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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
Cuidado de ediciónLic. Alicia Casco Guido
Diseño de PortadaReynaldo Silva Flores
Diseño y Diagramación
Lic. Alicia Casco Guido
Revisión de TextoAníbal Ruíz Armijo
Todos los derechos reservados conforme a la Ley
© Iván Escobar Fornos, 1999
©HISPAMER, 1999
Primera Edición 1999Costado Este de la UCA, Apartado A-221, Zona 13Managua, Nicaragua
Impreso por Quebecor Impreandes S. A.
N343.054E 74 Escobar Fornos, Iván
Casos prácticos de derecho inmobiliario
registral / Iván Escobar Fornos -- 1a ed. --Managua: HISPAMER, 1999. 239 p.
ISBN: 99924-33-39-6
1. BIENES RAICES-NICARAGUA-CASOS2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD (DERECHOROMANO)-CASOS
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CASOS PRACTICOS DE DERECHO INMOBILIARIOREGISTRAL
por el doctor IVAN ESCOBAR FORNOS
Abogado y Notario de la República de Nicaragua
Profesor de la Universidad CentroamericanaMiembro Correspondiente del Instituto de
Derecho Registral de la Universidad Notarial ArgentinaEx Registrador de la Propiedad en el
Departamento de MasayaEx Magistrado de la Sala Civil de la Corte de
Apelaciones de MasayaPresidente Asamblea Nacional
NICARAGUA1999
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INDICE GENERAL
DedicatoriaPrólogoIntroducciónAbreviaturas
PRIMERA PARTE: PLANTEAMIENTOS 17
CAPITULO I 19Bienes, derechos y títulos inscribibles
CAPITULO II 22
Efectos de algunos derechos inscribibles
CAPITULO III 26Asientos registrales
CAPITULO IV 39La finca y sus modificaciones
CAPITULO V 42Registro, posesión y prescripción
CAPITULO VI 43
Inmatriculación de fincas
CAPITULO VII 46Principio de inscripción
CAPITULO VIII 48Principio de publicidad
CAPITULO IX 63Principio de rogación
CAPITULO X 65Principio de legalidad
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CAPITULO XI 75Principio de tracto sucesivo
CAPITULO XII 82Principio de prioridad
CAPITULO XIII 88Organización del Registro
SEGUNDA PARTE: 91CONSIDERACIONES Y SOLUCIONES
CAPITULO I 93Bienes, derechos y títulos inscribibles
CAPITULO II 101Efectos de algunos derechos inscribibles
CAPITULO III 109
Asientos registrales
CAPITULO IV 137La finca y sus modificaciones
CAPITULO V 142Registro, posesión y prescripción
CAPITULO VI 145Inmatriculación de fincas
CAPITULO VII 150Principio de inscripción
CAPITULO VIII 153
Principio de publicidad
CAPITULO IX 179Principio de rogación
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CAPITULO X 181Principio de legalidad
CAPITULO XI 201Principio detracto sucesivo
CAPITULO XII 213
Principio de prioridad
CAPITULO XIII 224
Organización del Registro
RELACION DE SENTENCIASY CONSULTAS UTILIZADAS 227
INDICE DE DISPOSICIONES DEDERECHO QUE SE CITAN 234
INDICE DE AUTORES 239
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Al maestro José María Chico y Ortiz,ilustre hipotecarista
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PROLOGO
Me llega de Nicaragua, la Nicaragua “sandinista”, esta obra
que viene especialmente dedicada por su autor a mi perso-na. Y no ya por correspondencia, sino por fervor a la amis-tad que con el autor me une, quiero recensionarla sin apear-me de mi inquebrantable sentido objetivo en estas tareas.El autor es Abogado y Notario, Profesor de la Universidad,Miembro del Instituto de Derecho Registral de la Universi-dad Notarial Argentina y ex Registrador y ex Magistrado.Pero creo que esos títulos no significan nada al lado de su
cultura, de su sentido deportivo hacia el estudio, de su di-mensión humana y de su gran deseo de extender sus co-nocimientos hacia quienes los quieran recoger. Todavíaen mis extrañables recuerdos vive y vivirá siempre el de lascuatro jornadas en las que IVÁN brindó a un grupo de es-pañoles su hospitalidad, su hidalguía y su amabilidad dán-donos la gran lección de su señorío. Todas estas cosas ya
las digo en el prólogo de su obra que creo ha sido o está apunto de ser publicada.
Situado el autor y “la media filiación” que con él me une,vaya por delante mi sincero aplauso por haber logrado conesta publicación el tan deseado equilibrio entre la teoría yla práctica que la aplicación del Derecho exige. En mi largaexperiencia de preparador de opositores a Notarías, Regis-
tros, Judicatura, etc., he comprobado con auténticos tem-blores cómo el opositor al pasar de los temas teóricos, quees preciso aprenderse de memoria, a los ejercicios prácti-cos sufre una especie de trauma que es preciso salvar abase de comprensión y comprender es descender, para
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iluminar en el abstracto conocimiento la realidad viva delcaso al que el mismo es aplicable. Ahí es donde creo quela obra cobra su tremenda eficacia y desde donde hay quearrancar para extraer de la misma todos sus valores. Utili-zando una metáfora, a la que ESSER era tan acostumbra-do, podríamos decir que el autor de este trabajo ha sabidoechar tierra en el gran foso que separa la teoría y la prácti-ca del Derecho.
En otra ocasión creo haber recensionado algún otro librode práctica jurídica y era entonces cuando hacía mención
de algunos famosos que había tenido en mis manos y quefiguran en mi biblioteca – entre los cuales está el de CASTANProblemas de Derecho Civil -, pero ahora no quiero “ascen-der” a la erudición de las citas, sino valorar la forma y plan-teamiento que la obra ofrece. La obra tiene dos partes dife-renciadas. En la primera se van exponiendo los diferentessupuestos teóricos o lo que el autor denomina “planteamien-to” del problema, y en la segunda, cosa insólita en estos
libros de práctica jurídica, se ofrece la solución, se brindanunas consideraciones y se aporta legislación aplicable y ju-risprudencia. IVÁN ha hecho realidad mi sueño de haber publicado una especie de guía práctica con casos reales,soluciones discutibles, legislación y jurisprudencia y, si ellofuera posible, bibliografía aplicable. Pero para eso se ne-cesita lo que IVÁN tiene: calma, tiempo, orden y experien-
cia... y a mí me está invadiendo la prisa. Soy una “colonia”de la urgencia.
Los temas tratados en la obra, primorosamente editada ycon un emotivo dibujo en la portada, enfocan los principa-les problemas del Derecho hipotecario, o como IVÁN losllama, Derecho inmobiliario registral. Hay tres puntos claveque responden al estudio de los elementos esenciales de la
relación jurídico-hipotecaria: los bienes, derechos y títulosinscribibles, la finca y sus modificaciones y la constataciónlibraria hecha patente a través de los asientos registrales.En esa línea se completa la materia con el examen de di-versos efectos de algunos derechos inscribibles, de la
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inmatriculación de las fincas y del problema que la pose-sión y la prescripción ofrecen frente al Registro. Un segun-do punto de materias suponen el gran “tronco” de la publi-cación al recoger en él los principales principios de la legis-lación hipotecaria: inscripción, publicidad, rogación, legali-dad, tracto sucesivo y prioridad. En una especial conce-sión final se brindan ciertos problemas referidos a la organi-zación del Registro.
Doscientos cincuenta y tres casos se aglutinan en torno alos temas apuntados y a ellos se responde con doscientas
cincuenta y tres soluciones y consideraciones. Ni qué decir tiene que todo ello que está ajustado al Derecho “vernácu-lo” de Nicaragua, pero no debe olvidarse -aparte de lainfluencia que nuestro sistema haya podido tener- que elautor utiliza bibliografía española en su mayor parte. Hesolido criticar mucho la falta de imaginación que ciertos au-tores han tenido al ofrecer formularios o casos prácticos enlos que al utilizar apellidos puede dar lugar -sobre todo en
el primer caso- que una determinada persona figure enuno como casado y en otra como recién nacido. Bien, aquíel autor ha tenido el buen cuidado de utilizar nombres sinapellidos, aunque uno vuelva la vista atrás en esas referen-cias a Ulises, Aquiles, David, Napoleón, etc., que por esos“pagos” pueden tener todavía vigencia.
Yo creo, IVÁN, y este es mi mensaje, que vas a conseguir tu propósito: inquietar a las autoridades universitarias so-bre la conveniencia de implantar en la Facultad este nuevotipo de enseñanza complementaria, como dices en tu intro-ducción. La enhorabuena ya te la daré en la carta que teescriba, aparte de agradecerte la dedicatoria.
José María Chico y Ortiz *
1997+* Uno de los mejores hipotecaristas de
América y Europa
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INTRODUCCION
Dirijo fundamentalmente este trabajo a mis alumnos con la finali-dad de combinar la enseñanza teórica con la práctica. En nuestras
Universidades se le enseña al estudiante de Derecho una serie deprincipios y reglas generales, pero no se hacen ejercicios sobrecasos prácticos en los cuales el alumno pueda aplicar lo aprendi-do. No existe, pues, un entrenamiento en donde se aprenda a con-siderar y solucionar casos concretos. De ahí que los reciénegresados de la Escuela de Derecho encuentren ciertas dificulta-des al enfrentarse con el caso real que tienen que resolver.
Mi propósito consiste en ayudar a llenar ese vacío y mis esfuerzosserán satisfechos si logro inquietar a las autoridades universitariassobre la conveniencia de implantar en la Facultad este nuevo tipode enseñanza complementaria.
La presente obra es un complemento de mi Introducción al Dere-
cho Inmobiliario Registral Nicaragüense.
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ABREVIATURAS
BJ.: Boletín Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.
C.: Código Civil.C.C.: Código de Comercio.Cta.: Consulta evacuada por la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua.LH.: Ley Hipotecaria Española.Pr.: Código de Procedimiento Civil.
RH.: Reglamento Hipotecario Español.RRP.: Reglamento del Registro Público.S.: Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.
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PRIMERA PARTEPLANTEAMIENTOS
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CAPITULO I
BIENES, DERECHOS Y TITULOSINSCRIBIBLES
CASO 1
Planteamiento
A José, acreedor hipotecario de Guillermo, se le adjudica en lasubasta el inmueble hipotecado X en el juicio ejecutivo singular que entabló contra su deudor y se presenta la certificación del acta
de subasta para su inscripción. ¿Es inscribible la certificación delacta de subasta a favor de José?
CASO 2
Planteamiento
En el juicio ejecutivo corriente que Diego promovió en contra de sudeudor se le adjudicó en la subasta el inmueble X y se presenta lacertificación del acta de subasta para su inscripción. ¿Es inscribiblela certificación del acta de subasta a favor de Diego?
CASO 3
Planteamiento
El Estado no tiene título inscrito de unos terrenos Nacionales ydesea inscribirlos en el Registro. ¿Qué documento puede presen-tar el Estado para inscribirlos?
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CASO 4
Planteamiento
Salvador y Francisco tienen inscrita a su favor la finca X, único bienque heredaron del causante Manuel, y venden sus derechos here-ditarios a José. ¿Es inscribible la cesión a favor de José?
CASO 5
Planteamiento
Martín embarga el derecho de uso que Raúl tiene sobre el inmue-ble X y presenta las diligencias para su anotación en el Registro.¿Es anotable el embargo de Martín?
CASO 6
Planteamiento
David presenta para su inscripción una aeronave. ¿Es inscribiblela aeronave de David?
CASO 7
Planteamiento
Juan promete a Luis arrendarle el inmueble X y se presenta eltestimonio para su inscripción. ¿Es inscribible la promesa de arren-damiento a favor de Luis?
CASO 8
Planteamiento
Salvador promete vender a Diego el inmueble X y se presenta eltestimonio para su inscripción. ¿Es inscribible la promesa a favor de Diego?
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CASO 9
Planteamiento
Martín da en arriendo a Raúl el inmueble X y se presenta el testi-monio para su inscripción. ¿Es inscribible el arriendo a favor deRaúl?
CASO 10
Planteamiento
Juan da en prenda agraria al Banco de Desarrollo la cosecha dealgodón de su finca X. ¿Es anotable la prenda en la finca X?
CASO 11
Planteamiento
Juan obtiene resolución en que se declara procedente el derecholegal de retención sobre el inmueble X y se presenta para su ins-cripción. ¿Es inscribible el derecho legal de retención a favor deJuan?
CASO 12
Planteamiento
Sergio da a Diego en comodato el inmueble X y se presenta eltestimonio para su inscripción. ¿Es inscribible el comodato a favor de Diego?
CASO 13
Planteamiento
Víctor promete hipotecar a Daniel el inmueble X y se presenta parainscribir el testimonio. ¿Es inscribible la promesa de hipoteca afavor de Daniel?
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CASO 14
Planteamiento
Marcos da poder a Tomás para que le venda la finca X, sin recibir autorización para adquirir dicho inmueble. Tomás decide comprar-la y comparece ante notario a realizar la venta en su carácter per-sonal, como comprador, y en su carácter de representante de Mar-cos, como vendedor, y se presenta el testimonio para su inscrip-ción. ¿Es inscribible la venta a favor de Tomás?
CASO 15Planteamiento
César hipoteca a favor de Pedro el uso que tiene sobra la finca X yse presenta el testimonio para su inscripción. ¿Es inscribible la hi-poteca a favor de Pedro?
CAPITULO II
EFECTOS DE ALGUNOS DERECHOSINSCRIBIBLES
CASO 16Planteamiento
Santiago da a Miguel en arriendo el inmueble X, el cual se rige por el Código Civil, y no se inscribe el testimonio. Posteriormente San-tiago vende el inmueble a Diego, quien ignora el arriendo a favor de Miguel (buena fe), y se inscribe el testimonio, ¿Le perjudica el
arriendo a Diego?
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CASO 17
Planteamiento
Macario da a Manuel en arriendo el inmueble X, el cual se rige. por la Ley de Inquilinato, y no hay inscripción. Posteriormente Macariovende el inmueble X a Edén, quien ignora el arriendo a favor deManuel e Inscribe el testimonio. ¿Perjudica a Edén el arrendamientode Manuel?
CASO 18
Planteamiento
Antonio demanda a Roberto para que le pague la suma de diez milcórdobas y le embarga la finca X. Aníbal, con base en una prome-sa de venta a su favor sobre el inmueble X, formula tercería dedominio. ¿Se puede promover tercería de dominio con base enuna promesa de venta?
CASO 19
Planteamiento
Andrés inscribe el testimonio de la escritura en virtud de la cualBartolo le promete vender el inmueble X. Posteriormente Bartolo
vende el mismo inmueble X a Carlos. ¿Es inscribible la venta afavor de Carlos?
CASO 20
Planteamiento
Arturo inscribe el testimonio de la escritura en virtud de la cual
Bonifacio le promete vender el inmueble X. Posteriormente Bonifaciohipoteca a favor de Carmen el mismo inmueble X en garantía deun mutuo. ¿Es Inscribible la hipoteca a favor de Carmen?
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CASO 21
Planteamiento
Alfonso promete vender el inmueble X a Berna, quien no se obligaa comprar. ¿Es inscribible la promesa a favor de Berna?
CASO 22
Planteamiento
Alvaro promete vender el inmueble X a Berta, quien inscribe lapromesa en el Registro. Posteriormente Alvaro constituye a favor de Celia usufructo sobre el mismo inmueble X. ¿Es inscribible elusufructo a favor de Celia?
CASO 23
Planteamiento
Alejandro promete vender a Bernabé el inmueble X por C$10,000.00, pero en la escritura no se señala plazo para su cum-plimiento. ¿Es inscribible la promesa a favor de Bernabé?
CASO 24
Planteamiento
Arístides promete vender a Belinda en documento privado el in-mueble X. ¿Es inscribible la promesa a favor de Belinda?
CASO 25
Planteamiento
Sin autorización judicial el padre de Raúl promete vender a Santia-go el inmueble X, que pertenece al menor. ¿Es inscribible la pro-mesa a favor de Santiago?
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CASO 26
Planteamiento
Arístides promete vender a Bonifacio el inmueble X y se inscribe lapromesa. Posteriormente Cirilo embarga el inmueble X. ¿Esinscribible el embargo a favor de Cirilo?
CASO 27
Planteamiento
Tomás promete vender a Humberto el inmueble X y se inscribe lapromesa. Posteriormente Edén embarga el inmueble X y se le ad- judica dicho inmueble. ¿Es inscribible la adjudicación a favor deEdén?
CASO 28
Planteamiento
Ernesto promete vender el inmueble X a Fidel, Juez ante quien sediscute el dominio de dicho inmueble entre Ernesto y Camilo, se-gún consta en la demanda anotada. ¿Es inscribible la promesa afavor de Fidel?
CASO 29Planteamiento
Daniel, menor de edad, debidamente representado y con autoriza-ción judicial, promete vender a Pedro, su padre, el inmueble X y sepresenta el testimonio de la escritura. ¿Es inscribible la promesa afavor de Pedro, padre del menor?
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CASO 30
Planteamiento
Raúl hipoteca a favor de Pedro el inmueble X en garantía de unmutuo. Posteriormente, Pedro hipoteca a favor de José ese créditohipotecario que tiene en contra de Raúl. ¿Es permitida e inscribiblela hipoteca a favor de José?
CAPITULO III
ASIENTOS REGISTRALES
CASO 31
Planteamiento
Adolfo promueve interdicto posesorio de restitución contra Daniel pararecuperar la posesión del inmueble X y pide la anotación de la deman-da en dicho fundo. ¿Es anotable la demanda de Adolfo?
CASO 32
Planteamiento
Roberto compra a Silvio el inmueble X, pero el testimonio se pre-senta al Registrador para su anotación sin las solvencias fiscales.¿Se puede inscribir preventivamente la compra a favor de Rober-to?
CASO 33
Planteamiento
Manuel, comprador del inmueble X, pide por primera vez anota-ción preventiva, porque el testimonio no contiene las solvenciasfiscales y el Registrador la concede. Seis meses después el mismo
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Manuel solicita que se vuelva a anotar la compraventa del inmue-ble X, porque aún no ha obtenido las solvencias fiscales. ¿Se lepuede conceder nueva anotación preventiva a Manuel?
CASO 34
Planteamiento
René demanda a Enrique para que le pague la cantidad deC$10,000.00 que le debe en documento privado reconocido y pideque se anote la demanda en la finca X, propiedad del deudor. ¿Es
anotable la demanda de René?
CASO 35
Planteamiento
Dos meses después de la muerte de Diego, el testador, se presen-tan al Registro sus dos herederos, Domingo y Julio, y piden se
inscriban a su favor las fincas X y H de la sucesión. En el testamen-to aparecen como legatarios Salvador y David; al primero le leganveinte quintales de frijoles y al segundo C$5,000.00, sin que estoslegados hayan sido anotados o pagados, ni se ha renunciado a laanotación. ¿Puede el Registrador hacer el traspaso del inmueble Xy H a favor de los herederos, Domingo y Julio?
CASO 36Planteamiento
Francisco, acreedor hipotecario de Simón, adquiere, como resulta-do de¡ juicio ejecutivo, el inmueble hipotecado X, sobre el cual tam-bién se anotó un embargo a favor de Francisco. ¿Para cancelar lahipoteca y el embargo se precisa orden judicial?
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CASO 37
Planteamiento
Bosco formula demanda ordinaria contra Mariano, ejercitando laacción reivindicatoria para recuperar el inmueble X, y se anota lademanda. Con posterioridad a la anotación, Mariano vende el in-mueble X a Pilar y ésta a su vez a Joaquín y se inscriben los testi-monios. El juicio culmina por sentencia definitiva que acoge la de-manda. Bosco presenta la ejecutoria para su inscripción y pide quese cancelen las ventas a favor de Pilar y Joaquín. ¿Para cancelar
las ventas a favor de Pilar y Joaquín, basta la ejecutoria?
CASO 38
Planteamiento
Enrique presenta para su anotación el embargo que trabó sobre elinmueble X, pero en las diligencias no aparece el monto por el que
fue solicitado. ¿Se puede anotar el embargo?
CASO 39
Planteamiento
Esteban presenta para su inscripción el testimonio de la escritura,
eh virtud de la cual le compró a Jerónimo el inmueble X, pero éstetiene anotado un embargo a favor de Joaquín. La compraventa sehizo sin autorización judicial, a pesar de estar inscrito el embargo.¿Es inscribible la compra a favor de Esteban?
CASO 40
Planteamiento
El Registrador al revisar la finca X, con ocasión de extender certifi-cación sobre ella, observa que el asiento en que consta el dominiodel solicitante no está firmado por el Registrador anterior. Se solici-
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ta al Registrador que corrija el defecto. ¿Para llenar esta omisión,qué procedimiento debe seguir el Registrador?
CASO 41
Planteamiento
El Registrador le niega a Marcelo la inscripción de¡ testimonio de laescritura en virtud de la cual adquiere el inmueble X, por contener faltas subsanables-. Marcelo pide que se le anote preventivamenteel testimonio y el Registrador se lo concede. Carlos, que está inte-
resado en la cancelación de la anotación, presenta al Registro,dentro del plazo de vigencia de la anotación, la constancia M Juz-gado competente de que Marcelo no ocurrió de la negativa delRegistrador. ¿Es suficiente dicha constancia para cancelar la ano-tación de Marcelo?
CASO 42
Planteamiento
Héctor es legatario del inmueble X y pide al Registrador que loinscriba a su favor, pero no existe entrega del legado. ¿Para hacer el traspaso, es necesaria la entrega del legado?
CASO 43
Planteamiento
Hugo formula demanda ordinaria contra Edgar para que se declareque la venta que le hizo del inmueble X es simulada y pide suanotación. ¿Es anotable la demanda de Hugo?
CASO 44
Planteamiento
Francisco formula demanda ordinaria contra Mario ejercitando laacción reivindicatoria para recuperar el inmueble X y pide anota-ción preventiva. ¿Es anotable la demanda, de Francisco?
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CASO 45
Planteamiento
Ulises vende a Héctor la finca X y se inscribe el testimonio. Poste-riormente Víctor, acreedor simple de Ulises, formula demanda or-dinaria en contra de Ulises y Héctor para que se revoque la ventahecha en fraude de sus acreedores. ¿Es anotable la demanda deVíctor?
CASO 46
Planteamiento
Bosco demanda la nulidad del testamento de Manuel, el cau-sante, y pide que se anote en el Registro. ¿Es anotable la de-manda?
CASO 47
Planteamiento
Rafael demanda la nulidad del testamento de Manuel, el causante,quien era propietario de varios inmuebles inscritos, y pide la anota-ción de la demanda. ¿En qué libros debe pedir que se anote lademanda?
CASO 48
Planteamiento
Macario, heredero preterido, demanda a los herederos Juan yHoracio, ejercitando la acción de petición de herencia y pide laanotación de la demanda. ¿Es anotable la demanda de Macario?
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CASO 49
Planteamiento
Bonifacio formula demanda ordinaria en contra de Aquiles paraque se declare la simulación de la venta que le hizo del inmueble X,y se anota la demanda. Con posterioridad, Adolfo inscribe el testi-monio de la escritura en virtud de la cual Aquiles le había vendidoel inmueble X antes, del juicio. El juicio continúa entre Bonífacio yAquiles y culmina con sentencia favorable a Bonifacio. ¿La senten-cia a favor de Bonifacio perjudica a Adolfo?
CASO 50
Planteamiento
Miguel formula demanda ordinaria contra Leonel para que se de-clare nula la venta que le hizo del inmueble X y pide la anotación dela demanda. ¿Es anotable la demanda de Miguel?
CASO 51
Planteamiento
Joaquín anota en el Registro embargo en la finca X de Andrés, sudeudor. Con posterioridad, Rodrigo inscribe en el Registro el testi-
monio de la escritura en virtud de la cual Andrés le vendió antes delembargo el inmueble X. ¿Cuál de las dos inscripciones prevalece?
CASO 52
Planteamiento
Silvio anota en el Registro embargo en la finca X de Camilo, su
deudor. Con posterioridad, Salomón inscribe en el Registro el tes-timonio de la escritura de mutuo en virtud de la cual Camilo le hipo-teca, antes de¡ embargo, el inmueble X. ¿Cuál de las dos inscrip-ciones prevalece?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 53
Planteamiento
Pedro anota embargo en el Registro en la finca X de Carlos, sudeudor. Se sigue la ejecución, se le adjudica la mencionada finca yse inscribe el testimonio. Posteriormente, Diego presenta el testi-monio de la escritura en virtud de la cual Carlos le había vendido,antes del embargo, el inmueble X. ¿Cuál de las dos adquisicionesprevalece?
CASO 54Planteamiento
Juan embarga la finca X de Pedro a fin de garantizar el cobro deC$10,000.00 que le debe en documento privado, y se anota en elRegistro. Posteriormente, Pedro hipoteca a favor de Mario el in-mueble X en garantía de un préstamo y se inscribe el testimonio.
¿Prevalece el embargo sobre el crédito hipotecario?
CASO 55
Planteamiento
Francisco embarga la finca X de Manuel a fin de garantizar el cobro
de C$15,000.00 que le debe en documento privado, y se anota enel Registro. Posteriormente, Raúl embarga la finca X con el objetode garantizar el cobro de C$10,000.00 que Manuel le debe en do-cumento privado de fecha posterior al de Francisco, y se anota elembargo. ¿Prevalece el embargo de Francisco sobre el de Raúl?
CASO 56
Planteamiento
Alberto embarga la finca X de Héctor a fin de garantizar el cobro deC$10,000.00 que le debe en documento privado y se anota en elRegistro. Posteriormente Orlando embarga la finca X a fin de ga-
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rantizar el cobro de C$10,000.00 que Héctor le debe en documen-to privado de fecha anterior al de Alberto, y se anota el embargo.¿Prevalece el embargo de Alberto sobre el de Orlando?
CASO 57
Planteamiento
La Sala de lo Civil de la Corte de Apelaciones de Masaya dictasentencia en que rechaza la demanda de cancelación del títulosupletorio que había formulado Manuel en contra de Pedro, funda-
da en Ia Ley de Limpieza Registral. Con la sentencia no se lesiona-ron derechos a Manuel. ¿Puede Manuel recurrir de casación con-tra la sentencia de la Sala?
CASO 58
Planteamiento
En el asiento donde consta el dominio que Roger tiene sobre elinmueble X, se menciona que éste tiene una hipoteca en garantíade un préstamo a favor de Sergio. Este cede el crédito hipotecarioa favor de Mario y se presenta el testimonio para su inscripción.¿Es inscribible la cesión a favor de Mario?
CASO 59
Planteamiento
Juan formula demanda ordinaria contra José ejercitando la. acciónreivindicatoria para recuperar la finca X y el Juzgado de Distrito deMasaya, antes el que se entabló la demanda, ordena. la anotaciónpreventiva sobre dicha finca. Posteriormente, el Juzgado Civil delDistrito de Managua ordena al Registrador cancelar la anotación
preventiva extendida. ¿Es inscribible dicha cancelación?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 60
Planteamiento
Santiago hipoteca a favor de Miguel el inmueble X en garantía deC$50,000.00 que recibió en calidad de mutuo, y se inscribe el tes-timonio. Vencido el plazo, Miguel demanda ejecutivamente a San-tiago para que le pague lo adeudado y anota embargo en la fincaX. Posteriormente, Santiago vende el inmueble X a Manuel y éstea su vez promete vender a Leonel. En el juicio ejecutivo, Migueladquiere el inmueble y presenta el testimonio para su inscripción.
¿Para cancelar la venta y promesa a favor de Manuel y Leonel einscribir la venta a favor de Miguel, es preciso orden judicial y queaquéllos hayan sido citados al juicio?
CASO 61
Planteamiento
Juan arrienda a Diego el inmueble X por el plazo de un año y seinscribe el testimonio. Vencido el plazo, Juan le pide por escrito alRegistrador que cancele el arriendo a favor de Diego. ¿Es suficien-te dicha solicitud para cancelar el arriendo a favor de Diego?
CASO 62
Planteamiento
lván hipoteca a favor de René los inmuebles X y H en garantía deun préstamo. El Registrador, en forma amplia, inscribe la hipotecasobre el inmueble X y abreviadamente en el inmueble H. ¿Es ad-misible esta forma de inscribir?
CASO 63
Planteamiento
Mariano formula demanda ordinaria contra Pedro, ejercitando laacción reivindicatoria para recuperar el inmueble X, y se anota la
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demanda. Posteriormente, Pedro vende el inmueble X a José y sepresenta el testimonio para inscripción. ¿Es inscribible la venta afavor de José?
CASO 64
Planteamiento
Juan vende a Sergio el inmueble X, pero éste tiene anotada unaprohibición de enajenar. Se presenta el testimonio para su inscrip-ción y el Registrador examina el caso. ¿Es inscribible la venta a
favor de Sergio?
CASO 65
Planteamiento
Sebastián es legatario de la finca X y anota su legado. Posterior-mente, el heredero de la sucesión vende el mismo inmueble X a
René. ¿Es inscribible la venta a favor de René?
CASO 66
Planteamiento
Orlando, legatario del inmueble X, anota su derecho en dicha finca.
Posteriormente, Orlando trasmite su derecho a Oscar y se presen-ta el testimonio para su inscripción. ¿Es permitida e inscribible latransmisión a favor de Oscar?
CASO 67
Planteamiento
El heredero Héctor anota su derecho en la finca X de la sucesión,ya que no puede inscribir dentro de los seis meses posteriores a lamuerte del causante, por cuanto aún no ha pagado los legados dedinero. Posteriormente, Héctor cede su derecho a Manuel. ¿Espermitida e inscribible la cesión a favor de Manuel?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 68
Planteamiento
Aquiles formula demanda ordinaria contra Ulises, ejercitando laacción reivindicatoria para recuperar el inmueble X, y se anota lademanda. Posteriormente, Aquiles cede los derechos litigiosos afavor de Roberto y se presenta el testimonio para su inscripción.¿Es permitida e inscribible la cesión a favor de Roberto?
CASO 69
Planteamiento
Juan, acreedor refaccionario, anota su crédito en la finca X, propie-dad de su deudor. Posteriormente, Juan cede su crédito a René yse presenta el testimonio para su inscripción. ¿Es permitida einscribible la cesión a favor de René?
CASO 70
Planteamiento
Modesto y David acuerdan en escritura pública cancelar el embar-go que el primero había anotado en la finca X, propiedad del se-gundo, y se presenta el testimonio para su inscripción. ¿Es
inscribible el testimonio?CASO 71
Planteamiento
Dionisio, usufructuario de la finca X, fallece. Mario, dueño de lanuda propiedad, desea cancelar el usufructo. ¿Con qué documen-
to se cancela el usufructo?
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CASO 72
Planteamiento
Adán tiene inscrito en el Registro su dominio sobre el inmueble X.Adrián obtiene título supletorio sobre el mismo inmueble X y lograinscribirlo. ¿Qué procedimiento especial existe a favor de Adánpara pedir la cancelación de la inscripción a favor de Adrián?
CASO 73
Planteamiento
Moísés heredero preterido en la sucesión de su padre, formulademanda ordinaria contra sus tíos René y Roberto, que ocupan laherencia, ejercitando las acciones acumuladas de investigación depaternidad y petición de herencia y pide que se anote en el inmue-ble X de la sucesión. ¿Para que el Juzgado decrete la anotación,es necesario que se presenten documentos que hagan verosími-
les las acciones intentadas?
CASO 74
Planteamiento
Nicolás formula demanda ordinaria contra Luis para que se decla-
re simulada la venta que le hizo del inmueble X, y pide anotaciónpreventiva, ¿Para que el Juzgado decrete la anotación preventiva,es necesario que Nicolás presente documento que haga verosímilla acción intentada?
