C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓNY ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ.P R E S E N T E
Los que suscriben, ORLANDO PEREYRA SOLIS con el carácter de
representante legal de CORI PEREYRA Y ASOCIADOS, S.C., dedicada entre otras
actividades a la combinación de conocimiento y experiencias, esfuerzos y recursos
de los miembros de la sociedad, así como la contratación de terceros en su caso,
con el objeto de prestar servicios en diversas áreas, la prestación, contratación y
subcontratación de servicios técnicos y personal especializado para la asesoría,
consulta, e implementación de servicios en diversas áreas, lo cual acredito con la
Escritura Publica número nueve mil treinta y uno (9,031), de fecha veinte de abril
del año dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Roche Errasquin,
Titular de la Notaría Publica Núm. 30 de la Decimoséptima Demarcación Notarial
del Estado de Veracruz, señalando como domicilio para todos los efectos a que
haya lugar, el ubicado en Avenida Manuel Nieto Núm. 571, Colonia Manuel Nieto,
Boca del Rio, Veracruz, C.P. 94296, y LETICIA CRUZ PÉREZ, en su carácter de
Representante de los Trabajadores y empleados de la fuente de trabajo
mencionada, ambos ante Usted comparecemos a efecto de ante usted con el debido
respeto comparecemos a exponer que:
Por medio del presente, venimos a presentar cuatro ejemplares autorizados en
original del Contrato Interior de Trabajo, que se suscribió con fecha 07 de enero de
2016 y que regirá el desarrollo de las actividades en la empresa antes mencionada,
ello de conformidad con el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo, para su
depósito y efectos, según previene el artículo 425 del mism'o'̂ oía]
solicitando de la misma manera sean devueltos los que en der|̂ t
con la anotación de la fecha y hora de su depósito. r ^ y\¿"'"^"
Por lo anteriormente expuesto a usted. C. PRESIDENTE DE LAJOITTTT
CONCILIACIÓNY ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ respetuosamente
pido:
PRIMERO: Tenernos por presentes con la personalidad y carácter con la que
comparecemos, solicitando el depósito y registro del reglamento interior de trabajo,
que regirá el relaciones Obrero - Patronales en la fuente de trabajo mencionada,
acordándolo ambas partes de conformidad, en forma favorable en los términos
señalados.
SEGUNDO: Solicitamos de la misma manera, nos sean devueltos los ejemplares
que en derecho procedq, a efecto que uno de ellos quede en poder de la Comisión
Mixta del Reglamento Interior de Trabajo, previo acuerdo de esta H. autoridad.
PROTESTAMO&LO NECESARIO
ORLANDO PEREYRA SQLISCORI PEREYRA Y ASOCIADOS, S.C
LETICIA CRUZ PÉREZTRABAJADOR
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento Interior de Trabajo busca y tiene como finalidad en todo
momento, reconocer y regular los derechos, obligaciones y en general todas las
condiciones de trabajo de las personas que presten sus servicios en la Empresa Cori,
Pereyra y Asociados, S.C., donde dicho contrato individual de trabajo es aplicable a cada
una de las Sucursales Integrantes de esta Empresa, quedando por lo tanto supeditada la
relación contractual para todos los efectos legales en la Ciudad de Veracruz, Veracruz; por
lo tanto cualquier controversia o violación del mismo será dirimida ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Veracruz, Veracruz. El presente Reglamento es
parte integrante del Contrato Individual de Trabajo suscrito por la Empresa y el
Trabajador, obligatorio para ambos desde la fecha de contratación hasta la terminación
del a relación laboral, estando en todo momento adecuadas a las reformas de la de la Ley
Federal del Trabajo publicadas el 30 de noviembre del año 2012.
