Revisado Enero 2016
Coalición para la Educación de Niños con
Discapacidades de Ohio
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La Coalición de Ohio para la Educación de Niños con Discapacidades (OCECD)
Es una organización por todo el estado, sin fines de lucro que sirve a familias de infantes,
niños y jóvenes con discapacidades en Ohio, y agencias que proveen servicios a ellos.
OCECD trabaja a través de la unión de esfuerzos de las 35 organizaciones de
discapacidades conformadas por padres y profesionales los cuales comprenden la
Coalición.
Establecida en 1972 y compuesta principalmente por padres de niños y adultos
con discapacidades, personas con discapacidades, y profesionales de educación, la misión
de la Coalición es asegurar que todo niño con necesidades especiales en Ohio reciba una
educación pública, gratuita y apropiada en el ambiente menos restrictivo para permitir al
niño a alcanzar su más alto potencial. Por todo Ohio los servicios de la Coalición
alcanzan a familias de infantes, niños y jovenes con todo tipo de discapacidades, desde el
nacimiento hasta los 26 años de edad.
Los programas de OCECD ayudan a los padres a ser representantes efectivos e
informados para sus niños en todos los escenarios educativos. En adición, los jovenes
son asistidos para abogar por ellos mismos. A través del conocimiento sobre leyes,
recursos, derechos y responsabilidades, las familias están mejor capacitadas para trabajar
con agencias para asegurar que servicios apropiados sean recibidos para el beneficio de
sus hijos e hijas.
COALICIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS CON
DISCAPACIDADES DE OHIO
165 WEST CENTER STREET, SUITE 302
MARION, OHIO 43302-3741
(740) 382-5452 (844) 382-5452 (Gratis)
(740) 383-6421 (Fax) www.ocecd.org
Descargue gratis el lector móvil en su smartphone en
www.i-nigma.com y explore este barcode para visitar nuestro
sitio web y obtener más información sobre OCECD. La impresión fue hecha posible por el Departamento de Educación de E.U., La Oficina de Educación
Especial y Servicios de Rehabilitación – P.L. 108-466 Por el Acto de Mejora de Educación para
Individuos con Discapacidades, y el Departamento de Educación de Ohio, Oficina para Niños
Excepcionales y Oficina de Aprendizaje Temprano y Listo para la Escuela. Sin embargo, las opiniones
aquí expresadas no reflejan necesariamente la posición o pólizas del Departamento de Educación de
E.U. y ningún endorse por el Departamento de Educación de E.U., debe ser asumido.
Revisado Enero 2016. Precio $10.00 – Una copia GRATIS a los padres en Ohio mientras
suministros estén disponibles. © 2009 por la Coalición para la Educación de Niños con
Discapacidades de Ohio. NO LO COPIE
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En orden para verdaderamente entender los
derechos educativos proporcionados a niños
con discapacidades, una breve revisión de la historia es de mucha ayuda. Cuando
sabemos el PORQUE las cosas son de la forma en que son, es más fácil aplicarlas
a nuestras vidas.
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Todo comenzó con los padres. Niños con
discapacidades severas no estaban siendo
educados y en algunos estados aún no estaban
permitidos en las escuelas tan tarde como para
1976.
36 Casos de Corte
27 Estados
50 I.Q. o más bajo
excluido
NOTAS: ________________________________________
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Sección 504
Esta es una LEY DE DERECHO
CIVIL.
“De ninguna manera individuos calificados
discapacitados en los Estados Unidos deberán
unicamente por razón de su discapacidad
ser excluidos de la participación en,
ser negados los beneficios de,
o estar sujetos a discriminación
bajo cualquier programa o actividad que
reciba asistencia federal.”
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Aún después de que el Acta de Rehabilitación se volviese
ley, el gobierno federal tuvo que ser alentado a desarrollar
regulaciones para implementar la ley.
En ese momento, el gobierno federal tenía 10 oficinas
regionales del Departamento de Salud, Educación y
Bienestar Público (HEW en inglés).
Personas con discapacidades de todos los Estados Unidos
se reunieron en estas oficinas y participaron en una
protesta, tomando las oficinas de HEW.
Cuatro años después que la ley pasó finalmente las
regulaciones fueron firmadas.
Esta ley aplica a escuelas públicas que reciben fondos
federales para muchos programas tales
como almuerzo escolar.
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Cuando el Presidente Bush firmó en ley el Acta de Americanos con
Discapacidades, la primera ley comprensiva de derechos civiles en el mundo
para personas con discapacidades, en frente de 3,000 personas en el césped
de la Casa Blanca el 26 de julio del 1990, el evento representó un punto de
referencia histórico y un evento significativo en el compromiso de América para
una oportunidad completa e igual para todos sus ciudadanos.
