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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
A lo largo de este capítulo se desarrollan las bases teóricas fundamentales
para sustentar la investigación, dar respuesta a las interrogantes y alcanzar los
objetivos que se propusieron: además, se presentan algunos antecedentes
que dan cuenta del avance en el desarrollo del conocimiento. Entre otros
aspectos se trabaja la intervención de los derechos humanos y del trabajo
decente a través del sistema penal.
1. Antecedentes De La Investigación.
A continuación se presentan los trabajos que explican el estado del arte
en cuanto al avance del conocimiento en el área de investigación que se
desarrolla en este trabajo y por lo tanto, sirven como antecedentes para la
realización de la presente investigación entre ellos se pueden mencionar:
Rincón (2006) elaboró un trabajo titulado “Beneficios para el trabajador
interno en el régimen penitenciario venezolano”, En el estudio, se realizó un
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análisis de los beneficios del trabajo interno en el régimen penitenciario
venezolano. La metodología utilizada en la investigación fue de tipo
documental, el diseño fue experimental y bibliográfico. Para las bases
legales, se utilizaron instrumentos como, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley de Redención Judicial de la Pena
por el Trabajo y el Estudio, la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y en el Código
Orgánico Procesal Penal (2001).
Por otra parte, la población fue cualitativa, ya que toda la información fue
extraída de textos y documentos escritos con anterioridad a la presente
investigación. Como técnica de recolección de datos, se utilizó la
observación documental. Los resultados obtenidos del análisis conllevaron a
la investigación a deducir, que la duración real de la condena depende de las
habilidades del interno como peticionario de la operación aleatoria, y a veces
errónea, del sistema de contabilidad temporal.
Este trabajo aporta elementos vinculados con aspectos teóricos para el
estudio de los beneficios que el estado Venezolano otorga a los penados
para facilitarle el cumplimiento de la pena. Aunque ambas investigaciones
están dirigidas al estudio del trabajo penitenciario, Rincón (2006) realizó un
análisis desde la perspectiva del trabajo penitenciario intramuros, mientras
que la que presente investigación se inclina al estudio del trabajo
penitenciario extramuros.
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Más y Rubí (2008) desarrolló un trabajo titulado Análisis de la incidencia
del trabajo decente en el sector laboral rural venezolano. Para llevar a cabo
dicho estudio, se explicó el trabajo decente, se describió el trabajo rural y se
analizó la inserción de un trabajo decente en el sector laboral rural
venezolano. La investigación fue de tipo documental, descriptiva de diseño
bibliográfico, no experimenta l y transeccional. La técnica de recolección de
datos es la observación documental y la técnica de análisis es la
hermenéutica jurídica.
La investigación se centró en precisar como incide el trabajo Decente en
el sector laboral rural para analizar, mediante su inserción en Venezuela la
ausencia o existencia de circunstancias que afecten el derecho de
sindicación (libertad sindical), igualdad de género, seguridad y salud en el
trabajo y respeto a la dignidad humana de los trabajadores rurales.
Se obtuvo como resultado que el trabajo es fuente esencial de calidad de
vida, y resume las aspiraciones que configuran un trabajo decente. Según la
autora, en la actualidad existen una serie de circunstancias o factores
negativos que inciden en sus elementos o dimensiones, lo cual conduce
hacia la tendencia de un déficit de trabajo decente en el campo, por lo cual el
estado debe propulsar políticas gubernamentales para perfeccionar su
inserción en el sector.
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Esta investigación aporta la convicción de que aunque la OIT ha venido
preconizando desde hace muchos años sobre la necesidad de adoptar el
trabajo decente y, aunque este está vigente en la legislación venezolana has
ta hoy no se puede hablar de que en Venezuela Todo el mundo laboral lo
asume porque ni el estado mismo, ni el sector privado y menos aun el sector
rural atienden a sus trabajadores tomando en consideración los mandatos
y/o propuestas del trabajo decente
Rodríguez (2008), presentó un trabajo titulado El régimen jurídico
aplicable para la protección del derecho al trabajo de los reclusos en
Venezuela en el que se propuso analizar el régimen jurídico aplicable para la
protección del derecho al trabajo de los reclusos en Venezuela, tal y como
está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la ley y los reglamentos. En ese sentido, se desarrolló una
investigación de tipo documental en la cual se plantea la necesidad de
promover lo establecido en el marco jurídico nacional que expone el derecho
que tienen los reos en cuanto al trabajo, considerando en este punto los
derechos laborales que los amparan.
Destaca la autora que estos derechos están previstos también en un
conjunto de instrumentos internacionales, donde ocupan el primer lugar los
derechos humanos y de los cuales Venezuela es país suscriptor. Tomando
en cuenta que la pena debe cumplir una acción restauradora, el objetivo final
de las sanciones que se aplican a las personas que cometen delito está
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encaminado a la corrección de una conducta y a la búsqueda de su
reinserción, por lo que el impulso a la actividad laboral del preso, pero dentro
de sus derechos civiles, le permite sentirse útil para sí mismo, su familia y la
sociedad donde vive, mas cuando al término de la pena debe salir a
enfrentarse a una sociedad que le separa de alguna manera de su derecho
de trabajar.
Sostiene la autora, que los centros de reclusión deben pues, convertirse
en lugares donde se reinserte al reo por medio del trabajo remunerado, con
todos sus beneficios laborales y legales a que tenga derecho, como un
trabajador venezolano mas, lo que lo ha de dignificar como ser humano, en
este sentido, hace necesario también revisar y actualizar la Ley Orgánica del
Trabajo a fin de incorporar el trabajo del reo como una de sus acepciones
especiales, a fin de que se refuerce la necesidad de su cumplimiento dentro
de los centros de reclusión.
Se observa como aporte de esta investigación los planteamientos en
relación a la necesidad de revisión de la Ley Orgánica del Trabajo, cuestión
que se logró en el año 2012 sin embargo, no se atendieron las necesidades
de los penados en relación al trabajo
Velandria (2008) elaboró un trabajo titulado “Formas de trabajo y
seguridad social de personas sujetas a régimen penitenciario”, su propósito
fue analizar las formas de trabajo de los reos en condiciones de trabajadores.
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En este sentido se aborda desde una perspectiva teórica la Ley de Régimen
Penitenciario del año 2000 y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social del año 2002.
El objetivo general fue: “Analizar las formas de trabajo y seguridad social
de personas sujetas a Régimen Penitenciario”. Desde la perspectiva
metodológica se trata de una investigación documental con un diseño
bibliográfico. Se utilizó la observación documental como técnica para la
recolección de datos, las cuales fueron analizadas por medio de
hermenéutica jurídica.
La fundamentación teórica está basada en los aportes de Birkbeck (2003),
Núñez (2005), Sarmiento (2005) y Villavicencio (2005), entre otros. Se
concluye que existe un divorcio entre la realidad de los reos trabajadores y el
deber ser de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), la Ley de Régimen Penitenciario (2000) y la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social del año (2000). Se promueven aportes teóricos
a fin de mejorar los medios establecidos en las leyes estudiadas y la
Constitución para gestionar el goce efectivo de la Seguridad Social por parte
de la población trabajadora sometida al régimen penitenciario.
La anterior investigación estudió las condiciones de trabajo del reo desde
la perspectiva de la seguridad social; en este sentido, aporta elementos que
podrían aplicarse para el estudio del trabajo decente, en el caso de aquellos
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reos que trabajan bajo la Medida de Régimen Abierto. Ambas
investigaciones coinciden en el estudio del trabajo penitenciario, sin
embargo, una se orienta hacia el estudio de la seguridad social y la otra va
dirigida al estudio del trabajo decente y la seguridad social es una condición
para que éste se de en la situación de trabajo del penado.
Leal y García (2008) en un trabajo denominado “Condiciones Objetivas y
Subjetivas del Funcionamiento de la Medida Destacamento de Trabajo
Desde la Perspectiva de los Destacamentarios” analizan la medida
Destacamento de Trabajo como mecanismo de realización de la función
rehabilitadora de la pena, dentro del Sistema de Progresividad previsto en la
Ley de Régimen Penitenciario venezolana, desarrollada dentro del Programa
de Reinserción Social adscrito al Ministerio de Interior y Justicia.
El análisis tiene su punto de partida en las representaciones sociales que
tienen los destacamentarios sobre la medida, para identificar las condiciones
objetivas y subjetivas que determinan el desenvolvimiento de los individuos
en el referido beneficio. A través de entrevistas semiestructuradas realizadas
a los destacamentarios de la Cárcel Nacional de Maracaibo, durante el año
2007, se pudo decodificar las simbolizaciones, interpretaciones y posiciones
que giran en torno al tratamiento penitenciario y que muestran una dimensión
de la realidad en la que se desarrolla el Programa de Reinserción Social que
se contrapone a la realidad formal derivada del marco legal y constitucional.
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El estudio realizado por Leal y García (2008), aporta elementos teóricos y
metodológicos para estudiar las medidas orientadas a beneficiar al penado
en el cumplimiento de la pena. Coincide con la presente investigación en
que ambas analizan la función rehabilitadora de la pena, dentro del Sistema
de Progresividad previsto en la Ley de Régimen Penitenciario venezolana y
las medidas alternativas de cumplimiento de pena establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal.
Molero (2009), en su investigación titulada El trabajo Decente como
estrategia gerencial para el desarrollo en la pequeña y mediana empresa
tuvo como propósito el análisis del Trabajo decente como estrategia
gerencial en la pequeña y mediana empresa del sector construcción en el
Municipio Maracaibo, apoyándose conceptualmente en las teorías de
Abramo (2006), Chiavenato (2003), frances (2006); Guillén (2003). Asimismo
aspectos establecidos por la organización Internacional del Trabajo (OIT) en
Ginebra, Conferencia Internacional del Trabajo (2001).
La metodología de la investigación está enmarcada en el paradigma
epistemológico positivista sustentado metodológicamente por los principios
de arias (2006); Bernal (2006): Hernández, Fernández y Baptista (2006),
entre otros. La investigación se tipificó analítica y descriptiva, con un diseño
no experimental, transeccional descriptivo.
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La población se conformó por 110 empleados y 20 gerentes de las
empresas del sector construcción, específicamente aquellas dedicadas al
desarrollo de obras civiles en ejecución e inscritas en la Cámara de
Construcción del Estado Zulia; la recolección de información se efectuó
mediante dos cuestionarios, integrado el primero por cuarenta (40)
preguntas, y el segundo por doce (12) con alternativas de respuestas
múltiples.
En conclusión, al analizar el trabajo decente como estrategia gerencial
para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, se evidenció el
deterioro de algunas condiciones de trabajo, así como la carencia de
beneficios que cumplan con las expectativas de los empleados y propicien el
bienestar laboral. Para lo cual se recomienda la formulación y desarrollo de
estrategias en diversas aéreas de la relación laboral; convirtiendo ‘estas en
una ventaja competitiva para el sector.
Se infiere de los resultados de esta investigación que el trabajo decente
no se trata, aun en las diferentes cámaras, como una estrategia gerencial a
través de la cual se puedan mejorar y fortalecer las condiciones de trabajo en
las distintas aéreas del mundo laboral, en este caso, de las empresas del
sector construcción.
Ortega (2009). Orientó su investigación al análisis de El Trabajo Decente
frente a las complicaciones jurídico laborales derivadas de los procesos
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globalizadores en el estado venezolano , la cual estuvo sustentada bajo el
enfoque teórico de los convenios establecidos en la Organización
Internacional del Trabajo, las doctrinas de la Constitución de la república
Bolivariana de Venezuela (1999); Ley Organica del trabajo (1997); autores
como Ferrer (1998); Sotelo (1999): Abramo (1999); Somavia (2000); Amartya
Sen (2002); Uriarte (2001): weimberg (2003); Espinoza (2003); entre otros,
quienes permitieron determinar los elementos que constituyen el trabajo
decente y la influencia de los procesos globalizadores del Estado
venezolano, lo que permitió estudiar la posición de Venezuela en el impacto
generado por la globalización y como ha afrontado ‘esta los diversos cambios
que traen consigo dichos procesos.
El tipo de investigación es documental-descriptiva, el diseño es
bibliográfico. Se concluyó que la concepción del trabajo decente en la
legislación venezolana ha acatado los principios y derechos fundamentales;
se han acatado, además, los lineamientos de la OIT. A pesar de la
existencia de la figura del trabajo decente como institución legal, la
concepción jurídica se fundamenta en la ratificación de todas las normas
internacionales del trabajo.
En ese sentido, en relación a las mayores oportunidades de trabajo en
Venezuela no se mantiene la idea matriz de trabajo decente como una
propuesta integradora de diferentes aspectos que hacen a la calidad y
cantidad de los empleos, por lo cual se requiere de un desarrollo teórico y de
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un sustento científico que pueda transformar a la jurisprudencia en un
paradigma explicativo de la realidad laboral, tomando como eje al empleo.
