Apuntes de Derecho Martimo. Facultad de Derecho. Universidad de Valparaso. Profesores Leslie Tomasello Hart
y Leslie Tomasello Weitz, ao 2012
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ADVERTENCIAS.
1. Los pies de pgina no se estudian, es slo para efectos ilustrativos.
2. Todo lo que no vieron con el profesor Morn no entra.
3. El objetivo de este apunte es que tengan un buen documento al cual echar mano y respaldar sus
propios apuntes.
4. Todo los temas que vieron solo a partir de la lectura del respectivo artculo del Cdigo de
Comercio entran en la evaluacin pero slo se les preguntara referencias generales, esto es,
concepto, caractersticas, pueden apoyarse a partir de este apunte.
1).- CONCEPTO DE DERECHO MARITIMO
Libro III del Cdigo de Comercio se denomina De la navegacin y el comercio martimo.
Se prefiere hablar del derecho de la navegacin. Esta idea surge de la escuela italiana, donde se habla
del derecho de la navegacin ms que del derecho martimo. Esta escuela dio origen al Cdigo de la
navegacin (1942) que no slo regula la navegacin acutica (martima, fluvial y lacustre) sino que
regula toda la navegacin, incluso la area.
En Chile el derecho martimo es parte del Cdigo de Comercio, sin embargo, paradojalmente, la
navegacin area s tiene un Cdigo propio.
1.- Garca Infante: el objeto del derecho del transporte martimo comprende no slo al transporte
por mar propiamente tal, sino que tambin abarca las regulaciones jurdicas vinculadas a hechos o
actos conexos, precedentes, coetneas o posteriores al ejercicio de la navegacin, entrando de lleno en
diversas reas del derecho pblico y del derecho privado y trascendiendo as, en su contenido, como
ya se ha dicho, de las clasificaciones tradicionales".
2.- Beltrn Montiel1: el derecho de la Navegacin es el conjunto de normas destinadas a reglar los
1 Las definiciones en el campo del derecho tienen por objeto esencial brindar una idea aproximada, pero difcilmente
acabada, de la cosa, negocio o relacin jurdica a que se refieren. Si se trata de definir una de las disciplinas jurdicas, en
la especie el Derecho de la Navegacin, la dificultad es evidentemente mayor. Cada autor ha acuado su propio concepto,
y si bien ellos son en gran medida similares o presentan puntos de identidad, evidencian en algunos casos las
limitaciones propias de la forma como se encara el estudio de la materia. As, en opinin de Ripert, refirindose
exclusivamente a la actividad navegatoria que tiene por escenario el mar, el Derecho Martimo sera en sentido lato, el
conjunto de reglas jurdicas relativas a este tipo particular de navegacin, es decir, la esencialmente martima. En estricto
rigor lo define como el conjunto de relaciones jurdicas en las cuales el mar es el teatro y cuyo objeto es el comercio
martimo. No es la naturaleza de sus reglas la que determina la extensin de esta disciplina, sino su objeto, la navegacin
que se hace en el mar.
Para Brunetti la expresin Derecho Martimo tiene un alcance muy amplio y comprendera, segn el prestigioso maestro
italiano, toda la fenomenologa jurdica que gira alrededor de la navegacin, de la industria y del trfico martimo.
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hechos, las instituciones y las relaciones jurdicas derivadas del ejercicio de la actividad navegatoria o
modificados por sta.
3.- Rafael Eyzaguirre2: Es el conjunto de normas jurdicas aplicables a la navegacin martima en
Autores de la misma nacionalidad, enrolados en la escuela que dio vida al famoso Cdigo de la Navegacin de 1942,
texto legislativo que comprende tanto la regulacin area como la tradicionalmente denominada martima, definen el
Derecho de la Navegacin como una parte del derecho positivo que regula en su conjunto la materia de la navegacin
acutica y area.
En nuestro medio Ray lo concepta como el conjunto de reglas jurdicas que regulan la navegacin concepto
circunscrito exclusivamente a la navegacin acutica - , aadiendo que el objeto central de la materia no es slo el
comercio martimo, como lo consideraba la doctrina tradicional sino la navegacin por agua en general.
Para Malvagni, el Derecho de la Navegacin es el conjunto de normas que rigen tanto los hechos y cosas que tienen por
mbito propio las aguas navegables, como las relaciones que surgen con motivo de la navegacin.
Gonzlez Lebrero lo define como la rama de la ciencia jurdica a travs de la cual se estudian todos los hechos y
relaciones que surgen del hecho tcnico y econmico de la navegacin por agua o se refieren a l.
Para nosotros, situando nuestra exposicin en un plano esencialmente didctico, el Derecho de la Navegacin es el
conjunto de normas destinadas a reglas los hechos, las instituciones y las relaciones jurdicas derivadas del ejercicio de la
actividad navegatoria o modificadas por sta.
Es evidente que la existencia de esta disciplina jurdica tiene su razn de ser en la actividad navegatoria. Es sta la que
genera, la que funciona como fuente del Derecho de la Navegacin. Consecuentemente, la navegacin es el objeto propio
de esta rama del derecho, independientemente del fin que se persiga con su ejercicio. En consecuencia, no slo la
navegacin comercial o el llamado derecho mercantil martimo quedan comprendidos en su normatividad, sino toda la
actividad navegatoria en general, ya persiga fines comerciales, cientficos, deportivos o los que fuere.
Ciertos institutos y relaciones jurdicas nacieron como consecuencia directa del quehacer navegatorio. La avera gruesa, la
asistencia, el salvamento, etc, constituyen otros tantos ejemplos a este respecto. Otros, en cambio, han sido
decepcionados del derecho comn. No obstante, la aplicacin de estos ltimos en la esfera de la actividad navegatoria
exige, invariablemente, su adecuacin a las necesidades propias de dicha actividad. As acontece con el rgimen de la
propiedad naval, con el sistema de publicidad, con la hipoteca como instrumento crediticio, con los sistemas de
responsabilidad del propietario o armador de buques, etc.
Tales circunstancias explican las razones de la definicin que hemos escogido.
2 Diversos autores han definido el Derecho Martimo como rama del Derecho Comercial o Mercantil. As Don Gabriel
Palma nos dice que es un conjunto de reglas aplicables al comercio que se desarrolla en el mar, agregando y a todas
las relaciones que tienen por teatro el mar.
Por su parte, don Enrique Munita lo define diciendo:El Derecho Martimo es el conjunto de principios y preceptos que
tiene por objeto regir todas las relaciones que se verifiquen en el mar y todos los contratos y operaciones a que d o pueda
dar lugar el comercio martimo.
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general y al comercio martimo en particular. En su texto adems comprende las definiciones de
Gabriel palma y de Ral Varela:
4.- Gabriel Palma: Es un conjunto de reglas aplicables al comercio que se desarrolla en el mar
5.- Ral Varela: no lo define, sino que slo precisa su objeto, Comprende todas las normas
jurdicas que interesan a la navegacin martima3
6.- Ripert: En sentido lato: Es el conjunto de las reglas jurdicas relativas a la navegacin en el mar.
Y En el sentido estricto: Es la parte del derecho comercial, o mejor dicho del derecho privado
aplicable a las relaciones que nacen entre los que explotan los navos y quienes los usan, y
especialmente los transportes por mar y los contratos que son su accesorio4.
Don Ral Varela, aun cuando no da una definicin de Derecho Martimo, precisa que su estudio comprende todas las
normas jurdicas que interesan a la navegacin martima.
Nos parece que una definicin del ramo no puede desentenderse de la legislacin que lo rige en Chile, y por eso
estimamos que el Derecho Martimo es el conjunto de normas jurdicas aplicables a la navegacin martima en general y
al comercio martimo en particular.
No hay duda de que el Derecho Martimo regula aspectos no mercantiles, pero no por eso podemos dejar de desconocer
que sus normas estn dirigidas a resolver los conflictos que el trfico comercial martimo crea. La extensin de las
normas del Libro III a aspectos no comerciales de la navegacin martima tiene relacin, ms bien, con el hecho de no
existir otras disposiciones aplicables que aquellas que el Cdigo de Comercio da para el comercio martimo.
En nuestra legislacin, entonces, la nocin de derecho martimo debe comprender, tambin, todas las relaciones jurdicas
nacidas con ocasin de la navegacin en el mar.. 3 La expresin derecho martimo tiene un significado amplio y comprende todas las normas jurdicas que interesan a la
navegacin martima. Ellas pueden agruparse en cuatro ramas principales:
a) El derecho martimo internacional pblico, que gobierna los conflictos de soberana que pueden producirse entre
los estados con motivo de la navegacin marina.
b) El derecho administrativo martimo, que es derecho pblico interno y trata de las relaciones que la navegacin
en el mar hace nacer entre los particulares y el estado. Dentro de esta rama incluimos el Derecho Penal
Martimo, que define y pena ciertos delitos que pueden cometerse con ocasin de la navegacin en el mar.
c) El derecho privado martimo o derecho martimo comercial, cuyo objeto es regular las relaciones entre
particulares a que de lugar la explotacin de las naves y el trfico realizado por el medio martimo.
d) El derecho internacional privado martimo, que, resuelve los conflictos entre las diversas legislaciones que
surgen con motivo del comercio del mar.
4 Objeto del Derecho Martimo. El derecho martimo es en sentido lato, el conjunto de las reglas jurdicas relativas a la
navegacin en el mar. No es la naturaleza de las reglas que determina la extensin de esta disciplina jurdica, sino su
objeto. Siempre se consider que las condiciones particulares de esta navegacin y especialmente los riesgos inherentes
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2).- CONTENIDO DEL DERECHO MARITIMO.