La directiva enfática del Presidente en ese dia, “Deje que las paredes
vergonzosas de exclusión finalmente se vengan abajo”, habilmente encapsuló el
simple sin embargo atrasado mensaje del ADA: que 43 millones de
Americanos con discapacidades son con todas las de la ley ciudadanos y como
tal tienen derecho a protecciones legales que le aseguren oportunidades iguales
y acceso para lo principal de la vida Americana.
El estatuto del ADA refleja ideales profundos que América tiene, que valora las
contribuciones que individuos pueden hacer cuando están libres de arbitraje,
injusticia, o actitudes sociales pasadas y prácticas que previenen la realización
de su potencial. El ADA refleja el reconocimiento de que el camino más
seguro para la continua vitalidad de América, fortaleza y vibración es através de
la realización total de las contribuciones de todos sus ciudadanos.
La primera ley comprensiva de derechos civiles en el mundo para personas
con discapacidades, firmada por el Presidente George Bush en 1990. Esta
ley representa un evento significativo para América, proveyendo igualdad de
oportunidad para todos los ciudadanos.
"Deje que las paredes vergonzosas de exclusión finalmente se vengan abajo”
Presidente George Bush
26 de julio del 1990
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Movimiento Paralelo
Esta es una LEY DE EDUCACION.
La Historia de IDEA Ley Pública...
108-446 2004 IDEA 2004
105-17 1997 IDEA 97
102-119 1992 IDEA
101-476 1990 nuevo nombre-la IDEA!
99-457* 1986 EHA
*Enmiendas añadidas de Temprana Intervención
98-199 1983 EHA
94-142 1975 EAHCA
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ENMIENDAS TEMPRANA
INTERVENCION
Servicios de temprana intervención para 0-3 años de
edad provisto en un ambiente natural.
Continuidad de servicios y programas
Un Plan de Servicios Individualizado de Familia
(IFSP en inglés) puede actuar (bajo ciertas
condiciones) como un Programa de Educación
Individualizada (IEP en inglés) cuando ingrese en un
programa pre-escolar.
La Agencia de Educación Local (LEA en inglés) debe
de asistir a reuniones de planificación de transición.
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INDIVIDUOS con DISCAPACIDADES
ACTA DE EDUCACION-2004
IDEA tiene 6 partes principales...
ducación ública ratuita propiada
Esto significa que una educación sin costo alguno para
los padres es disponible para todos los niños con
discapacidades entre las edades de 3 y 21 años. Esto
incluye a niños con discapacidades que han sido
suspendidos o expulsados de la escuela.
Los niños con discapacidades tienen que ser provistos con
“oportunidades educativas completas” apropiadas para las
necesidades y manera de aprendizaje del niño (a).
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Una evaluación es ofrecida para ayudar a determinar si un niño
con una discapacidad califica y si están ellos en necesidad de
educación especial y servicios relacionados.
ANTES de la primera evaluación, una reevaluación, o antes de
servicios especiales o servicios relacionados sean ofrecidos un
CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LOS PADRES debe
ser otorgado.
Los resultados de la evaluación y otra información será usada
para escribir un IEP si el niño (a) es elegible.
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Listado de Información de Evaluación
(La Coalición para la Educación de Niños con Incapacidades de Ohio ofrece un
entrenamiento más detallado en el proceso de evaluación.)
1) Exámenes que no discriminan.
2) Examen validado por personal entrenado.
3) Variedad de herramientas y estrategias usadas.
4) Exámenes para medir fortalezas al igual que áreas de
necesidad.
5) No solamente un examen.
6) Evaluación en todas las áreas de la incapacidad sospechada e
identificar todas las áreas de necesidad.
7) Revisar la necesidad para reevaluación cada tres años.
8) Evaluación Independiente si el padre no está de acuerdo con la
evaluación de la escuela pública.
9) Copia de evaluación entregada al padre.
10) Reunión sostenida con la escuela y los padres para revisar los
resultados de la evaluación y determinar si los servicios son
necesitados.
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ndividualizada ducación rograma
Después de efectuada la reunión de evaluación y la
determinación de elegibilidad es hecha, una reunión del
equipo IEP es fijada. Si el niño tiene 14 años o más, un
plan de transición puede ser necesario.
Personas en el equipo IEP son: Padres
Niño (a)
Maestro (a) de educación especial
Maestro (a) de educación regular
Representante de Distrito (Persona que puede gastar dinero y está
consciente de todos los programas disponibles)
Una persona que puede interpretar los resultados de la evaluación
No Firme ningún documento a menos que
usted esté de acuerdo con lo que está escrito.
