Procuraduría de la defensa del contribuyente (PRODECON)
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• Organismo público descentralizado, que proporciona de forma
gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría
y representación; así como seguimiento a los procedimientos de
queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales
federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.
Procuraduría de la defensa del contribuyente (PRODECON)
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• Actualmente la PRODECON juega un papel fundamental que
permite a los contribuyentes que se encuentran sujetos a
facultades de comprobación de las autoridades fiscales, a llegar a
una negociación con éstas.
• Tenemos entendido que al día de hoy la Administración de
Grandes Contribuyentes concluye más del 50% de sus auditorías a
través de la negociación que realizan los contribuyentes con la
mediación de la PRODECON.
Procedimientos ante PRODECON
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Queja
Para denunciar e investigar la ilegalidad contra derechos tributarios
de los Actos de Autoridad de las autoridades fiscales.
Presentada por escrito o pagina electrónica.
• En cualquier tiempo / excepción 15 días cuando la Procuraduría
represente contribuyente medios defensa ante el TFJFA.
Procedimientos ante PRODECON
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Queja (continuación)
• Resolución:
− Recomendación pública no vinculatoria.
− Acuerdo de no responsabilidad.
Procedimientos ante PRODECON
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Consulta
• Interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras
involucradas con una acto de autoridad.
• Reflejan únicamente opiniones de PRODECON.
• Se pueden presentar la solicitud de consulta vía correo electrónico
o por escrito.
• Plazo de 20 días a partir de la presentación de la consulta para la
emisión del dictamen.
Procedimientos ante PRODECON
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Acuerdos Conclusivos
• Vehículo para la autocorrección o medio alternativo para la solución de
controversias y para que los contribuyentes puedan regularizar su
situación fiscal .
• Fundamento legal:
Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación.
Capítulo Décimo de los Lineamientos que regulan el ejercicio
de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente.
Procedimientos ante PRODECON
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Acuerdos Conclusivos (continuación)
• El Acuerdo será definitorio y tendrá por tanto el carácter de
conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse
consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de
facultades de comprobación.
•
Procedimientos ante PRODECON
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Momento para su presentación
• A partir de que se inicie las facultades de comprobación y hasta antes de
que se notifique la resolución determinante de un crédito fiscal como lo
establece el Art. 69-C, segundo párrafo del CFF:
• Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u
omisiones asentados en el Art. 69-C, primer párrafo del CFF:
a) Última Acta Parcial
b) Acta final
c) Oficio de observaciones
d) Resolución provisional
Procedimientos ante PRODECON
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Momento para su presentación (continuación)
• Su presentación suspende plazos para concluir facultades de comprobación
conforme al Art. 69-F del Código Fiscal de la Federación.
a)Revisión de gabinete.
b)Visita domiciliaria.
c)Revisiones electrónicas.
• Adicionalmente, los contribuyentes podrán aceptar la adopción del Acuerdo
Conclusivo en cualquier momento, en caso que la autoridad revisora
realice una calificación de hechos u omisiones a partir del inicio en el
ejercicio de facultades de comprobación.
•
Procedimientos ante PRODECON
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Procedimiento
• Una vez presentado la solicitud por escrito del Acuerdo Conclusivo,
junto con las pruebas en copia simple, la PRODECON debe
admitirla en un plazo máximo de 3 días conforme al Art. 100 de
los Lineamientos de PRODECON.
• Se requiere a la autoridad para que dentro de un plazo de 20 días
manifieste si acepta los términos planteados en el Acuerdo
Conclusivo según el Art. 69-D del CFF.
*Importante señalar que el Acuerdo Conclusivo se rige por los principios de flexibilidad y buena fe.
Opciones de las autoridades
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Opciones
La autoridad al producir su contestación podrá:
1. Aceptar los términos del Acuerdo Conclusivo.
2. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos
términos en los que procedería su adopción.
3. No aceptar los términos en los que se plantea el Acuerdo,
fundando y motivando su negativa.
*La falta de atención completa y oportuna en la contestación producirá una multa de 5 a 10 días de
salario mínimo vigente, elevados al mes.
Opciones de las autoridades
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Opción 1
SI ACEPTA. (Art. 103 Lineamientos PRODECON)
• La PRODECON elabora el proyecto del Acuerdo Conclusivo (máx. 7 días).
• Notifica el proyecto a las partes (máx. 3 días) para hacer observaciones
pertinentes.
• Desahogadas las observaciones o no producidas éstas, PRODECON cita
ante el Procurador o autoridad de la Procuraduría correspondiente, a la
autoridad y al contribuyente a la suscripción del Acuerdo Conclusivo.
Opciones de las autoridades
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Opción 2
SI ACEPTA, PERO EXPRESA TÉRMINOS DIVERSOS EN QUE
PROCEDERÍA SU ADOPCIÓN (Art. 104 Lineamientos PRODECON)
• La PRODECON calificará la propuesta de la autoridad verificando que la
misma no afecte los derechos del contribuyente.
• El acuerdo de calificación será comunicado a la autoridad y notificado
personalmente al contribuyente (máx. 5 días).
• En su caso, la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo.
