medias, y altas con el fin de otorgar a la
población residente diferentes opciones que ofrezcan la necesaria diversidad de
géneros de vida.
d) Se respetan y exaltan las características del paisaje natural y urbano.
e) Se disponga de la cantidad de tierra necesaria para ser destinada a usos generales
distintos de la residencia.
0.3.3. EL MEDIO FISICO Y EL SISTEMA FLUVIAL – PLUVIAL.
El suelo es típicamente llano, con marcadas pendientes naturales al Este y Sureste,
dirección que toman los arroyos de la zona.
Estas características del medio físico natural generan problemas:
a) El de proteger las áreas bajas ante el desborde del Arroyo El Rey.
b) El de evacuar las aguas de lluvia en las áreas críticas inundables.
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A medida que la ciudad se expande, los problemas que genera el medio físico tienden a
agravarse por cuanto se elevan terrenos situados en cotas bajas, se disminuye el poder de
absorción del terreno natural por la construcción de pavimentos y se tiende a rellenar
áreas que sirven de reservorios naturales de las aguas.
El comportamiento del sistema fluvial natural puede sintetizarse de la siguiente manera:
a) El Arroyo El Rey constituye el destino final del escurrimiento de las aguas de lluvia
caída en toda la superficie urbana.
b) El lecho de inundación del Arroyo (cotas más bajas) cumple el importante papel de
reservorio inmediato, recogiendo el agua para luego filtrar, evaporar o evacuar hacia
los cauces finales.
Por consiguiente, en épocas de crecida, el único lugar donde puede almacenarse el agua
de lluvia caída en la superficie urbana, son estas áreas bajas.
Por lo tanto, todo relleno o taponamiento del área no debe ser efectuado sin derivar de
manera eficiente las aguas de lluvia a sus cursos finales.
Las disposiciones de este Código contribuyen a garantizar una zona de protección (Z.P.)
en la zona ubicada al sur de la ciudad, hasta el margen del arroyo "El Rey" donde se
deberá definir un proyecto integral para dicho sector.
0.3.4. ZONIFICACION
La zonificación adoptada reconoce diferentes distritos cuyas características y
distribución responde a los siguientes criterios generales.
a) Se expande fundamentalmente en forma lineal en sentido Este-Oeste.
b) El área central, comprendida entre calles 1,2, 21 y 22, está destinada a albergar la
máxima densificación y expansión residencial así como de las actividades terciarias:
administrativas, comercial central, institucional y de servicios sociales y comerciales
necesarios a todo el conjunto urbano.
De acuerdo con las características del medio físico y a la configuración de las redes de
servicios de infraestructura, la expansión urbana inmediata de este sector está prevista en
dos direcciones principales:
1) Hacia el norte, donde existe una superficie considerable apta para urbanizar.
2) Hacia el oeste, que es otra posibilidad franca de expansión de la ciudad.
0.3.5. LA RED VIAL PRINCIPAL.
La configuración de una red vial principal coherente y completa es otro punto
fundamental de la estructura urbana. De la misma depende la eficacia funcional del área
urbana y se constituye en la columna vertebral de su estructuración por lo cual cada una
de las arterias que la componen debe estar convenientemente caracterizada en cuanto al
rol funcional que debe cumplir, ancho de vía necesario y control de las actividades que
pueden localizarse sobre las mismas.
Con tales objetivos se establecen y reglamentan tres categorías de vías:
1) RED PRIMARIA: Está constituida por los tramos de Rutas Nacionales y Provinciales
que posibilitan los accesos regionales y distribuyen el tránsito desde los mismos hacia
la red vial secundaria.
2) RED SECUNDARIA: Está constituida por las arterias de tránsito rápido que
distribuyen los flujos principales de circulación entre los distintos sectores del
complejo urbano y desde los mismos hacia las salidas regionales. Por su naturaleza,
estas arterias deben disponer de un ancho de vía suficiente y ser periféricas a las áreas
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centrales de mayor densificación con el fin de evitar la congestión de las mismas. Al
mismo tiempo por su ubicación dentro de la red, algunas están destinadas
preferentemente al tránsito pesado, al de carga liviano y también al tránsito liviano.
La cabal conformación de esta red secundaria es la que adquiere mayor importancia
dentro del complejo urbano de Avellaneda.
3) RED TERCIARIA: Está constituida por las vías que interconectan entre sí las áreas
centrales y comerciales por lo cual la velocidad de circulación se torna más lenta.
Esta red configura una trama cruzada con la red secundaria de modo que desde
cualquier punto de la misma es posible alcanzar, a corta distancia, una vía rápida de
distribución. Esta red es la que contiene el mayor número de calles, y conecta el
acceso a cada parcela urbana.
0.3.6. EL TEJIDO URBANO.
Se entiende por tejido urbano la relación entre los volúmenes construidos, o
construibles, y los espacios libres que quedan entre ellos. De tal modo, las condiciones
estéticas y ambientales de cada distrito, así como la cuota de luz natural, asoleamiento,
ventilación, privacidad, ruidos y visuales exteriores que tendrán los ambientes habitables
quedan condicionados por las disposiciones que se establecen con respecto al tejido
urbano. Si las condiciones de habitabilidad que se puedan gozar en un edificio quedan
afectadas por los usos de la tierra que existen en el contorno inmediato, puede afirmarse
que aún, más severamente están condicionadas por el espacio urbano exterior con el cual
aquellos se comunican.
El área urbana de Avellaneda aún no ha experimentado la necesidad de una gran
densificación. Por lo tanto se presenta la excepcional posibilidad de que el tejido urbano
de las áreas más densas se desarrolle en condiciones óptimas.
0.3.7. CARACTERIZACION DE LOS DISTRITOS.
Según las normas de este Código la ciudad ha sido ordenada adoptando el concepto de
“áreas cerradas”, es decir, que en cada uno de los distritos designados se han detallado la
totalidad de las normas correspondientes a subdivisión, tejido urbano y uso del suelo. De
este modo se obtiene una mejor caracterización de cada distrito y se facilita la
comprensión de las normas que afectan a cada parcela.
En este Código se ha adoptado la siguiente tipología de distritos:
a) AREA CENTRAL: Corresponde a la de equipamiento comercial central,
administrativo o institucional, y se localiza en los puntos de máxima accesibilidad. Se
permite la vivienda con ciertas limitaciones en el FOT a fin de mantener el carácter
predominante del distrito, evitar la sobresaturación del área, equilibrar los valores de
la tierra y evitar las molestias que se derivan para el uso residencial.
b) AREAS RESIDENCIALES.: Están destinadas a la localización casi exclusiva de la
vivienda y solamente se permiten otros usos directamente conexos a la misma que
requieren proximidad inmediata, como son algunos tipos de equipamiento
comunitario y actividades comerciales restringidas. Han sido subdivididas en cinco
categorías: R1, de densidad alta, R2 de densidad media, R3 de densidad baja, R4
residencial country, y R5 residencial quinta.
La de densidad alta, en general acompaña y bordea el área central principal, los
parques existentes y las avenidas que posibilitan buena circulación. Existen además
dos áreas R1 (Barrios Belgrano y Libertad) que reciben dicha categorización en
función de la densidad de población que presentan, para lo cual se las subcategoriza.
Las de densidad baja comprende tres tipos: la R3, que posibilita la presencia de
viviendas multifamiliares limitadas a una altura máxima de 9,00 m y requieren la
consolidación de los servicios de infraestructura completos, la R4, o residencial
country, que está prevista para la vivienda unifamiliar entre jardines con el fin de
preservar o desarrollar áreas que cuentan con un buen valor ambiental, y la R5
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destinada residencial quina, para viviendas de fin de semana, que puede coexistir sin
servicios de infraestructura completos,
c) AREAS INDUSTRIALES: Están destinadas a la localización de actividades
industriales de mayor desarrollo permisible dentro de la ciudad. Ha sido localizado en
áreas marginales del área urbana que, en gran parte, ya revestían estas características
y en ella se excluyen los usos residenciales. Según un orden progresivo de molestias
han sido subdivididas en las siguientes categorías: I1, industrial local, que admite su
proximidad a áreas residenciales; I2 y I3 que exigen mayor independencia de
localización. Por último se establece un distrito I4, industrial especial, destinado a
consolidar una planificada localización de actividades industriales (sector del Parque
Industrial). En este Código se reglamenta con el fin de que se constituya en un
distrito industrial parquizado en el cual se garanticen las condiciones estéticas
necesarias que se derivan de su singular ubicación sobre arterias importantes de la
ciudad.
Se contempla además, un área de reserva para la expansión industrial localizada a
continuación de las anteriores, a fin de concentrar la actividad industrial en un sector
de la ciudad, evitando de esta manera la dispersión con el consiguiente efecto sobre
áreas residenciales.
d) DISTRITOS DE URBANIZACION DETERMINADA: Corresponde a áreas que han
sido objeto de tratamientos urbanísticos particulares cuyas características deben ser
preservadas (Ejemplo: Cementerio).
e) DISTRITOS DE URBANIZACION ESPECIAL: Área destinada a la localización de
actividades no exclusivas, comerciales y mayoristas. Constituye una categoría
especial de urbanización, en función de los usos que se dan en la actualidad. En ruta
Nacional N° 11 entre calle 21 y arroyo "El Rey", se incluyen los frentes a Ruta
Nacional N° 11, en el tramo comprendido entre calles 21 y 327.
f) DISTRITOS PARQUE: Incluye parques que ya están destinados al paseo y
recreación habitual de la población. Son lugares que deben ser inteligentemente
desarrollados (Ejemplo: plazas, espacios verdes, polideportivos, espacios FFCC).
g) DISTRITO AGROPECUARIO INTENSIVO: Área destinada a la actividad
agropecuaria intensiva. Cabe la subdivisión en sector agrícola y ganadero, con sus
respectivas localizaciones dentro del distrito. Dicha área ha sido categorizada con el
fin de limitar el crecimiento urbano en proximidad con el sector industrial, y a la vez
dotar de un cinturón verde que filtre los olores y polvillo producidos por las
industrias.
h) ZONA DE PROTECCION: Incluye áreas no adecuadas para la expansión urbana y
cuyas peculiares e interesantes características aconsejan la preservación del medio
natural. En dicho sector se deberá estudiar un proyecto integral de áreas.
i) ZONA DE USOS A PROGRAMAR: Destinado a usos a programar, en función de las
características particulares del terreno y de los usos que se dan en la actualidad.
j) ZONA URBANIZABLE: Áreas próximas a distritos ya urbanizados cuya
incorporación al uso urbano se hará en el corto y/o mediano plazo.
k) ZONA DE RESERVA URBANA: Área de reserva para la expansión urbana prevista
para el largo plazo.
l) ZONAS RURALES: Son zonas que rodean el complejo urbano y cuya urbanización
no resulta necesaria ni se encuentra prevista, por lo cual se las destina exclusivamente
al uso agropecuario.
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GENERALIDADES
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CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - AMBIENTAL
CAPITULO 1: GENERALIDADES
1.1. TITULOS Y ALCANCES
1.1.1. ALCANCES Y AMBITO DE VIGENCIA
1.1.1.1. Este cuerpo de normas será conocido y citado como "CODIGO DE
ORDENAMIENTO URBANO-AMBIENTAL" para la ciudad de AVELLANEDA, y
en adelante,"el Código".
1.1.1.2. Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen en todos aquellos asuntos
relacionados directa o indirectamente con el uso de suelos, de edificios, estructuras e
instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento
de parcelas, los volúmenes edificables y todos aquellos aspectos que tengan relación
con el desarrollo y ordenamiento urbanístico.
1.1.1.3. Las disposiciones de este Código se extienden a las personas de derecho público y a
sus bienes, cualquiera fuere su afectación, localizados dentro de la jurisdicción
territorial del Municipio de Avellaneda, y en particular a su área urbana, que en este
Código queda calificada como "Ciudad de Avellaneda".
1.1.2. DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS.
Las palabras y expresiones de este Código tienen los siguientes significados:
1.1.2.1. Condiciones:
a) Las palabras y expresiones consignadas en este capítulo tendrán, para los fines de
este Reglamento, los significados expresados, a menos que se haga constar
específicamente lo contrario.
b) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro.
c) Las palabras de género masculino, incluyen el femenino y el neutro.
d) El número singular incluye el plural.
1.1.2.2. Lista de definiciones.
ACERA: Espacio de calle u otra vía pública, junto a la Línea Municipal o
Edificación, destinado al tránsito de peatones.
ACCESO: Vía pública hacia donde da frente un solar o propiedad.
ADOSADO: Fijado totalmente de plano contra una pared.
ALTERACIONES ESTRUCTURALES: Todo cambio en los elementos estructurales
del edificio y/o estructura, tales como paredes de carga, columnas, vigas
y techos; o toda adición, extensión, aumento o variación de tamaño de los
elementos estructurales existentes o la construcción en el edificio de
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nuevos elementos estructurales adicionales, tales como techos, vigas,
columnas o paredes de carga.
ALTURA DEL EDIFICIO: En los casos de edificios con techos planos, la distancia
vertical desde el "Nivel municipal" hasta el nivel de la superficie superior
del techo más alto, excluyendo cornisas o balaustradas. En el caso de
techos inclinados, la distancia vertical desde el "Nivel Municipal" hasta
la altura promedio del techo más alto del edificio. En el caso de ambos
tipos de techos combinados, se determinará desde el "Nivel Municipal"
hasta el techo más alto
AMPLIAR: Aumentar la superficie cubierta o el nivel edificado.
AREA BRUTA DE PISO: El espacio de piso total de un edificio, incluyendo pasillos,
galerías, balcones, terrazas cubiertas, escaleras, sótanos y espesor de
paredes, pero excluyendo balcones abiertos voladizos.
AREA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Un espacio abierto y
desocupado que se usa o se requiere para usarse exclusivamente para el
estacionamiento temporario de vehículos.
AREA DE OCUPACION DE UN SOLAR POR UN EDIFICIO: El área incluida en la
proyección horizontal del edificio incluyendo edificios accesorios todas
sus partes y estructuras salientes, con excepción de los muros de cercos.
AREA MUNICIPAL: El área perteneciente al distrito de la ciudad según Plan Oficial
de la Dirección de Catastro de la Provincia. Incluye áreas urbanas,
suburbanas y rurales.
AREA URBANA: El área que cuenta actualmente - o la que se proyecta equipar - con
elementos de equipamiento o de uso que le confieren características aptas
para su uso cotidiano en el desarrollo de las funciones urbanas esenciales.
Sus límites quedan establecidos en el Plano General de Zonificación.
AREA SUBURBANA: El área en que las características urbanas son más diluidas,
incompletas y en directa dependencia de usos con el núcleo urbano. Sus
límites quedan establecidos en el Plano General de Zonificación.
AREA RURAL: La parte del área municipal no calificada como urbana ni como
suburbana.
BARRIO: Concepto urbanístico-social que define cada una de las partes más o
menos autosuficientes que conforman la ciudad y que son asiento de una
comunidad o grupo primario vecinal.
COTA DEL PREDIO: Cota del "Nivel Municipal" más el suplemento que resulte por
la construcción de la acera, en el punto de la Línea Municipal (L.M.) que
corresponde al frente del predio en su punto medio, y teniendo en cuenta
la pendiente establecida para la vereda por los Reglamentos Municipales.
17
DESARROLLO PLANEADO: Tratamiento urbanístico particularizado para parcelas
indivisas de superficie igual o mayor que una hectárea.
DENSIDAD BRUTA DE POBLACION: El coeficiente obtenido entre el número de
habitantes y la superficie sobre la cual se asienta la comunidad en que
viven:
D.B.P. = Número de habitantes
Superficie
DENSIDAD DE EDIFICACION: El coeficiente entre la superficie de las
construcciones y la superficie de los predios sustentantes.
D.E. = Superficie const.
Superficie predios
DISTRITO: Cada una de las subdivisiones practicadas dentro del área municipal con
el objeto de definir características comunes de uso de la tierra,
porcentajes de ocupación, alturas, etc.
EDIFICIO: Cualquier estructura construida para soportar, cubrir o albergar personas,
animales, o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en
forma permanente.
EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS: Edificio que se apoya sobre las divisorias
laterales de la parcela o lote.
EDIFICIO DE PERIMETRO LIBRE: Edificio cuyos paramentos perimetrales están
retirados de los límites de la parcela y no constituyen medianeras.
EDIFICIO DE SEMI-PERIMETRO LIBRE: Edificio que cuenta con uno solo de sus
paramentos perimetrales apoyados sobre una de las líneas divisorias
laterales de la parcela.
EDIFICIO NO CONFORME: Edificio que no cumple con las disposiciones de este
Código.
ESPACIO URBANO: Espacio aéreo, entre los volúmenes edificados de la ciudad,
capaz de garantizar buenas condiciones de iluminación y ventilación
natural a los ambientes habitables.
ESTRUCTURA: Armazón o esqueleto, y todo elemento resistente de un edificio,
aquello que se erige o se construye y el uso de lo cual requiere que esté
fijado o situado, con carácter de alguna permanencia, en o sobre el
terreno, adherido a algo que esté situado más o menos permanente sobre
el terreno.
FRENTE DE CALLE DEL EDIFICIO O FACHADA. La pared exterior del edificio
principal que en su longitud y sentido general da hacia esa calle.
18
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.): Número multiplicado por la superficie
total de la parcela, determina la cantidad máxima de superficie cubierta
construida.
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): Número que multiplicado por la
superficie total de la parcela determina la superficie de la misma que
puede ocuparse con la proyección (real o visual) de la superficie
construida a cualquier nivel.
FRENTE DEL LOTE: Dimensión medida sobre la Línea Municipal.
GARAGE PRIVADO: Un local que se utiliza para guardar vehículos de motor,
únicamente por los ocupantes del edificio del cual es accesorio, o se
alquila para acomodar, no más de un 10% de su capacidad, automóviles
propiedad de personas que no sean ocupantes del edificio del cual es
accesorio, y exclusivamente destinado a proteger vehículos de robo y/o
de los efectos de la intemperie.
GARAGE PUBLICO: Un local que se utiliza para guardar vehículos a motor, que está
al servicio del público y el cual se alquila para fines comerciales.
HOTEL: Edificio cuya finalidad principal es brindar alojamiento más o menos
transitorio a todo público, mediante habitaciones sin equipamientos para
cocinar. Puede o no tener incluido en el edificio como accesorio,
preparación de comidas y/o comedor.
HOTEL ALOJAMIENTO: O posada. Hotel cuya modalidad de alquiler de
habitaciones se da en fracciones de día o por horas.
HOSPITALES: Edificios destinados a albergar en forma transitoria o permanente a
individuos, para la atención de su salud, ya sea mediante tratamientos
clínicos o medios quirúrgicos. Incluye como usos accesorios todos
aquellos auxiliares de la ciencia médica para su finalidad principal
(laboratorio, equipamiento radiológico, etc.)
INDUSTRIAS INOCUAS: Aquellas cuya actividad no produce perturbaciones de
ningún tipo a la población vecina.
INDUSTRIAS MOLESTAS: Las que producen a la población vecina perturbaciones
que afectan a su salud, tales como humos, emanaciones, gases tóxicos o
nocivos, etc.
INDUSTRIAS PELIGROSAS: Aquellas que encierran, en forma latente, la
posibilidad de desastres tales como incendios, explosiones, etc., o cuyo
grado de nocividad es extremo.
LINEA DE EDIFICACION: (L.E.) Línea señalada por la Municipalidad para edificar
el paramento exterior de la planta baja de las construcciones.
19
LINEA MUNICIPAL: (L.M.) O línea de calle. Línea señalada por la Municipalidad
para deslindar las vías o lugares públicos actuales o futuros. Línea entre
la calle y el solar o predio adyacente.
LINEA POSTERIOR DEL LOTE: La línea opuesta a la línea de calle. En un lote de
esquina será considerada como tal la de menor dimensión. En caso de
dimensiones iguales y a los fines que sea menester, dicha línea podrá ser
escogida en su dirección, por el propietario del lote.
LINEA LATERAL DEL LOTE: Cualquier línea divisoria del lote que no sea la línea
de la calle o la línea posterior del lote.
LOCAL: Cada uno de los ámbitos cubiertos en que se subdivide el edificio.
LOCAL HABITABLE: El que sea destinado para propósitos normales de habitación,
morada, trabajo o permanencia continuada de personas, con exclusión de
lavaderos, vestíbulos, depósitos y similares.
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA: Espacio cubierto o descubierto de un predio
donde los vehículos pueden entrar y salir y/o maniobrar para su carga o
descarga, fuera de la vía pública.
MANZANA: Porción de tierra urbana, edificada o no, totalmente delimitada por calles
y de forma generalmente cuadrangular.
NIVEL MUNICIPAL: Cota fijada por la Municipalidad para el nivel superior del
cordón de la vereda en el punto que corresponde al centro del predio.
NIGHT CLUB O LOCAL BAILABLE: Edificio donde se desarrollan actividades
recreativas, específicamente musical bailable.
OCUPADO O USADO: Según se aplique a cualquier edificio o pertenencia, deberá
entenderse como tal o como "propuesto o preparado o diseñado para ser
ocupado o usado".
OFICINAS PUBLICAS: Edificios o locales donde se desempeñan funciones
correspondientes a la Administración del Estado Nacional, Provincial o
Municipal.
OFICINAS DE ENTIDADES PUBLICAS: Edificios o locales donde se desempeñen
funciones correspondientes a la Administración de Entes dependientes de
Organismos Públicos (Correos, Teléfonos, Bancos, etc.).
OFICINAS PRIVADAS: Edificios o locales donde se realizan tareas administrativas
de empresas privadas o profesionales.
PATIO DELANTERO: Espacio abierto y desocupado en el mismo solar en que está
situado el edificio, entre la línea de la calle y la proyección paralela a ésta
de la extremidad más adyacente del edificio y que se extiende hasta las
líneas laterales del lote.
20
PATIO INTERIOR: Un espacio abierto y ocupado o desocupado, con usos permitidos,
que está circundado en todo su alrededor por un edificio o por un edificio
y la línea lateral del lote.
PATIO LATERAL: Un espacio abierto, desocupado u ocupado con estructuras o usos
permitidos, que está entre la línea lateral del lote y la proyección paralela
a éste de la extremidad más adyacente del edificio, y que se extiende
desde el patio posterior o la línea posterior del lote.
PATIO POSTERIOR: Un espacio abierto, desocupado u ocupado con estructuras o
usos permitidos, entre la línea posterior del lote y la proyección paralela a
ésta de la extremidad más adyacente del edificio y que se extiende hasta
las líneas laterales del lote.
PLANTA: (Piso) Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del
solado o techo siguiente sobrepuesto.
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: Espacio descubierto destinado exclusivamente
para estacionar vehículos por corto lapso de tiempo.
PORCIENTO DE OCUPACION DE UN EDIFICIO: Cien veces el cociente del área
de ocupación del edificio dividido por el área del solar en que está
ubicado.
PARQUES: (Públicos o privados, según el dominio al que pertenecen). Incluidos
parques, plazas, plazoletas, viveros. Espacio libre con fines de
esparcimiento y/o sanidad ambiental.
PARCELA: (Lote) Porción mínima en la que está dividido el suelo Municipal.