1.- BELTRAN MONTIEL5:
imponen reglas particulares. Mientras los transportes en los ros y canales estn regidos, en principio al menos, por las
reglas generales de los contratos, los transportes por mar comprenden un rgimen propio.
En las diferentes disciplinas jurdicas se estudian las relaciones que derivan de la navegacin martima. De este modo el
derecho internacional pblico comprende una parte muy importante relativa a las relaciones martimas en tiempo de paz y
en tiempo de guerra; el derecho administrativo, se ocupa de la polica de la navegacin, de los puertos, del mar territorial;
derecho penal, conoce los delitos que pueden ser cometidos a bordo de los navos; el derecho fiscal, los impuestos por el
uso de los puertos y la navegacin. Es por supuesto imposible estudiar en un compendio todas estas reglas.
En el sentido estricto del trmino, el derecho martimo es la parte del derecho comercial, o mejor dicho del derecho
privado, aplicable a las relaciones que nacen entre los que explotan los navos y quienes los usan, y especialmente los
transportes por mar y los contratos que son su accesorio. Es este derecho el objeto del presente compendio.
No consiste nicamente en una adaptacin de las reglas generales al objeto particular de ciertos contratos. Contiene un
conjunto de reglas originales conservadas por la tradicin o creadas por necesidades prcticas, y es justamente por esta
originalidad que merece ser conocido.
5 El contenido de la materia resulta, en rigor de verdad, sumamente vasto. En lneas generales puede afirmarse que es el
producto de la conjugacin de dos factores bsicos: medio y vehculo, es decir, espacios acuticos y buque, elementos que
vivifican todos los institutos y relaciones jurdicas que abarca esta disciplina.
En efecto, el buque como instrumento de circulacin, como medio conductor de bienes y personas, pone en contacto
diversas jurisdicciones, generando a veces espinosos conflictos de leyes y competencias. La navegacin dio vida a sujetos
con perfiles peculiares, tales como el capitn, el agente martimo, los tripulantes, y hasta incidi en la regulacin de otros
que, sin hallarse vinculados por un contrato de ajuste, desempean en puertos tareas conexas a la actividad navegatoria,
como estibadores, apuntadores, serenos, etctera.
La enorme y cada da mayor importancia econmica de los buques determin la creacin de un sistema de propiedad
peculiar. Los modos particulares de adquirir el dominio, las restricciones al ejercicio de las facultades propias de este
derecho, etc., as lo revelan. Lo mismo ocurre con la esfera del crdito y de la publicidad naval. La locacin de buques,
los contratos de utilizacin, como el fletamento total o parcial, el time charter, los distintos contratos de transporte, el
remolque, etc., son otras tantas formas negociales a las cuales se recurre cotidianamente en el quehacer martimo.
La responsabilidad del armador y la del propietario de buques, as como la del transportador de personas o cosas,
tampoco admiten la aplicacin lisa y llana del derecho comn. De ah la existencia de normas y principios especficos,
como, por ejemplo, el de la limitacin de responsabilidad al que ms adelante nos referiremos en detalle.
Los riesgos y acontecimientos que acechan a la actividad navegatoria, propios de los espacios acuticos que le sirven de
escenario varaduras, naufragios, colisiones, etc. exigen tambin soluciones especficas. El riesgo tcnico, empleando
la expresin de Giannini, y entendiendo por tal la accin de las fuerzas de la naturaleza en funcin del aislamiento en que
se encuentra el buque, ha disminuido notablemente a consecuencia de los adelantos incorporados a la industria naval y a
la navegacin en general; verbigracia mayor resistencia de los materiales empleados para la construccin de buques,
progresos en materia de comunicaciones, utilizacin del radar, etctera. Pero a su vez las actuales caractersticas de los
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Seala que su contenido es vasto y miscelneo. El derecho martimo es una rama joven del
derecho, no est decantada y ha tomado instituciones de otras ramas del derecho, tales como el
Derecho civil, administrativo, del trabajo, penal, etc.
Ej.: derecho penal, Art.891 del Cdigo de Comercio, habla de temerariamente (dolo eventual) e
intencionalmente (dolo directo).
Toma otras ramas para solucionar problemas particulares que no se dan en otras ramas del derecho.
En lneas generales puede afirmarse que es el producto de la conjugacin de dos factores bsicos:
medio y vehculo, es decir, espacios acuticos y buque.
El buque: ms que de buques, nosotros hablaremos de naves, definidas en el Art.826 del Cdigo de
Comercio. Como instrumento de circulacin, como medio conductor de bienes y personas, pone en
contacto diversas jurisdicciones, creando a veces conflictos de leyes y competencias.
La navegacin dio vida a sujetos como el capitn, el agente martimo, los tripulantes, y hasta incidi
en la regulacin de otros que, sin hallarse vinculados por un contrato de ajuste, desempean en
puertos tareas conexas a la actividad navegatoria, como estibadores, apuntadores, serenos, etctera.
La enorme importancia econmica de los buques determin la creacin de un sistema de propiedad
peculiar. Los modos particulares de adquirir el dominio, las restricciones al ejercicio de las facultades
buques, ..cien veces ms grandes y cinco veces ms veloces que en la Edad Media.. segn apuntara Giannini,
incrementaron en forma notable el llamado riesgo econmico, es decir, el que hace a la masa de valores en juego. De ah
la enorme trascendencia del seguro martimo y la variadsima gama de coberturas existentes, ya por va de la actividad
aseguradora tpica o por conducto de mutuales o asociaciones de armadores, especficas en el mbito de la navegacin
acutica.
No debe olvidarse, adems, que el conjunto de normas jurdicas cuyo estudio abordamos, ofrece la no menos singular
caracterstica de si integralidad, nota a la cual nos referiremos en este mismo captulo. El derecho de la navegacin no se
agota en el derecho privado. Normas de derecho pblico forman parte de su contenido. Tampoco se agota en el derecho
interno. Por el contrario, en funcin de l actividad esencialmente vinculatoria que regula, su normatividad no puede ser
extraa al derecho internacional.
Refirindose al amplsimo contenido de la materia y ahondando en la razn del mismo, subraya Giannini la importancia
del concepto de aislamiento, es decir, la necesidad de dotar al buque, a esa comunidad viajera que tiene en l su asiento,
de todos los poderes y facultades necesarios para atender por s mismo a su propia vida y al cumplimiento de la funcin
que le es propia. El buque, aada dicho autor, no est en contacto con otras personas, ni puede obtener obras o cosas
fuera de su propia rbita. Tiene que bastarse a s mismo de tal modo, que la necesidad de dar satisfaccin a esta exigencia
contribuye a explicar las razones del vasto contenido de esta disciplina.
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propias de este derecho, etc., el crdito y publicidad naval. La locacin de buques, los contratos de
utilizacin, como el fletamento total o parcial, el time charter, los distintos contratos de transporte, el
remolque, etc.
La responsabilidad del armador, del propietario de buques, del transportador de personas o cosas,
tampoco admiten la aplicacin lisa y llana del derecho comn. De ah la existencia de normas y
principios especficos, como, por ejemplo, el de la limitacin de responsabilidad. Los espacios
acuticos: Los riesgos y acontecimientos que acechan a la actividad navegatoria, varaduras,
naufragios, colisiones, etc.-, exigen soluciones especficas.
El Riesgo Tcnico"(Giannini) Que es la accin de las fuerzas de la naturaleza en funcin del
aislamiento en que se encuentra el buque ha disminuido producto de los adelantos incorporados a la
industria naval y a la navegacin en general; mayor resistencia de los materiales empleados para la
construccin de buques, progresos en materia de comunicaciones, utilizacin del radar, etc.
Los buques actuales, incrementaron el llamado Riesgo econmico, es decir, el que hace a la masa de
valores en juego. Destaca por esto el seguro martimo y la amplia gama de coberturas, ya por va de
la actividad aseguradora tpica o de mutuales o asociaciones de armadores.
El Derecho de la Navegacin no se agota en el derecho privado. Normas de derecho pblico forman
parte de su contenido. Tampoco se agota en el derecho interno. Por el contrario, en funcin de la
actividad esencialmente vinculatoria que regula su normatividad no puede ser extraa al derecho
internacional.
Giannini, alude a la importancia del concepto de aislamiento, la necesidad de dotar al buque de todos
los Poderes y facultades necesarias para atender por si mismo A su propia vida y al cumplimiento de
la funcin que le es propia. El buque no est contacto con otras personas. ni puede obtener obras o
cosas fuera de su propia rbita. Tiene que bastarse a s mismo de tal modo. que la necesidad de dar
satisfaccin a esta exigencia contribuye a explicar las razones del vasto contenido.
El segundo elemento lo constituye el espacio acutico, que es el lugar donde se suscitan estas
cuestiones, an cuando el derecho martimo, en muchos casos se interna en tierra. Art.982 del C de
Com.
Ej.: CV internacional, FOB:
Stgo-----puerto de embarque----puerto de desembarque----Lima
El vendedor: contrata el transporte terrestre, paga el derecho de aduana.
El comprador: contrata el transporte martimo, la custodia del transportador no comienza en el
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puerto de embarque.
2.- VARELA:
El Derecho Martimo es una rama del derecho privado que gobierna las relaciones entre individuos
particulares con ocasin de actividad comercial martima. El Mar es el medio en que se desarrolla este
comercio. y la Nave, su instrumento principal.
3.- TOMASELLO HART. Ponencia: Conveniencia de reunificar el derecho civil y el derecho
comercial6.
