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CAPÍTULO I
1. CAMPO CONTEXTUAL PROBLEMÁTICO.
1.1. CONTEXTO BASADO EN LO REGIONAL, NACIONAL, LOCAL
Y/O INSTITUCIONAL.
USO DEL CELULAR POR LOS CONDUCTORES
Un estudio realizado en el Reino Unido determinó que la distracción que
genera un celular es peor que los efectos que provoca manejar con el
límite permitido de alcohol en sangre. El estudio forma parte de un informe
que el año 2011 difundió la Organización Mundial de la Salud (OMS),
denominado „Teléfonos Móviles, un problema creciente en la distracción
de los conductores‟.
Es que el uso del celular al volante es un problema mundial y el nivel de
preocupación llegó tan alto que la OMS difundió este informe para alertar
sobre los peligros de hablar mientras se maneja un auto. En todo el
mundo, cada año mueren 1,3 millones de personas en accidentes de
tránsito. Y hablar por teléfono es la principal causa de distracción al
volante. Mucho más grave que leer los carteles de publicidad, tomar mate
o encender la radio.
Según la organización Mundial de la Salud, los accidentes de tránsito han
cobrado más de 120 millones de muertos a escala mundial y podría
convertirse en la próxima pandemia mundial. En pocos años, el mal uso
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del celular mientras se conduce podría ser una de las tres primeras
causas de muerte en el mundo.
El informe de la OMS incluye una serie de estudios realizados en todo el
mundo. Uno de ellos es el que llevaron adelante investigadores del Reino
Unido. Aunque aclara que a diferencia del alcohol, el uso del celular tiene
un efecto limitado a la duración de la llamada, los investigadores
concluyeron que “las alteraciones en el comportamiento del conductor
producidas por el uso del teléfono celular son tan profundas como las
ligadas a la conducción bajo los efectos del alcohol”.
Para la OMS, “distraerse” no es una cuestión menor. Implica que el
conductor tendrá que dividir su atención entre una tarea principal que es
conducir, y una secundaria que es hablar por teléfono. Así, una persona
que maneja a 100 kilómetros por hora y realiza una llamada telefónica de
apenas un minuto, habrá circulado más de 2,1 kilómetros sin estar
totalmente concentrado en lo que estaba haciendo.
Pero si hablar ya resulta peligroso, mucho peor es enviar mensajes de
texto. La OMS señala que “el tiempo que los conductores desviaban la
mirada de la carretera aumentó en un 400% cuando recuperaban o
enviaban mensajes de texto”. Pero además, el 28% de los conductores
invadieron el carril contrario o realizaron cambios incorrectos en el 140%
de los casos.
Otro estudio de simulación mostró que los conductores de entre 18 y 24
años eran quienes más utilizaban el celular para enviar o leer mensajes.
Entre ellos, se detectó que la mayoría sufría una “reducción en su
capacidad para mantenerse en el carril adecuado y para mantener la
distancia de seguridad con el siguiente vehículo”, además de un aumento
en el tiempo de reacción. “Concretamente, se halló que el envío de
mensajes de texto provocaba un incremento del tiempo de reacción de un
35%”, agregaba el estudio.
Entre los distintos efectos que el celular provoca al conducir, la OMS
señala que se necesita más tiempo para reaccionar y detectar situaciones
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inesperadas, dificultad para mantener una velocidad apropiada, reducción
del campo de visión de los laterales y menor distancia con los otros
vehículos.
En la ciudad de Buenos Aires, ARGENTINA, el 9,7% de los conductores
(unos 174.000) que circula diariamente lo hace con el celular en la mano.
Este valor, de septiembre de 2011, es muy superior al 4,1% registrado en
2007.
Por comparación, Canadá se encuentran entre los países donde el
usuario móvil es más respetuoso. El 7% de los conductores ha sido
observado usando el celular en la conducción en un momento dado del
día en Australia, Holanda, Reino Unido y otros países europeos, en
Canadá el índice es del 2,8% en áreas rurales, aunque sube a 5,9% en
zonas urbanas". Lejos del 10% de Colombia y nuestro país 12,3 por
ciento.
Ley Nro. 1383, que regula El Tránsito en Colombia.
Ley Nro. 1383, que regula el tránsito en la República de Colombia,
publicado en el Diario Oficial Nro. 47.653, del 16 de Marzo del 2010, por
la cual se reforma la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.
Art. 21 de la Ley Reformatoria. El artículo 131 de la Ley 769 de 2002,
quedará así:
Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán
sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de
infracción así:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos
legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo
automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
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C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los
vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados
con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
Como Podemos observar, la Ley de Tránsito de Colombia sanciona con
fuertes multas al conductor de un vehículo que al tiempo de conducir
hable por teléfono celular, y no utilice los accesorios de manos libres. Esta
Ley de asemeja a la que tenemos en el Ecuador, pues también permite al
conductor que utilice el sistema electrónico homologado de manos libres,
lo cual comprobado está también distrae a la personas que va
conduciendo un automotor1.
El chat y el volante, una combinación peligrosa para la seguridad vial
Domingo, 26 Agosto 2012 00:00
eldiario.com.ec
Bogotá, COLOMBIA.- Manejar un auto hablando por celular se ha
convertido en una verdadera pesadilla para la seguridad vial. Aumentan
los accidentes de tránsito y los conductores multados.
Verónica*, diseñadora gráfica de Bogotá, nunca pensó que responder un
mensaje por su celular le costaría 2 millones de pesos “me distraje un
momento a contestar un mensaje en el chat de mi blackberry, aceleré
distraída y no me di cuenta que el carro que iba delante de mí no había
arrancado. Lo choqué. Fue mi culpa. Tuve que asumir las consecuencias
del daño del otro vehículo y del mío”.
Como este, son miles los incidentes de tránsito que ocurren todos los días
en las calles y carreteras de Colombia por culpa de conductores distraídos
que contestan, hacen llamadas, escriben o mandan correos electrónicos
mientras manejan. Una actividad sumamente peligrosa que no sólo
supone una infracción económica para el conductor sancionado, sino
1Ley Nro. 1383, que regula tránsito en Colombia.
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accidentes de tránsito mayores que pueden derivar en un verdadero dolor
de cabeza.
Pero, a pesar de las campañas de seguridad vial en Colombia y las
advertencias, cada vez más conductores utilizan sus teléfonos mientras
manejan. Durante los primeros meses de 2011, fueron sorprendidos
41.606 colombianos que utilizaban sus celulares mientras manejaban,
quienes tuvieron que pagar 267. 795 pesos de multa por esta causa. Y
aún peor: se han contabilizado 48 muertos y 117 heridos por causa de
esta extendida práctica.
“La distracción impacta negativamente el rendimiento al conducir, lo cual
incrementa las probabilidades de un choque o atropello por lo menos
cuatro veces. Hablar por celular disminuye entre el 20 y el 40 por ciento la
concentración de cualquier conductor. A nivel mundial el uso de los
celulares y otros elementos electrónicos de comunicación es un problema
en crecimiento para la seguridad vial, dado el auge en los dispositivos
electrónicos y el crecimiento de las redes sociales, por tanto se hace
necesario llamar la atención entre los conductores especialmente los
jóvenes entre 20 y 30 años, donde se presenta la mayor accidentalidad en
la ciudad, para que tomen conciencia y eviten hablar o chatear cuando
conducen”, señala la Secretaría de Movilidad de Bogotá en entrevista con
el diario El Espectador.
¿Por qué un conductor decide arriesgar su vida y la de otras personas por
utilizar un teléfono celular en un momento en el que sus cincos sentidos
deben estar puestos en conducir un vehículo? Las muertes por accidentes
de tránsito se han convertido en una pandemia: 6 millones de personas
mueren al año en accidentes de tránsito en el mundo. Además del
alcohol, la impericia y la imprudencia, ahora un nuevo ingrediente se
suma a la tragedia que día a día se sufre en las calles y carreteras del
país: la utilización indebida de los teléfonos inteligentes o Smartphone.
Estos teléfonos, con 3 años de vida y popularidad en el país, se volvieron
objetos indispensables en la vida de los colombianos. La necesidad, e
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incluso, la obsesión que estos teléfonos despiertan en las personas ya
dan como resultado nuevas enfermedades, como la Homofobia o la “fobia
a dejar el celular en casa” y que se manifiesta en ansiedad, irritabilidad y
dificultad para concentrarse si no se tiene al lado al teléfono. Ya nadie
puede desconectarse, ni un minuto, de las redes sociales, del correo
electrónico, de los chats instantáneos o de las cientos de aplicaciones que
un teléfono de ese orden puede ofrecer.
En Colombia, el problema está lejos de solucionarse. Aunque en países
permitido utilizar los llamados “manos libres” para hablar mientras se
conduce, los que están detrás del volante no están dispuestos a
utilizarlos, ni ignorar una llamada o un mensaje, y muchos menos
detenerse para contestarlos.
¿Alguna vez has cometido una imprudencia por estar hablando o
manipulando un celular mientras conduces? Cuéntanos tu experiencia.
Colombia multa por usar 257,500 Usar el celular sin dispositivo de 'manos
libres' Jorge Rueda el 01 de Enero
Ley Nº 18.191 que regula el tránsito y la seguridad vial en la
República de Uruguay.
Publicada D.O. 28 nov. /007 - Nº 27373
Artículo 24.- Los conductores conducirán con prudencia y atención, con el
objeto de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento el
dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la
circulación y demás circunstancias del tránsito. Artículo 25.- El conductor
de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que pueda
constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar
daños a la propiedad pública o privada. Como podemos observar los
artículos anotados con claridad meridiana prohíben terminantemente al
conductor con irresponsabilidad para de esa forma evite a toda costa
causar algún perjuicio al peatón o usuario.
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Está entendido que el conductor no debe realizar ningún acto que le
pueda distraer y ocasionar un accidente de tránsito. En ese país tanto los
conductores como peatones tienen una avanzada educación vial
consecuentemente respetan la Ley u reglamento de tránsito, cuidan la
vida y los bienes de los demás y por ende los propios, pues en el
cometimiento de infracciones ponen en libro el automotor, su salud y la
vida2.
Ley 26.363, que regula el tránsito en Argentina. Promulgada el 29 de
abril de año 2008.
En ARGENTINA debido a las impecables autopistas es en donde ocurren
diariamente más accidentes de tránsito, ocasionados especialmente por
jóvenes de los dos sexos cuyas edades fluctúan entre los 18 y 25 años de
edad, mientras que el segundo es el país latinoamericano en donde existe
menor número de accidentes, por el alto concepto de educación y
seguridad vial que tienen los habitantes, de manera especial los
conductores. Por esa razón, considero necesario realizar comparaciones
en cuanto a las disposiciones de las Leyes de Tránsito de las
mencionadas Repúblicas en comparación con nuestra Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para poder establecer
ideas y conceptos claros que nos permita descifrar la hipótesis planteada
en el presente trabajo de investigación.
Nuestro país, es uno los primeros en usar el celular al conducir. Lejos de
lo que se cree, el problema de usar el celular al manejar no tiene que ver
sólo con hablar ni con el uso de las manos, sino con que la conciencia se
enfoca en la charla y no en el tránsito. Además, nuestro interlocutor
ignora, al estar ausente, lo que ocurre alrededor, y seguirá hablándonos
en una avenida despejada o en un cruce peligroso.
Según los datos de Covial, (Comisión Interinstitucional de Educación,
Seguridad y Prevención Vial) entre 2009 y 2011 se produjeron alrededor
2Ley Nº 18.191 que regula el tránsito y la seguridad vial en la República de Uruguay.
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de 23 914 accidentes de tránsito en el país. Por esa causa, entre 2008 y
2011 se registraron 51 942 víctimas anuales.
En Colombia utilizar el móvil mientras se conduce está penado con una
multa equivalente a 148 dólares.
La principal causa por la que se producen los siniestros, es la imprudencia
del conductor al usar el teléfono celular mientras conduce y no el
dispositivo de manos libres. Esto sumando al envío de SMS mientras se
conduce o se camina por las calles se constituye en una de las principales
causas de accidentabilidad, según un reporte de la Policía Nacional.
Entre 2009 y 2011 se produjeron alrededor de 23 914 accidentes de
tránsito en el país. Por esa causa, entre 2008 y 2011 se registraron 51
942 víctimas anuales, según los datos de Covial (Comisión
Interinstitucional de Educación, Seguridad y Prevención Vial).
Ley No. 60. Código de Vialidad y Tránsito de la República Socialista
de Cuba. (Actualizado)
Artículo 97.- (Modificado) El que conduzca cualquier vehículo está
obligado a mantener concentrada toda la atención en su control y
dirección y a evitar todo motivo de distracción, por lo que se prohíbe: 9)
(Adicionado) utilizar teléfonos u otros medios de comunicación mientras
el vehículo está en marcha; con excepción de los casos en los que se
empleen aditamentos adecuados para ello, que permitan utilizarlos sin
emplear manos, cascos o auriculares.
Del contenido del numeral 9) del Art. 97 modificado de la Ley Nro. 60 que
regula el Tránsito en la República Socialista de Cuba, denominado Código
de Vialidad y Tránsito, se desprende que está terminantemente prohibido
al conductor utilizar teléfono celular mientras esté conduciendo ya que por
disposición del Art. 288 de la Ley en mención constituye delito, por lo
tanto podemos decir que simplemente le está terminantemente prohibido
9
a todo conductor que transite por el territorio de la República Socialista de
Cuba hablar por teléfono celular mientras esté al frente del volante3.
La Ley 24.449, que Regula el Tránsito en la República de Argentina, en el
artículo 48, literal x) prohíbe terminantemente conducir utilizando
auriculares y sistemas de operación manual continua; mientras que el Art.
25 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la República de Uruguay,
manda al conductor abstenerse de toda conducta que pueda constituir
peligro para la circulación de las personas o que pueda causar daño a la
propiedad pública y privada. Solo en el Ecuador un acto tan irresponsable
que ha causado miles de accidentes constituye apenas una contravención
de tránsito leve de segunda clase, lo cual debe ser reformado y ésta
contravención debe hacerse constar en la parte final del Art. 144, que
dice: Incurren en contravención grave de tercera clase y serán
sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el
registro de su licencia de conducir, se agregue con literal e) lo siguiente:
“El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al
momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos
libres”.
Para colmo hacer uso del dispositivo electrónico de comunicación
homologado de manos libres está permitido, pese a que el perjuicio que
ocasiona en el conductor es igual o peor que si utilizara el teléfono celular.
La comunicación desde el aparecimiento del hombre en la tierra ha sido
un elemento básico para su desarrollo, y en la actualidad el uso de la
telefonía celular móvil constituye una herramienta de extrema importancia
para la labores del hombre, no obstante se ha convertido también en un
factor que ha causado muchos problemas a los conductores que hablan
mientras están conduciendo y pese a que se han dictado normas, leyes y
reglamentos para prohibir su uso durante la conducción, cada vez más
los conductores las desobedecen.
3Ley No. 60. Código de Vialidad y Tránsito de la República Socialista de Cuba.
10
En los últimos 10 años que se generalizó el uso del celular en el Ecuador,
la cantidad de accidentes de tránsito causados por personas que hablan
por teléfono mientras están conduciendo, se han incrementado dado que
distrae al conductor por la tensión que puede provocar el contenido de la
llamada que perturba al conductor y le conduce al cometimiento de
errores y los accidentes de tránsito ocurren en fracciones de segundos. El
uso del sistema de comunicación de “manos libres”, igual perjudica la
atención del conductor, pues la comunicación que reciba por medio del
dispositivo de comunicación de igual forma va a distraer a la persona que
está conduciendo el automotor.
Estudios realizados respecto al uso del celular o cualquier otro dispositivo
de comunicación electrónica han demostrado que es un factor que
multiplica por cuatro el riesgo de ocasionar y sufrir accidentes de tránsito
mientras se utiliza el celular, aunque sea a manos libres, ya que el
conductor igual pierde la capacidad de concentración, es decir, no se
mantiene una velocidad constante, la distancia de seguridad no es
suficiente con el vehículo que circula delante y el tiempo de reacción
aumenta considerablemente entre medio y dos segundos, dependiendo
del conductor.
Investigaciones realizadas apuntan a que “minuto y medio de hablar por el
móvil (incluso manos libres) el conductor no percibe el 40% de las
señales, su velocidad media baja un 12%, el ritmo cardiaco se acelera
bruscamente durante la llamada y se tarda más en reaccionar”. Además,
la peligrosidad por el uso inadecuado del mismo puede llegar a ser
equiparable a la conducción con exceso de alcohol. Si los humanos
apreciáramos el sentido y la razón de la vida y entenderíamos que solo se
vive una vez, nadie hablaría por celular mientras conduce, pero esto es
simplemente una utopía y la desobediencia es herencia de antaño;
mientras que la necesidad de comunicación, en el mundo actual se ha
hecho una necesidad para nuestra convivencia.
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En nuestro país existe una ley orgánica voluminosa que divide a las
infracciones de tránsito en delitos y contravenciones y actos de
irresponsabilidad premeditada como es hablar por teléfono celular
mientras se conduce un vehículo apenas constituye una contravención
leve de segunda clase y el contraventor cuando ha sido citado por el
agente policial debe pagar una multa equivalente al 10 % de la
remuneración básica del trabajador en general y la reducción de 3 puntos
en la licencia de conducir, por disposición del Art. 140 de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 415
del día martes 29 de Marzo del año 2011.
En el Ecuador la irresponsabilidad de la mayoría de los conductores, les
hace pensar que son expertos en la conducción de automotores y
también en la utilización del teléfono móvil y demás dispositivos de
comunicación electrónica y por esa razón lo hacen en momentos
inadecuados como es; cuando están conduciendo conscientes que están
cometiendo una contravención reprimida con el Art. 65 de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
que reformó al Art. 140 de la citada Ley que en el literal l) dice: “Incurren
en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa
equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de
conducción. El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y
al momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos
libres.
Hablar por teléfono celular mientras que conduce un vehículo puede crear
una situación muy peligrosa, y posiblemente con resultado fatal. Cuando
una persona habla por teléfono, la persona se enfoca en varias cosas.
Necesita colocar su teléfono celular cerca de su oído, escuchar lo que le
están comunicado, procesar lo que se le dijo, y pensar en la respuesta de
la conversación. Todos estos pasos usted los hace mientras conduce su
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vehículo. Utilizar una mano para conducir un vehículo reduce
dramáticamente los reflejos para poder reaccionar correctamente a
obstáculos inesperados.
Conducir y hablar por teléfono celular causa distracción e impide prestar
atención a las cosas que hacen los vehículos alrededor suyo (Ejemplo:
vehículos que frenan repentinamente o vehículos de emergencia, policía
que vienen detrás suyo y usted tiene que moverse a la derecha para
dejarlos pasar). Ver a peatones que cruzan la calle. Un estudio realizado
por “The Pew Research Center‟s Internet and American Life Project” en el
año 2009, indica que aproximadamente 75% de los adultos hablan por
teléfono celular mientras conducen un vehículo.
Pero aún hay algo más peligroso que hablar por teléfono y es leer,
escribir, y enviar mensajes de texto mientras conduce. Cada vez que
usted realiza alguna de estas actividades, retira su vista del camino/calle
por la que va conduciendo. Este comportamiento podría tener
consecuencias fatales. En el mismo estudio del año 2009, concluyeron
que el 47% de adultos leen o envían mensajes de texto mientras
conducen. Existen muchas familias que han sido impactadas
trágicamente por conductores distraídos a causa del teléfono celular. Por
consiguiente, el peligro de utilizar celular mientras se conduce puede ser
mucho más grave que manejar alcoholizado.
Bajo ese argumento y al aproximarse el primer Decenio de Acción para la
Seguridad Vial, la OMS capítulo Ecuador, Justicia Vial, Policía Nacional y
Hyundai promueven en el país una campaña de concientización para
involucrar a la ciudadanía y promover el respeto a las leyes de tránsito.
El plan es intensificar las medidas destinadas a salvar millones de vidas a
lo largo de los 10 próximos años.
En la capital se realizan diversas campañas para reducir los siniestros.
Para José Ávila, de Hyundai, si un conductor se distrae leyendo o
13
escribiendo un mensaje en su celular por cinco segundos con el vehículo
en marcha a 60 km/h, se habría desplazado no menos de una cuadra, lo
que provoca que la concentración del conductor se reduzca del 40% al
80% incrementando el riesgo de un accidente en hasta en un 400%.
Quienes cometen esta falta tienen una multa del 10% de la remuneración
básica unificada y tres puntos menos en la licencia.
En repetidas ocasiones, escuchamos hablar de personas que se
accidentaron en su coche por estar hablando o enviando SMS desde el
celular mientras conducía. Este es un problema que mantiene alertas a
las autoridades en el mundo entero, pero Ecuador es noticia ya que los
choques provocados por el mal uso del móvil cuando se está arriba de un
coche son muy habituales, especialmente en ciudades como Portoviejo.
