CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSPOR RAZONES TÉCNICAS ECONÓMICAS
Y JURÍDICAS
1. Impuestos 2. Tasas3. Contribuciones especiales
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS POR METODOLOGÍA DE ACUERDO A SU
OBLIGATORIEDAD EN FUNCIÓN DE LA UNILATERALIDAD
1. Impuestos (mas obligatorios)2. Tasas (acuerdo de voluntades)3. Contribuciones (menos obligatorias, es
voluntaria)
IMPUESTOS
Prestaciones de dinero o en especie exigidas porel estado, se fundamenta en la soberanía de la Nación, justificado por las necesidades deatender requerimientos de interés social y es,sin duda, el mas importante de los tributos quepercibe el estado para el desarrollo de sus fines.
CARACTERISTICAS GENERALES
- OBLIGATORIEDAD : El poder de imposición del estado, “Que obliga” y al contribuyente no le queda mas que “obedecer”
- UNILATERALIDAD : El estado no se compromete a algo concreto o particular no existe contraprestación definida y personal para el sujeto pasivo.
NATURALEZA DEL IMPUESTONo se puede considerar como una carga que pesasobre el patrimonio de las personas, ni como unataque a la propiedad de estas. Es solo la obligaciónespecifica en cabeza de cada individuo por razón dela necesidad inherente a toda sociedad política,siempre se produce una consecuencia económicaque afecta la vida comercial de la nación que loPaga. Ejemplo: impuestos sobre la renta ycomplementarios e impuestos sobre las ventas(IVA).
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Su clasificación se justifica, en lo referente a laubicación del presupuesto:a. SUJETO PASIVO DE LA PERCUSIÓN (O
REPERCUSIÓN): Es aquel que por ley (aspecto jurídico) se hace responsable del tributo aunque no lo asuma económicamente, es lo que sucede con el responsable de IVA que es contribuyente frente al estado, pero finalmente no es el que paga el impuesto (lo hace el comprador)
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
b. SUJETO PASIVO INCIDIDOEs el destinatario del impuesto o sea el
sujeto económico que soporta el tributo. En el IVA es el adquirente o comprador del bien gravado. No es
responsable frente al estado pero es quien paga el impuesto.
IMPUESTOS DIRECTOS
Son aquellos en los cuales coincide el sujetojurídico responsable de la obligación y el sujetoeconómico que soporta el tributo.
Ejemplo: Impuesto sobre la renta ycomplementarios. El declarante es el mismocontribuyente que paga el impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS
Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico noes el mismo sujeto económico quien paga elmonto respectivo.
Ejemplo: impuesto sobre las ventas quiendeclara (sujeto jurídico) no es el mismo quepaga el impuesto (lo hace el comprador)
OBLIGACION TRIBUTARIA
Aquella por la cual el sujeto pasivo (contribuyente o responsable) se
encuentra obligado a dar determinada cantidad de
dinero a un sujeto activo (El estado).
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta paraadministrar y percibir tributos, en
su beneficio de otros (Estado).
SUJETO PASIVOPersonas naturales o jurídicas obligadas al pago deltributo siempre que se realice el hecho generadorde la obligación tributaria y debe cumplir conobligaciones formales o accesorias, entre otras:-Declarar -Informar sus operaciones-Conservar información-Facturar
HECHO GENERADOR Es la manifestación externa del hecho imponible.Ejemplo: IVA: El hecho generador esta dado por laventa o prestación de servicios.Impuesto sobre la renta: un hecho generador esobtener ingresos susceptibles de producirenriquecimiento patrimonial, es decir quepuede incrementar su patrimonio
CAUSACION
CAUSACION CONTABLENorma de la contabilidad que reconoce elperfeccionamiento de una transacción conterceros y en consecuencia la adquisición dederechos y la asunción de obligaciones,independientemente de la corriente de efectivo,se presenta cuando se lleva la contabilidad porel sistema de causación y consiste en reconoceruna negociación, registrando una operación enlos libros.
