CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII
MMAARRCCOO LLEEGGAALL DDOOCCTTRRIINNAALL
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Los antecedentes permiten analizar y comparar otras investigaciones
sobre la variable en estudio. Lo novísimo de la institución no permite hallar
estudios recientes sobre la materia; sin embargo, se presentan a
continuación investigaciones realizadas sobre el Poder Moral, que es la
institución que origina el nuevo Poder Ciudadano.
De este modo, Aguilar, Mario (1989, p. 45), presentó el estudio: “El
Congreso de Angostura y el Poder Moral”, que tuvo como objetivo general el
establecimiento de las bases legales y doctrinales del Poder Moral, como lo
ideó el Libertador Simón Bolívar. El tipo de estudio fue jurídico descriptivo, al
determinar las ideas originales que impulsa a El Libertador a través de su
Discurso de Angostura, para la creación de un cuarto poder, es decir, el
Poder Moral.
Señaló entre las conclusiones, que el Poder Moral se basó en la
necesidad que observó El Libertador, de una institución para la protección del
Estado de Derecho, frágil según las características políticas y jurídicas del
período de nacimiento y consolidación de la República de Venezuela,
objetivo que se lograría con la selección de un grupo de personalidades de
inquebrantable moral, que asumirían el resguardo de las actividades públicas
de la nación. Establece además, las características que deben poseer los
integrantes del Poder Moral, su estructura y procedimiento de selección.
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La relación con la investigación presente se halla en la revisión teórica
del discurso de Angostura como antecedente principal y por el
establecimiento de las características del Poder Moral, que son bases para la
conformación del Poder Ciudadano actual.
Por otra parte, Rovira, Miguel (1999, p. 34), realizó una investigación
titulada: “Poder Moral”, que tuvo como objetivo establecer la estructura,
funcionamiento y selección de integrantes de este poder, y las razones por la
que sería necesaria su instauración en el desarrollo jurídico venezolano.
Basó sus premisas en las características de la actividad pública venezolana,
la que tenía altos niveles de corrupción que comprometen seriamente la
moral como aspecto inherente a la actuación del funcionario público.
Demuestra a través de un tipo de investigación jurídico descriptiva, que la
solución para los altos niveles de corrupción e ineficiencia por parte del
funcionario público venezolano, es la creación de una institución o ente que
regule sus funciones, que dicte sanciones de carácter moral mas no
administrativas, lográndose de este modo la disminución progresiva de los
aspectos negativos de la administración pública venezolana.
El aporte de este estudio a la investigación presente, se ubica en la
revisión de las causas que hacen necesaria la existencia del Poder
Ciudadano, como evolución natural del Poder Moral en la legislación
venezolana.
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2. ANTECEDENTES DEL PODER MORAL
2.1. REVOLUCIÓN FRANCESA
Refiere Pérez, Solbella (1997, p. 145), que el final del siglo XVIII fue una
época de trastornos en muchas partes de hemisferio occidental, trastornos
que se pueden atribuir, directa o indirectamente, al fenómeno de las ideas
conocidas como la Ilustración.
Estas ideas, reflejo de las necesidades y tensiones de una sociedad
cambiante, se basan en el nuevo conocimiento científico del siglo XVII, que
engendró una nueva fe en la razón y en el progreso; por un lado, esto llevó a
un rechazo de la autoridad y a una afirmación de los Derechos del Hombre,
expresados en la famosa declaración de Rousseau, que el hombre nace
libre, pero en todas partes está encadenado. Por otro lado, las nuevas ideas
fueron una inspiración para los monarcas, que, al comenzar el siglo XVII,
empezaron a concentrar el poder en sus propias manos y a gobernar
mediante agentes burocráticos nombrados por ellos.
Sin embargo, estas actividades centralizadoras encontraron resistencia en
todos aquellos que tenían intereses creados en el antiguo régimen, iglesias,
gremios y corporaciones y, sobre todo, la aristocracia. Sus líderes recurrieron
a las teorías de Montesquieu y Burke para demostrar que la sociedad era
una forma orgánica y que sus agrupaciones tradicionales no sólo conferían
derechos inalienables a sus miembros, sino que producían un equilibrio de
poder que resguarda los individuos de la tiranía. Esto junto al deseo de
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autonomía de la provincias dio origen al descontento. Quedó muy claro
entonces que el fermento no se detendría ahí.
Era más probable que ocurriera una rebelión en las regiones en que la
aristocracia podía contar con el apoyo de los campesinos; pero en Europa
Oriental estos últimos aún eran siervos, y era poco probable que se revelaran
para apoyar a los terratenientes que eran sus opresores directos. Sin
embargo, a los campesinos también les desagradaban las innovaciones y a
veces luchaban tenazmente por conservar su forma de vida tradicional.
Las revoluciones aparecieron por primera vez en gran escala, en las
colonias inglesas de América. Recurriendo a la filosofía de Locke sobre el
derecho natural, los colonizadores se negaron a pagar un impuesto
establecido por el parlamento en Londres, en el que no estaban
representados. Para 1775 la disputa había llegado a una guerra declarada.
La Revolución Francesa se encuadra dentro del ciclo de transformaciones
políticas y económicas que marcaron el fin de la Edad Moderna y el
comienzo de la Edad Contemporánea. La independencia de Estados Unidos
y el desarrollo de la Revolución Industrial, iniciada en la Gran Bretaña, son
los otros dos grandes procesos que señalan esta transición histórica.
La organización política de Francia, hacia 1789, era monárquica. El rey
pretendía que su poder derivaba de Dios, a quien únicamente debía cuenta
de sus actos. Sus súbditos no tenían ningún derecho, pero sí el deber de
obedecer.
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El rey hacía las leyes, que eran la expresión de su voluntad personal,
pues si bien debía tener en cuenta las "costumbres fundamentales del reino",
tales costumbres eran contradictorias y vagas, y hubiera sido difícil definirlas
claramente. Además, el rey dirigía la administración de justicia, pues ésta se
dictaba en su nombre y por funcionarios que el designaba. Se usaba el
tormento para lograr la confesión de los acusados, a quienes se juzgaba en
secreto y a los que se aplicaban las penas bárbaras de las marcas con
hierros candentes, de la picota, del látigo y de la horca.
La libertad individual estaba amenazada constantemente por la policía,
que podía aprender a cualquiera con una simple orden del rey, la "carta
sellada". No se daba la causa de la detención porque "tal era la voluntad del
rey". Existía la censura previa y no existía la libertad de conciencia.
El inicio de la revolución estuvo marcada por la presencia del rey en la
Asamblea Nacional, cuyos actos declaró nulos y sostuvo que los tres
ordenes debían sesionar por separado. La asamblea no acató la indicación.
Esto significaba que la monarquía había sido vencida por la asamblea, pues
el poder legal quedaba virtualmente limitado por el de ésta.
Ante la continua oposición a los decretos reales y la predisposición al
amotinamiento del propio Ejército Real el 27 de junio se ordenó a la nobleza
y al clero unirse a la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente.
Luis XVI cedió a las presiones de la reina María Antonieta y del conde de
Artois (futuro rey de Francia con el nombre de Carlos X) y dio instrucciones
para que varios regimientos extranjeros leales se concentraran en París y
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Versalles. Al mismo tiempo, Nécker fue nuevamente destituido. El pueblo de
París respondió con la insurrección ante estos actos de provocación; los
disturbios comenzaron el 12 de julio, y las multitudes asaltaron y tomaron La
Bastilla —una prisión real que simbolizaba el despotismo de los Borbones—
el 14 de julio.
A continuación, la Asamblea Nacional Constituyente se dispuso a
comenzar su principal tarea, la redacción de una Constitución. En el
preámbulo, denominado Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, los delegados formularon los ideales de la Revolución,
sintetizados más tarde en tres principios: Libertad, Igualdad y Fraternidad.
