PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO
TRILATERALTRILATERAL
Procedimiento Especial
Procedimiento Contencioso Administrativo
o cuasi jurisdiccional, en el que existen
conflictos de intereses entre los
administrados.
CONCEPTOCONCEPTO
Contenciosoexiste conflicto
Seguido entre 2 o más partesReclamante y Reclamado
Ante la AutoridadCompetente para resolver
Procedimiento TrilateralProcedimiento Trilateral
Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio
Finalidad del Procedimiento TrilateralFinalidad del Procedimiento Trilateral
El administrado recurre a la autoridad y
solicita el inicio del Proc. Trilateral
(reclamante inicia acto administrativo)
Esto implica un pronunciamiento de la
entidad (emisión de un acto administrativo)
Compentencia de la autoridad (derecho a
impugnar)
Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases
ClasesClases– Controversia entre los administrados– Controversia entre la Autoridad y los
Administrados
Finalidad – Medio - ClasesFinalidad – Medio - Clases
AUTORIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE
PODER JUDICIAL
1
2
3
4
Procedimiento Trilateral - I
5
ENTIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
COMPETENCIA
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL
Pronunciamiento de ambas partes
(Conciliación)
Pronunciamiento de un tercero
(Arbitraje)
Procedimiento Trilateral - II
Reclamación
AutoridadReclamante Reclamado
Resolución de la Autoridad
• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas
• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación
Replica
No Contesta
Con Acuerdo
Sin Acuerdo
• Inimpugnables, reconoce actas o convenios
• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial
15 dias15 dias
Procedimiento Trilateral - IInicio – Desarrollo - Fin
Reconsideración
Resolución de la Autoridad
Apelación
Sin Acuerdo
15 dias15 dias
10 dias10 dias
Absolver la Apelación
Vista de la causa
10 dias10 dias
30 dias30 dias
Resolución de la Autoridad
Poder Poder JudicialJudicial
Procedimiento Trilateral - IIInicio – Desarrollo - Fin
ReclamaciónReclamación
Requisitos del Artículo 113º de la Ley.
Nombre y dirección del reclamado.
Motivos del reclamo. Petición de sanciones o
acción afirmativa. Pruebas Anexos.
ContestaciónContestación
Requisitos del Artículo 113º de la Ley.
Absolución de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.
No presentación: Rebeldía o entrega fuera de plazo.
Actos de Impulso
Presentación de Pruebas– Por acuerdo de las partes, prescindir de la
actuación de pruebas.
Interposición de Medidas Cautelares– Impugnables sin efectos suspensivos.
Normas Especiales– Aplicación de normas legales especiales de
manera supletoria.
Se AdmiteSe Admite
Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).
Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.
Por escrito clara identificación de las partes y los
acuerdos.
Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al
proceso, deja sin efecto las resoluciones que se
hubieren emitido).
Formalización: Puede ser recogido en una Resolución.
Por escrito clara identificación de las partes y los
acuerdos.
Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los
acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
Conciliación y Transacción
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADORSANCIONADOR
Procedimiento Especial
Ley N° 27444D. Leg. 1029 y D. Leg. 1014
Es el conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.
CONCEPTOCONCEPTO
Legalidad
Debido Procedimiento
Razonabilidad
Tipicidad
Irretroactividad
Concurso de Infracciones
Continuación de Infracciones
Causalidad
Presunción de Licitud
Non bis in idem
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Legalidad
– Establece que sólo por normas con rango de Ley
se puede determinar la potestad sancionadora.
En ningún caso habilitarán a disponer la privación
de libertad.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Debido Procedimiento
– Establece la imposición de sanciones, respetando
las garantías del debido procedimiento.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Razonabilidad– Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación
de la sanción que la comisión de la infracción.
– Sin embargo, estas deben ser proporcionales y teniendo en cuenta los
siguientes criterios: La gravedad del daño al interés público.
El perjuicio económico
La repetición o continuidad en la comisión de la infracción
Las circunstancias de la comisión.
El beneficio ilegalmente obtenido
La existencia de intencionalidad.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Tipicidad
– Se sancionan solo las conductas expresamente
previstas en normas con rango de Ley.
– No se admite interpretación extensiva o análoga.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Continuación de Infracciones– Cuando el administrado incurre de manera continua
en una misma conducta sancionable, se requiere
que hayan transcurrido por lo menos 30 días
hábiles desde la última sanción.
– Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
//…
Continuación de Infracciones– Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán
atribuir el supuesto de continuidad, cuando: Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la
última sanción.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera
recaído en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la
sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Causalidad
– Señala en quien debe recaer la responsabilidad,
de la sanción administrativa.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Presunción de Licitud
– La autoridad no puede sancionar mientras no
compruebe la responsabilidad del administrado.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Non bis in idem
– Prevé que no se imponga una pena o sanción al
administrado por la misma circunstancia.
Principios de la Potestad Principios de la Potestad SancionadoraSancionadora
Solo es ejercida por autoridad administrativa
con facultad expresa, tal ejercicio es
indelegable.
Ejercicio de la Potestad Ejercicio de la Potestad SancionadoraSancionadora
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
PrescripciónPrescripción
El computo del plazo para la prescripción inicia el día
en el que la infracción se hubiere cometido.
El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento
Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
PrescripciónPrescripción
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