PLANO CATASTRAL: Expresión gráfica del Catastro, o sea del censo y registro de
las fincas rurales y urbanas, en lo que respecta a su ubicación, dimensión
y características de su dominio.
PLANO LIMITE: Plano virtual horizontal que determina la altura máxima del punto
más alto de la cubierta del edificio.
PLANTA LIBRE: Planta de un edificio, a nivel del terreno, sin cerramientos de frente
y de fondo, que permite la total interconexión visual del espacio urbano
de la vía pública con el centro libre de manzana.
PARCELA DE ESQUINA: La que tiene por lo menos dos lados contiguos adyacentes
a la vía pública.
PARCELA INTERMEDIA: Aquella que no es parcela de esquina.
PARCELA NO CONFORME: Aquella que no cumple con las dimensiones mínimas
exigidas para cada distrito.
21
RECONSTRUIR: Rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba.
REFACCIONAR: Ejecutar obras de conservación de la edificación existente.
REFORMAR: Alterar una edificación por supresión, agregación o reforma, sin
aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una
instalación sin cambiar su uso o destino.
RETIRO: Distancia que debe guardar la línea de edificación con respecto a las
divisorias de parcela, medida en cualquiera de sus puntos
perpendicularmente a las mismas.
LOTE: Predio de terreno inscripto independientemente como unidad o que haya
sido aprobado por la Municipalidad para ser inscripto como tal.
SUPERFICIE CUBIERTA: Total de las sumas de las superficies parciales de los
locales, entresuelos, sección horizontal de los muros y toda superficie
techada, tales como balcones, terrazas cubiertas, voladizos, etc., que
componen los pisos de un edificio, con exclusión de aleros, cornisas y
marquesinas.
SUPERFICIE DE PISO: Área total de un piso, comprendida dentro de las superficies
totales limitada por los paramentos interiores de las paredes.
SUPERFICIE EDIFICABLE: Límite establecido por Reglamentaciones u Ordenanzas
referente a la superficie cubierta total permitida para un edificio.
SUPERFICIE EDIFICABLE DE UN LOTE: Límite establecido por reglamentaciones
u Ordenanzas al área de ocupación del solar.
SANEAMIENTO: Mejoramiento de las condiciones de salubridad que presenta un
área urbana o rural, por medio de sistemas de drenajes o contención de
aguas, evacuación de líquidos cloacales, desecación de aguas
superficiales, rellenos, plantaciones, etc.
SECTOR URBANO: Espacio geográfico que muestra características tales que
permiten considerarlo como elemento particularizado aunque integrado al
resto de la estructura urbana.
SERVIDUMBRE: Restricción al dominio de un predio, establecida en beneficio
público o de otro predio.
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA COMPLETA: A los efectos de la aplicación
de este Código se entenderá por tales: la conexión a red de agua
corriente, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, cloacas,
desagües pluviales, pavimento y gas domiciliario.
SUBDIVISION: Cualquier clase de fraccionamiento de inmuebles.
22
TEJIDO URBANO: Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.
TABIQUE: Muro divisorio no apto para soportar cargas.
TRANSFORMAR: Modificar mediante obras un edificio a fin de cambiar su uso o
destino.
TERRENO BALDIO: Lote ubicado en el área urbana o suburbana carente de
construcciones y sin uso definido.
TRAMA VIAL: Disposición sobre el terreno de las distintas calles y avenidas de una
ciudad, teniendo en cuenta sus anchos, las distancias relativas y la forma
y dimensión de las áreas que circunscriben.
USO: El uso de una propiedad es el propósito para el cual el terreno, el edificio
o estructura asentados en él han sido diseñados, construidos, ocupados,
utilizados o mantenidos.
USO PERMITIDO: El que pueda implantarse en un distrito según las máximas
condiciones contenidas en este Código.
USO COMPLEMENTARIO: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, los
requerimientos del uso permitido.
USO CONDICIONADO: El que está sujeto a requisitos de ubicación, tamaño,
potencia instalada, etc., según cada distrito.
USO ADMISIBLE ESPECIAL: El que sin pertenecer a las categorías que abarcan los
usos permitidos, condicionados o complementarios, podrá ser autorizado
por razones especiales que justifiquen su localización a juicio de la
Municipalidad.
USO NO PERMITIDO: El que por sus características no es compatible con el carácter
del distrito y con los usos en él permitidos.
USO DEL SUELO: Ordenamiento y distribución espacial de la ocupación de la tierra.
En caso de tratarse del suelo urbano se referirá a la ocupación funcional
del mismo (administrativa, residencial, comercial, industrial, espacios
verdes, etc.). En caso de tratarse de suelo rural, se referirá también a la
explotación de la tierra con miras a una determinada producción
primaria.
USO DE UN EDIFICIO: Finalidad principal para la que se construye o utiliza un
edificio o estructura.
VIVIENDA: Un edificio o aquella parte de un edificio donde un grupo familiar
desarrolla su vida integral en forma permanente, o que, aún estando
deshabitado, haya sido construido o reformado para tal fin.
23
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificio o parte de un edificio cuyo uso principal es
albergar a una sola familia.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificio construido o acondicionado para dar
albergue independiente a dos o más familias.
VIVIENDA AISLADA: Edificio o vivienda unifamiliar que no tiene ningún elemento
de cerramiento exterior (muro, techo o piso), en común con ningún otro
edificio.
VIVIENDAS APAREADAS: Edificios de vivienda que tienen solamente en común
entre sí uno de sus elementos de cerramiento laterales.
VIVIENDA ENTRE MEDIANERAS: Edificios de viviendas cuyos cerramientos
laterales coinciden en sus ejes, en toda su extensión o en algún tramo,
con las líneas laterales del solar en que están construidos.
VIVIENDAS DE DEPARTAMENTOS EN ALTURA: Un edificio donde se albergan
tres o más familias que viven independientes unas de otras, y dos de las
cuales, por lo menos, viven en pisos colocados uno sobre otro. Pueden
ser departamentos entre medianeras, apareados o aislados (en torre).
VIVIENDAS DE DEPARTAMENTOS EN PLANTA BAJA: Un edificio donde se
albergan tres o más familias que viven independientes unas de otras, en
unidades adyacentes entre sí y en planta baja.
VIA PUBLICA: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito peatonal o
vehicular por la Municipalidad e incorporado al dominio público,
(avenidas, calles, pasajes, plazas, parques, etc.)
VOLUMEN TOTAL DE UN EDIFICIO: El área de ocupación multiplicada por la
altura, o la suma de los productos de las áreas brutas de los pisos de las
diversas plantas de un edificio por las respectivas alturas de cada una de
dichas plantas.
VOLUMEN EDIFICABLE: Volumen máximo que puede construirse en una parcela
según las prescripciones de este Código.
VOLUMEN EDIFICADO: Volumen total construido en una parcela.
VOLUMEN NO CONFORME: Volumen edificado en exceso con respecto al
volumen edificable o en defecto con relación al mínimo exigido.
ZONIFICACION: Clasificación del suelo municipal en diferentes distritos según el o
los usos predominantes permitidos o a permitir en cada uno de ellos.
1.1.3. DE LA CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS.
24
1.1.3.1. TIPOS: Todo edificio nuevo, existente, o parte de los mismos o su ampliación,
refacción o modificación parcial o total, y a los efectos de la aplicación de este
reglamento, y según su destino se clasificará total o parcialmente en uno o varios de
los siguientes tipos:
a) Edificios residenciales
b) Edificios institucionales o de vivienda regimentada.
c) Edificios para reunión bajo techo.
d) Edificios e instalaciones para reunión al aire libre.
e) Edificios de aprovisionamiento y mercantiles.
f) Edificios para oficinas.
g) Edificios industriales.
h) Edificios para depósitos.
i) Edificios para usos peligrosos.
j) Edificios educacionales.
k) Edificios e instalaciones rurales.
EDIFICIOS DE DUDOSA CLASIFICACION: Cuando un edificio o parte del mismo
ofrezca dudas para su clasificación, se decidirá por características de similitud, el tipo
en el que se debe clasificar.
1.1.3.2. DEFINICIONES DE CADA TIPO
a) EDIFICIOS RESIDENCIALES: Comprende este grupo todo edificio destinado a la
vivienda unifamiliar o colectiva, en condiciones normales, incluyendo las de carácter
transitorio. Ellos son:
1) Vivienda unifamiliar.
2) Vivienda multifamiliar.
3) Departamentos en planta baja.
4) Departamentos en altura.
5) Hoteles de tránsito (Hoteles - hosterías)
6) Hoteles posada.
7) Hoteles de ruta (Moteles)
8) Hoteles de permanencia (Pensiones)
b) EDIFICIOS INSTITUCIONALES: Comprende este grupo los edificios destinados
a albergar personas con fines de tratamiento médico, correccional, penal u otros
cuidados, tratamientos o detenciones, como así también otras formas de habitaciones
permanentes que agrupan individuos afines que viven en comunidades regidas por
reglamentos propios. En éstos edificios de cohabitación disciplinada, la habitación en
función de colectividad puede considerarse permanente, aún cuando referida a un solo
individuo aparezca como temporaria. Ellos son:
1) Hospitales generales.
2) Sanatorios, clínicas y dispensarios.
3) Asilos, patronatos y hogares, internados.
4) Cuarteles de policía y bomberos y de otras instituciones.
5) Guarderías.
25
c) EDIFICIOS PARA REUNIÓN BAJO TECHO: Comprende este grupo los edificios
o parte de los mismos, destinados a la reunión de personas con fines cívicos, políticos,
culturales, religiosos, sociales, recreativos u otras actividades similares. Ellos son:
1) Teatros, cines, auditorios.
2) Salas de conferencias, conciertos, exposiciones.
3) Museos, galerías de arte, bibliotecas.
4) Clubes.
5) Locales para la práctica del culto religioso.
6) Gimnasios, estadios.
7) Bares, cafés, restaurantes, confiterías.
8) Night clubs o local bailable.
d) EDIFICIOS E INSTALACIONES PARA REUNIONES AL AIRE LIBRE:
Comprende este grupo los edificios, instalaciones o estructuras destinado a la reunión
de personas al aire libre, con fines cívicos, culturales, deportivos, recreativos u otros
similares. Ellos son:
1) Parques públicos y privados.
2) Campos de juegos para niños.
3) Campos deportivos.
4) Hipódromos.
5) Autódromos, velódromos.
6) Polígonos de tiro.
e) EDIFICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y MERCANTILES: Comprende este
grupo todo edificio o parte del mismo destinado a la concentración, exposición y venta
de artículos en general, alimentos, bebidas o mercaderías, sin transformación de los
productos. Ellos son:
1) Mercados de concentración o abasto.
2) Mercados de distribución.
3) Supermercados.
4) Almacenes, despensas, granjas, verdulerías.
5) Tiendas en general.
6) Comercios minoristas.
7) Comercios mayoristas.
f) EDIFICIOS PARA OFICINAS: Comprende este grupo todo edificio o parte del
mismo destinado a la realización de transacciones o tramitaciones, al ejercicio de las
profesiones o actividades similares, que no impliquen el almacenamiento de productos
o mercaderías, excepto los destinados a una exposición accidental y temporaria. Ellos
son:
1) Oficinas públicas.
2) Oficinas de entidades privadas.
3) Oficinas privadas.
4) Consultorios, estudios o bufetes.
g) EDIFICIOS INDUSTRIALES: Comprende este grupo todo edificio o parte de él
destinado a la transformación de materias primas en productos terminados o en
elementos para insumo de otras industrias. Se clasifican en:
26
1) Industrias inocuas.
2) Industrias molestas.
3) Industrias nocivas.
4) Industrias peligrosas.
h) EDIFICIOS PARA DEPOSITO: Comprende este grupo todo edificio o parte de él
destinado al almacenamiento de mercaderías u objetos, excepto los establecidos como
peligrosos. Ellos son:
1) Depósitos en general.
2) Garages y guardacoches.
3) Silos.
i) EDIFICIOS PARA USOS PELIGROSOS: Comprende este grupo todo edificio o
parte del mismo destinado al depósito o uso de materiales peligrosos. Esta
peligrosidad podrá estar referida tanto a los riesgos de desastre (explosión o incendio),
como a los riesgos para la salubridad ambiental (humos o emanaciones tóxicos o
venenosos). Ellos son:
1) Estaciones de servicio.
2) Plantas de gas.
3) Depósitos de combustibles (sólidos o líquido).
4) Depósitos de explosivos.
5) Barracas y curtiembres.
6) Corralones de animales, bretes y rodeos.
7) Plantas y estaciones eléctricas (de producción y no de transformación).
8) Instalaciones de incineración, transformación de basuras, basurales, etc.
j) EDIFICIOS EDUCACIONALES: Comprende este grupo todo edificio o parte de él
dedicado a la enseñanza o la educación, tanto en el ámbito oficial como en el privado.
Ellos son:
1) Jardines de infantes.
2) Escuelas primarias.
3) Escuelas intermedias.
4) Escuelas secundarias y profesionales.
5) Escuelas superiores y universitarias.
6) Academias o institutos.
k) EDIFICIOS E INSTALACIONES RURALES: Comprende este grupo los edificios,
instalaciones o parte de los mismos, dedicado a las actividades rurales. Ellos son:
1) Crianza avícola.
2) Crianza de cerdos.
3) Apicultura.
4) Ganadería.
5) Huertas y quintas.
6) Tambos.
7) Puestos para la venta de productos rurales.
1.1.4. NORMAS ADMINISTRATIVAS.
27
1.1.4.1. REQUERIMIENTO DE PERMISOS: A partir de la fecha de vigencia de este
Reglamento, se requerirá permiso de uso para la construcción, reconstrucción, reforma
y/o ampliación de todo edificio, estructura o pertenencia comprendidos en el dominio
de la Municipalidad, de acuerdo al plano de zonificación y a este Código.
No se requerirán tales permisos en los casos siguientes:
a) En los de aquellas estructuras en real y efectivo proceso de construcción a la fecha
de vigencia de este Reglamento.
b) En los de aquellas estructuras cuya construcción haya sido legalmente autorizada
antes de la fecha de vigencia de este Reglamento.
c) En aquellos edificios o usos que existían a la fecha de vigencia de este Reglamento,
y siempre y cuando no se efectúen reformas, reconstrucciones o ampliaciones que
alteren su uso primitivo.
1.1.4.2. TRAMITACION DE LOS PERMISOS: Los permisos para usos de pertenencias
serán expedidos exclusivamente por la Secretaria de Planeamiento Territorial y Obras
Públicas de la Municipalidad. Se expedirán permisos de uso únicamente cuando la
estructura, edificio o uso de pertenencia para el que se solicite el permiso estén en
completa armonía y conformidad con las disposiciones de este Código.
1.1.4.3. PERMISOS RELACIONADOS CON LAS CALLES PUBLICAS: No se
expedirá permiso alguno para ningún edificio ni estructura o parte de los mismos, en
ningún terreno situado dentro de las líneas de una calle existente o que haya sido
proyectada o adoptada como parte del Mapa Oficial. Tampoco aprobará la Secretaría
de Planeamiento Territorial y Obras Públicas la construcción de edificación alguna
dentro del trazado que obstaculice o perjudique la continuación, ampliación, ensanche
o prolongación de caminos, calles o vías públicas existentes o que aparezcan en un
plano de construcción o inscripción de una lotificación aprobado por la Municipalidad,
previstas en el Plan de Ordenamiento Urbano, vigente para la ciudad.
1.1.4.4. PERMISOS RELACIONADOS CON ZONIFICACION: A partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento los permisos de edificación se regirán por lo expuesto
anteriormente y por las siguientes disposiciones:
a) No se expedirá permiso de uso para determinado fin de cualquier edificio, a menos
que la pertenencia existente o propuesta, preparada o diseñada para ser ocupada, sea
conforme a las disposiciones de este Reglamento.
b) En caso de edificaciones existentes no conformes en cuanto a uso, no se permitirán
alteraciones, reformas ni remodelaciones. Solo se permitirán trabajos de
conservación, siempre que los mismos no involucren aumento de la superficie
cubierta total del edificio en no conformidad.
1.1.4.5. CASOS DE RECURSOS ESPECIALES: Recursos especiales son aquellos que
surgen con motivo de perjuicios ocasionados por circunstancias especiales
extraordinarias.
En estos casos la Municipalidad podrá, previo dictamen del Concejo Municipal de
Avellaneda, autorizar variaciones en los requisitos de este Reglamento en los casos en
que, debido a las circunstancias excepcionales extraordinarias referidas una aplicación
literal de los mismos resulta realmente en la prohibición o restricción irrazonable del
28
uso de una pertenencia, y donde se la demuestra a su satisfacción que la concesión de
tales variaciones aliviará un perjuicio claramente demostrable.
Las variaciones concedidas bajo esta disposición, no constituirán enmiendas a los
límites de cualquier distrito o disposición sobre zonificación contenidas en este
Reglamento, ni antecedente válido para ello.
1.1.4.6.INFRACCIONES Y SANCIONES: Todo uso, en edificios e instalaciones de cualquier
tipo nuevo o existente, que se iniciara con posterioridad a la sanción de este Código sin
autorización municipal, hará pasible al o a los responsables de la aplicación de una
multa que será determinada por la Municipalidad, como así también de la reubicación
de la actividad a desarrollar.
29
2
URBANIZACIONES Y
SUBDIVISIONES
30
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - AMBIENTAL
CAPITULO 2: DE LAS URBANIZACIONES Y SUBDIVISIONES
2.1 GENERALIDADES.
2.1.1.a. ALCANCES.
Quedan sujetas a disposiciones del presente capítulo:
1) Todo fraccionamiento de inmueble a realizar dentro del territorio distrital con el
fin de construir nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes.
2) Toda división en lotes o subdivisión de los mismos.
3) Toda apertura de calles y/o avenidas sean o no prolongación de las existentes.
4) Toda iniciativa que de alguna manera influya sobre la traza catastral de la ciudad
o modificaciones parcelarias sean ésta de origen particular o administrativo de
índole provincial, nacional, o provengan de divisiones judiciales.
5) Lo expuesto anteriormente debe considerarse como enunciativo y no debe
interpretarse como limitación a la ampliación de este Reglamento o cualquier
otro supuesto no previsto en el mismo.
2.1.1.b SISTEMA METRICO DECIMAL.
En toda operación que atañe a este Reglamento, es obligatorio el uso del Sistema
Métrico Decimal para consignar las medidas de longitud, área y volumen.
2.1.2. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.
2.1.2.1. DE LOS PROPIETARIOS.
Todo propietario que desee efectuar modificaciones del estado predial deberá
presentar el correspondiente plano de mensura y subdivisión para visación previa.
2.1.2.2. DE LOS PROFESIONALES.
El trabajo de agrimensura, debe ser ejecutado bajo la responsabilidad de un
profesional con título habilitante, inscripto en el Consejo o Colegio Profesional
habilitado.
Es obligación de los profesionales ajustar las superficies objeto de proyectos y
subdivisiones, sean estas provenientes de actos voluntarios o judiciales, a las
normas establecidas por el presente Código.
2.1.3. ATRIBUCIONES.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para aceptar o rechazar
loteos, urbanizaciones, subdivisiones, donaciones de terrenos destinados al dominio
público o privado municipal, etc., ajustándose a las normas del presente
reglamento.
La Secretaria de Planeamiento Territorial y Obras Públicas será quien recepcione,
analice, evalúe y reúna toda la documentación necesaria para cada uno de los
trámites de urbanizaciones que se proyecten, las que luego mediante mensaje del
Intendente Municipal serán elevadas al Concejo Municipal para su tratamiento y
posterior aprobación mediante Ordenanza.
31
Los loteos y subdivisiones continuarán teniendo tratamiento en la mencionada
Secretaría y obtendrán por parte de ésta su aprobación, siempre que se ajusten a lo
establecido en las disposiciones del Capítulo 3, “Tejido Urbano”, y del Capítulo 4
“Zonificación en Distritos del Código” y sus respectivas Ordenanzas
Modificatorias.
2.1.4. DEFINICIONES.
Se entiende a los fines del presente Capítulo las siguientes definiciones:
Urbanización: Toda subdivisión de tierras donde fuera necesario abrir nuevas
calles o prolongación de las existentes, con el objeto de crear lotes destinados a
edificaciones o fines urbanos que se aprueben.
Loteos: Toda subdivisión que se realice en urbanizaciones existentes o a crear.
Subdivisión: Todo fraccionamiento de tierra que no implique la apertura de calles
o pasajes de carácter público o la prolongación de las ya existentes, y que no afecte
los límites de la parcela existente, sino que signifique la partición en una o más
unidades catastrales dentro de ella.
Subdivisión de Condominio: Todos aquellos casos en que el inmueble a fraccionar
resulte a nombre de dos o más propietarios de acuerdo a escrituras públicas
existentes y cuyo dominio figure en el Registro de la Propiedad a nombre de los
mismos.
Subdivisión por Accesorios: Todos aquellos casos comprendidos dentro de las
disposiciones del Código Civil (Derecho de Herencia)
2.2. DE LAS URBANIZACIONES.
2.2.1. AMANZANAMIENTO Y TRAZADO VIAL.
En el trazado de las manzanas deberán cumplimentarse las siguientes normas:
a) Su forma, preferentemente, deberá ser cuadrada o rectangular, pudiendo aceptar
cualquier otra justificada por el trazado de los sectores colindantes su orientación
o el destino especial de área.
b) Su superficie, en principio, no podrá ser menor de 10.000 m2 ni mayor de
15.000 m2.
c) En general, sus lados no excederán los 150 m. y no serán menores de 50 m.
d) Su relieve topográfico deberá tener una altimetría tal que permita la normal
evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes, y respetar los
niveles generales que haya establecido la Municipalidad.
e) Las calles a proyectarse dentro del dominio municipal deberán adaptarse a los
perfiles que rijan para tal fin en la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras
Públicas Municipal.
f) Las pendientes admisibles serán las que fijen la Sección Pavimentos de la
Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas Municipal.
Los amanzanamientos deberán efectuarse respetando, en el trazado vial, las
siguientes pautas fundamentales:
a) La distribución de las vías públicas será proyectada considerando el tránsito de
la zona y deberá ser aprobada por la dependencia técnica respectiva de la
Municipalidad.
b) Las aceras deberán ser forestadas.
32
c) Deberá darse continuidad a las vías de urbanizaciones colindantes pudiéndose
aceptar excepciones justificadas por el destino o ubicación especial del área.
d) Deberá darse continuidad a las vías que conforman la red vial principal de
acuerdo al trazado y anchos que se establecen en el Capítulo 5 de este Código
y toda otra traza que al respecto apruebe la Municipalidad sin que se admitan
excepciones por ningún concepto.
e) La red vial interna que sirve de acceso local a los diferentes lotes tendrá un
ancho mínimo de 20 m.
f) Los cruces y empalmes de vías deberán efectuarse preferentemente en ángulo
recto, salvo que las dimensiones y forma del área a urbanizar y/o trazado de la
red vial de área colindantes aconseje ángulos distintos, en cuyo caso la curva
deberá suavizarse.
g) Las vías públicas que representan divisorias de lotes rurales tendrán un ancho
mínimo de veinticinco (25) metros.