El primer borrador de la Constitución recibió la aprobación del monarca
francés en unas fastuosas ceremonias, a las que acudieron delegados de
todos los lugares del país, el 14 de julio de 1790. Este documento suprimía la
división provincial de Francia y establecía un sistema administrativo cuyas
unidades eran los departamentos, que dispondrían de organismos locales
elegibles. Se ilegalizaron los títulos hereditarios, se crearon los juicios con
jurado en las causas penales y se propuso una modificación fundamental de
la legislación francesa.
Con respecto a la institución que establecía requisitos de propiedad para
acceder al voto, la Constitución disponía que el electorado quedara limitado a
la clases alta y media. El nuevo estatuto confería el poder legislativo a la
Asamblea Nacional, compuesta por 745 miembros elegidos por un sistema
de votación indirecto.
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Aunque el rey seguía ejerciendo el poder ejecutivo, se le impusieron
estrictas limitaciones. Su poder de veto tenía un carácter meramente
suspensivo, y era la Asamblea quien tenía el control efectivo de la dirección
de la política exterior.
El poder judicial sería desempeñado por jueces elegidos por el pueblo. Se
impusieron importantes restricciones al poder de la Iglesia católica mediante
una serie de artículos denominados Constitución Civil del Clero, el más
importante de los cuales suponía la confiscación de los bienes eclesiásticos.
Durante los quince meses que transcurrieron entre la aprobación del
primer borrador constitucional por parte de Luis XVI y la redacción del
documento definitivo, las relaciones entre las fuerzas de la Francia
revolucionaria experimentaron profundas transformaciones.
2.2. EL CONGRESO DE ANGOSTURA
2.2.1. EL DISCURSO DE ANGOSTURA
Señala Salazar (1999, p. 10), que en este discurso Bolívar dirige sus
apreciaciones y sugerencias a los nuevos magistrados a quienes les
transfiere el poder político. Durante el mismo, Bolívar acepta y reconoce que
fuerzas irresistibles han dirigido tanto los fracasos como los aciertos de sus
actos por cual sería injusto atribuírselos a él.
Se evidencia la influencia del pensamiento de Aristóteles en su visión
política y social, por cuanto efectúa un conjunto de apreciaciones
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sociológicas, históricas y antropológicas sobre la conformación de esta nueva
raza de hombres que constituyen las naciones americanas. Así Bolívar,
expone su visión situacional que los gobiernos deben considerar al momento
de decidir sus formas e instituciones políticas.
Los pueblos bolivarianos poseen características étnicas y climáticas que
los diferencian en su carácter de otros pueblos, así como otras razones
históricas, invitando a los legisladores a que éstas sean tomadas en cuenta
al construir la forma de gobierno que procure la mayor suma de felicidad
posible: "… no somos europeos, no somos indios, sino una especie media
entre los aborígenes y españoles".
Así, quiere evidenciar que es inapropiado pretender imponer sistemas
políticos a pueblos que ni siquiera han sido soberanos para instaurar su
tiranía, la cual habiendo quedado en manos de la colonia española, se ha
imposibilitado el conocimiento sobre el negocio y manejo de los asuntos
públicos. De manera tal que, mal podría pretenderse que un pueblo en tales
condiciones signadas históricamente por la usurpación de sus más básicos
derechos, pudiera alcanzar la capacidad de procurarse las instituciones y su
instauración en las mejores condiciones favorables para él.
Así Bolívar expresa que "…un pueblo ignorante es instrumento ciego de
su propia destrucción", aunado al pensamiento de que "…un pueblo uncido al
triple yugo de la ignorancia, de la tiranía, y del vicio, no ha podido adquirir, ni
saber, ni poder, ni virtud" .
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Por último, en este discurso Bolívar denuncia lo pernicioso de que los
legisladores se hayan preocupado más por tomar modelos políticos foráneos
que por promover la unificación de la república, lo que contribuyen a su
disolución, por cuanto los legisladores olvidan las consideraciones
sociológicas, históricas y antropológicas de los pueblos. De esta manera, se
evidencia una vez más el carácter situacional de la visión política y social de
Bolívar; además, expresa que no crean los legisladores que las repúblicas se
construyen con leyes e instituciones que nada pudieran parecerse a la
idiosincrasia de los pueblos y por ende, representar los sentimientos de la
nación y la visión sólida política sobre la unificación del república.
2.2.2. EL PODER MORAL EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
El Poder Moral, estatuido en el Proyecto de Constitución, presentado
por el General Bolívar, como Jefe de la República, en la instalación del
Congreso de 1819 (para definir la naturaleza civil o religiosa del Senado) fue
considerado por algunos diputados, como la idea más feliz y la más propia a
influir en la perfección de las Instituciones Sociales. Por otros, como una
Inquisición Moral, no menos funesta ni menos horrible que la religiosa. Y por
todos, como de muy difícil establecimiento y en los tiempos pasados,
absolutamente impracticable.
Prevaleció después de largos debates, según Salcedo, Luis (1981, p.
133), el parecer de que en la infancia de la política venezolana, y tratándose
de objetos tan interesantes al Estado y aún a la humanidad, no se debía fiar
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de las teorías y raciocinios en pro ni en contra del Proyecto. Que convenía
consultar la opinión de los sabios de todos los países, que el mismo hecho
de serlo, debe considerarse como los Ciudadanos del Mundo, y “que
comuniquen sus luces a esta porción hermosa de su inmensa patria".
2.2.3. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1819
Sobre la composición, elección, duración, prerrogativas y funciones del
Poder Moral se presentan los siguientes artículos (Salazar, 1999, p. 133):
Art. 1º.- El Poder Moral de la República reside en un cuerpo
compuesto de un Presidente y cuarenta miembros que bajo la denominación
de Areópago ejerce una autoridad plena e independiente sobre las
costumbres públicas y sobre la primera educación.
Art. 2º.- El Areópago se compone de dos cámaras:
Primera: De Moral
Segunda: De Educación
Establecía el proyecto de constitución de 1819 una institución
denominada Aerópago, dedicada exclusivamente a velar por la moral y ética
pública y sobre la educación primaria.
Art. 3º.- El Congreso nombra a pluralidad de votos por esta primera vez
los miembros que deben componer el Areópago, escogiéndoles entre los
padres de familia que más se hallan distinguido en la educación de sus hijos,
y muy particularmente en el ejercicio de las virtudes públicas.
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Se prevé la primera elección de los miembros que conformarían el
Aerópago por parte del Congreso por mayoría simple.
Art. 4º.- El Presidente del Areópago será nombrado siempre por el
Senado en dos listas, cada uno de esos candidatos de los más virtuosos
ciudadanos de la República, una representada por la Cámara de
Representantes y (la otra) por el Presidente de la República. Se necesita una
mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado,
para esta elección.
Para la elección del presidente, se establece el método de la lista de
candidatos, presentadas por la Cámara de Representantes y por el
Presidente de la República, y para su elección se requería mayoría
calificada.
Art. 5º.- Para ser Miembro del Areópago se necesita, además de las
virtudes públicas, la edad de treinta cinco años cumplidos.
Art. 6º - El que ejerciese por veinte años las funciones de areopagista se
publicará con el título de Padre Benemérito de la Patria, conservando hasta
su muerte el derecho y no la obligación de asistir y votar.
Art. 7º.- Los miembros del Areópago se titularán Padres de la Patria, sus
personas son sagradas y todas las Autoridades de la República, les
tributarán un respeto filial.
Establecen los artículos 5 al 7 de este proyecto de constitución, los
requisitos para ser miembro del Aerópago y los reconocimientos a otorgar
por la labor virtuosa realizada.
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Art. 8º.- La instalación del Areópago se hará con una celebridad
extraordinaria, con ceremonias y demostraciones propias para inspirar las
más altas y religiosas (austeras) ideas de su institución y con fiestas en toda
la República.
Art. 9º.- El Congreso reglará por un acta especial los honores que deben
hacerse al Areópago, la presencia que le corresponde en las fiestas y actos
públicos, su traje, sus insignias y cuanto concierne al esplendor de que debe
estar revestido este Poder Moral.