CASO 75
Planteamiento
René formula demanda ordinaria contra Esteban para que sea ex-cluido de la herencia por ser indigno, y no se anota la demanda enel inmueble X de la sucesión. Posteriormente Esteban vende el
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
inmueble X a José y se inscribe el testimonio. ¿Perjudica a José lademanda de René?
CASO 76
Planteamiento
El día 3 de Enero se presenta en el Diario el testimonio de la escri-tura en virtud de la cual Modesto le vende a Pedro el inmueble X. Eldía trece del mismo mes se autoriza su anotación preventiva por falta subsanable. ¿Desde cuándo se comienzan a contar los trein-
ta días de caducidad de la anotación a favor de Pedro?
CASO 77
Planteamiento
El día 11 de Julio se autoriza la anotación preventiva por falta sub-sanable del testimonio de la escritura en virtud de la cual Bosco le
vende a Roberto el inmueble X. Transcurren más de treinta días apartir del 11 de Julio sin que se presente al Registro el título subsa-nado en forma, providencia del Juez ordenando la inscripción oaviso del mismo funcionario de haberse prorrogado el plazo, o deestarse ventilando’ la contienda en juicio ordinario. ¿Puede el Re-gistrador cancelar de oficio la anotación a favor de Roberto?
CASO 78Planteamiento
lván demanda a Martín para que le pague C$10,000.00 que le debeen documento privado reconocido, y se anota la demanda en lafinca X, propiedad de su deudor. Posteriormente, Martín vende aSantiago el mismo inmueble X y se inscribe el testimonio. ¿Perjudi-
ca a Santiago la anotación de lván?
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CASO 79
Planteamiento
Sergio vende a José el, inmueble, X. Posteriormente, José vendeel inmueble X a Pedro y se presenta el testimonio al Registro, peroel nuevo Registrador observa que el asiento en donde consta eldominio a favor de José no fue firmado por el Registrador anterior.¿Es inscribible o anotable la venta a favor de Pedro a pesar de noestar firmado el asiento a favor de José?
CAPITULO IV
LA FINCA Y SUS MODIFICACIONES
CASO 80
Planteamiento
Martín, propietario de las fincas X y H, las fusiona y se presenta eltestimonio. El Registrador examina el caso y observa que ambasestán hipotecadas, la primera a Juan y la segunda a Manuel. ¿Esinscribible la fusión?
CASO 81
Planteamiento
Tomás, dueño de los fundos X y H, solicita al Registrador en docu-mento privado la fusión de ambas propiedades. ¿Es inscribible lafusión?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 82
Planteamiento
Fidel, dueño del inmueble X de cinco hectáreas, pide en documen-to privado que se desmembren dos hectáreas a su favor. ¿Se pue-de inscribir la desmembraci6n?
CASO 83
Planteamiento
Raúl, dueño de los fundos X y H, separados por la carretera Masaya-Managua, decide fusionarlos y presenta el testimonio para su ins-cripción. La separación se deduce del testimonio y del mismo Re-gistro. ¿Es inscribible la fusión?
CASO 84
Planteamiento
Miguel, dueño de las fincas X y H, calificando la operación de fu-sión, pide en escritura pública que la finca X se agregue a la H,conservando ésta su número y se presenta el testimonio para suinscripción. ¿ES inscribible esta modificación?
CASO 85Planteamiento
Las fincas X y H fueron fusionadas y en la finca nueva se extendiónota en que se hace constar que la finca X está hipotecada a favor de Domingo. Posteriormente, Domingo’ adquiere en juicio ejecuti-vo la finca X y se presenta el testimonio para su Inscripción. ¿Qué
operación tiene que hacer el Registrador para inscribir la adquisi-ción a favor de Domingo?
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CASO 86
Planteamiento
Alberto es dueño de la finca X, que según el Registro tiene cincohectáreas pero en la realidad tiene seis. ¿Qué procedimiento tieneAlberto para incorporar al Registro el exceso de hectáreas?
CASO 87
Planteamiento
Martín es dueño de la urbanización Los Laureles. En escritura pú-blica la divide en cincuenta lotes y pide al Registrador que se for-men fincas nuevas independientes, cancelando así la finca matriz.Se presenta el testimonio para su inscripción. ¿Es inscribible ladivisión de la urbanización Los Laureles?
CASO 88
Planteamiento
Bosco fusiona las fincas X y H y pasan a formar una finca nueva.La finca X tiene una hipoteca a favor de Macario y la H está libre degravamen. ¿Con la fusión, la hipoteca sobre la finca X afecta a lafinca H?
CASO 89
Planteamiento
Martín, dueño de la finca X, y Pedro, dueño de la finca H, fusionanambas fincas y se presenta el testimonio para su inscripción. ¿Esinscribible la fusión?
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CAPITULO V
REGISTRO, POSESION Y PRESCRIPCION
CASO 90
Planteamiento
Carlos promueve interdicto de restitución en contra de Miguel pararecuperar el inmueble X y no acompaña título inscrito para acredi-tar la posesión. ¿Es necesario presentar título inscrito?
CASO 91
Planteamiento
Samuel, dueño del inmueble X según título inscrito, demanda aHéctor ejercitando la acción reivindicatoria para recuperar el men-cionado inmueble. Héctor, al contestar la demanda, opone la ex-
cepción de prescripción extraordinaria, fundada en la posesión detreinta años sin título inscrito. ¿Puede Héctor adquirir por prescrip-ción extraordinaria contra el título inscrito de Samuel?
CASO 92
Planteamiento
Marcos formula demanda ordinaria contra Mario, ejercitando laacción reivindicatoria para recuperar el inmueble X. Mario, aI con-testar la demanda, opone la excepción de prescripción ordinaria(diez años), fundada en un título supletorio. ¿Puede Mario adquirir por prescripción ordinaria fundada en un título supletorio?
CASO 93
Planteamiento
Andrés formula demanda ordinaria contra Esteban, ejercitando laacción reivincatoria de¡ inmueble X. Esteban, que le compró al titu-
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lar de un título supletorio inscrito, opone la excepción de prescrip-ción ordinaria. ¿Puede Esteban adquirir por prescripción ordinariafundada en el título invocado?
CAPITULO VI
INMATRICULACION DE FINCAS
CASO 94
Planteamiento
Francisco es dueño del inmueble X, pero la finca carece de inscrip-ción en el Registro. ¿Cómo puede Francisco inscribir el inmuebleX?
CASO 95
Planteamiento
Martín demanda a Raúl ejercitando la acción reivindicatoria pararecuperar el inmueble X y obtiene sentencia favorable, pero dichoinmueble carece de inscripción en el Registro. ¿Puede Martín abrirlefolio a la finca X en el Registro con la ejecutoria de la sentencia?
CASO 96
Planteamiento
Alfonso demanda a Ricardo para que le pague C$10,000.00 que ledebe en documento privado reconocido, y le embarga el inmuebleX, que no tiene inscripción en el Registro. En la ejecución, Alfonso
adquiere dicho inmueble. ¿Alfonso puede abrir folio en el Registrocon la venta forzada?
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CASO 97
Planteamiento
Sebastián edifica en el inmueble X que pertenece a Diego y solicitatítulo supletorio sobre dichas mejoras. ¿Puede Sebastián solicitar título supletorio sobre dichas mejoras?
CASO 98
Planteamiento
Sebastián solicita título supletorio sobre el inmueble X, pero antesde que concluyan las diligencias vende a Roberto el inmueble X.¿Es anotable la venta a favor de Roberto?
CASO 99
Planteamiento
Roger obtiene título supletorio sobre el inmueble X y lo presenta alRegistro para su inscripción. El Registrador examina el caso y ob-serva que el inmueble X aparece inscrito a favor de Carlos. ¿Esinscribible el título supletorio a favor de Roger?
CASO 100
Planteamiento
Juan y Pedro son declarados herederos de José. En la declarato-ria consta que José es dueño de la finca X, que no tiene inscripciónen el Registro. Juan y Pedro solicitan que se abra folio con dichadeclaratoria. ¿Juan y Pedro pueden abrir folio con dicha declarato-ria de herederos?
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CASO 101
Planteamiento
Juan, en un juicio ejecutivo contra Pedro, adquirió por venta forza-da el inmueble X, sin antecedente registral. Juan presenta el títuloy el Registrador, al examinar el caso, observa que la finca X apare-ce inscrita a favor de Alfonso. ¿Es inscribible la venta forzada afavor de Juan?
CASO 102
Planteamiento
Salvador es acreedor hipotecario y solicita título supletorio de suderecho. ¿Puede Salvador obtener título supletorio de su derecho?
CASO 103
Planteamiento
Manuel, propietario del predio dominante X, solicita título supleto-rio de la servidumbre discontinúa que ejerce sobre el inmueble H.¿Puede Manuel obtener título supletorio de su derecho?
CASO 104
Planteamiento
Francisco, acreedor, de Luis, solicita título supletorio de la anticresissobre el predio X de su deudor. ¿Puede Francisco obtener títulosupletorio de su derecho?
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CAPITULO VII
PRINCIPIO DE INSCRIPCION
CASO 105
Planteamiento
Juan vende a Pedro el inmueble X, y no se inscribe el testimonio.¿Hay transmisión de dominio a favor de Pedro?
CASO 106
Planteamiento
Blanca constituye a favor de Nubia usufructo sobre el inmueble X,y no se inscribe testimonio. ¿Hay constitución válida de usufructo afavor de Nubia?
CASO 107
Planteamiento
Luis, causante de la sucesión, constituyó a favor de Miguel usu-fructo sobre el inmueble X, y no se ha inscrito el testamento. ¿Hay
constitución válida de usufructo a favor de Miguel?
CASO 108
Planteamiento
Rafael constituye a favor de Ricardo hipoteca sobre el inmueble X,y no se inscribe el testimonio. ¿Hay derecho real de hipoteca a
favor de Ricardo?
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CASO 109
Planteamiento
Carlos constituye a favor de Leonel hipoteca sobre el inmueble Xen garantía de un préstamo, y no se inscribe el testimonio. Leoneldemanda a Carlos y éste le opone la excepción de falta de méritoejecutivo por cuanto el título base de la ejecución no está inscrito¿Debe acogerse la excepción opuesta por Carlos?
CASO 110
Planteamiento
José y Ramón permutan los inmuebles X y Y respectivamente y nose inscriben los testimonios. ¿Hay permuta a favor de José y Ra-món?
CASO 111
Planteamiento
Clara y Consuelo permutan los derechos hereditarios en las suce-siones de Andrés y Diego respectivamente, y no se inscriben lostestimonios. ¿Hay permuta a favor de Clara y Consuelo?
CASO 112Planteamiento
Carlos dona por acto entre vivos a Rigoberto el inmueble X, y no seinscribe el testimonio. ¿Hay donación válida a favor de Rigoberto?
CASO 113
Planteamiento
María, entrega en anticresis a Marcos, su acreedor, el inmueble X,y no se inscribe el testimonio. ¿Hay anticresis válida a favor deMarcos?
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CAPITULO VIII
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
CASO 114
Planteamiento
Ana, que tiene título inscrito, vende a Carmen el inmueble X, y nose inscribe el testimonio. Un año después, Ana vende a Ofelia,
quien desconoce la existencia de la primera venta (buena fe), elmismo inmueble X y se inscribe el testimonio. ¿Quién adquiere eldominio del inmueble X?
CASO 115
Planteamiento
La finca X tiene anotada cinco prendas agrarias. Su dueño, Pedro,solicita certificación de si la finca tiene o no gravámenes (libertadde gravamen). ¿Puede el Registrador certificar que la finca X notiene gravámenes?
CASO 116
Planteamiento
Carlos, que tiene título inscrito, hipoteca a favor de Emilio la fincaX. En virtud de una escritura falsa se cancela en el Registro lahipoteca. Ya realizada la cancelación, Carlos hipoteca, como librede gravamen y en garantía de un mutuo, la finca X a Roger, quienignora la falsedad de la cancelación (buena fe) e inscribe el testi-monio. Posteriormente, Emilio logra en juicio declarar falsa la es-
critura de cancelación y se ordena cancelar el asiento de cancela-ción de la hipoteca, restableciéndose el valor de ésta. ¿Le perjudi-ca a Roger la hipoteca de Emilio?
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CASO 117
Planteamiento
Juan, dueño con título inscrito del predio sirviente X, constituye,por la suma de C$10,000.00 a favor del predio H, propiedad dePedro, servidumbre de acueducto, la que se encuentra ostensible-mente visible al público, pero no se inscribió el testimonio de laescritura de su constitución. Posteriormente, Juan vende a Josécomo libre de gravamen el predio sirviente X y se inscribe el testi-monio. José rechaza la servidumbre e impide su funcionamiento.
El conflicto es llevado ante el Juez competente y José alega que laservidumbre no le perjudica por cuanto no fue inscrita. Todo lo ex-puesto consta en el proceso. ¿Está José protegido por el Registrofrente a la referida servidumbre no inscrita?
CASO 118
Planteamiento
En la sucesión intestada de Roberto son declarados herederos sushermanos José y Antonio quienes, después de hechos los traspa-sos, venden el inmueble X de la sucesión a Rafael y se inscribe eltestimonio, pero existían herederos preferentes a los declarados,circunstancia que ignoraba Rafael (buena fe). Con posterioridad,Padro y Juan, hijos de Roberto y herederos preferentes y preteridos
en la sucesión de éste, formulan demanda ordinaria en contra deRafael, ejercitando la acción reivindicatoria para recuperar el in-mueble X. Rafael, en el juicio, invoca la calidad de tercero protegi-do por el Registro. Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿Rafaeles tercero protegido por el Registro?
CASO 119
Planteamiento
Juan, heredero de Pedro, según testamento inscrito, vende a Mi-guel el inmueble X de la sucesión y se inscribe la venta, pero existeotro testamento preferente al inscrito, cuya existencia no conoce
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Miguel (buena fe). Posteriormente, Luis inscribe el último testamentode Pedro en el cual se le instituye único heredero y se revoca eltestamento con que había actuado Juan. Luis, con base en dichotestamento, formula demanda ordinaria en contra de Miguel, ejer-citando la acción reivindicatoria para recuperar el inmueble X. Mi-guel en el juicio invoca la calidad de tercero protegido por el Regis-tro. Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿Miguel es tercer pro-tegido por el Registro?
CASO 120
Planteamiento
Angel formula demanda ordinaria contra Diego, ejercitando la ac-ción reivindicatoria para recuperar el inmueble X, y acompaña paracomprobar el dominio certificación del Registro en la que constaque es dueño de la finca X. ¿Es suficiente la certificación para com-probar el dominio de Angel?
CASO 121
Planteamiento
Leonel demanda a Martín para que se declare nula la venta que lehizo del inmueble X, y se cancele la inscripción de dicho contratoen el Registro. Martín, al contestar la demanda, alega como defen-
sa que la inscripción de la escritura en el Registro convalidó lanulidad invocada en la demanda. ¿Debe prosperar la defensa es-grimida por Martín?
CASO 122
Planteamiento
Julio, que tiene título inscrito, vende a Miguel el inmueble X, y seinscribe el testimonio, pero la venta es nula. Luego, Miguel vendeel mismo inmueble X a José, quien inscribe el testimonio. Poste-riormente Julio demanda a Miguel y a José para que se declarenula la venta que le hizo a Miguel y se le devuelva el inmueble X.
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La causa de nulidad no consta en el Registro y además la ignoraJosé (buena fe). ¿Puede José invocar la condición de tercero pro-tegido y mantener firme su adquisición?
CASO 123
Planteamiento
Domingo, que tiene título inscrito, hipoteca a favor de Angel la fincaX en garantía de un crédito y no se inscribe el testimonio. Un añodespués Domingo vuelve a hipotecar, como libre de gravamen, y
en garantía de un mutuo, el inmueble X a favor de Emilio que igno-ra la existencia de la hipoteca a favor de Angel (buena fe) e inscribesu testimonio. ¿Perjudica a Emilio la hipoteca de Angel?
CASO 124
Planteamiento
Leopoldo, verdadero dueño del inmueble X, formula demanda or-dinaria contra Diego, ejercitando la acción reivindicatoria para re-cuperar el inmueble X. Diego, al contestar la demanda, invoca lacondición de tercero protegido por el Registro, fundado en el títulosupletorio que obtuvo del inmueble X. ¿Diego es tercero protegidopor el Registro?
CASO 125Planteamiento
Alejandro, verdadero dueño del inmueble X, formula demanda or-dinaria contra Ulises, ejercitando la acción reivindicatoria para re-cuperar dicho inmueble. Ulises, al contestar la demanda, invoca lacondición de tercero protegido por el Registro, ya que adquirió de
Juan por compra, quien había obtenido título supletorio del inmue-ble X. ¿Ulises es tercero protegido por el Registro?
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CASO 126
Planteamiento
Roberto, verdadero dueño del inmueble X, formula demanda ordi-naria contra Alberto, ejercitando la acción reivindicatoria para recu-perar dicho inmueble. Alberto, al contestar la demanda, invoca lacondición de tercero protegido por el Registro, basado en una ven-ta forzada que abrió folio en el Registro. ¿Alberto es tercero prote-gido por el Registro?
CASO 127Planteamiento
Camilo, verdadero dueño del inmueble X, formula demanda ordi-naria contra Róger ejercitando la acción reivindicatoria para recu-perar dicho inmueble. Roger al contestar la demanda invoca la con-dición de tercero protegido por el Registro, ya que adquirió por com-
pra de Diego, quien con base en una venta forzada había abiertofolio en el Registro. ¿Róger es tercero protegido por el Registro?
CASO 128
Planteamiento
Carlos demanda a Manuel y a Santiago para que se declare nulo eltestamento en el cual fueron instituidos únicos y universales here-deros, y la demanda se anotó únicamente en el Libro de Personasy no en el folio de la propiedad X, que pertenece a la sucesión.Posteriormente, los mencionados herederos venden a Adolfo elinmueble X, quien ignora la existencia del juicio y se inscribe eltestimonio. ¿Le perjudica a Adolfo la demanda de Carlos?
CASO 129
Planteamiento
Cristóbal, que tiene título inscrito, vende a Emilio el inmueble X y seinscribe el testimonio, pero la venta es nula. Luego, Emilio aporta a
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la sociedad «A» el inmueble X y se hace el traspaso a nombre dedicha sociedad. Posteriormente, Cristóbal demanda a Emilio y a lasociedad «A» para que se declare nula la venta y se le restituya elinmueble X. La mencionada sociedad alega en el juicio que estercero registral. ¿La sociedad «A» es tercero registral?
CASO 130
Planteamiento
Alberto, que tiene título inscrito, vende a Luis y a Manuel el inmue-
ble X, pero la venta es nula y se inscribe el testimonio. Luis y Ma-nuel, conociendo que la venta es nula, forman la sociedad «A» yposteriormente le venden a ésta el inmueble X, con la finalidad delograr la protección del Registro. La venta se inscribe a favor de lasociedad. Así las cosas Alberto demanda a Luis, a Manuel y a lasociedad «A» para que se declare la nulidad de la venta y se lerestituya el inmueble X. La sociedad «A» en el juicio invoca la con-dición de tercero registral. Todo lo expuesto consta en el proceso.
¿La sociedad «A» es tercero registral?
CASO 131
Planteamiento
Fidel, que tiene título inscrito, vende a Raúl el inmueble X, y se
inscribe el testimonio, pero la venta es nula. Raúl fallece y el in-mueble X se inscribe a favor de su Heredero Luis. La nulidad no serefleja en el Registro y la ignora Luis (buena fe). Posteriormente,Fidel demanda a Luis para que se declare nula la venta y se lerestituya el inmueble X. Luis, en el juicio, invoca la condición detercero registral protegido. Todo lo expuesto consta en el proceso.¿Luis es tercero registral protegido?
CASO 132
Planteamiento
Alfonso, que tiene título inscrito, vende a Rodolfo el inmueble X yse inscribe el testimonio, pero la venta es nula. Luego, Rodolfo
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dona a Uriel el mismo inmueble X y se inscribe el testimonio. Lanulidad no consta en el Registro y es ignorada por Uriel (buena fe).Posteriormente, Alfonso demanda a Rodolfo y a Uriel para que sedeclare nula la venta y que se le restituya el inmueble X. Uriel, en elJuicio, invoca la calidad de tercero registral. Todo lo expuesto constaen el proceso. ¿Uriel es tercero registral protegido?
CASO 133
Planteamiento
Diego, que tiene título inscrito, vende a Juan el inmueble X, y seinscribe el testimonio, pero la venta es nula. Luego, Juan dona aFrancisco el mismo inmueble y éste lo vende a Manuel y se inscri-ben ambos testimonios. Así las cosas, Diego demanda a Juan, aFrancisco y a Manuel para que se declare nula la venta y se lerestituya el inmueble X. La nulidad no consta en el Registro y esignorada por Manuel (buena fe). Manuel en el juicio invoca la con-dición de tercero registral protegido. Todo lo expuesto consta en el
proceso. ¿Manuel es tercero registral protegido?
CASO 134
Planteamiento
Francisco, que tiene título inscrito, vende a Manuel el inmueble X,
y se inscribe el testimonio, pero la venta es nula. Luego, Manuel levende a Luis y éste le dona a Roberto, habiéndose inscrito ambostestimonios. La nulidad no se refleja en el Registro y es ignoradapor Luis (buena fe). Posteriormente, Francisco demanda a Manuel,a Luis y a Roberto para que se declare nula la venta y se le restitu-ya el inmueble X. Roberto, que también ignora la nulidad, en el juicio invoca la protección que el Registro le brindó a Luis.
Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿Puede Roberto benefi-ciarse de la posición de Luis?
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CASO 135
Planteamiento
Enrique, que tiene título inscrito, vende a Ramón el inmueble X, yse inscribe el testimonio, pero la venta es nula. Luego, Ramón levende a Carlos, que sabe que la venta por la que adquirió sutrasmitente es nula (mala fe), y se inscribe el testimonio. Posterior-mente, Enrique demanda a Ramón y a Carlos para que se declarenula la venta y se le restituya el inmueble X. Carlos, en el juicio,invoca la calidad de tercero protegido. Todo lo expuesto consta en
el proceso. ¿Tiene Carlos la calidad de tercero protegido?
CASO 136
Planteamiento
Alvaro vende a Santiago el inmueble X, y se inscribe el testimonio,pero la venta es nula. Luego, Santiago le vende a Humberto y se
inscribe el testimonio. Posteriormente Alvaro demanda a Santiagoy a Humberto para que se declare la nulidad de la venta y se lerestituya el inmueble X. Alvaro, en la demanda, alega que Humbertoes de mala fe, pues conocía la nulidad del título de su trasmitente.¿Debe Humberto probar su buena fe?
CASO 137
Planteamiento
Felipe vende a Rafael el inmueble X por la suma de C$10,000.00,de los cuales recibió C$5,000 y el resto le será pagado un añodespués. La venta se inscribió y se hizo constar la forma de pago.Luego, Rafael vende el inmueble a Salvador, quien inscribe el tes-timonio. Posteriormente, Felipe demanda a Rafael y a Salvador
para que se declare resuelta por falta de pago la venta y se lerestituya el inmueble X. ¿Perjudica a Salvador la mención del apla-zamiento del pago del precio?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 138
Planteamiento
Leonardo, que tiene título inscrito, vende a Joaquín el inmueble X,y no se inscribe el testimonio. Luego, Leonardo vuelve a vender elinmueble X a José, que inscribe pero conoce de la existencia de laventa a Joaquín (mala fe). Posteriormente, Joaquín demanda aJosé para que le restituya el inmueble. José, en el juicio, invoca lacondición de tercero protegido por el Registro. Todo lo expuestoconsta en el proceso. ¿José es tercero protegido por el Registro?
CASO 139
Planteamiento
Ulises vende a Luis el inmueble X, que nunca ha tenido inscripciónen el Registro. Luego, Ulises vuelve a vender el mismo inmueble Xa Pedro, quien solicita título supletorio e inscribe el inmueble. Pos-
teriormente Luis demanda a Pedro para que le restituya el inmue-ble X. Pedro en el juicio alega que es dueño del inmueble porque loprotege el Registro. Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿Pe-dro es protegido por el Registro?
CASO 140
Planteamiento
Carlos, que tiene título inscrito, vende a Miguel el inmueble X endocumento privado que se inscribe en el Libro de Documentos Pri-vados. Luego, Carlos vuelve a vender el mismo inmueble X aNapoleón, quien ignora la venta a favor de Miguel (buena fe) einscribe en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, Migueldemanda a Napoleón, ejercitando la acción reivindicatoria para
recuperar dicho inmueble. En la demanda, Miguel alega que la ins-cripción de su venta perjudica a Napoleón y, por lo tanto, no estercero protegido por el Registro. Todo lo expuesto consta en elproceso. ¿La inscripción a favor de Miguel perjudica a Napoleónen su condición de tercero protegido?
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CASO 141
Planteamiento
César anota en la finca X, propiedad de su deudor Jacinto, el de-creto de embargo. Dos meses después, sin que se haya inscrito elembargo ya trabado, Jacinto solicita libertad de gravamen sobre elinmueble X, en el que sólo aparece anotado dicho decreto. ¿Pue-de el Registrador certificar que la finca X está libre de gravamen?
CASO 142
Planteamiento
Daniel da en arriendo a Raúl el inmueble X, el cual se rige por lasnormas del Código Civil, y el testimonio no se inscribe. Posterior-mente, Daniel dona a Manuel el mismo inmueble X y se inscribe eltestimonio. ¿Manuel es tercero registral protegido con relación alarrendamiento no inscrito de Raúl?
CASO 143
Planteamiento
Manuel, que tiene título inscrito, vende a Diego el inmueble X y seinscribe el testimonio, pero la venta es nula, Luego, Diego vende el
inmueble X a Salvador, quien desconoce la causa de nulidad (bue-na fe) e inscribe el testimonio. Muere Salvador y el inmueble X seinscribe a favor del heredero David. Posteriormente, Manuel de-manda a Diego y a David para que se declare nula la venta y se lerestituya el inmueble X. David, en el juicio, defiende su adquisicióninvocando la protección del Registro a favor de Salvador. ¿Se ex-tiende la protección registral de Salvador a David?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 144
Planteamiento
Mario, que tiene título inscrito, vende a Aquiles el inmueble X, y seinscribe el testimonio, pero la venta es nula, Muere Aquiles contestamento en el que lega a Sergio el inmueble X, que se trasladaa su favor. Posteriormente, Mario demanda a Sergio para que sedeclare nula la venta y se le restituya el inmueble X. Sergio en el juicio invoca la calidad de tercero protegido por el Registro. ¿Sergioes tercero protegido por el Registro?
CASO 145
Planteamiento
Joaquín, que tiene título inscrito, vende a Pedro el inmueble X, y nose inscribe el testimonio. Muere Joaquín y su heredero Diego ven-de el inmueble a David que ignora la existencia de la venta a favor
de Pedro (buena fe) e inscribe su compra. ¿Adquiere David el in-mueble X excluyendo a Pedro?
CASO 146
Planteamiento
Ulises, que tiene título inscrito, vende el inmueble X a Raúl, y no seinscribe la venta. Muere Ulises y se inscribe el inmueble X a favor del legatario Andrés, quien a su vez vende a Crisanto que ignora laventa a favor de Raúl (buena fe) e inscribe el testimonio. ¿AdquiereCrisanto el inmueble X excluyendo a Raúl?
CAS0 147
Planteamiento
Adán, que tiene título inscrito, vende a Sebastián el inmueble X, yno se inscribe el testimonio. Luego, Adán vuelve a vender el in-mueble X a Sergio, quien ignora la venta a favor de Sebastián (buena
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fe), y se inscribe el testimonio. Fallece Adán e instituye como here-dero a Sergio, quien acepta la herencia. ¿Pierde Sergio su calidadde tercero protegido por el hecho de ser heredero de Adán?
CASO 148
Planteamiento
Napoleón vende el inmueble X de 6 hectáreas a Miguel y a Sergio,y se inscribe el testimonio, pero la venta es nula. Luego, Miguel ySergio cesan la comunidad, correspondiéndole a cada uno 3 hec-
táreas, y se inscriben los testimonios. Posteriormente, Napoleóndemanda a Miguel y a Sergio para que se declare nula la venta yse le devuelva el inmueble X, Miguel y Sergio, al contestar la de-manda, invocan la calidad de terceros registrales. ¿Miguel y Sergioson terceros registrales?
CASO 149
Planteamiento
Camilo, que tiene título inscrito, vende a Róger el inmueble X, y nose inscribe el testimonio. Luego, Camilo vuelve a vender el mismoinmueble X a Sebastián, quien ignora la venta a favor de Róger (buena fe) e inscribe el testimonio, pero la venta es nula, con nuli-dad absoluta. Posteriormente, Róger demanda a Camilo y a
Sebastián para que se declare nula la venta y se lo restituya elinmueble X. Sebastián, al contestar la demanda alega que es ter-cero registral. Todo consta en el proceso. ¿Sebastián es terceroregistral?
CASO 150
Planteamiento
Sergio, que tiene título inscrito, vende a Daniel el inmueble X, y nose inscribe el testimonio. Luego, Sergio vuelve a vender el mismoinmueble X a José y se inscribe el testimonio, pero la venta essimulada en forma absoluta. Posteriormente, Daniel demanda a
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
Sergio y a José para que se declare la simulación y se le restituyael inmueble X. José, en el juicio, alega que es tercero registral.Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿José es tercero registralprotegido?
CASO 151
Planteamiento
Silvio vende el inmueble X a Camilo, y no se inscribe el testimonioporque dicho inmueble no tiene inscripción registral, pero la venta
es nula. Luego, Camilo vuelve a vender a José el mismo inmuebleX, quien ignora la nulidad de la venta a favor de Camilo (buena fe)y obtiene título supletorio de dicho inmueble y lo inscribe en el Re-gistro. Posteriormente, Silvio demanda a Camilo y a José para quese declare nula la venta y se le restituya el inmueble X. José, en el juicio, invoca la calidad de tercero registral protegido. Todo lo ex-puesto consta en el proceso. ¿José es tercero registral protegido?
CASO 152
Planteamiento
Samuel, ya insolvente frente a sus acreedores y con ánimo dedefraudarlos, vende el inmueble X a José, quien ignora dicha insol-vencia e inscribe el testimonio. Posteriormente Angel, uno de los
acreedores perjudicados, formula demanda ordinaria contra Samuely José, ejercitando la acción revocatoria pauliana para que se re-voque la referida venta del inmueble X. José en el juicio invoca lacalidad de tercero protegido por el Registro. Todo lo expuesto constaen el proceso. ¿José es tercero protegido por el Registro?
CASO 153
Planteamiento
Marcos, ya insolvente frente a sus acreedores, vende el inmuebleX a Silvio, quien es parte en el fraude, e inscribe el testimonio.Luego, Silvio dona el referido inmueble a Mario y se inscribe el
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testimonio. Posteriormente, Raúl, uno de los acreedores perjudica-dos, formula demanda ordinaria, ejercitando la acción revocatoriapauliana, para que se revoque la referida donación del inmueble X.Mario, en el juicio, invoca la calidad de tercero protegido por elRegistro. Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿Mario es terceroregistral protegido?
CASO 154
Planteamiento
Pedro, que tiene título inscrito, ya insolvente frente a sus acreedo-res y con ánimo de defraudarlos, vende el inmueble X a Róger yéste a su vez lo vende a Luis y se inscriben los testimonios. Róger es parte en el fraude y Luis lo ignora (buena fe). Posteriormente,David, uno de los acreedores perjudicados, formula demanda ordi-naria contra Pedro, Roóger y Luis para que se revoque la venta delinmueble X. Luis, en el juicio, invoca la calidad de tercero protegidopor el Registro. Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿Luis es
tercero protegido por el Registro?
