CÓDIGO DEL TRABAJO Y LEY N° 19.464
DivisióndeMunicipalidades
SubdivisiónJurídica
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN MUNICIPIOS REVISTE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, AUNQUE EL ESTATUTO JURÍDICO QUE LOS
RIJA SEA EL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Introducción
División de MunicipalidadesSubdivisión Jurídica
FuncionariosmunicipalesqueserigenporlasnormasdelCódigodelTrabajo
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ARTÍCULO3°DELALEYN°18.883,ESTATUTOADMINISTRATIVOPARAFUNCIONARIOSMUNICIPALES
1.-QuienesrealicenacEvidadesejecutadasenformatransitoria,enmunicipiosconbalnearios,sectoresturísEcosode
recreación.
FuncionariosmunicipalesqueserigenporlasnormasdelCódigodelTrabajo
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PersonalDAEM(quenocumplafuncionesdelaleyN°19.070)
Asistentesdelaeducación,deestablecimientoseducacionalesArt.4°,
leyN°19.464
FuncionesdelosAsistentesdelaEducación
Art.2°leyN°19.464
Profesional
Paradocencia
Auxiliares
FuncionariosmunicipalesqueserigenporlasnormasdelCódigodelTrabajo
2.Personalquesedesempeñeenserviciostraspasados,administrados
directamenteporelmunicipio.
Ingreso a la Administración Municipal
REQUISITOSDEINGRESO
GENERALESLEYN°18.575SALUDCOMPATIBLECONELDESEMPEÑODELCARGO
PARTICULARES(LeyN°19.464)
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Ingreso a la Administración Municipal: Requisitos de Ingreso
Requisitosdeingresopar^culares:1.-FuncionariosqueserigensoloporelCódigodelTrabajo:solorequisitosgenerales2.-Funcionariosasistentesdelaeducación,leyN°19.464:Araculo 3°: Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Cons^tución y en la ley, nopodrándesempeñarlaboresdeasistentesdelaeducaciónloscondenadosporalgunodelosdelitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366 20.005 y 20.066 y en losPárrafos1,4,5,6y8delTítuloVIIy1y2delTítuloVIIIdelLibroSegundodelCódigoPenal.Agregael inciso segundo,quenopodrándesempeñarse comoasistentesde la educaciónquienesnoacreditenidoneidadsicológicaparadesempeñardichafunción,sobrelabasedelinformequedeberáemi^relServiciodeSaludcorrespondiente.
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Requisitos de los asistentes de la educación de acuerdo a la función que desempeñan,araculo2°leyN°19.464:a)De carácter profesional: deberán contar con un atulo de una carrera de, lomenos, 8semestresdeduración,otorgadoporunauniversidado ins^tutoprofesionaldelEstadooreconocidosporéste.b)Deparadocencia:deberáncontarconlicenciamediay,ensucaso,conunatulodeniveltécnicootorgadoporunestablecimientodeeducaciónmediatécnico-profesionaloporunains^tucióndeeducaciónsuperiorreconocidaoficialmenteporelEstado.c)Deserviciosauxiliares:sedeberácontarconlicenciadeeducaciónmedia.
Ingreso a la Administración Municipal: Requisitos de Ingreso
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REINGRESO EN CASO DE QUE CESE DE FUNCIONES SE PRODUZCA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Código del Trabajo: No exige decreto de rehabilitación ni tampoco el lapso de 5 años contado desde el cese por separación o destitución. No establece ningún impedimento temporal.
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DICTAMEN N° 33.086, de 2014: PROCEDE REINCORPORACIÓN SIN NECESIDAD DE DECRETO DE REHABILITACIÓN Y SIN SUJECIÓN A
PLAZO DE 5 AÑOS, SIN PERJUICIO DE REUNIR LOS DEMÁS REQUISITOS QUE FIJEN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES PARA SER
CONTRATADO CON SUJECIÓN AL CÓDIGO LABORAL.