Los artículos 8º y 9º hacen referencia a la necesidad de conocimiento por
parte de la ciudadanía, de la creación y funcionamiento de este alta
institución moral republicana.
Art. 10.- La dignidad del Presidente y miembros de Areópago, no se
pierde sino por la muerte o destitución.
Art. 11.- Ningún Miembro del Areópago puede ser destituido sino por el
mismo Cuerpo.
Art. 12.- Siendo el Areópago un Tribunal esencialmente irreprensible y
santo, todo buen Ciudadano debe manifestarle los defectos que notaren en
sus miembros y el Areópago deberá destituirlo por cualquier causa que les
haga desmerecer la veneración pública.
Art. 13.- Cuando algún Miembro del Areópago se hubiese hecho
reprensible y el Cuerpo se descuidase en destituirlo, el Gobierno deberá
invitarlo hasta por segunda vez a que lo haga, y no verificándolo informará al
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Senado. Si el Senado no reconoce en el acusado las virtudes necesarias a
un Padre de la Patria, pronunciará que el Areópago debe destituirlo.
Art. 14.- Cuando el Areópago destituyese a alguno de sus miembros se
vestirá de luto por tres días, el asiento que ocupaba el destituido
permanecerá cincuenta años cubierto de un paño negro con su nombre
escrito en grandes caracteres blancos.
Art. 15-. Si en un período de doce años diese motivo el Areópago para
que el Senado intervenga tres veces en la destitución de sus miembros,
procederá el Congreso a la renovación del Cuerpo como en su primera
instalación y la República entera se vestirá de luto por un mes. Pero en este
caso el Congreso examinará las Actas, y reelegirá necesariamente a
aquellos miembros que toda las tres veces se hubiesen opuesto a la
depravación del Areópago.
Art. 16.- Las funciones que debe ejercer el Areópago, reunidas sus dos
Cámaras en una sola, son:
Primera: Designar los veinte miembro que deben componer cada Cámara
y nombrar de entre éstos el que debe presidirla, cuando no lo haga el
Presidente del Areópago, que tiene derecho de concurrir, y votar en
cualquiera de ellas.
Segunda: Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros, conforme
queda establecido, y nombrar los que deban suceder en las plazas vacantes
por muerte o destitución.
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Tercera: Nombrar dentro de su seno el Secretario o Secretarios que
juzgue necesario para sus trabajos y para los de cada Cámara.
Cuarta: Pedir al Congreso los fondos que anualmente sean necesarios
para sus gastos y establecimientos, exigir cuentas a sus agentes o
empleados de la inversión de ellos y darla al Congreso.
Quinta: Distribuir premios y coronas cívicas cada año a los Ciudadanos
que más se hallan distinguido por sus rasgos eminentes de virtud y
patriotismo y despojar de éstos mismos premios a los que después de
haberlos obtenidos se hayan hecho indignos de llegarlos. Estos actos se
celebrarán en Junta Pública con la mayor solemnidad.
Sexta: Declarar eminentemente virtuoso, héroe o grande hombre a los
que se hayan hecho dignos de tanta recompensa. Sin que haya procedido
esta declaratoria, el Congreso no podrá decretar ni erigir ninguna estatua ni
otros monumentos públicos en memoria de nadie.
Séptima: Proclamar con aplausos en las Juntas de que se ha hablado
arriba los nombres de los Ciudadanos Virtuosos y las obras Maestras de
Moral y Educación. Pregonar con oprobio e ignominia los de los viciosos y las
obras de corrupción y de indecencia; y designar a la Veneración Pública los
Institutores e Institutrices que hayan hecho mayores adelantamientos en sus
colegios.
Los artículos comprendidos del 10 al 16 de este proyecto de constitución,
prevén las acciones a tomar en caso de faltas al cargo que se representa en
el alto tribunal moral, así como consagra el derecho a la ciudadanía de
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solicitar la destitución de cualquiera de sus miembros que fallara a los
principios que defendía.
Sobre las atribuciones especiales de la Cámara de Moral, presenta los
siguientes artículos:
Art. 1º.- La Cámara de Moral dirige la opinión de toda la República,
castiga los vicios con el oprobio y la infamia y premia las virtudes públicas
con los honores y la gloria. La imprenta es el órgano de sus decisiones.
Art. 2º.- Los actos singulares no son de su inspección a menos que sean
tan extraordinarios que puedan influir en bien o en mal sobre la moral
pública. Los actos repetidos, que constituyen hábito o costumbre, son los que
inmediatamente le competen.
Art. 3º.- Su autoridad es independiente y absoluta. No hay apelación de
sus juicios sino a la opinión y a la posteridad: no admite en sus juicios otro
acusador que el escándalo ni otro abogado que el buen crédito.
Art. 4º.- Su jurisdicción se extiende no solamente a los individuos sino a
las familias, a los departamentos, a las provincias, a las corporaciones, a los
tribunales, a todas las autoridades y aun a la República en Cuerpo. Si llegan
a desmoralizarse debe delatarla al mundo entero. El Gobierno mismo le está
sujeto, y ella pondrá sobre él una marca de infamia, y lo declarará indigno de
la República, si quebranta los tratados o los tergiversa, si viola alguna
capitulación o falta a algún empeño o promesa.
Art. 5º.- Las obras morales y políticas, los papeles periódicos y cualquiera
otros escritos están sujetos a su censura, que no será sino posterior a su
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publicación. Lo político no le concierne sino en sus relaciones con la moral.
Su juicio recaerá sobre el aprecio o desprecio que merecen las obras, y se
extenderá a declarar si el autor es buen Ciudadano, benemérito de la moral,
o enemigo de ella, y como tal, digno o indigno de pertenecer a una República
virtuosa.
Art. 6º.- Su jurisdicción abraza no solamente lo que se escribe sobre
moral o concerniente a ella, sino también, lo que se habla, se declara o se
canta en público, siempre para censurarla y castigarla con penas morales,
jamás para impedirlo.
Art. 7º.- En sus censuras y amonestaciones se dirige siempre al público y
sólo se entiende con él. No habla ni contesta jamás a los individuos ni
corporaciones.
Art. 8º.- La gratitud pública, la deuda nacional, los tratados, las
capitulaciones, la fe del comercio, no sólo en sus relaciones, sino en cuanto a
la calidad y legitimidad de las mercancías son objetos especiales sobre los
que la Cámara debe ejercer la más activa y escrupulosa vigilancia. En estos
ramos cualquiera falta u omisión debe castigarse con un rigor inexorable.
Art. 9º.- La ingratitud, el desacato a los padres, a los maridos, a los
ancianos, a los institutos, a los magistrados, y a los ciudadanos reconocidos
y declarados virtuosos, la falta de palabra en cualquier materia, la
insensibilidad en las desgracias públicas, o de los amigos y parientes
inmediatos, se recomiendan especialmente a la vigilancia de la Cámara que
podrá castigarlos hasta por un solo acto.
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Art. 10.- La Cámara organizará la Policía Moral, nombrando al efecto
cuantos censores juzgue convenientes. Como una recompensa de su celo y
trabajo recibirá el honroso título de Catón, el censor que por sus servicios y
virtudes se hiciese digno de él.
Art. 11.- Cada año publicará la Cámara tablas estadísticas de las virtudes
y de los vicios, para lo cual todos los tribunales superiores e inferiores le
presentarán cuentas exactas y prolijas de todos los pleitos y causas
criminales. También publicará cada año listas comparativas de los hombres
que se distinguen en el ejercicio de las virtudes públicas o en la práctica de
los vicios públicos.
Art. 12.- El pueblo, los colegios electorales, las municipalidades, los
gobiernos de provincia, el Presidente de la República y el Congreso,
consultarán estas listas para hacer sus elecciones y nombramientos, y para
decretar los honores y recompensas. El ciudadano cuyo nombre se halla
inscrito en la lista de los viciosos, no podrá ser empleado en ningún ramo del
servicio público, ni de ningún modo; y no podrá obtener ninguna recompensa
nacional, ningún honor especial, y ni aun una decoración, aquel cuyo nombre
no se halle inserto en las listas de los virtuosos, aunque sí podrá ser
empleado por el gobierno.