Según el registro del Sistema Informático de la Policía Nacional del
Ecuador, Portoviejo es la segunda ciudad en Ecuador donde más se
infringe la Ley de Tránsito y diariamente se entregan un mínimo de 4
citaciones a conductores que manejan mientras hablan por celular. Hasta
septiembre del 2011, la policía cito un total de 16.018 conductores de esta
localidad por diferentes infracciones de tránsito, entre ellas hablar por
teléfono.
Uno de los accidentes más graves de los últimos meses fue el del 18 de
junio del año 2011, suscitado en la vía a Guayaquil - Portoviejo cerca de
Jipijapa, donde un bus de la Cooperativa de Transporte COACTUR chocó
frontalmente contra una camioneta, por impericia del conductor al venir
este manipulando su aparato celular, aseguraron varios testigos. El saldo
fue de 7 muertos y 26 heridos. Este es solo un ejemplo de los accidentes
registrados en los últimos tiempos por esta causa, pero en realidad, son
varios los casos que se presentan a diario en las distintas carreteras del
Ecuador, así como en otros países asegura el Mayor Juan Zapata, vocero
de la Policía Nacional, al considerar que el uso del celular y el envío de
14
SMS mientras se conduce o camina por las calles, se está constituyendo
en una de las principales causas de accidentabilidad.
Según los últimos estudios realizados por Justicia Vial, Policía Nacional y
Covial, los accidentes de tránsito en el país ganan terreno y se han
convertido en la principal causa de muerte por factores externos.
Según Juan Zapata, jefe de Operaciones del Regimiento Quito, una de las
infracciones que crece de manera desmesurada y que cobra nuevas
víctimas en las distintas avenidas es el uso irresponsable del celular.
De más de 15 mil accidentes de tránsito producidos en 2011, 8.000 se
produjeron cuando se utilizaba el celular.
"En su gran mayoría, las personas no dimensionan y no saben los riesgos
de causar un accidente cuando se utiliza el celular mientras se conduce",
indicó José Ávila, de Hyundai.
Según Guillermo Abad, de Justicia Vial, al hablar por celular, un conductor
reduce la capacidad de reacción en 9% para frenar y 19% para reducir la
velocidad, además de que la percepción de distancia varía en 35%. El
envío de chats y SMS reduce un 35% la capacidad de reaccionar de un
conductor.
Esa capacidad de reacción, equivale a la de un conductor de 70 años que
no habla por celular, es debido a que la conversación por teléfono
contamina el proceso de análisis del cerebro. En los estudios realizados
por Hyundai, se comprobó que en solo tres segundos el auto avanza 66
metros, que es más que la distancia media promedio de frenado a esa
velocidad.
A partir de los 20 segundos de conversación se ignoran la mitad de las
señales, no respeta uno de cada cuatro “ceda el paso” e incluso aumenta
el ritmo cardiaco en un 12%. Se demuestra que las personas que poseen
un teléfono celular y conducen, lo utilizan en promedio 50 minutos por
15
mes y que esto tiene un efecto global de incremento de la frecuencia de
accidentes de tránsito, con referencia a personas que conducen en forma
similar pero no emplean el teléfono celular, de 5 veces. O sea que los
que hablan por el celular cuando conducen se accidentan cinco veces
más frecuentemente que los que no lo hacen.
Eran las 08:05 de un día normal de trabajo cuando Xavier Z. sufrió un
insólito imprevisto mientras conducía su vehículo. Antes de salir de su
domicilio, recordó, no encontró su celular y debido a la premura del
tiempo decidió irse sin el dispositivo de manos libres. Apenas había
avanzado cuatro cuadras cuando escuchó el sonido de su teléfono. De
ahí, lo siguiente que recuerda es el sonido de la ambulancia y la
aglomeración de personas a su alrededor.
La desesperación por encontrar y contestar su móvil provocó que Xavier
distrajera su mirada de la calle, lo cual motivó que no se percatara del
cambio de luz en el semáforo y chocara contra dos automóviles.
Percances similares y de mayor magnitud se producen frecuentemente
por el uso del celular al momento de manejar un automotor.
La situación es tal que, según Víctor Jiménez, director ejecutivo de Covial
(Comisión Interinstitucional de Educación, Seguridad y Prevención Vial),
un promedio de 22 accidentes de tránsito ocurren diariamente en
Ecuador por esta imprudencia. Durante 2011, por ejemplo, ocho mil
percances en las vías se produjeron por esta causa.
La cifra se conoció durante el Seminario de Concienciación sobre el rol de
los Medios de Comunicación hacia los accidentes de tránsito, realizado
ayer en Quito. Jiménez confirmó que una de las infracciones que crece de
manera desmesurada, y cobra más víctimas en las carreteras, es el uso
irresponsable del celular.
Juan Zapata, jefe de Operaciones del Distrito Metropolitano de Quito,
señaló que el año pasado se registraron 300.000 contravenciones leves
de segundo grado (casos que no llegaron a ser accidentes y que
16
terminaron en citaciones), de ese total 66.000 fueron por el uso del
móvil.
Como plan de concienciación para mostrar las consecuencias de esta
problemática, la empresa privada junto con la Organización Mundial de la
Salud, Justicia Vial, Policía Nacional y Covial, promueven una campaña
que busca llegar a conductores y peatones con mensajes relacionados
con el respeto a las leyes de tránsito.
Guillermo Abad, representante de Justicia Vial, dijo que los peatones que
enfocan su atención en el móvil y no en las señales de tránsito pueden
ocasionar un atropellamiento o una colisión vehicular múltiple.
La situación socioeconómica, edad y sexo
Más del 90% de las muertes causadas por accidentes de tránsito se
producen en los países de ingresos bajos y medianos como el nuestro.
Las tasas más elevadas se observan en los países de ingresos bajos y
medianos de África y del Oriente Medio. Incluso en los países de ingresos
altos, las personas de los estratos pobres tienen más probabilidades de
verse involucradas en accidentes de tránsito, por comparación con sus
homólogos más prósperos.
Los niños y los menores de 25 años representan más del 30% de las
personas muertas o lesionadas en accidentes de tránsito. Las tasas de
mortalidad por esta causa son mayores en los jóvenes.
Desde una edad temprana, los varones tienen más probabilidades de
verse involucrados en accidentes de tránsito, por comparación con las
mujeres. En el grupo de conductores jóvenes, los varones menores de 25
años tienen casi tres veces más probabilidades de morir en un accidente
automovilístico que las mujeres de la misma edad. En la ciudad de
Quevedo hablar por teléfono celular causa distracción incluso para
quienes no están conduciendo e impide prestar atención a las cosas que
nos rodean peor aún al conductor que en el momento que recibe una
17
notifica desagradable su estado psicológico y de salud se altera,
consecuentemente puede olvidar que se encuentra realizado tal o cual
actividad, y es conductor ésta persona corre el riesgo de olvidar que está
conduciendo y ocasionar un accidente de tránsito ya sea por frenar
bruscamente, invadir el carril por donde debe conducir, acelerar o cometer
cualquier infracción.
1.2. SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Uso de manos libres también genera riesgos
Según los datos de Covial, entre los años 2009 y 2011 se produjeron en
el Ecuador alrededor de 23.914 accidentes de tránsito ocasionado por
conductores que al conducir han estado hablando por teléfono celular u
otros dispositivos de comunicación electrónica, entre 2008 y 2011 se
registraron 51 942 víctimas anuales, según los datos de Covial.
En la última encuesta sobre Tecnologías de la Información y
Comunicación realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
en el 2011, se reseña que el 46,6% (6,6 millones de personas) de la
población posee un teléfono celular activado. Guillermo Abad, director de
la organización Justicia Vial, explicó que el objetivo de iniciar una
campaña para evitar el uso del celular durante la conducción es que las
personas hagan un uso inteligente y responsable del teléfono, lo cual
permitirá reducir los factores de riesgo de accidentes. Juan Zapata, jefe
de Operaciones del Distrito Metropolitano, indicó que hasta hace una
década el problema era la falta de uso del cinturón de seguridad. Las
campañas de concienciación, los controles y las sanciones han
modificado los hábitos en la mayoría de conductores. Acotó que ese
proceso duró al menos 10 años. En cinco minutos, cuatro de los 128
conductores que pasaron por la intersección de la Benalcázar y Chile, en
el centro, no usaban cinturón de seguridad. Además, tres de ellos
conducían con el celular en la mano. Daniel Enríquez aseguró que
18
cuando recibe una llamada mientras conduce prefiere que le dejen un
mensaje, él está consciente que se expone a un posible accidente de
tránsito si se distrae con el teléfono móvil. El uso del celular durante la
conducción se ha convertido en uno de los principales factores de riesgo
de la accidentabilidad en el Ecuador. De los 16.405 accidentes ocurridos
en el 2011, el 54% (8.925) tuvieron como causa la impericia e
imprudencia del conductor.
Entre estas causas, el 23% (2.052) de accidentes tuvieron como factor de
riesgo el mal uso del celular. Según la OMS, los traumatismos causados
por el tránsito son la causa principal de muerte entre las personas de 15 a
29 años de edad. El grupo con mayor demanda de celulares activados es
el de personas entre los 25 y 34 años, con el 72%. Sofía Encalada
atendía una llamada mientras caminaba por la calle Chile. Al llegar a la
intersección de la García Moreno, el pito de un carro le advirtió que el
semáforo peatonal aún estaba en rojo. Admitió que caminaba distraída
mientras hablaba. Karina Gallegos, presidenta de la Asociación del
Peatones de Quito, calificó la campaña como positiva. Aseguró que los
peatones que caminan y hablan por celular también están expuestos a un
riesgo, aunque en menor proporción. “Podrían chocarse con una persona
o caer en un hueco de la vereda. Los peatones distraídos podrían
exponerse a un accidente, aunque el temor a esto hace que las personas
tomen precauciones al cruzar las calles”. No está de acuerdo que el uso
de los dispositivos de manos libres sea una alternativa. “El problema es la
distracción, más que el uso del aparato”.
Pero la Ley de Tránsito sí permite el uso de estos aparatos para los
conductores. Acotó que la campaña debería desincentivar el uso del
celular en los choferes. “Cuando se maneja la persona debe estar con los
cinco sentidos alerta. Los autos que son conducidos por personas que
están distraídas se convierten en un arma mortal. Esto puede causar
accidentes fatales”. La OMS recomienda medidas como incorporar
elementos de seguridad en la infraestructura vial, exigir altos niveles de
seguridad en los vehículos y priorizar la atención a las víctimas de
19
accidentes de tránsito. Algunos consejos de seguridad en las vías La
misión principal de un chofer es conducir el vehículo. Si requiere hacer
una tarea adicional pida ayuda a su copiloto u otro pasajero. Si conduce
solo y necesita atender una llamada, estaciónese en un lugar seguro.
Ponga el teléfono celular en modo de silencio mientras conduce así
evitará escuchar las notificaciones y distraerse. Antes de salir en su auto
haga las llamadas pendientes que tenga que hacer. Seleccione la música
que desea escuchar. Responda los mensajes pendientes. Active su GPS.
La idea es evitar distraerse mientras conduce. Utilice un dispositivo de
manos libres o utilice las opciones de control remoto para cambiar la
música en su celular y contestar llamadas.
La clave es no mirar la pantalla o interactuar con ella mientras conduce.
Utilice los dispositivos que le permiten contestar las llamadas presionando
un pequeño botón que esté a su alcance. También puede integrar al
volante de su auto un control que le permita cambiar de canciones o
contestar las llamadas. Los autos modernos ya incluyen estos dispositivos
por seguridad. Si tiene un teléfono inteligente puede descargar
aplicaciones como Siri o Vlingo. Estas le permitirán manejar su celular
mediante comandos de voz. Otras aplicaciones también transforman los
mensajes de texto en mensajes de voz. Mantenga la distancia establecida
en el reglamento de la Ley de Tránsito. En la zona urbana es de tres
metros, con relación al auto de adelante. En carreteras es 10 metros.
Lunes 05/03/2012.-
Este contenido ha sido publicado originalmente Por Diario EL
COMERCIO en la siguiente dirección:
http://www.elcomercio.com/quito/Uso-manos-libres-genera-riesgos.
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El 70% de accidentes, según estudio realizado, son por uso del
celular
expreso.ec./Publicado el 23/Octubre/2011 | 00:10
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
estipula que hablar por teléfono celular mientras se conduce es una
contravención Leve de segunda clase.
Conductores manejan por las calles de la urbe, hablando por celular, sin
reparar los peligros que esto puede ocasionar.
José Luis Deker recuerda con asombro el accidente de tránsito que pudo
haberle costado la vida a Azucena Morán, su madre, de 55 años, y a él,
hace 4 años. La mañana del 31 de diciembre de 2007, mientras el hombre
se dirigía en compañía de su progenitora a realizar unas compras en el
sector de la Bahía, un auto los impactó en el lado lateral izquierdo (donde
va el conductor) dejando gravemente herida a la mujer.
Decker rememoró aquel día con nostalgia y coraje. Aseguró que su madre
no volvió a conducir desde aquel entonces. El accidente fue en la calle
Luque y Lorenzo de Garaicoa, cuando “el chofer de un auto se pasó la luz
roja por ir discutiendo con alguien por el celular. Además iba a exceso de
velocidad, razón por la cual el impacto fue muy fuerte”.
“Mi madre estuvo cerca de un mes en el Hospital Naval, me acuerdo
claramente que tenía su cara llena de sangre y no podía hablar; el
conductor del vehículo que ocasionó el choque fue detenido”, precisó
Decker.
Este tipo de infracción se mantiene, al punto que un estudio de la Unidad
Ejecutora de Conservación Vial (Covial) de la Agencia Nacional de
Tránsito (ANT), realizado en 2011, reveló que el 70% de los accidentes de
tránsito son ocasionados por el uso del celular mientras se conduce.
21
El año pasado, según este organismo, se registraron 8.770 percances en
el país.
Juan Zapata, vocero de la DNT, precisó que la mayoría de esos
accidentes son originados justamente por conductores profesionales.
Sobre este tema, Luis Lalama, comandante del Cuerpo de Vigilancia de la
Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), explicó que conducir y al mismo
tiempo utilizar el celular es muy peligroso, ya que al realizar esta última
acción se disminuye la capacidad de concentración del chofer.
“El conductor que no hace uso del manos libres para atender una llamada
será sancionado con tres puntos en la licencia”, resaltó Lalama.
Esta contravención, que es considerada de segunda clase, está
estipulada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.
El vigilante Carlos Torres sostuvo que el no uso de manos libres tiene
una multa de $ 29.20, pero si alguien, en un percance, provoca la muerte
de una persona podría afrontar una condena de 3 a 9 años de cárcel.
Pese a la cantidad de accidentes de tránsito ocasionados por el uso del
teléfono celular mientras se conduce, hay choferes que ignoran el peligro
que esto representa mientras se está al volante.
Publicado el 23/Octubre/2011 | 00:10
Tránsito en Guayaquil
Hasta septiembre, hablar por celular mientras se está al volante
representó la segunda causa de accidentes en Guayaquil, dijo la CTE
Utilizar el celular mientras se está conduciendo aumenta en cuatro veces
las probabilidades de sufrir un accidente. La distracción derivada de esta
práctica llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a estimar que,
22
en los próximos años, podría convertirse en una de las tres primeras
causas de muerte a escala global.
Datos de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) revelaron que, hasta
septiembre de 2011, se han registrado4.026infracciones en Guayaquil por
hacer uso de este artefacto en las vías.
En tanto, los accidentes que desencadenó el uso del celular ascendieron
a 967, la segunda causa de choques en el año después de la imprudencia
de no mantener una distancia adecuada entre vehículos, con apenas 15
casos más.
En 2010, el número de infracciones sumó 17.375, demostrando una baja
en su cometimiento. Sin embargo, en el caso de los accidentes, no se
pueden realizar comparaciones, porque estaban antes incluidos dentro de
la categoría de imprudencia o impericia, que, en conjunto con otras
causas, provocó 5.211 sucesos.
La Ley de Tránsito tipifica utilizar el celular mientras se conduce como una
contravención leve de segunda clase e implica la reducción de tres puntos
de la licencia y también una multa de $29.20. Eso da que, hasta el
momento las infracciones en la ciudad por ese motivo representan $104
676.
La organización Justicia Vial determinó que el conductor que usa el
teléfono móvil puede incluso provocar accidentes múltiples, pues el
hacerlo reduce su capacidad de reacción para frenar en 9% y para reducir
la velocidad en 19%.
Además, la percepción de distancia varía en un 35%, apreciación que
equivale a la de un conductor de 70 años que no habla por celular, se
informó.
23
Se explicó también que el peso promedio del cuerpo humano se multiplica
40 veces cuando se produce una colisión a 50 km/h; si la velocidad es
mayor, el peso se dúplica, al igual que la intensidad de las consecuencias.
Estudios de empresas automotrices como Hyundai comprobaron que, en
solo 3 segundos, un determinado auto avanza 66 metros bajo los límites
promedio de velocidad en la ciudad. Si un conductor lleva 20 segundos de
conversación por teléfono, puede llegar a ignorar la mitad de las señales
de tránsito que se le presentaron en el lapso de ese trayecto, que
representa 440 metros aproximadamente; por ejemplo, puede eludir uno
de cada cuatro avisos de “ceda el paso”, se explicó.
En un período de 10 minutos, un equipo de diario HOY contabilizó a más
de 15 conductores que tuvieron contacto con su teléfono, y observó que
no solo lo utilizaron para hablar, sino también para escribir mensajes o, en
su defecto, para revisar sus cuentas en Internet. (DVQ)
Hablar por celular reduce concentración y ocupa tiempo.
Se estima que hablar por celular mientras se conduce provoca que la
concentración de la persona se reduzca entre el 40% y el 80%, según
datos de Justicia Vial.
Además, se indicó que las personas que usan el teléfono celular y
manejan ocupan en promedio 50 minutos al mes en esta práctica,
incrementando la frecuencia de accidentes de tránsito, en comparación
con quienes no lo hacen.
De acuerdo con el análisis de la CTE, desde que se incrementó el uso de
Smart phones, los conductores tienen mayor tendencia a cometer este
tipo de infracción. Redes sociales como Facebook o Twitter influyen
también e incrementan los casos y el riesgo de un accidente.
De acuerdo con la OMS, no hay datos concretos todavía acerca de la
manera de reducir el uso del celular mientras se conduce, por lo que
24
determinó la necesidad no solo de adoptar medidas legales, sino también
recopilar estadísticas de las consecuencias que provoca.
Según el registro del Sistema Informático de la Policía Nacional del
Ecuador, Portoviejo es la segunda ciudad del Ecuador donde más se
infringe la Ley de Tránsito y diariamente se entregan un mínimo de 10
citaciones a conductores que manejan mientras hablan por celular y otros
dispositivos de comunicación electrónica. Hasta septiembre del 2011, la
policía cito un total de 16.018 conductores de ésta localidad por diferentes
infracciones de tránsito, entre ellas hablar por teléfono. Uno de los
accidentes más graves de los últimos meses fue el del 18 de junio del año
2011, suscitado en la vía a Guayaquil - Portoviejo cerca de Jipijapa,
donde un bus de la Cooperativa de Transporte Coactur chocó
frontalmente contra una camioneta, por impericia del conductor al venir
este manipulando su aparato celular, aseguraron varios testigos.
El saldo fue de 7 muertos y 26 heridos. Este es solo un ejemplo de los
accidentes registrados en los últimos tiempos por ésta causa, pero en
realidad, son varios los casos que se presentan a diario en las distintas
carreteras del Ecuador, así como en otros países asegura el Mayor Juan
Zapata, vocero de la Policía Nacional, al considerar que el uso del celular
y el envío de SMS mientras se conduce o camina por las calles, se está
constituyendo en una de las principales causas de accidentabilidad.
Según los últimos estudios realizados por Justicia Vial, Policía Nacional y
Covial, los accidentes de tránsito en el país ganan terreno y se han
convertido en la principal causa de muerte por factores externos.
Según Juan Zapata, jefe de Operaciones del Regimiento Quito, una de las
infracciones que crece de manera desmesurada y que cobra nuevas
víctimas en las distintas avenidas es el uso irresponsable del celular. De
más de 15 mil accidentes de tránsito producidos en 2011, 8.000 se
produjeron cuando se utilizaba el celular. “En su gran mayoría, las
personas no dimensionan y no saben los riesgos de causar un accidente
25
cuando se utiliza el celular mientras se conduce”, indicó José Ávila, de
Hyundai. Según Guillermo Abad, de Justicia Vial, al hablar por celular, un
conductor reduce la capacidad de reacción en 9% para frenar y 19% para
reducir la velocidad, además de que la percepción de distancia varía en
35%. El envío de chats y SMS reduce un 35% la capacidad de reaccionar
de un conductor.