CAUSACION DE COSTOS
Se entiende causado un costo cuandonace la obligación de pagarlo aunque
no se haya hecho efectivo el pago.
CAUSACION DE DEDUCCIONES
Se entiende causada una deducciónCuando nace la obligación de pagarla,aunque no se haya hecho efectivo elpago.
CAUSACION DE RETENCION EN LA FUENTE Se entiende por causación cuando se da elhecho generador de la obligación tributaria yabono en cuenta, cuando se registra en loslibros de contabilidad una negociación uoperación mediante la cual está se reconoce auncuando no se haya efectuando el pago.Tratándose de retención en la fuente por normageneral esta debe efectuarse en el momento delabono o pago en cuanta (cuando se hace el registrocontable de la negociación, el cual debeefectuándose en la fecha de recepción de lafactura).
CAUSACION O POR ACUMULACION-CONTABILIDAD
Los hechos económicos deben serreconocidos en el periodo en el cual serealicen y no solamente cuando searecibido o pagado el efectivo o suequivalencia.
CAUSACION DEL IVA
La causación se refiere al hecho jurídico o material que da nacimiento a la deuda fiscal. Ella determina el momento a partir
del hecho generador debe ser contabilizado y declarado.
CAUSACION DEL IVAEL IVA SE CAUSA:a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o
documento equivalente y a falta de estos en el momento de la entrega.
b. En los retiros de bienes propios en la fecha del retiroc. En la prestación de servicios en la fecha de emisión
de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación del servicio.
d. En importación al tiempo de la nacionalización del bien, en este caso el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
BASE GRAVABLE
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifadel impuesto para establecer el valor de laobligación tributaria.
TARIFA
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa la cual se define como “una magnitudestablecida en la ley, que aplica a la base gravable,sirve para determinar la cuantía del tributo”.Las tarifas pueden ser de varias clases:- Una que se expresan porcentualmente- Se expresan en cantidad de dinero.La tarifa será normalmente en porcentaje.
IMPUESTO A LAS VENTAS
IMPUESTO A LAS VENTAS
Es el mas importante de los impuestos indirectos es fuente de ingresos para las arcas del estado.
HECHO GENERADOR DEL IVASe aplicara sobre:a. Las ventas de bienes corporales muebles
que no hayan sido excluidas expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
Por norma general todos los bienes corporales yprestación de servicios están gravados. Son aquellos que causan el impuesto y en talsentido se les aplica la tarifa general o una tarifadiferencial según sea el caso.
BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
Son aquellos que no causan el impuesto sobre lasventas por expresa disposición de la ley, porconsiguiente quien comercializa con ellosexclusivamente no se convierte en responsable nitiene obligación alguna en relación con elgravamen, si quien los produce o comercializa pagoimpuestos en su etapa de producción o comercialización,dichos impuestos no dan derecho a descuento ni adevolución, constituyen un mayor costo del respectivobien.(artículos 424 y siguientes del E.T.)
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS
Son aquellos que causan el impuesto pero seencuentran gravados a la tarifa 0 (cero); losproductores de dichos bienes adquieren la cantidadde responsables con derecho a devolución,pudiendo demostrar los impuestos pagados en laadquisición de bienes y servicios y en lasimportaciones que constituyan costo o gasto paraproducirlos y comercializarlos o para explotarlos(según articulo E.T. 477 a 479 y 481).
DIFERENCIA ENTRE BIENES EXENTOS Y EXCLUIDOS
- Los productores de bienes exentos y losexportadores, tienen la calidad de responsables delimpuesto sobre las ventas con derecho adescuentos (impuestos descontables) ydevoluciones, con la obligación de inscribirse ydeclarar bimestralmente.- Los productores y comercializadores de bienesexcluidos no son responsables del IVA y no tienenderecho a solicitar impuestos descontables nidevoluciones.