2.2.2. CESIONES DE TERRENO. (ORDENANZA 1815/2016)
En toda urbanización, además de los espacios correspondientes cedidos para vías
públicas, el propietario tiene la obligación de ceder a la Municipalidad a título
gratuito y con destino a áreas verdes públicas y obras de equipamiento comunitario
el 10% (diez por ciento) del resto del predio a subdividir.
Cuando el propietario urbanice un predio por etapas, en cada fracción a subdividir
se aplicará el porcentaje establecido. Podrá convenir la donación total del espacio
verde en un lugar determinado, conformando una unidad, a cuenta de las futuras
etapas de urbanización del sector.
La ubicación de dichos espacios (para obras de equipamiento o espacio verde)
estará condicionada a los proyectos de expansión urbana existentes aprobados por
sus respectivas Ordenanzas. Se dará principal importancia a la ubicación de los
mismos en la manzana central de cada uno de las concesiones del lote rural.
También se establece qué dada la necesidad de ubicar el espacio verde en lugares
ya previstos se puedan realizar cambios y compensaciones entre los particulares o
entre éstos y la Municipalidad. Igualmente para cualquier agrupamiento de espacio
verde de manera tal de que su tamaño sea el mayor posible y preferentemente se
concentre en un solo lugar.
En aquellos supuestos en que los propietarios se vean beneficiados por obras de
infraestructura ajenas a su aporte o por disposiciones administrativas que aumenten
el valor de su propiedad, deberán ceder a modo de compensación un porcentaje
mayor de concesión de tierra al previsto en el párrafo anterior. Dicho porcentaje no
podrá superar el 17% total de concesión de tierra y será establecido mediante lo
siguientes indicadores:
- Pavimento: aumenta la cesión de tierras entre el 0,5% y 3%.
- Ripio: aumenta la cesión de tierras entre el 0,25% y 1,5.
33
- Red de Cloacas: aumenta la cesión de tierras entre el 0,25% y 1,5%.
- Alumbrado: aumenta la cesión de tierras entre el 0,10% y 1%.
- Red de Gas: aumenta la cesión de tierras entre el 0,25% y 1%.
- Disposiciones administrativas y otras intervenciones urbanísticas que generen un
mayor valor del terreno a urbanizar: 0,25% y 1,5%.
2.2.3. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
2.2.3.1. DEL MEJORAMIENTO Y PAVIMENTO DE CALLES.
a) Es obligación implícita del interesado (propietario o propietarios de los
terrenos a urbanizar) realizar las aperturas de calles por cuenta exclusiva del
mismo. Puede la Municipalidad aceptar realizar dicha apertura a cambio o
permuta de terrenos o lotes a favor de ésta, por el monto equivalente al que
demandare la operación.
b) Si el propietario optase por construir pavimentos de cualquier tipo, deberá
ajustarse a los Pliegos de especificaciones y Condiciones Técnicas que rijan
para tal fin en la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas
Municipal.
c) La Municipalidad de Avellaneda podrá exigir al interesado, el mejoramiento
de todas o algunas de las calles del trazado vial que se genere, de manera tal
de conectarlo a las calles del trazado vial existente y permitir la correcta
circulación en los días de lluvia o de barro. Será la Secretaría Servicios
Públicos y Medio Ambiente la encargada de especificar y de supervisar la
realización de los trabajos acordando con el propietario el tipo de material a
utilizar y su correspondiente dosaje.
2.2.3.2. MANTENIMIENTO.
El propietario de la urbanización estará obligado a mantener los lotes y sus veredas
en condiciones de higiene y libre de malezas mientras su dominio no haya sido
transferido.
2.2.3.3. VEREDAS.
El propietario de la urbanización podrá convenir con el Municipio la construcción
de veredas al frente de los lotes a urbanizar, con una ancho mínimo de 2,00 m. en
calles de 20 mts. de ancho y 3 mts. en calles de 30 mts. de ancho, en todo el
recorrido.
2.2.3.4. DE LA PROVISIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA.
Toda urbanización dentro del dominio municipal deberá ser provista de energía
eléctrica.
Las instalaciones de la red de distribución deberá prever el servicio domiciliario a
todos los lotes resultantes, y su alumbrado público, cuya instalación será
obligatoria.
Dichas instalaciones se proyectarán y realizarán en un todo de acuerdo a las
especificaciones y normas vigentes en la Municipalidad, por lo cual el interesado
34
deberá adjuntar al expediente los planos correspondientes debidamente aprobados
por el concesionario del servicio.
ORDENANZA 1904/2018. Alumbrado Público LED
Art. 1º): Toda urbanización deberá ser provista con luminarias Led o aquella que en
un futuro la reemplace, conforme a las especificaciones técnicas que el
Departamento Ejecutivo Municipal disponga a través de sus áreas técnicas.
Art. 2º): Ver ordenanza.
Art. 3º): Ver ordenanza.
2.2.3.5. DE LA PROVISION DE AGUA PARA LOS LOTES.
Toda urbanización realizada en zona urbana y suburbana deberá ser provista de red
de agua potable en toda la extensión de su trazado. La provisión de agua potable
deberá ser realizada por el prestador del servicio que tenga la concesión
debidamente otorgada por este Municipio para tal fin.
Para la aprobación de la urbanización, el peticionante deberá acompañar
documentación referida a la forma en que se hará la red y el compromiso para la
provisión de agua por parte del Concesionario, con los planos de ubicación de
cañerías debidamente conformados por este último.
- Tanto los proyectos de ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO
(2.2.3.4.), como de AGUA POTABLE (2.2.3.5.), formarán parte de la
documentación necesaria para la aprobación de la Urbanización y deberán estar
confeccionados por profesionales con incumbencia, debidamente firmados y
aprobados por los respectivos colegios profesionales y por la misma
concesionaria del servicio. Ambas redes de infraestructura podrán ser
construidas por el titular del inmueble o convenidas con el concesionario actual
de estos servicios, organismo que supervisará la realización de los trabajos. La
totalidad de los costos de las obras estarán a cargo del titular del inmueble a
urbanizar”.
2.2.3.6. ARBOLADO.
Toda avenida o calle abierta para una urbanización deberá ser arbolada a cargo del
solicitante. Tanto para la elección del tipo de árbol como para la fijación de la
distancia entre los mismos, se deberá solicitar instrucciones a la Municipalidad, que
incluso podrá proveer los ejemplares de su vivero.
2.2.3.7. DE LA TRANSFERENCIA DE ESPACIOS LIBRES AL DOMINIO
PUBLICO.
El propietario de una urbanización deberá transferir al dominio público municipal
las superficies de las calles y/o avenidas, y un mínimo del 10 % restante para
espacio verde, acorde las disposiciones enumeradas en el punto 2.2.2. Esta
transferencia estará exenta de la formalidad de escritura pública, labrándose actas
de donación a favor de la Municipalidad, la que, con posterioridad a ser aceptada
por ésta, podrá inscribirse en el Registro General por Acto Administrativo. En ella
se harán constar tanto las medidas lineales de superficie, límites y datos
complementarios de ubicación, como el libre deuda de impuestos provinciales y/o
nacionales, y tasas municipales.
35
AREAS SIN ESPECIFICACION DEFINIDA: Cuando las parcelas sean destinadas
al dominio público municipal sin especificación definida en el plano
correspondiente, el Departamento Ejecutivo podrá fijar el destino que mejor
convenga a la comunidad, previo informe técnico de la Secretaría de Planeamiento
Territorial y Obras Públicas municipal.
TRAZADO: Los espacios libres puedan trazarse:
a) Como plazas, circundadas por calles en su totalidad.
b) Como plazoletas o espacios verdes, formando parte de una manzana.
c) Como franjas marginales a manzanas o a lugares destinados como asiento de
actividades cívicas, comerciales, recreativas, etc. Esas franjas tendrán un ancho
mínimo de 20 metros.
APROBACIÓN Y REQUISITOS: En todos los casos, la distribución, agrupación,
trazado, etc., de esas áreas quedarán sujetas a la aprobación de la Municipalidad, la
cual aconsejará en cada caso y en el anteproyecto, qué espacios quedarán como
espacios verdes, como parques, como plazas o como espacios libres para futuros
usos comunitarios. Para fijar ese criterio tendrá en cuenta:
a) Superficie total de la urbanización a realizar.
b) Relación de la nueva urbanización con otras colindantes o en su zona.
c) Ubicación existente de plazas, espacios verdes, escuelas, centros vecinales, etc.,
en las inmediaciones.
FACTIBLIDAD HIDRICA Y CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL
Todo proyecto de Urbanización deberá tener previamente la Categorización
Ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y la Factibilidad Hídrica
de la Secretaría de Recurso hídricos del Ministerio de Infraestructura y Transporte
de la Provincia de Santa Fe, la que determinará la necesidad o no de materializar un
reservorio de aguas pluviales. Dicho espacio se deberá constituir como un lote
identificado con su número respectivo en el plano de mensura y será transferido a
título gratuito a la Municipalidad, sin ser considerado como parte del espacio
verde. De igual manera, de ser necesario, deberán cederse a la Municipalidad o al
Gobierno Provincial, según corresponda, los terrenos donde existan desagües
pluviales de importancia o donde se considere que puedan ensancharse los desagües
existentes producto de la ampliación urbana que se producirá y la reducción de la
superficie de absorción que tendrán terrenos. Todo esto deberá estar perfectamente
especificado y clarificado en el estudio hídrico realizado por profesional con
incumbencia y que formará parte del proyecto de Ordenanza de la Urbanización.
2.3. DE LOS LOTEOS
2.3.1. DIMENSIONES MINIMAS.
Todo lote resultante de una subdivisión existente o a crear, debe tener acceso
directo por vía pública y se ajustará a las superficies mínimas que se establezcan
para cada distrito.
36
En el caso de parcelas de esquina y a los efectos del cómputo de la superficie
mínima se considerará como parte de ella la fracción destinada a ochava, la que
forma parte integrante de la parcela y por lo tanto es propiedad de titular de dicho
inmueble, tiene restricción para su edificación por estar afectada al uso público. El
frente sobre cada calle se mide desde el punto de intersección de las prolongaciones
de L.M. y la medida mínima para el frente que se exige respecto al distrito.
La dimensión de la ochava es de 4 metros.
2.3.2. DEL TRAZADO
En el trazado de lotes deberán respetarse las siguientes normas:
a) La línea divisoria entre lotes que nazca de la línea municipal deberá formar con
ésta un ángulo de 90°.
b) Cuando la línea municipal sea una curva, por lo menos una de las divisorias
deberá formar un ángulo de 90° con la tangente a la curva en su punto de
intersección.
c) Cuando la línea municipal sea una poligonal quebrada, por lo menos una de las
divisorias laterales deberá formar con ella un ángulo de 90°.
d) Las operaciones de mensura, amojonamiento y estaqueo de los lotes se guiarán
por las normas pertinentes que rijan a nivel provincial y las que por su parte haya
establecido el Municipio.
2.4. DE LOS PARCELAMIENTOS O SUBDIVISIONES
Toda subdivisión de predios que se realice en los distritos regulados por este
Código y que no tengan por objeto su urbanización con la consecuente apertura de
vías públicas ni la creación de lotes dentro de aquellas, estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) Siempre que no fijen otra dimensiones para cada distrito, las parcelas resultantes
deberán tener una relación aproximadamente de lados 1:2,5 y contar con acceso
directo desde camino público.
b) Las parcelas deberán ser preferentemente rectangulares y toda otra conformación
deberá obtener el permiso municipal correspondiente.
c) No se aprobarán subdivisiones con calles truncas.
d) LOTES INTERNOS: Se aceptarán lotes internos siempre que existan situaciones
consolidadas, que provengan de divisiones o amanzanamientos antiguos o
resultados de circunstancias especiales o fuerza mayor. En todos los casos de la
subdivisión de un lote, solo podrá resultar un lote interno y uno con frente a
calle, debiéndose prever un pasillo de acceso directo a calles, de 3,20 mts.
mínimo de ancho. Para todos los casos las dimensiones mínimas de los lotes
siguen siendo las fijadas para cada Distrito, sin incluir en ellos las dimensiones
del pasillo.
2.4.1. LOTES IRREGULARES.
No se aceptará el trazado de lotes irregulares con martillos o quiebres cuando éstos
solo sean el resultado del proyecto y no exista una razón valedera que lo justifique
(edificaciones existentes, etc.)
37
2.4.2. CASOS DE DIFERENCIAS EN LINEA DE EDIFICACION.
En los casos en que existan diferentes líneas materializadas por alambrados, cercas
o construcciones existentes, y se tenga duda sobre la línea de edificación, la
Municipalidad fijará la misma.
2.4.3. EXCEPCIONES A LAS SUBDIVISIONES
Las parcelas resultantes de subdivisiones deberán cumplir con todos los requisitos
exigidos para los casos de loteos, con las excepciones especificadas a continuación.
2.4.3.1. SUBDIVISIÓN DEL CONDOMINIO.
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El número de lotes resultantes de la subdivisión no podrá ser en ningún caso
mayor que el número de condóminos que figure en la escritura respectiva.
b) En el caso de condominios legalmente constituidos, los lotes resultantes de la
subdivisión podrán tener una dimensión con un 20% menor a la establecida en el
Código de Ordenamiento Urbano Ambiental para cada distrito.
2.4.3.2 SUBDIVISIÓN POR SUCESORIO.
Para estos casos, los lotes resultantes podrán ser menores en un 15% a lo dispuesto,
tanto en sus dimensiones de longitud como de superficie. Para gestionar ello, se
deberá acompañar la solicitud con la declaratoria de herederos ordenada por Juez
Competente.
2.4.4. DE INMUEBLES AFECTADOS POR VIAS FERREAS, CANALES, RUTAS,
LINEAS ALTA TENSION, ETC.
En las urbanizaciones, loteos, subdivisiones, cuyos lindes sean afectados o
lindantes con vías férreas, canales, rutas, líneas de alta tensión, etc., se agregarán a
las disposiciones del presente Reglamento, aquellas derivadas de las normas
establecidas por las Reparticiones respectivas (Ferrocarriles del Estado, Hidráulica
de la Provincia y/o Nación, Vialidad Nacional y/o Provincial, etc.
2.5. DE LOS PLANOS DE URBANIZACIONES.
2.5.1. DEL PLANO DEL PROYECTO DE URBANIZACIONES.
El plano de la urbanización podrá confeccionarse debiendo cumplir su confección
con los siguientes requisitos:
a) El mismo deberá ser dibujado en papel y según resulte su tamaño podrán usarse
las escalas 1:1000, 1:1500 o 1:2000, según convenga para representar
correctamente todos los detalles necesarios al plano.
b) Plano de mensura total del inmueble a urbanizar.
c) Plano de ubicación que abarque como mínimo y en forma clara y actualizada el
plano de la ciudad en una zona de un kilómetro de radio con respecto al
inmueble a urbanizar, y cuya escala no podrá se inferior a 1:5000, con
orientación norte hacia la parte superior del plano.
d) Ubicación de las calles existentes y proyectadas, con sus medidas respectivas
38
e) El trazado de manzanas deberá graficarse de tal manera que su trazo se diferencie
claramente del de lotes, debiendo acotarse todas las medidas que correspondan,
como así también consignarse la nomenclatura, que deberá otorgarla la
Municipalidad.
f) El trazado de los lotes deberá graficarse en forma clara y nítida, debiendo
acotarse todas las medidas lineales, angulares y de superficies y consignarse su
correspondiente identificación.
g) Tanto las nomenclaturas de manzanas como la de lotes deberá iniciarse en el
ángulo superior noreste y continuar en el sentido de las agujas del reloj.
h) Las colindancias de la urbanización deben ser actualizadas.
i) Cuando sea necesario realizar aclaraciones de dibujo por razones de claridad,
podrán realizarse en lugar del plano aparte, consignando todos los datos y
medidas que se consideren necesarios. Si hubieran datos de líneas curvas o
polígonos "en curva", los datos correspondientes podrán consignarse en planilla
aparte si así conviene a la confección del plano.
j) En lugar aparte y en escala menor deberá dibujarse el plano de títulos y mensura
correspondientes, usando para ello los símbolos topográficos adoptados por la
Dirección de Catastro de la Provincia. En estos planos deberán consignarse las
dimensiones según título y según mensura, como asimismo todo otro dato que se
considere conveniente.
k) Ubicación de espacios verdes y/o del dominio público municipal con medidas
lineales, angulares y de superficie, con sus nomenclaturas respectivas.
l) Planilla de superficies de manzanas y números de lotes.
m) En forma destacada deberán colocarse los valores definitivos correspondientes a:
superficies de lotes, superficies de calles, superficie de espacios verdes y/o del
dominio público municipal, superficie total y diferencia de superficies parciales
con respecto a la superficie consignada en títulos.
n) Carátula reglamentaria tipo, donde se consignen los datos generales y especiales
que en la misma figuran.
2.5.2. SOLICITUD PARA LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE
URBANIZACIÓN
El trámite de solicitud deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1. SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE:
El titular del terreno a urbanizar solicitará mediante nota a la Secretaría de
Planeamiento Territorial y Obras Públicas el plano de la cuadrícula urbanística
proyectada y demás requerimientos exigidos por este Código para iniciar el
proyecto de plano de mensura.
2. PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE:
El titular del terreno presentará ante la Secretaría de Planeamiento Territorial y
Obras Públicas el plano de mensura proyectando la cuadrícula y cumplimentando
los requerimientos exigidos; asimismo proyectará el tamaño y la ubicación de los
espacios públicos a ceder según lo establecido en el punto 2.2.2, en un todo de
acuerdo con la proyección establecida por la Secretaría de Planeamiento Territorial
y Obras Públicas.
El proyecto deberá encontrarse en la zona delimitada y habilitada para urbanizar.
3. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS:
39
El proyecto será evaluado por la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras
Públicas y realizará las sugerencias necesarias para la correcta tramitación y
aprobación, además podrá ser informado al Concejo Municipal para que este tome
conocimiento de la tramitación que se inicia y, de ser necesario, realice sugerencias.
4- VISACIÓN PREVIA DE LOS PLANOS DEL PROYECTO:
La Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas visará los planos
proyectados para ser presentados ante los Ministerios de Medio Ambiente y de
Infraestructura y Transporte para la obtención de la factibilidad.
Asimismo se visarán los planos para ser presentados ante la Cooperativa de
Servicios Públicos, Sociales y Vivienda de Avellaneda Limitada, con el objetivo de
lograr la factibilidad de la prestación de los servicios de agua y energía.
El Municipio emitirá un certificado de factibilidad de prestación de los servicios
públicos.
5- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXIGIBLES:
Para la aprobación de una urbanización el propietario estará obligado a realizar las
siguientes obras de infraestructura: plantación del arbolado público; la instalación
de la red de energía y la colocación de dos columnas de alumbrado público por
cuadra; la instalación de la red de agua; la colocación de alcantarillas según
proyecto hídrico aprobado y como mínimo en tres cruces en cada bocacalle;
afectación de reservorio hídrico si correspondiera según el proyecto aprobado y de
terrenos para canales de desagües pluviales cuando estos existan o cuando los
proyectados sean de importante caudal, ambos espacios deberán ser donados a la
Municipalidad independientemente del exigido para espacio verde; instalación de
pasillos pasacalles de hormigón y puentes de esquina, según la tipología actual que
construye la municipalidad; proyecto y ejecución de la red de cloacas donde se
pueda vincular con la red existente en el entorno actual. Se confeccionará un
convenio entre la Municipalidad y el propietario urbanizador, donde se acordará la
realización de las distintas obras de infraestructura.
6- PRESENTACIÓN DE ACTAS DE DONACIÓN:
El propietario y el profesional actuante confeccionarán las actas respectivas para
transferencias de Calles, pasajes públicos, peatonales, espacios de obras de
equipamiento o espacios verdes, reservorios, canales o desagües y todo otro espacio
que sea exigido, las cuales serán adjuntadas al proyecto de urbanización.
7- PRESENTACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES AL CONCEJO
MUNICIPAL:
Una vez que el propietario ha reunido la totalidad de la documentación exigida y
presentada ante la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, esta
elaborará un proyecto de Ordenanza para la aprobación del proyecto de
urbanización, que será elevado por el Intendente al Concejo Municipal para su
aprobación final.
8- VISACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO EN EL S.C.I.T.:
Una vez obtenida la aprobación del proyecto mediante Ordenanza del Concejo
Municipal, la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas realizará el
visado de una copia del plano del proyecto a efectos de que el agrimensor actuante
pueda presentarlos ante el Servicio de Catastro e Información Territorial. Este
visado tiene un costo establecido en la Ordenanza Tributaria.
40
2.5.3. TRÁMITE DEL EXPEDIENTE.
a) Se realizará en la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas.
b) La urbanización será habilitada y se darán los permisos de construcción una vez
que se constate por parte de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras
Públicas, la ejecución de las obras de infraestructura convenidas.
c) El trámite quedará terminado en la referida repartición, cuando los interesados
obtengan los respectivos "finales de obra", parciales y totales de la urbanización, de
parte de la secretaría mencionada.
2.6. DE LA PUBLICIDAD.
a) En todo elemento de propaganda sobre lotes o urbanizaciones, el interesado está
obligado a hacer constar en forma clara la identificación del N° Decreto por el
cual se obtuvo la aprobación municipal correspondiente.
b) La propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la
urbanización de que se trate y no podrán anunciarse obras que no e hallen
debidamente comprometidas en el proyecto definitivo y en el expediente
respectivo, o en cualquier otro documento formal debidamente aprobado por la
Municipalidad.
c) Los propietarios no podrán iniciar publicidad de la urbanización sin cumplir
previamente con la aprobación de todos los trámites que ello implique.
2.7. DE LOS PLANOS DE LOTEOS Y SUBDIVISIONES.
A) CONFECCION DEL PLANO: Deberá confeccionarse cumpliendo como
mínimo, con los siguientes requisitos:
- Deberá ser dibujado en papel y según resulte su tamaño, se utilizarán escalas
convenientes para representar correctamente todos los detalles necesarios al
plano.
- Deberá representarse el estado actual en la forma en que figura en el Servicio de
Catastro e Información Territorial, con sus medidas lineales, anchos de calles y
nomenclaturas catastrales correspondientes, según figure en títulos y según
resulte de la medición del sitio.
- Deberá dibujarse el plano de mensura correspondiente al perímetro total del
inmueble a subdividir, como asimismo el relevamiento del perímetro de las
edificaciones existentes, con su ubicación referida al frente de la propiedad y si
fuese necesario, con cualquier otro lado de la poligonal de la mensura.
- Los planos de loteos y/o subdivisiones deben ajustarse a las normas y
especificaciones técnicas establecidas por la Municipalidad y por el Servicio de
Catastro e Información Territorial.
- En los lotes resultantes deben consignarse todas las medidas lineales, angulares
y de superficie, como asimismo sus correspondientes nomenclaturas
individuales.
- En planilla aparte deben figurar los siguientes datos: superficie según título,
superficie según mensura, diferencia en más o menos, superficie de cada lote,
superficies cubiertas, totales y observaciones.
41
- En las operaciones urbanas, el plano de ubicación será el que corresponda a la
manzana; en las parcelas suburbanas o rurales el plano de ubicación deberá ser
tal que se destaque en forma clara la ubicación del inmueble; en los casos en que
se considere necesario puede asimilarse al tipo que se exige para las
urbanizaciones. La orientación norte coincidirá con la parte superior izquierda
del plano.