Mediante este Reglamento se cumple con los principio de Justicia y Equidad para cada
uno de los trabajadores, garantizando mejores herramientas de trabajo y un lugar seguro
para la prestación del mismo, generando en todo momento certeza jurídica tanto para el
Empleador como para el Trabajador delimitando de manera clara y especifica los alcances
que tanto el Contrato Individual de Trabajo como el presente Reglamento generan para
parte. Todos los trabajadores que presten sus servicios en Cori, Pereyra y
., detíerán eN todo momento conducirse con apego al presente reglamento
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ÍNDICE
Capitulo Primero:
Capitulo Segundo:
Capítulo Tercero:
Capitulo Cuarto:
Capitulo Quinto:
Capitulo Sexto:
Capitulo Séptimo:
Capitulo Octavo:
Capitulo Noveno:
Transitorios:
PAG
Disposiciones Generales 5
Relación Jurídico-Laboral 6
De la Jornada de Trabajo 11
De Lugar y Días de Pago 12
Permisos, faltas, descansos y vacaciones 13
De la Seguridad e Higiene en el Trabajo 15
Escalafón y Medidas Disciplinarias 18
De la Suspensión, Recisión y Terminación de las
Relaciones de Trabajo 21
Normas Especiales del Servicio 22
Artículos Transitorios 23
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CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. OBLIGATORIEDAD.- El presente Reglamento Interior de Trabajo se expide de
conformidad 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal de Trabajo, por lo tanto es de
observancia obligatoria para todo el personal de la empresa Cori, Pereyra y Asociados,
S.C., y para todos los Trabajadores que presten sus servicios para la Empresa en las
oficinas, establecimientos o sucursales con que esta cuente dentro del territorio nacional
y los que se establezcan en el futuro. Para cualquier aspecto no previsto por este
Reglamento se estará a lo establecido en el Contrato Individual de Trabajo y en la Ley
Federal del Trabajo.
Artículo 2. OBJETO.- Este Reglamento tiene la finalidad de regular el desarrollo de las
labores en Cori, Pereyra y Asociados, S.C.; el presente Reglamento contiene el conjunto
de disposiciones y normas obligatorias conforme a las cuales se desarrollaran las labores,
teniendo como finalidad obtener el máximo orden, disciplina y eficiencia en la ejecución
de las actividades de la Empresa COR1 CONSULTORES, persona moral legalmente
establecida conforme a las leyes mexicanas, tal como consta en el instrumento público
número nueve mil treinta y uno (9,031) de fecha veinte de abril de 2007, pasado ante la
fe del Lie. Alejandro Roche Errasquin, Titular de la Notaría Publica No. 30 de la Ciudad de
Veracruz, Veracruz, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio y cuyo objeto social consiste en la combinación de conocimientos y
xperie/ícias, fsfuerzos y recursos
atBciójxae terceros en su caso,
de los miembros de la sociedad, así como la
toda ello con el objeto de prestar servitiesenlas que
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corresponda, con domicilio en la Avenida Manuel Nieto Núm. 571, Colonia Manuel Nieto,
Boca del Rio, Veracruz, C.P. 94296, con RFC CPA070420A96
Artículo 3. REVISIÓN.- El presente Reglamento ha sido formulado de común acuerdo
entre la Empresa y representantes de los Trabajadores de CORI CONSULTORES; y podrá
ser modificado y/o complementado en cualquier momento de común acuerdo entre las
partes y notificado oportunamente a la autoridad correspondiente, así como a los
Trabajadores. La empresa tendrá la facultad de emitir normas, políticas, y procedimientos
que considere necesarios para el buen desarrollo de sus actividades, las cuales no serán
contrarias a la Ley, ni aí presente Reglamento, siendo del conocimiento de los
trabajadores para su estricto cumplimiento.
Artículo 4. DISTRIBUCIÓN.- El presente Reglamento será distribuido entre todos los
Trabajadores de la Empresa a fin de que tengan conocimiento del mismo, de tal manera
que pueda ser fácilmente conocido y cabalmente cumplido por el personal.
Artículo 5. DENOMINACIONES.- Para la interpretación del presente Reglamento se
utilizaran las siguientes denominaciones:
EMPRESA: Cori, Pereyra y Asociados, S.C.