La investigación como tal aporta que el trabajo decente es una propuesta
global sustentada en las normas internacionales del trabajo propuestas por la
organización Internacional del trabajo y, es cuestión de cada uno de los
Estados no solo incluirlo en sus planteamientos jurídicos, sino además
llevarlos a la práctica para alcanzar los beneficios propios del trabajo
decente.
Corona (2010). Desarrollo un estudio titulado Planificación estratégica de
recursos humanos y trabajo decente en organismos descentralizados cuyo
propósito estuvo orientado a determinar la asociación entre la planificación
estratégica de recursos humanos y el trabajo decente en organismos
descentralizados del gobierno regional según las teorías expuestas por
Dolan; Valle, Jackson y Schuler (2003); Memorias del Director General de la
OIT (2001); Anker (2003), entre otros.
La investigación tuvo un enfoque empirista, básica por su propósito y
correlacional por su alcance. El diseño es no experimental y transeccional. El
universo del estudio estuvo conformado por los organismos descentralizados
de los gobiernos de los Estados Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia; la población
la conformaron los veinte (20) organismos descentralizados del Gobierno
Regional Zulia, como unidades de análisis, cuatro (4) organismos
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descentralizados, SAMEZ, CRU, FUNDAEDUCA, IARA, y como unidades de
información los gerentes de recursos humanos y el personal obrero de los
citados organismos.
Se diseñaron dos instrumentos tipo cuestionario, uno para la variable
planificación estratégica de recursos humanos, contentico de 50 ítems,
estructurado en escala de actitudes Lickert con siete opciones de respuesta.
Para medir el trabajo decente se elaboró un cuestionario en escala
dicotómica conformado por 81 ítems . Su validez se obtuvo a través del juicio
de cinco expertos en el área.
La confiabilidad del primer instrumento se obtuvo por el coeficiente de
Rulón y alcanzó u rtt=0,997. La del segundo cuestionario se determino a
través del coeficiente de Kuder Richarson y arrojó una confiabilidad de 0,89.
La asociación de las variables se determinó por el coeficiente estadístico
Omega al cuadrado, se obtuvo un resultado de 0,01, lo cual indica que no
existe asociación entre las variables en el contexto en estudio.
Esta investigación es un ejemplo de, donde y cómo puede ser estudiado
el Trabajo Decente ya que este puede estar presente en todos los ámbitos
laborales del país; en ese sentido, reafirma la idea de que ‘este puede ser
objeto de estudio para abordar el tratamiento que se le da a los penados en
el área laboral como condición para alcanzar la medida de régimen abierto.
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Jerez (2010), en su trabajo de Grado titulado Responsabilidad social
empresarial generador de trabajo decente en el marco del derecho laboral
venezolano se plantea como objetivo general analizar la incidencia de la
Responsabilidad social empresarial en la promoción del trabajo decente en
el marco del Derecho laboral venezolano. Teóricamente se sustentó en
autores como Samovia (2001), Carneiro (2004), Bestrasten y Pujol (2004),
Andrés (2005); además de textos legales nacionales e internacionales. Utilizó
una metodología descriptiva con un diseño documental, mediante la
utilización de la observación documental y la técnica de análisis de
contenido.
Para el análisis de la información se utilizó la hermenéutica jurídica, a
partir de la cual se concluyó que, en Venezuela, aun cuando la
Responsabilidad social empresarial interna está referida en el marco legal
venezolano, su aplicación es incipiente, por cuanto sus elementos clave,
inclusión de personas con discapacidad evitación del trato discriminatorio a la
salud y seguridad laboral, no son de cumplimiento obligatorio pues, es
inexistente una normativa jurídica que comprometa moralmente a las
empresas y sancione efectivamente a quienes no acaten los principios de
responsabilidad social.
Según el autor, el marco jurídico laboral venezolano juega un papel
estratégico para el fortalecimiento de normativas identificadas con la
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responsabilidad de las empresas por vía legal o también por la doctrina y la
jurisprudencia.
El investigador recomienda consolidar experiencias de articulación de
políticas gubernamentales con acciones de responsabilidad empresarial en
temas laves de la agenda pública social, laboral y ambiental; y a las
empresas se les recomienda comprometerse a diseñar e implementar
programas de acción relativos al desarrollo de una cultura de la
responsabilidad social y el trabajo decente.
Esta investigación aporta al estudio en curso conocimientos sobre los
problemas que se pueden presentar al momento de que se aspire instaurar
el trabaja decente y la necesidad de vincularlo con las políticas públicas
laborales. Así como también aporta el marco jurídico que se debe revisar
para el logro de los objetivos
2. Bases Teóricas.
2.1. Bases conceptuales de los derechos humanos o derechos
fundamentales.
El tratamiento de las premisas filosóficas, históricas o jurídicas de los
derechos humanos permite captar la significación real de estos derechos en
el mundo contemporáneo, en virtud de la cual se erigen en exigencias éticas
y jurídico-normativas para la comunidad internacional y los Estados que la
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integran, con independencia de las coordenadas geográficas, culturales o
religiosas en que se encuentran.
2.2. El concepto de Derechos Humanos.
Múltiples han sido las discusiones en torno al concepto de derechos
humanos. A ello contribuyen las diferentes perspectivas científicas desde las
que son examinados, como también las divergencias ideológicas implícitas o
implícitamente presentes en su análisis. Es así como Casal (2009) explica
que a los fines de facilitar la comprensión del concepto, es conveniente
distinguir entre los derechos humanos en sentido amplio y en sentido
estricto. En este particular el autor expresa que:
En sentido amplio, los derechos humanos son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica. En cambio, en el sentido más estricto, los derechos humanos son esos mismos derechos pero en la medida en que son reconocidos y protegidos en el ámbito internacional (p. 16).
Esos derechos son inherentes a la persona porque ésta posee en su
condición de humano emanación de la dignidad humana, por lo que no
puede ser instrumentalizada en sus aspectos esenciales o constitutivos en
orden a la consecución de un interés colectivo. Pero los derechos que se
derivan de la dignidad humana no han sido siempre los mismos ni inmutables
por cuanto son experiencias éticas objetivas que cristalizan en tendencias
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históricas determinadas frente a riesgos para la dignidad de las personas
originados en la acción represiva del Estado.
En el sentido estricto del concepto de los derechos humanos “la
obligación de garantizar los derechos humanos recae sobre el Estado,
siendo éste el responsable por las violaciones que sucedan. Bajo estos
parámetros, los derechos humanos rigen en la relación de las personas con
el poder público” (Casal, 2009).
Otra definición sobre Derechos Humanos es la que presenta Faúndez
(1996, p. 21), quien afirma que:
Los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte.
Los derechos son por definición limitados y, normalmente limitables, su
inserción en el orden jurídico implica su sometimiento a las exigencias de la
convivencia de los derechos entre sí y a las necesidades de la totalidad en
que se mueven. No obstante, el constitucionalismo y el Derecho internacional
de los Derechos Humanos han articulado técnicas orientadas a evitar los
posibles abusos del poder público en la fijación de límites o restricciones a
los derechos fundamentales.
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La delimitación o definición del derecho es una labor que lleva a cabo la
propia Constitución al reconocer el derecho de que se trate. La consagración
del derecho fundamental lleva consigo el establecimiento de sus contornos
generales y permite, la determinación del bien jurídico o libertad protegida
por el mismo (la vida, la libertad personal, la libertad de circulación, etc.). Con
base en esta delimitación, es posible considerar que ciertas medidas del
poder público son ajenas o externas al ámbito tutelado por el derecho, razón
por la cual no quedan sometidas a las condiciones que rigen
constitucionalmente para aceptar la validez de las injerencias del derecho.
2.3. Características de los derechos humanos.
Atendiendo a los planteamientos del Programa venezolano de Educación-
Acción en Derechos Humanos (PROVEA, 2008); los Derechos Humanos
tienen las siguientes características:
1. Los derechos Humanos son innatos e inherentes: Todas las personas
nacen con derechos que les pertenecen por su condición de seres humanos.
Su origen no es el estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia
naturaleza o dignidad de la persona humana.
2. Los derechos humanos son universales: Todas las personas
independientemente de su condición u origen tienen derechos. Cada
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persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida o
discriminada del disfrute de sus derechos.
3. Los derechos humanos son inalienables e intransferibles: la persona
humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o
negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los
ciudadanos.
4. Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles:
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también. Por ello, a
través del tiempo se van conquistando nuevos derechos o ampliando los
existentes, o teniendo más claridad de lo que significa cada derecho. Todo
ello va formando parte del patrimonio universal de la dignidad humana. Una
vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca,
es decir, no vence nunca, incluso superadas las situaciones coyunturales
que llevaron a reivindicarlos.
5. Los derechos humanos son inviolables: nadie está autorizado para
atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir, que las
personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos
humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales implementadas tampoco.
6. Los derechos humanos son obligatorios: Los derechos humanos imponen
deberes concretos a las personas y al Estado obligaciones de respetarlos
aunque no haya una ley que así lo diga. El Estado tiene la obligación de
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adoptar de manera oportuna y adecuada todas las medidas a su alcance
para garantizar la realización de los derechos.
7. Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales: Esta
característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos
humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar
violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para
requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida.
8. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes,
complementarios y no jerarquizables: Los derechos humanos están
relacionados entre sí. Es decir, no se puede hacer ninguna separación ni
pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún
derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de
la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa
de los demás.
2.4. La equidad como condición para el disfrute de los derechos
humanos.
Son múltiples las relaciones existentes entre la equidad y los derechos
humanos, la primera que merece ser subrayada es que ambos son
componentes necesarios de un concepto integral de desarrollo. El
crecimiento económico sin equidad no satisface los estándares
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preponderantes a nivel internacional para la medición del desarrollo de los
pueblos; éste, por otro lado, hoy no puede ser concebido al margen de las
libertades y derechos fundamentales de la persona, hasta el punto de que “el
desarrollo es entendido como el proceso de ampliación de la libertad
humana” (Casal, 2009).
El ejercicio de los derechos humanos contribuye al desarrollo no solo por
el valor instrumental que a estos efectos sin duda posee, en virtud de su
utilidad para hacer sentir la voz de los excluidos o para reforzar
reivindicaciones sociales, sino también porque el pleno disfrute de esos
derechos constituye en sí mismo un elemento esencial y un fin del desarrollo.
Faúndez (1996)
Desde la óptica de la equidad como componente del desarrollo humano,
la igualdad en el acceso a los bienes y servicios necesarios para gozar de
una adecuada calidad de vida presupone el pleno reconocimiento de la
condición de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se
expresa primordialmente en el conjunto de los derechos humanos. Derechos
que han de operar como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.
Ese planteamiento conduce a una reflexión sobre las relaciones entre la
equidad como componente y objetivo del desarrollo humano y el Derecho en
su acepción de ordenamiento jurídico.
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Aparte de la función que el Derecho debe desempeñar en la superación o
disminución de la pobreza, es digna de mención la incidencia del marco
jurídico en el desarrollo de un país. De manera general la repercusión es
variada y siempre significativa. El orden jurídico debe garantizar derechos;
ofrecer seguridad en ejercicios de variada índole, incluso económica;
propugnar la resolución pacífica de los conflictos; evitar la impunidad; regular
adecuadamente el funcionamiento de las instituciones y asegurar el Estado
de Derecho y la separación de poderes y, en último término, procurar la
justicia. Todos estos son aportes relevantes al desarrollo.
Casal (2009) sostiene que, la dimensión institucional del desarrollo
humano comprende precisamente el elenco de organismos, sistemas,
políticas y normas ligadas a la gestión de lo público, ocupando aquí el
Derecho un lugar central. Para ilustrar esta afirmación basta con subrayar la
trascendencia del Estado de Derecho y de la separación de poderes en la
sociedad contemporánea.
El postulado del apego a la Constitución y a la ley; de la sujeción a
normas preestablecidas generalmente por el parlamento y no al criterio
ocasional y subjetivo del funcionario ejecutor; de la existencia de pesos y
contrapesos y, en consecuencia, de controles frente al abuso de poder,
coadyuva a la implementación ordenada de políticas públicas, a la certeza en
el ejercicio de actividades privadas, y a la vigencia de los derechos humanos.
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En suma, al examinar el acceso a la justicia desde la óptica de la equidad
no ha de pasar inadvertida la exigencia de alcanzar una justicia social, lo cual
implica un compromiso de acción de los órganos del poder público, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones. Los esfuerzos por la realización
progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, en los
términos impuestos por los tratados correspondientes, son una contribución
decisiva en la consecución de este objetivo. Casal (2009).