En referencia a las atribuciones de la cámara del moral, una de las dos
que componían el poder moral en este proyecto de constitución, el articulado
presentado hace referencia a la organización, funciones y atribuciones de los
miembros de esta cámara, así como establece las formas y modos de
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comunicación con la ciudadanía para exaltar o demandar a quien lo
mereciera.
Sobre las atribuciones de la Cámara de Educación:
Art. 1º.- La Cámara de Educación está encargada de la educación física y
moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años
cumplidos.
Art. 2º.- Siendo absolutamente indispensable la cooperación de las
madres para la educación de los niños en sus primeros años, y siendo éstos
los más preciosos para infundirles las primeras ideas, y los más expuestos
por la delicadeza de sus órganos, la Cámara cuidará muy particularmente de
publicar y hacer comunes y vulgares en toda la República algunas
instrucciones de todas las madres de familia sobre uno y otro objeto. Los
curas y los agentes departamentales serán los instrumentos de que se valdrá
para esparcir estas instrucciones, de modo que no haya una madre que las
ignore, debiendo cada una presentar la que haya recibido, y manifestar que
la sabe el día que se bautice su hijo o se inscriba en el registro de
nacimiento.
Art. 3º.- Además de estas instrucciones, la Cámara cuidará de publicar en
nuestro idioma las obras extranjeras más propias para ilustrar la nación sobre
este asunto, haciendo juicio de ellas, y las observaciones o correcciones que
convengan.
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Art. 4º.- Estimulará a los sabios y a todos a que escriban y publiquen
obras originales sobre lo mismo, conforme a nuestros usos, costumbres y
gobiernos.
Art. 5º.- Como la Cámara misma recogerá dentro de poco tiempo mejor
que nadie todos los datos y conocimientos necesarios para semejantes
obras, compondrá y publicará alguna que sirva a la vez de estímulo para que
se ocupen otros de este trabajo, y de ilustración para todos.
Art. 6º.- No perdonará medio ni ahorrará gasto ni sacrificio que pueda
proporcionarle estos conocimientos. Al efecto de adquirirlos comisionará,
pues, hombres celosos, instruidos y despreocupados que viajen, inquieran
por todo el mundo y atesoren toda especie de conocimientos sobre la
materia.
Art. 7º.- Pertenece exclusivamente a la Cámara establecer, organizar y
dirigir las escuelas primarias, así de niños como de niñas, cuidando de que
se les enseñe a pronunciar, leer y escribir correctamente, las reglas más
usuales de la aritmética y los principios de la gramática, que se les inspiren
ideas y sentimientos al trabajo, respecto a los padres, a los ancianos, a los
magistrados, y adhesión al gobierno.
Art. 8º.- Siendo nuestros colegios actuales incapaces de servir para un
gran plan de educación, será un cuidado muy especial de la Cámara delinear
y hacer construir los que se necesitan en toda la República, tanto para los
niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que
la razón empieza a obrar en ambos. La forma, proporción, y situación de
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estos establecimientos, será la más conveniente con su objeto, y se
consultará en ellos no solamente la solidez y extensión sino la elegancia, el
aseo, la comodidad y el recreo de la juventud.
Art. 9º.- La Cámara determina el número de colegios que deben
construirse, señala la provincia si es posible la posición que precisamente
debe ocupar cada uno, calculando para esto las ventajas del lugar, por su
facilidad para reunir allí todos los niños, por la salubridad del terreno, por la
abundancia y bondad de los alimentos, etc.
Art. 10.- Cada colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor
que será nombrado por la Cámara, escogiéndolo entre los hombres más
virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. La mujer del
institutor será la institutriz inmediata del de las niñas, aunque bajo la
dirección de su marido. Este empleo será el más considerado, y los que lo
ejerzan serán honrados, respetados y amados como los primeros y más
preciosos ciudadanos de la República.
Art. 11.- La Cámara formará el reglamento de organización y policía
general de estos establecimientos, serán sus clases, especificando la
educación que respectivamente conviene a los niños para que adquieran
desde su niñez ideas útiles y exactas nociones fundamentales, las más
adaptables a su estado y fortuna, sentimientos nobles y morales, principios
de sociabilidad y patriotismo. Este plan se presentará al Congreso para que
siendo examinado y aprobado se convierta en Ley de la República.
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Art. 12.- Todos los años publicará la Cámara tablas o estados exactos y
circunstancias de los niños nacidos y muertos, de su constitución física, de
su salud y enfermedades, de su adelantamiento, inclinaciones, cualidades y
talentos particulares. Para hacer todas estas observaciones se servirá de los
institutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamentales, de
los ciudadanos ilustrados, y de todas las autoridades, que empezando por el
mismo Presidente, le obedecen todas en materia de educación.
Art. 13.- Además de estas atribuciones, la Cámara de Educación dirigirá
la opinión pública en las materias literarias, mientras se establece el instituto
filosófico. Ella examinará o hará examinar y analizar las obras que se
publicaren sobre cualquiera asunto, formando juicio de ellas en el Monitor del
Areópago.
El grupo de artículos relacionados con la Cámara de Educación, preveía
en primer lugar consagrar la defensa de la educación primaria
constitucionalmente, en virtud de la preparación de las futuras generaciones
de la República, dándole una importancia como nunca antes se le había
proveído a los futuros ciudadanos del país.
2.3. VALORES ENMARCADOS EN EL PODER MORAL
2.3.1. LA ÉTICA
Por su carácter normativo y reflexivo, la ética ocupa un lugar especial
dentro de las ciencias y es posiblemente la que tiene mas estrecha relación
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con los otros ámbitos del saber, que en una u otra forma tengan que ver con
el actuar del hombre en relación con sus semejantes. La ética valora este
actuar e impone normas de conducta en todo campo cientifico particular.
Etica y Religión marchan unidas estrechamente y se puede decir que una ha
sido fuente de la otra.
Así, como señala Schrecker, Johan (1941, p. 12), "en la experiencia
histórica no se ha encontrado nunca una etapa de la civilización en que no
hubiera religión"; y por otra parte, como ya se vio, la moral existe también
desde los inicios de la convivencia humana, se puede concluir que la
valoración de los actos humanos puede darse en ambas dimensiones.
El uso bueno o malo del saber científico y de la tecnología que de él se
deriven, caen dentro de la ética profesional, sabido que desde tiempo
inmemoriales, científicos siguen rígidos códigos de comportamiento moral.
Por lo que respecta a las ciencias sociales, la ética tiene relación directa
con todas y cada de ellas, en razón de lo que se dijo anteriormente, respecto
al carácter eminentemente social de la misma.
La Ciencia Política se refiere al actuar humano en el gobierno de la
sociedad, y todo ser que pertenece a un Estado tiene que ver con ella. No
hay seres apolíticos. Todas las acciones gubernamentales deberán cumplir
con los principios morales que se han sustentado y no tendrá por que haber
contra posición entre la legislación y la moral.
La ética también tiene una relación directa, con otras ciencias resultantes
de otras actividades humanas, como la economía y el derecho. La ciencia
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jurídica existe desde las primeras sociedades ese establece como disciplina
teórica y de aplicación practica con el Derecho Romano. Sociología e Historia
también tienen relación estrecha con la ética.