Esa capacidad de reacción, equivale a la de un conductor de 70 años que
no habla por celular, es debido a que la conversación por teléfono
contamina el proceso de análisis del cerebro. En los estudios realizados
por Hyundai, se comprobó que en solo tres segundos el auto avanza 66
metros, que es más que la distancia media promedio de frenado a esa
velocidad. A partir de los 20 segundos de conversación se ignoran la
mitad de las señales, no respeta uno de cada cuatro “ceda el paso” e
incluso aumenta el ritmo cardiaco en un 12%. Se demuestra que las
personas que poseen un teléfono celular y conducen, lo utilizan en
promedio 50 minutos por mes y que esto tiene un efecto global de
incremento de la frecuencia de accidentes de tránsito, con referencia a
personas que conducen en forma similar pero no emplean el teléfono
celular, de 5 veces. O sea que los que hablan por el celular cuando
conducen se accidentan cinco veces más frecuentemente que los que no
lo hacen.
La situación es tal que, según Víctor Jiménez, Director Ejecutivo de
Covial (Comisión Interinstitucional de Educación, Seguridad y Prevención
Vial), un promedio de 22 accidentes de tránsito ocurren diariamente en
Ecuador por ésta imprudencia. Durante 2011, por ejemplo, ocho mil
percances en las vías se produjeron por ésta causa. La cifra se conoció
durante el Seminario de Concienciación sobre el rol de los Medios de
Comunicación hacia los accidentes de tránsito, realizado ayer en Quito.
Jiménez confirmó que una de las infracciones que crece de manera
desmesurada, y cobra más víctimas en las carreteras, es el uso
irresponsable del celular.
26
Juan Zapata, jefe de Operaciones del Distrito Metropolitano de Quito,
señaló que el año pasado se registraron 300.000 contravenciones leves
de segunda clase (casos que no llegaron a ser accidentes y que
terminaron en citaciones), de ese total 66.000 fueron por el uso del
teléfono celular mientras han estado conduciendo. Como plan de
concienciación para mostrar las consecuencias de ésta problemática, la
empresa privada junto con la Organización Mundial de la Salud, Justicia
Vial, Policía Nacional y Covial, promueven una campaña de prevención.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
1.3.1. PROBLEMA GENERAL
¿De qué forma índice el irrespeto a la disposición del art. 140, literal l) de
la Ley de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de
los conductores, en el alto índice de infracciones de tránsito en la ciudad
de Quevedo?
1.3.2. PROBLEMAS DERIVADOS.
a.- ¿Cómo influye el reglamento de tránsito actual en los ciudadanos que
usan celulares cuando conducen?
b.- ¿Cómo reconocer los problemas del actual reglamento de tránsito e
influencia en cuanto a su aplicación por parte de los actores de acción.
(Vigilantes y policías de tránsito).
c.- ¿De qué manera disminuirá el número de accidentes de tránsito
provocados por el uso de los celulares al proponer que la Contravención
sea Grave de Tercera Clase y con el pago del 50 por ciento de la
27
remuneración básica unificada del trabajador en general y la reducción de
9 puntos a la licencia de conducir del contraventor?
1.4. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
CUADRO Nº 1.
CAMPO
Contravenciones por hablar por teléfono celular mientras se conduce.
ÁREA Tránsito.
ASPECTO Inobservancia de la Ley.
TEMA La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su incidencia en las contravenciones leves de segunda clase: “el uso del celular.
PROBLEMA
De qué forma incide el irrespeto a la disposición del Art. 140, literal l) de la Ley de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de los conductores, en el alto índice de infracciones de tránsito en la ciudad de Quevedo.
DELIMITACIÓN ESPECIAL
Ciudad de Quevedo.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
Año 2011.
28
1.5. JUSTIFICACIÓN
A nivel nacional y en particular en el cantón Quevedo, a través de los
medios de comunicación observamos diariamente se suscitan gran
cantidad de accidentes de tránsito en las vías públicas, provocando
pérdidas de vidas, personas que quedan con discapacidad permanente, y
otras marcadas psicológicamente para el resto de su vida por el impacto
sufrido, subsidiariamente, ocasionan perdida de bienes y objetos; en
nuestro país los accidentes de tránsito se han convertido en la segunda
causa de muerte. Con este escenario, viendo la necesidad de aportar de
alguna manera para lograr disminuir el índice de las estadísticas
alarmante por la comisión de infracciones de tránsito que involucran
actualmente a conductores, usuarios y peatones que utilizan la vía
pública, sumado el irrespeto a la ley de tránsito y su reglamento hechos
que incrementan la comisión de infracciones de tránsito, especialmente
las contravenciones de transito ocasionadas por los conductores de
vehículos que debido al incorrecto uso de teléfono celular, causan
inseguridad en el tránsito peatonal y vehicular, desprotección a la
integridad de las personas y sus bienes, incremento de la comisión de
infracciones transito ocasionando alarma social en el cantón Quevedo.
Consideramos de vital importancia destacar que dado el nuevo orden
constitucional establecido desde Octubre de 2008, y la Ley Reformatoria a
la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Transito y Seguridad Vial
publicada en el registro oficial # 415 con fecha 29 de marzo del 2011,
siendo de gran importancia esta investigación para determinar el
mecanismo para disminuir las infracciones de tránsito especialmente la
contravención de tránsito por el mal uso del teléfono celular por parte de
los conductores de vehículos en el cantón Quevedo provincia de Los
Ríos, y habiendo escogido el tema de La Ley Orgánica de Transporte
Terrestre y Seguridad Vial y su incidencia en las contravenciones leves de
segunda clase. “El uso del celular”, esta infracción es la antesala para que
ocurran accidentes de tránsito y otras infracciones penales.
29
Es muy importante la investigación sobre los motivos del irrespeto a la ley
de tránsito y su reglamento general, porque lleva a los conductores de
vehículos a cometer contravenciones de tránsito en la ciudad de
Quevedo, siendo estas por causas de orden social, familiar, cultural y
personal; el objetivo es encontrar soluciones al problema a fin de
disminuir el alto índice de contravenciones por irrespeto a las normas
jurídicas en materia de tránsito, que alarman sobremanera a la sociedad
del Cantón Quevedo y plantear posibles reformas legales, viables a la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica De Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial Vigente.
También está orientado el presente trabajo a conocer si los conductores
tienen o no cultura de conducción, saben o no el contenido de la norma
jurídica de transito ya que existe una extensa gama de contravenciones
de toda índole, tanto para conductores como para usuarios y peatones,
aspecto que hace necesario tomar correctivos como difundir a la
ciudadanía las normas jurídicas, socializarlas adecuadamente, elaborar
los trípticos y validarlos entre los peatones, usuarios y conductores de
vehículos y así disminuir el índice de comisión de contravenciones de
tránsito, y en especial la de uso del celular, cometidos por conductores,
estudio que nos ayuda para el efecto la encuesta entre los sectores
involucrados del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos.
30
1.6. OBJETIVOS
1.6.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar de qué forma incide el irrespeto a la disposición del art. 140,
literal l) de la Ley de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, por
parte de los conductores, en el alto índice de infracciones de tránsito en la
ciudad de Quevedo.
1.6.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a. Analizar Cómo influye el reglamento de tránsito actual en los
ciudadanos que usan celulares cuando conducen.
b. Reconocer los problemas del actual reglamento de tránsito en
cuanto a su aplicación por parte de los actores de acción.
(Vigilantes y policías de tránsito).
c.- Demostrar De qué manera disminuirá el número de accidentes de
tránsito provocados por el uso de los celulares al proponer que la
Contravención sea Grave de Tercera Clase y con el pago del 50 por
ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
la reducción de 9 puntos a la licencia de conducir del contraventor
(modificación de los Artículos 140 y 144)
31
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO.
2.1. ALTERNATIVAS TEÓRICAS ASUMIDAS.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
Cada vez se incrementa más el mal hábito de hablar por teléfono celular
mientras se conduce un vehículo, aunque a muchos la irresponsabilidad
les hace ir más allá, ya que chatean4 y hasta navegan por internet. La
situación se torna más peligrosa cuando el conductor no cuenta con los
audífonos especiales para poder hablar con su interlocutor, teniendo que
hacer uso de una de sus manos para maniobrar el volante y con la otra
mano sostener el aparato. El sistema digital ha evolucionado y avanzado
tanto que permite obtener información desde nuestra propia casa o
mientras se conduce, no obstante, ésta tecnología está enrumbando a la
humanidad a su auto destrucción, pues podemos observar que en los
autos modernos vienen instalados computadoras y sistemas de televisión
lo que le permite al conductor escuchar y ver un partido de futbol,
observar una película, las noticias o deleitarse escuchando y viendo de su
música favorita, lo cual también distrae.
4Diccionario Ilustrado Océano, 2da. Edición.
32
En el momento que se toma un teléfono celular5 para llamar o contestar
ésta actividad puede ocupar toda su atención del conductor, olvidarse que
está conduciendo y chocar, atropellar, arrollar y causar cualquier
accidente de tránsito, ya que desde el momento que toma el aparato de
comunicación para llamar o responder, pierde el conductor la
concentración que ha puesto en el vehículo y lugar que se encuentra. El
alto número de accidentes y contravenciones de tránsito por el uso
indebido del celular en otros países, ha hecho que las leyes de tránsito
sean reformadas y que las mismas impongan fuertes multas a quienes lo
hacen, aunque a otros Estados Europeos han prohibido terminantemente
el uso del celular en el momento de conducir.
Varios estudios recientes realizados en países desarrollados demuestran
que usar el teléfono celular, afecta más los reflejos del conductor que si lo
hiciera después de haber ingerido un trago de licor, ya que éste es menos
peligroso para la actividad de la conducción que dedicarse hablar por
teléfono mientras se conduce, pues la capacidad de reacción se reduce
demasiado, y los accidentes de tránsito que diariamente ocurren en todo
el planeta, el 80% son producidos por ésta irresponsabilidad.
En el Ecuador en los últimos 10 años ha existido un notable incremento
del número de personas que utilizan el teléfono celular mientras están
conduciendo, tendencia que es más notoria en conductores hombres y
mujeres cuyas edades fluctúan entre los 18 y 26 años de edad, ya que 7
de cada diez de ellas y ellos admiten conducen y hablan por teléfono
celular. El día martes 29 de marzo del año 2011, se publicó y entró en
vigencia la Ley Reformatoria a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 415, y en cuya
reforma hablar por teléfono celular mientras se conduce constituye
apenas Contravención leve de segunda clase y el Art. 140 sanciona con
una multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica
5Diccionario Ilustrado Océano, 2do. Edición.
33
unificada del trabajador en general y reducción de tres puntos en la
licencia de conducir, al conductor que utilice el teléfono celular mientras
conduce y al momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado
de manos libres.
Una irresponsabilidad de tan magnitud no puede ser únicamente una
contravención leve de segunda clase. En los países de la Unión Europea
y varios Estados Norte Americanos han impuesto normas claras que
restringen de forma terminante el uso de teléfonos celulares u otros
dispositivos electrónicos de comunicación mientras se conduce y en la
actualidad dichos países ya cuentan con leyes específicas para controlar
el uso de los dispositivos mencionados al momento de conducir. Otros
países, en donde no hay leyes al respecto, han sido los municipios los
que han tomado la iniciativa, citando como ejemplo la ciudad de Michigan
del Estado Federal de México, en donde hablar por celular mientras
maneja ya es una violación civil. Los accidentes de tránsito siempre dejan
secuelas como: Personas con heridas leves, con heridas graves que le
provocan discapacidades temporales o permanentes, niñas y niños en
completa orfandad, pérdidas económicas, destrucción de hogares,
desolación y muerte.
Teléfono celular.
El teléfono celular móvil es un dispositivo inalámbrico electrónico que
permite tener acceso a la red de telefonía celular móvil. Se lo llama celular
en la mayoría de los países Latinoamericanos debido a que el servicio
funciona mediante una red de celdas, donde cada antena repetidora da
señal, es una célula, sin bien también existen redes telefónicas móviles
satelitales. Su principal característica es su portabilidad que permite
comunicarse desde casi cualquier lugar del planeta. Su principal función
es la comunicación de voz, como el teléfono convencional.
A partir del siglo XXI los teléfonos móviles han adquirido funcionalidades
que van mucho más delimitarse solo a llamar o enviar mensajes de texto,
34
se podría decir que se han unificado con distintos dispositivos tales como
PDA, cámara de fotos, agenda electrónica, reloj despertador, calculadora,
micro proyector. HPS o reproductor multimedia, así como poder realizar
multitud de acciones en un dispositivo pequeño y portátil, que lleva
prácticamente todo el mundo de países desarrollados. A este tipo de
evolución del teléfono celular se le conoce como Smartphone.
Conducir y usar el celular
Usar el teléfono móvil mientras se conduce en la mayoría de los casos,
produce accidentes por la pérdida del control de los reflejos visuales.
Todo esto se basa en diversos estudios realizados en diferentes países,
en donde la principal causa de los accidentes automovilísticos es la
conversación y el envío de mensajes de todo tipo. Entre los estudios y las
causas los investigadores descubrieron: Los usuarios de los teléfonos
celulares tienen de cuatro a cinco veces más probabilidades de tener
accidentes que los que no los usan. Los equipos de teléfonos celulares
que permiten tener las manos libres no brindan una ventaja de seguridad
respecto a la de los equipos de mano. El principal factor en la mayoría de
las colisiones de vehículos de motor, es la falta de atención del conductor.
Sugerencias para evitar ser un integrante más de los desastres ocurridos
por el mal uso de los teléfonos dentro de un vehículo:
Asegurarse de que el teléfono esté ubicado donde se pueda alcanzar
fácilmente mientras se conduce.
El teléfono debería estar dentro de un alcance cómodo en su posición
habitual para conducir y lo más cerca posible de la línea de visión.
Conocer todas las funciones del teléfono celular y aprender a utilizarlo
sin necesidad de mirarlo para así no distraer el campo visual al
momento de conducir.
35
Mantenga su atención en la carretera programando los números a los
que llama con frecuencia en la memoria del teléfono para minimizar el
discado.
Llame con prudencia. Espere hasta un semáforo en rojo, estacione a
un lado de la carretera para marcar el número o pida al copiloto que lo
haga.
No utilice el teléfono celular en situaciones de distracción del tránsito.
Salga de la carretera para realizar la llamada, teniendo especial
cuidado de donde se detiene para realizar las llamadas.
Utilice el correo de voz para recibir llamadas o dejar mensajes.
Nunca tome notas mientras conduce.
Es recomendable desconectar el teléfono celular cuando se utilice
cables de conexión; ya que la sobretensión de energía puede quemar
el teléfono6.
Celulares Adictivos
El uso excesivo de celulares se ha convertido en la pesadilla de adultos,
niños y adolescentes lo que puede en algunos casos generar adicción y
acarrear problemas sociales insospechados. Muchos compran celulares
para estar comunicados y otros compran hasta tres celulares de
diferentes líneas simplemente por moda. Es impresionante ver cómo cada
día aumenta el consumo de algo que no se necesita. No tener celular hoy
en día es parecer un bicho raro. Para los adolescentes el celular se ha
convertido en una adicción, y cada diez jóvenes son adictos al móvil y lo
que más me llama la atención, es que habla que los síntomas de la
adicción son el descuido de obligaciones o actividades importantes y la
interrupción de algunas relaciones.
Según encuestas en la Universidad de Granada, España, se estima que
se pasan más de cuatro horas al día hablando o enviando mensajes y
advierten que ésta patología es tan grave como el alcoholismo o la 6Diario el Universo. 14 de septiembre del 2010.
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drogadicción y puede causar ansiedad y depresión. Según éste estudio, el
40% de los jóvenes puede presentar una conducta adictiva en el uso del
celular. Otro estudio realizado en Estados Unidos, revela que un 24% de
los adolescentes, efectúa llamadas a diario, frente al 50% que envía
mensajes de texto cada día. Uno de cada cuatro el fin de semana envía
entre 10 y 20 mensajes de texto. Un 77% tonos o melodías del Internet,
68% logos y fotos, y un 30% ha adquirido juegos, una factura que siempre
asumen los padres7.
Uno de cada cuatro niños cambió el teléfono hasta cuatro veces. Para los
padres a la larga es la pesadilla de perder el control sobre sus hijos por la
vía rápida ya que el uso que los jóvenes dan a este medio no es el más
adecuado. Más del 60% de la población tiene un celular, en los jóvenes
de entre 12 y 24 años sube a más del 90 por ciento.
Otro problema es el deterioro lingüístico de los escolares ya que
acostumbrados a sintetizar los mensajes, reducen las frases y reglas
ortográficas y mezclan idiomas. En las escuelas debe estar prohibido su
uso porque crea problemas de disciplina y falta de atención.
Y es que el celular puede ser un arma de doble filo si no canalizamos su
importancia, muchos jóvenes se sienten ofendidos cuando alguien no
responde los mensajes o se puede sentir triste o no tomado en cuenta,
sólo por el hecho que los mensajes no sean respondidos.
Esta adicción al celular no causa efectos físicos, como otras adicciones,
pero sí grandes efectos psicológicos, como el descuido de obligaciones o
actividades importantes, ya sean laborales o académicas, pues por estar
hablando por teléfono, se ocasionan otras situaciones peores, como la
desobediencia. También interrumpen las relaciones con el círculo familiar
7Encuetas realizadas por la Universidad de Granada España en el año 2011,
37
y de amigos más próximos, lo que hace que nos encerremos en nuestro
submundo con el celular8.
Como identificar a un adicto al celular.
Cuando el rechazo y la baja autoestima atacan, el celular puede ser un
buen escape para no echar fuera éstos comportamientos negativos y que
no son de Dios. La mayoría de los adictos al celular son personas con
baja autoestima y problemas para relacionarse y sienten una necesidad
continua de estar conectadas y en contacto con los demás, por eso
hablan y hablan. No le digas que apague el celular, se puede convertir en
una tragedia existencial. El ring del celular ha hecho que miles de
personas sean interrumpidas durante la clase, una reunión, o una
conversación importante, prefieren contestar antes que colgar. Para
muchos jóvenes, el día que dejan su celular en la casa se acabó el
universo, los deprime y todo el día viven mal, pensando sólo en su celular,
lo que se convierte en idolatría.
El celular entre otros males provoca ansiedad, irritabilidad, alteraciones
del sueño o insomnio, e incluso temblores y problemas digestivos.
Primero fue la televisión, luego el ataré y después el nintendo, pero
conforme la tecnología avanza nuevas adicciones aparecen entre los
jóvenes, y es que la dependencia al celular ya es diagnosticada como una
nueva epidemia, pues por el hecho de no tener el aparato cerca, la
persona puede entrar en pánico. Esta nueva enfermedad se ha detectado
mientras más personas hacen uso excesivo del móvil, pues ahora los
usuarios no pueden dejar apagado el celular por minutos, y de ser así lo
encienden a cada instante para verificar si existen mensajes de texto o de
voz.
8Estudio realizado en los Estados Unidos de Norte América, en el año 2011.
38
Los jóvenes son más propensos.
Luego de realizar un sondeo para ver quiénes son las personas o el
blanco fácil para convertirse en adicto al celular, las cifras que arrojó la
encuesta fue que los adolescentes son las futuras víctimas de este
trastorno psicológico. Y es que nueve de diez estudiantes de diferentes
niveles educativos, como por ejemplo, preparatorios y universidad,
confesaron presentar algunos de los síntomas antes mencionadas, como
el mostrar desesperación cuando no traen el celular a su alcance. Es por
eso que conforme avanza la tecnología, nuevas adicciones irán
apareciendo, por eso los expertos recomiendan hacer un uso adecuado
de los aparatos celulares, platicar de ello y someterse a terapias
psicológicas, porque la adicción a éste dispositivo móvil es la enfermedad
del presente siglo9.
Peligros y beneficios de éste dispositivo de comunicación.
El Dr. Manuel Piza ha realizado un meta - análisis sobre los posibles
daños para la salud derivados del uso de los teléfonos celulares, ha
encontrado un único hecho consistente: “La utilización de teléfonos
celulares móviles u otros dispositivos electrónicos de comunicación
durante la conducción de vehículos aumenta la frecuencia de accidentes
de tránsito al actuar como un distractor para los conductores”. Este hecho
ha sido comprobado por varios estudios en los que se ha empleado
control de casuística y técnicas de regresión logística.
Los estudios indican que el uso de los teléfonos celulares u otros
dispositivos electrónicos de comunicación en el tránsito afecta de forma
diferente a conductores de vehículos livianos en las ciudades, que a
9Www, Net, adicción. Como nos afecta el mal uso
39
personas que manejan en carreteras a grandes velocidades o
conductores de camiones pesados o vehículos de trabajo.
Se ha demostrado que las personas que poseen un teléfono celular u
otros dispositivos electrónicos de comunicación y conducen, lo utilizan en
promedio 50 minutos por mes y que estos tiene un efecto global de
incremento de frecuencia de accidentes de tránsito, con referencia a
personas que conducen en forma similar, pero no emplean el teléfono
celular u otros dispositivos electrónicos de comunicación de 5 veces, o
sea que los que hablan por teléfono celular y los dispositivos
mencionados cuando conducen se accidentan cinco veces más
frecuentemente que los que simplemente no lo hacen.