En caso de realizar operaciones excluidasJunto con otras gravadas o exentas, elresponsable del IVA llevara registroscontables separados de tales operacionespara aplicar los impuestos descontablesúnicamente sobre las que le dan talderecho, conforme lo previsto en losArtículos 485 a 498 del Estatuto Tributario
BASE GRAVABLE DEL IVAEs el valor sobre el cual se aplica la tarifacorrespondiente, al bien o al servicio paraobtener el monto del impuesto.Dicha base es el valor total de la operación,Incluyendo todos los gastos directos y demáserogaciones complementarias tales como:financiación, instalación, accesorios, fletes,comisiones, etc.En ningún caso la base gravable podrá ser inferior alvalor comercial de los bienes o servicios.
EJEMPLOS IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS
1-El almacén “Cocinas Ltda.” Vende una cocina integral, debidamente instalada, se dispone a elaborar la respectiva factura con los siguientes datos:
Diez (10) cocinas integrales a $900.000 c/u 9.000.000 Accesorios adicionales 1.000.000 Acarreos 150.000 Gastos de instalación 350.000 Descuentos por pago de contado 5% Descuentos por compra superior a seis unid. 10%
SE REQUIERE: Determinar la base gravable: SOLUCION: Se suman todos los costos y gastos 10.500.000 Menos:
Descuentos no condicionados: Por pago de contado 5% 525.000 Total Base Gravable del IVA 9.975.000
EJEMPLOS IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS
2-El Restaurante “P&P Pollo y Pasta Ltda.” Suministra el siguiente servicio a domicilio:
Dos Especiales P&P A $ 15.000c/u 30.000Una botella de vino 15.000Dos porciones de pan francés 1.000Recargo por Servicios Extra 4.000Propinas 5.000
SE REQUIERE: Precisar la base gravable.SOLUCION:Se suman las los valores antes relacionados 55.000Menos: Propinas 5.000Total Base Gravable del IVA 50.000
RETENCIÓN DEL IVA
Opera desde 1996 se estableció con el propósitode mejorar el control a las responsables delrégimen común todos así sean grandescontribuyentes, entidades estatales o no,siempre que realicen compras o adquieranservicios con responsables del régimensimplificado. En este caso la retención del 50%opera mas como anticipo del responsable delrégimen común que como una verdaderaretención esto se debe a que no es viable hacerretención sobre un impuesto que no se cobra.
REGIMENES EN VENTAS
REGIMEN COMUN
Este régimen es general y para pertenecer almismo basta con ser responsable por venderbienes gravados y tener las bases requeridas enlos ingresos
OBLIGACIONES DEL RESPONSBLE EN REGIMEN COMUN
a. Inscribirse en el registro nacional de vendedores ((RUT)(dos meses))
b. Facturar de acuerdo a lo previsto en el estatuto tributario (factura o documentos equivalentes)
c. Retención del impuesto cuando deba actuar como retenedor d. Presentación de declaraciones: -Bimensual del impuesto -Sobre
las ventas –Mensual de retención en la fuente –Anual de renta y complementario
e. Certificar las retenciones practicadasf. En materia contable llevar la cuenta de IVA por pagar IVA
retenido y la de IVA transitorio si es el casog. Informar cese de actividades, para cancelar su registro como
responsable del IVA
REGIMEN SIMPLIFICADO
Esta diseñado para pequeños comercianteso prestadores de servicios y su propósitoes controlar a los del régimen común (básicamente en la expedición de facturasy con el cruce de retención del IVA)
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
a. Inscribirse en el registro nacional de vendedores. ((RUT) (dos meses))
b. Llevar libro fiscal de operaciones diarias (ya no esta obligado a facturar)
c. En materia contable. Registrar ingresos costos y gastos en el libro fiscal y conservar las facturas y documentos equivalentes
d. Informar cese de actividades e. Prestación declaración de renta (si supera
cuantías mínimas)
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Es la detracción de una suma dedinero a titulo de impuesto, que debehacer el pagador al beneficiario, almomento de efectuar el pago o abonoen cuenta de una suma quecorresponda a un concepto gravado.
VENTAJAS DEL SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE
Especialmente para el estado:
Representa un ahorro administrativo en el cobro de los impuestos.
Flujo y aceleración del recaudo de los impuestos por cuanto no hay que esperar a que finalice el periodo contable.