TRABAJADORES: Personas que cuentan con un contrato individual de Trabajo y prestas
sus servicios en Cori, Pereyra y Asociados, S.C.
resa y los trabajadores,
del Trabajo.
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REGLAMENTO: Reglamento Interior de Trabajo.
CONTRATO: Contrato Individual de Trabajo.
LEY DEL IMSS: Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente.
JUNTA LABORAL: Junta Loca! de Conciliación y Arbitraje de Veracruz, Veracruz.
D.O.F.: Diario Oficial de la Federación.
I.M.S.S.: Instituto Mexicano de Seguridad Social.
Artículo 6. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Constituye el instrumento jurídico que
formaliza la relación de trabajo entre la Institución y el Trabajador de acuerdo a lo
estipulado por la Ley.
CAPITULO SEGUNDO
Relación Jurídico-Laboral
Artículo 7. RELACIÓN JURIDICO-LABORAL- La relación jurídico-laboral entre la Empresa
y sus Trabajadores se regirá por:
I.
III.
El apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
La Ley Federal del Trabajo.
El Reglamento Interior de Trabajo, así como las normas y procedimientos que de
;te e marren.
ntratb Individual de Trabajo
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Artículo 8. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- El contrato individual de trabajo, es el
instrumento jurídico que formaliza la relación laboral entre la Empresa y el trabajador. El
contrato será suscrito por la Empresa y el trabajador por tiempo determinado o
indeterminado, de acuerdo al objeto del mismo. Los Contratos Individuales de Trabajo
contienen las condiciones que establece el artículo 25 de la Ley, donde se desprende:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y los domicilios vigentes del
trabajador y la Empresa.
II. Se precisa si Ea relación de trabajo es para obra, tiempo determinado o
indeterminado, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
III. La categoría que desempeñará el trabajador contratado.
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
V. La duración de la jornada de trabajo
VI. El salario y demás prestaciones que percibirá el Trabajador;
Vil. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La capacitación o adiestramiento del Trabajador.
ARTICULO 9. TIPOS DE CONTRATOS.- Para todos los efectos legales, el carácter de los
contratos se define de la siguiente manera:
Contrato por Tiempo Determinado.- Es el que suscribe el trabajador y la Empresa
cubrip'un ca>go en forma temporal, o bien para suplir la ausencia de un
ijadorVpodrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial durante tres meses,
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Contrato por Tiempo Indeterminado.- Es el que suscribe el trabajador y la Empresa
en forma indefinida, para el caso de que el trabajador tome la determinación de
separarse de la Empresa deberá dar aviso con 15 días de anticipación, lo anterior
para entregar debidamente todos y cada una de los elementos que le fueron
proporcionados para el desempeño de sus funciones, de no hacerlo, incurrirá en
falta grave que puede dar origen a otro tipo de sanciones, ya sean civiles o penales,
en caso de rescisión contractual por parte de la Empresa, está por conducto de su
representación legal hará del conocimiento del trabajador, dentro del término de
cinco días hábiles, las causas que originaron la terminación contractual, dando el
aviso correspondiente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 10. DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITUD LABORAL- Para ingresar a la Empresa,
los candidatos a trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener 18 años de edad como mínimo, acreditándose con el documento oficial
correspondiente emitido por el Instituto Nacional Electoral.
II. Presentar solicitud por escrito, debidamente requisitada.
III. Tener la nacionalidad mexicana, lo cual se acreditará con el acta de nacimiento
suscrita por el Oficial del Registro Civil correspondiente, para el caso de
extranjeros contar con la Forma Migratoria Número 03, que acredite su legal
estancia en el país y permiso para trabajar dentro del territorio nacional.
Que/o hayá^ido dado de baja del servicio de la Empresa por violaciones a los
ios indicados en el presente Reglamento.