6 Planteamiento del problema:
Para nadie es ignorado, a propsito de las ramificaciones del derecho privado, la primera que se analiza es aquella del
derecho mercantil, como asimismo que la dificultad consiste en determinar cual es su objeto concreto y, de este modo,
deslindar en una forma ntida las relaciones jurdicas que quedan sometidas al derecho civil de aqullas que deben ser
reguladas por el derecho mercantil. No es este el momento para referirse a los criterios subjetivo y objetivo, es decir, que
atienden a los comerciantes o a las actos mercantiles, u otros que al respecto se han postulado, Probablemente, como dice
Jos Castn Tobeas, la distincin entre el derecho civil y el mercantil no puede ser fijada en el terreno de los principios,
pues tiene un valor puramente tradicional y emprico y cambia constantemente al comps de la evolucin econmica. El
problema del contenido del derecho mercantil es un problema de mero derecho positivo.
Asimismo, sabido es que existe una gran aceptacin a la tendencia favorable a la unificacin del derecho privado, porque
se estima que el ambiente econmico moderno hace que las exigencias contractuales sean hoy las mimas para todos. En
efecto, la cuestin de la autonoma del derecho mercantil, al margen de lo que se dir respecto del derecho martimo, es
fundamentalmente un problema de obligaciones y contratos, para lo cual basta examinar lo que resta en nuestro Cdigo
de Comercio propiamente tal, es decir, en sus Libros I y II, excluyendo el III, relativo al Comercio Martimo, y el IV
relativo a las quiebras, desde hace mucho tiempo contenido en una ley especial, aunque hoy volvi al libro IV.
El mismo autor citado seala los siguientes argumentos que enuncian los partidarios de la unificacin: la autonoma del
derecho mercantil resulta un anacronismo hoy en que los actos de comercio se ejercitan libremente por toda clase de
ciudadanos: las exigencias contractuales son hoy las mismas para todos: la dualidad de cdigos de derecho privado tiene
numerosos inconvenientes, no slo porque lleva consigo intiles repeticiones, sino porque adems complica y dificulta la
aplicacin del derecho; y es funesta la divisin del derecho privado, la cual daa al derecho mercantil en cuanto aisla a
sus instituciones de la teora general de las obligaciones y al derecho civil en cuanto le priva de los elementos que podran
renovarlo.
Agrega que, por su parte, los partidarios de la autonoma del derecho mercantil aducen que hasta ahora hay
manifestaciones claras de interpretacin de los dos derechos pero no de verdadera fusin, de modo que un derecho
privado absolutamente unitario para comerciantes y no comerciantes, para los actos de comercio y para los actos civiles,
sera necesariamente, en alguna de sus partes, o demasiado civil o demasiado mercantil. Castn Tobeas concluye que
no logran a nuestro juicio, demostrar estos ltimos escritores sino, cuando ms que la actual fase de la evolucin
econmica no permite todava equiparar las exigencias de la gran empresa manufacturera o comercial con las dems
actividades econmicas y que, por consiguiente, la unificacin completa, sustancial y radical del derecho privado es un
ideal un poco lejano. Mas justifica sta la necesidad de dos diversos y casi antagnicos sistemas judiciales? Los
ejemplos de los pueblos anglosajones que tienen la primaca del comercio mundial, y no conocen un teora especial de los
actos de comercio; de Suiza, que se rige desde el ao 1881 por un admirable Cdigo nico de las Obligaciones; de
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Rusia, donde el Cdigo Civil sovitico reglamenta conjuntamente las relaciones civiles y las mercantiles, y de Italia, que
ha hecho otro tanto en su Cdigo de 1942, demuestran la posibilidad de regular bajo un sistema legislativo nico todas
las relaciones privadas. Don Fernando Fueyo, partidario del mismo criterio, en su reciente obra instituciones de Derecho
Civil Moderno, menciona tambin la Repblica Popular China y Paraguay, como asimismo proyectos de Colombia y
Argentina que demuestran la posibilidad de regular bajo un sistema legislativo nico todas las relaciones privadas.
Creemos que a llegado la hora de intentar una unificacin formal, que se aproxime lo ms posible a la unificacin
sustancial, dejando a salvo las imprescindibles especialidades y diversificaciones que el distinto desarrollo de las diversas
industrias todava requiera. Si esta reforma parece an muy avanzada y audaz, ensyese al menos la coordinacin de la
materia civil y la mercantil, para poner fin al caos jurdico actual, refundiendo en el sistema general de derecho civil
aquellas normas e instituciones que han perdido su sello mercantil y forman parte, prcticamente al menos del derecho
comn.
2. Proyeccin a los planes de estudio.
La apuntada dualidad se ha proyectado en los planes de estudios de nuestras universidades y en los correspondientes
programas, con consecuencia que, en nuestro concepto no nos son favorables, afirmacin que slo hace extensiva al
comercio terrestre, pues al martimo le reconocemos autonoma, sin perjuicio de que curricularmente cuando se estudia
suele ser una asignatura separada del derecho comercial. No creemos sea necesario ahondar en esto, pero
preguntmonos Qu sentido tiene estudiar la sociedad, el mandato, el transporte, las formas especiales de la prenda, etc.,
en asignaturas separadas? Nosotros creemos que poco o ninguno. Por cierto, de reunificarse estas dos ramas del derecho
ello tendra la necesaria repercusin en los currculos.
3. La distincin no tiene ninguna proyeccin jurisdiccional.
Si pensamos en el derecho civil y lo contrastamos con el penal, o con el derecho laboral y an, dentro del derecho civil
con algunos aspectos del Derecho de Familia, nos damos cuenta que tales ramas del derecho tienen una clara proyeccin
jurisdiccional, lo que no ocurre con el derecho comercial, pues hoy no existen tribunales separados de derecho mercantil,
aunque tampoco existen respecto de muchas otras ramas del derecho. En cambio, la distincin del derecho martimo si
tiene una proyeccin jurisdiccional, puesto que el legislador del nuevo Libro III del Cdigo de Comercio, al margen de
que la idea sea o no acertada, entreg todas las controversias relativas al comercio martimo, salvo las excepciones que
consigna el artculo 1203, a la jurisdiccin arbitral, aunque sin inhibir a las partes para que se sometan a la justicia
ordinaria y son perjuicio tambin de que, tratndose de asuntos de escasa cuanta, el demandante opte por ejercitar su
accin ante tal justicia ordinaria.
4. El contenido del Derecho Comercial Terrestre a diferencia del Martimo, no presenta mayor unidad sistemtica.
En efecto, ya hemos dicho que lo que resta en los Libros I y II de nuestro Cdigo de Comercio no son sino algunas reglas
excepcionales relativas a las obligaciones y contratos en general o la regulacin de contratos singulares, tambin
mayoritariamente normados por el derecho civil. En efecto, lo que concierne a las quiebras, est contenido en una ley
especial; otro tanto ocurre con el rgimen relativo a las sociedades annimas y a las de responsabilidad limitada; lo
mismo en cuanto a letras y pagars, regulacin que podra extenderse a los ttulos de crdito en general; otro tanto
acontece con el rgimen legal relativo a las operaciones de crdito de dinero y a la compraventa internacional, segn
Convencin de las Naciones Unidas de que Chile es signatario. Lo dems que suele o debe estudiarse en el derecho
mercantil no constituye sino regulaciones excepcionales que, probablemente, bien podran permanecer como tales o ser
incorporadas como reglas especiales al Cdigo Civil o a un Cdigo de las Obligaciones.
En cambio, si examinamos el Libro III del Cdigo de Comercio, sin duda l ofrece un contenido especial y
omnicomprensivo, pues, al margen de algunas disposiciones generales, hay regulacin especfica relativa a las naves y
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artefactos navales (cosas); a los sujetos en la navegacin y el comercio martimo (personas); a los contratos para la
explotacin comercial de las naves; a los riesgos en la navegacin, comprendiendo lo relativo a los seguros martimos; lo
concerniente al crdito martimo, incluyendo los privilegios y la hipoteca naval; y en el nuevo Libro III, incluso reglas
procesales, ms disposiciones complementarias y sobre prescripcin. No es el momento de referirnos al particularismo
del derecho martimo, slo queremos decir que l no parece ser slo un conjunto de reglas especiales relativas a
obligaciones y contratos.
5. Vistazo a los contenidos del Cdigo de Comercio.
Sin perjuicio del ttulo preliminar, que contiene fundamentalmente la caracterizacin de los actos de comercio y algunas
normas relativas a la costumbre y que bien podran ser incorporadas a un nuevo ttulo preliminar del Cdigo Civil, en su
Libro I, denominado De los comerciantes y de los Agentes de Comercio, al margen de la fuerte obsolescencia que all
advertimos, encontramos normas que bien podran ser eliminadas, por ejemplo, las contenidas en el prrafo I De la
Calificacin de los Comerciantes; homologadas con normas de Derecho Tributario, por ejemplo; lo concerniente a la
contabilidad mercantil; entregadas a regulaciones especiales, por ejemplo, lo concerniente a los corredores y martilleros,
sin perjuicio de que existe mucha regulacin especial en estas materias, que se puede apreciar en el apndice del Cdigo
de Comercio. Con todo, habra que estudiar en qu medida debe mantenerse el Registro de Comercio, como tal o si slo
debiera convertirse en un Registro de Sociedades y Mandatarios.
Por su parte, examinado el Libro II, denominado De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General, constatamos
que muchas de las disposiciones contenidas en su Ttulo I Disposiciones General. Bien podran ser eliminadas por
constituir reiteraciones del Derecho Civil, cual es el caso de lo relativo a la formacin del consentimiento que, por lo
dems, tendra que ser regulado en mucho mejor forma que como aparece en el Cdigo de Comercio; lo relativo a la
compraventa, permutacin, cesin de crditos mercantiles, transporte terrestre, mandato comercial, sociedad, seguro,
contrato de cuenta corriente, contrato de cambio, cartas rdenes de crdito, prstamo deposito, prenda y fianza, bien
podra ser incorporado en la medida que responda a soluciones especiales, al Cdigo Civil, el cual tambin debiera
incluir todo lo relativo a los ms importantes contratos bancarios.