CASO 155
Planteamiento
Rafael, que tiene título inscrito, vende a Raúl el inmueble X, pero la
venta es simulada en forma absoluta y se inscribe el testimonio.Luego, Raúl vende el mismo inmueble a José, pero la venta esnula, con nulidad absoluta, y se inscribe el testimonio. La simula-ción es ignorada por José (buena fe) y además no consta en elRegistro. Posteriormente, Rafael demanda a Raúl y a José paraque se declare la nulidad y simulación de las ventas y se le restitu-ya el inmueble X. José en el juicio invoca la calidad de terceroprotegido por el Registro. Todo lo expuesto consta en el proceso.
¿José es tercero protegido por el Registro?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 156
Planteamiento
Carlos, que tiene título inscrito, vende a Domingo el inmueble X,pero la venta es nula y se inscribe el testimonio. Luego, Domingovende el inmueble X a Camilo, quien ignora el vicio de nulidad(buena fe) e inscribe el testimonio. Después, Camilo vende el in-mueble X a Domingo e inscribe el testimonio. La nulidad no constaen el Registro. Posteriormente, Carlos demanda a Domingo paraque se declare la nulidad y se le restituya el inmueble X. Domingo,
en el juicio, invoca la protección que el Registro brinda a Camilo.Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿Domingo puede benefi-ciarse de la posición de Camilo?
CASO 157
Planteamiento
Silvio, que tiene título inscrito, vende a Luis el inmueble X, pero laventa es nula, y se inscribe el testimonio. Luego, Luis le vende elmismo inmueble X a Diego, quien ignora la nulidad (buena fe), yéste a su vez le vende a Raúl, que conoce la nulidad de la primeraventa, y se inscriben ambos testimonios. La nulidad no consta enel Registro. Posteriormente Silvio demanda a Luis, a Diego y aRaúl para que se declare la nulidad y se le restituya el inmueble X.
Raúl, en el mismo juicio, invoca la protección que el Registro lebrindó a Diego. Todo lo expuesto consta en el proceso. ¿Raúl pue-de beneficiarse de la posición de Diego?
CASO 158
Planteamiento
Domingo le vende a Carlos el inmueble X y se anota provisional-mente el testimonio por faltas subsanables. Esta anotación ya ca-duca es cancelada por el Registrador. Posteriormente, Domingovuelve a vender el inmueble X a lván y se inscribe el testimonio.
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¿La anotación caduca a favor de Carlos, perjudica a Iván en subuena fe?
CAPITUL0 IX
PRINCIPIO DE ROGACION
CASO 159
Planteamiento
lván se presenta al Registro de Masaya y le manifiesta al Registra-dor que le entrega el testimonio de la escritura, que encontró perdi-do en la calle, por la cual Mariano le vende a Luis la finca X. ¿Pue-de el Registrador inscribir la venta a favor de Luis sin que éste se lopida?
CASO 160
Planteamiento
Fernando presenta para su inscripción el testimonio de la escrituraen virtud de la cual Domingo le vende el inmueble X. Diez díasdespués y antes de que se inscriba, Fernando le manifiesta por
escrito al Registrador que le devuelva el testimonio sin inscribirlo,ya que no desea que se inscriba. ¿Debe el Registrador devolverlea Fernando el testimonio sin inscribirlo?
CASO 161
Planteamiento
El Registrador de Managua al inscribir el crédito hipotecario otor-gado a favor de Napoleón, se equivoca y consigna en el asientoque la suma debida es de C$5,000.00 y no de C$50,000.00, comoclaramente consta en el testimonio que aún se conserva en el Re-gistro. El Registrador se da cuenta de la equivocación y desea rec-
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
tificar el error. ¿Puede el Registrador de Managua rectificar el error sin que se lo pida Napoleón?
CASO 162
Planteamiento
La hipoteca a favor de Manuel se extinguió por el transcurso de losdiez años que durante su vigencia señalaban los arts. 3830 y 3873C. ¿Puede el Registrador cancelar de oficio la inscripción de lahipoteca a favor de Manuel?
CASO 163
Planteamiento
El acreedor Santiago anota en el inmueble X el decreto del embar-go en contra de Pedro, su deudor. Transcurren más de cuarentadías y todavía Santiago no ha presentado al Registro el embargo
ya trabado en el inmueble X. ¿Ha quedado cancelada la anotacióndel decreto de embargo a favor de Santiago?
CASO 164
Planteamiento
Carlos vende a Raúl el inmueble X, y se presenta el testimonio enel Diario para su inscripción. Transcurren más de treinta días sinque se inscriba o anote dicha venta. ¿Puede el Registrador cance-lar de oficio la presentación en el Diario?
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CAPITULO X
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CASO 165
Planteamiento
Juan presenta para su inscripción el testimonio de la escritura envirtud de la cual Diego le hipoteca la finca X, pero dicho testimonio
fue librado en copia al carbón. ¿Es inscribible dicho testimonio?
CASO 166
Planteamiento
David y José, herederos de Pedro, comparecen ante Notario parahacer la partición de la herencia que contiene dos inmuebles: el X
y el H. A David se le adjudica el inmueble X y a José el inmueble H.Se presentan al Registro los dos testimonios para su inscripción yel Registrador la niega por carecer de las solvencias fiscales quese exigen para la transmisión. ¿Está bien negada la inscripción?
CASO 167
Planteamiento
Joaquín, con domicilió en Managua, presenta para su inscripciónal Registro de Masaya el testimonio de la escritura de venta por laque adquiere el inmueble X, situado en Masatepe. El Registrador rechaza la inscripción y Joaquín desea impugnar la decisión delRegistrador. ¿Ante qué Juzgado debe ocurrir Joaquín?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 168
Planteamiento
Rosa recurre contra la negativa del Registrador ante el Juez com-petente y no acompaña su solvencia fiscal. El Juzgado no le datrámite al ocurso porque no se acompañó dicha solvencia y Rosaalega que no es necesario. ¿Es necesario que Rosa presente susolvencia fiscal para que se tramite el ocurso?
CASO 169
Planteamiento
Luis adquiere por compra el inmueble X y presenta el testimonio alRegistro para su inscripción. El Registrador le niega la inscripciónpor contener el título faltas subsanables. Luis retira su título, ya seapara ocurrir o para subsanar el defecto, pero mientras tanto, deseagarantizar su derecho en el Registro, ¿Qué petición debe hacerle
Luis al Registrador?
CASO 170
Planteamiento
Blanca presenta para su inscripción el testimonio de la escritura en
virtud de la cual adquiere por compra el inmueble X. El Registrador y su suplente están impedidos para autorizar la inscripción. ¿Quiéndebe autorizar la inscripción?
CASO 171
Planteamiento
Ulpiano, Notario Público e hijo del Registrador, autoriza la escrituraen la que Alberto le vende a Juan el inmueble X y se presenta eltestimonio para su inscripción. ¿Puede el Registrador inscribir eltestimonio de la venta a favor de Juan?
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CASO 172
Planteamiento
Alfonso vende a Sergio en documento privado el inmueble X y sepresenta para su inscripción. ¿Es inscribible la venta a favor deSergio?
CASO 173
Planteamiento
Juan, menor de edad, vende, sin persona que lo represente, aManuel el inmueble X y se presenta el testimonio para su inscrip-ción. ¿Puede el Registrador examinar la capacidad de Juan y ne-gar la inscripción de la venta?
CASO 174
Planteamiento
Carlos, padre de Rafael, menor de edad, vende a José, sin autori-zación judicial, el inmueble X del menor y se presenta el testimoniopara su inscripción. ¿Es inscribible la venta a favor de José?
CASO 175
Planteamiento
Santiago, con simple poder de administración de Alberto sobre elinmueble X, vende a Miguel dicho inmueble y se presenta el testi-monio al Registro para su inscripción. ¿Es inscribible la venta afavor de Miguel?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 176
Planteamiento
El testimonio que se presenta al Registro para su inscripción, en elcual Fulgencio le vende a Camilo el inmueble X, no tiene fecha.¿Puede el Registrador negar la inscripción de la venta a favor deCamilo?
CASO 177
Planteamiento
El testimonio que se presenta para su inscripción, en el cual Ro-berto le vende a Carmen el inmueble X, no tiene consignado elquinquenio del Notario que autorizó la escritura. ¿Es inscribible laventa a favor de Carmen?
CASO 178
Planteamiento
Salvador presenta para su inscripción en el Registro de Masaya eltestimonio de la escritura en la que adquirió por compra el inmue-ble X situado en Managua. ¿Es inscribible la venta a favor de Sal-vador?
CASO 179
Planteamiento
El Registrador de Managua extiende el asiento de inscripción deuna compraventa y lo firma. Posteriormente, vuelve a leer el título yobserva que tiene un defecto que impide su inscripción. ¿Puede el
Registrador variar su calificación?
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CASO 180
Planteamiento
Danilo hipoteca dos fincas a favor del Banco de Desarrollo, unasituada en Managua y la otra en Masaya. El Registrador de Mana-gua inscribe y el de Masaya, por contener el testimonio una faltasubsanable, niega la inscripción. ¿Puede el Registrador de Masayanegar la inscripción a pesar de que el de Managua inscribió?
CASO 181
Planteamiento
El Registrador de Managua le niega a Pablo la inscripción de lacompra del inmueble X. Dicho Registrador es sustituido por otro yPablo le presenta al nuevo Registrador el testimonio de la compradel inmueble X, ¿Puede el nuevo Registrador inscribir la venta afavor de Pablo, a pesar de la negativa del anterior?
CASO 182
Planteamiento
El Registrador de Managua le niega a Ofelia la inscripción de lacompra del inmueble X. Posteriormente, Ofelia vuelve a insistir en
la inscripción. ¿Puede el Registrador rectificar su anterior criterio einscribir?
CASO 183
Planteamiento
El Registrador le niega a David la inscripción de la compra que hizo
del inmueble X. ¿Qué recurso existe en contra de la decisión delRegistrador?
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 184
Planteamiento
El Juzgado de lo Civil del Distrito confirma la negativa del Registra-dor de inscribir la compra que hizo Pedro del inmueble X. ¿Quérecurso tiene Pedro en contra de dicha resolución?
CASO 185
Planteamiento
La Sala de lo Civil de la Corte de Apelaciones confirma la senten-cia del Juzgado aquo que mantiene la negativa del Registrador deinscribir la compra que hizo Catalina del inmueble X. ¿Puede Cata-lina recurrir de casación contra la sentencia de la Sala?
CASO 186
Planteamiento
El Juzgado Civil del Distrito revoca la decisión del Registrador queniega la inscripción de la compra que hizo Auxilio del inmueble X.¿Puede el Registrador apelar de la resolución del Juzgado?
CASO 187
Planteamiento
Germán vende a Manuel el inmueble X y se presenta el testimoniopara su inscripción, pero el Registrador, que comprueba que elinmueble X aparece inscrito a favor de David, se abstiene de pre-sentarlo en el Diario y rechaza su inscripción. ¿Para rechazar lainscripción de la venta a favor de Manuel, puede omitirse la pre-
sentación del testimonio en el Diario?
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CASO 188
Planteamiento
El heredero Gabriel, sin que previamente haya solicitado la decla-ratoria de herederos, cede sus derechos hereditarios a Salvador,quien con ese carácter solicita dicha declaratoria. ¿A nombre dequién debe ser la declaratoria de herederos?
CASO 189
Planteamiento
En una misma escritura Salvador le vende a Ulises el inmueble X ya su vez éste lo hipoteca a favor de Guillermo. El Notario libra tes-timonio a favor de Guillermo por la venta y por la hipoteca y sepresenta para su inscripción. ¿Puede el Registrador con dicho tes-timonio hacer la inscripción de la venta y de la hipoteca?
CASO 190
Planteamiento
Enrique embarga el inmueble X y no solicita al ejecutor certifica-ción del auto o mandamiento y del acta de embargo. ¿Puede elJuez en donde se radiquen las diligencias librar dicha certificación
para proceder a la inscripción?
CASO 191
Planteamiento
Silvio hipoteca a favor de Armando el inmueble X en garantía de unmutuo y se presenta el testimonio para su inscripción con timbres
fiscales usados. ¿Puede el Registrador suspender la inscripcióndel testimonio?
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CASO 192
Planteamiento
Mario hipoteca a favor de Francisco el inmueble X en garantía deun mutuo y se presenta para su inscripción el segundo testimonio,por cuanto se perdió el primero, haciendo constar el Notario quecon ocasión del primero se pagó el impuesto de timbre. ¿Cubre lafe pública del Notario tal afirmación?
CASO 193
Planteamiento
Juan demanda a Pedro para que le pague C$10,000.00 que ledebe en documento privado reconocido, y pide que se anote lademanda en la finca X, propiedad del demandado. El Juzgado or-dena la anotación y se presentan las diligencias al Registro. ¿Pue-de el Registrador rechazar la anotación?
CASO 194
Planteamiento
Bernardino cede a Carlos los derechos hereditarios que le corres-ponderían en la herencia de Juan, su padre, quien no ha fallecido,
y se presenta el testimonio para su inscripción. ¿Es inscribible lacesión a favor de Carlos?
CASO 195
Planteamiento
Camilo formula demanda ordinaria contra José, ejercitando la
acción reivindicatoria para recuperar el inmueble X. Dicha de-manda se entabla y falla en el Juzgado del Distrito del Crimende Managua. Camilo, que triunfa en el juicio, obtiene ejecutoriay la presenta para su inscripción en el Registro. ¿Es inscribibledicha ejecutoria?
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CASO 196
Planteamiento
Santiago, demandante en el juicio reivindicatorio del inmueble X,obtiene sentencia definitiva en que se acoge la demanda. Solicitaejecutoria de dicha sentencia y se libra sin encabezarla con la fór-mula «en nombre de la República». ¿Es inscribible dicha ejecuto-ria?
CASO 197
Planteamiento
Alberto presenta para su inscripción el testimonio de la escritura envirtud de la cual adquiere el inmueble X, pero el Registrador niegala inscripción por contener el título falta insubsanable. Alberto, antela negativa, le pide al Registrador anotación preventiva de su título.¿Se puede anotar preventivamente el título de Alberto?
CASO 198
Planteamiento
Carlos vende a Miguel el inmueble X y se presenta el testimoniopara, su inscripción. Posteriormente, se presenta Carlos al Regis-
tro pidiéndole al Registrador que no inscriba la venta porque essimulada, según una serie de razones que le manifiesta. ¿Puedeel Registrador negar la inscripción?
CASO 199
Planteamiento
Raúl vende a Joaquín el inmueble X y se presenta el testimoniopara su inscripción. Posteriormente, Raúl comparece ante el Re-gistrador y le pide que no inscriba la venta porque es nula, ya queconsintió por medio de dolo. ¿Puede el Registrador negar la ins-cripción?
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CASO 200
Planteamiento
Según escritura pública cuyo testimonio se presenta al Registro,Ulises le vende a Camilo el inmueble X. Posteriormente, Ulises sepresenta ante el Registrador pidiendo que no se inscriba la ventaporque es falsa, ya que él no compareció ante el Notario autorizantesi no otra persona sorprendiendo a dicho profesional. ¿Puede elRegistrador negar la inscripción?
CASO 201Planteamiento
Alberto vende a José el inmuebie X y se presenta el testimoniopara su inscripción. Posteriormente, Alberto comparece ante elRegistrador pidiéndole que no inscriba la venta porque es nula, yaque consintió por medio de la violencia y la fuerza. ¿Puede el Re-
gistrador negar la inscripcion.
CASO 202
Planteamiento
Pedro solicita título supletorio de la finca X y además pide que se
cancele la inscripción en donde José aparece como dueño de lafinca. Se realizan los trámites de ley, se aprueba la informaciónposesoria y se ordena la cancelación de la inscripción a favor deJosé, sin que a éste se le haya dado intervención. Se presenta lacertificación de la sentencia y al Registrador se le pide que inscribael título supletorio y cancele el título de José. ¿Puede el Registra-dor negarse a inscribir la cancelación?
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CASO 203
Planteamiento
Alberto presenta para su inscripción el testimonio de la escritura envirtud de la cual Andrés le hipoteca el inmueble X. El Registrador señala los defectos por los cuales no se puede inscribir. Alberto yel Notario que autorizó la escritura se dirigen a la Corte Supremapara que ésta le ordene al Registrador inscribir, ya que la opiniónde éste es claramente errónea. ¿Puede la Corte Suprema orde-narle al Registrador que inscriba la hipoteca a favor de Alberto?
CAPITULO XI
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
CASO 204
Planteamiento
Juan vende a Silvio el inmueble X y presenta el testimonio para suinscripción. El Registrador examina el caso y niega la inscripciónporque el inmueble X aparece inscrito a favor de Santiago. ¿Estábien denegada la inscripción?
CASO 205
Planteamiento
Juan, heredero de Pedro, vende a José el inmueble X de la suce-sión y se presenta el testimonio para su inscripción. El Registrador examina el caso y constata que el inmueble aún aparece inscrito a
favor de Pedro. ¿Para inscribir la venta a favor de José es necesa-rio que de previo se haga el traspaso del inmueble X a favor deJuan?
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CASO 206
Planteamiento
Alvaro promete vender a Nicolás el inmueble X. Alvaro fallece ydeja como herederos a Leonel y Francisco, a favor de los cuales sehace el traspaso del inmueble X. Con posterioridad al traspaso,Nicolás presenta el testimonio para su inscripción. ¿Es inscribiblela promesa de venta a favor de Nicolás?
CASO 207
Planteamiento
David hipoteca a favor de Santiago el inmueble X y se presenta eltestimonio para su inscripción, pero dicho inmueble está inscrito afavor de Alberto. ¿Es inscribible la hipoteca a favor de Santiago?
CASO 208
Planteamiento
Mauricio cancela a favor de Joaquín la hipoteca que pesa sobre elinmueble X y se presenta el testimonio para su inscripción, pero enel Registro la hipoteca aparece inscrita a favor de Noel. ¿Esinscribible la cancelación otorgada por Mauricio?
CASO 209
Planteamiento
Pedro, acreedor de Juan, le embarga el inmueble X y se presentanlas diligencias para su inscripción. El Registrador examina el casoy comprueba que el inmueble X aparece inscrito a favor de Ma-
nuel. ¿Es inscribible el embargo de Pedro?
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CASO 210
Planteamiento
Pilar realiza mejoras en el inmueble X que posee y presenta parasu inscripción en el Registro una minuta de mejoras, pero resultaque el inmueble X está inscrito a favor de María. ¿Es inscribible laminuta de mejoras de Pilar?
CASO 211
Planteamiento
Julio hipoteca a favor de Raúl el inmueble X y el testimonio no seinscribe. Posteriormente, Raúl cancela la hipoteca y se presenta eltestimonio, pero el Registrador constata que aún no se ha inscritola hipoteca a cancelar. ¿Es inscribible la cancelación otorgada por Raúl?
CASO 212
Planteamiento
Orlando promete vender a Mario la finca X, pero no está inscritadicha finca en el Registro. ¿Es inscribible la promesa de venta afavor de Mario?
CASO 213
Planteamiento
Nicolás, acreedor de Diego, demanda a los herederos de éste paraque le paguen la suma de C$10,000.00. En la ejecución se le adju-dica la finca X, que todavía aparece inscrita a favor del causante, y
se presenta el testimonio para su inscripción. ¿Para inscribir laadjudicación a favor de Nicolás, es necesario hacer de previo eltraspaso del inmueble a favor de los herederos de Diego?
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CASO 214
Planteamiento
Juan demanda a los herederos de José para que cumplan la pro-mesa de venta del inmueble X que el causante había otorgado. Enla ejecución el Juez, en nombre de los herederos, realiza la ventaen cumplimiento de la promesa y se presenta el testimonio para suinscripción, pero en el Registro todavía no se ha realizado el tras-paso del inmueble X a favor de los herederos. ¿Para inscribir laventa a favor de Juan, es necesario inscribir previamente el inmue-
ble X a favor de los herederos?
CASO 215
Planteamiento
A Pedro, heredero, se le adjudica en la partición extrajudicial elinmueble X que todavía aparece inscrito a favor de Miguel, su cau-
sante, y se presenta el testimonio para su inscripción. ¿Es necesa-rio trasladarse previo el inmueble X a favor de los herederos parainscribir la adjudicación a favor de Pedro?
CASO 216
Planteamiento
En una misma escritura Manuel fusiona los inmuebles X y H y losvende a Mario y se presenta el testimonio para su inscripción. ¿Sepueden extender en un solo asiento la fusión y la venta?
CASO 217
Planteamiento
Domingo da en arriendo a Manuel el inmueble X. Manuel siembraen dicho inmueble y concede prenda agraria sobre la cosecha dealgodón. Se presenta al Registro el contrato de prenda agraria y elRegistrador constata que el arriendo no está inscrito. ¿Para anotar
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la prenda agraria en el inmueble X, es necesario que de previo seinscriba el arriendo a favor de Manuel?
CASO 218
Planteamiento
Salvador formula demanda ordinaria en contra de Pedro y Josépara que se declare nulo el testamento de Miguel, en el cual fueroninstituidos únicos herederos y pide que se anote la demanda en elLibro de Personas y en el Libro de Propiedad en donde están ins-
critas las fincas X y H de la sucesión. El Registrador examina elcaso y observa que todavía las fincas X y H no aparecen inscritasa favor de los herederos Pedro y José. ¿Para anotar la demandaen las fincas X y H, es preciso que de previo se hagan los traspa-sos a favor de los herederos Pedro y José?
CASO 219
Planteamiento
Pedro, heredero preterido, formula demanda ordinaria en contrade los herederos Salvador y Diego, ejercitando la acción de peti-ción de herencia, y pide que su demanda se anote en la finca X dela sucesión. El Registrador examina el caso y observa que la fincaaún no está inscrita a nombre de Salvador y Diego. ¿Para anotar la
demanda en el inmueble X, es necesario inscribir de previo la fincaa nombre de Salvador y de Diego?
CASO 220
Planteamiento
Diego, que es acreedor de Pedro, embarga el inmueble X de la
sucesión de Manuel, en la cual Pedro es el único heredero y sepresentan las diligencias para su inscripción. El Registrador exa-mina el caso y observa que el inmueble X aún no está inscrito afavor de Pedro, el heredero. ¿Es anotable el embargo en la finca X,sin necesidad de inscribir el inmueble a favor de Pedro?
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CASO 221
Planteamiento
Miguel y Alejandro, herederos de Víctor, otorgan la escritura decancelación del crédito hipotecario constituido a favor del causantey garantizado con la finca X. Se presenta el testimonio de la cance-lación y el Registrador, al examinar el caso, comprueba que el cré-dito aún no aparece inscrito a favor de los herederos Miguel y Ale- jandro. ¿Para inscribir la cancelación, es necesario hacer el tras-paso del crédito a favor de los herederos Miguel y Alejandro?
CASO 222
Planteamiento
Ramiro hipoteca a favor de Carlos el inmueble X, en garantía de unmutuo, y se inscribe el testimonio. Muere Carlos y deja como here-deros a Silvio y a Mario, quienes, en su carácter de herederos,
aceptan la dación en pago del inmueble X y se presenta el testimo-nio. El Registrador, al examinar el caso, observa que aún no se hahecho el traspaso del crédito a favor de los herederos Silvio y Mario.¿Es inscribible, la acción en pago, a pesar de no estar hecho eltraspaso de] crédito a favor de los herederos Silvio y Mario?
CASO 223
Planteamiento
Juan, dueño junto con Pedro del inmueble X, constituye servidum-bre de paso a favor del inmueble H, cuyo dueño es Napoleón y sepresenta el testimonio para su inscripción. ¿Es inscribible la servi-dumbre sobre el inmueble X, constituida solamente por Juan?
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CASO 224
Planteamiento
Armando vende a Humberto el inmueble X y se presenta el testi-monio para su inscripción. El Registrador examina el caso y niegala inscripción, porque el inmueble X aparece inscrito a favor deNapoleón. Humberto le pide oportunamente anotación preventivaa efecto de subsanar u ocurrir. ¿Es anotable la venta a favor deHumberto?
CASO 225Planteamiento
Carlos cede a favor de Diego los derechos hereditarios en la suce-sión intestada de Santiago, sin que antes haya solicitado la decla-ratoria de herederos, y se presenta el testimonio para su inscrip-ción. ¿Es inscribible la cesión a favor de Diego?
CASO 226
Planteamiento
Rodolfo y Enrique, únicos herederos de Bosco, venden a Luis elinmueble X de la sucesión. ¿Es necesaria que esté inscrita la par-
tición, para inscribir la venta a favor de Luis?
CASO 227
Planteamiento
Camilo presenta al Registro para su anotación las diligencias deembargo, pero el inmueble no tiene inscripción en el Registro. ¿El
Registrador debe rechazar las diligencias de embargo?
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CAPITULO XII
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
CASO 228
Planteamiento
Mario vende a Roberto el inmueble X. Posteriormente, Mario ven-de el mismo inmueble a Enrique. Roberto y Enrique presentan si-
multáneamente sus títulos al Registro y no se ponen de acuerdosobre la prelación. ¿Pueden Roberto y Enrique pedir anotaciónpreventiva de sus títulos?
CASO 229
Planteamiento
Angel vende a Sergio el inmueble X, pero por falta subsanable seinscribe provisionalmente la venta. Posteriormente, José presentapara su inscripción, durante la vigencia de la anotación, la ventaque Angel le hizo, con anterior a la de Sergio, del inmueble X. ¿Pue-de inscribirse o anotarse la venta a favor de José?
CASO 230
Planteamiento
Fanor vende a Silvio el inmueble X, que está inscrito en el Registro,y no se inscribe el testimonio. Luego, Fanor le vende a Hugo elmismo inmueble X y se inscribe el testimonio. Silvio presenta sutestimonio para la Inscripción. ¿Es inscribible la venta a favor deSilvio?
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CASO 231
Planteamiento
Danilo hipoteca a favor de Rubén el inmueble X, que se encuentrainscrito en el Registro, y el testimonio no se inscribe. Luego, Danilovende el mismo inmueble a Marcos y se inscribe el testimonio.Posteriormente, Rubén presenta para su inscripción el testimoniode la hipoteca. ¿Se puede inscribir la hipoteca a favor de Rubén?
CASO 232
Planteamiento
Alvaro hipoteca a favor de Leonel el inmueble X y no se inscribe eltestimonio. Luego, Alvaro vuelve hipotecar, como libre de grava-men, el inmueble X a favor de Ernesto y se inscribe el testimonio.Posteriormente, Leonel presenta el testimonio de su hipoteca. ¿Esinscribible la hipoteca a favor de Leonel?
CASO 233
Planteamiento
Miguel vende a Diego el inmueble X y no se inscribe el testimonio.Luego, Miguel hipoteca el mismo inmueble a favor de Ernesto y se
inscribe el testimonio. Posteriormente, Diego presenta para su ins-cripción el testimonio de su compra. ¿Es inscribible la venta a favor de Diego?
CASO 234
Planteamiento
Santiago vende a David el inmueble X y no se inscribe el testimo-nio. Luego, Santiago constituye usufructo sobre el mismo inmue-ble X a favor de Gilberto y se inscribe el testimonio. Posteriormen-te, David presenta para su inscripción el testimonio de la compra.¿Es inscribible la venta a favor de David?
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CASO 235
Planteamiento
Gilberto le vende a Noel el inmueble X. Luego, Gilberto le vende aJosé el mismo inmueble X. Se presenta, primero, en el Diario laventa a favor de José y veinticinco días después, pero antes detoda inscripción a favor de José, se presenta el testimonio de laventa a favor de Noel. ¿Cuál de las dos ventas debe inscribir elRegistrador?
CASO 236Planteamiento
Andrés vende a Mariano el inmueble X y no se inscribe el testimo-nio. Luego, Andrés vende el mismo inmueble a Rubén, quien co-noce perfectamente la venta a favor de Mariano y se inscribe eltestimonio. Posteriormente, Mariano presenta el testimonio para
su inscripción y el Registrador lo rechaza porque ya está inscrita laventa a favor de Rubén. ¿El cierre del Registro contra Mariano esdefinitivo?
CASO 237
Planteamiento
David y Pedro se proponen celebrar un contrato de compraventaen virtud del cual el primero le venderá al segundo el inmueble X.Pedro, con instrucciones del Notario, solicita certificación degravámenes y el Registrador hace constar que el inmueble X estálibre de gravámenes. La venta se celebra ocho días después delibrada la certificación y se presenta el testimonio en él Registro.Pero, dentro de esos ocho días, David volvió a vender el inmueble
X a Gregorio y se inscribe el testimonio. ¿Ha protegido a Pedro lalibertad de gravámenes extendida por el Registrador?
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CASO 238
Planteamiento
Mauricio hipoteca a favor de Angel el inmueble X, pero convienenque el rango de primera hipoteca le corresponda a Camilo, conquien Mauricio celebrará un contrato de mutuo hipotecario. ¿Espermitido e inscribible este convenio?
CASO 239
Planteamiento
Carlos y Vicente, acreedores de primero y segundo grado respec-tivamente y con sus títulos inscritos, convienen en permutar susrangos. ¿Es permitido e inscribible este convenio?
CASO 240
Planteamiento
Manuel, acreedor que tiene inscrita su hipoteca de primer grado, lecede a Tomás, acreedor de segundo que aún no ha inscrito, surango preferente. ¿Es permitido e inscribible este convenio?
CASO 241
Planteamiento
René, acreedor hipotecario de primer grado que tiene inscrita suhipoteca, permite que la hipoteca que se constituye a favor de Mi-guel sea preferente a la suya. ¿Es permitido e inscribible este con-venio?
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CASO 242
Planteamiento
Enrique, acreedor de primer grado que tiene inscrita su hipoteca,consiente que la hipoteca que su deudor constituirá a favor de Ro-berto, sea preferente a la suya. ¿Es permitido e inscribible esteconvenio?
CASO 243
Planteamiento
Edgar vende a Mariano el inmueble X y no se inscribe el testimo-nio. Luego, Edgar vuelve a vender a Domingo el inmueble X y sepresenta el título en el Diario. Transcurren dos meses y la venta deDomingo no se inscribe ni se anota. Posteriormente, se presenta laventa a favor de Mariano. ¿La presentación de la venta de Domin-go, impide la inscripción de la venta a favor de Mariano?
CASO 244
Planteamiento
Pilar vende a Noel el inmueble X en documento privado, que sólose inscribe en el Libro de Documentos Privados. Posteriormente,
Pilar vende a Mario el mismo inmueble y se presenta el testimoniopara su inscripción. ¿La inscripción de la venta a favor de Noel,impide la inscripción de la venta a favor de Mario en el Libro dePropiedad?
CASO 245
Planteamiento
Alberto vende a Silvio el inmueble X en documento privado, que seinscribe por error en el Libro de Propiedad. Posteriormente, Ma-nuel presenta el testimonio de la escritura en virtud de la cual Al-
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berto le vendió, antes de la venta a Silvio, el inmueble X. ¿La ins-cripción a favor de Silvio, impide la inscripción a favor de Manuel?
CASO 246
Planteamiento
Orlando anota preventivamente, por falta de solvencias fiscales, eltestimonio de la escritura en que Pedro le vende el inmueble X.Diez días antes del vencimiento de la anotación preventiva, se pre-senta al Diario el testimonio de la escritura en virtud de la cual
Pedro le vendió a René con anterioridad a la venta de Orlando elmismo inmueble X. Cinco días antes del vencimiento de la anota-ción, se presentó en el Diario el testimonio de Orlando con las sol-vencias fiscales para su inscripción definitiva, pero el Registrador lo inscribe diez días después de presentado y rechaza la inscrip-ción a favor de René. ¿Es correcta la decisión del Registrador?