- En todos los casos en que se considere necesario, el profesional actuante podrá
agregar planos, croquis o datos aclaratorios.
- Deberá dibujarse la carátula reglamentaria tipo, donde se consignarán los datos
generales y especiales que en la misma figuren.
2.7.1. TRAMITES PARA LA APROBACION PLANOS DE LOTEO Y
SUBDIVISION.
Se presentarán en la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, lo
siguiente:
a) Dos copias de planos debidamente firmados por el profesional y propietario.
b) Con lo actuado en el expediente, y de acuerdo con los informes expedidos por la
Secretaría de Hacienda según procedimiento establecido en Ord. 1072/2001, la
Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas procederá a la
aprobación.
c) En las condiciones previstas y no teniendo objeciones por parte de la Repartición
actuante, el interesado efectuará los pagos correspondientes, por los derechos
que rijan en la Ordenanza Impositiva vigente.
d) Efectuados los pagos respectivos y cumplidos los requisitos, la Secretaría de
Planeamiento Territorial y Obras Públicas entregará al interesado 1 copia
aprobada y debidamente visada.
e) Una vez que el Profesional actuante obtenga la aprobación de la mensura en el
Servicio de Catastro e Información Territorial, deberá presentar una copia en la
Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas.
2.8. INSPECCION DE CONTROL.
En los casos en que se considere necesario, la Municipalidad podrá realizar
inspecciones técnicas y verificar todas las operaciones consignadas en los planos
respectivos, como así también comprobar la veracidad de los datos consignados en
los mismos.
2.9. INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO: (ORDENANZA 1761/2015)
2.9.1. SANCION POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento a la normativa regulatoria del procedimiento de urbanizaciones
y subdivisiones detallado precedentemente, será sancionado con multas mediante
“Unidades Fijas” por metro cuadrado de la superficie total del inmueble en relación
al cual se consumó la infracción.
- Toda infracción a los puntos 2.1. y 2.2. será sancionada con multa desde Dos
Unidades Fijas (2 UF) hasta Cuatro Unidades Fijas (4 UF).
- Toda infracción a los puntos 2.3. y 2.4. será sancionada con multa desde Una
Unidad Fija (1 UF) hasta Tres Unidades Fijas (3 UF).
42
- Toda infracción a los puntos 2.5., 2.6. y 2.7. será sancionada con multa desde
Tres Unidades Fijas (3 UF) hasta Cinco Unidades Fijas (5 UF).
Serán solidariamente responsables del pago de la multa indicada en el párrafo
anterior, el propietario del inmueble, la inmobiliaria o la empresa comercializadora
de los lotes y el adquirente de lote, según la modalidad de comisión de la
infracción.
2.9.2. CONSECUENCIA: NO APROBACION DE URBANIZACION:
La urbanización y/o subdivisión pendiente de aprobación, aún habiendo subsanado
las infracciones, no será aprobada hasta la efectiva cancelación de la multa
impuesta.
2.9.3. PUBLICIDAD DE INFRACCION:
El Departamento Ejecutivo Municipal – D.E.M. – podrá colocar sobre el dominio
público municipal y referencia al inmueble sobre el cual se consuma la conducta
infractora, un cartel que indique: “LOTEO NO AUTORIZADO”, a fin de prevenir
la continuidad de acciones contrarias al orden reglamentario.
2.9.4. ARTÍCULO 11º ORDENANZA Nº 1814/2016: (Dimensión lotes en Zona Rural)
Deróguese la Ordenanza 317/84 sancionada por éste Concejo Municipal.
Estableciéndose mediante la presente que en toda subdivisión de lotes en la zona
rural, fuera de los distritos asignados en el Código de Ordenamiento Urbano
Ambiental, cada uno de éstos deberá tener como mínimo 100 metros lineales de
frente y una superficie igual o mayor a 3 hectáreas. Los lotes que se generen
deberán tener indefectiblemente acceso a calle pública.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.902/2018) NUEVO PLANO
DEL CODIGO. ENSANCHE DE CALLES. CUADRÍCULA LOTE RURAL 199.
ARTÍCULO 1º): Reemplácese el “PROYECTO DE EXPANSIÓN URBANA”
aprobado según ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO de la Ordenanza Nº 1.433 del
año 2.010, para el sector norte de la Concesión Letra D del Lote Rural 199 de este
radio urbano, por la cuadrícula graficada en Anexo 1 a la presente.
Si del proyecto de loteo que realicen los propietarios del sector se requiera más
espacios verdes y/o comunitarios de los graficados en el plano anexo, se faculta al
Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el lugar exacto de su
emplazamiento, teniendo en cuenta la mejor distribución de éstos en función del
interés general.
ARTÍCULO 2º): Incorpórese el mismo al Código de Ordenamiento Urbano
Ambiental de la Ciudad de Avellaneda.
ARTÍCULO 3º): Establécese que a partir de la presente ordenanza, en zonas aún
no urbanizadas, todas las calles públicas que actualmente delimitan los Lotes
Rurales y las calles públicas que se generen a efectos de dividir las concesiones de
dichos lotes rurales, deberán tener obligatoriamente un ancho de 35 metros.
ARTÍCULO 4º): Determínese además que en los sectores ya urbanizados del
distrito, posean o no establecida su cuadrícula urbanística por ordenanzas
anteriores, deberá realizarse el corrimiento de sus líneas municipales de acuerdo a
lo establecido en el artículo anterior, por lo que hasta tanto eso se materialice, los
43
propietarios deberán dejar un retiro de frente obligatorio de 5 metros,
impidiéndose todo tipo de construcciones.
ARTÍCULO 5º): Apruébese el nuevo Plano de Zonificación del C.O.U.A. que forma
parte de esta ordenanza como Anexos 2 y 2-A, con la incorporación de las
modificaciones descriptas en el artículo primero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.913/2018) EXCEPCIÓN.
LOTES DE MENOR TAMAÑO EN MZ 56Bº BELGRANO OESTE.
ARTÍCULO 1º): Autorizar una excepción a las dimensiones de los lotes
establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de la Ciudad de
Avellaneda en su Capítulo 4, zonificación en distritos, 4.3 normas específicas para
cada distrito, D.R.3. DISTRITO RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA, que
establece dimensiones de parcelas con frente mínimo de 10 m. y superficie mínima
de 230 m2 para el uso residencial; para la Manzana Nº 56, partida inmobiliaria Nº
03-19-00 017842/ propiciada por la Fundación Progresar Avellaneda, en terrenos
ubicados en el barrio Belgrano Oeste entre las calles 113, Avenida San Martín
Oeste, Calle 130 y Calle 132, según el plano de mensura Nº 202903, aprobado por
el Servicio de Catastro e Información Territorial el 24 de Julio de 2017 y aprobado
por ordenanza de este Concejo Municipal Nº 1.837 - Anexo I a la presente.- - - - - -
ARTÍCULO 2º): Apruébese para ello la subdivisión de los lotes 4 al 7, 12 y 13, 18
al 21, 26 y 27 de la Manzana 56 del artículo anterior, en un todo de acuerdo a la
forma y dimensiones establecidas y graficadas en el plano croquis que se adjunta
como Anexo II a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar este
tipo de subdivisiones para situaciones similares a las descriptas en las Cláusulas
Primera y Segunda, ya consolidadas o de loteos nuevos, previo análisis y dictamen
de las secretarías mencionadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4º): Establécese también que el Departamento Ejecutivo Municipal, a
través de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, de la
Secretaría de Desarrollo Humano y de la Coordinación de Políticas de Hábitat,
mediante un exhaustivo análisis de la situación de cada núcleo familiar desde el
aspecto social, económico, urbanístico y reglamentario, pueda autorizar la
instalación de más de un medidor de energía eléctrica en un mismo lote sin la
correspondiente presentación inmediata por parte del solicitante de los planos
correspondientes al expediente de obra y sin el pago del derecho de construcción
respectivo establecidos en la ordenanza tributaria de cada año, hoy fijado en el
artículo Nº 115 de la Ordenanza Nº 1.865/17. Se otorgará a cada solicitante un
plazo prudencial para completar la documentación y pactar un plazo de pago para
el tributo- - - - - - - - - - - - - - - - - -
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.927/2019) EXPANSIÓN DEL
RADIO URBANO DE MOUSSY.
ARTICULO PRIMERO: Apruébase el PROYECTO DE EXPANSIÓN DE LA
ZONA URBANA DE MOUSSY, en un todo de acuerdo al plano-croquis que se
adjunta como ANEXO 1 a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO SEGUNDO: Dispónese que todos los propietarios de inmuebles
ubicados en el sector de la expansión aprobada en el Artículo Primero, para lograr
la aprobación de los proyectos que presenten, deberán cumplimentar con toda la
44
tramitación y lineamientos establecidos en el Código de Ordenamiento Urbano
Ambiental de la Ciudad de Avellaneda y las disposiciones de los organismos
provinciales pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO TERCERO: Establécese que los inmuebles, al momento de
urbanizarse, sean incorporados al Distrito Residencial de Densidad Baja (DR3).- -
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.949/2019) CUADRÍCULA
URBANÍSTICA DE BARRIO DON PEDRO.
ARTICULO 1º): Apruébase la nueva cuadrícula urbanística de la Ampliación del
Barrio Don Pedro de esta ciudad, reemplazando la incorporada como anexo VII a
la Ordenanza Nº 1.433, en un todo de acuerdo al Anexo I de la presente,
modificando de esta manera el plano de zonificación que forma parte del Código
de Ordenamiento Urbano Ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2º): ESPECÍFICO DE URBANIZACIÓN GREGORET.
ARTICULO 3º): ESPECÍFICO DE URBANIZACIÓN GREGORET.
ARTICULO 4º): Incorporase las manzanas resultantes de la urbanización
descripta en el Artículo Primero al Distrito Residencial de Densidad Baja (DR3)
conforme el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de esta ciudad de
Avellaneda, aprobado por Ordenanza Nº 1094/01 y modificatorias.- - - - -
ARTICULO 5º, 6º y 7º): ESPECÍFICO DE URBANIZACIÓN GREGORET.
45
3
TEJIDO
URBANO
46
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO – AMBIENTAL
CAPITULO 3: NORMAS GENERALES SOBRE EL TEJIDO URBANO
3.1. GENERALIDADES
Los volúmenes edificados deberán cumplimentar las disposiciones generales establecidas
en el presente Capítulo con el fin de conformar el espacio exterior capaz de garantizar
buenas condiciones de iluminación y ventilación a los ambientes habitables.
Todos los locales que según el Reglamento de Edificación están destinados a actividades
que implican permanencia habitual y prolongada en relación a la residencia y el trabajo,
deberán tener los vanos para iluminación y ventilación adecuados a tal fin.
3.2. CONFORMACION DEL ESPACIO URBANO EXTERIOR
El espacio urbano exterior quedará conformado por el espacio correspondiente a la
vía pública comprendido entre líneas municipales y el que se adicione al mismo
mediante retiros de frente de la edificación, patios apendiculares, etc.
3.3. PARAMETROS PARA LA CONFORMACION DE ESPACIO URBANO.
Con el fin de garantizar una adecuada conformación del espacio urbano exterior,
los volúmenes edificables quedarán regulados, en forma concurrente, por los
siguientes parámetros:
a) El Factor de Ocupación Total (FOT), indica la relación entre la superficie
cubierta edificable y la superficie total de la parcela. La superficie edificable es
la superficie cubierta menos la superficie de los locales no habitables ubicados
en subsuelos y azoteas así como los aleros o balcones abiertos en tres de sus
lados.
b) El Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), es el porcentaje máximo de la
superficie total de la parcela que puede ocuparse con la proyección de la
superficie construida en cualquier nivel por encima de la cota de la parcela. En la
determinación de la superficie máxima de la parcela que puede ser ocupada con
el FOS quedará excluida la que resulte de la proyección de balcones abiertos en
tres de sus lados.
c) El plano límite que regula la altura máxima admisible en función del
ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.
d) Los requisitos de alineación y los que regulan los retiros de edificación con
respecto a línea municipal y a las líneas laterales y posteriores del lote.
3.3.1. ALINEACION.
47
Permítase la construcción de balcones y/o aleros trasponiendo la línea municipal de
edificación, en edificios de altura, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) La saliente máxima de la línea de edificación (ocupación del espacio público),
será de 1 (Un) metro, sin cerramiento perimetral, tres lados abiertos, con
baranda metálica de 1,10 m (Un metro con diez) de altura como máximo. Puede
llevar mampostería opcional con un máximo de 0,40 m. (Cero con cuarenta) de
altura y reja de 0,70 m (Cero con setenta), totalizando 1,10 m. (Un metro diez)
como máximo.
b) Se permitirá la construcción de balcones y/o aleros solamente en aquellas
edificaciones que estén ubicadas sobre espacio público no menor a los 20 m.
(Veinte metros) entre líneas de edificación.
c) La altura mínima de nivel de vereda al cielorraso será de 2,80 m. (Dos metros
con ochenta) y la altura mínima de nivel de vereda a la viga en voladizo será de
2,60 m (Dos metros con sesenta).
d) En los planos correspondientes se deberá incluir una planilla de cálculo de losa y
vigas con detalles de armaduras.
e) La responsabilidad legal por daños y perjuicios que esta construcción pudiere
ocasionar será de los propietarios por lo cual se incorporará la foja
correspondiente en el expediente de obra.
f) El propietario de la obra deberá abonar por única vez una tasa especial por
ocupación del espacio público, cuyo monto se establecerá anualmente en cada
Ordenanza Tributaria, por metro cuadrado de superficie.
g) Incorporase a la presente el croquis ilustrativo de las características detalladas
precedentemente. Se adjunta croquis al final del presente código
h) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las
modificaciones introducidas con la presente ordenanza al Código de
Ordenamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Avellaneda.
3.3.2. LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA (OCHAVA).
En la parcela de esquina es obligatoria la formación de espacios libre en la
superficie de terreno comprendida entre las líneas municipales concurrentes y la
línea de edificación a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.
La traza de la línea municipal de esquina será perpendicular a la bisectriz del
ángulo formado por la línea municipal de las calles concurrentes, dependiendo su
dimensión de este ángulo.
3.3.3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.433/2010). Hace extensivo
para todos los distritos el artículo primero de la Ordenanza 1263/2006.
En los lotes de esquina no se podrá ocupar con edificación alguna la ochava de la
planta baja ni el primer subsuelo. A partir del primer piso se exigirán las
Ordenanzas Nº 1.171 de aleros y balcones y 1.263 de ochavas, sin permitirse
columna de esquina. Los aleros o balcones deberán tener sus lados abiertos. Forman
parte de estas ordenanzas (también de este Digesto) croquis anexos indicando
detalles de balcones y de ochavas. (Art. Vigésimo Segundo – Ord. 1.433).
48
De igual manera, se hace extensivos y de aplicación para todos los distritos del
C.O.U.A. de la ciudad de Avellaneda, los artículos SEGUNDO Y CUARTO de la
misma Ordenanza 1.263/06, referidos a las ochavas.
Los lotes de esquina con ángulos diferentes a 90º tendrán las siguientes
dimensiones de ochava:
- Hasta 30º 2,50 m. como mínimo.
- De 30º a 35º 3,00 m. como mínimo
- De 35º a 40º 3,50 m. como mínimo
- De 40º a 120º 4,00 m. como mínimo
- Mayor de 120º 0,00 No existirá ochava
- Ochavas curvas: la parte más saliente de la curva será tangente en su punto
medio a la línea de ochava correspondiente.
49
4
ZONIFICACION
EN DISTRITOS
50
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO – AMBIENTAL
CAPITULO 4: ZONIFICACION EN DISTRITOS.
4.1. NOMENCLATURA Y DELIMITACION DE LOS DISTRITOS.
4.1.1. NOMENCLATURA.
A los efectos de regular las disposiciones correspondientes a sub-división de tierras,
tejido urbano y uso del suelo en la ciudad de Avellaneda, el área de aplicación de
este Código se divide en el siguiente sistema de distritos:
DISTRITO GENERAL
D.C.A. Distrito Central Administrativo.
DISTRITOS RESIDENCIALES
D.R.1 Distrito Residencial de Densidad Alta.
D.R.2 Distrito Residencial de Densidad Media.
D.R.3 Distrito Residencial de Densidad Baja.
D.R.4 Distrito Residencial Country
D.R.5 Distrito Residencial Quinta (Casas de Fin de Semana).
DISTRITOS INDUSTRIALES
D.I. Distrito Industrial.
D.R.I. Distrito de Reserva Industrial.
DISTRITOS DE URBANIZACION DETERMINADA (D.U.D.)
DISTRITOS DE URBANIZACION ESPECIAL (D.U.E.)
DISTRITOS DE URBANIZACION PARQUE (D.U.P.)
DISTRITOS COMERCIAL MAYORISTA (D.C.M.)
DISTRITOS AGROPECUARIOS INTENSIVOS.
D.A.I. a Distrito Agropecuario Intensivo Agropecuario.
D.A.I. g Distrito Agropecuario Intensivo Ganadero.
DISTRITOS A PROGRAMAR
D.U.PRO. Distritos de Usos a Programar.
D.P.- Z.P. Distrito Parque – Zona de Protección.
Z.U. Zona Urbanizable.
Z.R.U. Zona de Reserva Urbana.
Z.P.I. Zona Potencialmente Inundable.
En la nomenclatura adoptada cada zona está designada por letras mayúsculas que
expresan la característica dominante del distrito según los usos permitidos.
4.1.2. DELIMITACION DE LOS DISTRITOS.
La ubicación y deslinde de cada distrito están indicados en el plano de
“zonificación en distritos”, que se adjunta al presente Código. Los deslindes que
corresponden a manzana completa deben ser interpretados como referidos al eje de
la calle. Los deslindes que corresponden a mitad de manzana deber ser
interpretados como referidos al eje de la misma, buscándose en los diferentes casos
el acomodamiento de parcelas que mejor se adapte al mismo.
4.2. NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO.
51
4.2.1. USOS DEL SUELO.
En toda el área de aplicación de éste Código conforme a la división en distritos
prevista en el punto 4.1.1, los usos permitidos y las restricciones que condicionan
los mismos se establecen en el Cuadro de Uso según Distritos y planillas
complementarias.
En el caso que en una misma parcela se proyecte localizar usos mixtos, es decir
"permitidos" y/o "con restricciones", se deberán cumplimentar las normas
establecidas para cada una de las actividades.
En estos casos el FOT máximo establecido para “uso residencial” y “otros usos” no
son adicionales, solo indican la proporción máxima que cada uso puede utilizar
dentro de la misma parcela. Así, por ejemplo, si se establece FOT máximo: “uso
residencial”=1 “otros usos”= 2,5, debe interpretarse:
a) Que el FOT máximo total es de 2,5.
b) Sobre la misma parcela podrá construirse con destino a “usos residencial” una
superficie igual o menor a FOT=1, y para otros usos una superficie igual o
menor a FOT=1,5 o el remanente del anterior hasta un máximo de 2,5.
c) Si una parcela se destina exclusivamente a uso residencial solo podrá edificarse
un FOT máximo de 1.
d) Si una parcela se destina exclusivamente a otros usos podrá edificarse con un
FOT máximo de 2,5.
Sin perjuicio de las disposiciones de este Código la localización de aquellas
actividades susceptibles de producir ruidos o molestias excesivas, podrá ser
condicionada por la Municipalidad sobre la base de las Normas específicas que
dicte al respecto.
4.2.2. CLASIFICACION DE INDUSTRIAS Y DEPOSITOS.
Las industrias se clasifican en cinco categoría según las molestias que las mismas
originen o puedan originar conforme al listado que se detalla en Planillas adjuntas
(Planilla molestias industrias).
Los depósitos también se clasifican en cinco categorías según las molestias que los
mismos originen o puedan originar conforme al listado en planillas adjuntas
(planillas molestias depósitos).
4.2.3. USOS NO CONFORMES.
Se entiende como uso no conforme cualquier actividad, edificio o instalación que
exista en la parcela en el momento en que estas Normas tengan vigencia y que no
cumplan con las mismas según el distrito en que aquellos estén ubicados.
Cuando un uso no conforme, debido a exigencias propias del ordenamiento
urbanístico, la Municipalidad podrá convenir el cese, dentro del plazo que en cada
caso se determine, de usos no conformes, debiendo tener en cuenta para ello: la
antigüedad, estado de las construcciones, el monto de las inversiones realizadas y el
grado de molestias que la permanencia del uso no conforme ocasionara.
52
Cuando un edificio destinado a un uso no conforme fuera dañado por cualquier
causa en más del 80% de su valuación fiscal, no se permitirá la restauración del uso
no conforme.
4.2.4. PARCELAS NO CONFORMES.
Se entiende por parcela no conforme aquellas preexistentes al momento en que éste
Código entra en vigencia y que no cumplen con las dimensiones mínimas según el
distrito en que se hallen ubicadas.
Toda parcela no conforme podrá ser edificada de acuerdo con las normas
especificadas para el distrito en que se halle ubicada.
4.3. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO.
D.C.A.: DISTRITO CENTRAL ADMINISTRATIVO.
1. CARÁCTER: Corresponde a la zona preferencial para la máxima localización
del equipamiento administrativo, institucional, financiero y comercial, fijándose
para ello un centro comercial que abarca las siguientes calles: Calle 7, entre Calle
12 y Calle 20, Calle 9, entre Calle 6 y Calle 20, Calle Av. Lib. Gral San Martín,
entre Calle 14 y Calle 20, Calle 13, entre Calle 14 y Calle 20.
2. DELIMITACIÓN: Según Plano de Zonificación.
3. SUBDIVISIÓN: a) Uso Residencial: Parcela: Frente mínimo: 8 m.
Superficie mínima: 180 m2.
b) Uso Comercial: Parcela: Frente mínimo: 5 m.
Superficie mínima: 60 m2.
4. TEJIDO URBANO:
a) La edificación no podrá sobrepasar un plano límite de 30 m de altura, con una
tolerancia de un 5%.
b) FOT máximo: Uso residencial: 8.
Uso Comercial: 6,5.
FOS Máximo: Vivienda unifamiliar: 0.8
Viviendas colectivas: 0.7
Uso Comercial: 0.9
Parcelas en esquina FOS adicional 0,05.
c) Para edificios que superen los 17 m deberá dejarse, a partir de esa altura,
un retiro de frente sobre la línea municipal de 3.00 metros como mínimo.
d) En parcelas de uso comercial exclusivo el FOT y FOS serán determinados
según anteproyecto de obra y uso del mismo.
D.R.1 DISTRITO RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA.
1. CARÁCTER: Área destinada a alojar las más altas densidades del uso
residencial en razón de su mejor accesibilidad a las áreas centrales y/o la presencia
de densidades altas actualmente.
2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.
3. SUBDIVISIÓN: a) Uso residencial: Parcela: Frente mínimo: 9,00 m.
Superficie mínima: 200,00 m2.
b) Uso comercial: Parcela: Frente mínimo: 9,00 m.
Superficie mínima: 200,00 m2
4. TEJIDO URBANO:
53
a) Las edificaciones no podrán sobrepasar un plano límite de 23 m. con una
tolerancia de 5%.
b) FOT máximo: Uso residencial: 5.
Uso comercial: 4,5.