Ingreso a la Administración Municipal: Requisitos de Ingreso
- EN FORMA PERMANENTE Contrato de trabajo indefinido
- EN FORMA TRANSITORIA Contrato de trabajo a plazo fijo
Contrato de trabajo
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LOSFUNCIONARIOSREGIDOSPORELCÓDIGODELTRABAJOPUEDENINTEGRARSEALAADMINISTRACIÓNMUNICIPAL:
1.- Debe escriturarse 2.- Estipulaciones artículo 10 del Código del Trabajo: - Lugar y fecha - Individualización de las partes - Determinación de la naturaleza de los servicios - Monto, forma y período de pago - Duración y distribución de la jornada - Plazo del contrato - Demás pactos que acordaren las partes 3.- Caso en que no sea escriturado
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Contrato de trabajo
Contrato de trabajo a plazo fijo
Transitorio
Araculo159,N°4:- Trabajador que preste servicios discon^nuospor más de 2 contratos a plazo, durante docemesesomás,enperíododequincemeses. - El hecho de que el trabajador con^núeprestando servicios con conocimiento delempleadordespuésdeexpiradoelplazo.-Igualefectoproducirálasegundarenovacióndeuncontratodeplazofijo.
Pasaaserindefinido
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Contrato de trabajo a plazo fijo
PRÓRROGADECONTRATOSAPLAZOFIJOPARALOS
ASISTENTESDELAEDUCACIÓN
Araculo13leyN°19.464,haceaplicablearaculo75delCódigodelTrabajo
Contratovigenteal31dediciembre(dictamenN°
19.830,de2015)
Másde6mesescon^nuosdeserviciosenelmismo
establecimiento
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DictamenN°47.801,de2015:disposicionesdelCódigodelTrabajoysulegislacióncomplementaria,
cons^tuyenmandatosimpera^vosparalaautoridadadministra^va,laque,portanto,debeotorgarlesalosservidoresafectosaél,losbeneficiosestablecidosespecíficamenteenesaprecep^va,estando
impedidadeconferirlesderechossuperioresoinferiores.
Deestemodo,esnecesarioconsignarqueenlasmateriasquehansidoreguladasexpresamenteenelreferidocódigolaboral,laen^dadempleadoradebesujetarseasusdisposiciones,sinpoderacordaren
loscontratosdetrabajo,cláusulasdiferentesaloprevistoenellas.
DERECHOS
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CircunstanciadequelasleyesdisponganqueciertosservidoresquesedesempeñanenlaAdministraciónestén
afectosalCódigodelTrabajo
RégimenestatutarioeselCódigodelTrabajo.
Sinperjuiciodeloanterior,aquellonoimpidequeelorganismodequesetrate,acordeconloestatuidoenelaraculo10,N°7,delreferidocódigo,puedaconcederalpersonalregidoporesetextolegal,
análogosbeneficiosqueloscontempladosparalosfuncionariosregidosporelEstatutoAdministra^vooMunicipal,siemprequedichosservidorescumplanconlasmismascondicionesyrequisitosquelosdemás
empleadospúblicos(criteriocontenidoenlosdictámenesN°s.54.790,de2012;31.764,de2013,y57.298,de2013).
Así,talespactossolopuedenincidirenaspectosquenohansidonormadosporlacitadaprecep^vayenlamedida,porcierto,queseenmarquendentrodelcontextodeesalegislaciónyconlasnaturaleslimitacionesqueemanandesucalidaddeorganismodelEstadoydelasfinalidadesdelarespec^vains^tución,talcomolohanmanifestado,entreotros,losdictámenesN°s.24.823,de2002;26.507,de
2008;23.709,de2009,y31.764,de2013.