Simplificación de tramites ya que en el caso de los contribuyentes no obligados a declarar cancelan su impuesto vía retención, lo que permite canalizar esfuerzos de control.
VENTAJAS DEL SISTEMA DE RETENCION EN LA FUENTE
Mayor control sobre los sujetos pasivos de los impuestos ya que en los impuestos ya que en las sumas retenidas a los beneficiarios de los pagos guardan cierta relación con los ingresos percibidos.
Se pueden establecer controles cruzados entre quien paga y quien recibe el dinero.
PAGO O ABONO EN CUENTAEs un concepto que implica llevar la contabilidadpor el sistema de causación, consiste enreconocer o asentar en la contabilidad unaobligación a favor de un tercero.Para que exista retención es requisitoindispensable que tal pago o abono en cuentacorresponda a un ingreso para el tercero, que lorecibe y que este sometido al gravamen delimpuesto al cual corresponde la retención.
ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE
Estos elementos son esenciales, de tal manera que si uno o mas de ellos falta o no se
verifica no produce la retención en la fuente.
AGENTE RETENEDOR DE RETENCION EN LA FUENTE
Es la persona natural o jurídica que debeefectuar retención sobre los pagos o abonos en cuenta una vez efectuada la retención debe proceder a declarar y
consignar los valores correspondientes.
SUJETO PASIVO
Es la persona afectada con la porción que le disminuye el monto del respectivo pago abono en cuenta.
El propósito de la retención en la fuente es recaudar impuestos como:
-Renta-Ganancias ocasionales -Remesas -Timbre-IVA-Industria y comercio
BASE GRAVABLE
La base para practicar la retención es latotalidad del pago o abono en cuenta,dependiendo del concepto sometido aRetención pueden existir normasespeciales para determinar la base sobre lacual se aplicara la tarifa.
TARIFA
Porcentaje, que se aplica a la basegravable para obtener el monto delvalor a retener el cual depende delconcepto, sometido a retención en lafuente
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION
• Practicar retención • Presentar declaraciones y pagar
impuestos • Expedir certificados
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
• El articulo 32 de la ley 14 de 1993 establece que el impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuánto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
REGIMENES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Se clasifican en:
• Régimen Común• Régimen Simplificado
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Se da por ejercer o realizar las actividades comerciales, industriales y de servicios.
Tiene como características complementarias:• Que las actividades gravadas sean ejercidas persona jurídica o sociedad de hecho.• Que las actividades se desarrollen de manera directa o indirecta.• Que las actividades gravadas se desarrollen o ejecuten de forma permanente u ocasional.• Que las actividades gravadas se desarrollen en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
SUJETO ACTIVO
• El Sujeto Activo del ICA es el municipio o jurisdicción y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, recaudo, devolución y cobro
SUJETO PASIVO
• Es la Persona Natural, Jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria
ACTIVIDADES ECONOMICAS
• INDUSTRIALES: Son dedicadas a la producción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes.
• COMERCIALES: Son destinados al expendio, compra, venta o distribución de bienes o mercancías tanto al por mayor como al por menor.
• SERVICIOS: Toda actividad, tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural y jurídica o por sociedad de hecho si que medie relación laborar con quien lo contrata.
CAUSACIONSe causara con una periodicidad
bimestral los periodos bimestrales son:enero – febreromarzo – abrilmayo – juniojulio – agostoseptiembre – octubrenoviembre – diciembre
PERIODO GRAVABLE
• Es el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de Industria y Comercio y es bimestral , por lo tanto su determinación, firmeza, fiscalización y modificación es independiente por cada periodo.
BASE GRAVABLE• Se liquidara con base en los ingresos netos del
contribuyente obtenidos durante el periodo.Para determinarlos se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y venta de activos.