FOS Máximo: Vivienda unifamiliar: 0.75
Viviendas colectivas: 0.65
Uso comercial: 0.85
D.R.2 DISTRITO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA.
1. CARÁCTER: Área destinada a alojar las densidades medias de población en
proximidad
de áreas de densidad alta y el centro principal.
2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.
3. SUBDIVISIÓN: a) Uso residencial: Parcela: Frente mínimo: 9,00 m.
Superficie mínima: 220,00 m2.
b) Uso comercial: Parcela: Frente mínimo: 9,00 m.
Superficie mínima: 220,00 m2.
4. TEJIDO URBANO:
a) La edificación no podrá sobrepasar un plano límite de 10 m con una tolerancia
de 5%.
b) FOT Máximo: Uso Residencial: 1.5
Uso comercial: 4.5
FOS Máximo: Vivienda unifamiliar: 0.75
Viviendas colectivas: 0.65
Uso comercial: 0.85
D.R.3. DISTRITO RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA.
1. CARÁCTER: Área destinada a alojar densidades moderadas del uso residencial.
2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.
3. SUBDIVISIÓN: a) Uso residencial: Parcela: Frente mínimo: 10,00 m.
Superficie mínima: 230,00 m2.
b) Uso comercial: Parcela: Frente mínimo: 10,00 m.
Superficie mínima: 230,00 m2.
4. TEJIDO URBANO:
a) La edificación no podrá sobrepasar un plano límite de 8 m con una tolerancia
de 5%.
b) FOT Máximo: Uso Residencial: 1
Uso comercial: 2
FOS Máximo: Vivienda unifamiliar: 0.75
Viviendas colectivas: 0.65
Uso comercial: 0.85
D.R.4. DISTRITO RESIDENCIAL COUNTRY.
1. CARÁCTER: Área destinada al uso residencial-viviendas unifamiliares con
jardín en zonas en donde existe un buen valor ambiental.
2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.
3. SUBDIVISIÓN: Parcela: Frente mínimo 20,00 m.
Superficie mínima: 700 m2.
4. TEJIDO URBANO:
a) La altura de la edificación no podrá sobrepasar una altura de plano límite de 8
m con una tolerancia del 5%.
b) FOT máximo: 0,7.
FOS máximo: 0,5.
Agréganse al carácter, delimitación, subdivisión y tejido urbano asignados al
D.R.4 (Distrito Residencial Country), establecidos en el Capítulo 4, Inciso 4.3. del
54
Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Avellaneda, las
siguientes consideraciones y restricciones que se deberán cumplir en los terrenos
ubicados dentro de los loteos Aire y Sol y Don Pipi, y que se encuentran incluidos
en la zona comprendida por el proyecto de expansión urbana aprobado por la
Ordenanza Nº 1179/04.
Cerramientos perimetrales: Se materializarán con setos vivos de especies vegetales
y tutores de madera, o mediante cerramientos de mampostería de 0,40 m de altura
con columnas de madera, hierro u hormigón de no más de 40 cm de espesor y con
una altura variable según proyecto. Entre columnas se colocarán rejas, tejidos,
maderas, etc. Pero con espacios libres entre ellas que permitan la circulación del
aire y las vistas parciales al interior del predio.
Veredas públicas peatonales: preferentemente no deben existir. Se podrán construir
sólo senderos de un ancho no mayor a 1.00 m y retirados 0.50 m de la línea
municipal, en el frente de cada predio.
Edificaciones: Las construcciones en los terrenos deberán dejar obligatoriamente un
retiro de los ejes medianeros de 2.00 m de ancho, permitiéndose allí, solamente, la
instalación de pergolados, toldos, o la construcción de pequeños depósitos de uso
familiar. Sobre la línea municipal, el retiro de frente quedará a criterio del
arquitecto proyectista y del propietario del terreno.
Las construcciones no podrán superar la altura de planta baja y primer piso y
ajustarse a las restricciones de la Región Aérea Nordeste dependiente de la Fuerza
Aérea Argentina.
No se permitirá la radicación de locales comerciales ni depósitos en estos loteos.
Reglamento de Edificación: Para las edificaciones se exigirá todo lo establecido en
el Reglamento de Edificación vigente a la fecha, y ratificado por la presente
ordenanza.
Ingresos vehiculares: El ingreso desde calle pública a los terrenos particulares
deberá materializarse únicamente mediante badenes de losetas de hormigón
prefabricado ecológico, o mediante alcantarillas de mampostería con cabezales y
losa superior sin platea de fundación, cuando la profundidad de las zanjas pluviales
sea significativa. Ambos casos requerirán de la previa solicitud de línea y nivel en
la sección de obras privadas de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras
Públicas.
Estas consideraciones y restricciones podrán hacerse extensivas, a través de la
Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, a los futuros loteos a
aprobarse en el resto de la zona de expansión urbana del Distrito DR4, indicada
más arriba, agregándose en las respectivas ordenanzas de aprobación.
D.R.5. DISTRITO RESIDENCIAL QUINTA
1. CARÁCTER: Área destinada a alojar el uso residencial de fin de semana, en
zonas que no cuentan con la infraestructura de servicios completos y el uso de
emprendimientos comerciales de exhibición y venta de mercaderías o bienes que
no requieran, para ello, superficies de depósito y almacenaje, cubiertos o a cielo
abierto, y cuyo funcionamiento se limite al horario estrictamente comercial. No
está permitida la radicación de paseos de compra (shopings) o hipermercados
mayoristas
2. DELIMITACION: Según plano de zonificación
3. SUBDIVISION: Parcela: Frente mínimo: 50 m
Superficie mínima: 3000 m2
4. TEJIDO URBANO
FOT máximo: 0,3
En parcelas comerciales: 2
FOS máximo: 0,3
55
En parcelas comerciales: 0,60
Para las parcelas de uso comercial se establecerá, en las edificaciones, un retiro
mínimo de los ejes medianeros de 5,00 m debiendo estar éstos obligatoriamente
parquizados con una cortina de árboles y vegetación abundante.
D.I. DISTRITO INDUSTRIAL
1. CARÁCTER: Área destinada a reconocer el agrupamiento de actividades
industriales restringiendo la localización de las mismas a la caracterización de un
área industrial parquizada.
2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación
3. SUBDIVISION: Parcela: Frente mínimo: 40,00 m.
Superficie mínima: 2.000 m2.
4. TEJIDO URBANO: En cada parcela la edificación deberá guardar un retiro
obligatorio con respecto a todas las divisorias de predio de 5 mts. como mínimo.
No se admiten depósitos a cielo abierto.
El espacio resultante del retiro de frente deberá ser obligatoriamente forestado,
como así también sus laterales.
FOT máximo: 0,60.
FOS máximo: 0,60.
D.R.I. DISTRITO DE RESERVA INDUSTRIAL
1. CARÁCTER: Área destinada a reconocer el agrupamiento de actividades
industriales restringiendo la localización de las mismas a la caracterización de un
área industrial parquizada.
2. DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación
3. SUBDIVISION: Parcela: Frente mínimo: 40,00 m.
Superficie mínima: 2.000 m2.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la instalación y
funcionamiento de emprendimientos destinados a satisfacer necesidades de
servicios y/o aspectos de logística industrial en lotes de dimensiones inferiores a
las indicadas precedentemente, siempre que no sean menores a:
a) 30 metros de frente, y b) una superficie total de 1200 m2. A los fines de la
frase anterior, no se podrá destinar una superficie superior al 50% de la
superficie total del DRI.
4. TEJIDO URBANO: En cada parcela la edificación deberá guardar un retiro
obligatorio con respecto a todas las divisorias de predio de 5 mts. como mínimo.
No se admiten depósitos a cielo abierto.
El espacio resultante del retiro de frente deberá ser obligatoriamente forestado,
como así también sus laterales.
FOT máximo: 0,60.
FOS máximo: 0,60.
D.U.D. DISTRITO DE URBANIZACION DETERMINADA
56
1. CARÁCTER: Corresponde a áreas que han sido objeto de urbanizaciones
especiales en cuanto a usos, ya que albergan determinados equipamientos a
escala urbana, y su arquitectura responde a tipos establecidos.
2. DELIMITACION: Según plano de zonificación
3. SUBDIVISION: No admite.
38i4. TEJIDO URBANO: A determinar por el Municipio.
5. USOS: Los correspondientes a equipamientos a escala urbana, como ser
cementerio.
D.U.E. DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL
1.- CARÁCTER: Área destinada a la localización de usos mixtos con tendencia a la
actividad comercial, en especial comercios mayoristas o minoristas que
requieran grandes superficies de ventas o depósitos.
2.- DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.
3.- SUBDIVISIÓN:
a) Parcela:
Frente mínimo: 50 metros.
Superficie mínima: 2000 m2.
b) Parcelas con frente a Ruta Nacional Nº 11 ubicadas entre Calle 1 y Calle 21,
en ambos lados; y entre Calle 301 y Calle 327, lado Este.
Frente mínimo: 10 metros.
Superficie mínima: 230 m2.
c) Parcelas de la Manzana 156
Frente mínimo: 10 metros.
Superficie mínima: 450 m2.”
4.- TEJIDO URBANO: Para los terrenos del inciso a) se deberán observar retiros
mínimos de las edificaciones de 5 mts. en todo su frente y ejes medianeros
laterales y posterior, que deberán ser obligatoriamente forestados y tratados de
acuerdo con una composición paisajística adecuada.
F.O.T. máximo para a): 1
para b): 5
F.O.S. máximo para a): 0.50
para b): 0.75
5.- USOS: Se permitirá la localización de la actividad residencial limitada y la
actividad comercial que requiere grandes superficies para su instalación: centros
comerciales, estaciones de servicio, viveros, venta de maquinarias agrícolas,
comercios mayoristas y minoristas, talleres, depósitos y galpones, etc., según su
grado de molestia.
SALONES DE FIESTA (Ordenanza. 1.596/2012)
57
“ARTICULO 1º): Dispónese que, a partir de la fecha de la presente ordenanza, la
radicación de nuevos salones de fiesta y otras actividades afines y/o similares, deberán
ubicarse en las zonas indicadas como D.U.E. (Distrito de Urbanización Especial) del C.O.U.A.
de la ciudad de Avellaneda que forma parte integrante de la presente ordenanza. -
ARTICULO 2º): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar, a
través de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, la verificación y control
del proyecto y posterior materialización de dichos salones para que cumplan con la normativa
vigente en lo referente a requerimientos edilicios, de seguridad y otros requisitos relacionados
con la actividad. -
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Avellaneda, a los nueve días
de mes de agosto de dos mil doce.-”
D.U.P. DISTRITO DE URBANIZACION PARQUE
1. CARÁCTER: Área destinada a la localización de actividades recreativas al aire
libre, en espacios verdes parquizados destinados al paseo y recreación directa de
la población. Dichas actividades ya se dan en la actualidad o existen proyectos
para su localización.
2. DELIMITACION: Según plano de zonificación
3. DISPOSICIONES PARTICULARES:
Se conservan los usos dados en la actualidad y se preserva para los futuros
proyectos que deberán estudiarse para el área.
D.U.PRO. DISTRITO DE USOS A PROGRAMAR
1. CARÁCTER: Área destinada a usos a programar en función de las características
particulares del terreno (profundas cavas), o de los usos existentes en la
actualidad (asentamientos precarios).
2. DELIMITACION: Según plano de zonificación
3. OBSERVACIONES: La programación de los usos pertenecientes a este distrito,
requieren, bien la elaboración de una política de consolidación de asentamientos
precarios por parte del Municipio, bien la programación de usos especiales
sostenidos por una urbanización atípica en función de las particularidades del
terreno.
D.A.I.a. DISTRITO AGROPECUARIO INTENSIVO AGRICOLA
D.A.I.g. DISTRITO AGROPECUARIO INTENSIVO GANADERO
1. CARÁCTER: Sub-zona rural, adyacente el área urbanizada, y que carece de
aceptables condiciones para su ulterior urbanización, en función de su cercanía
con el área industrial (molestias por polvillo, olores, ruidos, etc., para la
actividad residencial), pero que posee una buena accesibilidad a través de vías
secundarias y terciarias.
2. DELIMITACION: Según plano de zonificación
3. SUBDIVISION: Sólo se permiten parcelamientos de superficie igual o mayor a 1
hectáreas.
58
DISPOSICIONES PARTICULARES:
En esta zona se permite la localización de las siguientes actividades:
Todo uso y actividad relacionada con la explotación agropecuaria intensiva.
Las actividades de extracción de tierra
Las edificaciones necesarias en relación a los usos permitidos no podrá superar un
FOT máximo de 0,05.
D.C.M. DISTRITO COMERCIAL MAYORISTA
1. CARÁCTER: Asignase el mismo carácter y delimitación que en el Código posee
para el D.U.E. (DISTRITO URBANIZACION ESPECIAL), estableciéndose las
siguientes dimensiones para los lotes:
2. SUBDIVISIÓN DE PARCELAS.
Frente mínimo de parcela 15 m
Superficie mínima: 500 m²
3. TEJIDO URBANO
F.O.T. máximo: 1
F.O.S.: máximo: 0.75
No siendo obligatorio el retiro de frente y laterales que se establecen en el DUE.
Se permitirá la locación limitada de la actividad residencial.
SUBDIVISIÓN DE LOTES EN ZONA RURAL (Ordenanza. 1.814/2016)
“ARTICULO 11): Derógase la ordenanza Nº 317/84, sancionada por este Concejo
Municipal, estableciéndose mediante la presente que en toda subdivisión de lotes en la zona
rural, fuera de los distritos asignados en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, cada
uno de estos deberá tener como mínimo 100 metros lineales de frente y una superficie igual o
mayor a 3 hectáreas. Los lotes que se generen deberán tener indefectiblemente acceso directo
a Calle Pública.”
Z.U. ZONA URBANIZABLE
1. CARÁCTER: Área cuya urbanización está prevista para el corto y/o mediano
plazo y cuya habilitación general para el uso urbano se efectuará a medida que
se complete la ocupación de los distritos adyacentes.
2. DELIMITACION: Según plano de zonificación
Z.R.U. ZONA DE RESERVA URBANA
1. CARÁCTER: Áreas cuya progresiva habilitación para el uso urbano sólo es
necesaria para el largo plazo.
2. DELIMITACION: Según plano de zonificación
OBSERVACIONES: La habilitación de éstas áreas a usos urbanos sólo deberá
producirse en la medida en que se haya completado sustancialmente la
ocupación de los distritos urbanos y las zonas urbanizables.
59
D.P.Z.P. ZONA DE PROTECCION
1- CARACTER: Área no adecuada a la expansión urbana cuyas características
interesantes aconsejan la preservación del sector y la ejecución de un proyecto
integral para el mismo.
Z.P.I. ZONA POTENCIALMENTE INUNDABLE
1- CARÁCTER. Áreas destinadas a la localización de actividades que no requieran
de la construcción de edificaciones de ocupación permanente, y que deben ser
utilizadas como espacio verde, forestado, parquizado o con la incorporación de
zonas de descanso y recreación. En el supuesto de admitirse otra afectación, ésta
estará condicionada a la viabilidad de los niveles que posea el terreno y a los
escurrimientos naturales y canales pluviales existentes en el lugar o los que
fueran proyectados. Los niveles naturales del terreno no podrán ser alterados con
rellenos. No se permite la radicación de viviendas familiares. Los
emprendimientos que se presenten serán sometidos a un estudio planialtimétrico
e hidrológico que deberá ser ingresado ante la Secretaría de Planeamiento
Territorial y Obras Públicas para su análisis de factibilidad y posterior
aprobación. Dicha factibilidad estará condicionada por: -El “Proyecto Drenaje
Urbano” elaborado en el año 2011 por la unidad ejecutora provincial, - las
autorizaciones del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a
través las áreas de hidráulica correspondientes y de la Secretaría de Medio
Ambiente. – Al proyecto de Expansión Urbana existente para el sector.
2- DELIMITACION: Según Plano de Zonificación.
3- SUBDIVISION: Condicionada según el proyecto a ejecutar sobre el mismo”.
GARAGES Y COCHERAS
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (Ordenanza. 1.433/2010)
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Establécese la obligatoriedad de la
construcción de espacios cubiertos, semicubiertos o abiertos dentro de los límites
de cada terreno de propiedad privada para destinarse a estacionamiento vehicular,
garaje o cochera, en todas las edificaciones nuevas del tipo vivienda colectiva o
departamentos de más de dos unidades destinadas a alquiler y/o venta a
construirse en los distritos C.A., D.R.1, D.R.2 y D.R.3 y aquellos que se construyan
en los distritos D.U.E. y D.C.M. destinados al uso mixto. Se exigirá como mínimo
una cochera por cada dos departamentos, cuando éstos no sean más de cinco, y
una cochera por cada 1,5 departamento, de allí en adelante.
ACLARACIONES: Dos departamentos 1 COCHERA
Tres departamentos 2 COCHERAS
Cuatro departamentos 2 COCHERAS
Cinco departamentos 2 COCHERAS
Seis departamentos 3 COCHERAS
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Siete departamentos 4 COCHERAS
Ocho departamentos 4 COCHERAS
Nueve departamentos 5 COCHERAS
Diez departamentos 6 COCHERAS
DISPOSICIONES ESPECIFICAS. (Ordenanza. 1.609/2012) CENTRO
MANZANA, UNIDAD DE VIVIENDA MÍNIMA, PATIOS, UNIDADES EN ZONA
SIN CLOACAS, FACTIBILIDAD DE SERVICIOS.
ARTÍCULO TERCERO: Fíjase como centro de manzana al graficado para cada
tipología en el Anexo I de la presente, el que corresponde al 20 % de la longitud de
la misma o al 4 % de su superficie dependiendo de la forma y dimensión que tenga
cada manzana.
ARTÍCULO CUARTO: Los centros de manzana podrán ser ocupados con
edificaciones con un porcentaje que no podrá exceder el 50% de la superficie del
lote afectado por el referido centro de manzana y con una altura máxima de
construcción de hasta 5 metros con una tolerancia del 5%.
ARTÍCULO QUINTO: Sobre el eje medianero posterior, se permitirá construir
solamente en planta baja, ésta no deberá superar una altura máxima de 5 m, con
una tolerancia del 5%. La construcción que supere la altura mencionada
anteriormente, deberá tener un retiro de 5 m como mínimo del eje medianero
posterior.
ARTÍCULO SEXTO: Defínese que una unidad de vivienda es toda aquella que
posee los ambientes o espacios necesarios para garantizar su habitabilidad y
deberá tener, para ello, como mínimo, los siguientes locales: 1- cocina comedor; 2-
baño; 3- dormitorio; 4- pasillo de vinculación entre ellos y 5-lavadero; los que
deberán ser individualizados. Se ratifica, además, que los locales principales 1 y 3,
deberán ventilar a patios reglamentarios y se establece que las ventanas de
dormitorios, comedores y/o estar orientadas hacia circulaciones comunes deberán
garantizar intimidad, iluminación, ventilación y privacidad. Cada unidad deberá
tener un patio de expansión privativo que, además, permita su uso como tendedero
de ropas. Las unidades de vivienda que se proyecten construir en las plantas de
primer piso y subsiguientes deberán tener, además, un balcón o terraza que
permita la expansión hacia el exterior de cada unidad y, además, sirva como patio
privativo y tendedero de ropas. Dicho balcón o terraza dará a un vacío sobre patio
reglamentario, por lo que deberá respetar las distancias mínimas de separación
entre ambientes de distintas propiedades y/o usos. Las dimensiones de los locales y
de los patios están establecidas en el Reglamento de Edificación que forma parte
del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental de la ciudad de Avellaneda. El
ingreso desde la calle a cada una de estas tipologías edilicias definidas, deberá
tener dimensiones tales que permita, además del ingreso vehicular, un pasillo de
acceso peatonal de 0.80 m de ancho como mínimo. Cuando se trate de un edificio
con un único ingreso y una escalera común a varias unidades, deberá agregarse un
local con características de hall de acceso, acorde con la magnitud de la obra.
ARTÍCULO SÉTIMO: Agrégase al Reglamento de Edificación que forma parte del
Código de Ordenamiento Urbano Ambiental, el croquis aclaratorio de definición
de patios reglamentarios, que, como Anexo II, forma parte de la presente y que
será de aplicación para todo tipo de construcciones que se realicen en el ámbito
del distrito municipal, además de las que reglamenta esta ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO: Determínase, además, que los propietarios de terrenos o
lotes que se encuentren ubicados en sectores de la ciudad que no cuenten con la
red de infraestructura de cloacas, no podrán construir más de tres unidades de
vivienda en el mismo, aún cumpliendo con las exigencias establecidas en la
presente. Además, se ratifica que deberán construirse dos pozos absorbentes, como
mínimo, a los efectos de garantizar las condiciones ambientales de sus ocupantes y
61
de las propiedades vecinas. Cada propietario evaluará la conveniencia de estas
construcciones donde no exista el suministro de gas por redes.
ARTÍCULO NOVENO: Establécese, también, que para toda construcción de más
de dos unidades de vivienda en un mismo lote, el propietario deberá obtener la
factibilidad técnica del suministro de energía eléctrica y de agua potable por red,
de manera tal de que la Cooperativa de Servicios Públicos Sociales y Vivienda de
Avellaneda Ltda. tome conocimiento del emprendimiento y pueda garantizar la
provisión normal de dichos servicios. En los casos que se requiera, el propietario
deberá destinar un espacio en el interior de su terreno y sobre la línea municipal
para la instalación del trasformador de energía eléctrica que la mencionada
Cooperativa deba instalar para suministrar la potencia eléctrica necesaria.
ARTÍCULO DÉCIMO: Ratifícase la plena vigencia en todos sus términos del
artículo VEINTIUNO de la ordenanza Nº 1.433/10 relacionada con los espacios
para el estacionamiento vehicular, garajes o cocheras.
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: Establécese que todas aquellas construcciones
que se hayan iniciado en el período de vigencia de la Ordenanza Nº 1.593/12 y
todas aquellas que, a partir de la fecha, se inicien sin el correspondiente permiso
de edificación municipal y que no cumplan con los lineamientos de los artículos
que reglamentan la presente ordenanza y con todo lo que establece el reglamento
de edificación que forma parte del código de ordenamiento urbano ambiental; al
momento del ingreso del expediente de construcción de toda obra nueva y/o
ampliación, deberán abonar los respectivos recargos que actualmente se fijan en
todo el ARTÍCULO 82, de la ordenanza tributaria Nº 1.562/11 para los
expedientes de documentaciones-regularizaciones y/o conformes, o cualquier
modificación futura que éste sufra.”
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.862/2017) INFRACCIONES
ARTÍCULO PRIMERO: Sustitúyase el Artículo 120 de la Ordenanza N° 549/89 por el
siguiente texto.