CASO 247
Planteamiento
A las 7 a.m. del día 2 de enero de 1978, Angel vende a José elinmueble X, situado en Masaya, según escritura celebrada en estaciudad y a las 10 p.m. del mismo día Angel vuelve a vender elinmueble X a Rafael, según escritura también autorizada en la ciu-
dad de Masaya. Rafael, que desconoce la existencia de la primeraescritura (buena fe), presenta al Registro su testimonio el mismodía 2 del referido mes y José el día 3 también del mismo mes.¿Cuál de las dos ventas debe de inscribirse y quién adquiere eldominio de la finca X?
CASO 248
Planteamiento
A las 4 p.m. del día 4 de octubre de 1978, Diego hipoteca, en ga-rantía de un mutuo a favor de José, el inmueble X situado enMasaya, según escritura celebrada en esta ciudad, y a las 8 a.m.
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del día siguiente Diego hipoteca, como libre de gravamen, en ga-rantía de un mutuo, el mismo inmueble X a Ricardo, que ignora laexistencia de la hipoteca a favor de José (buena fe). Ricardo pre-senta al Registro su testimonio a las 3 p.m. del día 5 y José a las 4p.m. de este mismo día. ¿Cuál de las dos hipotecas es preferente?
CASO 249
Planteamiento
Miguel, titular registral, vende a José el inmueble X y no se inscribe
el testimonio. Posteriormente, Miguel vuelve a vender el inmuebleX a Diego y éste, sin inscribir el testimonio, se lo vende a Raúl, delo cual se deja constancia en la escritura. Raúl presenta al Registrosolamente el testimonio de la escritura de venta en la cual Diego levende el inmueble X, prometiendo presentar el testimonio de laventa de Miguel a Diego. Dos días después de presentada la ad-quisición de Raúl, se presenta el testimonio de la adquisición deJosé. Dos días después de presentado el de José, se presenta el
testimonio de la venta de Miguel a Diego. ¿Cuál de las dos ventasdebe inscribirse?
CAPITULO XIII
ORGANIZACION DEL REGISTRO
CASO 250
Planteamiento
El Registrador de Managua se enferma y decide llamar al suplentepara que lo sustituya temporalmente. ¿Se necesita permiso para
depositar el Registro en él suplente?
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CASO 251
Planteamiento
El Registrador deposita temporalmente el Registro en el suplente yéste desea autorizar varias escrituras. ¿Puede el Registrador su-plente autorizar escrituras mientras ejerce el cargo?
CASO 252
Planteamiento
Salvador vende a Diego el inmueble X y no se inscribe el testimo-nio. Un año después, Salvador vuelve a vender el inmueble X aJosé y se presenta el testimonio en el Diario a las 7 a.m. del día 15de febrero de 1980. Este mismo día, a las cuatro de la tarde, sepresenta la venta a favor de Diego. ¿Cuál de las dos compras debeinscribir el Registro?
CASO 253
Planteamiento
Manuel vende a Raúl el inmueble X y no se inscribe el testimonio.Un año después, Manuel vuelve a vender el inmueble X a José yse presenta el testimonio en el Diario a las 10 a.m. del 1 de mayo
de 1980, A las 11: 00 a.m. del día 5 del mismo mes y año, sepresenta en el Diario el testimonio de la venta a favor de Raúl.¿Cuál de las dos compras debe inscribir el Registrador?
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SEGUNDA PARTE
CONSIDERACIONESY SOLUCIONES
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CAPITULO I
BIENES, DERECHOS Y TITULOSINSCRIBIBLES
CASO 1
1. Consideraciones
De conformidad con el art. 1829 Pr., que se refiere al juicio ejecuti-vo singular, el acreedor adjudicatario podrá inscribir en el Registro
la certificación del acta de subasta en la que se le adjudica el in-mueble hipotecado.
La Corte Suprema de Justicia confirma dicho criterio, según con-sultas del 27 de julio de 1922, B.J., p. 3779, del 3 de febrero de1948, B.J., p. 14174 y del 6 de mayo de 1954, B.J., p. 17244.
2. Solución
Es inscribible la certificación del acta de subasta a favor de José.
CASO 2
1. Consideraciones
De conformidad con el art. 1775 Pr., el Registrador sólo admitirá laescritura de venta definitiva que resulta del juicio ejecutivo corrien-te. No se admite, pues, la inscripción de la certificación del acta desubasta. Por otra parte, el art. 1829 Pr. no es aplicable a este caso,pues se refiere exclusivamente al juicio ejecutivo singular (con re-nuncia de trámites).
Este criterio lo sostiene la Corte Suprema de Justicia, según con-
sultas del 27 de julio de 1922, B.J., p. 3779 y del 3 de febrero de1948. B.J., p. 14174.
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2. Solución
No es inscribible la certificación del acta de subasta a favor deDiego.
CASO 3
1. Consideraciones
Las propiedades nacionales pueden ser inscritas con sólo presen-tar al Registro una minuta descriptiva del inmueble autorizada por
el funcionario competente o interesado, sin necesidad de presen-tar título anterior. Las propiedades así inscritas abren folio inde-pendiente (inmatriculación).
En igual forma pueden inscribirse los antiguos edificios conocidoscon los nombres de Palacio Episcopal, Seminarios, casas curalesy los edificios conocidos a la fecha como pertenecientes a los mu-nicipios.
Todo lo expuesto está regulado en el art. 3979 C.
2. Solución
Al Estado le basta presentar una minuta descriptiva para inscribir los terrenos nacionales.
CASO 4
1. Consideraciones
La cesión de derechos hereditarios puede hacerse antes de la par-tición y adjudicación de los bienes, según lo dispone el art. 2736 C.
Confirma lo expuesto la Corte Suprema en consulta del 22 de juliode 1958, B.J., p. 19330.
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2. Solución
Es inscribible la cesión a favor de José.
CASO 5
1. Consideraciones
De acuerdo con los arts. 1548, 1549 y 2084 inc. 8 C, los derechosde uso y habitación no se pueden embargar, enajenar ni traspasar a otro por ninguna clase de títulos. Esta prohibición trasciende al
Registro, impidiendo la inscripción de los correspondientes títulos.
2. Solución
No es anotable el embargo de Martín.
CASO 6
1. Consideraciones
En el Registro sólo se inscribe el dominio y demás derechos realessobre bienes inmuebles. No tienen acceso al Registro los bienesmuebles. Estos son objeto de otro tipo de Registro: las aeronavesy los contratos que las afectan se inscriben en el Registro de laPropiedad Aeronáutica;1 los buques y los contratos que los afectan
en el Registro Mercantil,2
aunque el Código Civil, en el art. 3936inc. 1, dice que la tradición de las naves se realiza con la inscrip-ción en el Registro; y otros bienes muebles pueden ser dados enprenda agraria o industrial e inscribirse en el Registro de PrendaAgraria o Industrial, de conformidad a la Ley de Prenda Agraria oIndustrial de 6 de Agosto de 1937 y sus reformas.
2. Solución
No es inscribible la aeronave de David.
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3. Notas y remisiones
1. Art. 18 y sigts. del Código de Aviación Civil; 2. Art. 13 literal i)C.C.
CASO 7
1. Consideraciones
En el Registro sólo se inscribe el dominio y demás derechos realessobre bienes inmuebles y por excepción se inscriben derechos
personales cuando la ley lo permite, como en el arrendamiento,1
elembargo2 y la promesa de venta.3
La promesa de arriendo, como todo contrato de promesa, aunqueel contrato prometido engendre derechos reales (venta), sólo pro-duce derechos personales. El contrato de promesa contiene unaobligación de hacer que engendra derechos personales.
Si la promesa de arriendo es un derecho personal y su inscripciónno la autoriza la ley, claramente se concluye que no es inscribible.
2. Solución
No es inscribible la promesa de arriendo a favor de Luis.
3. Notas y Remisiones
1. Arts. 3951 inc. 2 in fine y 2949 C.; 2. Arts. 3964 inc. 5 C. y 29 inc.2 del R.R.P.; 3. Art. 129 del R.R.P.
Ver casos Núms. 8, 9, 12 y 13.
CASO 8
1. Consideraciones
Sólo el dominio y los demás derechos reales se inscriben en elRegistro y por excepción se inscriben derechos personales. Una
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de estas excepciones es la promesa de venta, pues su inscripciónestá autorizada por el art. 129 del R.R.P.
2. Solución
Es inscribible la promesa a favor de Diego.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 7, 9, 12 y 13.
CASO 91. Consideraciones
En el Registro sólo se inscribe el dominio y demás derechos realessobre inmuebles, y excepcionalmente se inscriben derechos per-sonales cuando la ley lo autoriza; una de estas excepciones serefiere al arrendamiento, pues los arts. 3951 inc. 2 infine y 2949 C.
permiten su inscripción.
2. Solución
Es inscribible el arriendo a favor de Raúl.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 7, 8, 12 y 13.
CASO 10
1. Consideraciones
De conformidad con el art. 10 de la Ley de Prenda Agraria o Indus-
trial, la prenda se anotará cuando recaiga sobre cosechas, frutos,máquinas, enseres, animales o cosas que formen parte de bienesinmuebles o derechos reales inmobiliarios inscritos en el Registrode la Propiedad, al margen del inmueble o derecho real respectivo.
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2. Solución
Es anotable la prenda en la finca X.
CASO 11
1. Consideraciones
De acuerdo con el art. 1426 Pr., el derecho legal de retención esconsiderado como un derecho de hipoteca o prenda, según seaninmuebles o muebles los bienes afectados, y autoriza la inscrip-
ción de la resolución que declare procedente la retención sobreinmuebles. Considero que el derecho legal de retención es de na-turaleza real,
2. Solución
Es inscribible el derecho legal de retención a favor de Juan.
CASO 12
1. Consideraciones
El Registro sólo recibe para su inscripción el dominio y demás de-rechos reales sobre inmuebles, y por excepción derechos perso-nales cuando lo autoriza la ley.
El comodatario no tiene una relación de naturaleza real con el in-mueble que recibe en comodato, pues el contrato de comodato noproduce ese tipo de relación. El comodato es un contrato real encuanto a su perfeccionamiento (entrega de la cosa, arts. 3416 y3417 C.), pero no engendra derechos reales. Por otra parte, suinscripción no está autorizada por la ley
2. Solución
No es inscribible el comodato a favor de Diego.
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3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 7, 8, 9 y 13.
CASO 13
1. Consideraciones
Nuestro Código Civil no regula el contrato de promesa. Sólo con-templa casos aislados: la promesa de venta1 y la de donación.2
Además, le niega obligatoriedad a las promesas de comodato3 y
de mutuo gratuito4
y debilita a la de mutuo oneroso.5
Creo que aexcepción de los supuestos en que no es permitida (por ejemplo: elcomodato), debe ser aceptado, en virtud del principio de la librecontratación.6 Dentro de este criterio amplio, se acepta la promesade hipoteca y la Corte Suprema ha admitido la promesa de arrien-do.7
Pero una cosa es que se acepte la promesa de hipoteca y otra que
se pueda inscribir.
En el Registro, ya he dicho, sólo se inscribe el dominio y demásderechos reales sobre inmuebles y excepcionalmente derechospersonales cuando lo permite la ley.
El contrato de promesa de hipoteca engendra derechos persona-
les, como todo contrato de promesa, y no está autorizada su ins-cripción.
2. Solución
No es inscribible la promesa de hipoteca a favor de Daniel.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 2541 C. y 129 de¡ R.R.P.; 2. Arts. 2093 inc. 5 y 2785 C.; 3.Arts. 3417 inc. 2 C.; 4. Arts. 3394 C.; 5. Art. 3394 C.; 6. Art. 2437 C.;7. S. 11 a.m. del 12 de mayo de 1933, B.J., p. 8250.
Ver casos Núms. 7, 8, 9 y 12.
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CASO 14
1. Consideraciones
Nos encontramos frente al problema de la autocontratación. En elautocontrato, una misma persona actúa ya sea como interesadodirecto y representante de otra, ya sea como representante deambas partes, ya sea como representante de dos patrimonios quele pertenecen. Una misma persona, pues, realiza el acto en la for-ma indicada. Nuestro Código no la regula ni la prohibe en formageneral.
Se refiere a ella sólo en casos particulares, ya sea negándola enforma absoluta,1 ya sea señalándole condiciones, como la autori-zación del juez2 o consentimiento del mandante,3 que no la dejanoperar, ya sea permitiéndola, como en el caso del préstamo que lehace el mandatario al mandante, si de éste recibió poder para prestar dinero.4
Creo que en nuestra legislación, en términos generales, es permi-tida la autocontratación, excepto en los casos expresarnente pro-hibidos o cuando represente un peligro para el mandante, pues enel derecho privado es permitido hacer lo que la ley no prohibe, envirtud del principio de la autonomía de la voluntad.
La venta en el caso analizado es nula, ya que el mandatario no
recibió en el poder autorización para adquirir el inmueble, violándoseal realizar el acto los arts. 2565 inc. 2 y 3312 C. Dicha nulidadpuede ser apreciada por el Registrador y negar la inscripción.
2. Solución
No es inscribible la venta a favor de Tomás.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 448, 466 y 2565 incs. 1 y 6 C.; 2. Arts. 447, 462, 463 y 465C.: 3. Arts. 3312, en relación con el art. 2565 inc. 2, y 3552 C.: 4.Art. 3312 inc. 2 C.
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CASO 15
1. Consideraciones
De acuerdo con los arts. 1548, 1549 y 2084 inc. 8 C., los derechosde uso y habitación no se pueden embargar, enajenar, arrendar nitraspasar por ninguna clase de títulos. Por otra parte, con arreglo alart. 3799 incs. 1 y 2 C., sólo se pueden hipotecar el dominio y losotros derechos reales enajenables sobre bienes inmuebles.
Ahora bien, si el uso no es enajenable ni traspasable, no puede ser
hipotecado de conformidad a lo expuesto.
2. Solución
No es inscribible la hipoteca a favor de Pedro.
3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 5.
CAPITULO II
EFECTOS DE ALGUNOS DERECHOSINSCRIBIBLES
CASO 161. Consideraciones
El arrendamiento que se rige por el Código Civil necesita de lainscripción para ser opuesto a terceros. No obstante, los adquirentesa título lucrativo (heredero, legatario, donatario) deben respetar elarriendo aunque no esté inscrito, según se deduce del art. 2949
inc. 1 C. Para el título gratuito no funciona la fe pública.
2. Solución
No le perjudica el arriendo a Diego.
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3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 17.
CASO 17
1. Consideraciones
Los contratos de arrendamiento que caen bajo la Ley de Inquilinatono necesitan de la inscripción para su oponibilidad a terceros, se-gún se desprende del art. 19 de dicha ley. Se prescinde del Regis-
tro para la protección y estabilidad de la relación arrendaticia, adiferencia de la que ocurre con el arrendamiento, que se rige por elCódigo Civil.
2. Solución
Sí; perjudica a Edén el arrendamiento de Manuel.
3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 16.
CASO 18
1. Consideraciones
La tercería de dominio se promueve por quien pretende que sedeclare su dominio sobre los bienes embargados y que éstos seanexcluidos del embargo.1 La promesa de venta, aunque está inscri-ta, no produce la trasmisión del dominio del inmueble, y, por lomismo, el prometiente comprador no puede promover una terceríade dominio basada en su título.
El prometiente comprador no tiene acción real.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, con base en unapromesa de venta, no puede entablarse tercería de dominio. Sefunda en que la inscripción de la promesa de venta no cambia la
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naturaleza del derecho ni habilita para promover acción que ha defundarse en el dominio del tercerista sobre la cosa disputada.2
2. Solución
No se puede promover tercería de dominio con base en una pro-mesa de venta.
3. Notas y remisiones
1. Art. 1797 inc. 1 Pr.: 2. S. 11 a.m. del 23 de agosto de 1926, B.J.,
p. 5668.
CASO 19
1. Consideraciones
La promesa de venta inscrita es oponible a terceros. Estaoponibilidad se traduce en un cierre del Registro a las ventas he-
chas a favor de otras personas diferentes del prometiente compra-dor. Así lo dispone el art. 129 del R.R.P.
2. Solución
No es inscribible la venta a favor de Carlos.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 20, 22, 26 y 27.
CASO 20
1. Consideraciones
La hipoteca encierra una venta potencial que se opone al bloqueodel Registro regulado en el art. 129 del R.R.P. La Corte Supremade Justicia, hace algún tiempo, permitió la inscripción de la hipote-ca, a pesar de la inscripción de la promesa. 1 Esta amplitud fuelimitada en consulta del 25 de febrero de 1964, B.J., p. 497, en la
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
que se dispuso que la promesa bilateral con precio recibido impidela inscripción de la hipoteca.
Actualmente todos los Registradores niegan la inscripción de lahipoteca si existe promesa de venta inscrita.
2. Solución
No es inscribible la hipoteca a favor de Carmen.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 23 de agosto de 1926, B.J., p. 5668 y Cta. del 13de agosto de 1958, B.J., p. 19333.
Ver casos Núms. 19, 22, 26 y 27.
CASO 21
1. Consideraciones
Se sostiene que de conformidad con el art. 129 inc. 3 del R. R.P. elcontrato prometido debe especificarse de tal manera que el contra-to de promesa debe contener la voluntad de vender y comprar delcontrato de venta, por lo que no es inscribible la promesa de ventaunilateral en la que sólo se obliga el prometiente vendedor.
No obstante, creo que lo que se debe especificar son los elemen-tos esenciales del contrato de venta: objeto y precio. También de-ben ser bien determinados los sujetos.
Por otra parte, el art. 129 del R.R.P. no distingue entre promesaunilateral o bilateral, y donde la ley no distingue no es lícito distin-guir.
2. Solución
Es inscribible la promesa a favor de Berna.
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CASO 22
1. Consideraciones
Creo que el cierre no sólo comprende a la trasmisión del dominio.También se extiende a la constitución de los derechos reales (usu-fructo, hipoteca, etc.). Este cierre completo está implícitamentecontemplado en el art. 129 del R.R.P.: en lo más (dominio) estácomprendido lo menos (usufructo, hipoteca, etc.). Actualmente, losRegistradores niegan la inscripción del usufructo, uso, habitación,servidumbre, anticresis e hipoteca, sí sobre el inmueble pesa una
promesa de venta.
2. Solución
No es inscribible el usufructo a favor de Celia.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 19, 20, 26 y 27.
CASO 23
1. Consideraciones
De acuerdo con el art. 129 inc. 2 del R.R.P., no es inscribible la
promesa de venta que no contenga un plazo o condición que fije laépoca de la celebración del contrato. Si la promesa no tiene plazo,se le puede fijar judicialmente (art. 1900 C.) y después inscribirse.
2. Solución
No es inscribible la promesa a favor de Bernabé.
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CASO 24
1. Consideraciones
La promesa hecha en documento privado es válida,1 pero no esinscribible, pues los arts. 129 del R.R.P y 3941 C. exigen la escritu-ra pública para dicha inscripción.
2. Solución
No es inscribible la promesa a favor de Belinda.
3. Notas y remisiones
1. S. 11:30 a.m. del 12 de julio de 1917, B.J., p. 1606 y S. 12 m. del17 de junio de 1921, B.J., p. 3337.
CASO 25
1. Consideraciones
El art. 251 C, no permite al padre enajenar, hipotecar o gravar losbienes raíces del menor sin autorización judicial. Creo que la pro-mesa de venta de los bienes del menor está comprendida dentrode la amplia prohibición de dicho artículo, por lo que se debe exigir autorización judicial. La prohibición trasciende al Registro y el Re-
gistrador negará la inscripción.Partiendo del principio de que el contrato de promesa es diferenteal contrato prometido, algunos Registradores permiten la inscrip-ción de la promesa de venta sin autorización judicial, dejando parael cumplimiento de la promesa la realización de dicho requisito. Noestoy de acuerdo con esta opinión, por lo expuesto anteriormente.
2. Solución
No es inscribible la promesa a favor de Santiago.
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CASO 26
1. Consideraciones
El embargo encierra una venta potencia¡ y se opone al cierre total,lo que he mantenido como criterio personal. No obstante, debehacerse constar que todos los Registradores inscriben el embargo,a pesar de estar inscrita la promesa.
2. Solución
No es inscribible el embargo a favor de Cirilo.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 19, 20, 22 y 27.
CASO 27
1. Consideraciones
El cierre que regular el art. 129 del R.R.P. se refiere tanto a lasventas voluntarias como a las forzadas; así lo ha dicho la CorteSuprema de Justicia en Cta. del 14 de agosto de 1957, B.J., p.18814.
2. Solución
No es inscribible la adjudicación a favor de Edén.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 19, 20, 22 y 26.
CASO 28
1. Consideraciones
De conformidad con el art. 2565 inc. 5 C., son nulas las comprasque hagan los magistrados y jueces de los bienes y derechos que
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estuvieren en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorioejercieren sus respectivas funciones.
La promesa a que se refiere el caso que analizamos, tiene por objeto un contrato de venta prohibido por la ley y, por lo tanto, nulo.
Creo que una promesa de venta sobre los referidos bienes a losmagistrados, jueces y demás funcionarios a que se refiere el art.2565 inc. 5 C., es ineficaz y el Registrador debe rechazar dichainscripción.
Además, en el art. 129 del R.R.P. se dispone que no es inscribiblela promesa que contenga un contrato prometido de venta que laley declare ineficaz.
2. Solución
No es inscribible la promesa a favor de Fidel.
CASO 29
1. Consideraciones
La promesa de venta a que se refiere este caso tiene por objetouna venta prohibida por el art. 2565 inc. 6 C. y, como consecuen-cia, nula. El Registrador, de conformidad con el art. 129 del R.R.P.,
debe rechazar la inscripción de esa promesa.
No es obstáculo para negar la inscripción el hecho de que existeautorización judicial, ya que ésta no convierte en judicial el docu-mento presentado, el que sigue teniendo la calidad notarial paralos efectos de la calificación.
2. Solución
No es inscribible la promesa a favor de Pedro, padre del menor.
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CASO 30
1. Consideraciones
La hipoteca es un derecho real sobre inmuebles y puede ser hipo-tecado. El doctor Horacio Argüello Bolaños sostiene que eshipotecable. 1
2. Solución
Es permitida e inscribible la hipoteca a favor de José.
3. Notas y remisiones
1. La Hipoteca. Tesis Doctoral. Granada, 1926, p. 46.
CAPITULO III
ASIENTOS REGISTRALESCASO 31
1. Consideraciones
De conformidad con los arts. 3964 inc. 1 C. y 29 inc. 1 del R.R.P. no
es anotable la demanda interdictal posesoria, ya que no se estáejerciendo una acción real, pues en el juicio sólo se discute el he-cho de la posesión y no el dominio del inmueble, quedando reser-vada la cuestión dominical para el juicio ordinario correspondiente.Esta tesis es confirmada por la Suprema en consulta del 29 de juliode 1953, B.J., p. 16750.
2. Solución
No es anotable la demanda de Adolfo.
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3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 34, 43, 44, 45, 46, 48, 50 y 78.
CASO 32
1. Consideraciones
De conformidad con el art. 40 de la Ley Tributaria Común, reforma-da por la Ley del 21 de Mayo de 1970, se pueden inscribir provisio-nalmente las escrituras que no contienen las solvencias fiscales.
Antes de esa fecha no se permitía dicha anotación, según lo confir-ma la Corte Suprema de Justicia en consulta del 21 de septiembrede 1961, B.J., p. 20796.
2. Solución
Sí; se puede inscribir preventivamente la compra a favor de Ro-berto.
CASO 33
1. Consideraciones
Es motivo de discusión la posibilidad legal de anotar nuevamenteel título suspendido, una vez que operó la caducidad de la anterior
anotación preventiva. La ley no contempla el supuesto, y la mayo-ría de los Registradores, al no encontrar obstáculo legal, accedena anotar. Este criterio, llevado con prudencia en cada caso, es be-neficioso, pues se podrían evitar perjuicios y fraudes en contra delanotante, pero llevado al extremo se presta a abusos. Por ejemplo,las anotaciones preventivas por falta de solvencias fiscales, enmuchos casos se vuelven interminables, burlándose así los intere-ses del fisco y convirtiendo al Registro en un depósito de inscrip-
ciones provisionales, con las cuales se logran los propósitos de lainscripcion.
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2. Solución
Se le puede conceder nueva anotación preventiva a Manuel.
CASO 34
1. Consideraciones
La acción por la que René cobra dinero en un documento privadoreconocido es personal y, por lo tanto, no es anotable, de conformi-dad con los arts. 3964 inc. 1 C. y 29 inc. 1 del R.R.P. El actor debió
haber trabado embargo, que es la medida cautelar que cabe en elcaso analizado, y no pedir anotación de la demanda.
2. Solución
No es anotable la demanda de René.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 31, 43, 44, 45, 46, 48 y 50.
CASO 35
1. Consideraciones
De conformidad con el art. 38 del R. R.P. el heredero, dentro delplazo de los seis meses posteriores a la muerte del causante, nopuede inscribir a su favor los bienes hereditarios si los legatariosno renuncian a anotar. También podrá hacerse el traspaso si loslegados han sido pagados o anotados.
2. Solución
El Registrador no puede hacer el traspaso de los inmuebles X y Ha favor de los herederos, Domingo y Julio.
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CASO 36
1. Consideraciones
Cuando se confunden los derechos de acreedor hipotecario y due-ño, se extingue la hipoteca y en el Registro se extenderá la cance-lación de la inscripción hipotecaria después de inscrito el título queprodujo la confusión, según se dispone en los arts. 3867 y 3874 C.El embargo que haya anotado el acreedor hipotecario, tambiéndebe cancelarse sin necesidad de orden judicial.
La Corte Suprema, dentro del criterio expuesto, dijo que cuando elacreedor hipotecario adquiera el inmueble bien por adjudicaciónen pago, bien por compra en subasta, se cancelará la hipoteca por confusión independiente de toda voluntad; por consiguiente, elembargo trabado por dicho acreedor se cancelará como se cance-la la hipoteca, aunque los interesados no expresen su consenti-miento ni el Juez lo ordene.1
2. Solución
Para cancelar la hipoteca y el embargo a favor de Francisco no esnecesario orden judicial; basta la inscripción del título en que ad-quirió el inmueble.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 22 de marzo de 1934, B.J., p. 8554.
CASO 37
1. Consideraciones
La anotación preventiva a favor de Bosco asegura la retroactividad
de la sentencia que le fue favorable a la fecha de la anotación,desde la cual tendrá eficacia. Por lo tanto, los asientos posterioresa la anotación, contradictorios o limitativos del derecho que se ins-cribe, serán cancelados.
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Esta cancelación puede hacerse con la ejecutoria o por medio deuna carta orden. La ejecutoria es preferible, cuando de la mismadebe hacerse la inscripción; y cuando deben hacerse cancelacio-nes, es preferible la carta orden.
La Corte Suprema sostiene que pueden hacerse las cancelacio-nes de los asientos posteriores con la ejecutoria, pero advierte quesiempre que hubiere identidad en el inmueble, pues en caso con-trario se necesita orden judicial expresa.
2. Solución
Para cancelar las ventas a favor de Pilar y Joaquín basta la ejecu-toria.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 30 de julio de 1957, B.J., p. 18811.
CASO 38
1. Consideraciones
De acuerdo con el art. 55 inc. 2 del R.R.P., la anotación de embar-go expresará el importe de la obligación que la hubiere originado, ysi en las diligencias no consta dicho importe será negada la anota-
ción. La Corte Suprema ha dicho que no es inscribible un embargosi no se ha indicado la cantidad porqué fue solicitado . 1
2. solución
No se puede anotar el embargo.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 20 de enero de 1956, B.J., p. 18357.
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CASO 39
1. Consideraciones
Existe un conflicto legal en la solución de este caso. Los arts. 904 y1718 Pr. sancionan con nulidad por objeto ilícito la disposición delos bienes embargados sin el consentimiento del Juez, seaninmuebles o muebles. Por otra parte, el art. 54 del R.R.P. permite laenajenación y gravamen de los bienes anotados sin necesidad deautorización alguna; es decir, el deudor puede vender libremente,sin perjuicio del embargo. En este conflicto prevalecen los arts.
904 y 1718 Pr., que regulan el embargo, sobre el art. 54 del R.R.P.).,que se refiere a todas las anotaciones. En otras palabras, la normaespecial prevalece sobre la general. 1
No obstante, en la aplicación de los arts. 904 y 1718 Pr. hay quedistinguir. Si el embargo estaba inscrito, la venta es nula; si no loestaba, no hay nulidad, pues el art. 1718 Pr. dispone que el embar-go no producirá efecto alguno legal respecto de tercero, sino des-
de la fecha en que se inscriba en el respectivo Registro de la Pro-piedad.
La Suprema piensa en forma diferente y progresivamente ha idoenervando los efectos de los mencionados artículos del Código deProcedimiento Civil, ya que ha declarado la validez de las enajena-ciones de inmuebles afectados con un embargo inscrito 2como tam-
bién la validez de las enajenaciones de los bienes muebles embar-gados, aunque las considera condicionales. 3
No obstante, razones prácticas y técnicas que se ajustan a nuestrosistema, aconsejan inclinarse a la solución de la Suprema, sin per- juicio de que en una futura reforma se deje solucionado el proble-ma.
2. Solución
Es inscribible la venta a favor de Esteban.
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3. Notas y remisiones
1. Art. XIII, Tit. Prel. C.; 2. S. 12 m. de¡ 28 de mayo de 1913, B.J., p.67. S. 11:30a.m.del 11 de julio de 1924,BJ, p. 4503. S. 12 m. del 10de mayo de 1934, B.J., p. 8616. S. 11 a.m. del 21 de abril de 1938,B.J., p. 10131; 3. Ibidem.
CASO 40
1. Consideraciones
De conformidad con el art. 162 del R.R.P., los asientos deben estar firmados por el Registrador. Sin dicha firma, carecen de valor, peroel defecto puede ser corregido,
Nuestro Código no regula el procedimiento para solucionar el de-fecto; sin embargo, se le ha encontrado solución al problema, aun-que no la deseable.
Si la firma omitida es la del titular actual, el defecto se subsanaráfácilmente mediante la firma del asiento por dicho funcionario.
Pero el problema adquiere dificultades cuando la omisión no esdel actual Registrador, sino del o de los anteriores. En tal su-puesto, el Registrador que no firmó será llamado para que firmeel asiento. Si atiende al llamado, se constituirá en el Registro y
en las investigaciones que realice para firmar puede pedir lostítulos, si así lo considera conveniente. La Corte Suprema esmás exigente al opinar que para llamar al Registrador, debe te-nerse a la vista el título con la razón de ley, pues si ésta noexiste debe inscribirse nuevamente. 1
Pero puede suceder que el Registrador que omitió firmar se negarea firmar el asiento, estuviere ausente, hubiere fallecido o por cual-
quier otra causa no pueda atender el llamado. Para estos supues-tos, creo que los títulos deben presentarse en el Diario y el Regis-trador extenderá un nuevo asiento de inscripción. Sería aconseja-ble, en una futura reforma, autorizar al Registrador a firmar bajo suresponsabilidad los asientos que no firmó el anterior. En España
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se regula ampliamente el problema de la omisión de las firmar en elart. 319 del Reglamento.
2. Solución
El Registrador debe llamar al anterior para que firme. Si éste noquisiere, estuviere ausente, hubiere fallecido o existiere cualquier otro tipo de impedimento se procederá, con los títulos a la vista, auna nueva inscripción.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 22 de febrero de 1921, B.J., p. 3231.
Ver caso Núm. 79.
CASO 41
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 18 del R.R.P., la anotación preventiva por faltassubsanables caduca a los treinta días de su fecha y será cancela-da de oficio por el Registrador si dentro de ese plazo no se presen-ta el título subsanado en forma, providencia del Juez mandandohacer la inscripción o aviso del mismo funcionario de haberse pro-rrogado aquel término, o estarse ventilando la contienda en juicio
ordinario.