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V. Constancia del último empleo, en caso de no contar con ella, exhibir dos cartas
de recomendación (no familiares).
VI. Certificado de estudios cursados, para el caso de que el trabajo contratado
requiera conocimientos profesionales, deberá presentarse original y copia de la
Cédula Profesional correspondiente.
Vil. Acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para desempeñar las
actividades propias del puesto, con la aprobación de los exámenes
correspondientes.
VIII. De comprobarse que los documentos presentados fueran falsos o adulterados,
será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere
celebrado sin responsabilidad para la Empresa, de conformidad con los artículos
46 y 47, fracción I de la Ley.
IX. No contar con malos antecedentes dentro del giro comercial contratado.
X. No haber pertenecido o pertenecer a agrupaciones sindicales, ello en virtud de
que la Empresa y los trabajadores de común acuerdo se rigen por un contrato
individual de trabajo.
XI. No haber sido inhabilitado en los términos de Ley, ni condenado por delitos
patrimoniales, en los términos de la legislación penal.
XII. Identificación oficial.
XIII. Comprobante de domicilio.
Clave Única de Registro de Población.
V. NúrjaeÉode Seguridad Social ante el IMSS.
eporte de Crédito Especial, emitido por el Buró de Crédito.
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ARTÍCULO 11. OBLIGATORIEDAD.- El contrato obliga a las partes a cumplir los deberes
inherentes al trabajo conforme a la "Ley", al uso, la costumbre, la buena fe, así como a las
normas, procedimientos, políticas, manuales, instructivos y demás disposiciones dictadas
por la "Empresa".
ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Las
modificaciones que se realicen al contrato de individual de trabajo se consignarán por
escrito y al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos los cuales serán
signados invariablemente por las partes.
Artículo 13. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- Son obligaciones de la Empresa:
I. Guardar respeto y consideración hacia los Trabajadores, evitando en todo
tiempo el mal trato de palabra o de obra.
II. Actuar de forma decidida contra cualquier forma de discriminación por razón
de género, orientación sexual, raza, edad, nacionalidad, ideología, condición
laboral o religión.
III. Expedir y dar a conocer entre sus Trabajadores aquellas normas y políticas que
permitan mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de los
centros de trabajo.
Pagar puntualmente a los Trabajadores los salarios y prestaciones o beneficios
a que tengan derecho de conformidad con el Contrato Individual de Trabajo y
la Ley.
la capacitación necesaria a los Trabajadores para el mejor
lesempeJño de sus labores, en los términos de la Ley.7*¿t£ M&L+~>&y> ^cg
IV.
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VI. Respetar el derecho a participar en cualquier actividad no profesional, siempre
que no interfiera en el desarrollo de la actividad profesional.
Vil. Poner a disposición de los Trabajadores, las herramientas, instrumentos y
materiales necesarios para el desempeño del trabajo.
VIII. Respetar que el derecho a la promoción y ascenso, así como el establecimiento
de mecanismos justos y objetivos de compensación salarial, se otorguen
conforme a la Ley.
IX. Además de cumplir con todas las normas vigentes en materia de seguridad y
salud laboral que dispongan las leyes y reglamentos de la materia, para este
efecto, la Empresa mantendrá como política general la gestión preventiva de
los riesgos laborales, debiendo tener los medicamentos y materiales de
curación necesarios para proporcionar los primeros auxilios en caso de
requerirse.
X. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
Trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
XI. Las demás que se deriven del presente Reglamento, el Contrato Individual de
Trabajo y la Ley
Artículo 14. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Son obligaciones de los
Trabajadores:
respetfc{ las leyes y regulaciones vigentes, el presente Reglamento y
ual de Trabajo.
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ii.
IV.
V.
VI.
Vil.
Guardar el respeto, la compostura y disciplina debidos en los centros de trabajo
de la Empresa y dentro de sus horas de trabajo.
Desempeñar el trabajo encomendado con la intensidad, esmero y cuidado
debidos en la forma, tiempo y lugar convenidos en el Contrato Individual de
Trabajo.