“ARTÍCULO 120: A): Infracciones a normas específicas en materia de construcción: El
incumplimiento a normas específicas en materia de construcción será sancionado con multa,
conforme el monto que para cada caso puntual se indica seguidamente. Serán solidariamente
responsables del pago de dicha multa el propietario y/o poseedor a título de dueño del
inmueble en que se ejecuta la obra como así también en forma concurrente con aquellos el
profesional de la construcción que ejecuta la misma.
a): Desde Setecientas Unidades Fijas (700 UF) hasta Mil Cuatrocientas Unidades Fijas
(1400 UF) por el incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 965/98 que regula
las disposiciones para instalación de toldos, cortinas, aleros y marquesinas, carteles y/o
anuncios sobre el dominio público municipal.
b): Desde Cien Unidades Fijas (100 UF) hasta Setecientas Unidades Fijas (700 UF) por el
incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 982/98 que regula las disposiciones
para instalación de bicicleteros y carteles en el dominio público municipal.
c): Desde Trescientas Cincuenta Unidades Fijas (350 UF) hasta Mil Cuatrocientas
Unidades Fijas (1400 UF) por el incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N°
1126/02 que regula las excavaciones y trabajos en la vía pública.
d): Dos Mil Unidades Fijas (2000 UF) por el incumplimiento a lo establecido en la
Ordenanza N° 1171/04 de alineación de aleros y balcones.
e): Desde Mil Cuatrocientas Unidades Fijas (1400 UF) hasta Dos Mil Ochocientas
Unidades Fijas (2800 UF) por el incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N°
1433/10 en sus Artículos 6, 9 al 12 inclusive, 14 y 23, y en su Anexo IV, y en el Artículo 10
de la Ordenanza 1814/16.
62
f): Desde Mil Cuatrocientas Unidades Fijas (1400 UF) hasta Tres Mil Quinientas
Unidades Fijas (3500 UF) por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la
Ordenanza 1433/10 que regula la construcción de cocheras y/o garajes y del Artículo 22
de la misma Ordenanza que regula las dimensiones de las ochavas y la imposibilidad de
colocación de columnas en esquina, haciendo extensivo para todos los Distritos del
C.O.U.A. el artículo primero de la Ordenanza N° 1263/06.
g): Desde Setecientas Unidades Fijas (700 UF) hasta Mil Cuatrocientas Unidades Fijas
(1400 UF) por el incumplimiento a lo establecido en los artículos cuarto, quinto y sexto de
la Ordenanza N° 1464/10 que regula lo relacionado a la ocupación del espacio verde con
veredas en los edificios comerciales.
h): Desde Mil Cuatrocientas Unidades Fijas (1400 UF) hasta Dos Mil Ochocientas
Unidades Fijas (2800 UF) por el incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N°
1609/12, que regula las normas específicas para cada distrito, la ubicación y
dimensiones de patios y centros de manzana.
Las sanciones previstas en estos artículos serán independientes de las acciones legales que
realice la Municipalidad de Avellaneda para exigir su demolición y/o traslado y/o
adecuación reglamentaria de la obra, según corresponda.
B): Infracciones específicas al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental para la Ciudad
de Avellaneda (C.O.U.A.), el Reglamento de Edificación y el Reglamento para las
Instalaciones de Desagües Cloacales: El incumplimiento a normas específicas que se detallan
seguidamente será sancionado con multa, conforme el monto que para cada caso puntual se
indica. Serán solidariamente responsables del pago de dicha multa el propietario y/o poseedor
a título de dueño del inmueble en que se ejecuta la obra como así también en forma
concurrente con aquellos y en forma solidaria entre ellos, los agentes inmobiliarios y/o
empresas y/o profesional comercializador de lotes y/o empresas y/o profesional de cualquier
especialidad y/o gremio que fuera, que intervengan en la ejecución de la misma. Las que se
especifican en el punto c) del Apartado A), serán de posible aplicación al constructor o
empresa constructora, y las de los puntos 1. c), 2. a) y 2. c) del Apartado B), serán de
aplicación al profesional interviniente.
1. Faltas al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental para la Ciudad de Avellaneda
(C.O.U.A.)
a): Desde Mil Unidades Fijas (1000 UF) hasta Dos Mil (2000 UF) por el incumplimiento
de lo establecido en el Capítulo 3.3 que regula los Factores de Ocupación del Suelo
(F.O.S.) y Factores de Ocupación Total (F.O.T.) Para los puntos 3.3.1. y 3.3.2. se
aplicará lo establecido en d) y g) del apartado anterior.
b): Desde Mil Quinientas Unidades Fijas (1500 UF) hasta Dos Mil Unidades Fijas (2000
UF) por realizar obras de construcción en terrenos particulares ubicados en Distritos
donde el uso asignado a las mismas no es el permitido por el C.O.U.A. tanto en su texto
como en el plano de zonificación.
c): Desde Cuatrocientas Cincuenta Unidades Fijas (450 UF) hasta Seiscientas Unidades
Fijas (600 UF) por la presentación en la Oficina de Catastro Digital y Vivienda o en la
División Obras y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras
Públicas, de visaciones previas de anteproyectos o proyectos de urbanizaciones y/o loteos
o subdivisiones de terrenos que no se ajusten en todo o en parte a la reglamentación
vigente establecida por Ordenanzas de este Concejo Municipal y/o al C.O.U.A.
d): Mil Cuatrocientas Unidades Fijas (1400 UF) hasta dos mil unidades fijas (2000 UF)
por la radicación de cualquier emprendimiento productivo comercial o industrial que no
respete la ubicación permitida para cada actividad en los anexos de localizaciones
permitidas, en el cuadro de usos según distritos, o en la planilla N° 3 del C.O.U.A. y que no
haya tramitado ni obtenido el respectivo permiso municipal.
Las sanciones previstas en estos artículos serán independientes de las acciones legales que
realice la Municipalidad de Avellaneda para exigir su demolición y/o traslado y/o
adecuación reglamentaria de la obra, según corresponda.
63
2. Faltas al “Reglamento de Edificación” incorporado al Código de Ordenamiento Urbano
Ambiental para la Ciudad de Avellaneda (C.O.U.A.), Anexo II Ordenanza N° 1433/10.
a): Desde Trescientas Unidades Fijas (300 UF) hasta Seiscientas Unidades Fijas (600 UF)
por la presentación en la Sección Obras Privadas de la Secretaría de Planeamiento
Territorial y Obras Públicas de visaciones previas de anteproyectos o proyectos para la
construcción de obras particulares que no se ajusten a la reglamentación vigente.
b): Setecientas Unidades Fijas (700 UF) para superficies menores a 30 m2; de Mil
Cuatrocientas Unidades Fijas (1400 UF) para superficies entre 30 y 120 m2; y de Dos Mil
Cien Unidades Fijas (2100 UF) para superficies mayores a 120 m2, por iniciar obras de
construcción en terrenos particulares sin el correspondiente permiso de construcción
municipal. Sección 1.2. Esta sanción se aplicará independientemente de lo establecido en el
artículo 118 Capítulo XIV de la Ordenanza Tributaria 1771/16.
c): Doscientas Unidades Fijas (200 UF) por iniciar obras de construcción en terrenos
particulares sin la colocación del cartel de obra respectivo. O realizar la colocación del
cartel de obra sin la presentación del expediente de construcción. Sección 2.1.
d): Desde Doscientas Cincuenta Unidades Fijas (250 UF) hasta Trescientas Cincuenta
Unidades Fijas (350 UF) por iniciar obras de construcción en terrenos particulares sin la
colocación del cerco de cerramiento del frente de la misma, cuando la Sección Obras
Privadas determine que éste sea necesario. Establécese que dicho cerco deberá estar
ubicado sobre la línea municipal de edificación o avanzar sobre esta hacia la vía pública no
pudiendo sobrepasar la línea del arbolado público. En este último caso deberá permitirse la
libre circulación peatonal entre el cerco y la cuneta o el cordón del pavimento. Sección 2.2.
y 2.3.
e): Desde Doscientas Cincuenta Unidades Fijas (250 UF) hasta quinientas unidades fijas
(500 UF) por omitir la colocación de la protección horizontal necesaria sobre la vía
pública y ejes medianeros en las construcciones que se realicen en edificaciones que
superen en altura al primer piso. Sección 2.4. y 2.5.
f): Desde Trescientas Cincuenta Unidades Fijas (350 UF) hasta Mil Unidades Fijas (1000
UF) por la presencia de escombros, tierra, materiales de construcción, elementos de obra
o herramientas, etc. que se encuentren en la vía pública, o por fuera del cerco perimetral
obligatorio, entre éste y la cuneta o el cordón del pavimento. Sección 2.3.
g): Desde setecientos Unidades Fijas (700 UF) hasta Mil cuatrocientos unidades fijas (1400
UF) por no realizar la paralización de las obras particulares cuando la autoridad
municipal así lo exija y continuar con los trabajos de construcción. Ordenanza N° 0360/85.
h): Desde Quinientas Unidades Fijas (500 UF) hasta Mil Cuatrocientas Unidades Fijas
(1400 UF), cuando mediante inspecciones de las obras en construcción o finalizadas se
verifique el incumplimiento de los requerimientos mínimos de iluminación y ventilación y
dimensiones mínimas de los locales principales de una obra realizada en terrenos
particulares. Sección 3.1. y subsiguientes hasta 3.20. inclusive. La ubicación y dimensiones
de patios y centros de manzana son las establecidas en los Anexos II y I respectivamente, de
la Ordenanza 1609/12.
i): Setecientas Unidades Fijas (700 UF) para superficies menores a 30 m2; Mil
Cuatrocientas Unidades Fijas (1400 UF) para superficies entre 30 y 80 m2; Dos Mil Cien
Unidades Fijas (2100 UF) para superficies entre 80 y 150 m2; y de Dos Mil Ochocientas
Unidades Fijas (2800 UF) para superficies mayores a 150 m2, cuando mediante
inspecciones de las obras en construcción o finalizadas se verifiquen alteraciones del
proyecto de construcción aprobado por la Sección Obras Privadas, y que debido a estas no
se cumpla con cualquiera de las exigencias establecidas en el Reglamento de Edificación.
j): Iguales sanciones al artículo anterior, cuando mediante inspecciones a las
construcciones particulares que ingresen como expedientes de regularización de obra se
verifique que no se cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en el
Reglamento de Edificación.
64
Las sanciones previstas en estos artículos serán independientes de las acciones legales que
realice la Municipalidad de Avellaneda para exigir la demolición y/o traslado y/o
adecuación reglamentaria de la obra, según corresponda.
3. Faltas al Reglamento para las Instalaciones de Desagües Cloacales. Decreto 3264/87
a): Desde Mil Quinientas Unidades Fijas (1500 UF) hasta Dos Mil Quinientas Unidades
Fijas (2500 UF), cuando se realicen conexiones domiciliarias de cloacas a la red sin
autorización municipal y sin la respectiva presentación del expediente, o las realicen con
constructores no matriculados. Esta sanción es independiente de la que deba aplicarse al
constructor en caso de constatarse que ésta haya sido realizada por un cloaquista
matriculado. Artículos 1.2. y 5.1. Capítulo I y Artículo 1.1. Capítulo IV del Reglamento.
b): Desde Mil Ochocientas Unidades Fijas (1800 UF) hasta Tres Mil Unidades Fijas (3000
UF), cuando en cualquier domicilio particular, comercial o industrial, se constate el
volcamiento a la red de cloacas de la ciudad de líquidos o sólidos que no sean de origen
cloacal y no estén permitidos por los parámetros de la legislación provincial vigente.
Dicha constatación podrá hacerse aguas abajo del domicilio que se presume esté volcando.
Artículos 1.1. al 1.4. inclusive, y Artículos 2.1., 3.1. y 3.2. Capítulo V del Reglamento.
c): Desde Setecientas Unidades Fijas (700 UF) hasta Mil Cuatrocientas Unidades Fijas
(1400 UF) para quien realice la conexión de desagües pluviales de techos y patios a la red
domiciliaria de cloacas. Artículos 2.3. y 9.1. Capítulo I del Reglamento”.
Las sanciones previstas en estos artículos serán independientes de las acciones legales que
realice la Municipalidad de Avellaneda para exigir su demolición y/o adecuación
reglamentaria de la obra, según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO: A fin de determinar la graduación de la sanción entre los mínimos y
máximos deberá tenerse en cuenta:
- La magnitud del daño ocasionado.
- La posibilidad de enmendar la situación generada.
- La peligrosidad de ella para terceros.
- Si el titular del dominio ya ha incurrido en infracciones previamente.
Así mismo podrá ser considerada la superficie del inmueble y/o construcción objeto de la
infracción. La distinción podrá hacerse de la siguiente forma: Superficies menores a 60 m2,
superficies entre 60 m2 y 100 m2; y superficies mayores a 100 m2.
ARTÍCULO TERCERO: Considérese como complemento de esta normativa creada, la
Ordenanza 1761/15 que establece sanciones para el incumplimiento de lo referido al capítulo
4 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental para la Ciudad de Avellaneda (C.O.U.A), y
manténgase como valor de la Unidad Fija UF el precio del litro de nafta súper en el mercado
local.
ARTICULO CUARTO: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar con copia
fehaciente al Colegio de Arquitectos de la provincia de Santa Fe, distrito 6 Reconquista, para
que este la haga extensiva a todos los profesionales inscriptos.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.472/2010) GUARDERÍAS,
JARDINES MATERNALES, JARDINES DE INFANTES.
VER ORDENANZA.
Esta ordenanza regula el ámbito de aplicación; la habilitación y control; servicio y
funcionamiento; responsable, personal y usuarios; disposiciones generales y
actividades existentes, en sus distintos CAPITULOS.
65
5
SISTEMA DE
ESPACIOS
CIRCULATORIOS
66
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
CAPÍTULO 5: SISTEMA DE ESPACIOS CIRCULATORIOS
5.1. DEFINICIÓN.
Denomínase espacios circulatorios a las vías de tránsito para vehículos y peatones.
5.2. CLASIFICACIÓN.
Según el tipo y la importancia de su tránsito y a la función a la que están asignados,
el sistema de espacios circulatorios se clasifica en:
5.2.1. RED VIAL
Está constituida por los espacios destinados a la circulación de automotores,
peatones y otros rodados.
Se clasifica en:
5.2.1.1. RED VIAL PRINCIPAL
a) RED VIAL PRIMARIA: Esté compuesta por las rutas nacionales y provinciales
cuya función es la de vincular el área urbana con el resto de la provincia y del
país y distribuir el tránsito de la región a la red vial secundaria..
b) RED VIAL SECUNDARIA: Está compuesta por las arterias de circulación
rápida cuya función es la distribuir el tránsito entre los diferentes sectores
urbanos y servicio de conexión desde los mismos hacia las vías primarias de
acceso regional.
Sus características funcionales exigen:
- Ancho de vía no inferior a 25 m.
- Normalización de perfil y ancho de calzada.
- Clasificación por el tipo y carga de vehículos que puedan transitar en tránsito
de carga pesada, tránsito de carga liviana y tránsito liviano exclusivamente.
c) RED VIAL TERCIARIA: Está compuesto por las vías de tránsito más lento que
sirve de interconexión directa entre los distritos centrales del sector urbano y
están destinadas a absorber el máximo caudal del transporte público automotor.
Sus características funcionales exigen:
- Ancho de vía no inferior a 20 m.
- Normalización de perfil y ancho de calzada.
- Horario restringido para carga y descarga.
- Los tres tipos de vías anteriormente mencionada conforman en conjunto de
RED VIAL PRINCIPAL cuya nómina y ubicación figuran en el plano 1.
5.2.1.2. RED VIAL INTERNA.
Está constituida por todas las calles restantes del área urbana que desde la RED
VIAL PRINCIPAL posibilitan la circulación local de cada zona y el acceso a cada
predio, así como pasajes cuyo ancho mínimo será de 15 mts..
67
5.3. DE LOS USOS DE LOS ESPACIOS CIRCULATORIOS
El uso y ocupación de los espacios públicos circulatorios queda sujeto a las
disposiciones sobre sentido horario y velocidad de circulación, tipo y carga de
vehículos que transitan, ocupación y mantenimiento de aceras, publicidad y todo
otro acto que sobre las mismas se realice que en su oportunidad establezca la
Municipalidad debiendo en todos los casos concordar con el rol funcional que cada
uno de ellos debe cumplir dentro de la estructura urbana.
5.4. VEREDAS, CERCOS PERIMETRALES, DARSENAS DE MOTOS
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 381/1985)
ARTÍCULO 1º): Establécese la obligatoriedad de construir veredas y/o reparar
aquellas que se encuentren deterioradas o fuera de nivel, en los frentes de los
inmuebles ubicados en calles de primera categoría de la Tasa General de
Inmuebles.
ARTÍCULO 2º al 9º): REGLAMENTACIÓN. Ver ordenanza.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1464/2010)
ARTÍCULO 1º): Modifícase y amplíase el contenido de la ordenanza Nº 381/85
incorporando lo establecido en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 2º): Autorízace la construcción de veredas abarcando la totalidad del
espacio público desde la Línea Municipal hasta el cordón del pavimento en el
ancho que el solicitante requiera en función de las dimensiones de su terreno,
frente a los inmuebles ubicados sobre calles pavimentadas, cuyo edificio se destine
al uso comercial y/o actividades que impliquen permanencia habitual y prolongada
de personas, excluyendo a las viviendas.
ARTÍCULO 3º): Autorízace la construcción de dársenas para estacionamiento de
motocicletas, ciclomotores y bicicletas en los lugares establecidos en el artículo
segundo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º al 8º): REGLAMENTACIÓN. Ver ordenanza.
RAMPAS DE ESQUINAS
DISPOSICIONES ESPECIFICAS. (Ordenanza. 1.889/2018).
ARTÍCULO 1º): Dispónese que los vecinos frentistas de inmuebles ubicados en
esquina donde exista pavimento y que decidan construir veredas nuevas o
modificar las existentes frente a su propiedad, incluyendo en éstos los pasillos de
acceso al pavimento, deberán terminarlos en una rampa que permita el acceso de
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2º): Dispónese que previo a su ejecución los vecinos deberán solicitar
el nivel correspondiente y las características técnicas que deberán tener en cuenta
al momento de ejecutar la obra.
5.5. NUEVA NOMENCLATURA DE CALLES
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.819/2016)
ARTÍCULO 1º): Apruébase la “Nomenclatura de Calles y numeración domiciliaria
para el Distrito Avellaneda”, de acuerdo a lo establecido en el plano que se
adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza, integrándola.
ARTÍCULO 2º): Establécese que la presente ordenanza será de aplicación
inmediata para todas aquellas calles o caminos comunales de la zona rural de todo
el Distrito Avellaneda.
68
ARTÍCULOS 3º, 4º, 5º): Implementación.
5.6. NOMBRES DE BARRIOS Y DESIGNACION DE PASAJES PÚBLICOS
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.483/2010)
ARTÍCULOS 1º al 6º): BARRIOS. VER ORDENANZA COMPLETA.
ARTÍCULOS 7º al 10º): PASAJES PÚBLICOS. VER ORDENANZA COMPLETA.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1.717/2014). DESIGNACIÓN
DEL NOMBRE AL BARRIO PROGRESAR
ARTÍCULOS 1º): Instituyese el nombre de “Barrio Progresar” a la Concesión
letra C del Lote número 177 de la ciudad de Avellaneda, ubicada al Noroeste de la
intersección de Calle 302 y Calle 221.
69
6
SISTEMA
PLUVIAL
FLUVIAL
70
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO – AMBIENTAL
CAPITULO 6: SISTEMA FLUVIAL – PLUVIAL
6.1. GENERALIDADES
6.1.1. DEFINICION
Denomínese sistema fluvial – pluvial, a los efectos de la aplicación de este Código,
al constituido por todas las superficies de ríos, lagunas y canales a cielo abierto que
sirven para la evacuación de las aguas de lluvias caídas en la región, así como los
márgenes de los mismos y las superficies de tierra que son cubiertas por las aguas
en los ciclos naturales de crecientes medias.
6.1.2. CLASIFICACION
El sistema fluvial – pluvial queda clasificado en:
a) CURSOS FLUVIALES PERMANENTES: Comprende ríos, riachos, arroyos y
canales artificiales que constituyen cauces permanentes e imprescindibles para la
evacuación y destino final de las aguas. (Arroyo El Rey).
b) CURSOS FLUVIALES TRANSITORIOS: Comprenden los cauces que, en
función de obras previas de canalización o desvío podrán ser posteriormente
eliminados mediante rellenos o entubamientos.
c) LAGUNAS – RESERVORIOS: Comprende todos los espejos de agua
imprescindibles para la recepción de las aguas pluviales y que quedan
definitivamente integradas al sistema de drenaje general del área.
d) LAGUNAS TRANSITORIAS: Comprende todos los espejos de agua y
superficies de tierra que aunque actúan como lagunas-reservorios es posible su
eliminación y relleno mediante la ejecución previa de las obras técnicas necesarias
para sustituir la función de reservorio y drenaje que actualmente cumplen.
6.1.3. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS EN GENERAL
Cuando el curso o espejo de agua esté total o parcialmente incluido en el predio
motivo de la subdivisión, edificación o uso solicitado, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si se trata de cursos fluviales permanentes o lagunas reservorios: a excluir del
título de propiedad el sector delimitado a fin de constituir el dominio estatal
sobre el mismo.
b) Si se trata de cursos fluviales transitorios o lagunas transitorias: a constituir una
servidumbre de intangibilidad sobre dicha superficie la que subsistirá hasta tanto
se proceda a la ejecución de las obras técnicas necesarias para sustituir su
función de reservorio y drenaje.
A partir de la puesta en vigencia de este Código, todos los propietarios a que se refiere
el punto anterior quedan inhibidos de realizar ningún acto que implique cualquier
cambio en la topografía o alteración de la línea de borde de los elementos integrantes
del sistema, así como todo acto de arrojo de materiales en la citada cuenca con el fin
de eliminación de desperdicios a propósitos de relleno.
Cualquier trasgresión en tal sentido que se cometa, será sancionada con una multa
cuyo monto será determinado anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Cualquier propietario que posea predios que comprendan total o parcialmente algún
elemento del sistema clasificado como transitorio, deberá presentar ante la
Municipalidad una solicitud en la que manifieste su deseo de proceder a la alteración
o supresión total o parcial del mismo, en cuyo caso tendrá derecho a ser informado
sobre:
a) Si se rechaza su solicitud.
b) Si se autoriza en forma total, parcial o condiciones al acto solicitado.
c) Si existe algún programa de acción para el saneamiento del sector, sobre las
características del mismo y sobre la participación que puede caberle con
respecto a su ejecución.
71
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 625/1990) ALCANTARILLAS
BARRIO LIBERTAD.
ARTÍCULO PRIMERO: La construcción de alcantarillas en barrio Libertad será
realizada utilizando para ello paredes de mampostería y losas de hormigón.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, establecerá las dimensiones y
características, de acuerdo a las circunstancias, de las alcantarillas del barrio
Libertad, como así mismo de los pasillos correspondientes.
72
7
CONDICIONES
AMBIENTALES
73
CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - AMBIENTAL
CAPITULO 7: DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES
7.1. CLASIFICACION DE LAS FUENTES CONTAMINANTES
1) Quema de basuras
a) Incineradores domiciliarios
b) Incineradores institucionales y comerciales
c) Incineradores industriales
2) Combustiones.
a) Generaciones de electricidad
b) Combustiones por calefacción (departamentos, casas, oficinas)
c) Combustiones industriales
3) Industrias.
a) Industrias químicas
b) Industrias alimentarias
c) Industrias metalúrgicas
d) Productos minerales
e) Del petróleo
f) Del papel u pulpa del papel
g) Evaporación de solventes y naftas
h) Otras
7.2. COMBUSTIONES.
Las instalaciones de combustión interna y/o externa deberán evacuar el humo a
partir de los 180 días de aprobadas estas Normas y cumplirán con las siguientes
condiciones:
a) Altura de remate con respecto a la azotea o techo. 2,00 metros sobre una azotea
transitable; 0,60 metros sobre azotea intransitable o techo con pendiente igual o
menor del 25%; 0,60 metros sobre un techo con inclinación superior al 25% y
0,20 sobre cumbrera que diste menos de 3,00 metros del remate.
b) Ubicación del remate con respecto al vano de un local. La salida de una
chimenea no puede estar a menos de 2,60 mts por encima del nivel de una
abertura del local habitable o no.