Es posible que el anotante no ocurra al Juzgado y decida subsanar el defecto, para la cual cuenta con los treinta días del plazo de laanotación y de la prórroga en su caso. Al no ocurrir, precluye suderecho de impugnar la decisión del Registrador, pero conserva suderecho de subsanar el defecto.
Este plazo y la prórroga se mantienen aunque no exista ocurso,por lo que la constancia acompañada de que no ocurrió el anotanteno sirve para cancelar la anotación preventiva. No obstante, puedesuceder que el anotante que no ocurrió no presente el título subsa-nado en forma dentro de los treinta días de vigencia de la anota-
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ción preventiva o de la prórroga en su caso; en tal supuesto, elRegistrador cancelará de oficio la anotación, en, cuyo caso no sehace necesario presentar la constancia del juez de que no ocurrióel anotante.
La Corte Suprema ha dicho que el Registrador no puede cancelar de oficio la anotación aunque se le presente constancia de que elinteresado no recurrió dentro de los cinco días que señala la ley .1
2. Solución
No es suficiente la constancia para cancelar la anotación a favor de Marcelo.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 10 de mayo de 1966, B.J., p. 327.
CASO 42
1. Consideraciones
El caso analizado ha sido resuelto por la Suprema al manifestar que pueden inscribirse los bienes inmuebles determinados o par-tes alícuotas de ellos a favor de los legatarios. sin necesidad deesperar el otorgamiento de la escritura de entrega de legados.1
2. Solución
Para hacer el traspaso del inmueble X a favor de Héctor, no esnecesaria la entrega del legado.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 4 de diciembre de 1954, B.J., p. 17264.
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CASO 43
1. Consideraciones
Creo que al amparo del inc. 1 del art. 29 del R.R.P. pueden anotar-se no sólo las acciones reales de dominio, petición de herencia,etc., sino también la acción revocatoria pauliana, la acción de si-mulación y cualquiera otra personal que obligue a la trasmisión,declaración, modificación o extinción del dominio o derechos rea-les sobre inmuebles.
2. Solución
Es anotable la demanda de Hugo.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 31, 34, 44, 45, 46, 48, 50 y 78.
CASO 44
1. Consideraciones
La acción reivindicatoria es real y, por ende, anotable con arregloal art. 29 inc. 1 del R.R.P.
2. Solución
Es anotable la demanda de Francisco.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 31, 34, 43, 45, 46, 48, 50 y 78.
CASO 45
1. Consideraciones
Dentro de un criterio amplio de interpretación del art. 29 inc. 1 delR.R.P., no sólo son anotables las acciones reales, sino también las
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de simulación y revocatoria pauliana y cualquier otra personal queobligue a la trasmisión, declaración, modificación o extinción deldominio o derechos reales sobre inmuebles.
2. Solución
Es anotable la demanda de Víctor.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 31, 34, 43, 44, 46, 48, 50 y 78.
CASO 46
1. Consideraciones
La demanda de nulidad del testamento ha sido considerada por ladoctrina y por la jurisprudencia como acción real y, por lo tanto,anotable en el Registro con arreglo al art. 29 inc. 1 del R.R.P.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de las 11 a.m. del 18de septiembre de 1941, B.J., p. 11370, aceptó la anotabilidad de lademanda de nulidad del testamento y la calificó de real.
2. Solución
Es anotable la demanda.3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 31, 34, 43, 44, 45, 48, 50 y 78.
CASO 47
1. Consideraciones
La demanda de nulidad del testamento debe inscribirse en Librode Personas y en el Libro de Propiedades para que tenga plenosefectos con relación a los terceros. La Corte Suprema de Justicia
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ha dicho que la declaratoria de nulidad de un testamento, aunquela respectiva demanda haya sido inscrita en el Libro de Personas,no tiene el efecto de anular las ventas efectuadas a terceros por elheredero putativo, porque faltó anotarla en Libro de Propiedades. 1
2. Solución
Debe pedir que la demanda se anote en el Libro de Personas y enel Libro de Propiedades.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 18 de septiembre de 1941, B.J., p. 11370.
Ver caso Núm. 128.
CASO 48
1. Consideraciones
La acción de petición de herencia es real y, por lo tanto, anotablecon arreglo al art. 29 inc. 1 del R.R.P.
2. Solución
Es anotable la demanda de Macario.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 31, 34, 43, 44, 45, 46, 50 y 78.
CASO 49
1. Consideraciones
La anotación de demanda no perjudica a las adquisiciones anterio-res a ella e inscritas con posterioridad. Esta solución se deduce delart. 54 del R.R.P. y se ajusta al principio de fe pública registral.
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Este criterio encuentra amparo en varias sentencias de la CorteSuprema de Justicia. 1
No obstante, debe admitirse que la Suprema se ha apartado delanterior criterio en sentencia de las 11: 10 a.m. del 11 de junio de1956, B.J., p. 18115, en la que dice que, aunque no exista anota-ción preventiva, es aplicable la teoría de la representación judicialpara evitar multiplicidad de contiendas.
En virtud de dicha teoría, el que figura personalmente en el juiciorepresenta a su causahabiente, ya sea éste a título universal o
singular.
No estoy de acuerdo con el criterio de esta sentencia, el cual seopone a lo que antes afirmé.
El principio de fe pública puede entrar en conflicto con la teoría dela representación en juicio, en cuyo caso debe ceder ésta. Si sesucede a título universal (sucesión por causa de muerte) a quien
figura en el juicio, inscrita o no la demanda, le afecta a los suceso-res la sentencia que se dicte, por las siguientes razones: a) losherederos son los continuadores de la persona del difunto; y b)adquieren a título gratuito. En dos palabras: no pueden ser terce-ros protegidos por el Registro y, por lo tanto, cabe aplicar la men-cionada teoría.
Cuando se sucede a título singular y con causa onerosa (compra-venta, permuta, etc.) a quien figura en el juicio, la sentencia le afec-tará al sucesor si la demanda estaba anotada en el Registro altiempo de su adquisición. Si no estaba anotada, la sentencia no leafecta, pues en este caso cede la teoría de la representación en juicio ante los efectos de la fe pública.2
No podrán valerse de la falta de inscripción de la demanda y la
sentencia que se dicte les afecta: a) los sucesores a título singular y con causa gratuita (legatarios); b) los sucesores de quien obtieneuna venta forzada sin título anterior inscrito o título supletorio. Enestos casos, como tampoco existen terceros protegidos, se aplica-rá la teoría de la representación.
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2. Solución
La sentencia a favor de Bonifacio no perjudica a Adolfo.
3. Notas y remisiones
1 . S. 9 a.m. del 11 de noviembre de 1913, B.J., p. 254. S. 12 m. del14 de junio de 1934, B.J., p. 8652. S. 11:30 a.m. del 30 de octubrede 1936, BJ, p. 9447. S. 12 m. del 27 de mayo de 1948, B.J., p.14249. S. 11 a.m. del 7 de agosto de 1950, B.J., p. 15186; 2. Arts.3796, 3949 C. y 54 del R.R.P.
CASO 50
1. Consideraciones
De conformidad al art. 3964 inc. 2 C. las demandas de nulidad,rescisión o resolución de la relación jurídica inscrita son anotables.
2. Solución
Es anotable la demanda de Miguel.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 31, 34, 43, 44, 45, 46, 48 y 78.
CASO 51
1. Consideraciones
Al acreedor anotante no se le puede considerar como tercero pro-tegido por la fe pública, y su anotación de embargo contiene sóloun derecho personal, por lo que la venta anterior al embargo e
inscrita después prevalece sobre el embargo, el que puede ser cancelado a través de la correspondiente tercería de dominio.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido el mismo criterio. 1
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2. Solución
La inscripción de la venta a favor de Rodrigo prevalece sobre elembargo de Joaquín.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 26 de marzo de 1930, B.J., p. 8354, publicada en1933.
Ver casos Núms. 52, 53, 54, 55 y 56.
CASO 52
1. Consideraciones
Al acreedor anotante no se le puede considerar como tercero pro-tegido por la fe pública y su anotación de embargo contiene underecho personal, por lo que la hipoteca anterior al embargo e ins-
crita con posterioridad prevalece sobre el embargo.
La Corte Suprema de Justicia es de este criterio. 1
2. Solución
Prevalece la hipoteca de Salomón sobre el embargo de Silvio,
3. Notas y remisiones
1. S. 12 m. del 24 de abril de 1925, B.J., p. 4926 y S. 11:20 a.m. del26 de mayo de 1959, B.J., p. 19490.
Ver casos Núms. 51, 53, 54, 55 y 56.
CASO 53
1. Consideraciones
Es posible que las enajenaciones o gravámenes anteriores al em-bargo no se presenten para su inscripción durante la tramitación
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del juicio, y que éste concluya con la adjudicación o venta del in-mueble a favor del acreedor o un tercero, quienes inscriben sustítulos. En tales supuestos, el adjudicatario o tercero ya tiene underecho real inscrito, por lo que las enajenaciones o gravámenesanteriores no inscritos no le perjudican en virtud de la inoponibilidaddel título no inscrito, y las correspondientes solicitudes posterioresde inscripción serán rechazadas a tenor de lo dispuesto en él art.16 del R.R.P. 1
2. Solución
Prevalece la adquisición de Pedro sobre la de Diego.
3. Notas y remisiones
1. Art. 3937 C. Morell (Comentarios a la Legislación Hipotecaria.
Editorial Reus, S.A. Madrid, Tomo III, 1928, pp. 99 y 100). RocaSastre (Derecho Hipotecario. Casa Editorial Bosch, Barcelona,1968, 6a. ed., t. ll, p. 918. Instituciones de Derecho Hipotecario,
Editorial Bosch, Barcelona, 1941, t. II, p. 348). S. 11:20 a.m. del 26de mayo de 1959, B.J., p. 19490.
Ver casos Núms. 51, 52, 54, 55 y 56.
CASO 54
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 1718 Pr. inc. 3, hecha la anotación los acreedo-res reales o simplemente personales, cuyos créditos se constitu-yeron con posterioridad a la presentación del embargo en el Regis-tro, no podrán pretender derecho alguno a la cosa embargada, nial precio de ella, con perjuicio del embargante, quien la podrá ha-cer vender como lo haría el acreedor hipotecario. Esta solución la
acepta la Corte Suprema. 1
2. Solución
El embargo de Juan es preferente a la hipoteca a favor de Mario.
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3. Notas y remisiones
1. S. 12 m. del 28 de mayo de 1913, B.J., p. 67. S. 12 m. del 26 deabril de 1920, B.J., p. 2886. S. 11:45 a.m. del 22 de mayo de 1925,B.J., p. 5014.
Ver casos Núms. 51, 52, 53, 55 y 56.
CASO 55
1. Consideraciones
De acuerdo al art. 1718 inc. 3 Pr., el embargo inscrito otorga prefe-rencia con relación a los acreedores reales o simplemente perso-nales cuyos créditos se constituyeron con posterioridad a la anota-ción. Este criterio lo mantiene la Corte Suprema. 1
2. Solución
El embargo de Francisco prevalece sobre el de Raúl.
3. Notas y remisiones
1. S. 12 m. del 28 de mayo de 1913, B.J., p. 67. S. 12 m. del 26 deabril de 1920, B.J., p. 2886. S. 11:45 a.m. del 22 de mayo de 1925,B.J., p. 5014. S. 11 a.m. del 19 de mayo de 1936, B.J., p. 9315.
Ver casos Núms. 51, 52, 53, 54 y 56.
CASO 56
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 1718 incs. 3 y 4 Pr., el embargo inscrito no otor-
ga preferencia con relación a los acreedores simples cuyos crédi-tos se constituyeron con anterioridad a la anotación. Este criterio loconfirma la Corte Suprema. 1
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2. Solución
No existe preferencia entre Alberto y Orlando: los dos concurrenen pie de igualdad a pagarse.
3. Notas y remisiones
1. S. 12 m. del 28 de mayo de 1913, B.J., p. 67. S. 9 a.m. del 30 demarzo de 1933, B.J., p. 8214. S. 11 a.m. del 20 de diciembre de1937, B.J., p. 9976.
Ver casos Núms. 51, 52, 53, 54 y 55.
CASO 57
1. Consideraciones
De acuerdo con el art. 19 del R.R.P., reformado por Ley del 17 deAgosto de 1945, de las resoluciones que se dicten en el juicio de
limpieza registral sólo se concederá apelación ante la Corte res-pectiva y la casación sólo podrá tener lugar cuando el fallo afectacon carácter definitivo derechos individuales.
Tal criterio está confirmado por la Corte Suprema de Justicia. 1
2. Solución
Manuel no puede recurrir de casación contra la sentencia de laSala.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 3 de noviembre de 1960, B.J., p. 20188. S. 10 a.m.del 1 de marzo de 1951, B.J., p. 15509. S. 10:30 a.m. del 28 de
marzo de 1952, B.J., p. 15970. S. 9:30 a.m. del 16 de noviembre de1953, B.J., p. 16712. S. 11:30 a.m. del 8 de junio de 1957, B.J., p.
18561. S. 10 a.m. del 28 de mayo de 1960, B.J., p. 19976. S. 12 m.del 15 de junio de 1971, B.J, p. 20531. S. 11:40 a.m. del 19 defebrero de 1976, B.J., p. 25.
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CASO 58
1. Consideraciones
Los derechos mencionados pueden ser objeto de trasmisión, peroésta no es inscribible mientras no se inscriba especialmente el de-recho mencionado.
2. Solución
No es inscribible la cesión a favor de Mario.
CASO 59
1. Consideraciones
De conformidad con el art. 66 del R.R.P., es Juez competente paraordenar la cancelación de una anotación preventiva, o su conver-sión en definitiva, el que la haya mandado hacer, o el que le haya
sucedido legalmente en el conocimiento del negocio que diere lu-gar a ella.
En el caso analizado, el Juez de Managua no es el competentepara ordenar la cancelación, por lo que el Registrador puede negar la inscripción.
2. Solución
No es inscribible dicha cancelación.
CASO 60
1. Consideraciones
La anotación del embargo equivale a la notificación de los posterio-res adquirentes de inmueble, por lo que no es preciso que seancitados al juicio para cancelar sus inscripciones, pero es necesariaorden judicial para que el Registrador proceda a hacerlo.
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2. Solución
Para cancelar la venta y la promesa a favor de Manuel y Leonel einscribir la venta a favor de Miguel, solamente es necesario orden judicial.
CASO 61
1. Consideraciones
Este es un supuesto de cancelación que la ley debería facilitar y
sustraerlo de las reglas rígidas de los arts. 63 y 65 inc. 3 del R.R.P.No obstante, no existen normas que así lo disponga, por lo que,para la cancelación de dicho arriendo, es preciso el consentimien-to del arrendatario u orden judicial.
Es preciso advertir que algunos Registradores cancelan el arrien-do vencido con sólo la petición del arrendador, pero no hay baselegal para ello.
2. Solución
No es suficiente la solicitud del arrendador para cancelar el arrien-do a favor de Diego.
CASO 62
1. Consideraciones
Aunque no están reglamentados los asientos concisos, una, reite-rada y sana práctica registral los ha impuesto en todos los Regis-tros de la República. Los asientos concisos responden al principiode economía registral.
2. Solución
Sí; es admisible esta forma de inscribir.
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CASO 63
1. Consideraciones
Los bienes o derechos anotados pueden ser enajenados o grava-dos sin que el anotante sufra perjuicio. Así se deduce del art. 54 delR.R.P. Estas enajenaciones y gravámenes tienen acceso al Re-gistro. La anotación de demanda, pues, no es obstáculo para quese venda o grave el inmueble y se inscriba el correspondiente tes-timonio.
2. Solución
Es inscribible la venta a favor de José.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 64, 65 y 229.
CASO 64
1. Consideraciones
La regla general sentada en el art. 54 del R.R.P. sufre excepcionesque provienen de la ley o de la naturaleza o extensión de la rela-ción que contiene la anotación, en virtud de las cuales se cierra el
Registro, a saber: a) la anotación de prohibición de enajenar. LaCorte Suprema de Justicia reconoce que «si alguna excepción podrátener lo dispuesto en el art. 54 del Reglamento, ella se encuentraen las anotaciones de prohibición de enajenar, porque es claro queno ha de consentirse la enajenación de aquel a quien expresamen-te se le ha prohibido por la autoridad judicial»; 1 b) la anotación por falta subsanable o por imposibilidad del Registrador,2 cuando deestar inscrito el título provoque el cierre del Registro; c) la anota-
ción del legatario de cosa específica que pertenece al testador.
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2. Solución
No es inscribible la venta a favor de Sergio.
3. Notas y remisiones
1. S. 12 m. del 10 de mayo de 1934, B.J., p. 8616; 2. Art. 16 inc. 1del R.R.P.
Ver casos Núms. 63, 65 y 229.
CASO 651. Consideraciones
El legado de cosa específica propia del testador cierra el Registro alas enajenaciones o gravámenes que hiciere el heredero.
Es un caso de excepción al art. 54 del R.R.P.
2. Solución
No es inscribible la venta a favor de René.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 63, 64 y 229.
CASO 66
1. Consideraciones
No existen disposiciones que se opongan a la trasmisión o grava-men de los derechos anotados. Estas trasmisiones o gravámenes
serán objeto de otra anotación. La anotación del legado de cosaespecífica propia del testador puede ser objeto de trasmisión y eltestimonio puede inscribirse en el Registro.
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2. Solución
Es permitida e inscribible la trasmisión a favor de Oscar.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 67, 68 y 69.
CASO 67
1. Consideraciones
Los derechos hereditarios de Héctor pueden ser cedidos e inscri-birse el testimonio.
2. Solución
Es permitida e inscribible la césión a favor de Manuel.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 66, 68 y 69.
CASO 68
1. Consideraciones
Los derechos litigiosos son cesibles e inscribibles, aunque la ins-cripción la considero innecesaria, por cuanto son cambios que sesuceden dentro del proceso.
2. Solución
Es permitida e inscribible la cesión a favor de Roberto.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 66, 67 y 69.
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CASO 69
1. Consideraciones
El crédito refaccionario que contiene la anotación preventiva pue-de ser cedido e inscribirse el testimonio.
2. Solución
Es permitida e inscribible la cesión a favor de René.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 66, 67 y 69.
CASO 70
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 64 del R.R.P., las anotaciones hechas en virtudde mandamiento judicial sólo se cancelarán por providencia ejecu-toria. La anotación de embargo tiene origen judicial, por lo que sólopuede ser cancelada en virtud de providencia ejecutoriada; paratal efecto, los interesados pueden comparecer ante el Juzgadocompetente pidiendo la cancelación de conformidad al art. 65 delR.R.P.
2. Solución
No es inscribible el testimonio.
CASO 71
1. Consideraciones
Con la muerte del usufructuario se consolida la propiedad .plenaen la persona del nudo propietario, quien puede cancelar el usu-fructo con la partida de defunción del usufructuario.
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2. Solución
Para cancelar el usufructo debe acompañarse la partida de defun-ción del usufructuario.
CASO 72
1. Consideraciones
Para eliminar las dobles inscripciones a que da lugar lainmatriculación contra títulos inscritos, la Ley de 17 de Agosto de
1945 creó un procedimiento rápido para cancelar la inscripción quese hizo contra título anteriormente inscrito.
2. Solución
Adán puede usar el procedimiento de la Ley de 17 de Agosto de1945 para cancelar el título supletorio de Adrián.
CASO 73
1. Consideraciones
Nuestro Código y el Reglamento no exigen que se acompañendocumentos que hagan verosímil la acción intentada para decretar la anotación.
La Corte de Apelaciones de Masaya ha sostenido lo contrario1,fundándose en la opinión de hipotecaristas españoles. Creo quetal fundamentación no es válida, ya que en España la ley exigeexpresamente el documento2 pero en nuestro Derecho no.
2. Solución
No es necesario acompañar documentos que hagan verosímileslas acciones intentadas para decretar la anotación.
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3. Notas y remisiones
1. S. 11:30 a.m. del 13 de junio de 1939. S. 9:30 a.m. del 21 de junio de 1939. S. 10:30 a.m. del 11 de diciembre de 1940. S. 10:30a.m. del 20 de junio de 1942 y S. 10 a.m. del 23 de agosto de 1943;2. Arts. 43 L.H. y 13 R.H.
Ver caso Núm. 74.
CASO 74
1. Consideraciones
He dicho que para decretar la anotación no es preciso que se acom-pañe documento que haga verosímil la acción intentada.
2. Solución
Para decretar la anotación, no es necesario que Nicolás acompa-
ñe documento que haga verosímil su acción.
3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 73.
CASO 75
1. Consideraciones
El art. 993 C. dice: «La acción de indignidad no pasa contra terce-ros que de buena fe hubieren adquirido del indigno, a título onero-so, bienes pertenecientes a la sucesión, antes de entablarse laacción o excepción de indignidad».
En una interpretación a contrario sensu se puede decir que bastaque la indignidad esté alegada como acción o excepción para queperjudique a terceros, sin necesidad de estar anotada. Esta inter-pretación no es correcta y se opone al principio de fe pública. Paraque la indignidad perjudique a terceros, debe estar anotada la de-
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manda. De esta opinión participa el distinguido jurista nicaragüen-se Dr. Joaquín Cuadra Zavala. 1
2. Solución
La demanda de René no perjudica a José.
3. Notas y remisiones
1. De las Sucesiones Intestadas. Nicaragua, 1967. Tomo 1, p. 360.
CASO 761. Consideraciones
Con arreglo al art. 18 del R.R.P. los treinta días de la anotación por faltas subsanables se cuentan desde su propia fecha y no desde lapresentación del título.
La razón, dicen Galindo y Escosura, para contar en esta forma elplazo radica en el deseo del legislador de concederle al interesadoíntegramente el plazo señalado, pues la calificación y la correspon-diente anotación se producen con posterioridad a la fecha de lapresentación del título en el Diario. 1
2. Solución
Los treinta días de la anotación se principian a contar desde el día13 de enero.
3. Notas y remisiones
1. Comentarios a la Legislación Hipotecaria. Madrid, 1882. TomoIII, pp. 483 y 484.
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CASO 77
1. Consideraciones
De acuerdo con el art. 18 del R.R.P., puede el Registrador cance-lar de oficio la anotación por faltas subsanables, si dentro del plazode treinta días no se le presenta el título subsanado en forma, pro-videncia del Juez mandando hacer la inscripción o aviso del mismofuncionario de haberse prorrogado aquel término, o estarse venti-lando la contienda en juicio ordinario.
2. Solución
Puede el Registrador cancelar de oficio la anotación a favor deRoberto.
CASO 78
1. Consideraciones
El acreedor simple puede pedir embargo en los bienes del deudor,pero no anotación de demanda que sólo cabe, por regla general,cuando se ejercitan acciones reales. De ahí que si lo pedido es unaanotación de demanda y no un embargo, la correspondiente ano-tación carece de eficacia y no perjudica a los terceros.
2. Solución
La anotación de lván no perjudica a Santiago.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 34, 43, 45, 46, 48 y 50.
CASO 79
1. Consideraciones
Un asiento sin firma no puede servir de base para practicar otrosposteriores que se deriven de él. Es conveniente advertir que auto-
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res como Galindo y Escosura, 1 seguidos por Morell, 2 piensan quepuede hacerse la inscripción porque, sean cuales fueren los defec-tos que contuviere una inscripción, el Registrador debe considerar-la válida mientras no se cancele.
No obstante, el interesado puede pedir anotación preventiva de sutítulo.
2. Solución
La venta a favor de Pedro no es inscribible, pero sí anotable.
3. Notas y remisiones
1. Op. cit., 1885, t. V, p. 73; 2. Op. cit, 1930, t. IV, p. 697.Ver caso Núm. 40.
CAPITULO IV
LA FINCA Y SUS MODIFICACIONES
CASO 80
1. Consideraciones
La fusión cabe aunque una o todas las fincas están hipotecadas ala misma o diferentes personas. Es conveniente advertir que laCorte no participa de este criterio, pues considera que la fusióncabe, en general, cuando los inmuebles pertenecen a un mismodueño y están libres de gravámenes. En particular, pueden fusio-narse si sobre todos ellos pesan distintos gravámenes y éstos per-tenecen a una misma persona. Si los gravámenes aparecen a fa-vor de distintas personas o no afectan a todas las fincas, no debe
hacerse la fusión.
2. Solución
Es inscribible la fusión.
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3. Notas y remisiones
1. Cta. del 3 de agosto de 1957, B.J., p. 18812. Cta. del 20 defebrero de 1959, B.J., p. 19709 y Cta. del 28 de septiembre de1965, B.J., p. 398.
CASO 81
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3941 C., en el Registro sólo pueden inscribirse
los títulos que consten de escritura pública, de ejecutoria o de otrodocumento auténtico, expresamente autorizado por la ley para esteefecto. La fusión no se escapa a esta regla, por lo que debe hacer-se en escritura pública. Sólo por excepción se inscriben en docu-mento privado las mejoras, por así autorizarlo expresamente el art.3956 C.
Algunos Registradores inscriben la fusión aun cuando se haga en
documento privado, pero esta es una práctica viciosa que debedesterrarse,
2. Solución
No es inscribible la fusión.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 82 y 172.
CASO 82
1. Consideraciones
Creo que no hay inconveniente para que el dueño del inmueblesolicite que se desmembre una parte del mismo y se inscriba enfolio independiente a su favor, pero este acto debe hacerse en es-critura pública, a tenor del art. 3941 C.
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2. Solución
No se puede inscribir la desmembración en documento privado.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 81 y 172.
CASO 83
1. Consideraciones
Cuando los inmuebles están separados por un camino o carreterano cabe la fusión.
2. Solución
No es inscribible la fusión.
CASO 84
1. Consideraciones
La figura de la agrupación no está reconocida en nuestra legisla-ción, por lo que no es procedente. En España está contemplada .1
2. Solución
No es inscribible esta modificación.
3. Notas y remisiones
1. Art. 48 R.H.
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CASO 85
1. Consideraciones
Lo que procede es destruir la fusión y volver a habilitar los folios delas diferentes fincas fusionadas que con ocasión de la misma fue-ron cancelados.
Hecho esto, se inscribe en la cadena de la finca X la adquisición deDomingo.
Esta solución es aconsejada por Rica y Arenal.1
2. Solución
Debe destruirse la fusión e inscribir en la cadena registral de lafinca X la adquisición de Domingo.
3. Notas y remisiones
1. «La unificación de fincas y sus problemas». Libro Homenaje a
Don Ramón de la Rica y Arenal. Centro de Estudios Hipotecarios.Madrid, 1976, t. II, p. 503.
CASO 86
1. Consideraciones
No existe un procedimiento especial para incorporar el exceso decabida, por lo que el interesado debe recurrir al juicio de deslinde,o bien a la mensura, pero como ésta se hace sin citación de loscolindantes, algunos Registradores no la inscriben, por lo que esaconsejable consultar de previo con éstos para evitar sorpresas.
2. Solución
Alberto tiene a su disposición el deslinde o la mensura.
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CASO 87
1. Consideraciones
No existe obstáculo legal o de principios que impida al propietariode inmuebles dividirlos en diferentes lotes y pedirle al Registrador que les asigne folios independientes a favor del solicitante.
2. Solución
Es inscribible la división de la urbanización Los Laureles.
CASO 88
1. Consideraciones
De acuerdo con el art. 3774 C. la hipoteca que pesa sobre uno delos inmuebles no se extiende o grava a los otros fusionados. Deaquí se deriva, expresa Rica y Arenal, que, aunque existan la uni-
dad física y la unidad registral, no existe a los efectos de los acree-dores y titulares de derechos reales tal unidad, porque cada finca oporción unificada conserva exclusivamente la responsabilidad pri-vativa de los que sobre ellas pesan antes de la unificación. Es de-cir, los derechos reales quedan como formando dentro de la fincaagrupada compartimientos estancos. El acreedor hipotecario, por ejemplo, no puede dirigir la ejecución contra la finca total, sino so-
lamente contra la parcial objeto de la hipoteca.1
2. Solución
Con la fusión la hipoteca que grava la finca X no afecta o grava a lafinca H.
3. Notas y remisiones
«La unificación de fincas y sus problemas». Libro Homenaje, t. II,p. 503.
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CASO 89
1. Consideraciones
La fusión cabe cuando las dos fincas están contiguas y pertenecenal mismo dueño. Tal criterio es confirmado en las consultas del 22de mayo de 1951, B.J., p. 15820; del 3 de agosto de 1957, B.J., p.
18812 y del 20 de febrero de 1959, B.J., p. 19709.
2. Solución
No es inscribible la fusión.
CAPITULO V
REGISTRO, POSESION Y PRESCRIPCION
CASO 90
1. Consideraciones
La posesión de inmuebles no se adquiere con la inscripción y lamanera idónea para probarla es por medio de la prueba testifical.
Debe advertirse que, con relación a la adquisición y protección dela posesión, nuestro Código Civil estableció dos sistemas antagó-nicos: el de la posesión inscrita, tomado de Chile, y el que no exigela inscripción para la adquisición y protección de la posesión. Ladoctrina nicaragüense se inclina a favor del último criterio.
2. Solución
No es necesario presentar el título inscrito para probar la posesión.
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CASO 91
1. Consideraciones
La prescripción extraordinaria cabe contra título inscrito. 1 No re-quiere título y en caso de que exista no es necesario que estéinscrito. Tal cosa se deduce del art. 897 inc. 3 C. que dice: «Noobstante, extraordinariamente puede adquirirse el dominio de lascosas comerciables que no ha sido adquirido por la prescripcióncomún, en virtud del lapso de treinta años, aunque no se tengatítulo y cualquiera que sea la condición del poseedor».
2. Solución
Héctor puede adquirir por prescripción extraordinaria contra el títu-lo inscrito de Samuel.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 8 de junio de 1937, B,J., p. 9723. S. 9:45 m. del 11de junio de 1970, B.J., p. 112. S. 10:35 a.m. del 22 de junio de1964, B.J., p. 282.
CASO 92
1. Consideraciones
El título supletorio no es justo título para fundamentar la prescrip-ción ordinaria, pues solo acredita el hecho de la posesión, y, por consiguiente, no tiene el carácter de traslativo de dominio; sólohabilita al titular para adquirir el dominio por prescripción extraordi-naria. 1
2. Solución
No puede adquirir Mario por prescripción ordinaria fundada en untítulo supletorio.
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3. Notas y remisiones
1. S. 10 a.m. del 2 de octubre de 1925, B.J., p. 5269. S. 12 m. del 8de mayo de 1930, B.J., p. 7413. S. 12 m. del 27 de mayo de 1930,B.J., p. 7421. S. 12 m. del 3 de junio de 1938, B.J., p. 10193. S. 10a.m. del 20 de enero de 1942, B.J., p. 11481. S. 11:30 a.m. del 10de junio de 1946, B.J., p. 13489. S. 10:30 a.m. del 17 de marzo de1947, B.J., p. 13825. S. 10 a.m. del 2 de mayo de 1947, B.J., p.13865. S. 10 a.m. del 11 de agosto de 1952, B.J., p. 16113. S. 12m. del 21 de diciembre de 1957, B.J., p. 18784. S. 10:30 a.m. del21 de agosto de 1958, B.J., p. 19125.
CASO 93
1. Consideraciones
Las ventas o trasmisiones basadas en un título supletorio son jus-tos títulos para adquirir por prescripción ordinaria. Este criterio loconfirma la Corte Suprema. 1
Debe advertirse que la opinión anterior no es unánime, puesexisten algunos juristas nicaragüenses que piensan en formacontraria.
2. Solución
Esteban puede adquirir por prescripción ordinaria.