El libro II, denominado De la Navegacin y el Comercio Martimos, recientemente sustituido por la Ley N 18.680, de
11 de Enero de 1988, debiera pasar a constituir el Cdigo de la Navegacin, cual sucede, por ejemplo, en Italia, con
vigencia a partir del 21 de abril de 1942, luego que se sancionara el nuevo Cdigo Civil italiano, que refundi, como se
sabe, el derecho civil y comercial. Probablemente ese Cdigo de Navegacin podra tomar muchos contenidos de la
actual Ley de Navegacin podra tomar muchos contenidos de la actual Ley de Navegacin, Decreto Ley, 2.222 de 31 de
Mayo de 1978.
Finalmente, el Libro IV denominado De las quiebras.
Siempre dentro de este orden de ideas, si examinamos el apndice del Cdigo de Comercio, al margen de la ya
mencionada Ley de Quiebras, de las normas relativas al Registro de Comercio, a corredores, a martilleros y todas
aquellas que corresponden al derecho martimo, nos encontramos con la Ley N 18.092 de 14 de Enero de 1982, que
dicta nuevas normas sobre letras de cambio y pagars y que, generalizada, bien podra convertirse, dentro del Cdigo
Civil, en una regulacin general sobre ttulos de crditos; las normas sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, que
debieran pasar a engrosar el Cdigo Civil en la parte relativa a la cuenta corriente y contratos bancarios; la ley 18.046,
sobre sociedades annimas, de 22 de octubre de 1981, que se debiera integrar a la regulacin del contrato de sociedad
contemplada en el Cdigo Civil; otro tanto ocurrira con la ley N 3.918 de 14 de Marzo de 1923, sobre sociedades de
responsabilidad limitada, al tiempo que otras regulaciones, como las relativas a almacenes generales de depsito,
administradora de fondos mutuos, prenda industrial, prenda agraria, prenda de valores mobiliarios a favor de los Bancos,
que debiera ser profundamente modificada para respetar el principio del debido proceso y compraventa de cosas muebles
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Al elaborarse un nuevo Cdigo Civil debieran incluirse las materias hoy contenidas en los
Libros I y II del Cdigo de Comercio, mantenindose la regulacin separada de las quiebras, aunque
bien podra incluirse, en sus principios generales, en la parte del Cdigo Civil relativa a la tutela de los
derechos. Lo mismo cabra hacer respecto de otras regulaciones especiales que hoy contempla el
derecho mercantil.
En cambio, el derecho martimo y el aeronutico debieran mantener su autonoma,
positivamente expresada en un cdigo de la navegacin martima y area o con otra denominacin, o
en dos cdigos separados.
La autonoma del Derecho martimo se justifica por:
1) Su contenido,
2) Su regulacin especial y omnicomprensiva,
3) Su proyeccin jurisdiccional.
El libro III del Cdigo de Comercio debera pasar a ser el Cdigo de la Navegacin.
Argumentos:
1. Existe dificultad para determinar cual es el objeto concreto del Derecho Mercantil. Hoy existe
tendencia favorable a la unificacin del Derecho Privado.
2. La dualidad se ha proyectado en los planes de estudio, con consecuencias desfavorables.
3. La distincin no tiene proyeccin Jurisdiccional, a diferencia del Derecho Martimo.
4. El Derecho Comercial Terrestre, a diferencia del Martimo, no presenta una unidad sistemtica,
pues slo comprende algunas normas relativas a obligaciones y contratos en general o a la regulacin
de contratos singulares.
5. As se comprueba si se examinan el Ttulo Preliminar y Libros I y II del Cdigo de Comercio, a
diferencia de lo que ocurre con el Libro III, que podra pasar a constituir un Cdigo de la Navegacin,
probablemente incorporando muchos contenidos de la Ley de Navegacin. La regulacin sobre
quiebras se mantendra separada.
a plazo, podran mantenerse como regulaciones separadas o incorporarse como normas especiales a la regulacin general
de la compraventa o de la prenda. Por otra parte, habra que definir la situacin de la Ley de Mercado de Valores, N
18.045, DE 22 DE Octubre de 1981 que, en todo caso, tambin es expresin de una regulacin comn al derecho civil y
mercantil. Finalmente, otras regulaciones que encontramos en el apndice de este Cdigo de Comercio, ms bien parecen
corresponder al derecho econmico o al administrativo..
Apuntes de Derecho Martimo. Facultad de Derecho. Universidad de Valparaso. Profesores Leslie Tomasello
Hart y Leslie Tomasello Weitz, ao 2012
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6. El Derecho Areo tambin parece presentar autonoma, con expresin en el reciente Cdigo
Aeronutico, sin perjuicio de que el nuevo Libro III del Cdigo de Comercio y el Cdigo Aeronutico
podran pasar a integrar un Cdigo de la Navegacin.
7. No ha sido cuestin pacfica determinar cul es el contenido del Derecho Comercial, pues existen
problemas relacionados con el rol de la voluntad, la teora de lo accesorio, los actos Mixtos o de doble
carcter y la mercantilidad de los inmuebles.
8. Ya cuenta con regulacin comn lo concerniente a quiebras, sociedades de responsabilidad
limitada y annimas, letras y pagars, operaciones de crdito de dinero y mercado de valores, sin
perjuicio de la compraventa internacional.
3.-CARACTERSTICAS DEL DERECHO MARTIMO
LA AUTONOMA (PARTICULARISMO) DEL DERECHO MARTIMO.
1. BELTRAN MONTIEL7.
7 Caracteres. Cuatro caractersticas relevantes asignamos al Derecho de la Navegacin: autonoma, internacionalidad.
Integralidad y reglamentarismo. En ese mismo orden analizaremos cada una de ellas a saber:
a) Autonoma. No entendemos por tal el particularismo de la materia en el sentido que a este trmino atribuy
Pardessus en su recordada recopilacin de Leyes de 1828. En nuestra opinin la autonoma constituye una suerte
de herramienta de innegable utilidad en la labor interpretativa que corresponde al juez, al funcionario o al
abogado. El Derecho de la Navegacin se integra en el cuadro de las disciplinas jurdicas. No es algo distinto o
ajeno al resto del derecho, como lo pretendi el celebre autor ya citado. NO CONFIGURA NINGUN
COMPARTIMIENTO ESTANCO. Participamos de la idea de quienes sostienen que los conflictos generados
por la actividad navegatoria exigen soluciones especficas, pero sin que ello implique la pretensin de desgajar
esta materia del tronco comn del derecho. Como acertadamente puntualiz Brunetti,.la autonoma de una
ciencia no excluye el recurso a las normas y a los principios fundamentales de otra; autonoma no significa
aislamiento.
Propiciamos, por tanto, la autonoma de la materia, pero dentro de los trminos de relatividad expuestos. En tal
sentido, el artculo 1 de la Ley de Navegacin dice textualmente:
Todas las relaciones jurdicas originadas en la navegacin por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de
las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la
navegacin, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analoga, se aplicar el derecho comn.
La norma transcripta ha consagrado as, de manera expresa el principio de la autonoma. Como claramente se infiere
de su texto y coincidentemente con lo ya apuntado, se trata de un concepto relativo, pero de vital importancia en la
tarea de hermenutica que compete al intrprete.
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La autonoma es una herramienta til en la labor interpretativa del juez, funcionario o abogado.
El Derecho Martimo est integrado por elementos de diversas ramas, pero ellos se han ido
entrelazando de tal forma que han dado lugar a un todo autnomo que va ms all de las disciplinas
que lo nutren. Pero esto no significa un aislamiento del resto del derecho. Ej.: avera gruesa, nave con
4 contenedores, cada uno con un valor de 20, y la nave tambin vale 20, el valor total de la expedicin
es de 100. Hay oleaje y el capitn ve que la nave se va a hundir. El capitn decide botar un contenedor
al agua y la nave se salva. es justo que se salve la nave y los otros contenedores a costa de uno de
ellos? La prdida fue de 20, se divide por 5, as todos soportan este gasto, y el sacrificado, en vez de
tener una prdida de 20, tiene una prdida de 4, por lo que se queda con 16.
El problema no se da en otras ramas del derecho, la solucin es martima, pero la base es la comn.
Los conflictos generados por la actividad navegatoria exigen soluciones especficas, pero sin que ello
implique sacar esta materia del tronco comn del derecho Brunetti: " la autonoma de una ciencia no
Con la limitacin acotada, siguiendo a Ray, podemos aadir que el concepto de autonoma ofrece diversas facetas
segn se lo examine desde el punto de vista cientfico, legislativo, judicial o didctico.
- Por autonoma cientfica entendemos el conjunto sistemtico de normas referentes a una determinada materia. El
Derecho de la Navegacin se ajusta a ese principio y, aun a despecho de su reagrupamiento exterior, como lo
subraya Asquini, sus normas, en los sustancial..debern resultar coordinadas y sistematizadas..para
responder a las exigencias tcnicas de la navegacin.
- Por autonoma legislativa se entiende la agrupacin en un texto de las normas propias de una materia. Ni el libro
III de nuestro Cdigo de Comercio ni el Decreto ley 20.094 consagraron la autonoma legislativa del Derecho de
la Navegacin, pues el primero, a despecho de un libro propio, incorpor sus normas a la ley mercantil, y el
segundo, por su parte, debe integrarse en el Cdigo de Comercio, segn resulta de su artculo 622.