7.3. PERDIDAS DE PROCESOS INDUSTRIALES
a) Las fuentes fijas de contaminación que únicamente serán admitidas en el distrito
industrial, o en aquellos distritos que determine el Municipio, deberán controlar
sus emisiones contaminantes con la instalación de dispositivos idóneos que
aseguran la mínima emisión de contaminantes.
7.4. EMISIONES FUGITIVAS
Se consideran emisiones fugitivas, las que sean visibles en cualquier momento, en
el punto en que la misma sale de los límites de la propiedad que la provoca, sin
tener en cuenta su concentración de material particulado.
Se prohíbe expresamente verter productos de limpieza urbano, sea calle o espacio
interior de patio o cualquier otro lugar en comunicación con la atmósfera, mediante
operaciones de barrido, sacudida, agitación, soplado u otras semejantes.
7.5. DE LAS EMISIONES OLOROSAS
74
No podrá emitirse a la atmósfera, olores que causen molestias o afecten el bienestar
de las personas y que sean perceptibles desde las propiedades vecinas al lugar de la
emisión.
Esta prohibición comprende las siguientes actividades:
1. Transporte y almacenaje y procesamiento de animales o productos animales
2. Combustión, incluyendo combustión de residuos
3. Procesamiento de alimentos y bebidas
4. Manufacturas, almacenajes y aplicación de pinturas, lacas, barnices y solventes
comerciales
5. Manufacturas y almacenajes de productos químicos
6. Manufacturas y procesamientos de plásticos y cauchos
7. Manufacturas de asfalto y sus productos
8. Revestimientos y tratamientos de superficies
9. Fundición y colado
10. Fabricación de noyos y moldes de fundición
11. Manufactura de caucho
12. Manufactura de gases
13. Descomposición de residuos
14. Tratamientos de líquidos residuales y cloacales
15. Procesos-operaciones de limpieza en seco
16. Procesos de impresión y otras artes gráficas
7.6. DE LOS EFLUENTES LIQUIDOS
Se adopta los límites admisibles para el vuelco de efluentes líquidos, los valores
establecidos Ley .
Sin perjuicio de ello, el organismo municipal podrá fiscalizar a través de
inspecciones y/o extracción de muestras de efluentes a fin de evaluar las
condiciones de vuelco, dando cuenta a la citada empresa de los inconvenientes
registrados.
7.7. DE LOS RUIDOS MOLESTOS
7.7.1. NIVELES DE RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS
Se adoptarán como niveles de ruidos capaces de originar molestias a la población
los fijados por Normas reglamentaria.
7.7.2. NIVELES DE RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES
Los automotores que circulen en el ámbito de la ciudad de Avellaneda deberán
cumplir las ordenanzas que pertinentemente se dicten sobre medidas contra ruidos y
escapes y bocinas de automotores.
7.8. SANCIONES
Las infracciones serán sancionadas con multas fijadas por la Municipalidad.
7.9. DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Deben ser previstas, en dimensiones y ubicaciones convenientemente determinadas
según requerimientos técnicos, las conexiones para servicios contra incendios, en
toda nueva urbanización o extensión de la red existente en áreas de densidad media
y baja, periféricas a la zona anterior.
7.10. DEL PATRIMONIO FORESTAL DE LA CIUDAD
75
Es obligación cuidas, mantener y general el patrimonio forestal de la ciudad sobre
todo en lo que hace a las especies valiosas que lo conforman a aquellas que puedan
surgir del proceso de mejoramiento en los distritos y en forma que el Municipio
establezca en cada caso.
7.11. DISPOSICIONES GENERALES.
7.11.1. FACULTAD DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN
El personal de inspección municipal está facultado para realizar inspecciones en
cualquier momento, pudiendo recorrer el establecimiento en todos los sectores,
tomar muestras y realizar toda investigación tendiente a asegurar el cumplimiento
de las presentes Normas y su reglamentación.
7.11.2. NORMAS SUPLETORIAS
El cumplimiento de las presentes normas y su reglamentación no excluye bajo
ningún concepto la aplicación de las ordenanzas, decretos reglamentarios y leyes
que, refiriéndose a distintos aspectos no se opongan a la presente.
7.12. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (Ordenanza. 1828/2016) EXCAVACIONES.
CAVAS.
VER ORDENANZA.
Esta ordenanza regula la adhesión al decreto provincial; las disposiciones
generales; los niveles de riesgo; las medidas de seguridad; las prohibiciones; la
competencia, procedimientos y sanciones, en sus distintos CAPITULOS.
ANEXO 1
ANEXO 2.
76
8
ANEXOS
Y PLANOS
DEL CÓDIGO
URBANO
77
CODIGO DE LOCALIZACION DE ACTIVIDADESPLANILLA N° 2
CODIGO CONCEPTO
LOCALIZACION PERMITIDA
LOCALIZACION PERMITIDA CON RESTRICCIONES
78
CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITO
DISTRITOS
DCA R1 R2 R3 R4 R5 DP DUE DUD DCM DI DAI DIG
RESIDENCIA
Vivienda Individual
Vivienda colectiva
Casa de pensión
Asilo de ancianos
SANIDAD
Sanatorios
Dispensarios
Sala de 1° Aux.
Hospital
EDUCACION
Pre-escolar
Primaria
Secundaria
Superiores
Escuelas diferenciales
CULTURA-CULTO-ESPAR.
Auditorio al aire libre
Autódromo
Velódromo
Biblioteca central
Biblioteca local
Café, confitería
Night Club o Local Bailable
Centro de exposición
Cancha de golf
Circo rodante
Club de tiro
Cine
Club cubierto
Club c/dep. al aire
Camping
Estadio
Gimnasios club (nat.)
Galería de arte
Hipódromo
Jardín botánico Jardín zoológico Museos
Plazas
Parques de diversiones
Teatro
79
CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITO
DISTRITOS
DCA R1 R2 R3 R4 R5 DP DUE DUD DCM DI DAI DIG
Templos
INDUSTRIAS
Con grado molestia I
Con grado molestia II
Con grado molestia III
Con grado molestia IV
Con grado molestia V
COMERCIO MAYORISTA
Exp. y venta s/dep.
Exp. y venta c/deposit.
ALIMENTACIÓN
Verdulerías
Pescaderías
Carnicerías
Lácteos
Panaderías
Pastas frescas
Heladerías al paso
COMERCIO MINORISTA
Supermercados
Materiales de construcción
Vestimentas
Equip. del hogar
Disquería
Farmacia
Librerías
Vivero
Joyerías y relojerías
Florerías
Kioskos
Óptica y fotografía
Ferretería
Cerrajería
Veterinarias y vent.
Armería
Marroquinería
Cotillón Mercería
Vidrios y espejos
Pinturerías
Rodados/motocicletas
Jugueterías
80
CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITO
DISTRITOS
DCA R1 R2 R3 R4 R5 DP DUE DUD DCM DI DAI DIG
Máquinas de oficina
Herr. y mot. industriales
Máquinas agrícolas
Grandes tiendas
Automotores
Rep. y accesorios
Camiones y tractores
Embarcaciones
SERVICIOS
Agencia de cambios
Agencia de turismos
Bancos
Cooperativas
Cementerios
Estudios y consultorios
Est. de servic.
Estacionamiento
Heladería
Hotel
Lavandería-tintorer.
Pizzería
Peluquería
Restaurante
Taller mecánico
Oficinas en general
Servicios fúnebres
TRANSPORTE
Estación terminal
Empr. carga automot.
ADMINISTRAC. PUBLICA
Cuartel de bomberos
Cuarteles
Policía
INFRAEST. SERVICIO
Correo central
Central teléfonos
Estación de radios
Estación de T.V. DEPOSITO
Grado molestia I Grado molestia II Grado molestia III
81
CUADRO DE USOS SEGUN DISTRITO
DISTRITOS
DCA R1 R2 R3 R4 R5 DP DUE DUD DCM DI DAI DIG
Grado molestia IV
Sucurs. correo y tel.
Grado molestia V
ACTIVIDADES RURALES
Frutihortícolas
Viveros
Granja
Tambo
Criadero de aves
Activ. estac. gener.
Las antenas de transmisión de aire, telefonía, radio etc. deberán estar fuera de toda área residencial, poseer cerramiento perimetral y parquización o arbolado en su perímetro interno. Para su instalación se deberá presentar nota de solicitud de factibilidad de ubicación. El ejecutivo evaluará la conveniencia y podrá ponerla a consideración del Concejo Municipal. Luego de obtenida la factibilidad se deberá presentar el proyecto técnico completo a la oficina de expedientes de obra, tramitándose como tal, para obtener el permiso de construcción. VER EXIGENCIAS EN EL CAPÍTULO 9: REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN, SECCIÓN 4, NORMAS CONSTRUCTIVAS, INCISO 4.13.
Los clubes nocturnos o Locales Bailables podrán ubicarse en DUE con restricciones, o en los lotes con frente a la Ruta Provincial N° 31 . Los moteles podrán instalarse sobre Ruta Provincial N° 31 S y sobre Ruta Nacional N° 11 zona rural.
La radicación de nuevos salones de fiesta y otras actividades
afines y/o similares, deberán ubicarse en las zonas indicadas
como D.U.E. (Distrito de Urbanización Especial) del C.O.U.A. de la
ciudad de Avellaneda que forma parte integrante de la presente
ordenanza. - VER EXIGENCIAS EN EL CAPÍTULO 11: REGLAMENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES, EN LA SECCIÓN 5 EXIGENCIAS CONSTRUCTIVAS Y EQUIPAMIENTO MÍNIMO. INCISO 5.3.3.: HABILITACIONES COMERCIALES.
82
PLANILLA N° 3
CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE
MOLESTIAS
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
Matanza de ganado, preparación de carnes I
Elaboración de sopas y concentrados. I
Elaboración de fiambres, embutidos y similares I
Extracción y refinación de grasas animales comestibles. I
Preparación de carnes para exportación. I
Faena y congelado de aves, conejos y caza menor.
I
Fabricación de productos lácteos I
Manteca, crema, queso, caseína, leche condensada, leche en
polvo y demás productos de lechería. I
Usinas pasteurizadoras de leche. II
Elaboración de helados
V
Envasado y conservación de frutas y legumbres
Elaboración de dulces, mermeladas, jaleas III
Elaboración y envasado de frutas, legumbres y hortalizas al
natural, secas y en conserva
II
Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos
marinos
I
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales II
Refinación de aceites y grasas vegetales y animales II
Elaboración de harina de pescado, aceites animales y grasas
animales no comestibles.
I
Productos de molinería
Molienda de trigo II
Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo) III
Preparación de arroz (descascaracíon, pulido, etc.) III
Molienda de yerba mate
II
Fabricación de productos de panadería
Elaboración de productos de panadería excluido galletitas y
bizcochos. IV
Elaboración de galletitas y bizcochos. II
Elaboración de pastas alimenticias frescas V
Elaboración de pastas alimenticias secas III
Elaboración de masas, pasteles, sandwiches y similares
V
Fábricas y refinerías de azúcar
Elaboración de azúcar I
Refinación de azúcar II
Moldeado de azúcar III
83
PLANILLA N° 3 CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS
Elaboración de productos alimenticios diversos
Elaboración de hielo II
Elaboración de concentrados de café, mate y té. II
Elaboración de salsas y condimentos III
Elaboración de vinagres III
Productos dietéticos
IV
Elaboración de alimentos preparados para animales y aves.
II
Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas
Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificadas o no) III
Aguas gasificadas (sodas)
IV
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL
CUERO
Hilado tejido y acabado de textiles
Preparación de fibras de algodón I
Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón) II
Hilado de fibras textiles III
Blanqueo, teñido y apresto de textiles II
Fabricación de estopa II
Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte
II
Artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir
Confección de bolsas de alpillera y lienzos. III
Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona IV
Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, acolchados y artículos afines
IV
Bobinados de hilos para coser, zurcir y bordar IV
Fabricación de tapices y alfombras II
Fabricación de sogas, cabos, piola y piolín
III
Fabricación de prendas de vestir excepto calzados
Confección de prendas de vestir V
Confección de impermeables y pilotos V
Confección de prendas de vestir de piel y cuero
V
Industrias del cuero y productos de cuero y sucedáneos de
cuero y pieles, excepto el calzado y otras prendas de vestir
Cortadurías y talleres de acabado
Saladeros y peladeros de cuero I
Curtiembre I
84
PLANILLA N° 3 CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS
Industrias de la preparación y teñido de pieles
Preparación y teñido de pieles I
Confección de artículos de pieles (excepto prendas de
vestir)
V
Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de
cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir
Fabricación de bolsas y valijas, arneses, sillas de montar y baúles.
III
Fabricación de carteras para mujer
IV
Fabricación de calzados
Fabricación de calzados de cuero III
Fabricación de calzados de tela III
Talleres de aparados, picados y otros trabajos para la fabricación de calzados
III
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA
MADERA, INCLUIDO MUEBLES
Aserraderos, talleres de cepilladura y otros talleres
para trabajar la madera I
Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.) III
Fabricación de viviendas prefabricadas, principalmente de madera
III
Maderas terciadas y aglomeradas I
Fabricación de envases de madera y de caña III
Fabricación de muebles y accesorios III
Instalaciones de madera para industria, comercio y
oficinas III
Muebles de mimbre y caña
IV
FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, Y
PRENDAS EDITORIALES
Fabricación de papel y productos de papel
Fabricación de pasta para papel I
Fabricación de papel, cartón y cartulina I
Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón IV
Fabricación de sobres y bolsas de papel y afines
IV
Imprentas, editoriales e industrias conexas
Impresión de diarios, periódicos y revistas II
Imprenta y encuadernación
Cuadernos, bloques de notas y libros en blanco y
artículos afines III
85
PLANILLA N° 3
CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS
FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y
PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO
Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y PLASTICOS
Fabricación de sustancias químicas industriales
Destilación y desnaturalización de alcoholes I
Fabricación de gases comprimidos y licuados I
Acidos, bases y sales I
Productos pirotécnicos I
Fabricación de abonos y plaguicidas, insecticidas y funguicidas
I
Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales
I
Fabricación de pinturas, barnises, lacas, esmaltes y
charoles
I
Fabricación de productos de caucho
Fabricación de cámaras y cubiertas I
Recauchutaje y vulcanización de cubiertas
III
FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES, NO MINERALES, EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL
PETROLEO Y DEL CARBON
Fabricación de objetos de barro, lozas y porcelanas
Artefactos sanitarios cerámicos II
Placas y accesorios para revestimientos, artículos decorativos, vajillas, y artículos para electricidad y otros
usos cerámicos
II
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Fabricación de productos de arcilla para construcción
Fabricación de ladrillos comunes y polvo de ladrillo I
Fabricación de ladrillos tejas, baldosas y caños I
Fabricación de material refractario
I
Fabricación de cemento, cal y yeso I
Molienda e hidratación de cal
II
Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte
Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento,
chapas, caños, tanques, piletas y productos afines.
II
Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos III
Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos
y otras piedras. II
Triturado y molido de materiales no metálicos
86
PLANILLA N° 3 CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS
Mezclas preparadas para revoque y piedras naturales y
artificiales para revestimientos.
II
Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra,
tierra, yeso y demás minerales
II
INDUSTRIAS METALICAS BASICAS
Industrias básicas de hierro y acero.
Productos básicos de hierro y acero, piezas de fundición
de hierro o acero y piezas de forjas de hierro o acero. Productos de laminación y estampado.
I
Alambre de hierro y acero, incluso alambre galvanizado. I
Tubos y cañerías de hierro y acero. I
Industrias básicas de metales no ferrosos.
Productos básicos de la fusión de minerales de plomo,
estaño, zinc, y demás no ferrosos
I
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS,
MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
Fabricación de productos metálicos exceptuando
maquinarias y equipos.
Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y
artículos generales de ferretería.
II
Herrajes y guarniciones para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles.
III
Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.
Muebles metálicos para el hogar, mobiliario para
comercios y oficinas.
III
Fabricación de productos metálicos.
Fabricación de tanques, depósitos, tambores, y
recipientes para gases comprimidos. II
Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o
tubos de hierro para la construcción. II
Fabricación de productos de carpinterías metálicas, perfiles de chapa, marcos, puertas, ventanas, celosías y
demás artículos afines para la construcción.
III
Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinaria y equipo.
Talleres electromecánicos de reparaciones, acabado de
piezas mecánicas, incluso la producción de las mismas.
III
Servicios de reparación.
Reparación de calzados y otros artículos de cuero. V
Talleres de reparaciones eléctricas tales como radios,
televisión, tostadoras, planchas, secadores, etc.
V
87
PLANILLA N° 3
CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS
Reparación de heladeras, aire acondicionado, lavarropas. IV
Reparación de bicicletas.
V
Construcción de maquinarias, exceptuando la eléctrica.
Construcción de motores. I
Fabricación y armado de motores de combustión interna
y sus repuestos y accesorios.
I
Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura.
II
Reparación y maquinaria y equipo para la agricultura. II
Construcción de maquinaria y equipos especiales para
las industrias. II
Fabricación y armado de componentes, repuestos y
accesorios para automotores. II
Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente automóviles, camionetas, camiones, ómnibus.
II
Rectificación de motores de combustión interna. III
Reparación de tractores. I
Reparación de automóviles, camionetas, camiones, etc. III
Reparación de carrocerías para automóviles, camionetas,
camiones, etc.
III
Industrias manufactureras diversas no clasificadas en
otra parte.
Fabricación de escobas, cepillos, plumeros y afines. IV
Fabricación y armado de letreros y anuncios luminosos. IV
Adornos y fantasías y artículos afines.
V
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA.
Energía eléctrica, generación. I
Estaciones y sub-estaciones transformadoras.
IV
Productos y distribución de gas.
Producción de gas en fábrica para consumo doméstico o
industrial. I
Plantas de fraccionamiento de gases licuados.
I
Abastecimiento de agua.
Planta potabilizadora. II
Servicios sanitarios
Planta de tratamiento e incineración de basura. I
Plantas de tratamiento y depuración de aguas servidas.
I
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES.
Leña y carbón de leña.
I
88
PLANILLA N° 3
CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS
Tablas, tablones, tirantes, etc.
III
PAPEL Y CARTON
Envases de papel y cartón. IV
Papel y cartón IV
Librería y papelería.
IV
PRODUCTOS QUIMICOS, PINTURAS Y BARNICES
Pinturas y barnices III
Productos químicos diversos.
I
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION
Artículos, plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias.
IV
Ladrillos, cementos, cal, arena, etc. III
Vidrios y cristales. III
Puertas, ventanas, armazones.
III
ARTICULOS DEL HOGAR
Artículos de tapicería: acolchados, alfombras, etc. IV
Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas.
IV
Artículos para limpieza. III
Muebles de madera. IV
Muebles de hierro.
V
METALES, EXCLUIDA MAQUINARIA.
Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos
(cobre, aluminio, plomo, estaño, etc.)
III
Artículos de hierro y acero. IV
Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc.
III
VEHICULOS Y MAQUINARIAS (EXCLUIDA LA ELECTRICA)
Automotores, sus repuestos y accesorios. III
Bicicletas y sus repuestos. V
Equipos y accesorios rurales. III
Equipos y maquinarias para la construcción. III
Máquinas y equipos para oficina.
IV
89
PLANILLA N° 3
CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS
RAMOS GENERALES
MINERIA
Combustibles sólidos. I
Minerales metalíferos. II
Petróleo y sus derivados.
I
AGROPECUARIO
Alimentos para aves y ganados. III
Aves, huevos, miel. III
Aves vivas. I
Cereales, oleaginosas. III
Cueros y pieles (sin tratamiento) I
Frutas y hortalizas. III
Ganado en pie. I
Lana sucia, algodón en rama.
I
FORESTALES
Durmientes, estacas, postes. II
Mimbre y paja. III
Rollizos.
II
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Aceites III
Azúcar III
Cafés, tés, yerbas y especias. III
Carnes frescas y congeladas. II
Cervezas y bebidas sin alcohol. III
Comestibles en general III
Productos de la industria fideera (pastas secas). IV
Vinos. III
Bebidas alcohólicas.
III
TABACO
Cigarrillos y afines. IV
TEXTILES
90
PLANILLA N° 3
CLASIFICACION DE INDUSTRIAS S/MOLESTIAS
CONCEPTO GRADO DE MOLESTIAS
Fibras textiles.
III
Hilados, hilos y lanas.
IV
MADERAS
Almacenes y proveedurías. III
Ramos generales.