3. Notas y remisiones
1. S. 10 a.m. del 20 de enero de 1942, B.J., p. 11481. S. 11 a.m. del23 de septiembre de 1943, B.J., p. 12159. S. 11:30 a.m. del 10 de junio de 1946, B.J., p. 13489. S. 10:30 a.m. del 21 de agosto de1958, B.J., p. 19125. S. 10 a.m. del 20 de octubre de 1960, B.J., p.
20162.
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CAPITULO VI
INMATRICULACION DE FINCAS
CASO 94
1. Consideraciones
Cuando la finca nunca ha tenido inscripción registral, el dueño oposeedor puede solicitar ante el Juez competente título supletorio
y una vez extendido se inscribirá en el Registro, abriendo folio in-dependiente.
2. Solución
Francisco puede solicitar título supletorio del inmueble X e inscri-birlo en el Registro.
CASO 95
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 19 del R.R.P., aclarado y adicionado por Ley de17 de Agosto de 1945, los medios de inmatriculación son tres: eltítulo supletorio, la venta forzada y la prenda pretoria, este último
anormal y provisional.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia, con buen criterio, haautorizado a los Registradores para que inscriban, abriendo folio,las ejecutorias que declaran el dominio del inmueble a favor de lapersona que pide la inmatriculación. 1
2. Solución
Puede Martín abrirle folio en el Registro a la finca X con la ejecuto-ria de la sentencia.
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3. Notas y remisiones
1. Cta. del 8 de junio de 1966, B.J., p. 331 y Cta. del 8 de julio de1973, B.J., p. 306.
CASO 96
1. Consideraciones
La venta forzada puede abrir folio con arreglo al art. 19 del R.R.P.,
siempre, por supuesto, que no haya título anterior inscrito.
2. Solución
Alfonso puede abrir folio en el Registro con la venta forzada.
CASO 97
1. Consideraciones
El que hace mejoras en terreno ajeno puede solicitar título supleto-rio de las mismas, con intervención del dueño del terreno. En estaforma nos sumamos a la consulta de la Corte Suprema del 21 deagosto de 1943, B.J., p. 12179.
Debe advertirse que, del criterio anterior, la Corte se ha apartado
en varias sentencias, sosteniendo que no se puede solicitar títulossupletorios de mejoras en terreno ajeno.
2. Solución
Sebastián puede solicitar título supletorio sobre las mejoras.
3. Notas y remisiones
1. S. 10 a.m. del 19 de noviembre de 1929, B.J., p. 7209. S. 10 a.m.del 30 de julio de 1936, B.J., p. 9358. S. 11 a.m. del 7 de agosto de1936, B.J., p. 9364. S. 11 a.m. del 10 de agosto de 1946, B.J., p.13561.
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CASO 98
1. Consideraciones
La Corte Suprema ha autorizado para que se abra folio con la ano-tación preventiva de la venta del inmueble sobre el que se estásolicitando título supletorio.1 Una vez extendido el título supletorio,se presenta en el Registro y se extenderá su inscripción en el pri-mer asiento. Luego se convierte en inscripción definitiva la anota-ción preventiva, ocupando el segundo asiento de la cadena.
2. Solución
Es anotable la venta a favor de Roberto.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 22 de marzo de 1965, B.J., p. 336.
CASO 99
1. Consideraciones
Con arreglo a los arts. 19 del R.R.P. y 3954 C., la dobleinmatriculación es rechazada en nuestro sistema. No se puede ins-cribir un título supletorio, una venta forzada o una prenda pretoria,
si el inmueble está inscrito anteriormente a favor de otra personadistinta del solicitante. Son abundantes las sentencias de la Corteque rechazan la doble inmatriculación.1
2. Solución
No es inscribible el título supletorio a favor de Róger.
3. Notas y remisiones
1. S. 12 m. del 12 de mayo de 1916, B.J., p. 1158. Cta. del 30 deseptiembre de 1940, B.J., p. 1115 1. Cta. del 3 de julio de 1941,
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B.J., p. 11467. Cta. del 8 de septiembre de 1942, B.J., p. 11871.Cta. del 30 de agosto de 1943, B.J., p. 12180. Cta. del 28 de no-viembre de 1949, B.J., p. 14940. Cta. del 8 de julio de 1950, B.J., p.
15393. Cta. del 28 de noviembre de 1953, B.J., p. 16760. Cta. del21 de mayo de 1959, B.J., p. 19716. Cta. del 8 de mayo de 1964,B.J., p. 507.
CASO 100
1. Consideraciones
La declaratoria de herederos no es un medio de inmatricular fincasy, por ende, no está consagrado en nuestra legislación. Este crite-rio lo confirma la Corte Suprema de Justicia. 1
2. Solución
Juan y Pedro no pueden abrir folio con la declaratoria de herede-ros.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 14 de diciembre de 1970, B.J., p. 356.
CASO 101
1. Consideraciones
Los arts. 19 del R.R.P. y 3954 C. no permiten que se registre untítulo supletorio, una venta forzada, o cualquier otro instrumento deinmatriculación, si el inmueble aparece anteriormente inscrito a fa-vor de persona distinta del solicitante,
2. Solución
No es inscribible la venta forzada a favor de Juan.
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CASO 102
1. Consideraciones
El derecho real de hipoteca no concede la posesión del inmueblegravado, pues ésta continúa ejercitándola el deudor; por lo tanto,no puede ser objeto de titulación supletoria.
2. Solución
Salvador no puede obtener título supletorio de su derecho.
CASO 103
1. Consideraciones
No pueden ser objeto de titulación supletoria las servidumbres con-tinuas no aparentes y las discontinuas aparentes o no, cuyo ejerci-cio no llega a constituir una posesión capaz de conducir a la pres-
cripción adquisitiva.
2. Solución
No puede Manuel obtener título supletorio de su derecho.
CASO 104
1. Consideraciones
De acuerdo con el art. 3900 C. la anticresis es nula si no se consti-tuye en escritura pública inscrita, por lo que no puede ser objeto detitulación supletoria.
2. Solución
Francisco no puede obtener título supletorio de su derecho.
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CAPITULO VII
PRINCIPIO DE INSCRIPCION
CASO 105
1. - Consideraciones
La transmisión del dominio se produce por el solo consentimientode las partes, sin necesidad de que se inscriba el título en el Regis-tro. Tal opinión la fundo en los arts. 1846, 2530, 2540, 2579, 3937
y 3948 C.
Nuestro Registro es declarativo, pero admite importantes excep-ciones en las que la inscripción es un requisito para la validez deciertos actos y contratos. 1
2. Solución
Hay transmisión de dominio a favor de Pedro.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 1479, 2749, 2768, 2774 y 3900 C.
CASO 106
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 1479 C., el usufructo que recae sobre bienesinmuebles por acto entre vivos carece de validez si no se otorgapor instrumento público inscrito.
2. Solución
No hay constitución válida de usufructo a favor de Nubia.
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CASO 107
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 1479 C., para que exista el usufructo constituidoen testamento, éste debe inscribirse.
2. Solución
No hay constitución válida de usufructo a favor de Miguel.
CASO 1081. Consideraciones
La hipoteca nace con independencia del Registro y por medio de lainscripción viene a ser oponible a terceros. Tal cosa se desprendedel art. 3816 C. Algunos piensan, fundados en autores españoles,que la inscripción es requisito para la constitución de la hipoteca.
Quienes así piensan se olvidan de que en nuestro sistema no exis-ten preceptos, como los arts. 1875 C. español, 145 y 169 de la LeyHipotecaria, que establecen el carácter constitutivo de la inscrip-ción del derecho de hipoteca, y de que en el art. 3816 C. se recono-ce expresamente el carácter declarativo de la inscripción.
Debe advertirse que la falta de inscripción de la hipoteca le resta
eficacia procesal, pues no tendrá fuerza ejecutiva con arreglo alart. 1691 Pr.
2. Solución
Hay derecho real de hipoteca a favor de Ricardo.
3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 109.
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CASO 109
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3816 C., el derecho real de hipoteca existe sinnecesidad de la inscripción; sin embargo, de acuerdo con el art.1691 Pr. no presta mérito ejecutivo.
2. Solución
Debe acogerse la excepción opuesta por Carlos.
3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 108.
CASO 110
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 2749 C., para el perfeccionamiento de la permu-ta de bienes inmuebles es necesario escritura pública debidamen-
te inscrita. Para que dicho artículo se aplique, basta que una de lascosas permutadas sea inmueble.
2. Solución
No hay permuta a favor de José y Ramón.
CASO 111
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 2749 C., para el perfeccionamiento de la permu-ta de derechos hereditarios es necesario escritura pública debida-
mente inscrita. Para que dicho artículo se aplique, basta que unade las cosas permutadas sean derechos hereditarios.
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2. Solución
No hay permuta a favor de Clara y Consuelo.
CASO 112
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 2768 C., no tiene validez la donación entre vivosde inmuebles si no es otorgada en escritura pública debidamente
inscrita.
2. Solución
No hay donación válida a favor de Rigoberto.
CASO 113
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3900 C., el contrato de anticresis es nulo sí no seconstituye por escritura pública inscrita.
2. Solución
No hay anticresis válida a favor de Marcos.
CAPITULO VIII
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
CASO 114
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 2575 inc. 2 C., si el inmueble fuere vendido adiferentes compradores, la propiedad pertenecerá al adquirente queantes haya inscrito en el Registro; pero dentro de las cuarenta yocho horas subsiguientes al otorgamiento de la escritura más, en
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su caso, el término de la distancia, sólo el primer comprador podráinscribir, lo cual constituye una reserva legal de prioridad.
En el caso analizado no rige la reserva legal, pues Carmen noinscribió ni antes ni después del plazo de las cuarenta y ocho ho-ras. Por otra parte Ofelia inscribió primero, tiene buena fe y su títuloes oneroso, circunstancias que la convierten en tercero protegidopor la fe pública.
2. Solución
Ofelia adquiere el inmueble X.
CASO 115
1. Consideraciones
La Corte Suprema, con buen criterio, ha dicho que en la certifica-ción que se libre deberá hacerse constar la existencia de las pren-
das, pero el Registrador debe abstenerse de calificarlas comogravámenes.
2. Solución
El Registrador puede certificar que la finca X no tiene gravámenes,pero debe hacer constar la existencia de las prendas.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 21 de febrero de 1959, B.J., p. 19709.
CASO 116
1. Consideraciones
El art. 72 del R.R.P. está en roce con el art. 3973 C., pues mientrasel primero establece que la cancelación podrá declararse nula conperjuicio de terceros, cuando se declare falso, nulo e ineficaz eltítulo en cuya virtud se hubiere hecho, cuando la haya ordenado untribunal incompetente o cuando se haya verificado por error o frau-
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de; en la parte final del segundo se preceptúa que la nulidad de lacancelación sólo perjudica a los terceros, posteriores, cuando sehaya inscrito provisionalmente la demanda entablada para que sedeclare en juicio.
Creo que ante tal contradicción prevalece el art. 3973 C., ya queeste artículo responde al principio de fe pública registral, base enque descansa nuestro sistema registral.
Con arreglo, pues, al art. 3973 C. la cancelación del asiento decancelación de la hipoteca a favor de Emilio no perjudica a Róger,
quien está protegido por la fe pública registral, pues adquirió dequien en el Registro tiene título inscrito, es de buena fe, su título esoneroso y fue inscrito.
La Corte Suprema, fundada en el art. 3973 C., mantuvo en primer lugar o rango al acreedor hipotecario que recibió en garantía elinmueble ya libre de la primera hipoteca, por haberse canceladoen el Registro en virtud de escritura falsa. 1
2. Solución
A Róger no le perjudica la hipoteca de Emilio.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 20 de enero de 1926, B.J., p. 5444.CASO 117
1. Consideraciones
Las servidumbres aparentes que son patentes a los sentidos per- judican a terceros, aunque no estén inscritas. La propia y real pu-
blicidad que despliegan es suficiente para oponerlas a terceros,sin necesidad de inscripción. Con arreglo a lo expuesto, a José leperjudica la servidumbre no inscrita y no puede invocar la fe públi-ca registral, que en este caso no opera a su favor.
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2. Solución
José no está protegido por el Registro frente a la referida servidum-bre no inscrita.
CASO 118
1. Consideraciones
No están cubiertos por el manto protector de la fe pública los actoscelebrados por el heredero aparente con base en una declaratoria
de herederos. Los terceros que adquieren en esas condiciones nopueden ampararse en la fe pública, porque, de conformidad con elart. 745 Pr., la resolución que se dicta en las diligencias de jurisdic-ción voluntariamente tramitadas al efecto deja a salvo los derechosde quien tenga mejor o igual.
El anterior criterio está confirmado por la Corte Suprema 1 y el doc-tor Joaquín Cuadra Zavala.2
Con arreglo a lo expuesto, Rafael no es tercero protegido por elRegistro, ya que adquirió con base en una declaratoria de herede-ros.
2. Solución
Rafael no es tercero protegido por el Registro.
3. Notas y remisiones
1. S. 12 m. del 16 de diciembre de 1936, B.J., p. 9498. 2. Op. cit.,1967, t. II, pp. 482 y 493.
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CASO 119
1. Consideraciones
La fe pública registral protege a los que adquieren con base en untestamento, aunque después se declare nulo, falso o revocado,siempre que reúnan las condiciones para ser amparados por elRegistro.
La Corte Suprema, dentro del criterio expuesto, ha dicho que estercero protegido por el Registro, el que compra al heredero insti-
tuido en una memoria testamentaria, aunque después se anule ycancele dicha memoria. 1
Participa de¡ anterior criterio el doctor Joaquín Cuadra Zavala ydice: «Si el heredero aparente ha fundado su pretendido derechoen un testamento inscrito, en el que se le instituye heredero, el cualtestamento resulta más tarde que es falso, nulo o ha sido revoca-do, por otro posterior, el adquirente podrá legalmente ampararse
en el Registro, si la causa de nulidad, de falsedad, la revocacióndel testamento no aparecen explícita o implícitamente en el Regis-tro». 2
En el caso analizado, Miguel adquiere de un heredero testamenta-rio que tiene inscrito su derecho; además, adquirió a título oneroso,de buena fe, e inscribió su título, circunstancias que lo convierten
en tercero registral protegido por el Registro.
2. Solución
Miguel es tercero protegido por el Registro.
3. Notas y remisiones
1. S. 9 a.m. del 22 de abril de 1963, BJ, p, 156; 2. Op. cit. t. II, p.482.
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CASO 120
1.Consideraciones
La presunción de que los derechos existen y pertenecen al titular registral de conformidad con lo que consta en el asiento, de que locancelado en el Registro no existe, de que el titular del dominioinscrito tiene la posesión y la facultad de disposición del ‘titular registral¡, son los principales efectos sustantivos de la legitimación.
Pero es al contacto con el Registro cuando la presunción desplie-
ga su fuerza protectora y adquiere relevancia, trasladando la cargade la prueba al que la niega o contradice.
Ahora bien, si se presume que el derecho existe y le pertenece altitular registral, es obvio que éste aparezca procesalmente, seacomo demandante, como demandado o como tercero, legitimadocomo verdadero titular del derecho con sólo presentar la certifica-ción registral y al que impugna esa calidad le corresponde probar
lo contrario.
No obstante lo expuesto, en Nicaragua no se contempla el princi-pio de legitimación en sus proyecciones procesales, ya que lascertificaciones registrales constituyen solamente un medio subsi-diario de prueba. Solamente comprobando plenamente la pérdidacausal del protocolo y de la escritura original, y no habiendo ningún
testimonio legalizado, hará fe para probar el gravamen, obligacióno exoneración cualquier traslado que, previa citación contraria ydecreto judicial, se compulse del Registro de Hipotecas o del Re-gistro de la Propiedad o de cualquier otro Registro Público. 1
2. Solución
No es suficiente la certificación para comprobar el dominio de
Angel.
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3. Notas y remisiones
1. Arts. 1143 Pr., 2378 y 2379 C., y S. 11 a.m. del 2 de junio de1931, B.J., p. 7764. S. 11:30 a.m. del 18 de octubre de 1934, B.J.,
p. 8770. S. 10 a.m. del 13 de noviembre de 1936, B.J., p. 9468..S.10 a.m. del 13 de julio de 1949, B.J., p. 14736. S. 9 a.m. del 17 deagosto de 1951, B.J., p. 15663. S. 10:35 a.m. del 6 de julio de 1965,B.J., p. 202.
CASO 121
1. Consideraciones
Con arreglo a los arts. 3949 C. y 28 del R.R.P., la inscripción noconvalida los actos o contratos que sean nulos de acuerdo con laley. Estos artículos rechazan el principio de la fuerza probante for-mal de la inscripción, en virtud del cual el Registro siempre debepresumirse exacto.
No obstante, en el mismo art. 3949 C., en forma excepcional, sedispone que la nulidad no trasciende a los terceros registrales.
2. Solución
No debe prosperar la defensa esgrimida por Martín,
CASO 1221. Consideraciones
El tercero para ser protegido debe reunir los requisitos siguientes:
1. Adquirir de quien en el Registro aparece con facultad para tras-mitir. 2. Adquirir a título oneroso. 3. Que la causa de nulidad, resci-
sión, resolución, etc., no resulten claramente del Registro. 4. Quehaya adquirido de buena fe. Este requisito no lo exige la ley, pero síla jurisprudencia. 1 5. Que inscriba su adquisición.
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No incluyo el requisito de la notificación de la inscripción contem-plado en el art. 3796 C., por cuanto razones de seguridad aconse- jan no aplicarlo, lo que no puede constituir una excusa para nosuprimirlo en una futura reforma del sistema.
En el caso analizado, la nulidad del título de Miguel no perjudica aJosé, por cuanto éste reúne los requisitos necesarios para ser pro-tegido por el Registro.
2. Solución
José puede invocar la condición de tercero protegido por el Regis-tro y mantener firme su adquisición.
3. Notas y remisiones
1. S. 9 a.m. del 11 de noviembre de 1913, B.J., p. 254. S. 12 m. del20 de octubre de 1928, B.J., p. 6460. S. 12 m. del 28 de julio de1947, B.J., p. 13948. S. 11 a.m. del 31 de julio de 1963, B.J., p. 322.
S. 9:45 a.m. del 15 de junio de 1966, B.J., p. 150.
CASO 123
1. Consideraciones
Con arreglo a los arts. 3937 y 3948 C, los títulos que no estén
inscritos no perjudican a terceros. Lo que no está en el Registro, noexiste para los terceros. Es el aspecto negativo de la publicidadmaterial.
En el caso analizado, a Emilio no le perjudica la hipoteca de Angel,por cuanto no estaba registrada cuando adquirió su derecho y ade-más reúne los requisitos para ser tercero protegido: adquisición deltitular registral, título oneroso, buena fe, e inscripción del título.
2. Solución
No perjudica a Emilio la hipoteca de Angel.
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CASO 124
1. Consideraciones
De la información sólo resulta probada la posesión y no el dominio.Esta inscripción posesoria recibe igual trato registral que la domini-cal, de tal manera que, como dice la Corte Suprema, «todos losderechos que corresponden ante el Registro al dueño verdaderocon título inscrito, corresponden también al que ostenta un títulosupletorio inscrito, quien es dueño aparente, que puede transmitir,constituir, modificar o extinguir derechos con relación a su finca, y
estos derechos se inscriben en el Registro lo mismo que los deri-vados del verdadero dueño, aunque todos ellos lleven el sello desu origen, o constituyan tan sólo relaciones de posesión». No obs-tante, esta igualdad de efectos cede ante los verdaderos dueños,quienes pueden reivindicar o ejercer sus acciones en contra delsolicitante o sus sucesores, sin que éstos puedan ampararse en lafe pública registral,1 pues el título supletorio se extiende sin perjui-cio de terceros de mejor derecho. Claro está que si el que inscribe
es el verdadero propietario, la titulación permanecerá firme frente alas acciones de los terceros. En cambio, si el solicitante no es eldueño, él y sus sucesores están expuestos a las acciones de losverdaderos propietarios y sólo la prescripción los inmuniza contraellas y no pueden alegar, como se expresó anteriormente, la cali-dad de terceros protegidos por el Registro.2
Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos para ser prote-gido por el Registro es haber adquirido de quien en el Registroaparece con facultad para trasmitir. No ha contratado con ningúntitular registral el que inscribe un título supletorio, ya que éste por primera vez lleva al Registro una finca que jamás había tenido ins-cripción.
2. Solución
Diego no es tercero protegido por el Registro.
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3. Notas y remisiones
1. Arts. 3796 y 3949 C.; 2. Arts. 137 y 140 inc. 2 del R.R.P. S. 10a.m. del 2 de octubre de 1925, B.J., p. 5269. S. 12 m. del 8 de mayode 1930, B.J., p. 7413. S. 12 m. del 27 de mayo de 1930, B.J., p.
7421. S. 12 m. del 18 de julio de 1930, B.J., p. 7473. S. 12 m. del 16de septiembre de 1931, B.J., p. 7843. S. 12 m. del 10 de noviembrede 1932, B.J., p. 8130. S. 10 a.m.. del 25 de mayo de 1933, B.J., p.
8253. S. 11 a.m. del 25 dé septiembre de 1936, B.J., p. 9401. S. 12m. del 11 de noviembre de 1936, B.J., p. 9463. S. 11 a.m. del 28 deoctubre de 1937, B.J., p. 9915. S. 12 m. del 18 de febrero de 1938,
B.J., p. 10066. S. 10 a.m. del 9 de agosto de 1939, B.J, p. 10661.S. 12 m. del 23 de febrero de 1944, B.J., p. 12336. S. 10:30 a.m. del20 de septiembre de 1945, B.J., p. 288. S. 11:30 a.m. del 10 de junio de 1946, B.J., p. 13489. S. 12 m. del 21 de diciembre de 1957,B.J., p. 18784. S. 12 m. del 23 de junio de 1949, B.J., p. 14717. S.10 a.m. del 11 de agosto de 1952, B.J., p. 16113. S. 10:35 a.m. del5 de febrero de 1964, B.J., p. 39.
Ver casos Núms. 125, 126 y 127.
CASO 125
1. Consideraciones
Hemos visto en el caso anterior que el que inscribe un título suple-
torio y sus sucesores no pueden ampararse en la fe pública registralfrente al verdadero propietario que reivindica el inmueble.
En el caso analizado, Ulises adquirió de Juan, quien había obteni-do título supletorio, por lo que no es tercero protegido frente a Ale- jandro.
2. Solución
Ulises no es tercero protegido por el Registro.
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3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 124, 126 y 127.
CASO 126
1. Consideraciones
El que inscribe una venta forzada sin título anterior inscrito y sussucesores, están expuestos a la acción reivindicatoria del verda-dero propietario y no pueden ampararse en la fe pública registral.
Este criterio lo confirma la Corte Suprema de Justicia. 1
Hay que tomar en cuenta que uno de los requisitos para ser prote-gido por el Registro es haber adquirido de quien en el Registroaparece con facultad para trasmitir.
No llena este requisito el que abre folio en el Registro con una
venta forzada, pues no ha adquirido de un titular registral. La ins-cripción de la venta incorpora el inmueble a la vida registral.
2. Solución
Alberto no es tercero protegido por el Registro.
3. Notas y remisiones
1. S. 11:30 a.m.. del 30 de octubre de 1936, B.J., p. 9447. S. 11: 15a.m. del 30 de noviembre de 1956, B.J., p. 18327.
Ver casos Núms. 124, 125 y 127.
CASO 127
1. Consideraciones
Como ya dije en el caso anterior, el que inscribe una venta forzadasin título anterior inscrito y sus sucesores, están expuestos a la
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acción reivindicatoria del verdadero propietario y no puede ampa-rarse en la fe pública registral.
En el caso analizado, Róger adquirió de Diego, quien había inscri-to la venta forzada.
2. Solución
Róger no es tercero protegido por el Registro.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 124, 125 y 126.
CASO 128
1. Consideraciones
La demanda de nulidad del testamento que ha sido anotada única-
mente en el Libro de Personas no perjudica a los tercerosadquirentes, ya que nuestro sistema registral sigue la técnica delfolio real y, por lo tanto, lo que no aparece inscrito en la hoja desti-nada al inmueble, sea porque el título no ingresó al Registro, seaporque se inscribió en otra equivocadamente o en forma incomple-ta, no puede perjudicar a dichos terceros.
Dentro del anterior criterio, la Corte Suprema ha dicho que la de-claratoria de nulidad de un testamento, aunque la respectiva de-manda haya sido inscrita en el Libro de Personas, no tiene el efec-to de anular las ventas efectuadas a terceros por el heredero puta-tivo, porque faltó anotarla en el Libro de Propiedades.
2. Solución
No le perjudica a Adolfo la demanda de Carlos.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 18 de septiembre de 1941, B.J., p. 11370.
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Ver caso Núm. 47.
CASO 129
1. Consideraciones
El aporte que del inmueble X hizo Emilio a la sociedad «A» noconvierte a ésta en tercero registral¡.
2. Solución
La sociedad «A» no es tercero registral.
CASO 130
1. Consideraciones
En el caso analizado creo que debe rasgarse el velo de la persona-lidad jurídica y dirigir la atención hacia los socios. Cabe, pues, apli-
car la teoría de la penetración en el sustrato personal de la socie-dad.
2. Solución
La sociedad «A» no es tercero registral.
CASO 1311. Consideraciones
Luis no es tercero registral protegido por cuanto es heredero deRaúl. El heredero es el continuador de la personalidad del difunto.
2. Solución
Luis no es tercero registral protegido.
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CASO 132
1. Consideraciones
La onerosidad del título del adquirente es uno de los requisitos quedebe reunir el tercero para ser protegido por el Registro.
Este requisito no lo llena Uriel, pues adquirió de Rodolfo por dona-ción.
La Corte Suprema confirma lo expuesto. 1
2. Solución
Uriel no es tercero registral protegido.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 19 de septiembre de 1925, B.J., p. 5239. S. 12 m.
del 21 de diciembre de 1934, B.J., p. 8871. S. 9:45 a.m. del 3 denoviembre de 1964, B.J., p. 442.
CASO 133
1. Consideraciones
La onerosidad del título se exige al tercero que invoca la proteccióndel Registro y no al transferente.
En el caso analizado Manuel, adquirió a título oneroso y reúne losdemás requisitos para ser protegido por el Registro.
La circunstancia de haber adquirido de un donatario (Francisco) nole perjudica.
Se pronuncian dentro de este criterio Cuadra Zavala1 y Morell yTerry.2
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2. Solución
Manuel es tercero registral protegido.
3. Notas y remisiones
1. Op. cit., t. ll, p. 494; 2. Op. cit., 1927, t. ll, pp. 679 y 680.
CASO 134
1. Consideraciones
La protección que operó a favor del tercero se extiende a los poste-riores adquirentes, sean a titulo oneroso o a título gratuito (heren-cia, donación).
En el caso analizado Luis reúne todos los requisitos para ser prote-gido por el Registro, por lo que Roberto, su donatario, puede bene-ficiarse de la posición de Luis y ser mantenido en su adquisición.
2. Solución
Roberto puede beneficiarse de la posición de Luis.
3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 143.
CASO 135
1. Consideraciones
Uno de los requisitos para que el tercero sea protegido es su bue-na fe. En el caso analizado, Carlos está de mala fe y, por lo tanto,
no puede ser tercero protegido por el Registro.
2. Solución
Carlos no tiene la calidad de tercero protegido por el Registro.
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CASO 136
1. Consideraciones
La buena fe se presume en el tercero 1 y al que la niega le corres-ponde probar lo contrario, o sea, la mala fe.
2. Solución
Humberto no necesita probar su buena fe.
3. Notas y remisiones
1. Art. 891 C.
CASO 137
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 2666 C. si el contrato de compraventa fuere deinmueble, la resolución por no haberse pagado el precio no daderecho al vendedor contra terceros poseedores, sino cuando enel instrumento público inscrito consta la condición resolutoria deque, no pagándose el precio por el comprador, quedará sin efectola venta (pacto comisorio).
Debe advertirse que la Corte Suprema se ha apartado del citadoartículo, al decir que el pacto comisorio expreso o tácito es unacondición resolutoria y constituye gravamen que pesa sobre el in-mueble, 1
2. Solución
No perjudica a Salvador la mención del aplazamiento del pago del
precio.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 13 de Julio de 1961, B.J., p. 20781.
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CASO 138
1. Consideraciones
Creo que el tercero que se defiende del título no inscrito debe re-unir todos los requisitos que se exigen al tercero frente al tituloclaudicante de su transferente, a saber: a) adquirir del titular regis-tra¡; b) buena fe; c) título oneroso; d) inscribir la adquisición.
En el caso analizado, José es de mala fe, y, por lo tanto, no puedeser protegido por el Registro.
No piensa así el doctor Cuadra Zavala, quien, influenciado por lossistemas latinos, opina que en el supuesto de las ventas sucesivasde un mismo inmueble el tercero no necesita de la buena fe. Dice:«Efectivamente se nota que en las ventas sucesivas de un mismoinmueble, la ley dispone que la propiedad la adquiere el primeroque la haya inscrito en el Registro, aunque no sea de buena fe,esto, aunque haya tenido conocimiento de que se ha hecho una
venta anterior del mismo inmueble». 1
2. Solución
José no es tercero protegido por el Registro.
3. Notas y remisiones
1. Op. cit., t. II, p. 479.
CASO 139
1. Consideraciones
Uno de los requisitos para ser protegido por el Registro es el haber
adquirido del titular registral.
Pedro no llena dicho requisito, pues no ha adquirido de ningúntitular registral. En otras palabras, el inmatriculante no es terceroprotegido.
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2. Solución
Pedro no es protegido por el Registro.
CASO 140
1. Consideraciones
Las inscripciones que se hagan en el Libro de Documentos Priva-dos no perjudican a los terceros adquirentes, ya que nuestro siste-ma sigue la técnica del folio real y, por lo tanto, lo que no aparece
inscrito o anotado en él no les afecta.
En el caso analizado, no le perjudica a Napoleón la inscripción dela adquisición de Miguel y además reúne todos los requisitos paraser protegido por el Registro.
2. Solución
La inscripción a favor de Miguel no perjudica a Napoleón en sucondición de tercero protegido.
CASO 141
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3964 inc. 4 C., si durante los treinta días devigencia de la anotación del decreto de embargo no se presenta elembargo ya trabado, quedará cancelada sin necesidad de decla-ratoria ni de asiento. Por manera que el Registrador puede exten-der certificación de libertad de gravamen de la finca.
Este criterio lo confirma la Corte Suprema de Justicia.1
2. Solución
El Registrador puede certificar que la finca X está libre de grava-men.
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3. Notas y remisiones
1. Cta. de 18 de octubre de 1955, B.J., p. 17871.
CASO 142
1. Consideraciones
Los adquirentes a título lucrativo (heredero, legatario y donatario)deben respetar el arriendo aunque no esté inscrito, según se dedu-ce del art. 2949 inc. 1 C. Para el título gratuito no funciona la fe
pública, pues es necesario el título oneroso.
2. Solución
Manuel no es tercero registral protegido con relación al arrenda-miento no inscrito de Raúl.
CASO 143
1. Consideraciones
La protección que operó a favor del tercero se extiende a los poste-riores adquirentes sean a título oneroso o a título gratuito (heren-cia, donación).
En el caso analizado Salvador es tercero protegido por reunir to-dos los requisitos necesarios, por lo que David, su heredero, pue-de beneficiarse de la posición de su causante y ser mantenido ensu adquisición.
2. Solución
Sí; se extiende la protección registral de Salvador a David.
3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 134.
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CASO 144
1. Consideraciones
Uno de los requisitos para que el tercero reciba la protección delRegistro es que haya adquirido a título oneroso.
En el caso analizado Sergio no llena este requisito, pues es legata-rio de Aquiles y, por lo tanto, adquirió a título gratuito.
2. Solución
Sergio no es tercero protegido por el Registro.