- Por autonoma jurisdiccional se entiende la competencia especfica asignada a determinado rgano para conocer
en todas las cuestiones o conflictos derivados del ejercicio de la navegacin. Si bien este tema ser tratado ms
adelante, nos permitimos anticipar que el artculo 100 de la Constitucin Nacional consagr la llamada
autonoma jurisdiccional de la materia al establecer la competencia de la Justicia Federal para entender en todas
las denominadas causas de almirantazgo y jurisdiccin martima.
- El concepto de la autonoma didctica apunta a la forma como debe encararse la enseanza del Derecho de la
Navegacin. Si bien este problema depende de los planes generales de estudio, consideramos que la enseanza
de la materia debe enfocarse de manera autnoma, es decir, separadamente de cualquier otra. Nuestro pas
dispone de un extenso litoral martimo. Se aspira al paulatino aumento y modernizacin del tonelaje registrado
bajo matrcula nacional, lo cual implicara una mayor participacin de nuestra bandera en la movilizacin del
comercio internacional.
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excluye el recurso a las normas y a los principios fundamentales de otra; autonoma no significa
aislamiento"
El concepto de autonoma tiene diversas facetas:
Autonoma cientfica: conjunto sistemtico de normas referentes a una determinada materia. El
Derecho Martimo se ajusta a este principio. En Chile, libro III del Cdigo de Comercio, ley de
navegacin, ley de fomento a la Marina Mercante.
Autonoma legislativa: agrupacin en un texto de las normas propias de una materia. En Chile no
se da esta autonoma, porque se entiende parte del derecho comercial.
Autonoma jurisdiccional: competencia especfica asignada a determinado rgano para conocer en
todas las cuestiones, o conflictos derivados del ejercicio de la navegacin. En principio, todo lo
sealado en el Art.1203 est sujeto a arbitraje, es un arbitraje legal que incluye nicamente la 1
instancia. El Art.153 de la Ley de Navegacin, letra A y B, todo lo relativo a contaminacin y
responsabilidad civil derivada de la contaminacin va a un tribunal especial, un Ministro de la CA, y
lo que no cae en eso se va a un tribunal especial, sealado en el Art.1203 del C de Comercio.
Autonoma didctica: la enseanza de la materia debe enfocarse separada de otra.
2. EYZAGUIRRE: TESIS DEL PARTICULARISMO8.
Las soluciones especiales para determinadas relaciones jurdicas como el derecho de
persecucin, privilegios, limitaciones de la responsabilidad del naviero, copropiedad de naves,
dejacin y averas, soluciones que son diferentes a las reglas generales del derecho, contara tambin
con instituciones originales que no tendran equivalente en el derecho comn. Todo esto ha hecho que
8 IV. Particularismo del Derecho Martimo.
Las soluciones especiales para determinadas relaciones jurdicas han hecho que los autores hablen desde antiguo del
particularismo de esta rama del Derecho. En efecto, nos encontramos con instituciones como el derecho de persecucin,
los privilegios, las limitaciones de la responsabilidad del naviero, la copropiedad de naves, la dejacin y las averas, en
las cuales encontramos soluciones particulares y diferentes a las reglas generales de derecho que hemos estudiado tanto
en nuestra legislacin civil como mercantil terrestre.
Si bien es cierto que existe un particularismo en las instituciones que regulan el Derecho Comercial Martimo, no
podemos dejar de reconocer que esta rama del Derecho ha perdido un tanto en el mundo actual sus caractersticas
peculiares y se ha visto influenciada por el derecho comn, como asimismo, instituciones y normas propias del derecho
martimo se han extendido a otras ramas de las ciencias jurdicas y han influenciado en el derecho general. Entre estas
instituciones del derecho martimo que se han incorporado a la legislacin compn, tenemos el seguro, que habiendo
nacido en los medio martimos, hoy forma parte de una de las ramas generales del derecho privado y aun irrumpido en el
campo el derecho pblico a travs de los seguros sociales de vejez, invalidez, muerte, etc.
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autores hablen desde antiguo del "particularismo" del Derecho Martimo.
Sin embargo esta rama del Derecho ha perdido en el mundo actual sus caractersticas peculiares
y se ha visto influenciada por el derecho comn, como asimismo, instituciones y normas propias del
derecho martimo se han extendido a otras ramas de las ciencias jurdicas y han influenciado en el
derecho general. El seguro, naci en el medio martimo y hoy forma parte de una de las ramas
generales del derecho privado y aun ha irrumpido en el campo del derecho pblico a travs de los
seguros sociales de vejez, invalidez, muerte, etc.
Adems del particularismo, esta rama del Derecho se caracteriza por su uniformidad,
inmutabilidad y su carcter expansivo.
3. VARELA.
El Derecho martimo ha conservado a travs de los tiempos sus caracteres de originalidad,
universalidad e inmutabilidad, que son los rasgos constitutivos de su particularismo9.
9 La naturaleza misma de la materia obliga para explicar las instituciones del derecho martimo comercial a referirse
tambin a ciertas normas del derecho pblico, principalmente administrativo, martimo. La propiedad de las naves, su
nacionalidad y las obligaciones que pesan sobre sus propietarios no pueden ser explicadas, sin exponer el rgimen de la
matrcula o registro de la marina mercante y la vigilancia o control que, en el inters general ejerce el Estado sobre
propietarios y armadores, todo lo cual pertenece al derecho administrativo o pblico.
La circunstancia anotada de ofrecernos el Derecho Martimo ntimamente relacionadas las instituciones del derecho
privado con las del derecho pblico ha conducido a algunos a hablar del particularismo del derecho martimo,
pretendiendo afirmar con ello que las categoras del derecho privado y principalmente del derecho privado comercial, no
le son aplicables. El tiene dice Ripert un carcter original que debe a un particularismo muy acentuado. Ya lo he
dicho, no podra, sin grave descuido, considerar el derecho martimo como una aplicacin a las cosas y gentes del mar del
derecho comercial terrestre. Es una ciencia principal y no subordinada. Hace notar al respecto la poqusima influencia
que en su formacin tuvo el derecho romano, no obstante que los juristas encontraron en el, normas referentes a la
navegacin comercial y el hecho de que las recopilaciones de costumbres martimas se redactarn en lengua vulgar, en
una poca, en que el latn era la lengua sabia. Aun ms, las costumbres generales no eran aplicables a las relaciones
martimas y las lagunas que no tenan los usos locales relativos a la navegacin no se salvaban tampoco recurriendo a la
costumbre general. Esta autonoma legislativa del derecho martimo no desapareci con los primeros intentos de
codificacin, como la ordenanza del 1681 (Colbert), que por el contrario habra acentuado sus caracteres histricos al
reunir en un solo cuerpo todas las normas formadas sobre la navegacin.
De este modo el derecho martimo conserv al travs de los tiempos sus caracteres de originalidad, universalidad e
inmutabilidad que son los rasgos constitutivos de su particularismo.
La tesis del particularismo ha dado ocasin a grandes polmicas, principalmente en Francia. Frente a los dems
defensores de ella, de los que Ripert, es, en lo moderno, el jefe indiscutido, se encuentran los antiparticularistas, Julin
Bonnecasse, profesor de Burdeos, ha escrito un libro destinado a combatirla: Le Droit comercial martime; son
particularismo; son domaine d aplication et sanmethode e interpretation (1931).
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4. MUNITA: TESIS DEL PARTICULARISMO10.
Se trata en verdad, de un debate oscuro en el que, en opinin del gran jurista Italiano Antonio Scialoja se confunden los
trminos y se plantea mal el problema. No trata con el particularismo, como piensa Bonnacasse, hacer del Derecho
Martimo algo conceptualmente distinto de toda categora jurdica, sino de saber si hay razones tericas y exigencias
prcticas que obliguen a estructurar las normas del derecho de la navegacin y una unidad orgnica y legislativa, es decir,
se trata del problema de la autonoma del Derecho Martimo.
Esta autonoma que encontraba expresiones legislativas en la Ordenanza de 1681 se debilit con la codificacin francesa
al incorporarse al libro II del Code de Comerce, la parte especficamente privada del derecho martimo histrico, Ripert
encuentra en ese acontecimiento y en la desaparicin de la jurisdiccin del Almirantazgo la causa jurdica del
debilitamiento del particularismo.
Los hechos econmicos seran la otra causa de que la marina mercante no es ya independiente del comercio terrestre y del
desarrollo econmico de las grandes naciones industriales. El derecho martimo ha debido tomar del derecho terrestre y
comn algunas instituciones, abandonando otras que le eran propias, la copropiedad de las naves, el prstamo a la
gruesa, ya no son practicados. La empresa martima ha adoptado la sociedad annima y encuentra en la hipoteca naval un
medio ms adecuado para proporcionarse crdito. El seguro por otra parte, nacido en el comercio del mar, ya no pertenece
al derecho martimo, o ha pasado a formar parte del derecho comn. Hay, por consiguiente, una recproca influencia del
derecho comn en el martimo y de este en aquel, los mtodos de interpretacin y de integracin el derecho desarrollados
en derecho civil, se aplican hoy al derecho martimo, porque son los mismos tribunales los que conocen de las causas en
que estn comprometidos el uno y el otro.
Este recproco intercambio de mtodos e instituciones no es, sin embargo, obstculo para reconocer la autonoma del
Derecho Martimo, que tiene instituciones propias tanto por lo que hace a las personas (propietario y armador), como a
las cosas (naves) y a las obligaciones (fletamentos, riesgos, averas comunes), por lo que parece obligado reconocer ls
ventajas que traera el reunir las leyes referentes al comercio y la navegacin martimas en un solo cuerpo legislativo,
restableciendo la antigua unidad pedida con la codificacin.