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El Ambiente Menos Restrictivo es la combinación de
servicios, apoyo y ubicación, que va a permitir a un
estudiante con discapacidades lograr los éxitos más
grandes y posible independencia.
La educación con estudiantes sin discapacidades y en un
salón de clases de educación regular debe ser considerada
primero.
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Los padres son compañeros IGUALES en el equipo de
personas que van a tomar decisiones para determinar su
niño:
Elegibilidad para servicios
Colocación educativa
Se les debe dar la oportunidad a los padres para asistir y
participar activamente en todas las reuniones que envuelven
Provisión de FAPE, Evaluación, Identificación, y Colocación
Educativa para su niño.
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Se le debe de entregar a los padres su “garantia del
procedimiento” (Procedural safeguards en inglés), el proceso
que ellos pueden seguir si están en desacuerdo con o tienen
preguntas del proceso de evaluamiento y provisión de servicios
a un niño con discapacidades. Estas están enumeradas en un
folleto titulado “De Quién es esta IDEA” que es entregado a los
padres.
Aviso de las “garantias del procedimiento” deben de ser
entregadas cuando:
Referido inicial para evaluación Reevaluación
Cuando una reunión IEP es convocada Presentar un proceso debido
La información de la garantia del procedimiento DEBE
estar en un lenguage entendible.
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Un aviso escrito previo es entregado cuando la
escuela acepta o se niega a empezar o cambiar
cualquiera de las siguientes cuatro áreas
pertenecientes a las necesidades de un niño con
incapacidades:
Identificación
Evaluación
Colocación educativa
FAPE
El IEP generalmente es visto como aceptación de servicios.
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Si un servicio es negado a un estudiante, el padre puede
escribir una carta a la escuela solicitando un AVISO ESCRITO
PREVIO. El aviso va a contener información sobre el servicio
que la escuela está negándose a colocar en el IEP.
Hay siete partes de la respuesta a la carta de Aviso Escrito
Previo que la escuela entonces envia devuelta para los padres.
Ellas son:
1) acción propuesta o rechazada
2) porque la acción es propuesta o rechazada
3) opciones consideradas o rechazadas
4) todos los registros usados por el distrito para alcanzar la
decisión
5) otros factores relevantes para proponer o negar
6) donde pueden los padres obtener las garantias del
procedimiento
7) a quien pueden contactar los padres sobre el entendimiento
de sus derechos.
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Los padres tienen el derecho para inspeccionar y revisar todos los
registros educativos de su niño.
Ellos al igual pueden pedir copias de los registros pero la escuela
puede tener hasta 45 dias para completar el proceso de copiarlos.
La escuela puede también cargar una cuota razonable por este
proceso.
Los registros van a incluir cualquier documento que contenga
información personalmente identificable perteneciente al niño
en cuestión.
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La declaración que una agencia pública ha violado un requerimiento
de Parte B de IDEA.
La violación no es más que un
año.
Los factores de la querella
están claramente escrito y
enviados a la agencia de
educación del estado (SEA).
El SEA tiene 60 dias para
responder.
Extensiones de tiempo son a veces
disponible
La decisión va a contener acciones
necesarias para implementar la decisión
final.
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La mediación es solicitada por los padres de un estudiante
con discapacidades o por el sistema escolar.
Esta es buscada porque por una razón u otra las partes
envueltas no se han puesto de acuerdo con FAPE.
Voluntario-decisión propia o consentimiento
Oportuno-dentro de una cantidad razonable de tiempo (usualmente
dentro de 45 dias)
Imparcial-tratado justamente o equitativamente
Confidencial-sin conocimiento; privado o secreto
Acuerdo escrito-documento escrito firmado o papel oficial
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La mediación puede comenzar con una reunión de
todos en el mismo cuarto.
Después que el mediador explica el proceso de
mediación, el personal escolar puede que se mueva
para otro cuarto.
Entonces el mediador se reune con los padres y sus
personas de apoyo para discutir los problemas
concernientes a FAPE.
Entonces el mediador se mueve de cuarto en cuarto
hasta que un acuerdo es hecho o hasta que sea
decidido que un acuerdo no pudo ser alcanzado.
Si un acuerdo es logrado, este es escrito y firmado por
ambas partes el dia de la mediación.
Hay otros modelos de mediación que pueden ser
usados.
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Si el proceso de mediación no puede resolver los problemas de
FAPE, un padre puede solicitar una AUDIENCIA DE
PROCESO DEBIDO.