Se han realizado encuestas del uso del sistema “manos libres” y se ha
encontrado que, aunque en menor grado, también éste dispositivo de
comunicación incrementa la frecuencia de accidentes. Las encuestas se
han dirigido también hacia el hecho de realizar llamadas o solamente
contestarlas y en ambos casos la posibilidad de un accidente de tránsito
es mayor. El teléfono celular u otros dispositivos electrónicos de
comunicación en manos de otra persona que no sea el conductor, afecta
la capacidad de su concentración y conlleva también a cometer
accidentes de tránsito10.
No hay hasta la presente fecha confirmaciones concretas de que el uso
del teléfono celular u otros dispositivos electrónicos de comunicación
estén causando la muerte de personas, lo único claro está que éstos
aparatos de la forma como sea utilizado por el conductor es el causante
de la incontrolable escalada de accidentes de tránsito que están
ocurriendo en todo el mundo, del cual en Ecuador y Quevedo no está
exento, dado que en nuestro medio se ha generalizado el uso del teléfono
celular y gran parte de los usuarios lo hace de forma irresponsable,
10
Informe de la Organización Panamericana de la Salud. 2011.
40
conscientes del peligro que esta irresponsabilidad ocasiona en perjuicio
de todos.
Consecuencias y resultados del mal uso del celular.
Personas con discapacidades temporales. En la mayoría de los
accidentes de tránsito resultan personas con lesiones, varias han tenido
suerte y únicamente han resultado con heridas leves, no obstante
debieron recibir atención médica y en otros casos los accidentes de
tránsito han ocurrido con daños únicamente materiales en los vehículos.
La incapacidad temporal de las víctimas de los accidentes de tránsito no
les permite realizar sus actividades diarias, dejando de ser sujetos
productivos, incluso cuando son empleados pierden sus puestos de
trabajo y cuando se han recuperado pasan a formar parte del grupo de los
desocupados, sin que el culpable del accidente haya realizado
indemnización alguna, por la corrupción que siempre ha imperado e
impera en la mayoría de los juzgados de Tránsito del país11.
Personas con discapacidades permanentes. Como resultados
de los accidentes de tránsito, en el Ecuador existen miles de personas en
estado vegetal y de postración por lesiones que han sido víctimas, la
mayoría de ellos suscitados por falta de impericia e inobservancia a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y su Reglamento General de aplicación. Sus victimarios
que son quienes deberían cuidar de ellos, simplemente los han
abandonado. El gobierno actual, por medio de la vicepresidencia ha
puesto en marcha varios proyectos, entre ellos el Manuela Espejo y
Salvador Lara, para brinda atención y proporcionarles una vida digna a
estas personas víctimas de la irresponsabilidad de los conductores.
Los responsables de los accidentes de tránsito excepto en los choques
frontales casi siempre suelen resultar ilesos y lo primero que hacen es
11
Revista informativa. Plan de Seguridad Vial, 2011. Guayas.
41
evadir su responsabilidad dándose a la fuga abandonando de forma
irresponsable a la víctima quien en muchos casos al ser auxiliada
oportunamente pudo muy bien salvar su vida. Una vez en la
clandestinidad y a buen recaudo realiza los trámites para sacar el vehículo
de los patios de la policía, pues según la disposición del Art. 165 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el auto motor
no puede estar retenido más de 24 horas, peor aún si este pertenece
alguna cooperativa de transporte de carga o de pasajeros. La víctima en
este caso queda en completo estado de indefensión frente a su agresor
que una vez que ha logrado liberar el vehículo se olvida por completo de
su víctima. Cuando el causante del accidentes es únicamente chofer, lo
más lógico para él es olvidarse hasta al vehículo correspondiendo al
propietario asumir con las responsabilidades civiles y penales que el
hecho ocasiona12.
Pérdidas de vidas humanas. En la mayoría de los accidentes de
tránsito que han ocurrido en el País, han pedido la vida personas
inocentes como son niñas, niños y mujeres embarazadas, todas y todos
víctimas de la irresponsabilidad de los conductores, muchos de ellos que
no respetan a nadie, incluso a ellos mismos, pues conocen perfectamente
el peligro que representa no tomar las precauciones cuando están frente
al volante y todos saben que cuando hablan por teléfono celular al tiempo
que están conduciendo están cometiendo Contravención Leve de
Segunda Clase, reprimida por el Art. 65 de la Ley Orgánica Reformatoria
a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y
que puede ser sancionado con una multa equivalente al diez por ciento
de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción
de tres puntos en la licencia de conducir.
La muerte trágica de una persona en un accidente de tránsito sea éste
padre o madre de familia, hija, hijo, hermano, tío, y de cualquier
12
Juan Zapata, Mayor de Policía. Jefe de Ingeniería de Tránsito. 2011. Quito.
42
parentesco de afinidad o consanguinidad, causa en la familia un dolor
muy intenso, un daño irreparable que ninguna indemnización económica
podrá suplir, deja un vacío enorme en el hogar, pues los seres humanos
no estamos preparados para la muerte y un acontecimiento de esta índole
resulta inaceptable. Más triste se torna el ambiente al ver que el culpable
del accidente y la muerte de la persona no han sido sancionados y con
seguridad en otro lugar seguirá actuando de la misma forma, sin que la
justicia le haya sancionado13.
Pérdidas económicas. En cuanto a las pérdidas económicas que
ocasionan los accidentes de tránsito son cuantiosas, incalculables, y estar
han llevado a la ruina a las accidentados, debido a que casi siempre el
automotor accidentado constituye la herramienta de trabajo, con la que
sustenta a su familia y al haberla perdido simplemente quedan en la
miseria, sin dinero para poder realizar los arreglos del vehículo, en fin por
la irresponsabilidad del conductor que no debió hablar por teléfono celular
mientras estaba conduciendo, ocurrió una desgracia de grandes
magnitudes.
Destrucción de los hogares tanto de los infractores como de
las víctimas. La pérdida del padre, la madre, el hijo, el hermano o de
cualquier ser querido deja un profundo vacío en el núcleo familiar y en el
entorno en donde se ha desempeñado. Muchas veces ésta desgracia
constituye el inicio de la destrucción del hogar, pues si ha fallecido un hijo,
el padre culpa a la madre o la madre culpa al padre de lo ocurrido,
aduciendo que si no hubiera viajado no estaría muerta la persona. Una
familia que haya perdido a un ser querido en un accidente de tránsito ya
no volverá a ser el mismo, la falta que hace la persona fallecido no la
suple nadie. Lo peor, muchas veces el autor de ésta desgracia anda libre,
desafiando a la justicia, protegido por varias disposiciones de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que otorga al
13
Informes Legistas de la Policía Nacional de Tránsito. Quito, 2011.
43
irresponsable conductor el derecho a pagar caución, cuando ha sido
detenido, y cuando este sujeto a evadido la acción policial como ocurre
casi siempre anda libre, ocultándose entre las sombras de la impunidad.
Sanciones para quienes cometen accidentes de tránsito. La
actual Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
reprime los delitos de transito con penas de reclusión y prisión, pagos de
multas, pérdidas de puntos en la licencia de conducir e indemnización a
los familiares de las víctimas en el caso de fallecimiento y a ellos
directamente en caso de estar con vida; mientras que las contravenciones
de tránsito son sancionadas con pago de multas, prisión y pérdidas de
puntos de la licencia. El propietario del automotor es responsable
civilmente con la víctima, es decir debe indemnizarlo, mientras que el
conductor es responsable penalmente y en caso de no llegar acuerdos
preparatorios que contempla la Ley Orgánica de Transporte Terrestres,
Tránsito y Seguridad Vial, debe ser sentenciado. Acotando que conforme
a lo dispuesto por el Art. 170 de la Ley de Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el desistimiento, el abandono y
cualquier acuerdo extra judicial que las partes llegaren no extingue la
acción penal14.
Sistema de Protección de Víctimas de Accidentes de Tránsito.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. (SOAT)
Fue creado mediante El Decreto Ejecutivo No. 809, de fecha 19 de
Diciembre del 2007, por el Presidente Constitucional Eco. Rafael Correa
Delgado, y entró en vigencia a raíz de su publicación en el Suplemento
del Registro Oficial No. 243 de 2 de enero de 2008. El seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito, constituye una acertada decisión del Gobierno
en mención, pues las personas víctimas de los accidentes de tránsito
14
Informe Semestral de accidentes de Tránsito, Policía Nacional. Primer semestres del 2012.
44
tienen la oportunidad de ser atendidas en todas las casas de salud
públicas y privadas, de acuerdo con la siguiente escala:
Por muerte una indemnización de USD 5.000.00 por persona, por muerte
sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente y a
consecuencia del mismo.
Por accidente una indemnización máxima, única de hasta USD 3.000.00
por persona, por discapacidad permanente total o parcial, sobrevenida
dentro de los doce meses siguientes al accidente, conforme al daño
comprobado y a la tabla de indemnizaciones por disminución e
incapacidad para el trabajo u ocupación, a continuación establecida.
Por la pérdida de la visión de un ojo sin ablación. 25%.
Por la pérdida total de un ojo. 30%.
Por la reducción de la mitad de la visión unicular o binocular 20%.
Por la pérdida del sentido de ambos oídos. 50%.
Por la pérdida del sentido de un oído. 15%.
Por la pérdida del movimiento del pulgar:
a) total 10%.
b) parcial 5%.
Por la pérdida completa del movimiento de la rodilla.
a) En flexión 25%.
b) En extensión 15%
Por la pérdida completa del movimiento del empeine 15%.
Por la pérdida completa de una pierna 50%.
Por la pérdida completa de un pie 40%.
45
Por la amputación parcial de un pie 20%.
Por la amputación del dedo gordo del pie 8%.
Por la amputación de uno de los demás dedos de un pie 3%.
Por la pérdida del movimiento del dedo gordo del pie 3%.
Por el acortamiento de por lo menos 5 cm. De un miembro inferior 20%.
Por el acortamiento de por lo menos 3 cm. De un miembro inferior 10%.
Derecho izquierdo.
Por la pérdida completa del brazo o de la mano 60% 50%.
Por la pérdida completa del movimiento del hombro 30% 25%.
Por la pérdida completa del movimiento del codo 25% 20%.
Por la pérdida completa del movimiento de la muñeca 20% 15%.
Por la amputación total del pulgar 20% 15%.
Por la amputación de la falange parcial del pulgar 10% 8%.
Por la amputación total del índice 15% 10%.
Por la amputación parcial del Índice:
a) Falanges 10% 8%
b) Falange ungueal 5% 1%
Por la pérdida completa del pulgar e índice 30% 25%.
46
Por la pérdida completa de 3 dedos, comprendidos el pulgar e Índice 33%
27%.
Por la pérdida completa del índice y de un dedo que no sea el pulgar 20%
16%.
Por la pérdida completa de un dedo que no sea ni el índice ni el pulgar 8%
6%.
Por la pérdida completa de 4 dedos 35% 30%.
Por la pérdida completa de 4 dedos incluido el pulgar 45% 40%15.
Beneficios que proporciona el SOAT.
Se dijo en líneas anteriores que, ninguna cantidad de dinero será capaz
de remplazar la pérdida de una vida humana, no obstante los cinco mil
Dólares que el Seguro Indemniza por el fallecido de una forma u otra
contribuye a la economía de la viuda en beneficio de sus hijos. Antes de
la promulgación de éste Decreto Ejecutivo, los familiares de la víctima
moral del accidente no recibían indemnización alguna en caso de muerte
ni por las personas que resultaban heridas, consecuentemente los
familiares tenían que vender o empeñar sus bienes para poder dar
sepultura al fallecido, igual para poder hacer atender a los heridos en las
casas de salud.
Obligatoriedad de la adquisición del SOAT.
La Ley Orgánica de Transportes Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
Art.215, establece que: Para poder transitar dentro del territorio nacional,
todo vehículo a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de
propiedad pública o privada, deberá estar asegurado con un Seguro
15
Libro v de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Del aseguramiento Título I del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Art. 215.
47
Obligatorio de Accidentes de Tránsito “SOAT” vigente, el cual se regirá
con base a las normas y condiciones que se establezcan en el
Reglamento. Art. 216.- “El SOAT” es de carácter obligatorio, irrevocable, a
favor de terceros, de cobertura primaria y universal; no excluye y será
compatible con cualquier otro seguro, sea obligatorio o voluntario, que
cubra a personas con relación a accidentes de tránsito, salud o medicina
prepagada los cuales se aplicarán en exceso a las coberturas del “SOAT”.
El seguro obligatorio de accidentes de tránsito a personas, estará gravado
con tarifa cero del impuesto al valor agregado, y exento de los demás
tributos que gravan, en general, a los seguros.
Art. 218.- El “SOAT” solo podrá ser emitido por las empresas de seguros
legalmente establecidas en el país y autorizadas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros para operar en el ramo Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito “SOAT”.
El aparecimiento y beneficios del FONSAT.
Varios accidentes de tránsito que han ocurrido en el Ecuador y Quevedo
no han sido posibles identificar a los conductores, dado que éstos se han
dado a la fuga dejando abandonados a las víctimas (muertos y heridos), y
al no saber quién o quiénes son los culpables del accidente, los familiares
de las víctimas no pueden hacer uso del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT), y para proteger a esta clase de víctimas
el Gobierno del Presidente Rafael Correa Delgado mediante Decreto
Ejecutivo, con fecha 6 de Junio del año 200916, crea el FONSAT, Fondo
de Accidentes de Tránsito, cuyos fondos se forman según el Art. 223.-
(Reformado por el Art. 100 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- por el
retraso en la renovación anual del “SOAT” que da lugar al cobro de un
recargo del quince por ciento (15%) por mes o fracción de mes. Estos
montos recaudados por las multas forman el (FONSAT).
16
Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 243 de 2 de enero de 2008,
48
El Tránsito y la protección Constitucional.
La constitución del Estado Ecuatoriano vigente, poca habla respecto al
tránsito, no obstante en el Art. 66, numeral 14 dispone: El derecho a
transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de
acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser
ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser
devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o
integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión,
nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus
opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros.
Los procesos migratorios deberán ser singularizados17.
De la disposición Constitucional anotado podemos deducir que muy poco
se refiere la Constitución al problema de tránsito, pese a que desde antes
de su promulgación los accidentes de tránsito ocasionados por hablar por
teléfono celular mientras el conductor conduce han sido muy altos. Las
muertes que diariamente ocurre debido a los accidentes de tránsito en
todo el Ecuador y el mundo son ocasionados por irresponsables
conductores que están conscientes del peligro que representa hablar por
celular estando al frente del volante, sin embargo, en lo que respecta a
nuestro país, la frágil sanción que impone el Art. 140 de la Ley Orgánica
Reformatoria, a la Ley Orgánica de Transportes Terrestres, Tránsito y
Seguridad Vial que únicamente sanciona con una multa equivalente al
diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en
general y reducción de tres puntos en la licencia de conducir, al conductor
que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de hablar no
haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
17
Registro Oficial 449 20 de Octubre de 2008
49
2.2. CATEGORÍAS DE ANÁLISIS TEÓRICO CONCEPTUAL
ACCIDENTE. El diccionario de la Real Academia Española define la
palabra “accidente” como “suceso eventual o acción que
involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”. La ley
Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 64, considera “accidente de
tránsito” a “todo hecho que produzca daño en personas o cosas como
consecuencia de la circulación”. Estas definiciones, en especial la de
“accidente”, acerca de un hecho que puede suceder o no (eventual), y
que no es producto de la voluntad deja lugar a pensar que es algo
inevitable; sin embargo, esta creencia muy generalizada, que se pone de
manifiesto comúnmente ante el relato informal y cotidiano de esta clase
de sucesos, no es cierta. Un accidente siempre es no intencional, pero
también en la mayoría de los casos puede evitarse tomando algunas
precauciones. Conocer y evitar esas condiciones es reducir la posibilidad
de que suceda.
La creencia del accidente como fatalidad inevitable preocupa a los
expertos de todo el mundo, por lo que en algunos ámbitos se procura el
uso de otras palabras que no refieran a una creencia de inevitabilidad,
tales como choque, colisión, incidente. Revertir el sistema fatalista de
creencias acerca de los accidentes de tránsito constituye una tarea
educativa esencial para el desarrollo de una cultura de la prevención.
Conociendo bien los principales elementos que intervienen en el
fenómeno del tránsito que son el hombre, el vehículo y el medio
ambiente18. Accidente de tránsito. Todo suceso eventual o acción
involuntaria, que como efecto de una o más causas y con independencia
del grado de estas, ocurre en vías o lugares destinados al uso público o
privado, ocasionando personas muertas, individuos con lesiones de
diversa gravedad o naturaleza y daños materiales en vehículos, vías o
18
Guía Docente de Educación en Seguridad Vial - Dirección Provincial de Vialidad Misiones. Página 2.
50
infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía, vehículo, vía
y/o entorno.
Agente de Tránsito.- Miembro de la Policía Nacional perteneciente a la
Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial o Agente de la
Comisión de Tránsito del Ecuador, encargados del control del tránsito.
AUTOPISTA DE PRIMERA CLASE. Carretera de IMDA mayor a 4.000
vehículos por día, de calzadas separadas por medio de un separador
central mínimo de 6 m, cada una con dos o más carriles, con control total
de accesos (ingresos y salidas) que proporciona flujos vehiculares
continuos, sin pasos a nivel, con servicios auxiliares (mecánico y salud),
berma lateral derecha de 3 metros o más y berma lateral izquierda no
menor de 1,20 m, que permite velocidades de circulación mayor a 100
km/h para vehículos livianos.
CROQUIS. Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de
tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles
o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente de tránsito o
por el personal técnico del SIAT u OIAT en sus jurisdicciones.
CHOQUE LATERAL ANGULAR. Es el impacto de la parte frontal de un
vehículo con la parte lateral de otro, que al momento del impacto sus ejes
longitudinales forman un ángulo diferente a 90 grados.
CHOQUE LATERAL PERPENDICULAR. Es el impacto de la parte frontal
de un vehículo contra la parte lateral de otro, que al momento del impacto
sus ejes longitudinales forman un ángulo de 90 grados.
CINTURÓN DE SEGURIDAD. Conjunto de fajas, provisto de hebilla de
cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los
ocupantes a sus asientos y evitar que la cabeza del conductor choque
contra el parabrisas o salga despedido del mismo en caso de accidente.
51
EDUCACIÓN VIAL. Conjunto de conocimientos y normas que tiene por
objeto capacitar a la población en general para que sepan conducirse en
la vía pública con mayor seguridad ya sea como peatones, pasajeros o
conductores.
EJE DE CALZADA. Es la línea imaginaria o demarcada longitudinal a la
calzada, que determina flujos de circulación opuesto; al ser imaginaria, la
división de la calzada, es en dos partes iguales. Para el caso de vías
perimetrales y carreteras duales el eje se ubica en el centro del separador
central.
SEGURIDAD VIAL. La seguridad (del latín securitas) se refiere a aquello
que está exento de peligro, daño o riesgo. El concepto de seguridad vial,
por lo tanto supone la prevención de siniestros de tránsito con el objetivo
de proteger la vida de las personas, o la minimización de sus efectos. La
Organización Mundial de la Salud ha categorizado como “epidemia” a los
siniestros de tránsito, pues constituyen la décima causa de muerte en
todo el mundo y se proyectan, sino se toman medidas al respecto, como
la tercera causa de mortalidad mundial para el año 2020.Dada la
magnitud del problema, se hace necesario un compromiso público y social
para resolverlo. Entre las recomendaciones, propuestas de informes de
distintos organismos y nuestra legislación, se destaca la necesidad de la
educación vial para todos los niveles de enseñanza –desde el Inicial a los
universitarios y de posgrado– como una de las condiciones esenciales
para un abordaje significativo. Teniendo en cuenta al factor humano como
la causa más importante de siniestralidad en el tránsito, se considera que
la educación es la estrategia fundamental para la prevención. Está
comprobado que, de los tres componentes que interactúan en el sistema
del tránsito (el ser humano, el vehículo y el ambiente), es el ser humano el
causante principal de los siniestros de tránsito. Por eso, la educación
52
sistemática constituye uno de los pilares principales de acción pública
para la seguridad vial y la prevención de siniestros viales19.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD. Todos los usuarios de la vía
pública deben asumir la responsabilidad de cumplir la normativa existente,
evitando ser un peligro o un obstáculo para los demás usuarios,
adoptando un comportamiento adecuado en cada momento y asumiendo
las consecuencias de sus actos. Aunque todos los principios que vamos a
tratar son importantes, este lo es posiblemente más, ya que si no somos
conscientes de la responsabilidad que asumimos cuando usamos las vías
públicas y efectivamente las asumimos, la circulación sería un caos y
supondría u gran peligro para todos.
PRINCIPIO DE CONFIANZA EN LA NORMALIDAD DEL TRÁNSITO.