Asistir a su trabajo puntualmente, así como desempeñar sus labores dentro de
su jornada de trabajo,
El trabajador es responsable de portar con la debida pulcritud e higiene, el
uniforme proporcionado por el patrón, entiendo por ello que el mismo debe
encontrarse en perfecto estado de limpieza y debidamente planchado; en lo
que se refiere al calzado éste deberá ser lustrado periódicamente y portarse
con un cuidado impecable.
Así mismo y en relación a los demás elementos que componen la apariencia del
trabajador, éste deberá asistir a la fuente de trabajo debidamente aseado,
peinado, mostrando en todo momento pulcritud e higiene.
Respetar a sus compañeros, velar por la armonía laboral y abstenerse de
realizar cualquier tipo de amenazas, coacciones o actos de violencia. Se
considerarán particularmente graves aquellos dirigidos contra los propios
Trabajadores.
Observar las medidas preventivas en materia de Seguridad e Higiene
establecidas por las autoridades correspondientes, por la propia Empresa, la
ilicables en beneficio de la seguridad e integridad de losjis centros de trabajo.
i /}/\L
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VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Informar a sus superiores en caso de ausencia a sus labores, en un periodo no
superior a 2 horas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
Desempeñar el trabajo encomendado con la intensidad, cuidado y esmero
debido en forma amable y atenta, mostrando siempre empatia en la situación
de cada cliente, brindando un servicio de excelencia.
Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por algún siniestro
o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Empresa, siempre
y cuando no pongan en peligro su seguridad e integridad física.
Cuidar el buen funcionamiento de las herramientas y materiales que la
Institución ponga a su disposición para el desarrollo adecuado de sus funciones,
restituyendo aquellos que no hayan sido utilizados, no siendo responsables por
el deterioro que origine e¡ uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por
caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación.
Asistir puntualmente a los cursos de Capacitación y Adiestramiento que la
Empresa ponga a su disposición y presentar los exámenes correspondientes.
Dar aviso oportuno de los cambios ocurridos en sus datos de carácter personal.
Acudir al trabajo con vestimenta apropiada y presentable en razón de la
naturaleza del servicio y la labor que se desempeñe. Cuando se tenga contacto
directo con clientes o acudan a eventos, visitas o reuniones fuera de las
instalaciones en representación de Cori, Pereyra y Asociados, S.C., deberán
o de vestimenta formal. Al efecto la Empresa comunicará los criterios
aplicables.
^-^ ̂
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XV. Hacer entrega de los documentos, fondos, valores, herramientas de trabajo o
bienes en general, cuya atención, resguardo, administración o guarda estén a su
cuidado, en casos de suspensión, rescisión o terminación de la relación de trabajo.
XVI. Las demás que se deriven del presente Reglamento, el Contrato Individual de
Trabajo y la Ley.
XVII. Quedan obligados los trabajadores, a realizar al inicio de su jornada laboral, la
entrega material de dispositivos electrónicos y de telecomunicaciones de su
propiedad, que entorpezcan el buen funcionamiento y desarrollo adecuado de sus
funciones, mismos que deberán ser devueltos durante los horarios de descanso y
al término de la jornada laboral.
Artículo 15. PROHiBICIONES DE LOS TRABAJADORES.- Queda prohibido a los Trabajadores:
Faltar al trabajo sin causa que justifique dicha falta o sin permiso escrito de la
Empresa.
Portar armas de cualquier clase dentro de la Empresa o en los vehículos propiedad
de la misma.
Intervenir sin autorización en el arreglo de maquinaria y/o herramientas en
general, al igual que realizar reparaciones sin conocimiento de causa, que sean
peligrosas o innecesarias.
Utilizar el mobiliario y las herramientas de trabajo para fines distintos al
desempeño de sus labores.
Permanecer o hacer uso del comedor fuera de los horarios establecidos.