La relación entre el acceso a la justicia y la equidad fluye en ambos
sentidos. Desde la óptica de la equidad, el acceso a la justicia es un
elemento necesario para que las libertades consagradas internacional y
constitucionalmente sean efectivas para todos, con lo cual éste incide en el
desarrollo humano concebido integralmente y en la equidad; también
repercute positivamente en la equidad en la medida en que coadyuva a la
realización de derechos vinculados a la satisfacción de necesidades sociales
en el ámbito de la educación, del trabajo, de la salud, de la seguridad social y
del ambiente entre otros. Faúndez (1996)
La equidad, plantea Casal (2009), supone el reconocimiento de los
sujetos en sus identidades, necesidades y aspiraciones, lo cual implica
salvaguardar la diversidad en la sociedad y el derecho de sus integrantes a
preservar su cultura, sus tradiciones, su cosmovisión y su proyecto de vida.
Debe evitarse toda situación legal o fáctica que coloque en estado de
inferioridad a quienes comulguen con una religión, creencia o ideología,
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desarrollen un determinado arte o profesión, o sigan una particular opción de
vida. Tampoco cabe, naturalmente, aceptar discriminaciones (negativas) en
razón del sexo, la raza, o la pertenencia a alguna etnia.
Con todo, el ordenamiento jurídico está llamado a desempeñar una
función primordial en la protección de los derechos humanos, también desde
la óptica de la diversidad, no ha de ser ciego ante las diferencias
individuales que reclamen un tratamiento particular en la solución de
controversias o en la garantía de derechos, lo cual puede referirse a factores
como la edad o el padecimiento de discapacidades.
2.5. La Protección Internacional y Constitucional de los Derechos
Sociales.
Un tema que pese a no ser novedoso ha adquirido gran actualidad en la
discusión constitucional y en materia de derechos humanos es el del alcance
y modalidades de la protección jurídica de los llamados derechos sociales.
Su presencia en el debate científico, e incluso político ha estado animada por
factores diversos, en ámbitos normativos también distintos.
En el Derecho Internacional de los derechos humanos se han dado pasos
significativos hacia el reconocimiento de las variadas dimensiones de su
operatividad y se observa una aproximación entre las formas de tutela de los
Derechos Civiles y Políticos y las de los Derechos Económicos, Sociales y
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Culturales. En la esfera de la integración europea, la elaboración de la carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea estimuló la reflexión en
torno a los perfiles jurídicos de los derechos sociales, y puso de relieve las
resistencias a la aceptación de esta categoría de derechos, lo cual no impidió
la proclamación de algunos de ellos en la citada carta. En el plano
constitucional se han producido avances importantes, sobre todo de orden
jurisprudencial, a la vez que surgen, ocasionalmente, ciertas reservas a la
admisión de todas sus virtualidades jurídicas. (Casal 2009).
2.6. Hacia una definición de los Derechos Sociales.
Según Peces-Barba (1999), “la denominación de Derechos Sociales
surgió para referirse a derechos constitucionales pretendidamente
contrapuestos a los derechos clásicos de la libertad, a menudo llamados
derechos individuales”.
Las distintas concepciones en relación a los derechos sociales se
apoyaron en una visión abstracta de la persona que prescindía de las
relaciones, necesidades y realidades sociales en las cuales se encuentra
inmersa. El derecho a la libertad, a la propiedad y a la seguridad en el
disfrute de la vida y de los bienes, junto a una concepción puramente formal
de la igualdad.
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Los derechos sociales no pretenden desplazar a los derechos
individuales, sino por el contrario enriquecerlos. Los denominados derechos
individuales siguen siendo derechos inherentes a la persona y el
aseguramiento de su vigencia merece tanta atención como la de los
derechos sociales. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos sociales
si implica asumir una perspectiva distinta al analizar el conjunto de los
derechos humanos, deslastrada del individualismo.
En numerosos documentos internacionales ha sido subrayada la
interdependencia e indivisibilidad entre los derechos civiles y políticos y los
económicos, sociales y culturales. No cabe establecer jerarquizaciones entre
las dos categorías de derecho ni sacrificar una de ellas para satisfacer la
otra. Ambas son ramificaciones de un mismo tronco filosófico-jurídico, que
descansa en la idea de proteger los derechos que resultan de la dignidad de
la persona y le son inherentes. En tal sentido, la Asamblea General de la
ONU, mediante la Resolución 32/130 del 6 de Diciembre de 1977, declaró
que:
a) Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles
e interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente
consideración a la aplicación, la promoción y la protección tanto de los
derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y
culturales
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b) La plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los
derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible; la consecución
de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende
de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de
desarrollo económico y social; como se reconoce en la Proclamación de
Teherán de 1968.
En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) en su artículo 19 establece:
El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Hoy es pues innegable la unidad del concepto de derechos humanos y,
por tanto, la interdependencia e indivisibilidad entre estos derechos. Pero sin
prejuicio de esa unidad, la diferenciación entre esas dos grandes categorías
de derechos se mantiene y la denominación de derechos sociales se emplea
frecuentemente para referirse al conjunto de derechos económicos, sociales
y culturales, por la relación de éstos con ciertas necesidades sociales o con
la proyección social de la acción humana en el ámbito laboral, cultural o
científico (Abramovich / Courtis, 2002).
45
2.7. Los Derechos Sociales Como Verdaderos Derechos. Casal (2009) establece que, la progresividad que caracteriza al régimen
jurídico-internacional de los derechos sociales, que obliga al Estado a
satisfacerlos de manera creciente, hasta el máximo de los recursos
disponibles, no es inconveniente para su reconocimiento como derechos.
a) En primer lugar porque existen mecanismos internacionales que permiten
medir el cumplimiento de este deber de satisfacción progresiva de los
derechos.
b) En segundo lugar, porque dentro del ámbito de los recursos disponibles
hay todo un arsenal de instrumentos jurídicos y judiciales que deben estar al
alcance de los individuos y comunidades para asegurar la efectividad de
estos derechos.
c) En tercer lugar, porque los derechos económicos, sociales y culturales
imponen una serie de obligaciones de inmediata observancia para el Estado,
no condicionada por la progresividad y disponibilidad de recursos,
obligaciones derivadas del deber de respeto y garantía de los derechos
humanos, que prohíbe a los poderes públicos realizar acciones lesivas a los
derechos consagrados o incurrir en omisión negligencias en su protección
ante amenazas de terceros. Está igualmente excluida la adopción de
medidas discriminatorias en relación con el disfrute de tales derechos.
En resumen, si bien existen ciertos matices o rasgos distintivos entre los
derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales,
46
relativos a su estructura normativa y a la manera de hacerlos operativos, no
hay diferencia de esencia entre ellos, que atenten contra la unidad del
concepto de derecho y de la idea de derechos humanos. Cada una de esas
categorías de derechos carecen interiormente, por lo demás, de la
homogeneidad que la clasificación general parece sugerir.
2.8. El Trabajo.
La importancia del trabajo como factor de producción es un hecho tan
antiguo como el mundo. El factor más importante de los que ocurren es la
producción de bienes. La naturaleza aunque por si sola es capaz de
desarrollar bienes que sirven para satisfacer las necesidades del hombre, no
entra en la condición de servirle. Aun en la mera recolección de los
productos, estos no se convierten en bienes sino cuando el hombre los
recoge y toma por sí mismo para satisfacer su hambre o su necesidad de
vestido. Borrajo (2011)
2.9. Definición De Trabajo.
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa
traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y
desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio.
Álvarez (2003) identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una
persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe
47
tener alguna remuneración en el orden económico; y en algunas medidas
satisfacer una necesidad.
En cuanto al trabajo la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela lo concibe como una ocupación que le garantice al ciudadano una
existencia digna y decorosa, para ello el Estado se compromete a generar
empleo, creando instituciones para el control y promoción de las condiciones
de seguridad en que ha de desenvolverse la actividad laboral y el
cumplimiento de los derechos laborales (Art. 97); tales como la libertad del
trabajo, la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo, la igualdad y
la equidad en el trabajo, entre otros.
El trabajo es considerado como un factor de producción que supones el
intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades
humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que
surge dentro del Derecho la rama del Derecho del trabajo que no es más que el
conjunto de normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que
tiene por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema
homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial
propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que
relacionándose con ellas.
La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes
económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden
48
justificar el trabajo subordinado, en la intención de someter al trabajador o dar
base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón. El desarrollo
económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que
además de participar en las utilidades, intervengan en la dirección y
administración de la empresa.
Una idea fundamental identifica el trabajo con el esfuerzo que realiza una
persona; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe
tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer
una necesidad.
De acuerdo, con Proudhon (1999) la facultad de trabajo distingue el hombre
de la bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón. Palabras que
hacen derivar que no existen dos campos distintivos del trabajo material e
intelectual. Pues todo esfuerzo material al ser realizado por la persona
encuentra su causa motivo y justificación en la razón; así como el trabajo
intelectual, para su trascendencia implica la realización de un esfuerzo material.
Para el derecho laboral, en la más estricta significación jurídica del trabajo
por éste se comprende “la prestación realizada a otro, mediante contrato o
acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal
concepto, y en situación de subordinación o dependencia” (Mora, 2006, p 4)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
establece en su artículo 89 la concepción de trabajo que prevalece en el
49
país, en el cual se señala que el trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. Establece la Constitución, además, una serie de
principios con la finalidad de garantizar todo lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras.
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es
nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
50
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación
económica y social.
En concordancia con la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012): Capítulo II, Artículo 18
expresa:
“El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales, morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza”
Como puede verse, el trabajo es definido tanto por la Constitución
Nacional de 1999, como por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras aprobada en el año 2012, como un hecho social y como tal se
constituye en el medio más adecuado para el desarrollo de las facultades
físicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad
de vida, lo que conduce a pensar que la meta del progreso y del desarrollo a
través del trabajo, no es otra que el desarrollo humano.
Para autores como Borrajo (2011) la palabra “trabajo” es multívoca, y
admite varias aplicaciones. Se utiliza con distintos sentidos tanto en el
lenguaje ordinario como en el plano científico, dentro de éste cambia de
contenido según las disciplinas que se ocupan de ella (Filosofía, Economía,
Derecho, Sociología, Historia, Física, etc.). De estas aplicaciones, el autor
propone, retener las siguientes:
51
a) Trabajo como “obra” o “producto”, con lo que se refiere a la “cosa
elaborada”, a un resultado concreto, acepción especialmente
importante en las figuras jurídicas del arrendamiento de obra o
contrato de ejecución de obra, en la fijación de salario por trabajo
realizado, etc. Borrajo (2011).
b) Trabajo como “actividad”, con lo que se refiere a la simple “prestación
de servicios” considerada en sí misma y no en su resultado
materializado o final, acepción especialmente importante en la figura
jurídica central del derecho del trabajo, cual es el contrato individual
de trabajo, pero que también sirve para fijar la actuación profesional
del trabajador autónomo o por cuenta propia.
c) Trabajo como “empleo”, con lo que se hace mención a la colocación
del trabajador, y de ahí que al empresario que contrata los servicios
del personal se le llame “dador de trabajo” o, con más precisión,
“dador de empleo” o empleador.
d) Trabajo como factor de producción, en una visión global y abstracta,
lo que permite hablar de la “mano de obra” y colocarlo al lado de la
“tierra” y, aún mejor, del “capital” (sentido netamente económico), es
más, se trata de “recursos Humanos” o, con mayor actualidad. De
“capital humano”, con lo que se deshumaniza la situación.
e) Trabajo como agrupación de trabajadores, o mejor como la clase
social de los “trabajadores” al referirse a las relaciones entre el
52
“capital” y el “trabajo” y a sus problemas y soluciones (sentido
especialmente importante en la Historia y en la Política sociales)
De todas maneras, de las concepciones anteriores resulta conveniente,
no obstante, referirse a las dos primeras (trabajo como obra y trabajo como
actividad), por cuanto son éstas las que gozan de un uso más frecuente y
significativo en el Derecho; dentro de éstas cobra relieve singular la visión del
trabajo que genera una relación social, al aparecer el trabajo como un bien
que puede ser aprovechado por una persona distinta del propio sujeto
trabajador; es decir, cuando el trabajo se configura como una actividad
humana socialmente útil.
Plantea (Mora, 2006), que en el Derecho, en sus distintos niveles o
grados, el trabajo se constituye con las siguientes notas:
• Actividad humana.
• Esfuerzo productivo.
• Prestación libre no obligatoria.
• Servicios tanto materiales como intelectuales.
• Utilidad social.