Cuando el padre solicita una AUDIENCIA DE
PROCESO DEBIDO debe de proveer por escrito a la escuela y
a la Agencia Educativo del Estado (SEA):
Nombre del niño, dirección, y escuela que asiste
El problema que el padre quiera resolver
La solución que el padre quiere
Es recomendable que el padre obtenga los servicios de un
abogado para la audiencia de proceso debido.
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La escuela debe proveer por escrito
información a los padres sobre:
Mediación
Información sobre servicios legales gratuitos o de bajo costo
Una forma modelo para ayudar a los padres cuando soliciten
una audiencia de proceso debido
45 dias después de que la Agencia Educativa del
Estado recibe la carta solicitando una audiencia del proceso
debido un:
Oficial de audiencia estudia la información
Una reunión de proceso debido es efectuado y una discusión
es hecha
Una copia de la decisión es enviada a los padres y a la
escuela
El oficial de audiencia puede conceder una extensión, si el
padre o la escuela necesita tiempo adicional para reunir la
información.
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Una lista de oficiales de audiencia es entregada
a los padres y a la escuela de SEA. Ambas
partes están de acuerdo en uno o el SEA
asignará uno.
La AUDIENCIA DE PROCESO DEBIDO es establecida
igual que un salón de la corte.
La audiencia acaba cuando cada parte haya
presentado sus testigos y documentación.
Entonces el oficial de audiencia hace su
decisión y la envia a cada una de las partes como
establecido previamente.
Una decisión del proceso de revisión es disponible. La
revisión será completada dentro de 30 dias de la solicitud
y una copia es enviada a los padres y a la escuela.
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Yo solicité una evaluación por escrito de la escuela que mi niño
asiste. Yo di consentimiento en carta para empezar el proceso de
evaluación.
Yo envie la carta por correo certificado y me quedé con una copia
para mis récords. Fecha enviada _________________.
Yo recibí una copia de “De Quién es Esta IDEA”. Este es un
folleto que explica mi garantía del procedimiento. (Mis derechos
si yo estoy en desacuerdo con cualquier decisión hecha.)
La evaluación es completada. Fecha_______.
Una reunión fué señalada y efectuada para revisar los resultados
de la evaluación. Me entregaron una copia de la evaluación.
Yo estoy de acuerdo con los resultados de la evaluación y firmé la
Forma de evaluación. La elegibilidad para servicios fue
determinada.
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Yo NO ESTOY DE ACUERDO con el reporte de la evaluación.
YO NO LO FIRME.
Yo no firmé el reporte de la evaluación de manera que estoy
solicitando una EVALUACION INDEPENDIENTE.
Una lista de Examinadores de Evaluación Independientes me fué
entregada por la escuela de mi niño.
La evaluación independiente fué revisada con el equipo. El reporte
del equipo de evaluación fué firmado y la elegibilidad para servicios
fué determinada.
Mi niño es elegible para servicios y la fecha para una reunión IEP
es establecida. Yo recibi una notificación por escrito con la fecha
del IEP. Fecha para el IEP_________________.
Yo devolví la forma para la reunión del IEP con un acuerdo en la
fecha o di algunas fechas alternas para la escuela. Yo también
enumeré quien va a asistir conmigo a la reunión IEP.
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En la reunión IEP mis pensamientos e ideas son valoradas.
Si mi niño tiene 14 años o mayor, la primera forma completada en
el IEP es la FORMA DE TRANSICION.
El IEP satisface las necesidades de mi niño discutidas en el reporte
de evaluación. Yo ESTOY DE ACUERDO con el IEP y la firmé.
Fecha firmada______________.
Yo NO ESTOY DE ACUERDO con el IEP y NO LO HE
FIRMADO.
Yo he solicitado un AVISO PREVIO POR ESCRITO para cada
servicio en el que yo he documentado una necesidad y que la
escuela está negándole a mi niño.
Yo he revisado y/o recibido una copia de todos los récords de mí
niño.
Yo he pedido por escrito una MEDIACION y/o AUDIENCIA DE
PROCESO DEBIDO. Fecha_______________.
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Las leyes y regulaciones ayudan a asegurar
predictabilidad.
Ellas crean una fundación que cuando es combinada
con una variedad de circunstancias
van a producir los mismos resultados. En este caso
el resultado seria FAPE.
Trabajando juntos bajo estas circunstancias los
padres y las escuelas pueden asegurar que los
servicios apropiados sean provistos para cada niño
baja IDEA.
Por esta razón, trabajando juntos los padres y las
escuelas con la misma base de conocimiento en
cuanto a las leyes y regulaciones y por el beneficio
del estudiante es SIEMPRE la mejor práctica.
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COALICIÓN DE OHIO PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS CON DISCAPACIDADES
165 WEST CENTER STREET, SUITE 302 MARION, OHIO 43302 1-844-382-5452
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