Organizar o participar en rifas, colectas o tandas entre el Personal, así como
^¡alizar dentro de la Compañía cualquier tipo de producto dentro de las
Ictivamente laborales.
II.
III.
IV.
V.
VI.
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Vil.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Autorizar la entrada de personas ajenas a la empresa cuyo propósito sea
comercializar dentro de la Compañía cualquier tipo de producto.
Utilizar los medios de comunicación para fines distintos al trabajo; así como
instalar en las computadoras proporcionadas como herramientas de trabajo,
cualquier software ajeno a la Empresa, salvo que exista autorización.
Alterar el orden y la disciplina formando grupos en los sanitarios, pasillos,
estaciones de trabajo y en general en las instalaciones de la Empresa.
Fumar dentro de las instalaciones.
Entorpecer el buen funcionamiento y/o la armonía del centro de trabajo al
utilizar equipos de audio como radios, bocinas, grabadoras, que afecten su
atención para desarrollar el trabajo encomendado.
Activar o utilizar indebidamente los equipos de emergencia de la Empresa sin
causa que lo justifique.
Utilizar cualquier aparato electrodoméstico como hornos de microondas,
refrigeradores, hornillas, cafeteras, etc., en las estaciones de trabajo salvo en
los lugares que la propia Institución destine expresamente para el efecto.
Permanecer o introducirse en los centros de trabajo o instalaciones de la
Empresa fuera de las horas de trabajo, a menos que cuente con la autorización
escrita correspondiente.
Permitir la entrada a las instalaciones o centros de trabajo de la Empresa así
como el uso del equipo a personas ajenas a la misma sin previa autorización de<*—^\.
cipar en evacuaciones o simulacros con fines de seguridad^
I
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XV\\. Tomar cualquier tipo de represalia o incurrir en actos de intimidación con
motivo del trabajo.
Las demás que se deriven del presente Reglamento, el Contrato Individual de
Trabajo y la Ley
CAPITULO TERCERO
De la Jornada de Trabajo
ARTÍCULO 16. JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de Trabajo es el tiempo durante el
cual el Trabajador estará a disposición de la Empresa, la cual no será mayor a 48 horas
semanales de conformidad con la Ley, distribuyéndose éstas de acuerdo al horario
establecido y los Trabajadores deberán estar en sus respectivos departamentos y en sus
puestos a la hora precisa en que deberán comenzar sus labores, de conformidad con el
horario que les corresponda.
ARTÍCULO 17. MÁXIMO DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo no podrá
exceder del máximo legal que son ocho horas diarias, sin embargo; los trabajadores y la
Empresa podrán convenir la distribución de las horas laborales a fin de permitir a aquellos
descanso del sábado o cualquier modalidad equivalente.
RTIGÜLOL18. P&RIODOBE DESCANSO Y PARA ALIMENTOS.- La jornada de trabajo para
í^ersorfal aJniffife^tiyo^supervísores, coordinadores, personaLde inteni
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mantenimiento no podrá exceder de ocho horas diarias, dentro de las cuales el trabajador
tendrá derecho a ciento veinte minutos para descansar y tomar alimentos fuera de su área
de trabajo, pudiéndolo hacer en el Área de Comedor o bien fuera de las instalaciones del
centro de trabajo. Los "trabajadores" y la "Empresa" podrán distribuir las horas laborales
a fin de permitir a los mismos el descanso del sábado en la tarde o cualquier modalidad
equivalente. Cuando por necesidades de la prestación del servicio, el "trabajador" labore
el día domingo, independientemente de retribuirlo conforme a la "Ley", disfrutará de un
día de descanso durante la semana.
ARTÍCULO 19. ENTRADA Y SALIDA.- La "Empresa" señalará las horas de entrada y salida
para el trabajador, según las necesidades de la misma y a los diversos puestos, conforme
al "Contrato".