• Profesionalidad
En relación a cada una de ellas, el autor explica los puntos doctrinales
siguientes:
53
a) Actividad humana: En Física se puede considerar trabajo la acción de
cualquier fuerza capaz de modificar el mundo exterior, por lo que se acepta
como agentes laborales a las fuerzas de la naturaleza, a los animales y al
hombre. En Economía y más radicalmente en Derecho, solo se aceptan los
actos humanos, es decir, las acciones conscientes y deliberadas, o, lo que es
lo mismo, el hacer conforme a un plan.
b) Esfuerzo productivo: La productividad es la nota más característica del
trabajo; el acto humano no productivo no es nunca trabajo. Para comprender
esta afirmación hay que considerar las siguientes líneas argumentales:
En primer lugar, el hombre, al igual que los otros seres creados vive en un
mundo natural que le es dado, pero el comportamiento de unos y de otros en
relación con ese mundo es muy distinto, pues si para la planta, y también en
gran medida para el animal, las cosas son por sí mismas, bienes o útiles,
aptos para satisfacer inmediatamente sus necesidades, para el hombre,
contrariamente, las cosas naturales son bienes a medio hacer, que solo
alcanzan y entregan su bondad o utilidad cuando se someten a una
manipulación o transformación. Mora (2006)
La vida humana exige, pues, a diferencia de la vida de los otros seres, una
producción propia de bienes. Y “esta actividad productiva del hombre, por
virtud de la cual transforma al mundo natural, es el trabajo. No hay
producción sin trabajo y, a la inversa, el trabajo es, por esencia, actividad
productiva” (Borrajo 2011). El mundo del hombre es el mundo natural y, a la
vez, un mundo técnico, obra del quehacer del hombre.
54
La productividad del trabajo, como es inherente a su misma esencia
económica, es independiente del título jurídico por virtud del cual se realiza;
así, quien presta un servicio sin retribución por causa de amistad, de buena
vecindad o por razones de familia realiza una actividad productiva útil al
beneficiario y, por tanto, trabaja, aunque, eso sí, dicho trabajo no pueda
calificarse como lucrativo o profesional.
No puede confundirse, por tanto, la productividad del trabajo (que va de
suyo, valga la expresión) y la ventaja, beneficio o compensación económica
que puede obtener quien lo presta. El trabajo gratuito no deja de ser trabajo.
En fin, el trabajo, como actividad productiva, comprende tanto los actos de
transformación física, que operan sobre las cosas naturales, como los
mismos servicios encaminados a la satisfacción de necesidades
estrictamente personales; con lo que se rebasan posiciones más restrictivas,
puramente históricas. Borrajo (2011).
La producción básica sigue siendo la creación de bienes materiales,
entendida tal creación como transformación y perfeccionamiento, pero a su
lado se admiten las distintas actividades humanas; todas las actividades,
tengan o no una relación directa con el proceso de transformación de los
bienes materiales, pueden ser consideradas productivas (Mora, 2006).
c) Voluntariedad: En relación con esta nota, el jurista tiene que realizar
distintas consideraciones para fijarla en sus justos términos; a saber:
Cuando las leyes (en especial las Constituciones) incluyen la nota de la
voluntariedad en la prestación del servicio, recogen una exigencia política o
55
moral, y no un requisito científico. La voluntariedad en la prestación no es,
por tanto, nota esencial del concepto de trabajo considerado en sí mismo,
sino un requisito normativo, que hoy día, a los niveles de valoración del
hombre, se declara consustancial con el tratamiento mínimo debido a todos
los seres humanos, sin distinción de religión, raza, sexo, cultura, etc. Mora
(2006)
Sigue planteado la autora que la voluntariedad en la prestación se
considera alcanzada jurídicamente aunque el trabajo aparezca como una
actividad urgida o necesaria, lo que puede entenderse en dos órdenes
distintos de consideraciones a saber:
Por una parte, el trabajo en abstracto, es un factor necesario de la vida
humana, pues el hombre vive en un mundo a la vez natural y técnico; es
decir, en parte dado y en parte recreado; sin trabajo, la vida humana en
cuanto tal, genéricamente la vida humana de la humanidad es imposible.
Hay que recoger que la necesidad opera de otro modo cuando se refiere
a la vida de cada hombre en particular: quienes carecen de la propiedad de
los bienes económicos aptos para satisfacer sus necesidades en un grado
suficiente se ven obligados a entrar en el mercado de trabajo y a prestar sus
servicios a otros hombres a cambio de una compensación económica
(honorarios, sueldos, salarios, etc.). Borrajo (2011)
En estos supuestos últimos, la necesidad individual de vivir condiciona la
libre prestación del servicio, pero no la destruye por sí misma: el Derecho
estima que dicha forzosidad vital es compatible con la nota de voluntariedad
56
en la prestación del servicio. Hay que trabajar para vivir, pero ese trabajo
puede ser visto y tratado como libre (y no como forzoso u obligatorio) por el
Derecho; basta, al efecto, con que la obligación de prestar el servicio cuenta
con el consentimiento en el sujeto trabajador. Marín (2008)
d) Voluntariedad y libertad profesional: Hay una connotación más profunda
en la exigencia de voluntariedad en el trabajo. Es la que hace referencia a
que el trabajo debe respetar el principio de libertad profesional. En el tema
hay que distinguir, de nuevo, el plano factico y el plano normativo.
Continua planteando Marín (2008) que la libertad de trabajar o no trabajar
y, en el primer caso, de elegir como trabajo una entre las posibles
actividades socialmente útiles, se proclama como un derecho del hombre
desde las Constituciones liberales del siglo XVIII, en atención a las dos
clases de razones siguientes:
En primer lugar, porque en el trabajo queda implicado el hombre con toda
su personalidad, y disponer sobre el trabajo sería tanto como disponer de la
propia persona, por esencia libre, del mismo trabajador. En segundo lugar,
porque el trabajo es, como tal, un esfuerzo fatigoso.
Los planteamientos anteriores permiten plantear como resumen la
definición dada por la ciencia económica más difundida, a saber: “El trabajo
es un esfuerzo mental o corporal ejecutado, parcial o totalmente, para la
obtención de algún bien distinto del placer derivado directamente de su
57
realización. O, en fin, y sin más, es la actividad útil del hombre” (Borrajo,
2011, p. 48).
2.10. Caracterización del trabajo.
Según Mora (2006), el trabajo tiene las siguientes características:
• Es una actividad humana.
• Dignidad. Tiene que ver con la condición, con la naturaleza del ser
humano
• Debe concebirse asociado, integrado. El trabajo de cualquier hombre no
se presenta aislado de otros hombres.
• Está dividido. De aquí parte la teoría de la división del trabajo.
• Protegido por la ley. La legislación laboral tiene como fin primordial regular
las elaciones derivadas del trabajo.
• Es una actividad consciente. Se trata de una actividad cuyo ejecutor sabe
lo que hace, por qué lo hace y para qué lo hace. La persona ligada por el
vínculo del trabajo, consiente libremente en el mismo.
• Es una actividad predominantemente manual o intelectual. No existe una
actividad exclusivamente física o intelectual, pues en toda actividad
intervienen ambos esfuerzos, esta característica sirve para diferenciar a los
empleados de los obreros
58
• Actividad permanente o temporal. La tutela jurídica recae tanto sobre el
trabajador que conviene en prestar el servicio por tiempo ilimitado como de
aquel cuya duración está determinada.
• Es una actividad dinámica o pasiva: la gran mayoría de los servicios
prestados se ejecutan mediante la utilización de diferentes movimientos
corporales.
• Es una actividad remunerada.
2.11. Clasificación de los trabajadores. En el Capítulo V (De las personas en el Derecho del Trabajo) de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT, 2012) se
establece en los artículos 35, 36, 37 y 38 una clasificación de los
trabajadores dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y
de vigilancia.
Así se tiene que, en el artículo 35 de la LOT, se entiende por trabajador o
trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios
personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona
natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
El artículo 36 define al trabajador o trabajadora no dependiente o por
cuenta propia como aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que
realiza en el proceso social de trabajo no depende de patrono alguno o
59
patrona alguna. Los trabajadores o trabajadoras por cuenta propia están
protegidos por la seguridad social.
Los trabajadores o trabajadoras de dirección son definidos en el artículo
37 como aquellos que intervienen en la toma de decisiones u orientaciones
de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante
del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y
puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
Los trabajadores o trabajadoras de inspección y de vigilancia son
atendidos en el artículo 38 de la LOTTT: el trabajador o trabajadora de
inspección es quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros
trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o
trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y
seguridad de bienes.
2.12. Clases de trabajadores. a) Trabajadores profesionales, empleadores y gestores empresariales: El
concepto de trabajador profesional, por su amplitud, tiende a comprender a
todos los que se integran en la llamada población activa de un país. Pero en
un sentido estricto, que es también el más usual, se excluye del concepto de
trabajador, a todo aquel que, si bien desarrolla cierta actividad socialmente
útil y lucrativa, vive, más que de esta compensación económica, de los
beneficios obtenidos de los medios de producción con que opera, es decir,
de las rentas del capital.
60
b) Trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena: Los trabajadores
profesionales, si bien trabajan en cuanto tales para otro, pueden ocupar una
doble situación jurídica; a saber, la de trabajadores por cuenta propia y la de
trabajadores por cuenta ajena (Borrajo, 2011).
En el primer caso, el trabajador por cuenta propia organiza su propio
trabajo, es su propio empresario, y de ahí que se llame también autopatrono.
La consecuencia de tal situación, caracterizada por la facultad de
disposición sobre su servicio, es la de asumir el riesgo económico de la
explotación: hace suyas las posibles ganancias, pero soporta también las
posibles pérdidas.
En el segundo caso, el trabajador por cuenta ajena se integra en una
explotación cuya organización no domina; la organización o, aún mejor, la
disposición suprema sobre el negocio competen al titular jurídico de dicha
explotación (que puede delegar el ejercicio de tal función en un empleado,
que pasará a ser personal de alta dirección pero no dueño de los destinos de
dicha explotación). El trabajador ya no es, así, autopatrono, sino que trabaja
por cuenta de otro, respecto del que está subordinado o a su disposición;
entra en la organización ajena y a ella se supedita.
A cambio de esta disponibilidad consentida sobre su trabajo tiene derecho
a una compensación económica cierta o determinada, que es el salario,. En
consecuencia, el trabajador por cuenta ajena es, como su nombre lo indica,
ajeno o extraño al riesgo de la explotación; es decir, en principio no le
afectan en el nacimiento o devengo de su derecho a una compensación
61
económica ni los beneficios ni las pérdidas finales que puedan derivarse de
su trabajo. Es posible que la empresa quiebre y se disuelva y que el salario
no se cobre, pero no por eso el derecho a percibirlo ha dejado de
devengarse: salario no cobrado pero si existente.
La especial situación en la que se encuentran respecto de la disposición
de su trabajo y, por tanto, respecto de la configuración de su prestación
laboral, permite calificar a los trabajadores por cuenta propia como
autónomos, y a los trabajadores por cuenta ajena como dependientes o
subordinados.
c) Obreros y empleados: Los trabajadores por cuenta ajena se suelen
clasificar, a su vez, en dos grandes grupos, a saber: el de obreros y el de
empleados (Borrajo, 2011).
En el plano sociológico, la distinción se aprecia en la clasificación de los
“cuellos blancos” (empleados) y “cuellos azules” (obreros). Hoy se confunden
en el trabajador tipo de las nuevas sociedades postindustriales.
La distinción opera igualmente en el Derecho; por ejemplo: los obreros
suelen cobrar por día (jornal, y de ahí la expresión decimonónica aún usual
en la agricultura de jornaleros) y los segundos por meses (sueldos o
mesadas); los primeros deben tener unas vacaciones anuales más cortas
que los segundos. Los primeros solían gozar de amplias bonificaciones
fiscales. Marín (2008)
Según Borrajo (2011), el criterio técnico-jurídico de clasificación, no
consta con claridad: diferenciar a los obreros de los empleados alegando que
62
los primeros trabajan en el sector industrial o que su trabajo es manual,
mientras que los segundos trabajan en el sector servicios y que su trabajo es
intelectual, no tiene fundamento. De ahí que la doctrina se oriente hoy día
hacia una de estas dos soluciones:
• Primera: Los obreros son los trabajadores que participan en la producción
directa de los bienes, mientras que los empleados son los que atienden la
administración de la explotación o las relaciones con el público (con los
proveedores, clientes, etc.).
• Segunda: se admiten nuevos grupos de trabajadores, pues la distinción
dual, sin más, resulta estrecha para cobijar la gran variedad profesional de
la compleja sociedad económica y social de nuestro tiempo.
En esta segunda posición, la Sociología del Trabajo y, tras ella, el
derecho Laboral, distinguen numerosos grupos profesionales, entre los que
se destacan, al menos, los cuatro siguientes: técnicos, administrativos, mano
de obra cualificada o especialista y mano de obra no cualificada, que se
utiliza a fondo en la articulación de la representación del personal en la
empresa.
