CLASE 5 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
IDENTIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES SOCIALES
De acuerdo con nuestra legislación, únicamente pueden ser comerciantes
sociales las sociedades organizadas bajo forma mercantil que indica el Código
de Comercio de Guatemala, las cuales ya enumeramos en clases anteriores.
Tradicionalmente la doctrina ha realizado una división de las sociedades,
clasificándolas en sociedades personalistas y capitalistas.
En las sociedades personalistas, el factor que importa es el prestigio, la fama o
reputación de los socios, y ello es importante a la hora de identificar al
comerciante social ante el público en general.
En cambio en las sociedades capitalistas, que básicamente se trata de la
sociedad anónima en la cual haremos énfasis durante el curso, no importa otra
cosa que el capital aportado por los accionistas, es decir lo más importante es
el dinero aportado a la misma, que determinará la suma máxima de las
acciones a emitir.
Algunos estudiosos indican diferencias entre las sociedades personalistas y
capitalistas, siendo las más notorias e importantes, las siguientes:
No. Sociedad personalista Sociedad capitalista1 Importa el prestigio, fama y
reputación de los socios. Importa las aportaciones en efectivo o no dinerarias que hagan los accionistas.
2 Se identifica con una razón social. Se identifica con una denominación social.
3 El elemento personal se denomina socio.
El elemento personal se denomina accionista.
CLASE 5 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL EN LOS COMERCIANTES SOCIALES
Los comerciantes sociales tienen que identificarse con una razón o
denominación social, según sea el caso. Tradicionalmente las sociedades
personalistas se identifican con una razón social y las sociedades capitalistas
con una denominación social.
Para cada caso concreto la ley define si es razón o denominación social, los
requisitos y como se forma esta, lo cual le da el derecho al uso exclusivo, la
que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra, indicando la ley que
no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto.
Al momento de formar el nombre del comerciante social, se deben tomar en
cuenta los elementos doctrinarios siguientes, la exclusividad, la prioridad, la
novedad y la garantía.
Más adelante veremos cómo se forma una denominación social, de una
sociedad anónima. Lo importante ahora es tener en cuenta los elementos.
APORTACIONES EN LAS SOCIEDADES
En una sociedad las personas que deciden constituirla, convienen en poner en
común bienes o servicios, para ejercer una actividad mercantil con el fin
compartir ganancias en las forma que decidan, pero es importante establecer
la forma en la que pueden aportarse a la sociedad los bienes o servicios, que
CLASE 5 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
formaran parte del capital y del patrimonio del nuevo comerciante social y
además establecerá derechos y obligaciones de los socios.
Lo más común es que cada persona que tenga el deseo de formar parte de una
sociedad mercantil, decida realizar aportaciones dinerarias para formar el
capital social, que consisten en dar el dinero en efectivo, según lo convenido
por los futuros socios, tomando en consideración el monto del capital con el
cual desean constituir al nuevo comerciante social, a efecto de invertir y tener
una mejor expectativa de ganancia. Lógico es que con una buena
administración, a mayor capital aportado, mejores expectativas de éxito.
Como bien lo indica el Código Civil, pueden los socios poner en común bienes o
servicios.
Dentro de los bienes, pueden considerarse los muebles e inmuebles, y esto nos
lleva a considerar una clasificación de aportaciones para formar el capital
social. Las denominadas dinerarias, las cuales el Código de Comercio de
Guatemala no define, y las no dinerarias, las cuales si se mención en la
legislación mercantil.
A) Bienes que pueden aportarse como capital social
Aportaciones dinerarias:
No es más que el dinero en efectivo, que formará parte del capital social, el
cual deben los socios entregar en las condiciones convenidas en el documento
de constitución, es decir la escritura pública autorizada por el Notario.
Aportaciones no dinerarias.
CLASE 5 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
Las define el Código de Comercio de Guatemala en su artículo 27, como los
bienes que no consisten en dinero. Además indica un breve listado de bienes
admisibles como aportes a capital así:
a) Bienes muebles, que comprenden todos los que pueden trasladarse de un
lugar a otro, como por ejemplo mobiliario y equipo, computadoras, teléfonos
etc.
b) Bienes inmuebles, dentro los que se pueden mencionar, las fincas, terrenos,
lotes, casas, edificios, bodegas, muelles etc.
c) El Código de Comercio de Guatemala, también indica otra serie de bienes
admisibles, que si bien pueden trasladarse físicamente de un lugar a otro o
pueden plasmarse físicamente, representan más un derecho intangible, ya que
dentro de estos se mencionan las patentes de invención, estudios de
factibilidad y pre - factibilidad, estimación de la promoción de la sociedad,
créditos, acciones.
Requisito fundamental para que los bienes muebles o inmuebles que
constituyan aportaciones no dinerarias, es que puedan justipreciarse, es decir
darle un justo valor por parte de los socios.
Por lo anterior podemos indicar que los socios que aportan capital podemos
denominarles, socios capitalistas, ya que el aporte a capital puede ser dinerario
o no dinerario.
Obligación de saneamiento:
CLASE 5 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.
Obligación exclusiva del socio capitalista, quien está comprometido a
garantizar a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y que ninguna
persona perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos. Debe entenderse
que se refiere esta obligación en cuanto a los aportes de capital no dinerarios.
B) Servicios que pueden aportarse como capital.
Un socio también puede aportar su trabajo, y en este caso se le considerará,
como socio industrial.
En estos casos no es obligatoria la aportación en dinero o bienes; la obligación
es trabajar para que la sociedad pueda desarrollar su objeto. Esto sucede
especialmente cuando el socio industrial tiene algún talento o profesión que
tenga que ver con el objeto al que se dedicará la sociedad mercantil. Pero en
términos generales no es muy común.
Un ejemplo, podría ser en los casos de artistas o literatos.
NOTA IMPORTANTE.
Derivado de lo anterior, podemos clasificar los socios de un comerciante social
de la siguiente forma:
Socio Industrial y Socio Capitalista
Su aporte determina la denominación que se le otorgue.
CLASE 5 DERECHO MERCANTIL. CON FINES EXCLUSIVAMENTE DE ESTUDIO.