CASO 145
1. Consideraciones
En el caso analizado existe doble venta del mismo inmueble a per-
sonas diferentes, pero con la modalidad que el causante (Joaquín)otorga la primera y el heredero (Diego) la segunda.
Para los efectos legales, Joaquín y Diego son la misma persona y,por ende, la solución del caso se rige por el art. 2575 inc. 2 C.Además, en dicho artículo no se expresa que la doble venta proce-da de. una misma persona, sino que una misma cosa se le hubiere
vendido a diferentes compradores.
Por otra parte, David reúne todos los requisitos para recibir la pro-tección registral.
David inscribió primero y reúne los requisitos para recibir la protec-ción registral, por lo que adquirió el inmueble excluyendo a Pedro.
2. Solución
David adquiere el inmueble X excluyendo a Pedro.
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CASO 146
1. Consideraciones
En el caso analizado, estamos en presencia de doble venta delmismo inmueble a diferentes personas, pero con la modalidad deque la primera venta la otorga el causante (Ulises) y la segunda sulegatario (Andrés).
Creo que debe resolverse de acuerdo con el art. 2575 inc. 2
Crisanto inscribió primero y reúne todos los requisitos para ser pro-tegido por el Registro, por lo que adquirió el inmueble X excluyen-do a Raúl.
2. Solución
Adquiere Crisanto el inmueble X excluyendo a Raúl.
CASO 147
1. Consideraciones
En el caso analizado, existe una doble venta y la institución heredi-taria del vendedor (Adán) a favor del segundo comprador (Sergio).Sergio ya había adquirido su condición de tercero protegido por el
Registro, al reunir todos los requisitos, antes de aceptar la herenciay seguirá teniendo esa protección a pesar de dicha aceptación; sinperjuicio de responder con sus bienes por los daños y perjuicios aSebastián, si la acepta sin beneficio de inventario. Si fue a benefi-cio de inventario, responderá sólo con los bienes de la herencia.
Debe tenerse presente que, con arreglo al art. 1254 C., toda heren-cia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se
exprese, y cualquiera que sea la condición del heredero aceptante.
2. Solución
Sergio no pierde su calidad de tercero protegido por el hecho deser heredero de Adán.
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CASO 148
1. Consideraciones
La partición es declarativa y su propia naturaleza impide que de lamisma nazca la figura del tercero,
En el caso analizado, Miguel y Sergio han sido parte del contratonulo y la partición posterior no los convierte en terceros
2. Solución
Miguel y Sergio no son terceros registrales.
CASO 149
1. Consideraciones
El título del tercero debe ser válido. En el caso analizado, como se
trata de una nulidad absoluta puede ser pedida por Róger en juicioordinario y obtener la correspondiente cancelación y la inscripcióndel suyo.
Para Lacruz y Sancho Rebullida el acto de adquisición nulo aun-que inscrito no puede oponerse a un acto de adquisición válido noinscrito.1
2. Solución
Sebastián no es tercero registral.
3. Notas y remisiones
1. Derecho Inmobiliario Registral. Librería Bosch, Barcelona, 1968,
p.201.
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CASO 150
1. Consideraciones
En el caso analizado, José no tiene un título válido con que funda-mentar su calidad de tercero registral protegido por el Registro ymantener la inscripción registral. José jamás ha sido propietariodel inmueble X.
2. Solución
José no es tercero protegido por el Registro.
CASO 151
1. Consideraciones
El que inscribe título supletorio no puede invocar la condición detercero registral protegido por el Registro, pues no llena el requisito
de adquirir de quien en el Registro aparece con facultades paratrasmitir.
2. Solución
José no es tercero registral protegido.
CASO 1521. Consideraciones
El tercero a que se refiere el art. 3950 inc. 2, parte segunda C. es alsubsiguiente, es decir, el que adquirió del primer adquirente. Conrelación a éste, que adquiere del deudor, la acción pauliana actúacon independencia del Registro. Si se prueban los requisitos exigi-
dos, prospera; en caso contrario será rechazada.1 La fe pública,pues, se abstiene de operar.
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En el caso analizado, José adquiere a título oneroso y no es cóm-plice en el fraude, por lo que, con arreglo al art. 2233 C., no prospe-rará la acción revocatoria. Pero no prospera porque se trata de untercero registral protegido por el Registro, sino porque no existe unrequisito exigido, como es la complicidad de José,
2. Solución
José no es tercero registral, pero la acción pauliana no le perjudicaporque adquirió a título oneroso y no es cómplice en el fraude.
3. Notasy remisiones
1. Arts. 2227, 2228, 2232 y 2333 C.
CASO 153
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3950 inc. 2, parte primera C., el Registro noprotege al segundo adquirente a título lucrativo, aunque adquierade buena fe. El mencionado artículo no hace más que aplicar el art.2235 C.
2. Solución
Mario no es tercero protegido por el Registro.
CASO 154
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3950 inc. 2 C., la acción revocatoria pauliana noperjudica a los terceros de buena fe.
En el caso analizado, Luis es tercero de buena fe y reúne las de-más condiciones para ser protegido por el Registro.
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2. Solución
Sí; Luis es tercero protegido por el Registro.
CASO 155
1. Consideraciones
La validez del acto o negocio adquisitivo del tercero es un requisitopara que pueda ser protegido por el Registro. Es decir, sin esterequisito no opera la fe pública.
En el caso analizado José tiene un título nulo, por lo que no estercero protegido.
2. Solución
José no es tercero protegido por el Registro.
CASO 156
1. Consideraciones
La protección que opera a favor del tercero también beneficia a losreadquirentes, a menos que exista confabulación fraudulenta.
En, el caso analizado, Domingo, readquirente que originalmentehabía adquirido en virtud de venta nula, puede beneficiarse de laprotección que recibió Camilo del Registro.
2. Solución
Domingo puede beneficiarse de la protección de Camilo.
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CASO 157
1. Consideraciones
La protección registral que ya operó a favor del tercero aprovechaa los posteriores adquirentes, aunque sean a título gratuito o noestén de buena fe, por conocer la causa de invalidez del título delque le vendió o enajenó al tercero y que fue convalidada por la fepública a favor de éste.
En el caso analizado, la fe pública operó a favor de Diego, quien,
por lo tanto, se encuentra protegido por el Registro. Raúl, su suce-sor, puede aprovecharse de la protección que el Registro le brindóa Diego, aunque esté de mala fe.
2. Solución
Sí; Raúl puede aprovecharse de la protección que el Registro lebrindó a Diego.
CASO 158
1. Consideraciones
Al vencimiento del plazo señalado y por obra de la ley (ope legis),
la caducidad extingue y deja sin ningún valor los asientos del Re-
gistro, pero no afecta la existencia del derecho que publican, elcual queda desinscrito a pesar de que en la realidad continúa vi-viendo. Esta circunstancia no priva de la buena fe al tercer adquirente, quien no necesita averiguar si el derecho existe o noen la realidad jurídica extrarregistral .
La consulta del Registro, opina Roca Sastre, por parte del tercerono lo sitúa en condición de mala fe aunque no se haya constatado
la caducidad por medio de la correspondiente cancelación.1
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2. Solución
La anotación caduca a favor de Carlos no perjudica a lván en subuena fe.
3. Notas y remisiones
1 . Derecho Hipotecario, t. III, p. 194.
CAPITULO IX
PRINCIPIO DE ROGACION
CASO 159
1. Consideraciones
El Registrador procede a petición de parte interesada a extender
los asientos que resultan de los títulos, y excepcionalmente de ofi-cio, cuando la ley lo autoriza.
En el caso analizado, ni el interesado, ni su apoderado, real o pre-sunto, han pedido la inscripción, por lo que el Registrador debeabstenerse de extender el correspondiente asiento.
Es más, no lo debe ni siquiera presentar.
2. Solución
El Registrador no puede inscribir la venta a favor de Luis sin queéste se lo pida.
CASO 160
1. Consideraciones
Creo que en nuestro sistema es permitido el desistimiento de lainscripción, ya que ésta es voluntaria y a instancia de parte.
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2. Solución
Sí; el Registrador debe devolverle a Fernando el testimonio, sininscribirlo.
CASO 161
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 88 inc. 1 del R.R.P., el Registrador podrá rectifi-car por sí y sin que lo pida el interesado los errores materiales
cometidos en el asiento de Inscripción, anotación preventiva, can-celación, cuando los títulos se conserven en el Registro.
2. Solución
Sí; el Registrador puede rectificar el error sin que se lo pidaNapoleón.
CASO 162
1. Consideraciones
No existe disposición que permita la cancelación de oficio y ade-más la Corte ha dicho con relación al caso analizado que el Regis-trador no puede cancelar de oficio la hipoteca.1
2. Solución
No puede el Registrador cancelar de oficio la inscripción de la hipo-teca a favor de Manuel.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 3 de diciembre de 1956, B.J, p. 18381.
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CASO 163
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3964 inc. 4 C., el decreto del embargo es anotabley durará treinta días; y si durante ese plazo no se presenta el em-bargo ya trabado, queda cancelado sin necesidad de declaratoriani de asiento.
2. Solución
Sí; ha quedado cancelada la anotación del decreto de embargo afavor de Santiago.
CASO 164
1. Consideraciones
Transcurridos más de treinta días sin que se haya inscrito o anota-
do el título, puede el Registrador cancelar de oficio el asiento depresentación del título.
2. Solución
Sí; el Registrador puede cancelar de oficio la presentación en elDiario.
CAPITULO X
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CASO 165
1. Consideraciones
La Corte Suprema ha dicho que los testimonios, atendiendo a lopreceptuado en el art. 2 de la Ley del Notariado, sólo deben ser librados empleando un material que garantice la seguridad y per-
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petua constancia de los contratos y demás actuaciones en queestá de por medio la fe pública que las leyes depositan en la insti-tución del Notariado, lo que evidentemente no se consigue si lostestimonios son escritos con papel carbón o de pasar. 1 Comparti-mos este criterio.
2. Solución
No es inscribíble el testimonio.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 31 de mayo de 1961, B.J., p. 20779.
CASO 166
1. Consideraciones
La partición no produce trasmisión del dominio, pues es declarativa;
por lo tanto, no son necesarias las solvencias fiscales para su otor-gamiento e inscripción.1 La Suprema se pronuncia a favor del crite-rio expuesto.2
2. Solución
No está bien negada la inscripción. El Registrador debe inscribir el
testimonio.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 9 y 35 de la Ley Tributaria Común, reformada por la Ley del21 de Marzo de 1979; 2. Cta. del 18 de septiembre de 1944, B.J., p.
12500. Cta. del 17 de octubre de 1944, B.J., p. 12618. Cta. de 11de enero de 1947, B.J., p. 13838. Cta. del 9 de enero de 1960, B.J.,
p. 20025.
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CASO 167
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 1641 Pr., el interesado ocurrirá al Juzgado delDistrito a que corresponda el Registro. En otras palabras, debeocurrirse al Juez de Distrito de la jurisdicción en donde tiene suasiento el Registrador, el cual se encuentra en la cabecera Depar-tamental.
2. Solución
Joaquín debe ocurrir ante el Juzgado Civil del Distrito de Masaya.
CASO 168
1. Consideraciones
La impugnación a la calificación registral técnicamente debe consi-
derarse como un recurso y no como una demanda, aunque el Có-digo de Procedimiento Civil incluye al ocurso entre los juicios espe-ciales.
Si se considera un recurso y no una demanda, no cae bajo losdictados del art. 9 inc. 2 de la Ley Tributaria Común, reformada por la Ley del 21 de Marzo de 1979, que exige la presentación de la
solvencia o boleta fiscal para comparecer como actor en los juicioscontenciosos civiles o mercantiles.
La Corte ha dicho que ocurso no es sinónimo de demanda y, por consiguiente, la necesidad de la solvencia no está estatuída paraaquél.1
2. Solución
No es necesario que Rosa presente su solvencia o boleta fiscalpara que se tramite el ocurso.
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3. Notas y remisiones
1. Cta. del 18 de marzo de 1958, B.J., pp. 19319 y 19320.
CASO 169
1. Consideraciones
El interesado puede pedir anotación preventiva, ya sea para ocurrir o para subsanar el defecto, a fin de garantizar su derecho, puesuna vez que se convierta en definitiva surtirá efecto desde la pre-
sentación del título en el Diario; es decir, tendrá efecto retroactivo,a tenor de lo dispuesto en los arts. 3966 C. y 53 del R.R.P. Laanotación une o encadena los asientos de presentación y conver-sión, de manera que los efectos de ésta se retrotraen a la fecha depresentación del título. Esto se logra por medio de la prolongaciónde los efectos del Diario, uno de los objetivos de estas anotacio-nes.
Además, en el caso analizado, la anotación cierra el Registro acualquier título incompatible.
2. Solución
Luis debe pedirle al Registrador anotación preventiva de la com-pra.
CASO 170
1. Consideraciones
La Corte ha resuelto el problema disponiendo que quien debe ins-cribir una escritura en que están impedidos de hacerlo el Registra-dor propietario y suplente, es un suplente especial para el caso
nombrado por el Registrador. 1 El nombramiento se hace de acuer-do con el Juez.
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2. Solución
La inscripción debe autorizarla el suplente especial nombrado parael caso.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 11 de octubre de 1941, B.J., p. 11471.
CASO 171
1. Consideraciones
Se estima que, con arreglo al art. 103 del R.R.P., el Registrador está impedido para inscribir el testimonio en el caso analizado. Por otra parte, la Corte Suprema considera que los Registradores ensu función calificadora están equiparados en cierto modo a los jue-ces ordinarios y, por consiguiente, les son aplicables las disposi-ciones sobre implicancia y excusas en lo pertinente, debiendo en
esos casos llamarse al suplente. 1
2. Solución
El Registrador no puede inscribir el testimonio de la venta a favor de Juan; tal inscripción tendrá que hacerla el suplente.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 25 de mayo de 1920, B.J., p. 2926. Cta. del 2 de diciem-bre de 1952, B.J., p. 16318.
CASO 172
1. Consideraciones
En el Registro sólo se inscriben escrituras públicas, ejecutorias ydocumentos auténticos, cuando lo autorice expresamente la ley, y,por excepción, se inscriben en documento privado las mejoras. 1
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2. Solución
No es inscribible la venta a favor de Sergio.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 3941 y 3956 C.
Ver casos Núms. 81 y 82.
CASO 173
1. Consideraciones
El Registrador examina el fondo y la forma de la escritura notarial,pero limitando su análisis a dos elementos probatorios: la escrituray los asientos del Registro.
En el examen del fondo puede apreciar la capacidad de hecho y de
derecho de los otorgantes.
2. Solución
Sí; el Registrador puede examinar la capacidad de Juan y negar lainscripción de la venta.
CASO 1741. Consideraciones
Con arreglo al art. 251 C., el padre no puede enajenar, hipotecar ogravar de cualquier otro modo los bienes raíces del hijo, exceptoen los casos de necesidad o de evidente utilidad para el hijo, de-biendo proceder entonces con autorización judicial.
2. Solución
No es inscribible la venta a favor de José.
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CASO 175
1. Consideraciones
El poder de administración no faculta al mandatario para vender los bienes inmuebles del mandante, por lo que el Registrador pue-de apreciar esa insuficiencia del poder y negar la inscripción.
2. Solución
No es inscribible la venta a favor de Miguel.
CASO 176
1. Consideraciones
El Registrador puede examinar los requisitos de forma y fondo delos títulos, por lo que con relación a los primeros cuidará de que sehayan cumplido, pues en caso contrario negará la inscripción.
2. Solución
El Registrador negará la inscripción de la venta a favor de Camilo.
CASO 177
1. Consideraciones
Existen ciertas faltas que, por no afectar la validez del título, esca-pan a la calificación del Registrador. Esto sucede, por ejemplo, conla omisión de expresar en la escritura el quinquenio para que fueautorizado el Notario a cartular. Dicha omisión no es causa paranegar la inscripción, sin perjuicio de las medidas disciplinarias enque puede incurrir el Notario.
2. Solución
Es inscribible la venta a favor de Carmen.
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CASO 178
1. Consideraciones
En nuestro sistema existe un Registro en cada cabecera departa-mental, en el cual se inscriben las fincas situadas en el Departa-mento y los títulos relacionados con las mismas.
2. Solución
No es inscribible la venta a favor de Salvador.
CASO 179
1. Consideraciones
Firmado el asiento, se produce el desasimiento del Registrador yconcluye el procedimiento registral. El Registrador, pues, ha ejerci-tado su función calificadora. Por lo expuesto, ya no puede revisar
su propia decisión ni aun a petición de parte.
La Corte Suprema se ha pronunciado dentro de este criterio. 1
El Registrador, expresa Roca Sastre, no puede inscribir un títuloevidentemente nulo, pero, una vez registrado, no puede calificar suinvalidez, pues esto corresponde hacerlo privativamente a los Tri-
bunales.2
2. Solución
El Registrador no puede variar su calificación.
3. Notas y remisiones
1. S. 9:45 a.m. del 15 de junio de 1966, B.J., p. 150; 2. Instituciones,t. II, p. 341.
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CASO 180
1. Consideraciones
La calificación que haga el Registrador de un Departamento noobliga al de otro en que también deba inscribirse el testimonio.
Es posible que un Registrador no le encuentre defectos al título einscriba, pero el otro .ante quien se vuelve a presentar para suinscripción, sí los encuentre y niegue la inscripción.
Cada Registrador es, independiente en su función calificadora einscribe o niega la inscripción bajo su propia responsabilidad.
2. Solución
El Registrador de Masaya puede negar la inscripción, a pesar deque el de Managua inscribió.
CASO 181
1. Consideraciones
El Registrador sustituto no está sujeto al criterio del anterior y bajosu responsabilidad puede inscribir el título que negó su predece-sor.
2. Solución
El nuevo Registrador puede inscribir la venta a favor de Pablo, apesar de la negativa del anterior.
CASO 182
1. Consideraciones
El Registrador, después de un mejor estudio, puede considerar que su criterio está errado y, como consecuencia, inscribir el títuloque anteriormente había negado.
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2. Solución
El Registrador puede rectificar su anterior criterio e inscribir.
CASO 183
1. Consideraciones
Cuando, el Registrador niega la inscripción, el interesado puedeocurrir ante el Juzgado Civil del Distrito competente.
2. Solución
David puede ocurrir contra la negativa del Registrador ante el Juz-gado Civil del Distrito competente.
3. Notas y remisiones
1. Art. 1640 Pr. y sigts.
CASO 184
1. Consideraciones
Si el Juzgado Civil del Distrito ante quien se ocurrió confirma lanegativa del Registrador, el interesado puede apelar ante la Sala
de lo Civil de la Corte de Apelaciones correspondiente. 1
2. Solución
Pedro puede apelar ante la Sala Civil de la Corte de Apelacionescorrespondiente.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 17 del R.R.P. y 1642 Pr.
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CASO 185
1. Consideraciones
Contra la decisión de la Sala en el ocurso no hay recurso de casa-ción, ya que no impide la decisión posterior de las cuestiones dederechos. Los arts. 17 del R.R.P. y 2005 Pr., reformado por la Leyde 2 de Julio de 1912, recogen tal criterio, el cual está confirmadopor jurisprudencia de Corte Suprema. 1
2. Solución
Catalina no puede recurrir de casación contra la sentencia de laSala.
3. Notas y remisiones
1. S. 12 m. del 15 de agosto de 1917, B.J., p. 1646. S. 11: 15 a.m.del 12 de mayo de 1925, B.J., p. 4981. S. 11 a.m. del 5 de diciem-
bre de 1928, B.J., p.. 6853. S. 12 m. del 11 de octubre de 1940,B.J., p. 11063. S. 10:30 a.m. del 4 de febrero de 1960, B.J., p.
19820.
CASO 186
1. Consideraciones
Al Registrador se le concede amplia intervención en el ocurso ypuede apelar de la resolución del Juez que revoca su decisión.
La Corte Suprema dice que el Registrador puede gestionar y ape-lar de la resolución que se dicte.1
2. Solución
El Registrador puede apelar de la resolución del Juzgado.
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3. Notas y remisiones
1. Cta. del 29 de abril de 1918, B.J., p. 1920. Cta. del 15 de agostode 1918, B.J., p. 2095. Cta. del 6 de junio de 1922, B.J., p. 3684.
CASO 187
1. Consideraciones
El Registrador está obligado a extender el asiento de presentacióninmediatamente después de recibir el título, y posteriormente debe
calificar. El asiento de presentación se practica con independenciade los defectos del título que a primera vista observase o de losobstáculos del Registro, ya que la apreciación de unos y otros vie-ne después.
Sin embargo, excepcionalmente puede negarse a extender el asien-to de presentación y rechazar la inscripción del título, cuando exis-ta incompetencia por razón de la materia o territorio, como por ejem-
plo, si se le presenta para su inscripción una aeronave o una parti-da de nacimiento o cuando la propiedad que se trasmite, hipotecao grave, estuviere inscrita en otro Registro, pues jamás podrá cons-tituirse un procedimiento eficaz. También puede negar la presenta-ción y rechazar la inscripción del título cuando se trate de un docu-mento privado, salvo en la inscripción de las mejoras en que estápermitido.1
2. Solución
No puede omitirse el asiento de presentación para rechazar la ins-cripción, de la venta a favor de Manuel.
3. Notas y remisiones
1. Art. 3956 C.
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CASO 188
1. Consideraciones
La Corte Suprema ha resuelto el caso analizado manifestando quela declaratoria de herederos debe ser a favor del cedente porque lacalidad de heredero no puede cederse, sólo se ceden los derechosde herencia; pero en la sentencia se hará mención de que los dere-chos corresponden al cesionario.
2. Solución
La declaratoria se otorga a favor de Gabriel, pero se hará constar que sus derechos fueron cedidos a Salvador.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 26 de mayo de 1943, B.J., p. 12055.
CASO 189
1. Consideraciones
La Corte Suprema de Justicia ha resuelto el caso analizado al dis-poner que, si en. una misma escritura el adquirente de una finca lahipoteca a persona distinta del vendedor, puede pedir el acreedor
las inscripciones de Ja hipoteca y la venta si se libró testimonio deambos contratos; pero si el testimonio es sólo por la venta o por lahipoteca, no pueden hacerse ambas. inscripciones.1
2. Solución
El Registrador con dicho testimonio debe hacer la inscripción de laventa y de la hipoteca.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 17 de diciembre de 1938, B.J., p. 10407.
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CASO 190
1. Consideraciones
Si el interesado no solicitó la certificación para inscribir al ejecutor oéste se la negó, el interesado no pierde su derecho para solicitarlaal juez en donde se radique el juicio.
Dentro de este criterio se pronuncia la Corte Suprema de Justicia.1
2. Solución
Puede el Juez en donde se radique el juicio librar dicha certifica-ción para proceder a la inscripción.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 3 de marzo de 1960, B.J., p. 20031.
CASO 191
1. Consideraciones
La Corte Suprema ha dicho que el Registrador deberá rechazar lostimbres que manifiestamente hayan servido antes, pero no debenegar la inscripción del documento, sino suspendería hasta que se
repongan los timbres defectuosos.1
2. Solución
Sí; el Registrador puede suspender la inscripción.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 12 de agosto de 1954, B.J., p. 17258.
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CASO 192
1. Consideraciones
El caso analizado está resuelto por la Corte Suprema de Justicia aldeclarar que el Registrador no tiene facultad para exigir que en elsegundo testimonio se adhieran timbres fiscales, cuando el Nota-rio haga constar en él que ha sido pagado el impuesto de timbres allibrar el primer testimonio, pues la fe pública del Notario es bastan-te para tener por cierto ese hecho, salvo prueba en contrario.1
2. Solución
Sí; la fe pública del notario cubre tal afirmación.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 13 de agosto de 1962, B.J., p. 553.
CASO 193
1. Consideraciones
El Registrador no tiene facultades para negar la anotación por con-siderar que la demanda no está comprendida en los arts. 29 inc. 1del R.R.P. y 3964 inc. 1 C. La determinación de este requisito es de
la exclusiva competencia del Juez, y el Registrador no puede ne-gar la anotación sosteniendo lo contrario, pues entraría a conocer el fondo y fundamento del fallo, sobre lo cual carece de competen-cia.
Sin embargo, creo que cuando no existe la menor duda, cuando elcaso es clarísimo, (como el analizado), debe negarse la anotación.Debo reconocer que la solución admite discusión.
2. Solución
Puede el Registrador rechazar la anotación.
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3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 195.
CASO 194
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 2734 C. el derecho a una herencia no puedevenderse, cederse ni traspasarse, mientras viva la persona de quiense espera la herencia. Esta prohibición trasciende al Registro y el
Registrador debe negar la inscripción del acto que viola dicho artí-culo.
2. Solución
No es inscribible la cesión a favor de Carlos.
CASO 195
1. Consideraciones
El art. 17 del R.R.P. no hace ninguna distinción de los títulos suje-tos a la calificación registral. De donde se puede deducir que elRegistrador puede calificar las escrituras públicas, los documentosadministrativos y los judiciales. Los primeros con amplitud y los
últimos con limitaciones, especialmente con relación a los judicia-les. La falta de una reglamentación. adecuada con relación a estetipo de documento aconseja prudencia en la calificación.
Creo que si el Juez es incompetente por razón de la materia o si eldocumento encuentra obstáculo en los asientos del Registro, pue-de negar la inscripción, pero jamás el Registrador puede apreciar los fundamentos y justicia del fallo, ni modificar su sentido. El Re-
gistrador también puede apreciar las formalidades externas deldocumento.
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Con relación al fundamento de la resolución, Rica y Arenal expre-sa que aunque la sentencia se halle en completo desacuerdo conlos resultados de la prueba, aunque sea contraria a los preceptosescritos de la ley o a los innatos del Derecho natural, el Registrador no puede de ningún modo someterla a su examen y oponerse asus pronunciamientos. La justicia intrínseca del fallo es materiavedada a la calificación registral, y así debe ser para la necesariaindependencia de la justicia y la santidad de sus fallos . 1
2. Solución
No es inscribible la ejecutoria.
3. Notas y remisiones
1. Comentario a la Ley de Reforma Hipotecaria. Libro Homenaje,
Tomo I, p. 264.
Ver caso Núm. 192.
CASO 196
1. Consideraciones
En el caso anterior, se hizo un análisis de las facultades del Regis-trador y se dijo que puede examinar las formalidades de los docu-
mentos judiciales. Con arreglo al art. 441 Pr., la ejecutoria debeestar encabezada con la fórmula «en nombre de la República», y sino la lleva el Registrador puede negar su inscripción.
2. Solución
No es inscribible dicha ejecutoria.
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CASO 197
1. Consideraciones
Con arreglo a los arts. 3964 inc. 6 C. y 29 inc. 9 del R.R.P., cuandola falta es insubsanable no se permite la anotación preventiva. Sinembargo, de conformidad con el art. 17 del R.R.P., se permite laanotación en caso de suspensión o de negación. En este conflictoprevalecen los dos primeros artículos.
2. Solución
No se puede anotar preventivamente el título de Alberto.
CASO 198
1. Consideraciones
El Registrador sólo tiene dos elementos de prueba sobre los que
fundamentar su decisión: el título y el Registro. Su examen debecontraerse a lo que resulte del texto de los mismos, sin que puedaentrar a investigar, ya sea de oficio o a petición de parte, circuns-tancias o hechos de que sólo pueden conocer los tribunales deJusticia.
En el caso analizado, se pretende que el Registrador se pronuncie
sobre la simulación que no aparece en el título y cuya declaracióncorresponde a la justicia ordinaria. Todo lo referente, pues, a lasimulación escapa a la función calificadora del Registrador. Es más,también escapa a la calificación notarial.
2. Solución
No puede el Registrador negar la inscripción.
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CASO 199
1. Consideraciones
El dolo como vicio de la voluntad es otro hecho que escapa de lafunción calificadora del Notario y del Registrador, por lo que, en elcaso analizado, el Registrador debe inscribir. Los Tribunales deJusticia serán los encargados de apreciar y pronunciarse sobre laexistencia de la nulidad provocada por el dolo.
La Corte Suprema dentro del anterior criterio ha dicho: «Pero se
comprende, por lo tanto, que esta facultad no autoriza al Registra-dor a llevar más adelante sus investigaciones, ni entrar en el exa-men de nulidades bajo otros aspectos; pues extender la atribuciónal examen de esas otras nulidades sería llevar a la decisión delRegistrador cuestiones que por su índole son de la sola y exclusivacompetencia de los Tribunales, ya que no podrían ser debidamen-te apreciadas por la sola inspección de los documentos. En suconsecuencia, el Registrador debe limitarse a comparar siempre el
título en cuanto documento y en cuanto acto, con las disposicioneslegales que le sean concretamente aplicables, y con el Registro,sin tener para nada en cuenta otros elementos que puedan influir en la validez. En otros términos, para rechazar la inscripción, lanulidad debe ser clara, necesaria, patente, fatal; no deben buscar-se anulaciones posibles del acto o contrato, por causas especia-les, o por reclamación de determinadas personas, derivadas de
vicios o defectos, cuya trascendencia y resultado deben apreciar los interesados y no el Registrador, a quien la ley no le ha enco-mendado, ciertamente, la protección y defensa de personas que, ono la necesitan, o tienen marcados en la ley sus defensores». 1
2. Solución
No puede el Registrador negar la inscripción.
3. Notas y remisiones
1. S. 11 a.m. del 30 de diciembre de 1936, B.J., p. 9526.
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CASO 200
1. Consideraciones
La falsedad es otro de los hechos que escapan a la función califica-dora del Registrador, por lo que en el caso analizado el Registra-dor debe inscribir. Serán los Tribunales de Justicia los que debendecidir si existe o no falsedad.
2. Solución
No puede el Registrador negarse a inscribir.
CASO 201
1. Consideraciones
El dolo, la violencia y la fuerza, como vicios de la voluntad, esca-pan a la función calificadora del Notario y del Registrador, por lo
que en el caso analizado debe inscribir. Los Tribunales de Justiciason los competentes para declarar si existe nulidad en virtud de laviolencia y la fuerza.
2. Solución
No puede el Registrador negar la inscripción.
CASO 202
1. Consideraciones
Para que una resolución judicial pueda inscribirse es preciso: a)que exista congruencia entre la naturaleza del procedimiento y elmandato judicial; y b) que no existan obstáculos en el Registro.
En el caso analizado no existe tal congruencia, porque en diligen-cias de jurisdicción voluntaria no se puede cancelar la inscripción afavor de José. Por otra parte, existe obstáculo en el Registro para
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cancelar la inscripción de José, ya que éste no ha sido oído nivencido en juicio.
2. Solución
Sí; el Registrador puede negar la inscripción de la cancelación.
CASO 203
1. Consideraciones
El Registrador es independiente en el ejercicio de la función califi-cadora y, como consecuencia, ninguna autoridad, ni aun la CorteSuprema, de quien depende, puede ordenarle que se pronuncieen determinado sentido. Véanse las Ctas. del 12 de enero de 1934,B.J., p. 8446 y del 26 de noviembre de 1965, B.J., p. 404.
2. Solución
La Corte Suprema de Justicia no puede ordenarle al Registrador que inscriba la hipoteca a favor de Alberto.
CAPITULO XI
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
CASO 204
1. Consideraciones
Para proceder a extender en el Registro la inscripción, anotación,cancelación o nota marginal que resulta del título presentado, esnecesario que conste previamente registrada la titularidad del
disponente o afectado. Así lo exige el principio de tracto sucesivo,de cuyo cumplimiento está encargado el Registrador.
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En el caso analizado, el principio de tracto sucesivo se opone aqué se inscriba la compra a favor de Silvio, ya que el inmueble Xaparece inscrito a favor de Santiago.
2. Solución
Está bien denegada la inscripción.