2.3.2. LA MORAL
Presenta Vásquez, Julián (1995, p. 93), las siguientes características
de la moral:
a) La moral es producto de la evolución social. Esto quiere decir que sólo
se da en la sociedad, respondiendo a sus necesidades y cumpliendo una
determinada función social, por consiguiente, la forma moral de la conciencia
es patrimonio específicamente humano, ausente en los animales. La moral
no es un fenómeno biológico sino social, de carácter histórico y que surgió en
el hombre en determinadas condiciones.
b) Cada individuo se subordina a determinados hábitos, tradiciones,
costumbres, valores y normas morales. Esto sucede porque los individuos
forman parte de una época dada y de determinada organización social (tribu,
clase, nación, etc.), la misma que determina los principios y normas validos
en forma general y abstracta, pero que responden al tipo de relación
dominante. El individuo se encuentra con normas ya establecidas, sin que
tenga la posibilidad de modificarlas, de acuerdo con una exigencia
propiamente personal.
c) La fuente de la moralidad es la necesidad práctica de hacer concordar
la actividad y los intereses del individuo, con la actividad y los intereses de
25
grupos sociales humanos. Se trata de una conducta que tiene trascendencia
de una u otra forma hacia los demas, y que, por esta razón, es objeto de
aprobación o reprobación. .
d) Todas las normas y relaciones morales surgen y se desarrollan
respondiendo a una necesidad social. La función social de la moral se explica
históricamente, porque, ninguna de las sociedades humanas conocidas,
desde las más primitivas hasta las modernas han podido prescindir de esta
forma de la conciencia moral.
e) La función social de la moral, radica en la regulación de las relaciones
entre los hombres, para asegurar el mantenimiento de determinado orden
social. Aunque el orden social también se mantiene mediante el derecho y
las regulaciones del estado, pero, mediante las normas morales se persigue
una integración de los individuos en forma mas profunda e intima, por
convicción personal, consciente y libre.
Independientemente del cambio histórico de la moral, su función social es
siempre la misma: regular las acciones de los individuos, en sus relaciones
mutuas, o las del individuo con la comunidad, con el fin de preservar a la
sociedad en su conjunto o a la integridad de un grupo social
2.4. LOS PODERES PÚBLICOS EN VENEZUELA
El Poder Público venezolano, está plasmado en la norma constitucional
en el Título IV, Capítulo I, distribuido entre el Poder Legislativo, Ejecutivo,
26
Judicial, Ciudadano y Electoral, tal y como lo determina la letra del artículo
136.
En el Título V de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los artículo 186 al 298, se establece la organización del Poder
Público Nacional, incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea
Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con
diversos artículos referentes a la figura del Presidente y sus atribuciones; las
del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la
Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de
nueva creación: el Consejo de Estado. Sigue este Título con las normas
referentes al Poder Judicial, el Tribunal Supremo, antes llamado Corte
Suprema.
En el Capítulo IV, artículo 273, refiere la conformación del Poder
Ciudadano, una institución creada en la Constitución de 1999 y formado por
la Defensoría del Pueblo, una nueva institución también, el Ministerio Público
(Fiscalía General), y la Contraloría General de la República. Por último, se
agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el Consejo
Nacional Electoral, en el artículo 292 del texto constitucional.
De este modo, el Poder Público se divide horizontalmente a nivel nacional
en:
− Poder Legislativo: ejercido por la Asamblea, regido por los artículos 186 a
224 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
27
− Poder Ejecutivo: detentado por el Presidente de la República, cuyas
atribuciones son expresadas en los artículos 225 a 252 eiusdem.
− Poder Judicial: Inserto en el Tribunal Supremo de Justicia, regido por los
artículos 253 a 272 eiusdem.
− Poder Ciudadano: posee su seno en el Consejo Moral, conformado por el
Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General, y cuya
organización y atribuciones se incluyen en los artículos del 273 a 291
eiusdem.
− Poder Electoral: representado por el Consejo Nacional Electoral,
refiriéndose al mismo la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los artículos del 292 al 298.
2.5. INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL PODER CIUDADANO
El Poder Ciudadano, para Rondón de Sansó (2000, p. 147), configura
realmente la idea de un Poder Moral que opera en el ámbito de la tutela de
los intereses públicos ya que está destinado, según la norma contenida en el
artículo 274 de la Constitución, a prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el
cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del
Estado.
Sánchez (2000, p. 18), también define al Consejo Moral, sugerido por
Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1819, como aquél que está
28
integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor
General. Señala a su vez, que cada uno de estos órganos puede actuar sólo
o conjuntamente, y en ese caso forman el Consejo Moral, que tiene que ver
con la ética.
La Constitución de la República de Venezuela (1999), lo define como los
órganos que tienen a su cargo “prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral administrativas; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento
y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa
del Estado”. Además, debe promover la educación como proceso creador de
la ciudadanía, así como la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y el trabajo.
Por su parte, Amaral (2000, p. 76), señala que el Poder Ciudadano se
configura en el órgano contralor de los poderes del Estado, que tiene
competencia para iniciar y seguir, ante los organismos jurisdiccionales,
procesos contra funcionarios públicos que incurran en actos de corrupción.
Por último, en el Congreso de Angostura, define Bolívar (1819), al Poder
Moral como la que “dirige la opinión de toda la República, castiga los vicios
con el oprobio y la infamia y premia las virtudes públicas con los honores y la
gloria. La imprenta es el órgano de sus decisiones”.
De todo ello se define al Poder Ciudadano como el conjunto de órganos
independientes (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría
General de la República), que tienen como misión el resguardo de la ética
29
pública y la moral administrativa, velando por la buena gestión y legalidad en
el uso del patrimonio público y de toda actividad pública.
La anterior observación sobre la naturaleza del Poder Ciudadano
queda confirmada por el texto de la Exposición de Motivos de la Constitución
que señala: “Adaptando a nuestro tiempo, las ideas inmortales del Libertador
Simón Bolívar, la Constitución rompe con la clásica división de poderes
públicos y crea los Poderes Ciudadano y Electoral".
El primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto
por el Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de
Angostura el 15 de febrero de 1819. El Libertador concibió el Poder Moral
como la institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por
la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse lo que se haya
corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad
del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos.
Con ello Simón Bolívar quería fundar una República con base en un
pueblo que amara a la patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas
“son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un
republicano”.
El Poder Moral del Libertador tenía entre sus misiones velar por la
educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y
el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de
que “si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las
autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo”.
30
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal y el Contralor General de la
República.
Los órganos que hoy conforman el Poder Ciudadano y que existían con
anterioridad a su creación, eran órganos constitucionales dotados de
autonomía funcional, en vista de que eran autónomos e independientes de
cualquiera de los restantes poderes del Estado, aún cuando mantuviesen con
alguno de ellos relaciones específicas. Por ejemplo, en el caso de la
Contraloría General de la República, el hecho de que se le calificase como
auxiliar del Congreso en su función de vigilancia de la Hacienda Pública
Nacional, no implicaba relación alguna de subordinación ni de sumisión en el
plano orgánico de dicho organismo al Poder Legislativo.
De allí que, sus titulares no tenían vínculo de dependencia con ningún
otro. En los momentos actuales esas entidades se someten conjuntamente
con la que ha sido creada ex novo (Defensoría del Pueblo), a una
organización mayor que las engloba que, tal como se señalara
precedentemente, se denomina Consejo Moral Republicano, que será
presidida por uno de sus titulares.
No todas las funciones que han sido atribuidas al Poder Ciudadano en
general, según Rondón de Sansó (2000, p. 154), se consustancian con la
naturaleza y fines de cada uno de los órganos que lo configuran. Así, por lo
que atañe a la Defensoría del Pueblo, la misma no tiene una función
acusadora ni inquisitiva, sino que es esencialmente protectora de los
31
derechos humanos y de la legitimidad de los actos de los poderes públicos.
En tal sentido, no encaja dentro de la noción de Poder Ciudadano, como
entidad fiscalizadora de la moralidad pública.
Lo mismo habría podido señalarse con respecto del Ministerio Público,
antes de la entrada en vigencia del Código Organico Procesal Penal, por
cuanto en el ámbito constitucional y legal, dicho organismo representaba al
defensor de la legalidad del orden jurídico, y tal era su actuación en el penal.
Ahora bien, la mencionada normativa le da el carácter de acusador
público en el proceso penal acusatorio que establece, con lo cual, al
convertirlo en parte de dicho proceso, el mismo deja de ser una entidad
imparcial frente a la jurisdicción. En su papel de acusador, el Ministerio
Público sí encaja dentro de la noción del Poder Ciudadano.