En este sentido trabaja la doctrina ms moderna y ella empieza a encontrar cogida legislativa. El Codice de la
Navigazione vigente en Italia desde 1942 recoge en un solo cuerpo de legislacin no solamente las normas que interesan
a la navegacin martima, sino tambin las que afectan a la que se hace en aguas interiores. Esta es la orientacin
doctrinal del libro de Scialoja; sistema del derecho de la navegacin.
En nuestro pas, se dict por el Gobierno un decreto designando una comisin encargada de estudiar y redactar una ley
para la Marina Mercante.
Pero en el ordenamiento en actual vigencia en Chile, tal fusin no se ha producido. No slo permanecen separadas en dos
cuerpos diferentes las normas que interesan al derecho privado, de aquellas del Derecho Pblico, sino que adems, ellas
no son aplicables sino a una clase de navegacin, la que se hace en el mar, la navegacin por aguas interiores est
entregada al derecho comn (C. de C. artculo 861).
10 Enrique Munita.
EL DERECHO MARITIMO Y LA TESIS DE SU PARTICULARISMO.
La doctrina del particularismo o independencia del Derecho Martimo, ha sido sostenida desde muy antiguo. Cuando
hicimos el ao pasado la historia del Derecho Comercial, tuvimos oportunidad de ver que ste haba nacido,
precisamente, bajo la forma de Derecho Martimo. Dijimos que slo a fines de la Edad Media, se haba hecho una
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La doctrina del particularismo o independencia del Derecho Martimo ha sido sostenida desde
muy antiguo. El Derecho martimo tiene reglas propias, instituciones originales (prstamo a la gruesa
ventura, abandono, privilegios, copropiedad de las Naves, averas, auxilio y salvamento, abordaje,
etc. Esto ha dado nacimiento a la teora del particularismo del Derecho martimo.
necesidad legislar sobre el comercio terrestre, y que ms tarde, las legislaciones martimas y terrestres se haban reunido y
formado los primeros Cdigos Mercantiles, en especial el de Francia.
En virtud de estos antecedentes, se sostiene que el Derecho Martimo tiene reglas propias, instituciones originales
(prstamo a la gruesa ventura, abandono, privilegios, copropiedad de las naves, averas, auxilio y salvamento, abordaje,
etc., lo cual ha dado pie al nacimiento de la teora del particularismo del Derecho Martimo.
El Derecho Martimo es simple en sus concepciones, por el hecho de haber nacido de gentes de mar, sencillas en sus
costumbres y lenguaje. Es, adems, inmutable en el tiempo y universal en el espacio.
Crtica a la doctrina del particularismo. Analizadas en detalle las apreciaciones hechas, debemos reconocer que no existe
este particularismo tan exagerado. Es verdad que el Derecho Martimo tiene cierta independencia, una vida propia, pero
ella esta relacionada, en todo caso, con las dems ramas del Derecho, recibiendo o imprimiendo su influencia.
El tratadista Danjon, apoya la doctrina del particularismo del Derecho Martimo, en tres principios:
1. En su inmutabilidad o estabilidad;
2. En su uniformidad internacional;
3. En la simplicidad de sus concepciones jurdicas.
Ripert lo ha ce residir en :
1. La nocin de mar;
2. En la navegacin
3. Desarrollo mismo del comercio martimo.
Estos elementos han hecho nacer reglas que no son ni Derecho Privado ni Derecho Pblico, y de ah el particularismo del
Derecho Martimo que las contiene.
Bonnecasse sostiene el particularismo sin exageraciones. Despus de declarar que las reglas de Derecho Martimo no se
diferencian en esencia de las generales del Derecho Privado (Civil y Comercial) o del Pblico, dice que si independencia
se debe a dos categoras de elementos:
1. Uno fsico; el mar.
2. Otro econmico; el con junto de condiciones econmicas en que la contratacin martima se desenvuelve;
3. La otra categora de elementos es de orden social y poltico.
Hay identidad; pero es innegable un particularismo o independencia relativos en las normas y disciplinas jurdicas a base
de las cuales deben resolverse los conflictos de legislacin martima.
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El Derecho martimo es simple en sus concepciones, por el hecho de haber nacido de gentes de mar;
sencillas en sus costumbres y lenguaje. Inmutable en el tiempo, y Universal en el espacio.
Crtica a la doctrina del particularismo. En verdad no existe este particularismo tan exagerado. Es
cierto que el Derecho Martimo" tiene cierta independencia, una vida propia, pero ella esta
relacionada, con las dems ramas del Derecho.
CRITICA A LA INMUTABILIDAD11.
11 Crtica a la inmutabilidad. Se dice, segn vimos, que el Derecho Martimo es inmutable en el tiempo. Esto, en realidad,
no es muy efectivo. Muchas de sus instituciones han cambiado su forma primitiva, pero este cambio se ha hecho
imperceptible a consecuencia del gran tradicionalismo de que est impregnado. As, por ejemplo, el prstamo a la gruesa
ya est en completo desuso; sin embargo en todo Cdigo del mundo, y en los tratados de los autores, se sigue estudiando
y reglamentando con todo lujo de detalles. De otra parte si examinamos una pliza de fletamento, veremos que conserva
hasta hoy da la misma concepcin que ya tena en la Edad Media, y no ser raro que en ella encontremos alusiones a
piratas, rehenes, etc., y otras cosas que ya no existen.
Es cierto que tambin cuenta el Derecho Martimo con concepciones nuevas, como ocurre con la hipoteca naval, que ha
substituido al prstamo a la gruesa ventura; el fletamento, antiguo arrendamiento de naves, ha sido substituido por el
fletamento transporte; hay tambin una gran diferencia entre el antiguo y el moderno concepto de lo que se entiende por
expedicin martima antes se sala a comerciar con la nave; hoy ya no ocurre esto -. Los navieros no tienen hoy
facultad para comerciar y tampoco la tripulacin. Ya, es inaplicable tambin la regla que dice que las averas se
resolveran entre el capitn y los cargadores, que antiguamente poda hacerse puesto que estos ltimos iban en la propia
nave en viajaban sus mercaderas. En la actualidad, al capitn de un barco slo le es entregada su direccin, sin que tenga
nada que ver con el destino de las mercaderas que conduce. O sea, el contrato de comunidad se ha transformado en uno
de fletamento.
A esta evolucin del Derecho Martimo contribuyeron en la Edad Media, las ciudades italianas que se dedicaron al
comercio martimo; y despus del descubrimiento de Amrica, Francia y Espaa.
Hoy da existe gran influencia inglesa y norteamericana, revelada en sus normas universalmente aceptadas, por ejemplo:
sobre fletamento, conocimientos, averas, etc.
En la existencia secular del comercio y del Derecho Martimos se nota una tendencia continua a tratar de separar, poco a
poco y cada vez con mayor claridad, los intereses y las funciones del armador (naviero), de la tripulacin y de las
personas interesadas en la carga, reunidas en los tiempos antiguos. En efecto, primeramente haba sociedad entre el
armador (naviero), el capitn, la tripulacin y hasta los cargadores, traficando todos con el cargamento en provecho
comn. Despus, protegidas las mercaderas con el seguro, y ms que nada, puestas las colonias americanas en regulares
condiciones de negocios con la Madre Patria, cesaron los cargadores de acompaar las mercaderas, encargndoselas a
sus corresponsales y sucursales, pagaron el fletamento y guardaron para si toda la ganancia de la expedicin.
Aumentando el valor de las naves y la importancia de los viajes, el armador o naviero (substituido luego por las grandes
compaas de navegacin) limitse a especular con los fletes, renunciando a traficar con las mercaderas.
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El capitn, en un principio tomaba parte en el trfico mercantil, juntamente con la dotacin, y por eso, quizs, estaba
obligado a seguir el consejo de sta en los ms peligrosos trances. Despus fue adquiriendo una posicin cada vez ms
dominante e independiente respecto a la misma..
Hoy da sus funciones han ido restringindose cada vez ms, hasta llegar al slo mando del buque, puesto que esta gran
responsabilidad, de la cual dependen tantas vidas y haciendas, especialmente en la navegacin a vapor, no debe dividirse
ni atenuarse por el consejo de oficiales de a bordo, ni distraerse con la bsqueda de fletes, la entrega de las mercancas y
mucho menos con el trfico de las mismas.
Junto al capitn se ha dibujado hoy da otras figuras secundarias, como los agentes y representantes de los cargadores, del
naviero y de los aseguradores para todas esas operaciones; con esta separacin hay mayor garanta para los interesados.
En resumen, podemos decir que el Derecho Martimo experimenta evoluciones, a pesar de que no abandona si excesivo
tradicionalismo.
TRADICIONALISMO EN EL DERECHO MARTIMO.
Ya hemos dicho que este tradicionalismo es un carcter SUI GENERIS del Derecho Martimo, y su ejemplo ms
palpable lo encontramos en el hecho de que toda su reglamentacin se basa todava en la navegacin a vela. Este es un
grave inconveniente que se presenta a cada paso. As, Cmo liquidar una avera que se debe a forzamiento de mquinas,
cuando en la legislacin slo se habla de las averas causadas por el forzamiento de velas?
CRITICA A LA UNIFORMIDAD.
Es tambin un error creer en el principio de la uniformidad del Derecho Martimo, error que se ha creado partiendo de la
base de que en la Edad Media si que era este Derecho consuetudinario. En ese entonces el Derecho Martimo se apoyaba
puramente en la Costumbre, debido, principalmente, a que las de la gente de mar eran ms o menos uniformes. Cuando
estas costumbres se escrituraron, dicha uniformidad se perdi. Y as, tenemos que, en la regin del Mediterrneo reinaba
el Consulado del Mar; en el Golfo de Vizcaya, Mar de la Mancha y Mar Bltico regan los Roholes de Olern. Y la
disconformidad aument con los grandes descubrimientos y la diversidad de legislaciones que tuvieron los nuevos pases
creados.