CASO 205
1. Consideraciones
El principio de tracto sucesivo exige que, para inscribir las ventasde los bienes hereditarios hechas por los herederos, es precisotrasladar a favor de éstos los bienes hereditarios.
2. Solución
Para inscribir la venta a favor de José es necesario que de previo
se haga el traspaso del inmueble X a favor de Juan.
CASO 206
1. Consideraciones
Por cuanto el causante y los herederos se consideran una misma
persona, son inscribibles los actos otorgados por aquél, a pesar deque se haya hecho el traspaso a los herederos. El Registro no secierra para estos casos, ya que no es aplicable el art. 16 del R.R.P.
La Corte Suprema ha dicho que se puede inscribir la promesa deventa otorgada por el causante, aunque la finca ya esté inscrita afavor de los herederos.1
2. Solución
Es inscribible la promesa de venta a favor de Nicolás.
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3. Notas y remisiones
1. Cta. de 1954, B.J., p. 17262.
CASO 207
1. Consideraciones
Si la finca no aparece inscrita a favor del hipotecante no puedeinscribirse la hipoteca, porque a ello se opone el principio de tractosucesivo, de cuyo cumplimiento se encarga el Registrador.
2. Solución
No es inscribible la hipoteca a favor de Santiago.
CASO 208
1. Consideraciones
Si la hipoteca aparece inscrita a favor de otra persona diferente alque otorgó la cancelación, no se puede inscribir el instrumentocancelatorio, porque a ello se opone el principio de tracto sucesivo.
2. Solución
No es inscribible la cancelación otorgada por Mauricio.
CASO 209
1. Consideraciones
El principio de tracto sucesivo se opone a que se anote en el in-mueble X el embargo de Pedro, ya que dicho inmueble aparece
inscrito a favor de Manuel.
2. Solución
No es inscribible el embargo de Pedro.
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
CASO 210
1. Consideraciones
Para proceder a extender en el Registro la inscripción, anotación,cancelación o nota marginal que resulta del título presentado, esnecesario que conste previamente registrada la titularidad deldisponente o afectado. Así lo exige el principio de tracto sucesivo,de cuyo cumplimiento está encargado el Registrador.
En virtud de lo expuesto, no es posible inscribir las mejoras si el
inmueble no aparece inscrito a favor del solicitante. Solamente lapersona, dice la Suprema, que aparece como dueño en el Registrode la finca o por su permiso, puede inscribir mejoras en ella.1
2. Solución
No es inscribíble la minuta de mejoras a favor de Pilar.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 6 de diciembre de 1967, B.J., p. 338.
CASO 211
1. Consideraciones
Si la hipoteca no está inscrita, no es posible inscribir el instrumentode cancelación, ya que no hay asiento que cancelar.
2. Solución
No es inscribible la cancelación otorgada por Raúl.
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CASO 212
1. Consideraciones
Si la finca no se encuentra inscrita es materialmente imposible ins-cribir los títulos que la afecten, por cuanto no hay folio abierto enque hacerlo.
La Corte Suprema sostiene que no puede inscribirse promesa deventa del inmueble aún no inscrito.1
2. Solución
No es inscribible la promesa de venta a favor de Mario.
3. Notas y remisiones
1. Ctas. del 27 de agosto de 1942, B.J., p. 11871, del 6 de abril de1943, B.J., p. 12053 y del 8 de julio de 1950, B.J., p. 15393.
CASO 213
1. Consideraciones
Para inscribir las ventas forzadas que resultan de la ejecución se-guida contra los herederos del deudor, no es necesario hacer de
previo los traspasos de los inmuebles a favor de los herederos; esmás, la Corte Suprema opina que ni siquiera es necesario que estéinscrito el testamento o la declaratoria de herederos. 1
En la doctrina se conoce el caso analizado como de tracto abrevia-do, por cuanto en un mismo asiento se vacían la trasmisión heredi-taria y la venta forzada.
El tracto abreviado es excepcional, pues normalmente el principiode tracto sucesivo exige que cada acto se extienda en su propioasiento.
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2. Solución
Para inscribir la adjudicación a favor de Nicolás no es necesariohacer de previo el traspaso del inmueble X a favor de los herederosde Diego.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 20 de noviembre de 1942, B.J., p. 11875.
CASO 214
1. Consideraciones
Se puede inscribir la venta en cumplimiento de una promesa deventa otorgada por el causante, sin necesidad de traspasar el in-mueble a favor del heredero que cumple con dicha promesa, puesel heredero actúa en representación del causante.
La Corte Suprema, sin hacer distinción entre venta forzada y vo-luntaria, expresa que el heredero declarado del prometiente ven-dedor puede otorgar la escritura de cumplimiento de la promesa deventa, sin necesidad de traspasar el inmueble a su favor, pues elheredero actúa en representación del causante.1
Este es otro caso de tracto abreviado admitido por la jurispruden-
cia y práctica registral.
2. Solución
Para inscribir la venta a favor de Juan no es necesario inscribir previamente el inmueble a favor de los herederos.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 31 de octubre de 1975, B.J., p. 460.
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CASO 215
1. Consideraciones
Para inscribir la partición extrajudicial no es preciso que de previose hagan los traspasos de los inmuebles a favor de los herederos;es más, la Suprema ha dicho que ni siquiera es preciso que seencuentren inscritos el testamento o la declaratoria de herederos.1
Este es otro caso de tracto abreviado.
2. Solución
No es necesario trasladar de previo el inmueble X a favor de losherederos para inscribir la adjudicación a favor de Pedro.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 12 de mayo de 1953, B.J., p. 16745.
CASO 216
1. Consideraciones
El tracto abreviado no está regulado en nuestra legislación, pero la jurisprudencia y práctica registral lo han consagrado. El que es
objeto de análisis es un caso de tracto abreviado, pues se admiteque en un mismo asiento se extiendan la fusión y la venta.
2. Solución
Se pueden extender en un solo asiento la fusión y la venta.
CASO 217
1. Consideraciones
Si en el contrato de prenda agraria se hace mención del .arriendo,como es lógico que se haga, la anotación de la prenda en el inmue-
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ble se extenderá, aunque no se encuentre inscrito el arriendo. Estees el criterio de la Corte Suprema de Justicia.1 Este es otro casodetracto abreviado.
2. Solución
Para anotar la prenda agraria en el inmueble X no es necesarioque de previo se inscriba el arriendo a favor de Manuel.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 1 de octubre de 1959, B.J., P. 19722.
CASO 218
1. Consideraciones
Nuestra práctica registral admite la anotación de la demanda dirigi-da contra los herederos del causante, aunque los bienes aún no
hayan sido inscritos a favor de los herederos. Esta es también unamodalidad del tracto; es decir, un caso de tracto comprimido.
2. Solución
Para anotar la demanda en las fincas X y H no es preciso que deprevio se hagan los traspasos a favor de los herederos Pedro y
José.
3. Notas y remisiones
Ver caso Núm. 219.
CASO 219
1. Consideraciones
Igual razón que el caso anterior existe para anotar la demandaobjeto del caso analizado.
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2. Solución
Para anotar la demanda en el inmueble X no es necesario inscribir de previo la finca X a nombre de Salvador y de Diego.
CASO 220
1. Consideraciones
Para inscribir el embargo decretado en contra de los herederos delcausante no es preciso la previa inscripción de los bienes heredita-
rios a favor de los herederos.
Este es otro caso del tracto comprimido, admitido por nuestra prác-tica registral
2. Solución
Es anotable el embargo en la finca X, sin necesidad de inscribir el
inmueble a favor de Pedro.
CASO 221
1. Consideraciones
La cancelación de los derechos que han sido trasmitidos por he-
rencia no requiere de la previa inscripción de los mismos a favor delos herederos, según se desprende del art. 63 del R.R.P. Por lotanto, no es necesario hacer el traspaso de la hipoteca o de lapromesa a favor de los herederos para inscribir la cancelación queéstos otorguen. Este es un caso de tracto abreviado.
2. Solución
Para hacer la cancelación no es necesario hacer el traspaso delcrédito a favor de los herederos Miguel y Alejandro.
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CASO 222
1. Consideraciones
El principio de tracto sucesivo exige la previa inscripción del créditoa favor de los herederos para inscribir la dación en pago aceptadapor éstos. Este criterio lo confirma la Corte Suprema de Justicia. 1
2. Solución
No es inscribible la dación en pago si no está hecho el traspaso del
crédito a favor de los herederos.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 18 de agosto de 1960, B.J., p. 20249.
CASO 223
1. Consideraciones
La servidumbre es indivisible y, como consecuencia, si fueren va-rios los propietarios de un inmueble no podrá imponerse servidum-bre sin el consentimiento de todos. Así se deduce de los arts. 1687,1969 y 1976 C.
Este impedimento trasciende al Registro y el Registrador lo debecontrolar.
2. Solución
No es inscribible la servidumbre sobre el inmueble X, constituidasolamente por Juan.
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CASO 224
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3964 inc. 6 in fine C., es falta subsanable la deno hallarse anteriormente inscrito el dominio o derecho de que setrata a favor de la persona que lo transfiera o grave.
Dicha disposición no debe interpretarse literalmente. Será subsa-nable si en el título, cuya inscripción se pretende, se hace referen-cia al título del disponente que aún no ingresado al Registro y en
virtud del cual adquirió del actual titular registral. En este caso, sepuede pedir anotación preventiva, porque la falta es subsanable,mediante la presentación del título intermedio, con lo cual se com-pletará el tracto sucesivo y el Registrador procederá a la inscrip-ción de ambos.
Es posible que el título de adquisición del disponente conste en elRegistro, aunque no debidamente inscrito en el Libro de Propie-
dad, como por ejemplo, si en el Libro de Personas aparece inscritoel testamento o declaratoria de herederos en los que aparece comoheredero el transferente, pero aún no se han hecho los traspasospor falta de las solvencias fiscales. En este caso, también la faltaes subsanable mediante el correspondiente traspaso y, por ende,cabe la anotación preventiva.
Por el contrario, si no se hace referencia al título en virtud del cualadquiere el disponente del titular registral, o no consta su adquisi-ción en la forma indicada, la falta será insubsanable y el Registra-dor deberá negarse a tomar anotación preventiva. Proceder de otraforma sería permitir a los no propietarios bloquear o gravar las fin-cas de los verdaderos propietarios, con violación del principio deltracto sucesivo y causando graves perjuicios a los titularesregistrales.
2. Solución
No es anotable la venta a favor de Humberto.
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CASO 225
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 1255 C. es preciso hacer una distinción. Si lasucesión es intestada, no es necesaria la declaratoria de herede-ros o su inscripción para inscribir la cesión de derechos heredita-rios. Si la sucesión es testada, es preciso que de previo se encuen-tre inscrito el testamento para inscribir la cesión, pues en dichoartículo se dispone que si la calidad de heredero constare en testa-mento, se anotará en éste la cesión y se entregará al comprador
para que lo inscriba junto con la escritura de cesión. En otras pala-bras, la cesión o se inscribe junto con el testamento, o con poste-rioridad a la inscripción del mismo.
2. Solución
Es inscribible la cesión a favor de Diego.
CASO 226
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 1255 inc. 4 C., si todos los herederos vendierenen común los bienes hereditarios no necesitarán de la particiónanterior, bastándoles el testamento o la declaratoria de herederos
inscritos.
2. Solución
No es necesario que esté inscrita la partición para inscribir la ventaa favor de Luis.
CASO 227
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 3976 C. la Corte Suprema ha autorizado a losRegistradores para que lleven un libro de inscripción de los embar-gos de propiedades no inscritas.1
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2. Solución
El Registrador no debe rechazar las diligencias del embargo; por el contrario, debe inscribir el embargo en el Libro de Embargos dePropiedades no Inscritas.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 30 de junio de 1943, B.J., p. 12058.
CAPITULO XIIPRINCIPIO DE PRIORIDAD
CASO 228
1. Consideraciones
Cuando se presentan títulos simultáneamente, los interesados de-cidirán sobre la preferencia de sus títulos; a falta de convenio orenuncia, serán los tribunales de justicia los encargados de resol-ver el conflicto que les fue sometido a su conocimiento. En el pri-mer supuesto sobra la anotación, no así en el segundo.
2. Solución
Pueden Roberto y Enrique pedir anotación de sus títulos.
CASO 229
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 16 del R.R.P., inscrito o anotado preventivamen-
te en el Registro cualquier título traslativo del dominio de losinmuebles, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de fecha
anterior, por el cual se trasmite o grave la propiedad del mismoinmueble.
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De conformidad con la disposición transcrita, la anotación preven-tiva de la venta a favor de Sergio cierra el Registro a la inscripcióno anotación de la compra a favor de José.
La anotación por suspensión de la inscripción del título por faltassubsanables o por imposibilidad del Registrador, cierra el Registrocuando 16 permite la naturaleza de la relación anotada: transmi-sión del dominio, constitución de derechos reales, etc., pero nocabe, por ejemplo, en la de incapacidad, cancelaciones, etc.
2. Solución
No puede inscribirse o anotarse la venta a favor de José.
3. Notas y remisiones
Ver casos núms. 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 243,252 y 253.
CASO 230
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 16 del R.R.P., inscrito o anotado un título traslativode dominio no puede inscribirse ni anotarse otro de anterior fecha
por el cual se trasmite el mismo inmueble.
De acuerdo con lo expuesto, la inscripción de la venta a favor deHugo cierra el Registro a la inscripción o anotación de la comprade Silvio.
2. Solución
No es inscribible la venta a favor de Silvio.
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3. Notas y remisiones
Ver casos núms. 229, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 242,252 y 253.
CASO 231
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 16 del R.R.P., inscrito o anotado un título traslativo
del dominio no puede inscribirse ni anotarse otro de fecha anterior por el cual se grave la propiedad del mismo inmueble.
De acuerdo con lo expuesto, inscrita la adquisición a favor de Mar-cos se cierra el Registro a la inscripción o anotación de la hipotecaa favor de Rubén.
2. Solución
No se puede inscribir la hipoteca a favor de Rubén
3. Notas y remisiones
Ver casos núms. 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 243, 252 y253.
CASO 232
1. Consideraciones
El Registro no se cierra a los derechos compatibles. Todos ingre-san al Registro, pero viven dentro del orden jerárquico fijado por elprincipio de prioridad.
De acuerdo con lo expuesto, la inscripción de la hipoteca a favor deErnesto no cierra el Registro a la hipoteca a favor de Leonel.
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2. Solución
Es inscribible la hipoteca a favor de Leonel.
3. Notas y remisiones
Ver casos núms. 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 243, 252 y253.
CASO 233
1. Consideraciones
La hipoteca es un derecho real que no provoca el cierre del Regis-tro, a tenor del art. 16 del R.R.P., por lo que la inscripción de lahipoteca a favor de Ernesto no impide la inscripción de la venta. Eneste caso, no es aplicable el art. 16 del R.R.P.
2. Solución
Es inscribible la venta a favor de Diego.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 229, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 243, 252 y253.
CASO 234
1. Consideraciones
En el caso analizado, la inscripción del usufructo cierra parcial-mente el Registro, pues la venta a favor de David puede inscribir-se, sin perjuicio del usufructo a favor de Gilberto. Lo que se inscribe
propiamente es la nuda propiedad.
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2. Solución
Es inscribible la venta a favor de David, sin perjuicio del derecho deusufructo a favor de Gilberto.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 243, 252 y253.
CASO 235
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 16 inc. 2 del R.R.P., presentado el título traslativode dominio no podrá inscribirse ni anotarse, durante el término detreinta días contados desde la fecha del asiento, otro título de fechaanterior por el cual se trasmita o grave la propiedad del mismoinmueble. .
De conformidad a lo expuesto, el asiento de presentación de lacompra de José cierra durante treinta días el Registro a la inscrip-ción o anotación de la compra de Noel.
2. Solución
El Registrador debe inscribir la compra a favor de José y rechazar la compra de Noel.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 229, 230, 231, 232, 233, 234, 236, 243, 252 y253.
CASO 236
1. Consideraciones
El cierre que provoca el art. 16 del R.R.P. no es definitivo. Si elperjudicado prueba en el juicio correspondiente que el inscribiente
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no merece la protección del Registro porque no reúne las condicio-nes que exige la ley,1 las defensas del Registro ceden y, comoconsecuencia, el Juez ordenará la cancelación del asiento y la ins-cripción del título del demandante o perjudicado. El. principio deprioridad está condicionado por el de fe pública.
2. Solución
El cierre del Registro contra Mariano no es definitivo.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 3796 y 3949 C.
Ver casos Núms. 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 243, 252 y253.
CASO 237
1. Consideraciones
La certificación de la situación jurídica de la finca (libertad degravámenes) no protege contra la presencia de tercerosadquirentes, ni otorga reserva de prioridad alguna. En otros paí-ses, por ejemplo Argentina, existe la certificación con reserva deprioridad.
2. Solución
No ha protegido a Pedro la libertad de gravámenes extendida por el Registrador.
CASO 238
1. Consideraciones
Los interesados pueden celebrar convenios que tengan por objetola modificación del rango de los derechos compatibles. Si el rangoes guardado a favor de un futuro titular, en virtud del contrato cele-brado entre el dueño del bien y el titular del derecho que ingresará
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al Registro con un rango inferior al que le correspondería normal-mente, estamos en presencia de la reserva del rango.
Hay permutas cuando los titulares deciden cambiar el rango queen el Registro tienen asignados sus derechos. No se necesita elconsentimiento del dueño del inmueble o derecho real, pero sí elde los titulares intermedios que resulten perjudicados con la per-muta.
La posposición se da cuando el titular de un derecho inscrito con-viene en ceder su preferencia a favor del futuro titular de un dere-
cho, o del que aún no ha inscrito su título.
El Código Civil no regula estos convenios modificatorios del rango,pero creo que son válidos en virtud de la libre contratación consa-grada en el art. 2437 C. Además, la práctica notarial y registral losha aceptado.
El convenio del caso analizado, en teoría se denomina reserva de
rango.
A este convenio tiene que darle acceso al Registro el Registrador,ya que está permitido.
2. Solución
Es permitido e inscribible este convenio.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 238, 239, 240 y 242.
CASO 242
1. Consideraciones
En el caso analizado existe una posposición de rango permitida einscribible en el Registro.
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2. Solución
Es permitido e inscribible este convenio.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms.. 238, 239, 240 y 241.
CASO 243
1. Consideraciones
Con arreglo al art. 75 del R.R.P., el asiento de presentación duratreinta días y si no se ha inscrito o anotado el título que le dio origenserá cancelado de oficio por el Registrador. El título se podrá pre-sentar nuevamente, pero la prioridad que había marcado la prime-ra presentación se ha perdido.
Aplicando lo expuesto al caso analizado, resulta que el asiento
de presentación de la compra de Domingo ha caducado y elRegistrador ya lo habrá cancelado, por lo que la compra a favor de Mariano no encuentra el cierre que el art. 16 inc. 2 del R.R.P.
le otorga al asiento de presentación, porque como dije este asien-to ha caducado.
2. Solución
El asiento de presentación de la compra de Domingo no impide lainscripción de la compra a favor de Mariano.
3. Notas y remisiones
Ver casos Núms. 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 252 y253.
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CASO 244
1. Consideraciones
La inscripción de una venta en el Libro de Documentos Privadosno cierra el Registro a la venta posterior del mismo inmueble a otrapersona. No es aplicable para este supuesto el art. 16 del R.R.P.,
por cuanto no hay inscripción en el Libro de Propiedad, ni la puedehaber porque se trata de un documento privado.
2. Solución
La inscripción de la venta a favor de Noel no impide la inscripciónde la venta a favor de Mariano en el Libro de Propiedad.
CASO 245
1. Consideraciones
La inscripción de la venta a favor de Silvio cierra el Registro altestimonio de Manuel, sin perjuicio de que éste recurra a los Tribu-nales de Justicia para impugnar dicha inscripción.
El Registrador, pues, debe respetar el asiento a favor de Silvio,correspondiéndole a la justicia ordinaria resolver el conflicto.
2. Solución
La inscripción a favor de Silvio impide la inscripción a favor deManuel.
CASO 246
1. Consideraciones
Creo que si el interesado subsana y presenta el título dentro delplazo de vigencia de la anotación, los efectos de ésta subsistiránhasta que el Registrador inscriba definitivamente. El interesado ha
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subsanado y presentado el título dentro del plazo legal, sólo le res-ta al funcionario proceder a la inscripción.
En el caso analizado, la inscripción definitiva se hizo con posterio-ridad al vencimiento del plazo de la anotación, pero el título fuesubsanado y presentado dentro del plazo de su vigencia, por loque el Registrador actuó correctamente.
2. Solución
Es correcta la decisión del Registrador.
CASO 247
1. Consideraciones
En el caso de doble venta de un mismo inmueble, el Código Civilen el inc. 2 del art. 2775 le conserva al primer comprador, dentro delas 48 horas de otorgada la escritura, más, en su caso, el término
de la distancia, el privilegio de ser el primer inscribiente. Es unaespecie de reserva de prioridad legal.
Rafael (segundo comprador), en el caso analizado, presentó pri-mero su título, pero tal circunstancia no lo coloca en mejor posiciónque José (primer comprador), ya que éste presentó el suyo dentrodel plazo de la reserva.
2. Solución
La finca X debe inscribirse a favor de José, quien la adquiere.
CASO 248
1. Consideraciones
La ley otorga reserva de prioridad a la obligación hipotecaria queingresa al Registro dentro de las 48 horas de otorgada la escritura.Pasado el término, se extingue este beneficio y la prioridad se de-termina por el juego normal del principio. Esta reserva consiste en
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otorgarle efecto a la hipoteca registrada desde el día del otorga-miento de la obligación hipotecaria. 1
Ricardo presentó primero su título y lo hizo dentro del plazo de las48 horas, pero prevalece el de José, por cuanto fue presentadotambién dentro de las cuarenta y ocho horas y es anterior en fecha,ya que hemos dicho que la reserva legal consiste en retrotraer losefectos de la inscripción al día del otorgamiento de la obligaciónhipotecaria.
2. Solución
Es preferente la hipoteca de José.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 3818 y 3829 C.
CASO 249
1. Consideraciones
En el caso analizado, Raúl ha ganado la prioridad en el Registro y,como consecuencia, su adquisición será inscribible. Esto tiene suexplicación: la falta de inscripción de la venta de Miguel a Diego(título intermedio) constituye un defecto subsanable, el que fue sub-
sanado dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación,por lo que conservó la prioridad oportunamente adquirida.
2. Solución
La venta que debe inscribirse es la de Raúl.
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CAPITULO XIII
ORGANIZACION DEL REGISTRO
CASO 250
1. Consideraciones
En caso de enfermedad, el Registrador no necesita permiso paradepositar en el suplente, ha dicho la Corte Suprema. 1
2. Solución
No se necesita permiso para depositar el Registro en el suplente.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 13 de mayo de 1943, B.J., p. 12055.
CASO 251
1. Consideraciones
Si el suplente asume temporalmente el Registro, no podrá cartular.Tal criterio está confirmado por la Corte Suprema de Justicia. 1
2. Solución
No puede el Registrador suplente autorizar escrituras mientras ejer-ce el cargo.
3. Notas y remisiones
1. Cta. del 28 de abril de 1943, B.J., p. 12054. Cta. del 26 de octu-
bre de 1973, B.J., p. 319.
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CASO 252
1. Consideraciones
Las horas de oficinas son las 9 a.m. a 12 m. y de 3 a 5 p.m., durantelas cuales el Registro estará abierto al público. Fuera de esas ho-ras, el Registrador no recibirá documentos y el asiento de presen-tación que se extienda será nulo. 1
En el caso analizado, el asiento de presentación a favor de la com-pra de José es nulo, porque fue presentado a las 7 a.m. y, como
consecuencia, no puede producir el bloque o cierre establecido enel art. 16 inc. 2 del R.R.P; por lo que la venta a favor de Diego,presentada en horas hábiles, puede inscribirse sin obstáculo. Todosin perjuicio de las responsabilidades del Registrador.
2. Solución
La compra que debe inscribirse es la de Diego.
3. Notas y remisiones
1. Arts. 83, reformado por Ley del 2 de Septiembre de 1944, y 84del R.R.P.
Ver casos Núms. 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 243 y
253.
CASO 253
1. Consideraciones
Los Registros, como oficinas públicas, permanecen cerrados enlos días de Fiesta Nacional que son: el primero de enero, jueves,
viernes y sábado santos, primero de mayo, catorce y quince deseptiembre, veinticinco de diciembre, doce de octubre y catorce de julio. 1
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Durante estos días el Registrador no debe recibir documentos y losasientos de presentación carecerán de eficacia;
En el caso analizado, el asiento de presentación de la compra deJosé carece de eficacia porque fue presentado en día inhábil y,como consecuencia, no puede producir el bloqueo o cierre delRegistro establecido en el art. 16 inc. 2 del R.R.P.; por lo que laventa a favor de Raúl, presentada en hora y día hábil, puede inscri-birse sin obstáculos. Todo sin perjuicio de la responsabilidad del
Registrador.
2. Solución
Debe inscribirse la compra a favor de Raúl.
3. Notas y remisiones
1. Ley del 3 de Septiembre de 1951 y Ley del 17 de Julio de 1971.
Ver casos Núms. 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 243 y252.
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RELACION DE SENTENCIAS YCONSULTAS UTILIZADAS
A continuación de la sentencia o consulta se indica la página enque se cita.
1. CONSULTAS Y SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA,
1913S. 12 m. del 28 de mayo de 1913, B.J., p. 67 114, 124, 125
S. 9 a.m. del 11 de noviembre de 1913, B.J., p. 254 121,159
1916S. 12 m. del 12 de mayo de 1916, B.J., p. 1158 146
1 9 17S. 11:30 a.m. del 12 de julio de 1917, B.J., p. 1606 105,S. 12 m. del 15 de agosto de 1917, B.J., p. 1646. 190
1918Cta. del 29 de abril de 1918, B.J., p. 1920 191Cta. del 15 de agosto de 1918, B.J., p. 2095 191
1920S. 12 m. del 26 de abril de 1920, B.J., p. 2886 124
Cta. del 25 de mayo de 1920, B.J., p. 2926 184
1921Cta. del 22 de febrero de 1921, B.J., p. 3231 115S. 12 m. del 17 de junio de 1921, B.J., p. 3337 105
1922Cta. del 6 de junio de 1922, B.J., p. 3684 191
Cta. del 27 de julio de 1922, B.J., p. 3779 92
1924S. 11:30 a.m. del 11 de julio de 1924, B.J., p. 4503 114
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1925S. 12 m. del 24 de abril de 1925, B.J., p, 4926 122S. 11: 15 a.m. del 12 de mayo de 1925, B.J., p. 4981 190S. 11:45 a.m. del 22 de mayo de 1925, B.J., p. 5014 124S. 11 a.m. del 19 de septiembre de 1925, B.J., p. 5239 165S. 10 am, del 2 de octubre de 1925, B.J., p. 5269 143, 161
1926S. 11 a.m. del 20 de enero de 1926, B.J., p. 5444 154S. 11 a.m. del 23 de agosto de 1926, B.J., p. 5668 102, 103
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119, 163
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2. SENTENCIAS DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE DE APELA-CIONES DE MASAYA
S. 11:30 a.m. del 13 de junio de 1939 133S. 9:30 a.m. del 21 de junio de 1939 133
S. 10:30 a.m. del 11 de diciembre de 1940 133S. 10:30 a.m. del 20 de junio de 1942 133S. 10 a.m. del 23 de agosto de 1943 133
INDICE DE DISPOSICIONES DE DERECHOQUE SE CITAN
A continuación del artículo se indica la página en que se cita.
CODIGO CIVIL
Art. XIII, Título Preliminar 114Art. 251 105, 185Art. 447 99
Art. 448 99Art. 462 99Art. 463 99Art. 465 99Art. 466 99
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Art. 891 167Art. 897 142Art. 993 133Art. 1254 172Art. 1255 211Art. 1479 149, 150Art. 1548 94, 100Art. 1549 94, 100Art. 1687 209Art. 1846 149Art. 1900 104
Art. 1969 209Art. 1976 209Art. 2084 94, 100Art. 2093 98Art. 2227 175Art. 2228 175Art. 2232 175Art. 2233 175
Art. 2235 175Art. 2378 158Art. 2437 98, 218Art. 2379 158Art. 2530 149Art. 2540 149Art. 2541 98
Art. 2565 99, 106, 107Art. 2575 152, 171, 172Art. 2579 149Art. 2666 167Art. 2734 195Art. 2736 93Art. 2749 149, 151Art. 2768 149, 152
Art. 2774 149Art. 2775 221Art. 2785 98Art. 2949 98Art. 3312 96
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
Art. 3394 98Art. 3416 96Art. 3417 96, 98Art. 3552 99Art. 3774 140Art. 3796 121, 159, 161, 217Art. 3799 100Art. 3816 150, 151Art. 3818 222Art. 3829 222Art. 3867 111
Art. 3874 111Art. 3900 148, 149, 152Art. 3936 94Art. 3937 123, 149, 159Art. 3941 105, 137, 185Art. 3948 149, 159Art. 3949 121, 158, 161, 217Art. 3950 174, 175
Art. 3951 95, 96Art. 3954 146, 147Art. 3956 137, 185, 191Art. 3964 95, 108, 110, 121, 169, 180, 197, 210Art. 3966 183Art. 3973 153, 154Art. 3976 211
Art. 3979 93
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO
Art. 16 123, 129, 201, 212, 213, 214,215, 216, 219, 220, 224, 225
Art. 17 189, 190, 195, 197Art. 18 115, 134, 135
Art. 19 125, 144, 145, 146, 147Art. 28 158,Art. 29 95, 108, 110, 117, 118, 119, 197Art. 38 110
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Art. 53 183Art. 54 113, 119, 121, 128, 129Art. 55 112Art. 63 127, 208Art. 64 131Art. 65 127, 131Art. 66 126Art. 72 153Art. 75 219Art. 83 224Art. 84 224
Art. 88 179Art. 103 184Art. 129 95, 96, 98, 102, 103, 104, 105, 106, 107Art. 137 161Art. 140 161Art. 162 114
CODIGO DE COMERCIO
Art. 13 95
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Art. 441 196Art. 745 155
Art. 904 113Art. 1143 158Art. 1426 97Art. 1640 189Art. 1641 182Art. 1642 189Art. 1691 150, 151Art. 1718 113, 123, 124
Art. 1775 92Art. 1797 102Art. 1829 92Art. 2005 190
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Casos Prácticos de Derecho Inmobiliario Registral
LEY DE INQUILINATO
Art. 19 101
LEY TRIBUTARIA COMUN
Art. 9 181, 182Art. 35 181Art. 40 109
LEY DE PRENDA AGRARIA 0 INDUSTRIAL
Art. 10 96
CODIGO DE AVIACION CIVIL
Art. 18 95
LEY DE 17 DE AGOSTO DE 1945
132
LEY DEL NOTARIADO
Art. 2 180
LEY DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1951
225
LEY DEL 17 DE JUNIO DE 1971
225
LEY HIPOTECARIA ESPAÑOLAArt. 43 133Art. 145 150Art. 169 150
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Iván Escobar Fornos
CODIGO CIVIL ESPAÑOL
Art. 1875 150
REGLAMENTO HIPOTECARIO ESPAÑOL
Art. 13 133Art. 48 138Art. 319 115
INDICE DE AUTORES Argüello Bolaños, Horacio 108Cuadra Zavala, J oaquín 134. 155, 156, 165, 168Galindo y de Vera, León y Escosura y Escosura, 134. 136
RafaelLacruz Berdejo, José Luis y Sancho Rebullida,
Francisco de Asís 173
Morelly Terry, J. 123, 136, 165 Rica y Arenal, Ramón de la 139, 140, 196Roca Sastre, Ramón María 123, 177, 187
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