Los órganos que conforman el Poder Ciudadano son: El Ministerio
Público, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.
2.5.1. CONSEJO MORAL
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 273 que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de
cuyos titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republica-
32
no corno su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser
reelecto.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía
funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto
general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización
y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Según el artículo 275 ejusdem los representantes del. Consejo Moral
Republicano formularán a las autoridades, funcionarios y funcionarias de la
Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento
de sus obligaciones legales. De no acatarse esas advertencias, el Consejo
Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En
caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté
adscrito el funcionario o funcionaria públicos, para que esa instancia tome los
correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar en conformidad con la ley.
El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las
titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual
ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Asimismo, presentarán los
informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea
Nacional. Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios deben ser
publicados.
33
Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están
obligados y obligadas, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar
con carácter preferente y urgente con los y las representantes del Consejo
Moral Republicano en sus investigaciones. Éste podrá solicitarles las
declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de
sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados
con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el
Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en
documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que
establezca la ley.
El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor
a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores
trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos
humanos.
2.5.2. MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público pertenece al Poder Ciudadano, conjuntamente con el
Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.
Justamente por la pertenencia del Ministerio Público al Poder Ciudadano,
es necesario, para determinar sus lineamientos esenciales, ocurrir a las
normas reguladoras de dicho Poder denominadas “Disposiciones Generales”.
Con base a la metodología aludida, se debe indicar que el Ministerio
34
Público, como órgano del Poder Ciudadano, tiene las siguientes
características y atribuciones:
1. Es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administra-
tiva;
2. En vista de su autonomía financiera, se le asigna una partida anual
variable dentro del presupuesto general del Estado;
3. Su organización y funcionamiento obedece a una ley orgánica;
4. Tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten
contra la ética pública:
5. Igualmente le compete velar por la buena gestión y racionalidad en el uso
del patrimonio público. el cumplimiento y la aplicación del principio de
legalidad en todo la actividad administrativa del Estado.
6. Tiene el deber de promover la educación, como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo;
7. Como miembro del Consejo Moral Republicano deberá formular a las au-
toridades y funcionarios de la Administración Pública, las advertencias
sobre las faltas en el cumplimiento de su obligaciones legales y, de no ser
acatadas estas advertencias, el organismo del cual forma parte (Consejo
Moral Republicano) podrá imponer las sanciones establecidas en la ley.
8. Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en sesión plenaria, y
los que en cualquier momento le sean solicitados por dicho organismo.
Señaladas las atribuciones y características que el Ministerio Público
35
detenta por el hecho de ser integrante del Poder Ciudadano, se enunciarán
las que le corresponden por su propia entidad y naturaleza. Al efecto, tales
atribuciones que el titular del Ministerio Público tiene como tal, son las
siguientes:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y
garantías constitucionales, así corno de los tratados y acuerdos
internacionales firmados y suscritos por la República;
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el
juicio previo y el debido proceso;
3. Ordenar y dirigir la averiguación penal cuando existan elementos relativos
a la perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión
con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
misma.
La diferencia fundamental entre la figura del Ministerio Público en la
Constitución del 61 y la del Ministerio Público en la Constitución del 99, no se
encuentra en el hecho de que el mismo pertenezca a una entidad mayor, el
Poder Ciudadano, sino en el significado amplísimo que el Ministerio Público
tenía como tutor de la observancia de la Constitución y las leyes. En efecto,
el artículo 218 de la Constitución del 61, le asignaba velar por el exacto
respeto de la obediencia de los textos normativos, convirtiéndolo así en cl
defensor de la ley.
36
A partir de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la figura del
Ministerio Público deja de ser el del defensor de la ley, para convertirse en
acusador público, es decir, el que ejerce la acción penal en los casos en que
para intentarla o proseguirla, no fuere necesaria la instancia de parte. La
Constitución del 99 recoge la modificación del Ministerio Público con el
cambio del sistema procesal penal, y en consecuencia, lo califica como el
acusador por excelencia en un sistema acusativo, como es el recientemente
adoptado, dejando a la Defensoría del Pueblo lo que significó inicialmente su
función de defensor de la legitimidad en el Estado.
La organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito
estadal y municipal, será determinado por ley, a la cual se exhorta establecer
un sistema de carrera para el ejercicio de los cargos de fiscales del Ministerio
Público.
Refiere Brewer Carías (2000, p. 788), que para ser Fiscal General de la
República se requiere poseer las mismas condiciones de elegibilidad que se
exigen a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La designación
del Fiscal General corresponde a la Asamblea Nacional que, con el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, lo escogerá de una
terna que le será presentada por un Comité de Evaluación de Postulaciones
del Poder Ciudadano.
Este comité estará integrado por diversos sectores de la sociedad que,
para escoger la terna adelantará un proceso público. Presentada la terna a la
Asamblea Nacional ésta deberá escoger al titular del Ministerio Público en un
37
lapso no mayor de treinta días continuos. Si concluido el lapso antes
mencionado no hay acuerdo, el Poder Electoral someterá la terna a consulta
popular.
En el caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro
del plazo que determine la ley, a la designación del titular. Por lo que atañe a
su remoción, la misma corresponde a la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
La Disposición Transitoria Novena señala que, mientras no se dicten las
normas concernientes a los órganos del Poder Ciudadano, se mantendrán
las leyes orgánicas del Ministerio Público y de la Contraloría General de la
República.
Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las
mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República
será designado o designada para un periodo de siete años.
Las atribuciones del Ministerio Público, señaladas en el artículo 285 de la
Constitución son:
− Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y
garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República.
38
− Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el
juicio previo y el debido proceso.
− Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las
autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.
− Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
− Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones
que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del
Ministerio Público en el ámbito municipal, estadal y nacional, proveerá lo
conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales
o fiscalas del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para
garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
39
Por otra parte, las atribuciones del Ministerio Público se insertan en el
artículo 285 ejusdem y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público:
1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las
libertades fundamentales en todo el territorio nacional;
2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto
de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y
buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos
en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;
3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud,
respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y
libertades fundamentales, sin discriminación alguna;
4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución,
el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubieren incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercicio
de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el
Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;
6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los
órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la
perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código
40
Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas
investigaciones;
Tales órganos son aquellos que por ley están obligados a investigar la
comisión de hechos punibles y la responsabilidad de sus autores y
partícipes.
7. Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se
relacionen con el orden público o las buenas costumbres;
8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los
recursos de nulidad que sean impuestos por ante los diferentes
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa;
9. Ejercer, a través de los fiscales especializados, las atribuciones
señaladas en las leyes especiales;
10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los
derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de
reclusión;
11. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en
los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de
trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para
menores, y demás establecimientos de reclusión e internamiento sean
respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y
menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e
internados; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la
41
vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han
sido o son menoscabados o violados;
En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del
Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos
mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa
atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;
12. Pedir la cooperación de cualquier organismo público, funcionario o
empleado público o empresa sometida a control económico o directivo
del Estado, quienes estarán obligados a prestarlo sin demora y a
suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos,
salvo aquellos que constituyen secreto de Estado, a juicio del órgano
de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa;
Se debe acotar que las atribuciones referidas en ambos instrumentos, no
menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los
particulares o a otros funcionarios de acuerdo con la Constitución y la ley.
Por último, el régimen legal del Ministerio Público se inscribe en el artículo
286 de la constitución vigente, que remite a la ley para determinar lo relativo
a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito
municipal, estadal y nacional, la cual debe, además, proveer lo conducente
para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales del
Ministerio Público. Asimismo, la ley debe establecer las normas para
garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
42
2.5.3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por lo que atañe a la Contraloría General de la República, hay que buscar
sus atribuciones como se hiciera con el Ministerio Público, por una parte,
dentro de las “Disposiciones Generales” que regulan al Poder Ciudadano, y
por otra, en la normativa particular que la Constitución dedica a tal institución.