Todos los usuarios de la vía pública que se comporten siguiendo el
principio de responsabilidad y por lo tanto cumplan las normas de tránsito,
tiene el derecho de esperar que los demás usuarios también las cumplan
y por lo tanto hagan uso adecuado de ellas. Por lo tanto este principio nos
diría “ten confianza que, en general todos van a cumplir lo establecido”.-
No obstante, a pesar de lo establecido por este principio, todos los
usuarios deben prever los comportamientos defectuosos de los demás,
como veremos en el principio siguiente.
PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD O DE DEFENSA. En determinada
circunstancia, el principio de seguridad o de la defensa, se antepone al de
confianza. Nadie debe confiar ilimitadamente en que los demás usuarios
cumplan al pie de la letra las normas reglamentarias, en casos
excepcionales, algún usuario pude tener un inesperado cambio de actitud
y tener un comportamiento contrario a la norma. Este principio, por la
tanto, nos obliga prever un comportamiento contrario a las normas de
19
Guía Docente de Educación en Seguridad Vial - Dirección Provincial de Vialidad Misiones. Página 1.
53
circulación para evitar daños a circular por las vías públicas
defensivamente es decir contando con la eventual imprudencia de los
demás partícipes en el tránsito. Este principio es por lo tanto el
complemento del “de confianza” y de él se deriva una de las normas
esenciales de la circulación, la prudencia.
PRINCIPIO DE CONDUCCIÓN DIRIGIDA. Este principio nos dice que los
conductores deben ser dueños del movimiento de su vehículo en todo
momento nos obliga pues, a concentrar toda nuestra atención y nuestra
conciencia a la actividad de conducir, sin distracciones que nos haga
perder el dominio sobre nuestro vehículo y por lo tanto provocar daños a
los demás usuarios.
PRINCIPIO DE SEÑALIZACIÓN. La norma general de circulación indica
que se debe circular por la derecha. Este principio dice que si existe un
obstáculo que impida el paso o altere o limite esta regla, debe estar
convenientemente señalizado. Es complementario al de confianza ya que
si no existe ninguna señal que indique alguna alteración de la normal
circulación el conductor circulará con la confianza de que no hay ningún
obstáculo y si hubiera, estaría señalizado.
SEMÁFORO. Son dispositivos que proporcionan indicaciones visuales
para el control del tránsito de vehículos y peatones en intersecciones. Las
indicaciones se hacen a través de luces con lentes de diferentes colores.
El color verde corresponde a la indicación de “siga” y el color rojo a “pare”
el color amarillo normalmente sirve de transición entre las fases de “siga”
y “pare”. Los lentes con luces de colores diferentes se ordenan
verticalmente en una secuencia convencional y preestablecida de la
siguiente manera: rojo, amarillo y verde20.
20
Diccionario Jurídico Cabanellas. Cuarta edición.
54
SEGURIDAD CIUDADANA. Es aquel estado o condición socio-
institucional que objetiva y subjetivamente (percepción) puede calificarse
como óptima para el libre ejercicio de los derechos individuales y
colectivos y que depende del conjunto de condiciones sociales y
culturales, jurídicas, institucionales y políticas que, entre otras, posibilitan
el adecuado y normal funcionamiento de las instituciones públicas y los
organismos del Estado, así como la convivencia pacífica y el desarrollo de
la comunidad y la persona21.
TRANSITO. El tránsito es un fenómeno sociológico en el que nos vemos
involucrados todos. Con solo salir a la calle nos encontramos con esta
realidad. La inseguridad vial conlleva un problema de derechos, porque
vivir, gozar de la salud y de la integridad física y psíquica, transitar
libremente, movilizarse, permanecer en el espacio público y participar de
todos los eventos sociales y culturales que se desarrollen en ese ámbito
son derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento nacional y
en los sistemas jurídicos provinciales. Si prestamos atención a las noticias
que publican los medios de comunicación nos daremos cuenta de la
dimensión del flagelo de inseguridad vial y los daños ello acarrea a
cualquier ciudadano, ya sea como peatón, como usuario de transporte
público o privado o como un simple usuario de la vía pública, sin importar
las edades. Niños, jóvenes y adultos debemos estar preparados para
cuidar nuestra propia vida. Es necesario comenzar esta preparación
desde pequeños, en la familia, la escuela y la sociedad en general. Ya
desde el Nivel Inicial se tratan los valores, los deberes y derechos de las
personas: en ese marco podemos empezar a educar al transeúnte22.
21
Foro de Expertos en Seguridad Ciudadana, Ministerio del Interior, Documento de Trabajo N° 1, Santiago,
Abril del 2004, pág. 141-142. 22
Guía Docente de Educación en Seguridad Vial - Dirección Provincial de Vialidad Misiones
55
FACTOR HUMANO. El hombre hace del tiempo un elemento precioso,
que cree necesario aprovechar hasta el límite extremo. Así aumenta la
velocidad y disminuye la prudencia. Ello genera, fatalmente, el aumento
de los accidentes. Este resultado se agrava con algunos factores internos
(problemas de visión, auditivos y del sistema nervioso) y externos a la
persona (efectos del alcohol, drogas en general, exceso de comidas,
cansancio de viaje, angustia, estrés, uso de celulares, calefacción intensa,
etc.)
LÍNEA DE PARE. Línea pintada en la calzada antes de una intersección o
cruce, para indicar al conductor el sitio donde debe detener su vehículo
momentáneamente, para permitir el paso reglamentario de otros usuarios.
LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Luces de baja intensidad intermitentes
color amarillo, emitidas por dos faros colocados en el frente y en la parte
posterior del vehículo.
LUCES DE FRENO. Luces de baja intensidad, fijas, de color rojo, se
encuentran ubicadas en la parte posterior del vehículo y se encienden
cuando se oprime el pedal del freno.
LUCES DE MARCHA ATRÁS. Luces de mediana intensidad, de color
blanco, ubicadas en la parte posterior del vehículo y que se activan
automáticamente cuando el vehículo está en marcha reversa.
LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidos
simultáneamente por una lámpara delantera y otra posterior del mismo
lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar.
LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas
colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de
56
una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros
principales o con los de estacionamiento.
RED VIAL. Toda superficie terrestre, pública o privada, por donde circulan
peatones, animales y vehículos, que está señalizada y bajo jurisdicción de
las autoridades nacionales y/o provinciales, responsables de la aplicación
de las leyes y demás normas de tránsito.
CHEVRONES HORIZONTALES. Son líneas diagonales anchas y
oblicuas de color blanco o amarillo que sirven para simular parterres o
islas de seguridad y canalizar de forma adecuada y segura el tránsito
vehicular.
CHEVRONES VERTICALES. Señalización vertical que se utiliza sobre los
bordes laterales de las vías para encauzar de forma adecuada y segura el
tránsito vehicular en sitios que representan peligro.
EDUCACIÓN VIAL. Para un correcto uso de la vía pública, será prioritaria
la planificación, realización y evaluación de la enseñanza sistemática de
todos los aspectos que involucra la educación vial, contemplando tanto la
consideración especial que merece el valor de la vida, como el respeto de
deberes y derechos, el conocimiento normativo y de las señales del
tránsito, así como el régimen de sanciones y de autoridades responsables
para su aplicación. Dicha tarea educativa alcanzará a la difusión de
medidas de seguridad propuestas, así como también con el objeto de
lograr una debida toma de conciencia, o los efectos que provocan los
accidentes de tránsito y sus principales causas.
SEÑALÉTICA. Disciplina mucho más desarrollada que la señalización;
parte de la ciencia de la comunicación visual, encargada de estudiar las
relaciones funcionales entre los signos de orientación en el espacio y los
57
comportamientos de los individuos, responde a la necesidad de
información u orientación provocada por la proliferación del fenómeno de
movilidad y de los servicios públicos y privados.
LEY ORGÁNICA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y
SEGURIDAD VIAL
La ley de tránsito publicada en el Registro oficial # 1002 de fecha 2 de
Agosto de 1996, cuerpo legal que contempla sanciones de prisión y
multas a los conductores que infringen la ley, en el gobierno del
Economista Rafael Correa, se dio un cambio en el marco jurídico y la ley
de tránsito no podía ser la excepción; la Asamblea tomando en cuenta
que no había verdadera política en el ámbito del Transporte Terrestre,
que garantice la seguridad y movilidad a los ciudadanos, que es necesario
contar con una ley de carácter técnico, que norme de forma integral los
aspectos relacionados con el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, ya que la anterior ley de tránsito no contempla normas preventivas,
expide la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
publicada en el Registro Oficial 398 de fecha 7 de Agosto del 2008; y el
Reglamento General de aplicación publicado en el registro Oficial # 376
de fecha 3 de Junio del año 2009.
La Ley Orgánica del 2008 contempla puntajes a las licencias de conducir,
además involucra actores sociales que anteriormente no eran sujetos de
sanciones, ocasionando reacciones por parte de los conductores de
vehículos.
La Asamblea dio a la nueva La Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, la calidad de Orgánica al adquirir el transporte
excepcional importancia en el desarrollo socio económico del país,
intensificado por la creciente necesidad del desplazamiento de bienes y
personas de un lugar a otro del país; el carácter Orgánica, significando
que tiene jerarquía sobre otras leyes de carácter ordinaria, como el código
penal, y procedimiento penal, código civil y procedimiento civil, sobre
58
normas regionales, ordenanzas distritales, decretos y reglamentos,
acuerdos y resoluciones sobre demás actos y decisiones, por cuanto así
lo determina el art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador,
aprobada el 28 de Septiembre del 2008, y publicada en el registro oficial
el 20 de Octubre del 2008vigente actualmente.
La Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial, abarca todo lo relacionado a la organización,
planificación, uso de vehículos motorizados, protección del peatón,
conducción y manejo de semovientes, prevención de accidente de
tránsito, juzgamientos de la infracciones de tránsito.
La nueva Ley Orgánica Reformatoria a la LOTTTSV, refleja una nueva
forma de sanciones a los infractores, el sistema de reducción o pérdida de
puntos por cada infracción cometida por el conductor, las misma que
tienen vigencia de 5 años, y se otorgan con 30 puntos, se endurecen las
penas obligando a respetar las normas jurídicas de tránsito, ya que está
en juego la vida de seres humanos, pretendiendo así cambiar la vieja
forma de conducir, que ha ocasionado un sin número de accidentes de
tránsito, perdida de muchas vidas en el cantón Quevedo, quedando
marcadas en las vías los corazones azules, y debiendo recalcar, la
participación que tienen los peatones en la nueva Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, por acción u omisión
sancionados con multas.
La nueva Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial. Es positiva para manejar el caos del
manejo del tránsito en el Ecuador, para ello es necesario aplicar de forma
firma las disposiciones en la nueva ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de
los administradores de justicia, sea policía nacional, agentes de la
comisión de Tránsito del Ecuador, quienes tienen el deber de actuar
transparente y correctamente, ante la comisión de infracciones, de igual
manera la fiscalía, a través de los agentes fiscales, titulares de la acción
59
penal, debiendo actuar ágil y oportunamente según lo dispone la
Constitución de la República; igualmente los jueces de tránsito, quienes
deben resolver la situación jurídica de los conductores que participaron en
una infracción de tránsito dentro de veinte cuatro horas de producido el
acto jurídico, aplicando los principios de uniformidad, eficacia,
simplificación, inmediación, celeridad, y economía procesal.
Todos debemos estar inmersos en la concientización y cambio de actitud;
que nos conduzca a una real transformación en lo referente al irrespeto a
las disposiciones de normas jurídicas en materia de tránsito.
Los usuarios de las vías públicas, están obligados a tener un
comportamiento adecuado, de cambio, eficaz que permita reducir, los
altos índices de accidentes de tránsito y contravenciones, ya que en
nuestro país las estadísticas demuestran que los accidentes de tránsito
son la segunda causa de muerte de los ciudadanos Ecuatorianos.
REGLAMENTO
Por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y
con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de
su competencia propia. Lo que significa que la norma reglamentaria, al
estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior no puede
derogar o modificar el contenido de las normas con rango de ley y, por el
contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento,
ámbito que le compete al Reglamento General de aplicación a la
LOTTTSV publicado en el registro Oficial # 376 de fecha 3 de Junio del
año 2009.
TRÁNSITO
Tráfico de vehículos por calles o carreteras. En este apartado es
importante mencionar sobre las infracciones de Tránsito: y estas son las
acciones u omisiones que pudiendo ser previstas pero no queridas por el
60
agente, se verifican por negligencia, imprudencia, o impericia, o por
inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas de tránsito, o de
órdenes legítimas de las autoridades y agente de tránsito. Es necesario
resaltar que, por el mismo hecho de ser accidente y por lo tanto un
acontecimiento eventual, se produce en circunstancias no deseadas, es
decir involuntariamente; aquí por tanto no cabe la intención de causar
daño, el dolo no existe como presupuesto para este tipo de delitos, pues
en tanto esto sucediera ya no estaríamos hablando de accidentes de
tránsito sino de delitos penales.
TRANSPORTE TERRESTRE
Es el que se realiza sobre la superficie terrestre. La gran mayoría de
transportes terrestres se realizan sobre ruedas. Es el transporte primitivo
del ser humano.
LA SEGURIDAD VIAL.-
La Seguridad Vial y su eficiencia están dadas por la participación
armónica de los elementos fundamentales del tránsito que son los
usuarios, los vehículos y las carreteras, los que en términos generales
deben aportar condiciones, que se ajusten a su participación en el
sistema.
Todos somos parte de la seguridad vial, es un sistema que debe funcionar
realmente desde dentro y hacia a fuera, los vehículo deben funcionar
bien, las carreteras deben tener la señalización adecuada, y los usuarios,
es decir las personas, debemos cuidar nuestras vidas siguiendo la línea
trazada por la seguridad vial.
Estos son los conceptos de cada uno de los engranajes de este sistema:
Los usuarios; entendiéndose por éstos a los conductores, peatones y
pasajeros, deben tener un conocimiento claro de las disposiciones legales
locales que rigen el tránsito y observarlas plenamente. Los conductores
61
en forma especial deben tener los conocimientos, educación, habilidades,
capacidades y destrezas, que unidas a una salud física y mental
adecuada, aporten acciones seguras en sus conductas.
Los vehículos; deben cumplir con las normas técnicas y legales
pertinentes, encontrándose en buen estado de funcionamiento, producto
de una mantención y reparación oportuna, conforme a sus
correspondientes características.
Las carreteras, deben operar en buen estado de conservación y
correctamente señalizadas, en conformidad a la demanda que debe
satisfacer.
La seguridad vial consiste en la prevención de siniestros de tránsito o la
minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las
personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito. También
se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier
vehículo de transporte terrestre (colectivo, camión, automóvil, motocicleta
y bicicleta).
Las normas reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios
de la vía pública componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una
organización por parte del estado y sin la moderación de las conductas
humanas (particulares o colectivas) no es posible lograr un óptimo
resultado.
LAS CONTRAVENCIONES
DEFINICIÓN
En la ley de tránsito no contiene disposición legal de la definición de
contravenciones, solo es clasificada las infracciones de tránsito en delitos
y contravenciones.
Varios juristas preocupados por establecer clara definición entre delitos y
contravenciones, han dado ciertas denominaciones que no son exactas
62
pero si hasta jocosas siendo estas: delito enano, recto de los hombres de
bien, cenicienta del derecho penal, apelativos con los que se suele
designar la figura jurídica de las contravenciones.
El incumplimiento de lo ordenado, transgresión a la ley cuando se obra
contra ella. En lo penal dentro de los ordenamientos como el francés, se
establece una división tripartita de las infracciones penales: crimen, delito
y contravenciones, y la más leve es el quebrantamiento de ordenanzas
municipales o reglamentos de policía, reprimidos con pena de carácter
administrativos. Vienen a construir así las faltas de la legislación penal
hispanoamericana. (Cabanellas, 1998, pág. 36).
Las contravenciones de tránsito en nuestra legislación se produce se
produce al igual de los delitos de tránsito por imprudencia, impericia,
negligencia, o inobservancia a la ley y reglamento, y falta de obediencia a
los agentes de control de tránsito, señales de tránsito, por parte de los
conductores de vehículos.
CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRAVENCIONES.
Por su naturaleza las contravenciones de tránsito tienen características
propias, tanto en su comisión como en su juzgamiento, la misma que se
detallan a continuación.
Flagrancia.- Las contravenciones de flagrancia son infracciones
flagrantes cuando el agente de tránsito actúa inmediatamente de la
comisión de la misma, siendo violación a la ley a la ley de tránsito por
parte del contraventor sea observada directamente por el agente de
tránsito, para inmediatamente entregarle la boleta de citación por el acto
jurídico en el cual incurrió.
La flagrancia según el art, 162 CPP. Dispone que 2 es delito flagrante el
que se comete delante de una o más personas o cuando se lo descubre
inmediatamente después de su comisión”.
63
COMPETENCIA
EL ART. 178 de la ley Orgánica de transito dispone que las
contravenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. Anterior, sean
juzgados por los jueces de tránsito o autoridad competente determinada
en la presente ley.
Las contravenciones de tránsito ingresan de manera directa al juzgado de
tránsito en el caso del cantón Quevedo, al Juzgado 2do. de Transito, el
agente elabora el parte policial y lo remite al despacho sin la intervención
del agente fiscal, por excepción al existir lesiones y daños materiales el
señor agente fiscal realiza las diligencias penales para determinar si el
hecho constituye delito o contravención para según seguir conociendo el
caso o inhibirse del mismo ante el juez de tránsito.
IMPUGNACIÓN.-
Los contraventores de tránsito tienen una sola instancia ante el juez de
tránsito y son susceptibles de apelación según lo dispone el inciso final
del art. 178 de la L.O.R. a la L.O.T.T.T.S.V. Vigente, el trámite es de
carácter sumario y prescribe en 30 días, según el art. 617 del CPP.
PREVENCIÓN.-
Las contravenciones están consideradas como falta a la ley de tránsito y
su reglamento, y tienen la característica de prevenir accidentes de
tránsito que de acuerdo a la magnitud pueden convertirse en delitos con
graves consecuencias las mismas que pudieron evitarse; siento esta la
razón de existir de las contravenciones de tránsito.
El agente de control de tránsito al solicitar documentos de conducción de
vehículos previene un posible accidente de aquella persona que no posee
licencia de conducir, al revisar condición del automotor previene un
posible accidente de tránsito, al impedir conducir a personas que ingirió
64
alcohol en nivel superior al permitido, previene accidente de tránsito que
puede costarle la vida, lesiones o daños materiales del conductor o
peatones.
Así citamos gran cantidad de ejemplo que demuestran la importancia que
tienen de las contravenciones de tránsito y que los conductores y
peatones estamos obligados a respetar para así disminuir los accidentes
de tránsito, y prevenirlos si es posible de conformidad con lo dispuesto en
los art. 181 al 184 de la ley de tránsito.
CLASIFICACIÓN.
Art. 138 de la L.O.T.T.T.S.V. dispone que las contravenciones de transito
son leves, graves, y muy graves y a su vez se clasifican en leves de
primera clase, segunda, y tercera clase.
Las clasificación de las contravenciones de tránsito dispuesta en el art
138 de la ley de tránsito está plenamente relacionada con el art. 97 de
este cuerpo legal, que dispone la reducción de puntos a las licencias de
conducir profesionales y no profesionales, en el art. 97 de la ley de
tránsito vigente instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de
conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de
conformidad con esta ley y su reglamento respectivo. Las licencias se
otorgan bajo el régimen de puntaje en el momento de su emisión el
documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de
licencias de conducir, y son otorgadas con 30 puntos para su plazo
regular de 5 años de vigencia y se utilizara un sistema de reducción de
puntos por cada infracción cometida según la tabla siguiente:
TIPO DE CONTRAVENCIONES
- Puntos disminuidos
Contravención leve de primera clase 1.5
65
Contravención leve de segunda clase 3
Contravención leve de tercera clase 4.5
Contravención grave de primera clase 6
Contravención grave de segunda clase 7.5
Contravención grave de tercera clase 9
Contravención muy grave 10
Delitos 11-30
Art. 139.-contravenciones leves de primera clase.- multa equivalente al
5% de la remuneración básica unificada y reducción de 1.5 punto en su
licencia de conducir.
Art.140.- contravenciones leves de segunda clase.- multa equivalente
al 10% de la remuneración básica unificada del trabajador y reducción de
3 puntos en su licencia de conducir.
Art. 141.- contravenciones leves de tercera clase.- multa equivalente
al 15% de la remuneración básica unificada del trabajador y reducción de
4.5 puntos en su licencia de conducir.
Art. 142.- contravenciones graves de primera clase.- multa
equivalente al 30% de la remuneración básica unificada del trabajador, y
la reducción de 6 puntos.
Art. 143.- contravenciones graves de segunda clase.- multa
equivalente al 40% de la remuneración básica unificada del trabajador y
reducción de 7.5 puntos en su licencia de conducir.
66
Art. 144.- contravenciones graves de tercera clase.- multa equivalente
al 50% de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 9 puntos en su licencia de conducir.
Art. 145.- contravenciones muy graves.- sanción con prisión de tres
días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en
general reducción de 10 puntos en su licencia de conducir.
JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO.
EL PARTE POLICIAL.-
La acción en materia de contravenciones de transito tiene como
antecedente el parte policía, esta pieza procesal es el documento más
importante del juicio es la única forma que el juzgador avoque
conocimiento. El Art. 163 dispone: 2 el parte policial por delitos y
contravenciones debe contener la relación detallada y minuciosa de los
hecho y las circunstancias incluyendo croquis de ser posible, fotografías
que evidencien lugar y resultados de la infracción, serán remitidos dentro
del plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad de sus jefes, las
contravenciones de transito son juzgadas por los jueces de tránsito.
Art. 164.- de la ley de tránsito dispones que, para la sustanciación de los
procesos penales de transito el juez considera el parte como elemento
informativo y referencial, debiendo ser sustentado por las declaraciones
del agente que elaboro el parte para lo cual debe comparecer a la oficina
del juzgado de tránsito y el procesado puede hacer uso del principio de
contradicción a través de su abogado defensor.
BOLETAS DE CITACIÓN.
Art. 179.- ley de tránsito.- en las contravenciones los agentes de tránsito
entregaran personalmente al responsable de la comisión de la
contravención, copia de la boleta de citación, en la cual señalara el
nombre y el número de cedula del conductor del vehículo, sino estable los
67
datos del conductor, registrara las placas del vehículo, las boletas pueden
ser notificadas personalmente o por medios electrónicos establecidos
para el efecto.
AUDIENCIA ORAL DE JUZGAMIENTO.
Art. 178. 1. De la ley de tránsito. Las contravenciones sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. Anterior serán juzgados por el juez de tránsito en una
sola audiencia; en caso de que el infractor impugnare el parte del agente
de tránsito según lo dispuesto en el art. 178 de la ley de tránsito, dentro
del término de tres días, el juez concederá termino de prueba, vencido el
cual pronunciara sentencia en ausencia del infractor y no será susceptible
de recurso alguno, y se notificara a los organismos correspondientes de la
jurisdicción.
SENTENCIA
Es la resolución que emite el juez que conoce la causa, sobre el asunto
que se está litigando, la sentencia se estructura de tres partes que son:
Expositiva.- La parte donde constan los antecedentes del conocimiento
de la causa, la relación circunstancial de la infracción.
Considerativa.- Establece si el proceso ha cumplido con las garantías al
debido proceso, si ha dado el tramite establecido en la ley, declara su
valides, se hace análisis pormenorizado de las pruebas presentadas de
cargo y de descargo y se hace análisis jurídico, aplicando doctrina y
jurisprudencia.
Resolutivo.- el juez emite la frase siguiente: ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA,
después de utilizar la frase sacramental, se declara la responsabilidad o
se confirma su inocencia, citando normas legales que fundamenten su
resolución.
68
EJECUCIÓN.
La sentencia del juez que declara responsabilidad del contraventor se
ejecuta con la prisión y el pago de la multa dentro de 10 días hábiles, en
caso de mora cancelara multa adicional del 2% mensual hasta el máximo
equivalente al 100% de la multa impuesta.
PRESCRIPCIÓN.
El art. 617 del código de Procedimiento Penal dispone que la acción
policial prescriba en 30 días, y la pena en 90 días.
La Ley Orgánica Reformatoria, a la Ley de Transporte Terrestres,
Tránsito y Seguridad Vial.
En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 415, del día martes 29 de
marzo del año 2011, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial. En el Art.
65 de la referida Ley, recién en el Ecuador se establece una sanción leve
para quienes al momento de conducir hablar por teléfono celular, la
reforma en mención dice: Art. 65.- Sustitúyase el artículo 140, por el
siguiente: "Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y
serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3
puntos en su licencia de conducción: l) El conductor que utilice el teléfono
celular mientras conduce y al momento de hablar no haga uso del
dispositivo homologado de manos libres.
Como podemos observar, en nuestro país un acto de tanta
irresponsabilidad como es hablar por teléfono celular mientras el
conductor está al frente del volante conduciendo, constituye apenas una
contravención leve de segunda clase y se sanciona apenas con una multa
del 10 por ciento de la remuneración básica y con la reducción de tres
puntos en su licencia de conducir vehículos, lo cual es absurdo tomando
69
en cuenta el número de los accidentes de tránsito que ocurren por ésta
irresponsabilidad.
En lo que tiene relación con la utilización del sistema homologado de
manos libres, está permitido por nuestra legislación penal de tránsito,
pese a que al igual que el teléfono celular manual perturba al conductor, y
han ocurrido cientos de accidentes en el Ecuador por utilizar éste sistema
de comunicación el conductor, sin embargo está autorizado y los agentes
policiales encargados del control del tránsito nada pueden hacer para
evitar los accidentes de tránsito. Al igual que ocurre en los Estados
Federados de México, en nuestro país se debería prohibir
terminantemente el uso de todo equipo de comunicación mientras el
conductor está conduciendo.
En el Ecuador hablar por teléfono celular mientras se está conduciendo
constituye apenas una contravención Leve De Segunda Clase y que el
Art. 140 de la Ley Reformatoria a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial vigente en el Ecuador desde el día martes 29 de marzo
del año 2011, fecha en que fue publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 415, sanciona con una multa del diez por ciento de la
remuneración básica unificad del trabajador en general y reducción de
tres puntos en la licencia de conducir, al conductor que utilice el teléfono
celular mientras conduce y al momento de hablar no haga uso del
dispositivo homologado de manos libres23.
Como ha quedado establecido, si el conductor utilizado el dispositivo
homologado de manos libres para hablar por el teléfono celular no
constituye contravención alguna. En líneas anteriores se explicó que la
comunicación mediante el sistema indicado igual distrae al conductor, sin
embargo la reforma introducida en la Ley de Transporte Terrestres,
Tránsito y Seguridad Vial, no sanciona éste acto, por el cual han ocurrido
23
Ley Reformatoria a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente en el Ecuador desde el
día martes 29 de marzo del año 2011
70
cientos de accidentes de tránsito en el que han perdido la vida cientos de
personas, mientras que otras han quedado con discapacidades
permanentes, así como también han sufrido grandes pérdidas
económicas.
2.3. PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS.
2.3.1. HIPÓTESIS GENERAL.
Si disminuimos el irrespeto a la disposición del art. 140, literal l) de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de
los conductores, se disminuye el alto índice de infracciones de tránsito en
la ciudad de Quevedo.
2.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.
a. Al Difundir el reglamento de tránsito actual y el peligro que representa
Hablar por teléfono celular mientras el conductor está conduciendo, se
prevé muchos accidentes.
b. Si se reconoce los problemas que genera ejecutar el reglamento de
tránsito por parte de los actores de acción. (Vigilantes y policías de
tránsito), se puede sancionar al infractor.
c.- Al demostrar que la propuesta, sobre que la Contravención sea Grave
de Tercera Clase y con el pago del 50 por ciento de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y la reducción de 9 puntos a la
licencia de conducir del contraventor. Disminuye el número de accidentes
de tránsito provocados por el uso de los celulares al conducir.
71
2.4. MARCO TEÓRICO INSTITUCIONAL
IMPORTANCIA DE LOS AGENTES FISCALES, JUECES Y JUEZAS DE
TRÁNSITO.
Los agentes fiscales tienen gran importancia ya que es un funcionario
público (magistrado en algunos países) integrante del Ministerio Público,
que lleva materialmente la dirección de la investigación de la investigación
en materia de tránsito y el ejercicio de acción penal publica; es decir, es a
quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y
atribuciones de este, en los casos que conoce.
Los jueces y juezas juegan definitivamente un papel muy importante, pues
son los que se encargan de mediar las controversias entre el Gobierno y
los particulares, juzgando a los contraventores de tránsito en una sola
audiencia oral, en el caso de las contravenciones.
DEFINICIÓN DE JUEZ O JUEZA DE TRANSITO
El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se
encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza
como la persona que resuelve una controversia en materia de tránsito o
que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias
o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia en nombre del
Pueblo Soberano del Ecuador.
LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-
En materia de tránsito " accidente" es el suceso imprevisto producido por
la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que
ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las
mismas. Los habitantes de Quevedo utilizan los términos, choques,
hechos de tránsito, accidentes de tránsito, a estos acontecimientos, para
efectos del presente trabajo se utilizará los términos hechos de tránsito y
accidentes de tránsito ambos términos, tiene la siguiente explicación:
72
HECHO: Acción. Acto Humano. Suceso, acontecimiento.
ACCIDENTE: Hecho imprevisto, suceso eventual.
Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (Véase
Caso Fortuito, Imprudencia, Negligencia e impericia).
LA ACCIDENTÓLOGÍA.-
Se ocupa del estudio integral de los accidentes de tránsito, esta disciplina
nace en el año 1967, a partir de la inquietud del Ingeniero Alfredo
Francisco Bottaro López, cuando se dictan los primeros cursos de
Accidento logia Vial.
Es multidisciplinaria por la complejidad del hecho estudiado, en el cual
intervienen tres grandes factores al que se le conoce como el triángulo
accidentó lógico, con incontables variables estos factores son: A) humano,
B) camino (ambiental) y C) vehicular, que si bien por una cuestión de
orden metodológico se estudian por separado, pero se encuentran
íntimamente relacionados.
INVESTIGACIÓN VIAL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-
Dentro de la amplia gama de disciplinas que intervienen en la seguridad
de tránsito, existe una que juega un rol de particular importancia, dado
que retroalimenta a todas las demás: la investigación de accidentes de
tránsito llamada también la Accidento logia que, como su nombre lo
indica, se preocupa de investigar en terreno este tipo de sucesos, para
recoger información valiosa que permita identificar factores de riesgo que
puedan estar presentes en el lugar y posteriormente, buscar la forma de
corregirlos. Lo anterior puede estar enfocado a la identificación de
responsables del accidente o a la búsqueda de situaciones de riesgo
presentes en la vía o su entorno.
73
DELITO.-
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u
omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y
culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con
condiciones objetivas de punibilidad.
DELITOS CULPOSOS.-
Los accidentes de tránsito tienen el carácter de ser delitos culposos, por la
falta de voluntad en la comisión del delito, debe mencionarse que la
mayor parte de los hechos o accidentes de tránsito en Quevedo, se dan
por la imprudencia, negligencia e impericia, tanto de los propietarios de
los vehículos como la de los pilotos, porque ambos sabiendo de los
desperfectos mecánicos con que cuenta un vehículo, lo utilizan de una
forma normal o conducen el vehículo a altas velocidades. Si existiera la
intención de causar daño en la circulación de un vehículo, el delito
obviamente sería doloso. Cuando en el hecho o accidente de tránsito
constare que el piloto es culpable por la magnitud de las personas
lesionadas o fallecidas, personal de la Policía Nacional Civil, lo pondrán a
disposición de un Juez Competente para su juzgamiento. Por otro lado,
debo mencionar que algunos accidentes o hechos de tránsito a más de su
condición "natural" llamémoslo así, de ser eventuales y no queridos, son
imposibles de prever por irresistibles, por ejemplo:
Caso fortuito o fuerza mayor
No está por demás indicar que la fuerza mayor y el caso fortuito deben ser
probados dentro del proceso penal es decir en el debate oral y público
para que el juez pueda eximir de responsabilidad al sindicado, prueba que
evidentemente deberá demostrarla o sea quien alega el caso fortuito o la
fuerza mayor y quien en su conducción debe haber observado la
suficiente diligencia, cuidado, responsabilidad, observancia de la ley,
normas reglamentarias de tránsito para que producido el accidente y
74
alegadas tales circunstancias, pueda operar la exigencia de
responsabilidad de lo contrario, ésta no puede considerarse a la hora del
juzgamiento.
Elementos
Del análisis del concepto de accidentes de tránsito se puede extraer los
siguientes elementos que conforman el mismo:
1.- Es un suceso imprevisto; 2.- Debe ser sin intención pero con culpa; 3.-
Interviene un vehículo o vehículos de combustión interna. 4.- Se produce
en la vía pública; 5.- Participan seres humanos.
RELACIÓN ENTRE LO HUMANO Y LO MATERIAL.-
Para una mayor comprensión, el accidente de tránsito es un suceso
derivado de un error en la circulación y del cual se producen daños
materiales y/o lesiones apersonas y hasta la muerte, aquí por tanto
encontramos una estrecha vinculación entre lo humano y lo material, el
primero constituido por los peatones, los conductores y los pasajeros y el
segundo por las vías y los vehículos, hasta aquí puedo mencionar lo
relacionado al llamado accidente de tránsito.
FACTOR PRINCIPAL DE MUERTE
Según dicen algunos estudios: los accidentes de tránsito se están
constituyendo en el factor principal de muerte llegando en algunos países
a ser más devastadores que las guerras. En el mundo cada año hay más
de 300, 000 individuos que mueren por accidentes de tránsito, de 10 a 15
millones de personas quedan heridas y lesionadas cada año; las víctimas
de accidentes de tránsito ocupan un buen porcentaje de todas las causas
hospitalarias.
75
ELIMINAR LAS CAUSAS QUE LO PROVOCAN
Sin ser ilusorios, los accidentes de tránsito pueden reducirse tratando de
eliminar las verdaderas causas que los provocan; sin embargo no dejarán
de producirse pues ellos forman parte de la ley, probabilidades que rige a
la naturaleza y a la sociedad así como el cambio, la inercia, etc. De tal
manera que no cabe pensar y por el contrario, es necesario desterrar del
as mentes la idea de la existencia del destino o de la mala suerte; los
accidentes son el resultado de situaciones coincidentes que están
regulados por aquella ley natural de la que no se puede escapar nadie y a
la que todos nos sometemos, pero ante la que hay que prevenirnos y
garantizar seguridades como desde los albores de la humanidad lo
hicieron los hombres con otras fuerzas naturales y sociales a las que con
persistencia las han ido venciendo.
LA TELEFONÍA CELULAR.-
El crecimiento del número de abonados a líneas de telefonía celular es
más rápido en los países de ingresos bajos y medios, donde en la
actualidad hay el doble de abonados a líneas celulares que en los países
con ingresos altos, lo que refleja el tamaño relativo de esos mercados. A
diferencia de la mayoría de los países de ingresos altos, muchos países
de ingresos bajos y medios están empezando a utilizar directamente la
tecnología inalámbrica para acceder a servicios de telefonía, sin pasar
primero por la telefonía fija. Entre 2008 y 2009, el uso de teléfonos
celulares en los países en desarrollo superó el 50 por ciento de la
población total, situándose aproximadamente en el 57 por ciento de la
población, mientras que en los países de ingresos altos, el uso supera
ampliamente el 100 por ciento (es decir, hay más de una suscripción a
una línea de telefonía celular por habitante). El costo relativamente bajo
de los servicios de telefonía celular y de los aparatos conexos en muchas
partes del mundo seguirá impulsando el crecimiento del mercado mundial
de telefonía celular. El uso del teléfono celular es mayor entre los jóvenes,
en especial en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24
76
años, aunque los datos disponibles indican que el grupo de edades
inferiores también ha impulsado la demanda de servicios de mensajes de
texto. Según un estudio realizado en el Canadá, los jóvenes emplean más
de una hora al día hablando por el celular (frente a los 27 minutos en que
se sitúa la media mundial), y el 49 por ciento envía mensajes de texto
todas las semanas. Es importante señalar que la frecuencia de los
mensajes de texto seguramente aumentará, dado que es más barato que
hablar por teléfono.
El creciente uso del teléfono celular forma parte de un proceso de
integración más amplio de las tecnologías de la información y la
comunicación en todo el mundo, lo que permite que haya un flujo
instantáneo y continuo de información y de creación de redes sociales.
Cada vez más omnipresentes, aparatos como los teléfonos celulares y los
teléfonos inteligentes, los reproductores de MP3 y aplicaciones como
Facebook y Twitter, están haciendo en muchas sociedades que los
usuarios tengan un vínculo cada vez mayor con esas tecnologías. Esa
tendencia es sobre todo prevalente entre los jóvenes, pero la distracción
derivada del uso continuo de tales dispositivos ha dado lugar a un debate
sobre si ese uso excesivo no es, de hecho, adictivo.
Estudios realizados indican que esa conducta es similar al trastorno
compulsivo-impulsivo, pues la incapacidad de acceder a los servicios
tiene efectos perjudiciales para la salud, como el síndrome de abstinencia
y la depresión, y otras consecuencias negativas como el aislamiento
social y la fatiga. Es evidente que un uso tan excesivo y la posible
dependencia ligada a tales dispositivos podría convertirlos en un mayor
distractor para el conductor, lo que podría influir negativamente en su
comportamiento al volante. El número de muertes en carretera ha ido
aumentando de forma constante en muchos países.
77
MATRIZ COMPARATIVA
Problema General
¿De qué forma incide el irrespeto a la disposición del art. 140, literal l) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de
los conductores, en el alto
índice de infracciones de tránsito observado en la ciudad de Quevedo en el año 2011?
Objetivo General Analizar de qué forma incide el irrespeto a la disposición del art. 140, literal l) de la Ley de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de los conductores, en el alto índice de infracciones de tránsito en la ciudad de Quevedo.
Hipótesis General Si disminuimos el irrespeto a la disposición del art. 140, literal l) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de los conductores, se disminuye el alto índice de infracciones de tránsito en la ciudad de Quevedo
Problemas específicos 1.-¿Cómo influye el reglamento de tránsito actual en los ciudadanos que usan celulares cuando conducen? 2.-¿Cómo reconocer los problemas del actual reglamento de tránsito e influencia en cuanto a su aplicación por parte de los actores de acción. (Vigilantes y policías de tránsito). 3.-¿De qué manera disminuirá el número de accidentes de tránsito provocados por el uso de los celulares al proponer que la Contravención sea Grave de Tercera Clase y con el pago del 50 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y la reducción de 9 puntos a la licencia de conducir del contraventor?
Objetivos Específicos 1.- Analizar Cómo influye el
reglamento de tránsito actual en los ciudadanos que usan teléfono celular cuando conducen.
2.- Reconocer los problemas
del actual reglamento de tránsito en cuanto a su aplicación por parte de los actores de acción. (Vigilantes y policías de tránsito).
3.- Demostrar De qué manera
disminuirá el número de accidentes de tránsito provocados por el uso de los celulares al proponer que la Contravención sea Grave de Tercera Clase y con el pago del 50 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y la reducción de 9 puntos a la licencia de conducir del contraventor
Hipótesis específicas 1.- Al difundir el reglamento
de tránsito actual y el peligro que representa hablar por teléfono celular mientras el conductor está conduciendo, se prevé Muchos accidentes.
2.- Si se reconoce los
problemas que genera ejecutar el reglamento de tránsito por parte de los actores de acción. (Vigilantes y policías de tránsito), se puede sancionar al infractor.
3.- Al demostrar que la
propuesta, sobre que la Contravención sea Grave de Tercera Clase y con el pago del 50 por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y la reducción de 9 puntos a la licencia de conducir del contraventor. Disminuye el número de accidentes de tránsito provocados por el uso de los celulares
78
2.5. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES DE LAS HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
CONCEPTOS CATEGORÍAS VARIABLES INDICADORES ÍNDICES
VARIABLE INDEPENDIENTE El irrespeto a la disposición del art. 140, literal l) de la Ley de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, por parte de los
conductores que usan el celular conduciendo VARIABLE DEPENDIENTE El alto índice de infracciones de tránsito en la ciudad de
Quevedo por usar el celular conduciendo
1.- El irrespeto, La reincidencia. 2.- Contravenciones leves de segunda clase 3.- La eficiencia de la ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial 4.- El desinterés de los conductores por las sanciones.
1.-Falta de conciencia. 2.- Flexibilidad. 3.- Cultura de disciplina del orden establecido. 4.- Sanciones minúsculas para la infracción.
1.- Accidentes causados por los conductores que hacen uso del teléfono celular. 2.- Conductores que incurren en contravenciones leves de segunda clase. 3.- El uso indiscriminado de celulares mientras conducen. 4.- Motivación para reordenar su actitud es escasa.
1.- Muchos casos de accidentes causados por los conductores que hacen uso del teléfono celular, Producidos por la falta de conciencia. 2.- Gran cantidad de conductores que incurren en contravenciones leves de segunda clase, debido a la flexibilidad de las sanciones. 3.-Muchas personas hacen uso indiscriminado de celulares mientras conducen, debido a que no hay cultura de disciplina del orden establecido. 4.- Muchos casos en que la motivación para reordenar su actitud es escasa, debido a que las sanciones son minúsculas para la infracción cometida.
79
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES CONCEPTOS CATEGORÍA
S VARIABLES INDICADORES ÍNDICES
VARIABLE INDEPENDIENTE El reglamento de
tránsito actual VARIABLE DEPENDIENTE El peligro del tráfico ocasionado por el uso del celular observado en la ciudad de Quevedo.