El Derecho Martimo ha tenido una curiosa evolucin. Destruida la uniformidad de sus reglas por las causas que hemos
enunciado, los pases , sin embargo, han querido volver a los principios uniformes de la Edad Media, y lo han intentado
mediante leyes internacionales, congresos y conferencias, etc, que con este objeto se han propuesto y celebrado.
Las naciones han pretendido poner trmino a los conflictos que resultan de sus diversas legislaciones; y sin embargo, no
han aceptado regirse todos ellos por un Cdigo o leyes uniformes.
Ante esta situacin, todos los interesados en la navegacin se han unido con prescindencia de los respectivos Gobiernos y
han procurado la unificacin por la prctica comn, o sea, por el ejercicio de reglas que armonicen sus intereses
materiales comunes, y no de leyes internacionales.
ESFUERZOS HACIA LA UNIFICACIN.
Para propender a la unificacin de las leyes de Derecho Martimo se han formado asociaciones en muchos de los
principales pases del mundo.
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Se dice que el Derecho Martimo es inmutable en el tiempo. Esto, en realidad, no es muy efectivo.
Muchas de sus instituciones han cambiado su forma primitiva, pero este cambio casi se ha hecho
imperceptible a consecuencia del gran tradicionalismo de que est impregnado. Ex el prstamo a la
gruesa ventura ya est en completo desuso; sin embargo en todo cdigo del mundo, Y en los tratados
de los autores, se sigue estudiando y reglamentando con todo lujo de detalles. Si examinamos una
pliza de fletamento veremos que conserva hasta hoy da la misma concepcin que ya tena en la
Edad media y no ser raro que en ella encontremos alusiones a piratas, rehenes, etc., y otras cosas que
ya no existen.
4. RIPERT12.
As, en 1860 se fundaba The internacional Law Association - , propiciadora del Congreso de York de 1864, en el que
se aprob un proyecto de reglas relativas a las averas.
En 1877 se celebr un nuevo Congreso en Amberes, que tuvo por objeto revisar las conclusiones a que haba llegado el
anterior. Del resultado de la correccin nacieron las llamadas Reglas de York y Amberes, que fueron revisadas y
modificadas en Liverpool, en 1890 y 1903, y en Estocolmo, en 1924. En este ltimo Congreso se les hizo una revisin
completa y se le antepusieron varias reglas signadas con letras, para conservar la numeracin primitiva de las de York y
Amberes, que llevan nmeros. En lo cual vemos un ejemplo palpable del tradicionalismo de que antes hablamos. Estas
reglas se conocen hoy como las Reglas de York y Amberes, redaccin e 1924.
Las reglas legales que hay sobre averas tienen, en realidad un carcter supletorio, a virtud de lo dispuesto en el artculo
1086 del Cdigo, que dice A falta de convenciones especiales, la responsabilidad, liquidacin y pago de las averas
sern determinados en conformidad con las disposiciones de este ttulo -.
12 4. Carcter comercial. El Cdigo de Comercio, artculo 633, clasifica, entre los actos de comercio todas las relaciones
jurdicas que ataen a la navegacin martima. Se sigue de esto que quienes practican habitualmente tales operaciones
son comerciantes. Sin embargo, el dominio del derecho martimo es ms extenso de lo que se reconoce habitualmente al
derecho comercial.
Por una parte, se puede practicar la navegacin sin dedicarse a la industria de los transportes. Hay al lado de la
navegacin comercial, una navegacin de recreo y una navegacin para pesca, y ha de aplicarse a estas navegaciones
comerciales las reglas relativas a la explotacin martima, pero no las referidas a los transportes, y la distincin no es
siempre fcil de hacer.
Por otro lado, el derecho martimo no comprende solamente el estudio de las operaciones jurdicas a las cuales da lugar el
transporte martimo, sino tambin el estudio de los bienes y de las personas que participan en l. Hay que estudiar el
rgimen de la propiedad del buque, el del reclutamiento de los marinos. Adems, tambin en lo que concierne a las
relaciones jurdicas, ciertas reglas no tienen su equivalente en el derecho terrestre, como la remuneracin de la asistencia
o la contribucin a las averas comunes, y guante largo tiempo la navegacin martima conoci con exclusividad la
prctica del seguro, que por otra parte ha conservado un carcter particular.
Por todas estas razones no se puede considerar al derecho martimo como una simple subdivisin del derecho comercial,
pues se aplica, como el derecho civil, a las personas, a los bienes y a las obligaciones. No est como el derecho comercial,
bajo la dependencia del derecho civil, lo que se explica por el carcter particular de su formacin.
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5. PARTICULARISMO DEL DERECHO MARITIMO.
El Derecho Martimo se form en la Edad Media por la redaccin de las costumbres seguidas en la navegacin. No tom
gran cosa del derecho romano y las buenas costumbres del mar no tenan relacin alguna con las costumbres generales
del reino.
Los antiguos puertos eran depsitos de riquezas, bien defendidos por su posicin natural y por eso mismo, aislados; los
navegantes y mercaderes seguan ah las costumbres comunes a todos los puertos del mismo mar. Cuando en el antiguo
rgimen francs este derecho fue codificado por disposicin real, conserv su carcter tradicional y lo ha conservado
igualmente en el Cdigo de Comercio que no ha innovado. As es que por su origen el derecho martimo tiene un carcter
particular muy notable. Instituciones como la avera comn, el seguro, el prstamo a la gruesa no tienen equivalente en el
derecho comn.
Este carcter se ha atenuado en el curso del siglo XIX. La insercin de reglas martimas en el Cdigo de Comercio ha
llevado a los intrpretes a aplicar la tcnica general de la interpretacin. Los negocios martimos confiados en otro tiempo
a jueces particulares, en primera instancia son sometidos a los tribunales de comercio y sobre recurso a las cortes de
apelacin y a la Corte de Casacin. Por otra parte el transporte martimo ha cambiado de carcter. Considerado en otros
tiempos como una operacin peligroso y aleatoria aparece hoy tan regular y tan segura como el transporte terrestre. A
menudo por otra parte, muchos transportes de naturaleza diferente estn ligados unos a otros y el espritu concibe mal,
entonces, la diferencia de rgimen jurdico entre ellos.
Se ha defendido tambin esta idea de que los transportes martimos y el seguro martimo deberan ser sometidos a las
reglas generales que gobiernan estos contratos. El derecho martimo debera perder su autonoma o en todo caso ser
reducido a alguna regla relativa a la explotacin de los buques y a la navegacin en el mar. Ya se ha podido ver algunas
instituciones antiguas, como el prstamo a la gruesa, desaparecer ate las formas modernas del crdito, y otras como el
seguro, que en un tiempo eran propias de la navegacin, extenderse a todas las ramas de la actividad humana.
No creemos sin embargo que el derecho martimo pueda perder jams su carcter particular, y ello por dos razones.
En primer lugar, la tendencia del derecho contemporneo es de no hacer leyes generales, sino leyes adaptadas a los
distintos gneros de explotacin. No nos interesamos ms por el carcter general de la regla de derecho. El derecho
profesional es considerado a menudo como un ideal deseable. Pues es cierto que el comercio de mar se hace en
condiciones que motivan una legislacin especial. La importancia del medio de transporte, la clase de vida de los
trabajadores, los incidentes y los riesgos de la navegacin, la necesidad de seguridad en razn de la importancia de los
riesgos, la variedad y el carcter remoto de ciertas operaciones necesitan reglas especiales. Cuando la navegacin area
pas a ser objeto de explotacin comercial, hubo que crear un derecho de transportes areos que tiene tambin un carcter
particular.
En segundo lugar, el transporte martimo es un transporte casi exclusivamente internacional. Para evitar conflictos de
leyes, algunas veces insolubles, par calcular exactamente sus derechos y sus obligaciones, los que participan en los
transportes martimos desean que una misma ley se aplique en todos los mares que los buques estn llamados a cruzar.
Pero esta ley uniforme, lograda por una buena voluntad comn, est redactada, por supuesto, bajo la sola consideracin
de las necesidades prcticas, y sin ningn respeto por los principios generales del derecho nacional. Se forma entonces
un nuevo derecho martimo que, como el derecho antiguo, tiene un carcter internacional y es necesariamente un derecho
particular.
As, sea por la conservacin de las costumbres antiguas como por la creacin de nuevas reglas de carcter internacional,
el derecho martimo ha conservado o adquirido una verdadera autonoma en relacin al derecho comercial terrestre.
Apuntes de Derecho Martimo. Facultad de Derecho. Universidad de Valparaso. Profesores Leslie Tomasello
Hart y Leslie Tomasello Weitz, ao 2012
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Es justamente por eso que el estudio de este derecho presenta un gran inters jurdico aparte de su inters prctico.
6. Carcter tradicional. Por largo tiempo, el derecho martimo ha conservado las antiguas usanzas sin modificarlas
mucho. El Cdigo de Comercio reprodujo la Ordenanza de 1681, y la Ordenanza misma era una compilacin de las
reglas consuetudinarias.
A principios del siglo XIX, la navegacin martima se haca todava como en Francia antigua y casi como en la Edad
Media. As el cdigo ha recogido todas las antiguas reglas sobre el abordaje, la echazn, el prstamo a la gruesa, el
carcter de indemnizacin del seguro, por ejemplo.