En efecto, para Rondón de Sansó (2000, p. 208), las funciones de la
Contraloría General de la República presentan la misma dualidad que se le
señala a las del Ministerio Público, esto es, las que le corresponden en su
condición de órgano del Poder Ciudadano y las que le son propias. En
cuanto a las que ejerce como órgano del Poder Ciudadano, están
enunciadas en el artículo 274, refiriéndose a la prevención, investigación y
sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa.
Asimismo, debe velar por la buena gestión y legalidad en el uso del
patrimonio público; cumplimiento y aplicación del principio de legalidad en
toda la actividad administrativa del Estado; igualmente, promover la
educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad,
la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Se debe recordar que como órgano del mencionado Poder Ciudadano,
goza de autonomía funcional, administrativa y financiera y, a tal efecto,
dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual
variable.
43
En su condición de representante del Consejo Moral Republicano, deberá
formular a las autoridades las advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales que, según lo dispone el artículo
275, de no ser acatadas, podrán dar lugar a la imposición de sanciones. En
caso de contumacia, el presidente del Consejo Moral Republicano presentará
un informe al organismo del cual depende el funcionario público, a fin de que
el mismo proceda a aplicar los correctivos propios del caso, sin perjuicio a las
sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.
Para Brewer Carías (2000, p. 180), la Contraloría General de la
República, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones
relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los
organismos y entidades sujetas a su control.
La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien
debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años y con probada
aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será designado o
designada para un período de siete años.
Por lo que atañe a sus funciones propias, según el artículo 287 de la
Constitución: “La Contraloría General de la República es el órgano de control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes
44
nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de
autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su
control”.
Esta última frase no tiene efectivamente sentido alguno, porque ¿hacia
qué otros sujetos podría orientar tal actuación?. La norma, según el criterio
de Rondón de Sansó (2000, p. 209), no es otra cosa que una variación del
artículo 1º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
vigente, que establece que dicho organismo: “... orientará sus actuaciones a
las funciones de inspección, pudiendo practicar cualquier tipo de revisiones
fiscales o auditorías en los organismos y entidades sujetos a su control”. En
todo caso es poco feliz tanto el artículo 287 como la propia norma legal,
resultando más elegante, la sencilla descripción del artículo 234 de la
Constitución del 61.
Resalta en el texto de la Constitución del 99, la eliminación del artículo
236 de la Constitución del 61, que calificaba a la Contraloría General de la
República como órgano auxiliar del Congreso, en su función de control sobre
la hacienda pública. Lo anterior obedece al hecho de que el organismo
contralor ya no es tan solo un órgano constitucional dotado de autonomía
funcional, sino que forma parte de un Poder Público, diferente del Poder
Legislativo, el Poder Ciudadano, por lo cual mal puede ser órgano auxiliar del
primero.
45
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante
del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza
Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y
competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y
funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada,
quien será designado o designada mediante concurso de oposición.
Las funciones propias de la Contraloría General de la República se
pueden enunciar así:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los estados y municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, independientemente de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y municipios, de
conformidad con la ley. Esta facultad de control sobre la deuda pública no
sólo es novedosa en el esfera constitucional, sino también con respecto a
la ley especial.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer
el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio
público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las
46
sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones
judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos
cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento
en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
6. “Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley”.
El Contralor General de la República es el titular de la Contraloría General
de la República. Se le exige ser venezolano por nacimiento, mayor de 30
años y de probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. La
duración de su mandato será por un período de siete años.
La designación corresponde a la Asamblea Nacional, organismo que
deberá escoger al candidato de una terna elaborada por el Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, convocado previamente
por el Consejo Moral Republicano, el cual estará integrado por diversos
sectores de la sociedad. La Asamblea Nacional deberá decidir mediante el
voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, en un lapso no
mayor de treinta días continuos, pero si concluido este lapso no hay acuerdo,
se someterá la designación a consulta popular.
Si el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, no
47
hubiese sido convocado, la Asamblea Nacional deberá proceder a efectuar la
designación del titular. La remoción del Contralor corresponde a la Asamblea
Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 291 hace expresa mención de la Contraloría General de la
Fuerza Armada Nacional, definiéndola como parte integrante del Sistema
Nacional de Control. Al respecto, cabe señalar que tal sistema no es
mencionado en ningún otro artículo, a diferencia de lo que sucede con el
sistema de justicia, a cuyo objetivo alude la norma citada. A pesar de lo
anteriormente expresado, causa extrañeza que en la Exposición de Motivos
se indique, al tratarse el tema de la Contraloría General de la República que:
“se prevé un sistema nacional contralor/fiscal, el cual será desarrollado por la
ley”.
El organismo antes mencionado, tiene a su cargo la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza
Armada Nacional y a sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y
competencia de la Contraloría General de la República. La disposición
establece que, la organización y funcionamiento del organismo serán
determinadas por la ley respectiva, pero señala que estará bajo la
responsabilidad del contralor de la Fuerza Armada Nacional, que será
designado por concurso de oposición.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de este
organismo Contralor, los siguientes organismos, entidades y personas:
48
− Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la
Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la
Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la
República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran
el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional Electoral.
− Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los
Territorios Federales y los Municipios.
− Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los
establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás
personas jurídicas de derecho público
− Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en
cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con
cualquiera de los organismos o entidades mencionadas en los puntos
anteriores, o que administren, manejen o custodien fondos o bienes
públicos; o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o
incentivos fiscales.
En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier
forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o
bienes públicos
2.5.4. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo no es otra cosa que la traslación del sistema
venezolano de la figura del ombudsman, por lo cual se estima necesario
49
trazar los lineamientos generales de tal institución.
El término ombudsman, que en sueco alude al “representante” de otra
persona, fue utilizado por primera vez en un texto de derecho positivo en la
Constitución sueca de 1809.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los
tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
Esta institución actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o
Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único
periodo de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada compe-
tencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de
honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y
temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo
con lo dispuesto en la ley.
Según el artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República,
50
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a
su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y
proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores
cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento
a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados
con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus,
hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las
atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere
procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las
acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los
derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que
hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas
responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las
sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público
consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
51
7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o
nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección
progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos
del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y
observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos
humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación
permanente con órganos públicos o privados, nacionales e
internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.
El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el ejercicio
de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o perseguida,
detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el
ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el
Tribunal Supremo de Justicia.
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la
Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial.
Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad
e impulso de oficio.
52
2.6. COMPARACIÓN DEL PODER CIUDADANO CON DIVERSAS
LEGISLACIONES EXTRANJERAS
Para cumplir con el tercer objetivo de la presente investigación, a
continuación se presenta un análisis comparativo de esta institución con las
constituciones de diversos países.
Con la Constitución de la República de Argentina: Rondón,
Hildegard (2000, p. 143), refiere que la Constitución de Argentina en su
artículo 86, establece que el Defensor del Pueblo es un órgano
Independiente, instituido por el Congreso a quien corresponde designarlo o
removerlo; goza de plena autonomía funcional y no recibe instrucción alguna
de cualquier otra autoridad y tiene como misión la defensa y protección de
los derechos humanos y todos aquellos derechos, garantías e intereses
tutelados por su Constitución y sus leyes, ante hechos, actos u omisiones de
la Administración; además de estar dotado de la facultad de controlar las
funciones administrativas públicas.
Por otra parte, tiene legitimación procesal y los mismos privilegios e
inmunidad de los parlamentarios. El tiempo de duración en su cargo es de
cinco años pudiendo ser reelecto por una sola vez. La organización y
funcionamiento de la aludida institución se regula mediante ley especial.
En principio posee las mismas atribuciones que el Defensor del Pueblo de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero sólo en lo
atinente a la protección de los derechos y garantías ciudadanas. Tiene a su
53
vez, la capacidad de control de las funciones públicas pero en el ámbito
administrativo.