1.- La coercitividad de las sanciones. 2.- El peligro que
representa hablar por teléfono celular mientras el conductor maneja
3.- El uso del celular y el accidente
1.- No existe niveles de prevención aceptables en el uso del celular. 2.- La negligencia y descuido al conducir y usar celular al mismo tiempo, produce sorpresas desagradables. 3.- Chatear al conducir.
1.- Conductores detenidos por manejar haciendo uso del celular. 2.- Accidentes causados por negligencia y descuido al conducir y usar celulares durante el tráfico vehicular. 3. Conductores que por chatear no observan las señales de tránsito deteniendo el tráfico.
1.- Alto índice de conductores detenidos por manejar haciendo mal uso del celular, debido a la mínima coercitividad de las sanciones. 2.- Muchos casos de accidentes causados por negligencia y descuido al conducir y usar celulares durante el tráfico vehicular. 3.- Gran cantidad de conductores que por chatear no observan las señales de tránsito, deteniendo el tráfico,
80
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES CONCEPTOS CATEGORÍAS VARIABLES INDICADORE
S ÍNDICES
VARIABLE INDEPENDIENTE aplicación de sanciones donde la
Contravención sea Grave de
Tercera Clase VARIABLE DEPENDIENTE Disminuye el
número de accidentes de tránsito provocados por el uso de los celulares
1.- La aplicación de las sanciones de Tercera
Clase . 2.- Las sanciones a las contravenciones leves de segunda clase. 3.-Los accidentes de tránsito por el uso del celular.
1.- La impugnación. 2.- Efecto mínimo. 3.- La reincidencia disminuye cuando se aplican sanciones fuertes.
1.- Las evidencias por parte del agente de tránsito, no puede remitirse a las pruebas. 2.- Limita la actuación del conductor hacia el policía de tránsito 3.- Operativos drásticos evitan la ocurrencia de accidentes.
1.-Muchas veces el agente de tránsito no puede remitirse a las pruebas, lo que refuerza la impugnación. 2.- Algunas veces se limita la actuación del conductor hacia el policía de tránsito, debido a un efecto mínimo de las sanciones por el uso del celular. 3.- Muchos casos de operativos drásticos evita la ocurrencia de accidentes, debido a que la reincidencia se disminuye cuando se aplican sanciones fuertes.
81
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. TIPO DE ESTUDIO
Aplicada: Está encaminada a resolver problemas prácticos, le interesa la
aplicación inmediata de los resultados.
De campo: Se realiza en el mismo lugar en donde se producen los
acontecimientos, en contacto directo con quien o quienes son los gestores
del problema.
Descriptiva: Descripción de las características que identifican los
diferentes elementos y componentes, y sus interrelaciones.
Explicativa: Buscan la asociación o correlación entre variables.
3.2. UNIVERSO Y MUESTRA
Conductores 80
Policías de tránsito 36
Habitantes 44
Estudiantes de derecho 27
187
82
Población = 187 personas (N)
3.2.1. MUESTRA:
N= Tamaño necesario de la muestra.
Datos.
z = Nivel de confianza (95%)
N = Población (187)
P= Probabilidad que el evento ocurra (50%)
Q = Probabilidad que el evento no ocurra (50%)
E = Error máximo admisible± (5%)
n= Tamaño de muestra
PQZNe
NPQZn
.)1(
..22
2
25.0.2)1187(05.0
187.25.0.96,122
2
n
4.
25.0.4)186(0025.0
187.25.084,3
n
1465,0
187
n
465,1
187n
n = 128 Es el tamaño de la muestra.
83
Como he determinado que las 128 personas de la población de mi
universo, responden a una segmentación entre los conductores, policías
de tránsito, usuarios y estudiantes de derecho, ellos constituyen el 100%
de la población tomada en cuenta para encuestar. Pero según la fórmula
he determinado que en realidad son 128 personas a las que voy a
encuestar, por lo que debo determinar el número de personas que
corresponden a cada segmento.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.
Método Inductivo.
Es aquel método científico que obtiene conclusiones generales a partir de
premisas particulares. Se trata del método científico más usual, en el que
pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de los
hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la
derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una
generalización; y la contrastación.
Método Deductivo.
Es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita
dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una
consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan
verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de
que la conclusión no sea verdadera.
Método de análisis.
Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa
descomposición), esto es la separación de un todo en sus partes en sus
elementos constitutivos. Se apoya en que para conocer un fenómeno es
necesario descomponerlo en sus partes.
84
Método de síntesis.
Implica la síntesis (del griego synthesis, que significa reunión), esto es,
unión de elementos para formar un todo.
Método Histórico.
Conocido también como la metodología de la historia es la forma de
método científico específico de la historia como ciencia social. Comprende
las metodologías, técnicas y las directrices mediante las que los
historiadores usan fuentes primarias y otras pruebas históricas en su
investigación y luego escriben la historia; es decir, elaboran la
historiografía (la producción historiográfica). La cuestión de la naturaleza
del método histórico, e incluso, de la propia posibilidad de su existencia
como método científico, se discute por la epistemología (filosofía de la
ciencia, metodología de las ciencias sociales) y la filosofía de la historia; y
en cierto sentido por la historiología (o teoría de la historia).
Método Descriptivo.
La presente investigación muestra una compilación descriptiva de lo que
pasa dentro de la institución, de las acciones que se vienen realizando en
función de presentar un servicio que genere la satisfacción de los
usuarios frente a los diversos aspectos mostrados en la vida diaria de
labores institucionales.
SELECCIÓN DE INSTRUMENTOS
Encuestas.-
1.- ¿Estima usted que se debe reformar la actual Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y sancionar con más rigor
a quienes hablan por teléfono celular mientras conducen?
2.- ¿Cree usted que todos los conductores que usan el teléfono celular
conduciendo deben ser citados?
85
¿Considera usted que el gran porcentaje de accidentes de tránsito es por
usar el celular mientras conducen?
5. Cree usted que es correcto hablar por teléfono celular mientras se está
conduciendo?
5.- ¿Considera usted que Gran cantidad de conductores que por chatear
no observan las señales de tránsito y causan accidentes?
6.- ¿Cree usted que la multa para quienes hablan por teléfono celular
mientras están conduciendo es la adecuada?
7.- ¿Conoce usted cual es la sanción que se le impone a un conductor
cuando habla por celular cuando conduce?
8.- ¿Cree usted que al utilizar el dispositivo de manos libres los
conductores están exentos de cometer accidentes?
9.- ¿Conoce usted cual es el tiempo de distracción que tiene el conductor
al utilizar el celular mientras conduce?
10.- ¿Cree usted que si se aplicara con rigor la ley de tránsito a los
conductores que usan el teléfono celular mientras conducen, disminuiría
el número de accidentes?
86
5.1. PROCEDIMIENTO. TABULACIÓN E INTERPRETACIÓN DE
DATOS
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
1
¿Estima usted que se debe reformar la actual LOTTTSV y sancionar con más rigor a quienes hablan por celular mientras conducen? 85 100 0 0 85 100
2
¿Cree usted que todos los conductores que usan el teléfono celular conduciendo deben ser citados? 76 95 9 5 85 100
3
¿Considera usted que el gran porcentaje de accidentes de tránsito es por usar el teléfono celular mientras conducen? 72 90 8 10 85 100
4
¿Cree usted que es correcto hablar por teléfono celular mientras se está conduciendo? 5 90 80 10 85 100
5
¿Considera usted que gran cantidad de conductores que por chatear no observan las señales de tránsito y causan accidentes? 80 94 5 6 85 100
6
¿Cree usted que la multa para quienes hablan por celular mientras están conduciendo es la adecuada? 8 80 77 20 85 100
7
¿Conoce usted cuál es la sanción que se le impone a un conductor cuando habla por teléfono celular cuando conduce? 39 84 4 16 43 100
8
¿Cree usted que al utilizar el dispositivo de manos libres los conductores están exentos de cometer accidentes? 3 96 40 4 43
100
9
¿Conoce usted cuál es el tiempo de distracción que tiene el conductor al utilizar el celular mientras conduce? 36 100 7 0 43 100
10
¿Cree usted que si se aplicara con rigor la ley de tránsito a los conductores que usan el teléfono celular mientras conducen, disminuiría el número de accidentes? 41 94 2 6 43 100
TOTAL 415 923 232 77 647 100
87
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
1
¿Estima usted que se debe reformar la actual LOTTTSV y sancionar con más rigor a quienes hablan por celular mientras conducen? 85 100 0 0 85 100
Fuente: Encuesta realizada a conductores y habitantes del Cantón
Quevedo.
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza.
Análisis:
De los 85 encuestados la totalidad que corresponde al 100% considera
que se debe reformar la Ley en el sentido al uso del teléfono celular ya
que causa una gran distracción siendo un factor importante que incide de
manera significativa en los accidentes de tránsito, es por esta razón que
se hace imperiosa la necesidad de crear un literal que sea más riguroso y
coercitivo para reducir en gran manera la accidentalidad en las calles de
la ciudad de Quevedo
100%
0
SI
NO
88
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
2
¿Cree usted que todos los conductores que usan el teléfono celular conduciendo deben ser citados? 76 95 9 5 85 100
Fuente: Encuesta realizada a conductores y habitantes del Cantón
Quevedo.
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: El 95% de los encuestados consideran que si deben ser citados
ya que es uno de los factores incidentes en la realización de los
accidentes de tránsito determinando que por el uso de los teléfonos
celulares mientras se conduce y que como en muchos de los casos no se
llegan a la sanción es este un motivo para que haya aumentado el
número de 4 accidentes por el uso del teléfono celular mientras se
conduce.
95%
5%
SI
NO
89
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
3
¿Considera usted que el gran porcentaje de accidentes de tránsito es por usar el teléfono celular mientras conducen? 72 90 8 10 85 100
Fuente: Encuesta realizada a conductores y habitantes del Cantón
Quevedo.
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: Se ha determinado que el 90% de los el gran número de
encuestados consideran que el uso de los celulares mientras se conduce,
por lo que comparto en que a la ocurrencia de los accidentes de tránsito
se da por el uso de este aparato tecnológico que si bien ayuda a la
comunicación también contribuye a que ocurran muchos accidentes al
prestar atención a éste y descuidad por completo la conducción, lo que
permite que en fracciones de segundo se vean involucrados en
accidentes que dejan como resultado daños materiales y en ocasiones
pérdida de vidas humanas.
90%
10%
SI
NO
90
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
4
¿Cree usted que es correcto hablar por teléfono celular mientras se está conduciendo? 5 10 80 90 85 100
Fuente: Encuesta realizada a conductores y habitantes del Cantón
Quevedo.
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: de los encuestados el 90% han determinado que no se debe
utilizar el teléfono celular mientras se conduce, porque se ha determinado
que cuando se lo usa se convierte en una distracción para el conductor
por lo que se debe realizar una campaña de concientización que ayudara
a disminuir el número de accidentes de tránsito que ocurren por el uso de
los celulares, mejorando significativamente el uso de la vía y de esta
manera disminuir los accidentes de tránsito en las calles de la Ciudad de
Quevedo .
10%
90%
SI
NO
91
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
5
¿Considera usted que gran cantidad de conductores que por chatear no observan las señales de tránsito y causan accidentes? 80 94 5 6 85 100
Fuente: Encuesta realizada a conductores y habitantes del Cantón
Quevedo.
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: El 94% de los encuestados consideran que la utilización del
teléfono celular en nuestro país ha aumentado, cada vez es mayor el
número de conductores que van conduciendo y chateando a la vez,
descuidando por completo el control del vehículo y reduciendo el tiempo
de reacción frente a una maniobra que debe realizarse ante un obstáculo
y dejando como resultado accidentes de tránsito, se hace imperiosa la
necesidad de endurecer la pena de esta infracción de tránsito.
94%
6%
SI
NO
92
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
6
¿Cree usted que la multa para quienes hablan por teléfono celular mientras están conduciendo es la adecuada? 8 9 77 91 85 100
Fuente: Encuesta realizada a conductores y habitantes del Cantón
Quevedo.
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: El 91% de los encuestados consideran que no, estos
consideran que la sanción debe ser más drástica debido que por la falta
de rigurosidad se provocan tantos accidentes que dejan como resultado
pérdida de vidas y daños materiales que en algunos casos estos daños
no son reparados, por quienes cometen estas contravenciones .
9%
91%
SI
NO
93
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
7
¿Conoce usted cuál es la sanción que se le impone a un conductor cuando habla por teléfono celular mientras conduce? 39 84 4 16 43 100
Fuente: Entrevista realizada a Policías y Estudiantes de derecho
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: El 84% de los entrevistados manifestaron que si conocen esta
pregunta certifica que la mayor parte de policías y estudiantes
entrevistados conocen bien la normativa, pero que esta necesita ser
socializada e incrementarle más rigurosidad porque la mayoría de los
conductores en virtud de que la sanción es muy blanda no obedecen a
esta normativa, provocando de esta manera un impacto social.
84%
16%
SI
NO
94
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
8
¿Cree usted que al utilizar el dispositivo de manos libres los conductores están exentos de cometer accidentes? 3 7 40 93 43
100
Fuente: Entrevista realizada a Policías y Estudiantes de derecho
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: El 93% de los encuestados manifiestan que es imprescindible
mantener la atención al momento de conducir. Como investigador
considero que al utilizar el dispositivo de manos libres siempre existirá la
distracción porque ningún ser humano puede realizar dos cosas al mismo
tiempo, esto no debe ser permitido considerando que un vehículo es una
herramienta, pero que se puede convertir en un arma con la que puede
lastimar gravemente a personas, el conductor debe prestar toda la
atención para no cometer accidentes de lo cual se tenga que lamentarse,
ya que quien está frente a un vehículo es el responsable de todo lo que lo
rodea, de los ocupantes, transeúntes y demás usuarios de la vía, es decir
debe estar siempre a la defensiva para lograr una conducción segura.
7%
93%
SI
NO
95
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
9
¿Conoce usted cuál es el tiempo de distracción que tiene el conductor al utilizar el celular mientras conduce? 30 70 13 30 43 100
Fuente: Entrevista realizada a Policías y Estudiantes de derecho
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: El 70% de los entrevistados considera que si conoce, frente a
un 30% que desconoce el tiempo de distracción, siendo este tiempo de 10
a 13 segundos, frente a los 3 ( tres) segundos de reacción que tiene el
conductor para evadir o controlar el vehículo frete a un imprevisto cuando
conduce, deja claro que, con esto que 13 segundos más 3 (tres)
segundos estamos hablando que se ha incrementado en más de cuatro
veces la reacción y que debe reaccionar con una agilidad sobre natural
para no cometer un accidente
70%
30%
SI
NO
96
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
10
¿Cree usted que si se aplicara con más rigor la ley de tránsito a los conductores que usan el teléfono celular mientras conducen, disminuiría el número de accidentes? 41 94 2 6 43 100
Fuente: Entrevista realizada a Policías y Estudiantes de derecho
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
Análisis: El 94% de los entrevistados considera que se debe aumentar la
sanción para que no se siga cometiendo esta contravención comparto con
este criterio, ya que los conductores que infrinjan la Ley, sean
sancionados y que deje de usar los teléfonos celulares evitando los
accidentes de tránsito de eta manera evitaremos la pérdidas de vidas
humanas que siempre suceden en estos casos.
94%
6%
SI
NO
97
3.5. COMPROBACIÓN Y DISCUSIÓN DE HIPÓTESIS
Nº ITEM SI % NO % TOTAL %
HIPOTESIS 415 64% 232 36% 647 100%
Fuente: Entrevista realizada Jueces
Realizado por: Ángel Macías Hinostroza
ANALISIS: Según el análisis de las encuestas realizadas, los factores
sociales, culturales, económicos y políticos presentes en la
Responsabilidad del Estado sobre las aplicaciones de las Ley y
reglamento, en la presente es comprobable y factible desde el punto de
vista jurídico, ya que la realización de una modificación de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se puede realizar
solamente con la comprobación de la problemática que se genera en lo
referente al uso del teléfono celular mientras se conduce. Su aplicación,
en su versión modificada, ayudaría a la reducción en un elevado
porcentaje del número de accidentes que ocurren en la ciudad de
Quevedo, y su correcta estructuración está en manos de los Asambleístas
quienes son los encargados de velar por la seguridad de las personas que
vivimos en este país.
64%
36%
SI
NO
98
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
A través de la realización de la presente investigación podemos llegar a
las siguientes conclusiones:
Los accidentes de tránsito (incluidos los de motocicletas) son debido a
que los conductores utilizan el teléfono celular mientras conducen.
Las personas que conducen un vehículo no hacen conciencia de que
una distracción por utilizar el teléfono celular provoca accidentes.
La sanción que se impone por el uso del celular en una contravención
leve no justifica los daños que ocasiona un accidente de tránsito por
usar el teléfono celular.
Los conductores no se concientizan que al utilizar el teléfono celular
mientras conducen ponen en riesgo su vida y sus bienes.
Debido al uso del teléfono celular se ha incrementado el índice de
accidentes de tránsito, dejando como resultado pérdida de vidas y
daños materiales.
99
RECOMENDACIONES
Al momento de conducir un vehículo no se debe utilizar el teléfono
celular y si lo hace debe detener el vehículo.
Concientizar a todos los conductores a través de talleres, seminarios,
etc. para que no usen el teléfono celular cuando se conduce.
Endurecer la sanción para quienes contravengan la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, referente al uso del
teléfono celular.
Con el endurecimiento de la sanción se lograra bajar
significativamente el número de accidentes provocados por el uso del
teléfono celular.
Aplicación de las sanciones correctas para que los conductores se
humanicen en cuanto a la gravedad del uso del teléfono celular
mientras conducen.
100
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA ALTERNATIVA
5.1. TÍTULO de la PROPUESTA
Suprimir el Literal “L” del Articulo 140 y crear el Literal “E” en el Artículo
144 de la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Transito y Seguridad Vial.
5.2. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La elaboración de esta propuesta está constituido en el análisis de una
contravención introducida en nuestro sistema jurídico Ecuatoriano, en una
Institución de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito, y
Seguridad Vial, como es el Capítulo V, DE LAS CONTRAVENCIONES, en
el Artículo 140, literal (l), que textualmente dice “El conductor que utilice el
teléfono celular mientras conduce y al momento de hablar no haga uso
del dispositivo homologado de manos libres.”
Los principios legales y axiológicos de esta temática están consagrados
en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento General para
la aplicación de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial.
101
En lo referente a los fundamentos axiológicos, se basa en los principios
básicos del conjunto de facultades de los seres humanos, ya que si no
existiera en el hombre la base de la honestidad, justicia, respeto y verdad,
de nada valdría una legislación excelente carente de principios
humanistas. Un sistema jurídico por si solo es insuficiente para llegar a
ser un sistema de control social.
5.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
5.3.1. OBJETIVO GENERAL DE LA PROPUESTA
Modificar los Artículos 140 y 144 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial suprimiendo el literal (L) del primero, y
agregándolo como literal (E) en el segundo, para disminuir el alto índice
de accidentes de tránsito.
5.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA PROPUESTA
Desarrollar un sistema legal que permita modificar la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre Tránsito, y Seguridad Vial.
Establecer un mecanismo que permita erradicar el cometimiento de
una contravención.
Identificar lo que se consideraría “Uso del celular”, ya que esto
facilitaría aplicar la sanción correspondiente.
102
5.4. CONTENIDOS DE LA PROPUESTA
Se modifica el Art. 140 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, que dirá:
Sección ll
Contravenciones leves de segunda clase
Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán
sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su
licencia de conducción:
a) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que
circule contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la
presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la
emanación de gases;
b) El conductor nacional o extranjero que no conduzca su vehículo por la
derecha en las vías de doble dirección;
c) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo las vías
exclusivas asignadas a los buses de transporte público;
d) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que no
lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de
incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la
presente Ley;
e) El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la
Ley o el Reglamento; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los
espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o
mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de
103
acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación
peatonal;
f) El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin
combustible el vehículo que conduce;
g) El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niñas
o niños sin el correspondiente dispositivo homologado de seguridad
infantil, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento;
h) El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea
férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares;
i) Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente,
en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier
tipo, en cuyo caso además de la sanción establecida en el presente
artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo;
j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque
adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el
Reglamento;
k) El conductor que conduzca un vehículo con vidrios con películas anti
solares obscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la
visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento
respectivo;
l) El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las
tarifas preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los niños,
estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con
discapacidades;
m) El conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la
noche o conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces
apagadas;
104
n) El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial
que maltrate de palabra a los usuarios;
o) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente,
realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con
vehículos de tracción humana o animal;
p) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de
bicicletas, motocicletas, y de locales de reparación o adecuación de
vehículos en general, que presten sus servicios en la vía pública;
q) Los propietarios de vehículos de servicios público, comercial o privado
que instalaren en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que
pueden provocar la distracción del conductor;
r) El conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano
que circule con las puertas abiertas;
s) Los conductores nacionales o extranjeros de vehículos pesados que
circulen por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo
estipulado en las ordenanzas municipales;
t) Quien conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o
que la misma se encuentre caducada.