ARTÍCULO 20. HORARIO DE LABORES.- El horario ordinario de labores comprenderá el
siguiente horario, de las 8:30 a las 14:00 y de 16:00 a 19:00 de lunes a viernes. Los sábados
el horario laboral será de 9:00 a 14:00
ARTÍCULO 21. REGISTRO DE ASISTENCIA.- Los "Trabajadores" deberán registrar su
asistencia, entradas y salidas al centro de trabajo de la "Empresa" en los controles
establecidos.
ITUALID/S/D.- Los "Trabajadores" deberán presentarse al centro de
Inicio de su horario de labores. La "Empresa", excepcionalmente—-—__
Insiderará una'tcrtéráncia de hasta diez minutos la hora de inicio de labores
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que dicha tolerancia no exceda de tres veces durante un mes natural. Después de ese
tiempo de tolerancia y hasta los quince minutos, se considerará retardo. Quedarán
eximidos de esta obligación los Trabajadores que, por su nivel o por la naturaleza de sus
funciones presten sus servicios fuera del local de la Empresa, durante el tiempo que dure
esa circunstancia. El trabajador deberá hacer del conocimiento de la Empresa dentro de
las dos primeras horas posteriores al horario contratado, causas que le impidan
presentarse a laborar, o bien, por conducto de sus familiares en línea directa. La
acumulación de tres retardos en un mes natural, se considerará como inasistencia, para
los efectos legales a que haya lugar. El trabajador podrá ser escuchado si cuenta con
elementos para justificar sus retardos.
ARTÍCULO 23. LABORES FUERA DE LA LOCALIDAD.- Cuando por circunstancias del
servicio, el personal tenga que realizar labores fuera de la localidad, de acuerdo con las
normas aplicables, la Empresa absorberá los viáticos y gastos de transportación
correspondientes, que se originen con motivo del desempeño de dichas funciones.
Quedarán eximidos de esta obligación los Empleados que, por su nivel o por la naturaleza
de sus funciones presten sus servicios fuera de los locales de la Empresa, durante el
tiempo que dure esa circunstancia.
El empleado deberá iniciar sus labores en la hora señalada, precisamente en el lugar o
lugares especificados en el Contrato Individual de Trabajo.
DIFICACION DEjHORARIO.- El horario de trabajo podrá ser modificado
a y Empleado cuando las necesidades de la operación y del——
así lo requfepáhrcle acuerdo al Contrato Individual de Trabajo en su caso y la L
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Artículo 25. AUSENCIAS POR INCAPACIDAD.- Tratándose de ausencias por accidentes o
enfermedades que incapaciten a los Empleados se entenderán justificadas las que
correspondan a los días que al efecto señalen los certificados de incapacidad que expida
el Instituto Mexicano del Seguro Social y/o Servicio Médico Institucional, siempre que
éstos se entreguen a la Empresa a más tardar dentro de los cinco días siguientes a que la
incapacidad les haya sido expedida por dicho Instituto o Servicio Médico.
Artículo 26. FALTAS.- Las faltas injustificadas serán sancionadas con el descuento
correspondiente y serán computadas para los efectos legales aplicables.
ARTÍCULO 27. ÁREA DE TRABAJO.-Los "Trabajadores" al final de la jornada dejarán limpia
el área de trabajo y en orden la maquinaria, aparatos y útiles que hayan realizado durante
el desempeño de sus actividades. Asimismo, el personal de limpieza diariamente y
durante el día mantendrá aseadas las instalaciones de la "Empresa".
CAPÍTULO CUARTO
Del lugar y días de pago
Artículo 28. SALARIO.- En términos de lo dispuesto por La Ley, salario es la retribución
que debe pagar la Empresa al Trabajador por su trabajo.
Artíci
loj
29. DJASYFORM
ultimo e cad
.- La Empresa pagará los salarios de sus Trabajadores
es; en caso que dichas fechas recaigan en días inhábiles
"los salarios el día/háfell inmediato anterior.