Con la Constitución de la República de Bolivia: Por lo que atañe a la
Constitución Política de Bolivia, en sus artículos del 127 al 131, en el Título
IV de la “Defensa de la Sociedad”, en la misma el Defensor del Pueblo vela
por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas
en su relación con la actividad administrativa de todo el sector público. No
recibe instrucciones de ninguna autoridad y al igual que en la Constitución
Argentina, el ejercicio de ésta función es por un período de cinco años con la
posibilidad de una única reelección.
Cabe destacar que en Bolivia el Defensor del Pueblo tiene la facultad de
interponer “los recursos de inconstitucionalidad directos, amparo y habeas
corpus, sin necesidad de mandato”, además de acceso libre a los centros de
reclusión, detención o internados. Posee una mayor capacidad de actuación
en aquellas instituciones que pretende el legislador, donde se consuman en
mayor cantidad las violaciones de los derechos humanos y garantías, como
lo constituyen los centros de reclusión, además de la posibilidad de solicitar
amparo o habeas corpus sin representación.
Con la Constitución de la República de Colombia: En el caso de la
Constitución de Colombia, en el capítulo “Del Ministerio Público”, la figura
objeto de análisis está inserta como parte de éste, y ejerce sus funciones
bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. A diferencia
de las anteriores constituciones comentadas no goza de una plena
54
autonomía en el desempeño de sus actividades. Por otra parte la persona
designada es escogida de una terna elaborada por el Presidente de la
República.
En este caso, las diferencias son más profundas, puesto que la
Defensoría del Pueblo forma parte del Ministerio Público, con su respectiva
subordinación, no siendo autónoma al estar bajo las órdenes del Procurador
General de la República, además que el modo de postulación difiere
totalmente con el venezolano, al ser presentadas tres personas como
candidatos, a través del poder ejecutivo.
Con la Constitución de la República de Ecuador: En la Constitución de
Ecuador, en su artículo 29, refiere que la finalidad del Defensor del Pueblo es
la de promover o patrocinar los recursos de habeas corpus y de amparo en
las personas que lo requieran, además de defender la observancia de los
Derechos Fundamentales. Está dotado de autonomía política, económica,
administrativa y con la misma inmunidad de los parlamentarios. Es electo por
el Congreso Nacional y debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Difiere únicamente en los requisitos para ser elegido y en el ente que se
encarga de seleccionarlo, siendo en este caso el Congreso Nacional quien
elige al Defensor del Pueblo, no interviniendo en este caso la Sociedad Civil.
Con la Constitución de la República de El Salvador: La Constitución
Salvadoreña en su artículo 194, ordinal 1º , designa al Defensor del Pueblo
como Procurador de los Derechos Humanos, correspondiéndole, entre otras
55
cosas, interponer recursos administrativos para la protección de los derechos
de los particulares y promover reformas ante los órganos del Estado para el
progreso de los Derechos Humanos.
Con la Constitución de la República de Guatemala: La Constitución de
Guatemala, en sus artículos 274 y 275, al igual que en caso precedente,
también alude al “Procurador de los Derechos Humanos y no al “Defensor del
Pueblo”, quien en este caso funge como Comisionado del Congreso
encargado de defender los Derechos Humanos de los particulares y de
supervisar el funcionamiento de la Administración. De la misma manera, es
elegido por el Congreso y no por representación de diversos entes como el
caso venezolano, y debe subordinación al poder legislativo, quien es el que
lo elige.
Con la Comunidad Económica Europea: Ahora bien, en cuanto a la
situación del Defensor del Pueblo en la Unión Europea, se distingue un
carácter muy particular, por cuanto el contenido del “Estatuto de Ciudadanía
Europea” se completa con la regulación de esta figura y del derecho de
petición como los medios de protección de los derechos de los ciudadanos,
frente a la Administración Comunitaria en vía no jurisdiccional. Lo funda-
mental de ambas figuras deriva de ser las únicas que conectan directamente
a los ciudadanos con la Unión Europea en los casos en los que deban actuar
contra ella.
En la propuesta española sobre la ciudadanía de la Unión se preveía la
exigencia de un Mediador en cada Estado miembro, con la misión de asistir a
56
los ciudadanos ante la Administración de la Unión y de los Estados Miembros
y hacer valer los derechos reconocidos ante las instancias judiciales. Sin
embargo, en el Tratado de la Comunidad Europea, estas funciones pasan a
ser ejercidas por un solo Defensor, cuyo nombramiento y funciones se
encuentran reguladas por la Decisión que el Parlamento Europeo dictara
sobre la materia.
2.7. JURISPRUDENCIA
Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia recoge algunos
criterios de las instituciones en estudio, los cuales son:
El recurso de nulidad interpuesto por Roger A. Loaiza a la Contraloría
General de la República, el 20 de enero de 2000, se sentencia que la
Contraloría General de la República es competente para imponer sanciones
administrativas a los funcionarios estatales. Este recurso se circunscribió a
determinar la competencia o no de la Contraloría Genreal de la República
para imponer sanciones administrativas a los funcionarios estadales y
municipales y, en segundo lugar, de resultar competente el mencionado
organismo, analizar la actuación del recurrente a los fines de determinar si la
aplicación de la sanción administrativa estuvo o no ajustada a derecho.
Al respecto concluye, que la Contraloría General de la República está
facultada para someter a los funcionarios estadales a procedimientos de
investigación, y tales procedimientos pueden culminar, por virtud de lo
57
establecido en la misma Ley, con una declaratoria de responsabilidad
administrativa, declarando improcedente el recurso de nulidad interpuesto.
En otro orden de ideas, con respecto al Ministerio Público, en
sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
del 24 de Febrero de 2000, acordó que el Ministerio Público tiene la
obligación de dirigir las investigaciones penales de la perpetración de hechos
punibles, ejerciendo en nombre del Estado las acciones correspondientes,
así como intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en
que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con
motivo del ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, está obligado el Ministerio Público a garantizar, en
todas estas actuaciones mencionadas, la efectividad del sistema de derechos
y libertades constitucionales consagradas por el artículo 285 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la misma manera, en sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de mayo de 2000, sobre el
nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Electoral, determinó
que no existía infracción alguna de derechos o garantías constitucionales que
afectaran a los venezolanos, representados por la Defensoría del Pueblo. De
este modo, la Comisión Legislativa Nacional no atentó contra ninguna
garantía constitucional o derecho en este sentido.
58
3. SISTEMA DE CATEGORÍAS
3.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
“El Poder Ciudadano es el órgano contralor de los poderes del Estado,
que tiene competencia para iniciar y seguir, ante los organismos
jurisdiccionales, procesos contra funcionarios públicos que incurran en actos
de corrupción (Amaral, 2000, p. 103).
3.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL
El conjunto de órganos independientes, conformado por la Defensoría
del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, que
tienen como misión el resguardo de la ética pública y la moral administrativa,
velando por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público y de
toda actividad pública.
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS
OBJETIVO GENERAL: Poder Ciudadano en la Nueva Legislación Venezolana
Objetivos específicos Categoría Subcategorías Unidad de Análisis
Identificar el Poder Ciudadano en la nueva Legislación Venezolana
Poder Ciudadano en la nueva legislación constitucional
Normas constitucionales del Poder Ciudadano en la nueva Legislación Venezolana
Concepto Antecedentes de las Instituciones Legislaciones y Poderes
Identificar las Instituciones que conforman el Poder Ciudadano
Instituciones que conforman el Poder Ciudadano en Venezuela
Consejo Moral:
− Defensoría del Pueblo
− Ministerio Público
− Contraloría General de la República
Establecer comparación del Poder Ciudadano con la Legislación Extranjera
Comparación del Poder Ciudadano con la legislación extranjera
Comparación con: Legislación argentina, Legislación boliviana, Legislación colombiana, Legislación ecuatoriana, Legislación salvadoreña, Legislación guatemalteca, Comunidad Económica Europea
Determinar la relación de equilibro de poderes con la creación del Poder Ciudadano
Relación de equilibrio de poderes a partir de la creación del Poder Ciudadano
Equilibrio entre Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral
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