En los casos señalados en las Contravenciones e), f), i), n), o), p), y u) a
los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en
general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria
establecida en el presente artículo”.
105
SE MODIFICA EL ART. 144 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO, Y SEGURIDAD VIAL, QUE DIRÁ:
Sección Vl
Contravenciones graves de tercera clase
Art. 144.- Incurren en contravención grave de tercera clase y serán
sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el
registro de su licencia de conducir:
a) El conductor nacional o extranjero que ocasione accidente de tránsito
del que resulten solo daños materiales a terceros, cuyos costos sean
inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en
general;
b) El menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se
encuentre acompañado de un adulto que posea licencia;
c) El conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se
encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas
de frontera; y
d) El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que
excediere el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del
automotor
e) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al
momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado de
manos libres.
106
5.4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Recogiendo la máxima que dice, “las penas duras son la demostración del
fracaso de las políticas públicas para lograr la paz social”; Es necesario
resaltar que las reformas contempladas en la nueva Ley Orgánica
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del año 2011, están
orientadas a mejorar la administración del tránsito, establecer correctivos
en el conocimiento, tratamiento y juzgamiento en las
infracciones, contravenciones y delitos de tránsito y, de esta forma
determinar las multas y sanciones correspondientes; sin embargo como lo
hemos venido demostrando a lo largo de esta investigación, a pesar del
tiempo transcurrido, muchos objetivos de esta ley no se han cumplido, así
lo demuestran las estadísticas de los accidentes de tránsito, que sitúan la
causal, del mal uso del celular mientras se conduce como una de las
contravenciones de mayor cometimiento.
Al amparo del marco constitucional, es deber y responsabilidad de todos
los ciudadanos en general cumplir y velar por el cumplimiento de la ley, en
ese orden, se justifica la necesidad de endurecer la forma de sancionar
esta contravención que tiene como objetivo general elevar la categoría de
ésta, ya que actualmente las sanciones impuestas por su cometimiento no
garantiza la obediencia de los conductores ni su seguridad ni la de los
peatones, usuarios y población en general. Se justifica además por la falta
de programas de educación y campañas de concientización en materia de
tránsito y vialidad por parte de los gobiernos de turno y sus entes
ejecutores; en consecuencia, el resultado es que algunos conductores
desconozcan las contravenciones en general y, la del uso del teléfono
celular en particular, puesto que como lo hemos demostrado
fundamentada mente muchos la conocen pero, la irrespetan
constantemente por ser de leve categoría y de mínima sanción.
107
Con el suficiente conocimiento, que para reformar las leyes, es necesario
recurrir al sistema jurídico, que es un conjunto ordenado de normas y de
enunciados que deben guardar armonía entre sí, y con el resultado de mis
investigaciones estoy sustentando que ésta propuesta jurídica, es el
medio por el cual el Estado Ecuatoriano a través del Consejo de la
Judicatura de Transición, en un primer plano y luego la Asamblea
Nacional tiende a lograr la operatividad de la aplicación de ley de tránsito
respetando siempre el marco jurídico internacional y ecuatoriano y, en
este ámbito prever el cumplimiento del buen vivir el cual se justifica por
que mejorara la calidad de vida de la población de impacto y demás
beneficiarios sin que se perjudique a ninguna de las partes y, no se
queden al margen de sus derechos, asegurándose con ello el fin
perseguido por la Constitución de la República del Ecuador.
5.5. RECURSOS Y PRESUPUESTO
Recursos
Para la elaboración de este trabajo de investigación fue necesario utilizar
recursos materiales e inmateriales.
Entre los recursos humanos, al investigador y al Director de Tesis no se le
asigna costo económico alguno, aunque su valor es muy considerable,
sobre todo la labor del señor Director que es muy importante.
108
Presupuesto
Recursos Materiales
Ítem Detalle Cantidad Unidad Costo
Unitario Costo Total
1 Lápices 5 Unidad 0,30 1,5
2 Bolígrafos 2 Unidad 0,30 0,6
3 Hojas de papel A4 2 Resmas 4,00 8
4 Fichas de Observación 128 Unidad 0,03 3,2
5 Registro de Observación 128 Unidad 0,03 3,2
6 Cuaderno de Notas 2 Unidad 1,00 2
7 Pilas para Cámara Fotográfica 2 Par 3,00 6
8 Pilas de grabadora digital 2 Par 3,00 6
9 Memoria flash 1 Unidad 10,00 10
10 Encuadernado de Álbum 1 Unidad 9,00 9
11 Discos compactos 8 Unidad 0,50 4
12 Otros 1 Unidad 10,00 10
TOTAL 63,5
Recursos Humanos
Ítem Detalle Cantidad Unidad Costo
Unitario Costo Total
1 Foto Copias 128 Unidad 0,05 6,4
2 Grabado de discos 5 Unidad 0,50 2,5
3 Impresión de Textos 3 Unidad 15,00 45
4 Digitación de Texto 4 Horas 2,50 10
5 Alquiler de Pc 30 Horas 0,60 18
6 Servicio de Internet 30 Horas 0,60 18
7 Asistencia de Técnico Informático 1 Horas 5,00 5
8 Transporte 1 Unidad 20,00 20
9 Refrigerios 1 Unidad 20,00 20
10 Gastos en Investigación 1 Unidad 50,00 50
11 Coordinador de Tesis 1 Unidad 0,00 0
12 Investigador 1 Unidad 0,00 0
13 Otros 1 Unidad 10 10
TOTAL 204,9
109
Presupuesto Total de Inversión
01 Recursos Humanos e inmateriales 204.90
02 Recursos Materiales 63.50
SUBTOTAL 268.40
03 Imprevistos 10% 26.84
TOTAL 295.24
110
5.6. CRONOGRAMA DE DESARROLLO DE LA TESIS
ACTIVIDADES
TIEMPO
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Identificación del
tema. x
Formulación del
problema. X x
Identificación de
variables. x x
Elaboración de los
demás elementos
del perfil de
la tesis.
x x
Elaboración de
documentos de
encuesta.
x x
Revisión
bibliográfica. x
Elaboración del
marco teórico. x X
Redacción final
del perfil del
proyecto.
x x
Presentación del
perfil del
proyecto.
x x
Sustentación del
perfil. x x
111
BIBLIOGRAFÍA
“Adelantos tecnológicos” Nueva „adicción‟ de jóvenes y adolescentes.
Disponible en: http://www.elaviso.com/espectaculos/?Content
ID=4599 / html/elaviso.html
- Jóvenes con celular hoy, sordos y nerviosos mañana. Disponible
en:http://www.universia.com.ar/portada/actualidad/noticia_actualidad.js
p?noticia=10532 / html/universia.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_de_tr%C3%A1fico
CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial
Heliasta, Buenos Aires, Argentina edición 1.998, pág. 205.
TORRES CHÁVEZ, Efraín, “Ley de Tránsito y Transporte con sus
Reformas”, 1.979, Quito-Ecuador, Pág. 63
GALLEGOS GALLEGOS, Simón Bolívar, “La Responsabilidad en el
Delito de Tránsito”, Impresores HEAN, Quito –Ecuador, 2.009, Pág.
25.
112
113
ANEXO Nº 1.
En la fotografía, consta el Señor Cbos. De policía Jorge Villagómez,
secretario de la Sub-Jefatura de Tránsito de Quevedo, quien me hace
conocer del alto número de accidentes de tránsito que han ocurrido en
esta ciudad en el primer semestre del año 2012, en los que han perdido la
vida varias personas, incluso niñas y niños.
114
ANEXO Nº 2.
En la fotografía constan dos agentes policiales asignados al control del
tránsito realizando su trabajo en la zona céntrica de Quevedo, quienes al
ser encuestados respecto al uso de los celulares por parte de los
conductores al momento que están conduciendo, respondieron que por lo
general son personas, hombres y mujeres cuya edad fluctúan entre los 18
y 30 años aproximadamente quienes cometen ésta contravención.
115
ANEXO Nº 3
En la fotografía se puede observar claramente a un motociclista haciendo
uso del teléfono celular mientras conduce y además lleva el casco
protector sujetado en la misma mano que sostiene el celular, al mismo
tiempo comete dos contravenciones, hablar por celular y no colocarse a
su cabeza el casco protector, que acto de irresponsabilidad del
ciudadano.
116
ANEXO Nº 4
En la fotografía observamos a un conductor haciendo uso del dispositivo
homologado de manos libres, lo cual está permitido en el Ecuador. Pese a
ir conduciendo al ciudadano se lo observa totalmente distraído en cuanto
a la conducción, más bien se lo puede apreciar totalmente concentrado
con la comunicación y diálogo que está realizando. Está a punto de sufrir
un accidente de tránsito que le puede ocasionar la muerte.
117
ANEXO Nº 5
Lo que observamos en la fotografía es asombroso, sobrepasa de la
irresponsabilidad. La agraciada damita hace tres cosas a la vez, se mira al
espejo para pintarse los labios, al tiempo que habla por el teléfono celular
y con una sola mano conduce el automotor. Eso es inaudito, inaceptable,
se la aprecia concentrada en el diálogo por el celular, al parecer a
olvidado que está conduciendo y de un momento a otro va a cometer un
accidente de tránsito y puede ser la última vez que se maquilla.
118
ANEXO Nº 6
En el anexo observamos a una conductora leyendo un mensaje de texto
en el teléfono celular, no mira al frente como debe hacer toda persona
que está conduciendo, su concentración está en el contenido de la lectura
y no se ha percatado que muy cerca están dos personas por cruzar la
calle y está a punto de atropellarles. Esta irresponsabilidad no debe ser
imitada por conductora o conductor alguno.
119
ANEXO Nº 7
En la fotografía observamos a una ciudadana conduciendo el automotor y
escribiendo un mensaje de texto en el celular y no se ha percatado que a
pocos metros se encuentra un vehículo mal estacionado y con seguridad
se va a impactar, ocasionando un accidente de tránsito que muy bien
pudo evitar no utilizando el celular en forma indebida.
120
ANEXO Nº 8
En el anexo observamos a una ciudadana conduciendo el automotor y
hablando por teléfono celular, se la nota muy emocionada a tal punto que
ha olvidado que va frente al volante haciendo uso de una sola mano para
conducir, y al parecer lo está haciendo a altas velocidades que está
propensa a sufrir un accidente de tránsito.
121
ANEXO Nº 9
En la fotografía observamos a un ciudadano que por estar hablando por
teléfono celular mientras conducía a perdido el control del vehículo y por
el miedo que muestra en su rostro está a punto de ocasionar un
accidente, puede ser que perdió la pista o está a punto de chocar con otro
automotor, no obstante sigue manteniendo en su mano el teléfono celular.
122
ANEXO Nº 10
En la fotografía observamos a una ciudadana escribiendo mensaje de
texto en el celular, mientras conduce, su concentración en el teléfono es
tanto que incluso ha olvidado del volante, pues se observa que no lo tiene
sujetado con la mano izquierda, y está a punto de accidentarse.
123
Celular y volante, combinación fatal
124
Sr. Arq.
FERNANDO CORDERO CUEVA.
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
En su despacho:
Ángel Miguel Macías Hinostroza, egresado de la Facultad de
Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Educación, especialización en
jurisprudencia, de la Universidad Técnica de Babahoyo, de la forma más
respetuosa, haciendo uso de la facultad que me otorga el numeral 23 del
artículo 66 de la Constitución del Estado Ecuatoriano vigente, acudo ante
usted para manifestarle y solicitarle lo siguiente:
Señor Presidente, considero necesario hacerle llegar mis debidos
agradecimientos por la labor que ha venido emprendiendo como
Presidente de la Asamblea Nacional, pues como nunca y pese a la tenaz
oposición infundada de los políticos detractores de Gobierno de la
Revolución Ciudadana La Asamblea Nacional que usted acertadamente
preside ha reformado y creado varias leyes que han sido de beneficio
para el Ecuador y sus habitantes.
En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 415 publicado el 29 de Marzo
del año 2011, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el Art. 65 de la citada
Ley, reforma la disposición del Art. 140 de La Ley Orgánica de
Transportes Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, y desde esa fecha en el
Ecuador el acto de hablar por teléfono celular mientras el conductor está
conduciendo, empezó a ser contravención, pues la mencionada reforma
dice: “Incurren en contravención leve de segunda clase y serán
sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su
licencia de conducción”. l) El conductor que utilice el teléfono celular
mientras conduce y al momento de hablar no haga uso del dispositivo
homologado de manos libres.
125
Considero Señor Presidente que, la reforma introducida al Art. 140 de la
Ley Orgánica de Transportes Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial no está
acorde con la gravedad del acto que representa hablar por teléfono
celular mientras el conductor está conduciendo el automotor. Esta
irresponsabilidad no puede ser sancionada como una contravención leve
de segunda clase y con el pago de la multa y reducción de los puntos
antes indicados. La sanción debe ser más drástica para sentar
precedentes y que por temor a la multa y a la reducción de puntos el
conductor sea responsable y se abstenga de cometer ésta contravención.
Con lo antes indicado, de la forma más respetuosa, acudo ante Usted
Señor Presidente de la Asamblea Nacional y le solicito se digne tratar con
carácter de urgente el presente proyecto de reforma al Art. 65 de la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley de Transporte Terrestres, Tránsito y
Seguridad Vial, que reformó el Art. 140 de la mencionada Ley, y que el
Numeral l) que dice: l) El conductor que utilice el teléfono celular mientras
conduce y al momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado
de manos libres. Sea agregado al final del Art. 69 que sustituyó al Art. 144
de la antes referida Ley que dice: "Incurren en contravención grave de
tercera clase y serán sancionados con multa del cincuenta por ciento
(50%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir:e) El
conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento
de hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.
Esto Señor Presidente contribuirá al contrarrestar la irresponsabilidad de
los conductores que hablan por teléfono celular mientras están
conduciendo, puesto que con esta irresponsabilidad han cobrado millones
de vidas en todo el mundo y cientos de vidas en el Ecuador y en
Quevedo. Es necesario que se aumente el pago de las multas y el
número de la reducción de los puntos de la licencia de conducir del
conductor contraventor para tratar de combatir éste mal que está
126
terminando con la vida de muchas personas inocentes, sobre todo de
niñas y niños.
Por la atención pronta y favorable que se digne dar a la presente, le
reitero mis debidos agradecimientos.
Atentamente.
Dios, Patria y Libertad
Ángel Miguel Macías Hinostroza.
127
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
QUE, el Art. 394 de la Constitución de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial Nro. 449 del 20 de Octubre del año 2008,
garantiza la libertad de transporte terrestres, aéreo, marítimo y fluvial,
dentro del territorio nacional, sin privilegio de ninguna naturaleza. De la
misma manera el referido Art. Vela por la promoción del transporte público
masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de
transportes como prioritarias.
QUE, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, publicada en el
Registro Oficial No. 1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias
reformas, y presenta una serie de disposiciones contradictorias e
inconsistentes; que, ha existido una proliferación desordenada de
operadores por cuanto no existe un marco jurídico que organice, regule y
controle la actividad del transporte terrestre a nivel nacional;
QUE, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el
transporte terrestre no ha sido considerado como un sector estratégico de
la economía nacional;
QUE, existen deficiencias en la determinación de funciones y el
establecimiento de responsabilidades para cada uno de los organismos
que intervienen en la actividad del transporte terrestre, lo que ha
ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente;
QUE, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres no contempla aspectos
relacionados con la prevención; de accidentes sean éstos delitos o
contravenciones.
128
QUE, el marco legal vigente resulta insuficiente, inapropiado para las
demandas del Estado y la sociedad en su conjunto;
QUE, nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del
transporte, para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad;
QUE, es necesario contar con una nueva ley de transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, de carácter eminentemente técnico, que de
forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados
con la materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que me encuentro investido
dispongo:
QUE, en la parte final del Art. 69 de la Ley Orgánica Reformatoria al Art.
144 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
vigente que dice: Incurren en contravención grave de tercera clase y
serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la
remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 9
puntos en el registro de su licencia de conducir”. Se agregue como literal
e) lo siguiente. El conductor que utilice el teléfono celular mientras
conduce y al momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado
de manos libres.
Atentamente.
Arq. Fernando Cordero Cueva.
Presidente de la Asamblea Nacional.
129
GLOSARIO.
Abolladura. Es una deformación de la carrocería metálica que produce
diversas entrantes y salientes que son espacios cóncavos y convexos en
su superficie, como consecuencia del impacto.
Arrollamiento. Acción por la cual un vehículo pasa con su rueda o
ruedas por encima del cuerpo de una persona o animal.
Atropello. Impacto de un vehículo en movimiento a un peatón o animal.
Autopista. Vía de varios carriles separados con parterre central sin
cruces a nivel, con acceso regulado y estacionamiento prohibido.
Avenida. Vía pública urbana, generalmente dividida por islas de
seguridad y compuesta de dos o más calzadas, en las que existen uno o
más carriles de circulación.
Berma o espaldón. Faja lateral adyacente a la calzada de una vía
pavimentada o no, destinada al tránsito de peatones, semovientes y
ocasionalmente al estacionamiento de vehículos en caso de emergencia.
Calle. Vía pública ubicada en los centros poblacionales conformada de
aceras y calzada, destinada al tránsito peatonal y/o vehicular.
Callejón. Sendero estrecho y largo a modo de calle, entre edificaciones.
Vía secundaria generalmente angosta para uso de vehículos y peatones.
Calzada. Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos,
comprendida entre los bordes del camino y aceras.
Carril de aceleración. Un carril de cambio de velocidad para que el
vehículo pueda aumentar su velocidad hasta llegar a un promedio que le
permita una mayor seguridad para incorporarse al tránsito.
130
Carril de circulación. Espacio delimitado en la calzada, destinado al
tránsito vehicular en una sola columna en el mismo sentido de circulación.
Carril de deceleración. Un carril de cambio de velocidad que tiene por
objeto permitir a un vehículo que va tomar una curva de salida desde una
carretera, hacerlo a una velocidad segura para realizar un viraje luego de
abandonar el flujo normal de circulación.
Choque. Es el impacto de dos vehículos en movimiento.
Choque posterior o por alcance. Es el impacto de un vehículo al
vehículo que le antecede.
Choque frontal longitudinal. Impacto frontal de dos vehículos, cuyos
ejes longitudinales coinciden al momento del impacto.
Choque frontal excéntrico. Impacto frontal de dos vehículos, cuyos ejes
longitudinales al momento del impacto forman una paralela.
Colisión. Impacto de más de dos vehículos.
Conductor. Es la persona legalmente facultada para conducir un
vehículo automotor, y quien guía, dirige o maniobra un vehículo
remolcado.
Conductor profesional. Conductor legalmente autorizado para conducir
vehículos, generalmente de servicio público o comercial, por lo que tiene
derecho a percibir una retribución económica.
Contravía. Circulación o estacionamiento en sentido contrario al permitido
por las disposiciones o señales de Tránsito.
Cruce peatonal con semáforo. Zona señalizada para el paso de
peatones, regulada por un semáforo peatonal o vehicular.
131
Cuneta. En calles y carreteras el ángulo formado por la calzada y el plano
vertical producido por diferencia de nivel entre calzada, acera y berma,
destinada a recoger y evacuar las aguas superficiales.
Derecho de vía o de paso. Preferencia que tiene un vehículo respecto
de otros vehículos y peatones, así como la de estos sobre los vehículos.
Distancia de detención. Es la distancia que recorre un vehículo desde
que el conductor percibe un problema, lo evalúa, actúa y el vehículo se
detiene; comprende la distancia de reacción más la distancia de frenado.
Distancia de frenado. Es la distancia que recorre un vehículo desde que
se acciona el freno, hasta que el vehículo se detiene.
Distancia de reacción. Es la distancia que recorre un vehículo desde
que el conductor levanta el pie del acelerador y acciona el pedal de freno.
Estrellamiento. Impacto de un vehículo en movimiento contra otro
estacionado o contra un objeto fijo.
Intersección regulada. Aquel en que existe semáforo funcionando
normalmente, excluyendo la intermitencia, PARE, CEDA EL PASO o
agente de tránsito.
Maniobra. Es la acción que me permite cambiar la posición del vehículo
mientras está en circulación normal, implicando un potencial riesgo para
mí y para los demás usuarios.
Peatón. Es la persona que transita a pie por las vías, calles, caminos,
carreteras, aceras y, las personas con capacidades especiales que
transitan igualmente en vehículos especiales manejados por ellos o por
terceros.
132
Rebasar. Maniobra efectuada para sobrepasar a otro vehículo que
circula en una misma dirección o se encuentra estacionado en un carril
distinto.
Roce. Es la fricción de las partes laterales de la carrocería de dos
vehículos en movimiento, determinando daños materiales superficiales.
Rozamiento. Es la fricción de la parte lateral de la carrocería de un
vehículo en movimiento con un vehículo estacionado o un objeto fijo.
Señales de tránsito. Objetos, avisos, medios acústicos, marcas, signos o
leyendas colocadas por las autoridades en las vías para regular el
tránsito.
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