2.13. Actividad laboral desempeñada por los penados de los C.T.C de
la ciudad de Maracaibo.
En análisis a los informes mensuales que durante el año 2012 produjeron
los Centros de Tratamiento Comunitario de Maracaibo, en relación a la
63
actividad laboral desempeñada por los residentes del CTC. Inspector Rafael
Antonio Ochoa Castro y los del CTC Dr. Manuel Matos Romero la mayoría de
los residentes realizan trabajos alejados de las condiciones mínimas de un
trabajo decente, porque son trabajos de calidad escasamente aceptables, no
garantizan mayores y mejores niveles de seguridad social y socioeconómica
y tal como sostiene Fiels (2003) brindan escaso respeto a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.
No basta con que se le consiga al penado una oferta de trabajo, es
necesario que ésta responda a la satisfacción de necesidades y no se
convierta en un trabajo marginal que no dignifica al hombre ni mejora su
autoestima. (Ver en anexos A y B)
Se asume en esta investigación, que el derecho al trabajo debe orientarse
hacia la consecución y desempeño de un trabajo digno, en igualdad de
condiciones para todos, un trabajo que además de satisfacer necesidades,
produzca satisfacción en el individuo, en este caso, de los residentes de un
Centro de Trabajo Comunitario.
Si se observa el listado de ocupaciones que se presenta en los informes y
en los cuadros anexos Nº 2 y 3 de los C.T.C, se encuentra que un alto
porcentaje de residentes realizan actividades de manera independiente y
aunque esto está acorde con el artículo 36 de la Ley orgánica del Trabajo
(2012) que los califica como trabajadores no dependientes, las actividades
que realizan tienen un alto grado de marginalidad económica que no les
producen para vivir la cotidianidad.
64
Por otra parte, aunque se diga que el trabajo decente es esencial para el
bienestar de la persona, ese trabajo que el residente realiza además de
generar escasos ingresos económicos lo cual limita su progreso social y
económico, así como el de su familia y el de la comunidad donde éstas
residen. Para que esto se logre, es condición que el trabajo sea decente por
cuanto el trabajo decente sintetiza las aspiraciones del individuo.
2.14. El Derecho al Trabajo y Los Derechos Laborales.
El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948 señala que:
“toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la producción contra el
desempleo”. Igualmente, algunos textos constitucionales lo incluyen dentro
del catálogo de derechos sociales. Sin duda, el derecho al trabajo ha sido
central en los Estados de Bienestar, pero quizá la primera pregunta a la que
convenga responder es tratar de entender cuál es su sentido y su alcance,
sobre todo si se tiene en cuenta el contexto histórico, social y económico de
las últimas tres décadas.
Este contexto, entre otros factores, lleva a reflexionar sobre tres
cuestiones (Alemán, 2009):
En primer lugar, sobre el deterioro en la calidad del empleo; desde los
años 80 los derechos laborales han sido recortados con el objetivo de
65
flexibilizar la relación laboral. Ahora mismo, con la presente crisis económica
las patronales reclaman nuevas medidas flexibilizadoras de la protección al
trabajador pero se da la paradoja de que en los años pasados, de expansión
económica, esta protección no se incrementó sino que se redujo. Por lo
tanto, parece que los derechos laborales han de limitarse
independientemente de la situación de bonanza o de crisis económica y
financiera.
En segundo lugar, es pertinente reflexionar sobre el carácter sin duda
instrumental que presenta el trabajo para conocer si este es éste un fin en sí
mismo, si este es un medio para alcanzar los ingresos y si garantizar un
derecho a los ingresos más que un derecho al trabajo.
En tercer lugar, en las últimas décadas la desregularización ha convivido
con la progresiva deslaboralización de la sociedad; aunque se siguen
teniendo diseñadas las instituciones sobre lo laboral, hay cada vez más y
más personas que viven al margen de la relación salarial tanto en los
estratos superiores como inferiores de la sociedad.
Sostiene Montoya (2009), la necesidad de establecer una distinción
conceptual entre el derecho al trabajo, los derechos laborales y la libertad de
trabajar porque aunque en los textos jurídicos estos suelen aparecer juntos,
la libertad de trabajar es una libertad negativa que se concreta en la
prohibición de la esclavitud y de los trabajos forzosos así como en la
defensa de un cierto principio de igualdad de oportunidades a la hora de
66
acceder a un empleo, consiste pues, en la libertad de ejercer una profesión
sin sufrir la injerencia de las autoridades públicas. Esa libertad implica para
el Estado un deber de abstención; los poderes públicos se ven obligados a
cesar toda actividad que implica el desarrollo profesional de los ciudadanos.
Algunos autores liberales han identificado el derecho al trabajo con la
libertad de trabajar. De acuerdo con esta concepción interpretar el derecho
al trabajo en un sentido positivo, como un derecho de prestación, solo podría
hacerse recortando la libertad de trabajar; si se hace así este derecho no
sería social, cuando ha sido el principal y más importante de estos derechos
hasta la fecha, no sería algo diferente de la libertad de mercado, solo que en
este caso concretada en el mercado de trabajo.
Por otro lado, parece pertinente decir que existe una tensión entre el
principio de libertad de mercado y los derechos sociales porque éstos
finalmente lo que pretenden es reducir el protagonismo y la importancia del
mercado en la satisfacción de las necesidades básicas. Por tanto, una
sociedad que reconozca y proteja de forma efectiva estos derechos es
aquella en la que se excluya de la libertad de mercado determinados bienes
primarios y básicos y determinadas oportunidades (Rey, 2011).
Otra forma de entender el derecho al trabajo es interpretarlo como una
forma de denominar el conjunto de los derechos laborales, de los derechos
67
que protegen la posición del trabajador una vez que está ya dentro de una
relación salarial. Sería también necesario diferenciar el derecho al trabajo de
los derechos en el puesto de trabajo. Es a éstos a los que se refiere el
artículo 23 de La Declaración cuando habla de condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo.
Estos derechos solo existen cuando se tiene una relación laboral, es el
conjunto de derechos fundamentales en el puesto de trabajo a los que la
Organización Internacional del Trabajo se refiere en numerosos
documentos. Condiciones que tienen que ver con la remuneración, el tiempo
de descanso, la seguridad, la salubridad, etc. (Rey, 2011).
Otro autor que estudia el derecho al trabajo es Garrido (2011) quien
sostiene que la relevancia del trabajo en las sociedades pertenecientes a los
estados sociales occidentales es algo común por la composición mayoritaria
de de trabajadores. El deber de trabajar no constituye una obligación
estricta, sino un valor metajurídico que ha de interpretarse de acuerdo con la
vigencia del Estado de Derecho, dependiendo las normas reguladoras de la
coyuntura económica. Igual ocurre con la garantía de la autonomía personal,
en cuanto a las libertades de elegir el trabajo deseado, o poder cambiarse a
otro, o con el derecho a la promoción correlativo a la capacidad de cada
uno.
68
El trabajo es un subconjunto de los conceptos de rol y estatus. Es una
dimensión de la vida social que acarrea cooperación, cuyas dimensiones
éticas y culturales conviene descubrir porque el hombre transforma la
naturaleza y se perfecciona por el trabajo. No es un instrumento de
explotación y despliega los valores sociales representados en la dignidad del
trabajador (Garrido, 2011).
2.15. Hacia una definición de Trabajo Decente.
Según afirma Marín (2008), el trabajo decente fue formulado por los
mandantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (gobiernos,
organizaciones de trabajadores y los empleadores), como una manera de
“identificar las prioridades de la organización y reformar y modernizar su
enfoque para el siglo XXI” (OIT, 2006a, p. 5). La misma OIT afirma que el
Trabajo Decente se basa en “el reconocimiento de que el trabajo es fuente
de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias
que producen para las personas y crecimiento económico que aumenta las
posibilidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas” (OIT,
2006a, p. 5). Y finalmente, se establece que el Trabajo Decente refleja
muchas prioridades de la agenda social, económica y política de países y del
sistema internacional.
69
El Trabajo decente es un programa de la OIT para un crecimiento con
equidad, se enuncia que su finalidad primordial es “promover oportunidades
para que los hombres y mujeres puedan conseguir un Trabajo Decente
productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana” (OIT, 1999. P. 4).
Para alcanzar un concepto de trabajo decente es recomendable partir por
la memoria del Director General de la OIT Somavía (2001:38), donde se
expresa que “actualmente, la finalidad primordial de la OIT es promover
oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un
trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana”. El concepto de trabajo decente es el punto de
convergencia de los cuatro objetivos estratégicos propuestos por la OIT para:
la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la
protección social y el diálogo social. (Jerez , 2010)
Esta noción de trabajo decente utilizada por el director general de la OIT
es considerada como un objetivo o propósito ajeno a un contenido técnico
especifico, como un concepto integrador, pues abarca numerosos objetivos,
valores y políticas. También, como una concepción dinámica cuyo contenido
evoluciona con el desarrollo de cada país. Se trata, en resumen, de una
noción cuya esencia no está completamente definida, a la que hay que dotar
de sustancia y posee gran significación ética, por cuanto promover un trabajo
70
decente supone la adopción de una posición valorativa estrechamente.
(Jerez , 2010)
El Trabajo Decente es el punto de convergencia de los cuatro objetivos
estratégicos de la OIT, a saber: promoción de los derechos fundamentales
en el trabajo, el empleo, la protección social y el diálogo social; además es
“sinónimo de trabajo productivo, en el cual se protegen los derechos, lo cual
genera ingresos adecuados con una protección social apropiada” (OIT,
2006b, p. 15).
El objetivo del Trabajo Decente es promover “oportunidades para que los
hombres y las mujeres puedan conseguir trabajo decente y productivo en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, p. 4).
En esta frase están implícitas seis características de los que constituye el
Trabajo Decente. Dos de ellas (oportunidades para trabajar y libertad de
elección del empleo) están relacionadas con la disponibilidad de trabajo y
con el hecho de que el trabajo en cuestión sea aceptable o no. Las otras
cuatro características (productividad, equidad, seguridad y dignidad) tienen
que ver con el grado de “decencia” del trabajo. (Bescond, Chataignier y
Mehran, 2003).
Los autores antes citados afirman que la expresión Trabajo Decente
significa cosas distintas para las distintas categorías de personas. Para los
niños significa no trabajar en absoluto (o al menos en ningún trabajo que sea
71
un impedimento para sus estudios). Para los adultos que están trabajando
significa principalmente una remuneración suficiente y no tener una jornada
excesiva. Para los desempleados, trabajo decente significa encontrar empleo
(rápidamente); y para las personas mayores significa recibir una pensión
suficiente por su trabajo anterior.
El concepto de trabajo decente plasma la determinación de reunir todos
los elementos de un desarrollo económico y social armonioso, en el que las
reglas que protegen el trabajo constituyan un elemento esencial. No se trata
simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una calidad
aceptable. No cabe disociar la cantidad de empleo de su calidad. Todas las
sociedades tienen su propia idea de lo que es un trabajo decente, pero la
calidad del empleo puede querer decir muchas cosas. Puede referirse a
formas de trabajo diferentes, y también a muy diversas condiciones de
trabajo, así como a conceptos de valor y satisfacción. (Bescond, Chataignier
y Mehran , 2003).
El Trabajo Decente También significa un trabajo suficiente
“en el sentido de que todos deberían tener pleno acceso a las oportunidades de obtención de ingresos. Marca una pauta para el desarrollo económico y social con arreglo a la cual pueden cuajar (sic) la realidad del empleo, los ingresos y la protección social sin menoscabo de las normas sociales y de los derechos de los trabajadores (OIT, 2006b. p 15).
El concepto de Trabajo Decente abarca cuatro elementos a saber: el
empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo
72
social (Ghai, 2003). El empleo abarca todas las clases de trabajo. Así pues,
la idea de trabajo decente es válida tanto para los trabajadores de la
economía regular como para los trabajadores asalariados de la economía
informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que trabajan a
domicilio.
Las ideas anteriores incluyen la existencia de empleos suficientes
(posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la
seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad
social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun
cuando dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada
sociedad.
Los otros dos componentes, sigue diciendo Ghai (2003), tienen por objeto
reforzar las relaciones sociales de los trabajadores: los derechos
fundamentales del trabajo (libertad de sindicación y erradicación de la
discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil y el diálogo
social, en el que los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus
opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los
empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la
actividad laboral.
El concepto de trabajo decente plasma la determinación de reunir todos
los elementos de un desarrollo económico y social armonioso, en el que las
73
reglas que protegen el trabajo constituyan un elemento esencial. No se trata
simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una calidad
aceptable. No cabe disociar la cantidad de empleo de su calidad.