DERECHOS
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Remuneraciones
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Remuneracionesalasque^enen
derecho
Alaspactadasenloscontratosdetrabajo,siemprequeloses^pendiospactadosseanacordesalconceptoderemuneracióndel
araculo41delCódigodelTrabajo
DictamenN°3.402,de2012
Remuneraciones
Elsueldoosueldobase:Araculo42,letraa),delCódigodelTrabajo,queesel es^pendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales,determinadosenelcontrato,querecibeelfuncionarioporlaprestacióndesusserviciosenunajornadaordinariadetrabajo
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Nopodráserinferioralingresomínimomensual,araculo44CódigodelTrabajo.
Cons^tuyenremuneraciones,entreotras:
Subvención desEnada a aumentar las remuneraciones de asistentes de laeducación: Araculo1° de la leyN° 19.464, se entregarámensualmente a lossostenedores de esos planteles municipales, quienes deberán emplear losrecursospercibidosíntegramenteapagareseincremento,emolumentoquedeacuerdoalaraculo7°de laaludidaprecep^va,seráproporcionala la jornadadetrabajoysumontomensualsedeterminarácadaaño,siendopermanenteparaelperiodoanualper^nente.
DictamenN°57.947,de2015DictamenN°61.505,de2014
Remuneraciones
Asistentesdelaeducación
Subdivisión JurídicaDivisión de Municipalidades
Remuneraciones
Reajusteremuneraciones
Bienios,asignacióndeexperienciauotradeanáloga
naturaleza
1.-LeyN°19.464:Araculo4°,enlosmismosporcentajesyoportunidadesquefuncionariospúblicos.2.-CódigodelTrabajo:En lamedidaque lopactenensuscontratosdetrabajodictamenN°87,462,de2015.
Dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, modificajurisprudencia, señala que no pueden pactarseasignacionesdedichanaturalezaporqueno seavienenalconcepto de remuneración del araculo 41 del Código delTrabajo.Dictamen N° 21.751, de 2011, complementa el anterior,personas que pactaron con anterioridad a la entrada envigenciadelanteriorcriteriodichasasignaciones.
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FERIADO
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15díashábileshastalos10años
1díaadicionalporcada3añostrabajados
TrabajadoresdeRegionesdeMagallanesyAntárEcaChilena;deAysényenProvinciade
Palena:20díashábiles
CÓDIGODELTRABAJO
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ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Época: Jurisprudencia de CGR ha señalado que deben hacer uso de su feriado en la época en que se interrumpen las actividades escolares en los establecimientos
educacionales Descanso obligatorio (art. 74 C.T).
FERIADO
PERMISOS
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Funcionarios Código del Trabajo:
no tienen derecho a permisos con y sin goce de remuneraciones, salvo
que los pacten en su contrato.
En materia de permisos los asistentes de la educación se rigen por ley N° 18.883 (artículo 4° ley N° 19.464)
Permisoscongocederemuneraciones
Permisossingocederemuneraciones
Permisos artículo 66 y 66 bis código del trabajo
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Pormuertedeunhijoocónyuge:7díascorridosdepermisopagado.
Pormuertedehijoenperíododegestaciónodelpadreomadre:3díashábiles.
Paraquemujeresmayoresde40añosserealicenelexamendemamogramayloshombresmayoresde50eldepróstata:mediodía
PERMISOS PARENTALES
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DESCANSO DE MATERNIDAD DE SEIS SEMANAS ANTES DEL PARTO Y DOCE SEMANAS DESPUÉS
DE ÉL. PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO AL
PADRE DE 5 DÍAS (Art. 195 Código del Trabajo)
PERMISOPARENTALPORADOPCIÓN5días
(Art.195CódigodelTrabajo)
PERMISOPOSTNATALPARENTAL12o18semanasaconEnuacióndelpostnatal
(Art.197bisCódigodelTrabajo)
PERMISO POR MATRIMONIO
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Areculo207bisdelCódigodelTrabajo5DÍASCONTINUOSHÁBILESDEPERMISO
PAGADO
PERMISOS
PERMISOSGREMIALES:LEY
N°19.296
PERMISOSPARADEPORTISTAS,TÉCNICOS,
JUECES,ÁRBITROSYDIRIGENTES:LEYN°19.712
ARTÍCULO74
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- Normativa: Ley N° 19.117; Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud (Reglamento de licencias médicas) y DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dictamen N° 45.242, de 2014
- Personal asistente de la educación se rige por ley N° 18.883.