DECLARACIONES
• Los contribuyentes de los tributos Distritales deberán presentar las siguientes declaraciones:a) Declaración bimestral del impuesto de Industria y Comercio.b) Declaración del sistema de retenciones del impuesto de Industria y Comercio
IMPUTACION DE LAS RETENCIONES EN LAS DECLARACIONES
• El contribuyente del régimen común de los Impuestos Distritales que hayan sido objeto de retención podrá llevar el monto del Impuesto que se le hubiere retenido con un abono al pago del Impuesto a cargo, en la liquidación privada del periodo. ( 2 periodos fiscales).
AGENTES RETENEDORES
• Estado.• Grandes Contribuyentes. • Los designados mediante
resoluciones del director Distrital de Impuestos.• Contribuyentes del Régimen Común.
CERTIFICADOS
• Se deberán expedir un certificado bimestral el cual deberá contener las especificaciones del Art. 381 del estatuto tributario.
IMPUESTO DE TIMBRE
Es un tributo que grava tanto las manifestaciones de riqueza como la
realización de algunos actos jurídicos.
Se ha clasificado como Impuesto Indirecto y así aparecen en el
presupuesto Nacional.
BASE GRAVABLETeniendo en cuenta que el Impuesto de
Timbre es un impuesto esencialmente documental, en los contratos que se suscriban a partir de enero 1 de 2009, debe liquidarse sobre una base gravable de 6000 UVT (Valor UVT =$23.763), es decir, cuya cuantía sea igual o superior a $142.578.000.
• En el caso de los contratos que superen dicha cuantía y estén gravados con el impuesto sobre las ventas, la base gravable para la liquidación del impuesto de timbre, no incluirá el valor correspondiente a dicho tributo.
Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto de timbre se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento durante el tiempo que dure la vigencia del mismo.
• En el evento que exista modificación o adición a un contrato y éste haya sido susceptible del impuesto de timbre, se deberá pagar el respectivo impuesto sobre dicho valor adicional. Si el contrato inicial no causó impuesto por no cumplir la cuantía mínima y al ser adicionado o modificado supera la base gravable, se deberá cancelar el gravamen sobre el 100% del contrato suscrito incluida la adición, a la tarifa vigente de la fecha de la adición.
TARIFA• A partir del 1º de enero de
2009, el impuesto de timbre se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%).
PAGO DE IMPUESTO
• En razón a que el Impuesto de Timbre se causará en el momento en que se lleva a cabo el hecho generador y que a partir de ese instante surge la obligación tributaria, el impuesto debe ser cancelado dentro del mes en el cual se suscriba el contrato.
SANCIONESSanción Mínima: El valor mínimo,
ya sea que la deba liquidar la persona o entidad sometida a ella, será equivalente a 10 UVT, es decir a la suma de $238.000para la vigencia 2009.
MODIFICACIONES IMPUESTO DE TIMBRE (ART.72)
Se Desmontará gradual este gravamen así:• 2007: 1.5%• 2008: 1%• 2009: 0.5%• 2010: 0%
TRATAMIENTO ESPECIAL EN LA APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
Cuando El Gran Contribuyente es autoretenedor no se aplicara
ningúndescuento por concepto de
retención
TRATAMIENTO ESPECIAL EN LA APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
El Gran Contribuyente y el Régimen Común cuando realicen
transaccionescon el Régimen Simplificado deberán
asumir la retención del IVA y descontarla de la declaración de IVA
(IVA Teórico).
TRATAMIENTO ESPECIAL EN LA APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
En las transacciones realizadas entre Régimen Simplificado y Régimen
Simplificado no se aplicaraningún tipo de retención
RETENCIÓN DE IVA E ICA
E S T A D O
GRAN CONTRIBUYENTE
REGIMEN COMÚN
REGIMEN SIMPLIFICADO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
REGIMEN COMÚN
G R A N CONTRIBUYENTE
E S T A D O
REGIMEN SIMPLIFICADO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
G R A N CONTRIBUYENTE
G R A N CONTRIBUYENTE
REGIMEN COMÚN
REGIMEN SIMPLIFICADO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
R E G I M E N
C O M Ú N
R E G I M E N SIMPLIFICADO
R E G I M E N C O M Ú N
G R A N CONTRIBUYENTE
Top Related