Todas las sociedades tienen su propia idea de lo que es un trabajo
decente, pero la calidad del empleo puede querer decir muchas cosas.
Puede referirse a formas de trabajo diferentes, y también a muy diversas
condiciones de trabajo, así como a conceptos de valor y satisfacción. Hoy en
día, es indispensable crear unos sistemas económicos y sociales que
garanticen el empleo y la seguridad, a la vez que son capaces de adaptarse
a unas circunstancias en rápida evolución, en un mercado mundial muy
competitivo” (OIT 1999 p. 4 citado por Servais, 2004).
El principio rector de la Organización Internacional del Trabajo es el
fomento de la justicia social y de los derechos humanos y laborales
reconocidos internacionalmente. Desde el momento mismo en que fue
fundada, en el año 1919, la organización ha procurado “mejorar la situación
de los seres humanos en el mundo del trabajo” (OIT, 1999, p. 4). Se esfuerza
en ser
“el punto de referencia en materia de conocimientos relativos al empleo y los asuntos laborales, así como el centro de acción normativa en el mundo del trabajo, una plataforma para el debate y negociación sobre la política social y un proveedor de servicios de movilización, información y adopción de medidas políticas” (OIT, 1999, p.3).
74
En el año 1999, la OIT se fijó una meta nueva, “el trabajo decente para
todos”, consistente en que todas las mujeres y todos los hombres tengan un
trabajo decente, esto es, en que no solo se creen puestos de trabajo, sino
puestos de trabajo de calidad aceptable. Este propósito se ha plasmado en
cuatro objetivos estratégicos: el pleno empleo, mejores niveles de seguridad
socioeconómica, el respeto universal a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y el reforzamiento del dialogo. (Fields, 2003).
2.16. Algunas propuestas de la OIT en relación al Trabajo Decente.
El Trabajo Decente es una manera nueva y oportuna de hacer realidad la
misión histórica de la OIT, ya que este concepto sitúa en primer plano los
resultados: qué tipos de trabajo hace la gente, a cambio de qué
remuneración, en cuáles condiciones de estabilidad y seguridad y de qué
derechos laborales gozan los trabajadores. Esta reorientación de las
energías de la OIT plantea un nuevo conjunto de cuestiones, problemas y
tareas.
a. La primera tarea consiste en dar un contenido más concreto a la noción
de trabajo decente y, por consiguiente, se inscribe en el contexto de las
normas fundamentales del trabajo, comprendido el pleno empleo, aunque va
más allá de él y también abarca el provecho que depara el empleo.
75
b. La segunda tarea es elaborar un planteamiento integral de la política
económica y social en el contexto del trabajo decente. El concepto de trabajo
decente ayuda a concretar el objetivo del desarrollo.
c. La tercera tarea consiste en formular una metodología empírica para
valorar las consecuencias del crecimiento económico sobre el trabajo
decente en el mundo actual de la globalización.
d. La cuarta tarea consiste en esbozar la estructura de los análisis
consiguientes por países. En cuanto a los datos se trata de conocer las
variaciones a lo largo del tiempo de: La ocupación y el desempleo, la
distribución de los puestos de trabajo por sector, ocupación, etc., y los
niveles de remuneración.(Fields, 2003).
2.17. Elementos del Trabajo Decente.
Para el logro de los objetivos del Trabajo Decente, afirma Fields (2003),
son esenciales tres elementos: la necesidad de puestos de trabajo; El
cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo y el empeño por
mejorar la calidad de los puestos de trabajo.
1. La necesidad de puestos de trabajo: El primer elemento del trabajo
decente es el empleo. La necesidad de más puestos de trabajo es un
elemento clave del paradigma del Trabajo Decente, y el pleno empleo ocupa
legítimamente el lugar superior en la primera línea de los esfuerzos en pro
del Trabajo Decente.
76
2. El entorno de las normas fundamentales del trabajo. El segundo
ingrediente esencial es el respeto a las normas fundamentales del trabajo.
En los últimos años las reflexiones de la comunidad mundial han cristalizado
en torno a una serie de normas fundamentales del trabajo destinadas a
promover y asegurar los principios y derechos laborales que revisten una
importancia primordial.
Entre las cuestiones más destacadas referentes a esa cuestión estuvo la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en
Marzo de 1955, cuya definición de las normas fundamentales del trabajo
comprende la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la libertad
de asociación y el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la
igualdad de remuneración entre hombres y mujeres a trabajo de igual valor y
la ausencia de discriminación en el empleo.
El autor sostiene que la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó en
su 86 reunión (Junio de 1988) la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la que se afirma que
todos los estados miembros de la OIT tienen la responsabilidad de “respetar,
promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución
de la OIT, los principios relativos a los derechos fundamentales”, es decir:
a. La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva.
b. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
c. La abolición efectiva del trabajo infantil y
77
d. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Los empleos que no respetan estas normas fundamentales del trabajo no
pueden ser considerados trabajo decente; de hecho, pueden caracterizase
de “trabajo indecente”; es decir, trabajo realizado en condiciones tan
repugnantes o dañinas que más valdría que la gente no trabajara antes que
hacerlo en condiciones tan perjudiciales.
3. Mejorar la calidad de los puestos de trabajo: Los puestos de trabajo por
sí mismo no bastan, ni siquiera aquellos en que se respetan las normas
fundamentales del trabajo pues “la OIT milita por un trabajo decente. No se
trata simplemente de crear puestos de trabajo, sino que han de ser de una
calidad aceptable. No cabe disociar la cantidad del empleo de su calidad”
(OIT, 1999. P. 4).
2.18. El Trabajo Decente como garantía de los derechos fundamentales
laborales.
El concepto de trabajo decente engloba la cantidad y la calidad del trabajo
y se basa en el cumplimiento de las normas laborales fundamentales. En la
práctica, puede estimarse la cantidad de trabajo por el volumen de empleo y
la calidad del trabajo por los niveles de remuneración. Así pues, cabe afirmar
que el objetivo ahora y en el futuro es que logre un trabajo decente el mayor
número de personas económicamente activas. (Servais, 2004).
78
En pocas palabras, los objetivos estratégicos declarados del trabajo
decente son alcanzar el pleno empleo, mejorar los niveles de seguridad
socioeconómica, el respeto universal a los principios y derechos
fundamentales del trabajo y el reforzamiento del dialogo social.
Habida cuenta de lo que significa el trabajo para la vida de la mayoría de
las personas, el logro del trabajo decente es evidentemente un objetivo
político que merece la pena perseguir por sí mismo. El avance hacia ese
objetivo puede favorecer simultáneamente el desarrollo humano y el
crecimiento económico (Ahmed, 2003).
El Informe de la Comisión Mundial sobre Dimensión Social de la
Globalización destaca entre sus recomendaciones, como prioridades
esenciales de la gobernanza nacional “la conversión del Trabajo Decente en
un objetivo fundamental de las políticas económicas, dando prioridad a la
creación de empleos, salvaguardando los derechos fundamentales en el
trabajo, reforzando la protección social y promoviendo el diálogo social”.
(Comisión Mundial, 2004, p. 158-159). Y también destaca que el Trabajo
Decente para todos “debería convertirse en un objetivo global y perseguirse
a través de políticas más coherentes en el seno del sistema multilateral”.
(Comisión Mundial 2004, p. 23).
Y es que en definitiva, afirma Marín (2008), que cuando se garantizan
todos y cada uno de los derechos fundamentales en el trabajo, bajo una
79
adecuada orientación económica, se genera el crecimiento en la economía,
asegurando el Trabajo Decente de la gente, lo que ha resultado precario, por
lo que la misma OIT (2001) ha afirmado sobre el déficit de Trabajo Decente
en el mundo, y su propósito para reducirlo, asumiendo así un desafío global.
La política de trabajo decente, vista desde una perspectiva normativa, trata
de reunir todas las condiciones previas para garantizar el cumplimiento
efectivo de las reglas del trabajo. La propia noción de decencia aporta
elementos de solución. Lleva implícita, en primer lugar, la virtud que tienen
los hombres y las mujeres de practicar la solidaridad en el trabajo, en vez de
procurar dominarse los unos a los otros (Servais, 2004).
2.19. El régimen abierto como beneficio de los penados en Venezuela.
Es una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, en condiciones de
semi-libertad, fundamentada en el sentido de autodisciplina del penado,
dirigida a lograr su reinserción social mediante una asistencia individualizada
y comunitaria, de tal manera que el penado beneficiado con esta medida,
podrá trabajar en su medio social y estar con su familia. Dentro de este
proceso se puede distinguir entre el régimen abierto propiamente dicho y el
régimen abierto restringido que se aplica cuando concurren determinadas
circunstancias y se configura con el objetivo de ayudar al interno a buscar un
medio de subsistencia para el futuro. (Callada, 2000).
80
El tratamiento al infractor bajo Régimen Abierto se fundamenta en dos
premisas: primero, el desarrollo de acciones profesionales, de carácter
integral dirigidas al infractor y la incorporación del individuo al libre ejercicio
de sus roles en la sociedad. En Venezuela, la medida se concibe como
fórmula de cumplimiento de pena, exclusivamente dirigida a penados que
hayan extinguido 1/3 de la pena impuesta. Esta modalidad de funcionamiento
ocasiona que en la práctica la medida asuma las exigencias del tratamiento
de pre - libertad, en detrimento de desarrollo de objetivos propios de una
fórmula de tratamiento en medio libre.
No obstante estas dificultades, el Establecimiento Abierto ofrece las
siguientes ventajas: no presenta condiciones que favorezcan la reproducción
de delincuencia secundaria; el infractor cuenta con recursos destinados a
evitar la profundización de la “carrera criminal” y con estímulos que favorecen
la elección de patrones de respuesta social alternativos.
Igualmente Moráis (2001), señala: El Régimen Abierto como fórmula de
cumplimiento de la pena, es una medida ampliamente recomendada por la
doctrina penológica, por organismos internacionales y adoptada desde hace
varios años por muchos países, incluso en la órbita latinoamericana. En este
sentido, el régimen abierto como fórmula de tratamiento del delincuente
ofrece muchas ventajas sobre el tratamiento institucional aplicado
tradicionalmente en reclusión. No obstante, señala Neuman (1986) que “el
régimen abierto tiene características muy peculiares y el éxito depende del
81
concurso de una serie de factores, entre los cuales se destaca la selección
del penado, la calidad del personal y la participación de la comunidad”
Venezuela estuvo muchos años rezagada en la adopción del régimen
abierto, puesto que estando contemplada su aplicación como parte del
régimen progresivo en La Ley de Régimen Penitenciario de 1961, fue en
1964 cuando por primera vez se crearon las secciones de régimen abierto
como anexos a los centros de cumplimiento de las penas. El éxito de la
primera experiencia en los anexos, se vio comprometido básicamente por la
escasez y falta de preparación del personal, por carecer de autonomía
técnica y administrativa por ausencia total de tratamiento.
Si el programa de establecimientos abiertos autónomos, nació con una
filosofía y objetivos bien definidos y se realizó un gran esfuerzo en el sentido
de adecuarlo a todas las condiciones básicas exigidas para su
funcionamiento. En efecto, el tratamiento de que son objeto los penados
destinados a los establecimientos está de acuerdo con los métodos
recomendados por la criminología y penología modernas y adaptado a
nuestra realidad.
En este orden de ideas, Moráis (2001) señala que los resultados de la
primera evaluación del programa, aunque parciales demuestran que está
bien encausado y que corrigiéndose las fallas normales a todo programa en
fase de implementación, se encaminará lógicamente al logro de sus
82
objetivos. Sin embargo, una investigación evaluativa del programa puede
verse obstaculizada por una deficiencia en las estadísticas referentes al
mismo, lo cual es lamentable porque sólo la evaluación continua puede dar la
pautas necesaria para constatar el éxito o fracaso del programa, para
detectar fallas e implementar los correctivos pertinentes en caso de que
fuese necesario.
Igualmente observa la autora que los recursos materiales, humanos,
financieros y técnicos con que contó el programa, no fueron bien
aprovechados, debido a la escasa población atendida, lo cual eleva su costo
y que el bajo rendimiento cuantitativo del programa se debió a razones
ajenas al mismo, puesto que son efectos de problemas de orden legal y de
políticas penitenciarias adoptadas sin la debida previsión de sus
consecuencias. Finalmente aclara que, siendo el régimen abierto una medida
de política criminal, es necesario afirmar que su implementación debe ser
totalmente coherente con la estructura penitenciaria a la cual pertenece. La
ausencia de tal vinculación, compromete seriamente el éxito de cualquier
programa nuevo que se quisiera implementar.