LICENCIAS MÉDICAS
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LICENCIAS MÉDICAS
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OBJETO
PLAZO
EFECTOS
Beneficiodeseguridadsocial,jus^ficanelincumplimientodelajornada
Dentrodelplazode3díashábilescontadosdesdelafechadeiniciodelalicencia.
Jus^ficalaausenciadeltrabajadorasuslaboresolareduccióndelajornada
LICENCIAS MÉDICAS
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OBLIGACIÓNDETRAMITARLAS
PAGOasistentesdela
educación
MIENTRASELTRABAJADORSEMANTENGAVINCULADOAL
MUNICIPIO,LAOBLIGACIÓNESDEMUNICIPIO
ELPERSONALTIENEDERECHOALPAGOTOTALDESUS
REMUNERACIONESDURANTEELGOCE,SUPAGOCORRESPONDEAL
MUNICIPIO
LICENCIAS MÉDICAS
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PAGOFuncionarios
CódigodelTrabajo
Pagalains^tucióndesaludcorrespondienteoelempleadorsise
hubierecelebradounconvenioconéste.Art/19.DFLN°44,de1979
Tienenderechoaquesuempleadorlespaguelasremuneracionesnoimponiblesquelescorrespondieren.Art/18,delDLN°3.528,de1980yart/69delaleyN°
18.382
TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO: CAUSALES DE CESE
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Artículo 159
Araculo161
- Mutuoacuerdodelaspartes.- Renunciadeltrabajador.- Muertedeltrabajador.- Vencimientodelplazo.- Conclusióndeltrabajo.- Casofortuitoofuerzamayor.
Necesidadesdelaempresaoservicio.
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SALUDINCOMPATIBLECONELDESEMPEÑODELCARGO
Araculo15delaleyN°18.020
DICTAMENN°12.883/1989
DICTAMENN°60.614/2008
TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO: CAUSALES DE CESE
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Conductas graves: - Falta de probidad - Acoso sexual
- Vías de hecho en contra de empleador u otros trabajadores
- Injurias al empleador - Conducta inmoral - Acoso laboral.
Noconcurrenciadeltrabajadorasuslaboressincausajus^ficada.
- 2díasseguidos.- 2lunesenelmes.- 3díasenelmes.
Abandonodeltrabajo:
- Salidaintempes^vaeinjus^ficadadurantelajornada.- Nega^vaatrabajarsincausajus^ficada.
Ejecucióndenegociacionesprohibidasporescritoenel
contrato
Incumplimientogravedelasobligaciones
establecidasenelcontrato
Ausenciainjus^ficada,sinavisopreviodetrabajadorque^eneacargoac^vidadcuyaparalizaciónimplica
perturbacióngrave.
Perjuiciomaterialcausadointencionalmente(instalaciones,
herramientas,etc..)
Actos,omisionesoimprudenciastemerarias,
contralaseguridadofuncionamientodela
empresaotrabajadores
Cese artículo 160 Código del Trabajo
TÉRMINO DE CONTRATO POR CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
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Cese artículo 160 Código del Trabajo
ACREDITACIÓNDELACAUSALATRAVÉSDE
BREVEINVESTIGACIÓN
SihayReglamentoInternodeOrden,HigieneySeguridad:AmonestaciónVerbaloEscritaMultadehasta25%deremuneracióndiaria
(Art.154N°10)SinohayReglamentoInternodeOrden,HigieneySeguridad:Nosepuedenaplicaresassanciones.
Plazo de recurso de reclamación por despido injustificado
60 días hábiles contados desde notificación de término
del contrato de trabajo (Dictamen N° 28.116/2013)
Cese
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