III
VARIOS
Árboles y plantas. III
Armería con depósito de cartuchos y balas. I
Desechos de hierro, acero y otros metales. II
Envases en general. III
Productos veterinarios. III
91
1 6 7 8 9
20 19 18 17 16 15 14 13 12 11
3029282726252423
10
2221
40 39 38 37 36 35 34 33 32 31
5049484744434241
60 59 58 57 54 53 52 51
7069686766656461
80 79 78 76 75 74 72 7173
908988878685848382
81
100 99 98 97 96 95 94 93
92
91
62
63
77
179A
180
181A
181B
188A189A190A
153 154 155
156157
158
188B189B190B
159 160 161
147167
168 148
149
150
151
152163
164
170
169
165
16675
62
162
192
191
DC B A L 79
72
67
60
54C
B D
EA
J K
351 53
61
66
342
329
318
101
104 103
102
105 106 107
111 110 109
112 113 114 115 116
122 121 120 119 118 117
123
137
138
136
124
140
139
135
125 126
134
141 142 143 144 145 146
130131132133
127 128 129
1 14-15 16A 16B
13B13A12
2C
2B2A
2D
3A
3B
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1011A
11B
14
B´
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5B
4
6A 6D
6C6B7A
7B
7C
7D
217214
213 218
219212
211 220
205
206
207
31262520
21 24 27 30
29282322
14
15
16
17
18
7
6
1
5
42
3
9
8
11
12
13
10
1N
1S
37 E 36
2S
2N
51N
51S
56N
56S 57S
57N
50
32
38
E
38
O
223
222
221
1415
6 7
PLAZA
9 DE JULIO
2 3 4 5
179B
108
7778
73 74 75
RED VIAL PRINCIPAL
RED PRIMARIA: RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES
RED SECUNDARIA: CALLES DE 30 MTS. ANCHO
RED TERCIARIA: CALLES DE 20 MTS. Y PASAJES
PLANO DE LA RED VIAL PRINCIPAL DE AVELLANEDA
92
Esc. 1: 3.000
PLANO DE DENOMINACION DE LOS PASAJES PUBLICOS DEL RADIO URBANO DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA
AN
EX
O II
OR
DE
NA
NZ
A N
º 1.4
83/1
0
Esc. 1: 3.000
PLANO DE DENOMINACION DE LOS PASAJES PUBLICOS DEL RADIO URBANO DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA
DE
SIG
NA
CIO
N D
E P
AS
AJE
S
AC
TU
AL
IZA
DO
AL
AÑ
O 2
015
PLANO DE DELIMITACIÓN DE LOS PASAJES PÚBLICOS DEL RADIO
URBANO
93
Esc. 1: 3.000
BARRIO
MARTÍN FIERRO
BARRIO
COOPERACIÓN
BARRIO
BELGRANO ESTE
BARRIOBELGRANO OESTE
BARRIO
ITATÍ BARRIO
PORT ARTHUR
BARRIO
LIBERTAD
BARRIO
NUEVO
BARRIO
DON PEDRO
BARRIO
PADRE CELSO
MARÍA MILANESIO
BARRIO
AIRE Y SOL
BARRIO AMÉRICA
DE AVELLANEDA BARRIO
SARTOR
BARRIO
NORTE
BARRIO
CONSTITUCIÓN BARRIO
LOURDES
PLAZA
9 DE JULIO
G
F
BARRIO
B
BARRIO
A
BARRIO
E
BARRIO
D
BARRIO
C
PLANO DE DELIMITACION RATIFICACION Y ASIGNACION DE NOMBRES DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA
BARRIO
SAN MARTÍN
AN
EX
O I
OR
DE
NA
NZ
A N
º 1.4
83/1
0
Esc. 1: 3.000
BARRIO
MARTÍN FIERRO
BARRIO
COOPERACIÓN
BARRIO
BELGRANO ESTE
BARRIOBELGRANO OESTE
BARRIO
ITATÍ BARRIO
PORT ARTHUR
BARRIO
LIBERTAD
BARRIO
NUEVO
BARRIO
DON PEDRO
BARRIO
PADRE CELSO
MARÍA MILANESIO
BARRIO
AIRE Y SOL
BARRIO AMÉRICA
DE AVELLANEDA BARRIO
SARTOR
BARRIO
NORTE
BARRIO
CONSTITUCIÓN BARRIO
LOURDES
PLAZA
9 DE JULIO
G
F
BARRIO
B
BARRIO
A
BARRIO
E
BARRIO
D
BARRIO
C
PLANO DE DELIMITACION Y ASIGNACION DE NOMBRES DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA
BARRIO
SAN MARTÍN
AN
EX
O
OR
DE
NA
NZ
A N
º 1717/1
4
BARRIO
PROGRESAR
PLANO DE DELIMITACIÓN Y ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE
BARRIOS
94
PLANOS DE NOMENCLATURA DE CALLES DEL DISTRITO
AVELLANEDA.
ORDENANZA1819/2016
N
ARROYO "EL REY"
AR
RO
YO
"S
ALA
DIL
LO
"
RU
TA
NA
C. N
° 11
RU
TA
PR
OV
. N
° 31-S
DISTRITO AVELLANEDA
1 3 4 5 6 7 8 92
27 2021222324252628
373635343332313029
54 53 52 51 50 49 48 47 46
636261
605958575655
79 78 77 76 75 74 73 72 71 70 69
68
80 81 82 83 84 8586 87 88 89 90
91
939495969798
99
100101102103
92
104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114115
126 125 124 123116
117118119120121122
131 132 133 134 135 136 137130129128127
148 147 146 145 138139140141142143144
149 150 151 152 159158157156155154153
170 169 168 167 160
161
162163164165166
171 172 173 174 181180179
178177176
175
192 191 190 189 182183
185
186187188
193 194195 196
203202198
197
213
212 211 204205
206207208209210
214 215 216
LA SARITA
RECONQUISTA
NICANOR
MOLINAS
GUADALUPE
LANTERI
RIO
"S
AN
JE
RO
NIM
O"
RUTA PROV. N° 98-S
RUTA
PROV. N
° 31-S
RUTA
NAC. N
° 11
CALLE 1
CALLE 321
CALLE 341
CALLE 361
CALLE 381
CALLE 401
CALLE 461
CALLE 441
CALLE 421
CALLE 521
CALLE 501
CALLE 481
CALLE 581
CALLE 561
CALLE 541
CALLE 601
LA QUIACA
CALLE 21
CALLE 41
CALLE 61
CALLE 81
CALLE 101
CALLE 121
CALLE 141
CALLE 161
CALLE 181
USHUAIA
CA
LL
E 2
CA
LL
E 2
2
CA
LL
E 4
2
CA
LL
E 6
2
CA
LL
E 8
2
CA
LL
E 3
02
CA
LL
E 3
22
CA
LL
E 3
42
CA
LL
E 3
62
CA
LL
E 3
82
CA
LL
E 4
02
MIS
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CA
LL
E 1
80
CA
LL
E 1
60
CA
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40
CA
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20
CA
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60
CA
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CA
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20
CA
LL
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00
SA
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CA
LL
E 2
80
2000-O 1000-O 1000 2000 3000 4000
10
00
10
00-N
20
00
0 CALLE 1
CALLE 3
CALLE 5
CALLE 7
CALLE 9Avda. Lib. Gral. San Martín
CALLE 13
CALLE 15
CALLE 17
CALLE 19CALLE 21
CALLE 23
CALLE 27
CALLE 25
CALLE 303
CALLE 315 CALLE 313
CALLE 305
CALLE 307
CALLE 309
CALLE 311
CALLE 319 CALLE 317
CALLE 321CALLE 323
CALLE 327
CALLE 325
CALLE 309
CALLE 311
CALLE 307
CALLE 305
CALLE 303
CA
LLE
2
CA
LLE
4
CA
LLE
6
CA
LLE
8
CA
LLE
12
CA
LLE
10
CA
LLE
14
CA
LLE
16
CA
LLE
18
CA
LLE
20
CA
LLE
22
CA
LLE
24
CA
LLE
26
CA
LLE
28
CA
LLE
30
CA
LLE
32
CA
LLE
34
CA
LLE
36
CA
LLE
38
CA
LLE
40
CA
LLE
42
CA
LLE
44
CA
LLE
46
CA
LLE
48
CA
LLE
50
CA
LLE
108
CA
LLE
106
CA
LLE
104
CA
LLE
102
CA
LLE
110
CA
LLE
112
CA
LLE
114
CA
LLE
116
CA
LLE
124
CA
LLE
122
CA
LLE
120
CA
LLE
118
CA
LLE
132
CA
LLE
130
CA
LLE
128
CA
LLE
126
AV
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LO
NIA
AU
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EL CARMEN
MOUSSY
CALLE 461 R. 98-SCALLE 463
CALLE 467
CALLE 465
CALLE 471
CALLE 469
CALLE 475
CALLE 473
CALLE 479
CALLE 477
CALLE 481
Avenida del Labrador
PLAZA
CENTENARIO
CA
LLE
140
CA
LLE
148
CA
LLE
146
CA
LLE
144
CA
LLE
142
CA
LLE
150
CA
LLE
152
CA
LLE
154
CA
LLE
156
CA
LLE
160
CA
LLE
158
CA
LLE
162
CA
LLE
164
CA
LLE
166
3000-O
80
00-N
2900 2800 2700 26003100 3000
8000
8100
8200
8300
8400
SANTA ANA
CA
LLE
de lo
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8500
8600
8300
84008450
8350
8500
86008650
8800
8700
8550
Avda. Lib. Gral. San Martín Oeste
Avda. Ff.C
c. Gral. B
elgrano
RUTA 98-S
199
201200
184
3000-O4000-O5000-O
Numero 0
10000-O 11000
30
00
40
00
20
00-N
30
00-N
40
00-N
Numero 0
16
00
0-N
CALLE 541
CALLE 539
CALLE 537
CALLE 535
CALLE 533
CALLE 531
CA
LLE
2
CA
LLE
108
CA
LLE
106
CA
LLE
104
RU
TA
31
CA
LLE
2
CA
LLE
4
CALLE 421
CA
LLE
120
90
00-N
10
00
0-N
12
00
0-N
60
00-N
4000-O 2000-O
8900
1000-O 1000
1000-O 1000
CALLE 313
Bulevard Aire y Sol
CALLE 315
CALLE 317
CALLE 319
CALLE 321
LA VERTIENTE
10
00
10
00-N
4000-O5000-O
AVELLANEDA
OESTE
40
00-N
5000-O6000-O
30
00-N
13
00
0-N
2000-O
CA
LLE
4
LA COLMENA15
00
0-N
6000-O7000-O
14
00
0-N
EL TIMBÓ
11
00
0-N
10
00
0-N
5000
CALLE 361
CA
LLE
200
CALLE 1
CA
LLE
180
CALLE 581
CA
LLE
220
CALLE 501
CA
LLE
82
CALLE 513
CALLE 511
80
00-N
70
00-N
5000CALLE 441
CA
LLE
82 LA COSTA
4000
RU
TA
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C. N
° 11
RU
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PR
OV
. N
° 31-S
Numero
CA
LLE
2
CA
LLE
4
CA
LLE
6
CA
LLE
8
CALLE 1
CALLE 3
CALLE 5
CA
LLE
88
ARQ.
DIEGO BELTRAME
2014
Anexo IOrdenanza Nº 1819/16
95
181180179
178177176
182183
185
186187
203202198
204205
206207208209
0 CALLE 1
CALLE 3
CALLE 5
CALLE 7
CALLE 9Avda. Lib. Gral. San Martín
CALLE 13
CALLE 15
CALLE 17
CALLE 19CALLE 21
CALLE 23
CALLE 27
CALLE 25
CALLE 303
CALLE 315 CALLE 313
CALLE 305
CALLE 307
CALLE 309
CALLE 311
CALLE 319 CALLE 317
CALLE 321CALLE 323
CALLE 327
CALLE 325
CALLE 309
CALLE 311
CALLE 307
CALLE 305
CALLE 303
CA
LLE
2
CA
LLE
4
CA
LLE
6
CA
LLE
8
CA
LLE
12
CA
LLE
10
CA
LLE
14
CA
LLE
16
CA
LLE
18
CA
LLE
20
CA
LLE
22
CA
LLE
24
CA
LLE
26
CA
LLE
28
CA
LLE
30
CA
LLE
32
CA
LLE
34
CA
LLE
36
CA
LLE
38
CA
LLE
40
CA
LLE
42
CA
LLE
44
CA
LLE
46
CA
LLE
48
CA
LLE
50
CA
LLE
108
CA
LLE
106
CA
LLE
104
CA
LLE
102
CA
LLE
110
CA
LLE
112
CA
LLE
114
CA
LLE
116
CA
LLE
124
CA
LLE
122
CA
LLE
120
CA
LLE
118
CA
LLE
132
CA
LLE
130
CA
LLE
128
CA
LLE
126
AV
. CO
LO
NIA
AU
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NIA
Avda. Lib. Gral. San Martín Oeste
Avda. Ff.C
c. Gral. Belgrano
199
201200
184CALLE 313
Bulevard Aire y Sol
CALLE 315
CALLE 317
CALLE 319
CALLE 321
Numero
CA
LL
E 2
CA
LL
E 4
CA
LL
E 6
CA
LL
E 8
CALLE 1
CALLE 3
CALLE 5
Radio Urbano AvellanedaAnexo I - gOrdenanza Nº 1819/16
PLANOS DE NOMENCLATURA DE CALLES DEL DISTRITO AVELLANEDA.
ORDENANZA1819/2016
83 84 85
98
99
100
107 108 109
MOUSSY
CALLE 461 R. 98-SCALLE 463
CALLE 467
CALLE 465
CALLE 471
CALLE 469
CALLE 475
CALLE 473
CALLE 479
CALLE 477
CALLE 481
Avenida del Labrador
PLAZA
CENTENARIO
CA
LL
E 1
40
CA
LL
E 1
48
CA
LL
E 1
46
CA
LL
E 1
44
CA
LL
E 1
42
CA
LL
E 1
50
CA
LL
E 1
52
CA
LL
E 1
54
CA
LL
E 1
56
CA
LL
E 1
60
CA
LL
E 1
58
CA
LL
E 1
62
CA
LL
E 1
64
CA
LL
E 1
66
3000-O
8000-N
2900 2800 2700 26003100 3000
8000
8100
8200
8300
8400
CA
LLE
de los E
ucalip
tus
8500
8600
8300
84008450
8350
8500
86008650
8800
8700
8550
RUTA 98-S
9000-N
10
00
0-N
4000-O 2000-O
8900
N
Moussy
Anexo IIOrdenanza Nº 1819/16
96
1 6 7 8 9
20 19 18 17 16 15 14 13 12 11
3029282726252423
10
2221
40 39 38 37 36 35 34 33 32 31
5049484744434241
60 59 58 57 54 53 52 51
7069686766656461
80 79 78 76 75 74 72 7173
908988878685848382
81
100 99 98 97 96 95 94 93
92
91
62
63
77
179A
180
181A
181B
188A189A190A
153 154 155
156157
158
188B189B190B
159 160 161
147167
168 148
149
150
151
152163
164
170
169
165
16675
62
162
DC B A
L 79
72
67
60
54C
B D
EA
J K
351 53
61
342
329
318
101
104 103
102
105 106 107
111 110 109
112 113 114 115 116
122 121 120 119 118 117
123
137
138
136
124
140
139
135
125 126
134
141 142 143 144 145 146
130131132133
127 128 129
1 14-15 16A 16B
13B13A12
2C
2B2A
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6 7
PLAZA
9 DE JULIO
2 3 4 5
179B
108
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41
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100 99
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13
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13 12 1114151617191820
21e
20o
DUP
DRI
DRI
DUE
DUE
DAI
DAI
DAI
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ZRU
ZRU
DR5 DR5
DR5 DR5
DR5
DR5
DR5
DR5
DR5
DR5
ZRU
Acceso a Capilla Santa Ana
2
3
15
6
7
8
2
1
94
CALLE PCA.
CALLE PCA.
CALLE PCA.
CALLE PCA.
CALLE PCA.
SANTA ANAEL CARMEN
MOUSSY
DR3
DR3
DR3
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322 321 320
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52S 51S
7E
62 63
64N
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76
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89
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6362
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77
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97 96
85
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7980
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82 S81 S
5657595860
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37
36 313233
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45
444243
41
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23
21
13 12 111617
19
1820
525354
68
7273
V eg a Fe lipe (Ru P ed ro S uc . de)
192
191
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Uso
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2 3 4 5 8 9 10
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I
107654231
14 A151617191820
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18 B18 A1920
61
78
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77
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85
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46 47
26 27
15 14
88
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68 69 E 70 E
53 52 E 51 E
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95 94
75 74
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55 54
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92-S91-S
9899100
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221
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208
209
210
204
201 202
203
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198
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195
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34
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14
7
12
10
11
52 O
69 O 70 O
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68 e
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69 e
76 B
85 e
96 e
70
66 65
es ta sería la calle central del lote
AVENIDA DEL LABRADOR
97.5097.5080100 352020
10
020
10
2.5
0
5 M. FR AN JA N O AU TORIZADA A C ON STRU IR
ZRU
ZRU
PLANO DE ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS, DEL RADIO URBANO DE
LA ZONA SUBURBANA Y DE CADA UNO DE LOS PARAJES.
97
1 6 7 8 9
20 19 18 17 16 15 14 13 12 11
3029282726252423
10
2221
40 39 38 37 36 35 34 33 32 31
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81
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92
91
62
63
77
179A
180
181A
181B
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153 154 155
156157
158
188B189B190B
159 160 161
147167
168 148
149
150
151
152163
164
170
169
165
16675
62
162
DC B A
L 79
72
67
60
54C
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351 53
61
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342
329
318
101
104 103
102
105 106 107
111 110 109
112 113 114 115 116
122 121 120 119 118 117
123
137
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136
124
140
139
135
125 126
134
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130131132133
127 128 129
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13B13A12
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21o 24 27 30
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37 E 36
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56S 57S
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32
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38 O
223
222
221
1415
6 7
PLAZA
9 DE JULIO
2 3 4 5
179B
108
7778
73 74 75
DCA
DR1
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5253
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54
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177 173
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78 O
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40N
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41
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61
78
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7980
100 99
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41
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21
1 32 4 5 6 7 1098
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21e
20o
DUP
DRI
DRI
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DUE
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DR5 DR5
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ZRU
2
3
15
6
7
8
2
1
94
EL CARMEN
MOUSSY
DR3
DR3
348 349 350
345 344 343
325 326
322 321 320
356 354 352 55 52 51
52S 51S
7E
H
19
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7273
V eg a Fe lipe (Ru P ed ro S uc . de)
192
191
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100 N 99 N
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1
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1920
61
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20
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26 27
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92-N 91-N
92-S91-S
9899100
BARRIO H BARRIO I
BARRIO JBARRIO K
ZRU
72 O 71E
AVELLANEDA OESTE
EL TIMBÓ
DR3
DR3
DR3
SANTA ANA
DR3
DR3
204
201 202
203
200 215216199
198
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196
195
194
193
186
187
188
189
190
191
192
LÍNEA ROJA DEL LÍMITE DEL CRECIMIENTO URBANO, Y DEL
CRECIMIENTO DE CADA UNO DE LOS PARAJES RURALES.
98
57N56N55N
25
24
23
15
95e
95o
94e
94o
76 E
76 O
310 14
22
86e
86o
77 O
77 E
87e
87o
75e
75o
78 O
74e
74o
78 E
112 8
9132
5
21o
16
17
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11
6
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20o
18 20e
54
55S
76
15 14
28 29
27 30
26 31
178
75
62
57S56S
165
166
174
37 E 36
5253
38 O
38 E 39
1N 2N
1S 2S
17535 34 33
176
17750
51S
51N
42
40N
40S
41
173
172
3-N 4-N 5-N
5-S4-S3-S
32
19
F G
A B
I
H
J
DC E
Esc. 1: 3.000
7
14
27
34
CUADRÍCULA URBANISTICA DE LOS BARRIOS BELGRANO Y
COOPERACIÓN
99
2
3
15
6
7
8
2
1
94
MOUSSY
100.0020.00 80.00 20.00
esta sería la calle central del lote
197.50
97.5035
97.50
10
20
10
01
00
10
02
02
5
10
10
02
0
5 M. FRANJA NO AUTORIZADA A CONSTRUIR
10
2.5
0
AVENIDA DEL LABRADOR97.5097.5080100 352020
2020
600
.00
LIMITE DEL CRECIMIENTO PARA LA PRESENTE ORDENANZA
LIMITE DEL CRECIMIENTO S/ORDENANZA 1.902/18
REFERENCIAS:
ANEXO I Ordenanza 1927/19
CUADRÍCULA URBANISTICA Y LÍMITE DEL CRECIMIENTO
URBANO DEL PARAJE MOUSSY
100
CUADRÍCULA URBANÍSTICA DEL BARRIO DON PEDRO SECTOR
NORTE
101
10.00
21.0
023.3
05.7
0
8.00
2.00
2.00
sup.: 210 m2
lote 2
lote 2
lote 2
sup.: 22,80 m2
sup.: 220,60
m2
lote 1
lote 2
frente: 4 m
sup.: 232,80 m2
lote 1
frente: 6 m
sup.: 220,60 m2
10.00
8.00
2.00
sup. interna:
180 m2
lote 2
sup. pasillo:
44 m2sup.:
176 m2
lote 1
lote 2 (total)
frente: 2 m
sup.: 224 m2
lote 1
frente: 8 m
sup.: 176 m2
18.0
022.0
0
8.006.00
50.0
0
40.0
0
ANEXO II
Ordenanza Nº 1913/2018
TERRENO DE 10 x 50 M TERRENO DE 10 x 40 M
SUBDIVISIÓN DE LOTES EN MENORES DIMENSIONES PARA UNA
MANZANA ESPECÍFICA DE INTERÉS SOCIAL
102
Anexo Ordenanza 1.171/ 2004 ALEROS Y
BALCONES
BALCONES
Altura mínima de nivel de vereda a viga en voladizo: 2,60 metros
Saliente máxima de la línea de edificación (ocupación del espacio público): 1 metro
Baranda metálica: altura máxima 1,10 mts.
Condiciones: 3 lados abiertos, sin cerramiento perimetral
Mamposteria opcional: altura máxima 0,40 mts.. Reja: altura máxima 0,70 mts.. Total 1,10 mts.
En los planos se deberá incluir planilla de cálculo de losa y vigas con detalles de armaduras
Responsabilidad legal de los propietarios: se incorporará foja dentro del expte. de obra
Altura mínima de nivel de vereda a cielorraso: 2,80 metros
Derecho de Edificación Municipal: según ordenanza en vigencia
FACHADA OPCIONAL
detalle de ochavas ESC. 1: 100
L.M
L.M
L.M
PAVIMENTO
VEREDA
ESPACIO VERDE
VERED
A
ACCESO
PEATONAL
ACCESO
PEATONAL
PAVIM
ENTO
CORDON
CO
RD
ON
LINEA DE FORESTACION
ESPACIO
VERD
E
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RESTACIO
N
CORDON
CURVO LINEA DE FORESTACION
ACCESO
PEATONAL
ACCESO
PEATONAL
CORDON
CURVO
PAVIMENTO
ESPACIO VERDE
VEREDA
CORDON
L.M
L.M
L.M
LINEA D
E FO
RESTACIO
N
PAVIM
ENTO
CO
RD
ON
ESPACIO
VERD
E
VERED
A
LA ESTRUCTURA SERÀ EN VOLADIZO
NO DEBIENDO COLOCARSE COLUMNA
EN LA ESQUINA
LA ESTRUCTURA SERÀ EN VOLADIZO
NO DEBIENDO COLOCARSE COLUMNA
EN LA ESQUINA
REGLAMENTACIÓN DE LA CUPACIÓN DE LAS OCHAVAS
103
4 mts.
CORDON
CURVO ACCESO
PEATONAL
ACCESO
PEATONAL
VEREDA
L.M
LIN
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RESTACIO
N
ESPAC
IO VERD
E
CO
RD
ON
L.M
8,17 mts.
Lin
ea de Edific
ació
n
Linea de Edificación
Pro
yección Línea de O
chava
PAVIM
ENTO
LA PROYECCIÓN LÍNEA DE OCHAVA DEBE QUEDAR LIBRE.
104
4% de la
superficie
4% de la
superficie
20% de la
longitud
20
% d
e la
lon
gitud
No se exigirá
centro de manzana
20% de la
longitud
20
% d
e la
lon
gitud
4% de la
superficie
ANEXO I
Ordenanza ............/12
CENTRO DE MANZANA
SEGUN CADA TIPOLOGÍA
DETERMINACIÓN DE LOS CENTROS DE MANZANA. ORDENANZA
1609/2012
105
PATIOS
PATIO
INTERIOR
PATIO
LATERAL
MIN.
2.50x3.50
PATIO DE
FRENTE
PATIO POSTERIOR
MIN. 3x4
L.M.L.M.
3.00 x 4.50
PARA DOS
UNIDADES O
PROPIEDADES
DISTINTAS
ANCHO VARIABLE
NO OBLIGATORIO
4.00
3.0
0
3.5
0
2.50 3.00
3.5
0
PARA VENTILAR
LOCALES PRINCIPALES
DEJAR 3m
DE ANCHO
ANEXO II
ORDENANZA 1609/12
GRAFICACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE PATIOS SEGÚN
ORDENANZA 1609/2012
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