Como se pudo observar del análisis del régimen abierto como medida de
política criminal, tendiente a la readaptación del delincuente en la sociedad,
el Régimen Abierto es para Sánchez (2007): Una forma de cumplimiento de
la pena que se concede a ciertos tipos de penados y combina su
internamiento en un establecimiento especial, donde son orientados por un
83
personal idóneo, con actividad en un medio libre, en ejercicio de su
responsabilidad personal. (p. 14).
Por su parte Linares (1981, p.172), señala, “los establecimientos abiertos
se caracterizan por un sistema de auto - gobierno, cuya disciplina se
fundamenta en el sentido de responsabilidad del interno, en respecto de la
palabra dada y de cumplir con las normas del régimen de establecimiento”.
La actual Ley de Régimen Penitenciario, en sus Artículos 64 y 65
contempla los establecimientos abiertos como fórmula de cumplimientos de
las penas, así encontramos que el Artículo 81 de la mencionada Ley, señala
“El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones
materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de
autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como establecimiento
especial y como anexo de otro instituto penitenciario”.
También se puede definir como la forma de cumplimiento de la pena, en
condiciones de semi - libertad, fundamentado en el sentido de autodisciplina
del penado, dirigido a lograr su reinserción social mediante una asistencia
individualizada y comunitaria, de tal manera que el penado beneficiado con
esta medida, podrá trabajar en su medio social y estar con su familia.
Esta característica de tratamiento del delincuente, se ha denominado
Tratamiento Semi-institucional, ya que se desarrolla dentro de una institución
denominada Centro de Tratamiento Comunitario donde el sujeto debe
84
observar buena conducta y cumplir con una serie de normas establecidas en
un Reglamento.
En este sentido, Ranchín (1976), señala que el régimen abierto viene a
ser como una cámara de descompresión, “a través de la cual los penados
que salen de las instituciones penitenciarias son auxiliados para evitar el
choque psico - social que implica el regreso al brusco mundo real” (p. 567).
Por otro lado Neuman (1986), señala que: La prisión abierta es un
pequeño mundo activo, un centro donde la bondad, la tolerancia, la
comprensión, la serena severidad, el freno amistoso, la enseñanza ágil, el
consejo inteligente, son artífices capaces de sustituir el añejo concepto del
castigo, por el de readaptación social de los hombres que han delinquidos.
Desde el punto de vista operativo, señala Sánchez de Calles (2007), que
para la aplicación de la medida, una vez que el penado cumple con la tercera
parte de la pena impuesta, el tribunal de ejecución solicita un informe técnico,
el cual es elaborado por las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema
Penitenciario del Programa de Reinserción Social, en dicho informe debe
expresarse la opinión favorable o desfavorable. De otorgarse el beneficio, el
penado es remitido a un centro de tratamiento comunitario (CTC), lugar
donde se le conoce como residente.
A cada residente se le apertura un expediente que contiene la planilla de
registro que el delegado de prueba llena cuando el residente ingresa al CTC,
85
los informes de conducta que son enviados a los jueces de ejecución dan
razón del comportamiento y la progresividad del beneficiado durante su
estadía en los establecimientos abiertos, además de entrevistas realizadas a
los familiares para tener información sobre la actuación del beneficiado en su
entorno familiar, entre otros recursos utilizados por los jueces de ser
necesario. Así, dicho expediente contiene toda la información personal,
social, laboral y legal del residente desde el inicio de la medida, durante el
cumplimiento y al finalizar la misma. Neuman (1986).
Durante la estancia de los residentes en los CTC, deben recibir
orientación, atención psicológica grupal e individual, terapia familiar y/o de
pareja dependiendo de las necesidades de cada caso en particular.
En los establecimientos abiertos (Centros de Tratamiento Comunitario)
labora un personal de custodia que se encarga, entre otras cosas, de realizar
las requisas a los residentes cuando salen y cuando regresan a la institución,
los delegados de pruebas que atienden psicosocialmente a los residentes y,
además, el personal administrativo
La Medida de Régimen Abierto, es un beneficio que puede ser revocado
por el juez de ejecución, ya sea por incumplimiento, por parte del residente,
de las normas impuestas en el establecimiento, por reincidencia en delito
durante su permanencia en la medida, entre otras causas. La revocatoria
implica el regreso del residente a la cárcel.
86
2.20. Características Fundamentales Del Régimen Abierto.
Los establecimientos abiertos fueron creados sobre la base de una
filosofía punitiva de carácter preventiva y resocializadora que se caracterizan
por la ausencia o restricción de precaución contra la evasión (reja, muros,
armas) depositándose en el individuo la confianza que contempla la
responsabilidad individual y la autodisciplina, guiado por un Reglamento y
por las orientaciones de un Delegado de Prueba, que tratara de despertar
sentimientos solidarios de grupo, sana iniciativa, respeto mutuo e interés
individual por la interiorización de las normas sociales y la adecuada
utilización de su libertad. Neuman (1986)
2.21. Descripción de los Centros de Tratamiento Comunitario del
Estado Zulia .
El Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”,
adscrito a la Dirección General de Regiones de Establecimiento de Sistema
Penitenciario del hoy Ministerio del Poder Popular para el Sistema
Penitenciario, fue inaugurado el 15 de Noviembre de 1989 por el entonces
Ministro de Justicia Dr. Luis Beltrán Guerra Guerra.
El Centro de Tratamiento Comunitario Inspector "Rafael Ochoa Castro"
surgió como resultado de la implementación de los regímenes abierto en
1984, atendiendo a la población penada masculina a quienes el Ministerio de
Justicia le otorgaba el beneficio, debido a que eran trámites centralizados y
87
con excesivos filtros de selección eran poco los reclusos beneficiados con
esta medida; por lo que estos recibían excelente atención y máxima
supervisión; posteriormente con la implantación del C.O.P.P. y los Jueces de
Ejecución así como la inclusión de delito de tráfico ilícito de sustancias
Psicotrópicas como delito que podían disfrutar del beneficio.
2.22. El Reglamento De Los Establecimientos Abiertos.
El objetivo del Reglamento de los Centro de Tratamiento Comunitarios o
Establecimientos Abiertos, es señalar la organización y el funcionamiento de
esas instituciones, así mismo el régimen al cual están sometidos las
penados.
La multiplicidad y complejidad de las funciones y/o actividades propias de
los Centros de Tratamiento Comunitario, creó la necesidad de sistematizar
en lo posible un manual de procedimientos que facilitara la aplicación
correcta y uniforme de las normas previstas en el Reglamento Interno de los
Establecimientos Abiertos. Igualmente permite la unificación de criterios y
formularios al ser implementados y desarrollados por la institución.
El Titulo II artículo 8 del Reglamento Interno de los Centros de
Tratamiento Comunitario refiere a la atención integral e individualizada que
deberán recibir los residentes con el fin de lograr una efectiva reinserción
social, la cual será impartida por los Delegados de Prueba.
88
Con respecto a la organización de los Centros de Tratamiento
Comunitario el art. 4 establece la estructura organizativa de los Centros de
Tratamiento Comunitario que estará conformada por:
1.- Unidad directiva
2.- Unidad de asistencia, capacitación y recreación
3.- Unidad de servicios administrativos
4.- Unidad de custodia- asistencial
5.- Personal obrero
Los miembros del equipo técnico, dirigirán su acción profesional bajo una
orientación de tratamiento integral aplicando criterios de prioridad en función
de aquellas áreas de atención inmediata y factibles de ser tratadas y que
bajo un enfoque criminológico tengan relación directa con la problemática
general del caso. La progresividad del caso se evaluara en base a los
objetivos alcanzados en relaciona con su problemático.
2.23. Los Beneficios y su Relación con el Trabajo.
Conforme a la Ley de Régimen Penitenciarios durante el periodo en prisión,
los reclusos deben desarrollar una actividad laboral; esto supone que el Estado
tiene la obligación de propiciar los medios y el espacio para un trabajo
adecuado, así como estimular la creación de talleres y microempresas en las
que participe la población reclusa. (Ley de Régimen Penitenciario).
89
Se intenta con ello, alcanzar la finalidad rehabilitadora que se le atribuye a la
pena privativa de libertad, utilizando como estrategia de “tratamiento”
penitenciario, el trabajo. En este sentido, cuando la ley habla de “ser destinados
a trabajar” evidentemente, hace referencia a un trabajo que tenga carácter
formativo y productivo, que tenga por finalidad la adquisición de destrezas,
aptitudes y hábitos laborales, con el fin de preparar a la población reclusa para
las condiciones del trabajo en libertad tal como lo establece dicha Ley de
Régimen Penitenciario en su artículo 15.
Si bien el escenario legislativo expuesto sirve de premisa válida para ofrecer
pautas generales y particulares acerca de la estructura del sistema penitenciario
venezolano y el funcionamiento del régimen de ejecución; sin embargo, el
trabajo que se desarrolla como medida de tratamiento en las cárceles
venezolanas no pasa de ser algo artificial, en el combatir el ocio de los reclusos,
sin lograr las finalidades que se le asignan al trabajo penitenciario: capacitación,
adquisición de hábitos laborales y producción.
El Programa de Reinserción Social, adscrito al Ejecutivo Nacional
(Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) se
encarga de controlar el cumplimiento de las medidas de complemento de
pena, entendiéndose por ellas, aquellas que sustituyen la pena privativa de
libertad en un recinto carcelario por una sanción que permite continuar
desarrollando la vida laboral, familiar y social de una persona (Morais, M.
2000).
90
2.24. Reglas Mínimas De Los Derechos Humanos Para El Trabajo
Penitenciario.
a) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.
b) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar
habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico.
c) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para
ocuparlos durante la duración normal de la jornada.
d) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su
naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar
honradamente su vida después de su liberación.
e) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que
estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.
f) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional
racional y con las exigencias de administración y la disciplina
penitenciaria, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen
realizar. (ONU 1955).
2.25. La actividad laboral como instrumento de tratamiento de pena y la
aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el
Estudio.
En este aparte es importante considerar el artículo 272 de la Carta Magna
venezolana; en el que se establece la obligación del Estado de garantizar un
91
sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el
respeto a sus derechos humanos, por lo que los establecimientos
penitenciarios deberán contar con espacios para el trabajo, el estudio, el
deporte y la recreación. Este mismo artículo también refiere a la preferencia
del régimen abierto o las formulas de cumplimiento de pena no privativa de
libertad sobre las medidas de naturaleza reclusorio.
En el mismo sentido sostiene el artículo citado que el Estado creará las
instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que
posibilite la inserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación
de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico.
Dado que es común encontrar alguna brecha entre normas y prácticas en
los ámbitos institucionales, no debería sorprender el que la aplicación de la
Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (LRJPTE)
difiera de manera importante de lo pautado en el texto legislativo. Las
diferencias de mayor interés para el presente estudio se refieren a la falta de
supervisión del trabajo por cuenta propia y a la ausencia de procedimientos
administrativos que generarían redenciones de la pena en forma rutinaria
para cada interno. (Birkbeck y Pérez 2004).
Esas diferencias se deben principalmente al hecho de que la Junta de
Rehabilitación Laboral y Educativa (JRLE) no cuenta con el presupuesto
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propio y, como consecuencia de ello, la junta no puede contratar un personal
para llevar a cabo (bajo su supervisión) las labores encomendadas por la ley.
Por ende, el nivel de funcionamiento de la JRLE depende de la disponibilidad
del tiempo de cada uno de los integrantes y dado que todos ellos ejercen
cargos en sus respectivas instituciones, no es sorprendente encontrar que el
tiempo asignado a los asuntos de la Junta es bastante limitado.
En vista de lo anterior, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa
(JRLE) solo cumple nominalmente con sus deberes y depende del personal
penitenciario para la realización del trabajo que la ley le encomienda. Los
miembros del la JRLE no se involucran en la organización y supervisión de
las actividades laborales y educativas de los internos, y la única fuente de
información sobre esta materia son las trabajadoras sociales, quienes no
pertenecen a la Junta pero participan en sus reuniones en calidad de
asistentes al director del penal. Sánchez (2007).
Es más, las trabajadoras sociales tampoco tienen un conocimiento directo
de las actividades laborales y educativas, sino que dependen para ello de las
certificaciones laborales expedidas por los vigilantes, las supervisores de
taller y el coordinador de seguridad, y de las certificaciones educativas
expedidas por el jefe de la Unidad Educativa.
En particular, es muy importante acotar que no existe un sistema
administrativo para el registro periódico del tiempo dedicado para cada
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interno a las actividades laborales y educativas y este mismo debe solicitar
que se preparen las certificaciones correspondientes y que las mismas se
envíen a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa. Por ello, en la
practica el personal de custodia tiene un gran nivel de control sobre la
cantidad de tiempo en trabajo o estudio que puede aducir el interno, llegando
a incrementarlo o reducirlo según las particularidades del caso (buena
conducta, mala conducta, sobornos, etc.). (Birkbeck y Pérez 2004).