• De alcanzarse el consenso, se suscribe la adopción del Acuerdo Conclusivo
bajo el procedimiento visto en la opción 1.
Mesas de trabajo
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• Reuniones que se realizan de manera tripartita, entre el
contribuyente, las autoridades fiscales y la PRODECON, a efecto
de alcanzar un acuerdo con las autoridades fiscales.
• Se convocan a partir de la admisión del Acuerdo Conclusivo
conforme al Art. 104, tercer párrafo de los Lineamientos
PRODECON.
• No hay límite para el número de mesas de trabajo.
Opciones de las autoridades
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Opción 3
NO ACEPTA (Art. 105 Lineamientos)
• La autoridad fiscal deberá de expresar la fundamentación y motivación
respectiva por la cual no acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo.
• La PRODECON calificará si la negativa de la autoridad no incide en
violaciones graves y evidentes a los derechos del contribuyente.
• La PRODECON concluirá con el procedimiento a través del acuerdo de
cierre que corresponda.
• Se notifica a las partes y se reanudan los plazos que se suspendieron.
Beneficios
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• Condonación 100% multas únicamente en el primer Acuerdo
Conclusivo conforme al Art. 69-G del CFF.
• Hechos incontrovertibles – Autoridades no pueden desconocer los
términos del Acuerdo.
*No procede medios de defensa ni juicios de lesividad según el Art. 69-H del CFF.
Obligación tributaria (art. 6 CFF)
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Ley Causación Autodeterminación Pago Facultades de comprobación y liquidación
(Declaración) Base Tasa
Importe
Determinación del gravamen
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Es el acto por virtud del cual el sujeto pasivo (regla
general) o la administración (excepción), constatan la
realización del hecho generador, lo atribuyen a un
sujeto y cuantifican la deuda tributaria para que pueda
hacerse el pago.
Origen de resoluciones en materia fiscal
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- Visita auditoria
- Revisión dictamen
- Revisión gabinete
- Compulsa
- Visita comprobantes
- Revisión compensación Liquidación
Resolución
negativa
Acto ilegal de
ejecución
Consulta (Art. 34 CFF)
o
Devolución (Art. 22 CFF)
Procedimiento
administrativo de
ejecución (PAE)
Presunción de
Validez
(Art. 68 CFF)
Revisión dictamen
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I. Requerimiento primero al contador público de:
• Información del dictamen
• Papeles de trabajo que sirvieron para emitir dictamen
• Demás información que se considere pertinente (no
es necesario notificar copia al contribuyente)
Nota: La revisión no podrá exceder de 12 meses.
Revisión dictamen (continuación)
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II. Requerimiento al contribuyente:
Autoridades podrán requerir información directamente al
contribuyente cuando a su juicio los documentos
exhibidos no fueran suficientes o estén incompletos.
Revisión dictamen (continuación)
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III. Requerimiento a terceros:
Cualquier información necesaria para verificar certeza de datos
en cualquier momento.
Si en el dictamen existe abstención de opinión, opinión
negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales o
cuando en el dictamen se determinen impuestos a pagar, no
se seguirá el orden establecido de requerir información.
Liquidaciones
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Alternativas para conclusión de facultades de
comprobación:
a) Antes de liquidación, mediante adopción de acuerdo
conclusivo.
b) Un vez emitida la liquidación:
a) Recurso de revocación
b) Otros medios de defensa que resulten aplicable
Devoluciones
• Autoridades fiscales obligadas a devolver las cantidades
pagadas indebidamente o las que procedan conforme a la
ley
- De oficio o a petición del interesado
• En caso de retención
- Devolución a quien se efectuó la retención
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Devoluciones
• Impuestos Indirectos
- Sólo a quien recibió, trasladó y no acreditó (beneficiario
final)
- Pagos indebidos en importación
- Sólo cuando no se haya efectuado acreditamiento
• Contribución por ejercicios
- Declaración del ejercicio presentada
- Salvo resolución o sentencia firme 32
Devoluciones
• Plazos
- 40 días en todos los casos
• Requerimientos
- Primero - 20 días posteriores a la solicitud
- Segundo - 10 días después del primer cumplimiento
- No inicio de facultades de comprobación por requerimiento de
información
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Ejercicio de facultades de comprobación
Ejercicio de facultades
- Suspenden plazos de devolución hasta resolución
- 90 días para concluir revisión a partir de la notificación de
inicio de facultades
- 180 días para concluir revisión en caso de requerir información
a terceros
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Ejercicio de facultades de comprobación
Ejercicio de facultades (continuación)
• Facultades de comprobación para verificar la procedencia
de devoluciones es independiente de otras facultades que
ejerza la autoridad
• Ejercicio de facultades de comprobación por cada solicitud
de devolución, aún cuando se trate de mismas
contribuciones y periodos
• Concluida la revisión, autoridad debe efectuar devolución
en 10 días 35
Devoluciones
• Devolución sin facultades de comprobación no implica resolución
favorable y viceversa
• Devolución sin facultades de comprobación deja a salvo dichas
facultades de la autoridad
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_ CIUDAD DE MÉXICO
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