La doctrina insiste de buena gana sobre el carcter tradicional del derecho martimo. Pas por las edades sin envejecer
escriba Pardessus. Hoy todava se encuentran en este derecho antiguas expresiones o viejas reglas en las cuales el
carcter arcaico es notable. La gente de mar forma un medio profesional casi separado del resto de la nacin; sigue o
acepta reglas que la gente de tierra no conoce.
7. EVOLUCION DE ESTE DERECHO.
Pero lo que se consideraba verdadero hace un siglo no lo es ya hoy. En el curso del Siglo XIX se produjo una
transformacin radical en la navegacin martima. La construccin en acero sustituy a la construccin en madera y ha
permitido lograr buques considerables y de muy grande valor; el descubrimiento de la mquina a vapor, de la hlice, del
motor a explosin, de la turbina, han permitido hacer buques de andar rpido y regular. La transformacin del material ha
ocasionado una transformacin total en la explotacin.
1. Los buques tienen un valor demasiado grande para pertenecer en propiedad o en copropiedad a simples
particulares. Pertenecen a grandes compaas de navegacin. Hubo que encontrar nuevas formas de crdito y la
hipoteca martima ha reemplazado la antigua forma del prstamo, mientras que los privilegios han sido
reducidos para asegurar el crdito hipotecario.
2. Los marinos, otrora reclutados exclusivamente entre las poblaciones martimas y considerados casi como
soldados, no hacen siquiera, si son mecnicos, o fogoneros, un trabajo martimo. Adems, en los transatlnticos,
los agentes afectados al servicio de los pasajeros no son inscriptos martimos, e incluso las mujeres pueden ser
marinos. El contrato de trabajo es modificado; la proteccin social del marino ha llegado a ser la razn principal
de la intervencin legal.
3. Las mercancas son actualmente muy voluminosas, a menudo de poco valor, embarcadas y desembarcadas lo
ms rpidamente posible. Mientras estas mercancas viajan son objeto de especulaciones comerciales. El
conocimiento que las representa sirve para la venta o el crdito. El legislador ha debido reglamentar la entrega y
las condiciones del transporte.
4. Los transportes se hacen con ms regularidad y menos riesgos. El Cdigo de Comercio prev una serie de
incidentes de ruta: prolongacin, abreviacin del viaje, cambio de derrotero, transbordo, y determina la
repercusin de estos sucesos en el flete. Todo est reglado hoy por la convencin de las partes y no ms por las
reglas legales.
5. El seguro, extendido a todos los riesgos, se ha modificado y perfeccionado. Fue necesario en 1885 derogar las
reglas del Cdigo de Comercio para permitir un uso ms extenso de l. Las plizas tipo permiten seguir la
transformacin de las condiciones del transporte y cubrir por el seguro martimo tambin las operaciones hechas
en tierra.
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Hace residir la autonoma en la nocin de mar, en la de navegacin, y en el desarrollo mismo
del comercio martimo. Estos elementos han hecho nacer reglas que no son ni Derecho privado ni
Derecho pblico, de ah el particularismo.
No puede considerarse al Derecho Martimo como una subdivisin del Derecho Comercial, ya
que este se aplica al igual que el Derecho Civil, a las personas, bienes y obligaciones. No est bajo la
dependencia del Derecho Civil, como si lo est el Derecho Comercial. Esto se explica por el carcter
particular de su formacin.
El Derecho Martimo no puede perder jams su carcter particular, por 2 razones:
1 La tendencia del Derecho contemporneo es de no hacer leyes generales, sino leyes
adaptadas a los distintos gneros de explotacin. El comercio de mar se hace en condiciones que
motivan una legislacin especial, en materias como: medio de transporte, la clase de vida de los
trabajadores, incidentes, riesgos de la navegacin, etc.
2 El transporte martimo, es un transporte casi exclusivamente internacional. Por ello se desea
que una misma ley se aplique en todos los mares por donde cruce un buque. Se busca evitar
conflictos de leyes, conocer sus derechos y obligaciones.
4).- LA INTERNACIONALIDAD DEL DERECHO MARITIMO13.
Aunque las prcticas actuales del derecho martimo sean muy diferentes de las antiguas, no hubo una revisin
general de las leyes martimas francesas a pesar de haber dos proyectos. Pero como las reglas legales no son en
general de orden pblico y los contratos martimos deben ser pasados por escrito, ha sido fcil remediar al arcasmo
de la legislacin gracias a los contratos tipo. As el derecho ha podido seguir la evolucin econmica.
b) 13 Internacionalidad de la materia. El medio en que se desarrolla la navegacin y la actividad que le es propia, es
decir, el acercamiento e intercambio entre los pueblos determinan que las leyes locales y los ordenamientos
jurdicos nacionales no puedan, por s solos, resolver los variados y complejos conflictos que dicha actividad
suscita. La comunidad internacional tiende, da a da, a perfeccionarse cada vez ms, La seguridad de a
navegacin exige una cooperacin cada da mayor entre los Estados, como prenda y garanta de eficacia.
Aun en alta mar, ciertos institutos como el abordaje, la asistencia o el salvamento, pueden poner en contacto dos
o ms ordenamientos jurdicos distintos. La situacin de los buques, su rgimen dominial, la posibilidad de contraer
crditos en pases extraos al de su bandera, su eventual ejecucin en ellos, etc., imponen la adopcin de normas de
solucin uniformes a nivel internacional. Si a ello se agrega el problema de la responsabilidad, el hecho de que la
extensin de ella pueda variar en cada uno de los pases a los que el buque, por ejemplo, traslade personas o cosas; el
rgimen jurdico de los espacios acuticos, etc., se tendr un cuadro fctico que permitir explicar de manera
objetiva, por la propia gravitacin de las circunstancias aun tan sumariamente mencionadas, esta relevante
caracterstica del Derecho de la Navegacin.
Apuntes de Derecho Martimo. Facultad de Derecho. Universidad de Valparaso. Profesores Leslie Tomasello
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Significa que an conservando cada pas su facultad legislativa plena, deben regir principios
anlogos en las legislaciones positivas de los pueblos.
El medio en que se desarrolla la navegacin y la actividad que le es propia (acercamiento e
intercambio entre los pueblos), determinan que las leyes locales y los ordenamientos jurdicos
nacionales no puedan, por si solos, resolver los variados y complejos conflictos que se presentaban.
La comunidad internacional tiende, da a da a perfeccionarse cada vez ms. La seguridad de la
navegacin exige una cooperacin cada da mayor entre los Estados, como prenda y garanta de
eficacia.
Aun en alta mar, ciertos institutos como el abordaje, la asistencia o el salvamento que pueden poner
en contacto dos o mas ordenamientos jurdicos distintos. La situacin de los buques, su rgimen
dominial, la posibilidad de contraer crditos en pases extraos al de su bandera, su eventual
ejecucin en ellos, etc., imponen la adopcin de normas de solucin uniformes a nivel internacional.
El problema de la responsabilidad, el hecho de que la tensin de ella pueda variar en cada uno de los
pases a los que el buque, por ejemplo, traslade personas o cosas; el rgimen jurdico de los espacios
acuticos, el aprovechamiento racional de sus recursos, etc. Estos problemas no pueden ser resueltos
exclusivamente por el derecho interno de cada pas.
Se explica entonces el gran nmero de convenciones y acuerdos internacionales y la constante
labor de unificacin encarada por organismos especializados, todo lo cual indica la vigencia efectiva
de esta caracterstica propia de la materia. La tendencia a la uniformidad, es la rplica a la
internacionalidad de esta disciplina, es una consecuencia de ella. Videla Escalada refirindose al
Derecho aeronutico, dice que la internacionalidad no anula la respectiva independencia de los
Estados para dictar sus legislaciones particulares.
La idea de la uniformidad no resulta en la realidad, sea por problemas de aplicacin,
Forzoso resulta concluir que los problemas enunciados no pueden ser resueltos exclusivamente por el derecho
interno de cada pas. De ah el gran nmero de convenciones y acuerdos internacionales y la constante labor de
unificacin encarada por organismos especializados, todo lo cual indica la vigencia efectiva de esta caracterstica
propia de la materia. La tendencia a la uniformidad, podra agregarse, es precisamente la rplica a la
internacionalidad de esta disciplina. Es, en otros trminos, una consecuencia de ello. Como acertadamente lo
consigna Videla Escalada refirindose al Derecho Aeronutico, la internacionalidad no anula la respectiva
independencia de los Estados para dictar sus legislaciones particulares. ..La internacionalidad significa aade
que, aun conservando cada pas su facultad legislativa plena, deben regir principios anlogos en las legislaciones
positivas de los pueblos.
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interpretacin, etc. Sin embargo, hay otra forma de lograr uniformidad, a travs de la costumbre, la
cual ha tenido ms xito que los tratados internacionales.
5).- LA INTEGRALIDAD DEL DERECHO MARITIMO14.
El Derecho Martimo contiene normas de derecho pblico y de derecho privado, y normas
c) 14 Integralidad. El Derecho de la Navegacin contiene normas de derecho pblico y de derecho privado. Al igual
que el Derecho Aeronutico, segn seala Videla Escalada, compendia elementos de derecho interno y de
derecho internacional. La actividad que tiende a reglar, vinculatoria e internacional por antonomasia, determina
en gran medida la heterogeneidad de sus normas. A ese fenmeno se suma la creciente intervencin del Estado
en todos los aspectos de la actividad humana, de una profunda gravitacin no slo en la esfera tradicional de la
seguridad de la navegacin, sino actualmente tambin en el plano ms amplio del control de ciertas industrias o
actividades reputadas claves para el desarrollo econmico de los pases, entre las cuales adquieren significativa
relevancia la navegacin y el comercio que se moviliza por su intermedio. En efecto, acota Giannini, el inters
pblico en la actividad naviera responde hoy a pautas sustancialmente distintas de las que a