Sin embargo, la selección de Trabajo Social, integrada por dos
funcionarias, es también una instancia burocrática clave para la
administración de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio
porque las trabajadoras sociales dan información y consejos a los internos
sobre la redención de la pena, los ayudan a la preparación de sus solicitudes
y asisten a las reuniones de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.
Así, las trabajadoras sociales son “porteras” que controlan el acceso a los
trámites para la redención de la pena, ellas pueden demorar una solicitud, no
tanto de forma directa, sino mediante la postergación de la entrevista con el
interno, o mediante la lentitud en la preparación de la documentación.
Pueden influir sobre el momento escogido para formular la solicitud, por
ejemplo mediante la sugerencia que el interno esperó hasta que la redención
de la pena permita acceder a otro beneficio. Y a través de su participación en
las reuniones de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ejercen
alguna influencia sobre sus decisiones.
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De esta manera, la redención de la pena no es tramitada periódica o
rutinariamente por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa
(JRLE), sino que el interno debe solicitarla. En primer lugar, debe
proporcionar evidencia de haber trabajado o estudiado, requisito que no es
tan difícil para aquellos internos que hayan trabajado para la institución o lo
que hayan estado asistiendo a clases (porque las listas de nómina o de
asistencia podrían estar disponibles), pero lo puede ser mucho más cuando
se trata de trabajo por cuenta propia. En este último caso, las certificaciones
dadas por cada nivel jerárquico (vigilante, supervisor, coordinador) deben ser
congruentes entre sí. Sanchez (2007)
En Segundo lugar, el interno debe lograr una entrevista con la trabajadora
social, lo cual es dificultado por la gran cantidad de internos solicitando
semejantes entrevistas y por la discreción que tienen las trabajadoras
sociales de otorgar o rechazar una entrevista. En tercer lugar, el interno tiene
que asegurar que la documentación este completa y que esta haya sido
enviada a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y posteriormente al
tribunal.
Las solicitudes para la redención de la pena que llegan a la consideración
de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa representan, entonces, el
resultado de transacciones ocultas entre los internos y el personal del Centro
Penitenciario. Los integrantes de la Junta (que no sean el director del Centro
Penitenciario o las trabajadoras sociales del Centro Penitenciario) tienen
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conocimientos de esta situación y, si asumen sus responsabilidades con
cierta seriedad, procede con cautela en la evaluación de las solicitudes.
Especial atención se pone a las solicitudes provenientes de delincuentes que
lucen “peligrosos” y cualquier inconsistencia u omisión en la documentación
sirve de pretexto para negar la rebaja. Sánchez (2007)
Sin embargo, la suerte de una solicitud depende mucho de la actitud del
juez que participa en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (JRLE)
ya que este tiene un dominio considerable sobre el proceso de toma de
decisiones, en una reunión típica con la Junta, se niega hasta un 30% de las
solicitudes, y normalmente a cada rechazo le acompaña una instrucción al
interno para que presente una nueva solicitud dentro de un tiempo allí
especificado. (Birkbeck y Pérez 2004).
2.26. Consideraciones en relación al trabajo decente y a los penados
beneficiarios de la medida de régimen abierto.
Según afirma Barrera (2012) en entrevista realizada por la
investigadora, la libertad de los beneficiarios de la Medida de Régimen
Abierto para elegir el empleo está condicionada por su restricción para
moverse o para buscar por sí mismo el empleo, ya que desde su reclusión
debe conseguir una oferta laboral para poder obtener el beneficio de régimen
abierto. Lógicamente ya que él no lo puede hacer personalmente son sus
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familiares quienes se encargan de ubicarle la oferta laboral, que nada tiene
que ver con su capacidades porque están dispuestos a tomar cualquier
empleo que les ofrezcan y que pueda llenar los requerimientos del evaluador
social que le elabora el informe al tribunal de ejecución de su causa.
Continúa planteando la entrevistada que esa oferta no tiene que llenar las
aspiraciones del penado sino las aspiraciones del evaluador en cuanto a sitio
de trabajo, horario de trabajo y hasta la persona que lo va a supervisar en el
empleo. Incluso el área en el que se desenvuelve el trabajo, ya que si es una
licorería, peña hípica, taxista o chofer de tráfico por ejemplo no se lo admiten.
El trabajador social solo verifica que la oferta sea supervisable por el
delegado de prueba que le asignarán cuando disfrute la medida, más no, las
condiciones de pago, de seguridad social o beneficios laborales.
En ocasiones, los mismos penados confiesan que esas ofertas son
compradas por sus familiares a los empleadores o a los defensores y
posteriormente ellos no perciben ningún ingreso por cumplir horarios en esos
trabajos e incluso desempeñar la labor considerándose explotados, y
cuando logran tener la confianza suficiente con el delegado de prueba
solicitan la autorización para gestionar un nuevo empleo que por lo menos
los permita obtener un ingreso mínimo para pagar pasajes y comer. Este
nuevo empleo ya disfrutando de la medida de régimen abierto sigue estando
sujeto a las condiciones que le imponga el delegado de prueba en cuanto al
horario y tipo de empleo, es decir que este dentro de las áreas permitidas.
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Cuando se le preguntó a la entrevistada si consideraba que existe algún
tipo de discriminación para otorgarle empleo a las personas que se
encuentran bajo este régimen. La misma respondió: Si, las personas que
han sido recluidas por la comisión de algún hecho son estigmatizadas
socialmente.
Entonces, a los penados se les dificulta conseguir empleo, pues cuando
logran conseguir una oferta de trabajo estable y le revisan los antecedentes
penales de manera ilegal o conocen que han estado recluido, les niegan el
trabajo o les despiden si ya lo han obtenido, incluso cuando ellos logran
conseguir una oferta laboral distinta a la que lograron estando en reclusión y
el delegado de prueba los supervisa y hace de conocimiento al jefe que
están cumpliendo con la medida de régimen abierto, muchos de ellos son
despedidos sin explicación ni darles la oportunidad de demostrar si son o no
personas honestas
Barrera (2012) además sostiene que algunos de los penados
desempeñan un trabajo productivo que aunque no les permite satisfacer
totalmente sus necesidades básicas y las de su familia, a algunos les
alcanza para sufragar sus gastos básicos.
Ante la pregunta ¿Tienen los penados beneficiarios de la medida de
régimen abierto las mismas oportunidades de conseguir empleo que las
personas que se encuentran en libertad plena?, la entrevistada respondió:
Lógicamente que no, ya que están restringidos por un horario de salida y
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entrada al centro de tratamiento de comunitario y por la aprobación de un
delegado de prueba.
Afirmó además la entrevistada, que nadie verifica que el trabajo
desempeñado por los penados les aporte seguridad social. La seguridad
que se busca en la seguridad de la comunidad, es decir que ellos no causen
daño a la sociedad en sí, pero nadie cuida que a ellos se le respeten sus
derechos. En ocasiones los beneficiarios presentan quejas y se les
recomienda asistir a la insectoría del trabajo pero a sus vez se les recuerda
la limitación que ellos tienen como penados. A veces cuando dicen que están
cumpliendo con el beneficio ya los funcionarios de la inspectora dan por
hecho que son personas deshonesta sumando a eso que ellos ya se sienten
menospreciados.
Otra de las preguntas tuvo que ver con que los penados beneficiarios de la
medida de régimen abierto desarrollen un trabajo digno que les permita
crecimiento personal, elevar su autoestima, incorporarlo de manera útil de la
sociedad manteniéndolo alejado de la tentación de reincidir en el delito. A
este respecto Barrera (2012) planteó que, es difícil para ellos conseguir un
trabajo digno, además en su mayoría ellos no tienen las herramientas
suficientes para aspirar a un trabajo calificado. Tiene la motivación al logro
pero no tienen como alcanzar las metas porque carecen de la preparación,
de los conocimientos y de la experiencia laboral necesaria para alcanzar un
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trabajo que se considere bien remunerado. En su mayoría se dedican al
comercio informal y ayudantes en la construcción.
Consideró, además que la condición de digno del trabajo, se le la puede
otorgar un delegado de prueba, ni la medida de régimen abierto en sí, porque
el delegado de prueba es un profesional del área social que le ofrece
orientación para que se inserte en su familia paulatinamente después de
haber estado fuera de ella por un determinado tiempo, le supervisa el
cumplimiento de un determinado trabajo y verifica que no cause perjuicio a la
sociedad. Pero la autoestima debe venir de por si afectado por un tiempo en
reclusión donde todos sus derechos fueron vulnerados, porque todos
conocemos como funcionan las cárceles en Venezuela.
Según dice, si el individuo es resilente podrá salir airoso de la situación
adversa que le ofreció la reclusión y podrá desempeñar con dignidad
cualquier trabajo por humilde que sea y progresar poco a poco y aprender de
la situación vivida. Pero de lo contrario se quedará enganchado en lo
perverso y negativo, simulará ejercer una actividad laboral hasta reincidir
nuevamente en el delito y vo lver a la reclusión. En mi opinión depende del
hombre en sí y no de las circunstancias que lo rodeen, porque si el hombre
no tiene disposición al cambio no va a cambiar.
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Sigue planteando la entrevistada que el tipo de oficio y/o profesión que
predominan entre esa población es sobre todo el comercio informal, es decir,
buhoneros, economía informal y los ayudantes de construcción.
Cuando se le preguntó si consideraba que el Estado estaba apoyando a
los penados para insertarse en el campo de trabajo, la entrevistada
respondió que: a la fecha no le ofrece nada. Hace la exigencia de que
presenten una oferta de trabajo pero no les da alternativas para ubicarlos ni
dentro de los cargos que puede ofrecer el gobierno ni en la empresa privada.
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CUADRO. 1
MATRÍZ DE ANÁLISIS DE LA CATEGORÍA
Objetivo General: Evaluar la incidencia del Trabajo Decente como Derecho Humano Fundamental en los penados beneficiaros del Régimen Abierto en Venezuela
Objetivos de la Investigación Categoría Subcategorias Unidades de análisis
Analizar el Trabajo Decente como Derecho Humano Fundamental
Trabajo Decente como Derecho Humano Fundamental
Bases conceptuales de los derechos humanos o derechos fundamentales. El concepto de Derechos Humanos. Características de los derechos humanos . La equidad como condición para el disfrute de los derechos humanos La protección Internacional y Constitucional de los Derechos Sociales. Hacia una definición de los derechos sociales Derechos sociales como verdaderos derechos El trabajo Definición de trabajo. Caracterización del trabajo Clasificación de los Trabajadores Actividad laboral desempeñada por los penados de los C.T.C. de la ciudad de Maracaibo. El derecho al trabajo y los derechos laborales Hacia una definición de Trabajo decente Algunas propuestas de la OIT en relación al Trabajo Decente. Elementos del Trabajo Decente El trabajo Decente como garantía de los derechos fundamentales laborales
Casal (2009) Faúndez (1996) PROVEA (2008) ONU (1977) RBDV (1999). Art. 19, 97 Abramovich/Courtis (2002) Enciclopedia Encarta (2005) Álvarez (2003) Proudhon (1999) Mora (2006) LOTTT (2012) Art.18, 35, 36, 37, 38 Borrajo (2011) Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art 23 Alemán 2009 Montoya (2009) Rey (2011) Garrido (2011) Marín (2008) OIT (1999, 2006) Bescond, Chataingnier y Mehran (2003) Servais (2004) Ghai (2003) Fields (2003) Ahmed (2003) Comisión Mundial sobre Dimensión Social de la Globalizacion (2004) Callada (2000) Morais (2001) Neuman (1986) Sanchez (2007) Linares (1981) Ley de Regimen Penitenciario (2000) Ranchín (1976)
Estudiar la medida de Régimen Abierto como beneficio de los penados en Venezuela. Beneficio del
Régimen Abierto.
El régimen abierto como beneficio de los penados. Características fundamentales del Régimen abierto.. Descripc ión de los Centros de Tratamiento Comunitario del Estado Zulia. Reglamento de los establecimientos abiertos
Reglamento internos de los Centros de Tratamiento comunitario. Art 4 y 8 (2003) Ley de Regimen Penitenciario (2000). Art 15 Moraís (2000) Birkbeck/Perez (2004)
Examinar la incidencia del Trabajo Decente sobre el beneficio del Régimen Abierto de los penados en Venezuela.
Los beneficios y su relación con el trabajo. Reglas mínimas de los Derechos Humanos para el Trabajo Penitenciario La actividad laboral como instrumento de tratamiento de pena y la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Consideraciones en relación al trabajo decente y a los penados beneficiarios del régimen abierto.
O.N.U (1955) C.R.B.V. Art 272 Informes Mensuales de los Centros de Tratamiento Comunitario (2011)
Fuente: Rodríguez (2013)
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