FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
LABORAL
Jurisprudencia Leonardo González
RELACIÓN DE TRABAJO
Tracto Sucesivo
Dependencia
Vinculo jurídico Empleador
Relación de
trabajo
DependenciaTrabajador Económica
Tracto sucesivo No extinciónJurídica
Vínculo Jurídico
Art. 1 C.T. regulan
relaciones entre empleadores y trabajadores
Art. 12 C.T. A falta de estipulación
expresa, se considera tácito toda relación de
trabajo
Art. 325. C.R.E.- Estado
garantizará derecho trabajo
DEPENDENCIA
- Factores producción - Capital- Puesto Trabajo
Remuneración (impuesta)
Económica Ordenamiento- Legal- Contractual- Variante
Condiciones de Trabajo
Jurídica
La relación laboral
No se agota
Tracto Sucesivo
Dura en el
tiempo
Relación laboral
Crea: Contrato General Trabajo
Contrato Individual Trabajo
Trabajo efectivo: TRABAJADOR
RELACIÓN DE TRABAJO VS. TRABAJO EFECTIVO
Realización actividad
productiva
hecho simple (el
hecho físico)
relación laboral
Para una válida
TERMINACIÓN RELACIÓN LABORAL
1.- Causas extrañas a la voluntad de las partes, muerte o incapacidad física o mental
2.- Causas basadas en la voluntad de ambas partes, expiración del plazo contractual
3.- Casos de extinción unilateral o denuncia de la relación laboral
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