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salario podrá hacerse por medios electrónicos en cuenta bancaria que para tal efecto el
empleado apertura en Institución Bancaria, o bien podrán hacerse en efectivo; en
cualquier de los dos supuestos, La Empresa expedirá el recibo electrónico que por ley
corresponda.
Artículo 30. CASOS EXCEPCIONALES DE PAGO.- El salario, prestaciones y beneficios en su
caso a que el Trabajador tenga derecho serán entregados únicamente al mismo, salvo
casos excepcionales en los que se aceptará hacer la entrega a aquella persona que, previo
aviso que haya hecho el Trabajador, presente carta poder original firmada por el
Trabajador y por dos testigos, en los términos del Artículo 100 de la Ley. Dicha carta
deberá presentarse acompañada por las fotocopias de las identificaciones oficiales con
fotografía del Trabajador y del Apoderado.
Artículo 31. RECIBO DE PAGO.- Documento que al efecto formule la Empresa en el cual
se harán constar los conceptos de las percepciones, retenciones y descuentos que se
hubieren efectuado. Dicho comprobante será enviado vía correo electrónico a los
Empleados, por lo que deberán designar un correo electrónico personal, donde se
enviaran dicho comprobantes.
Artículo 32. ERRORES EN NÓMINA.- En caso de diferencias por error en nóminas en contra
del Trabajador, la Empresa se obliga a cubrirle el monto correspondiente dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se recibe el pago.
rándo el error resulta Utoor de la Empresa, ésta procederá de acuerdo a los artículos
Fraccióni/de la Ley.
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ARTÍCULO 33. DESCUENTOS DE SALARIOS.- Los descuentos a los salarios de los
trabajadores, están prohibidos, salvo en los casos a que se refiere el artículo 110 de la
"Ley": I. Por deudas contraídas con la "Empresa", por pagos hechos en exceso, negligencia
o pérdidas económicas debidamente comprobadas. 9 II. Por descuentos ordenados por el
IMSS e INFONAVIT, con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores con dichos
Institutos. III. Por descuentos ordenados por las autoridades judiciales competentes para
cubrir pensiones alimenticias que fueran exigidas al trabajador. IV. Por concepto de Caja
de Ahorro, cuya devolución será en las modalidades establecidas para tal efecto.
ARTICULO 34. ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS.- Queda a discreción de la Empresa otorgar
estímulos,, recompensas y prestaciones económicas a los trabajadores que se distingan
por su puntualidad, eficiencia y servicios relevantes.
CAPITULO QUINTO
Permisos, faltas, descansos y vacaciones.
ARTÍCULO 35. PERMISOS.-Cuando por alguna causa justificada, los Trabajadores no
puedan asistir a sus labores, o deban presentarse a ellas después de la hora de inicio de la
jornada obligatoria, o suspenderlas antes de la conclusión de las mismas, deberán obtener
permiso de su jefe inmediato, el cual a su vez, en caso de conceder el mismo, deberá
avisar de inmediatoaTaVea administrativa para dar conocimiento del hecho.
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ARTÍCULO 36. FALTAS Y DÍAS CON GOCE DE SALARIO.- El trabajador que falte a sus
labores por cuestiones de carácter personal (enfermedad, fallecimiento de familiar en
línea directa, prisión preventiva, detención por falta administrativa, accidente de tránsito
o de otra naturaleza), deberá justificar con documento idóneo la causa o causas que le
impidieron presentarse a laborar, el primer día en que se presente en el centro de trabajo,
la no justificación de la falta dará como consecuencia la no remuneración económica del
día o días no laborados, con independencia a las acciones legales que la empresa haga
valer ante la junta local correspondiente.
El trabajador deberá avisar de inmediato a su superior o bien, al área administrativa,
cuando sobrevenga el hecho que le impedirá presentarse a laborar, siendo su completa
obligación presentar el primer día en que reanude sus labores, la documentación
comprobatoria idónea para justificar su falta. Se otorgará permiso por tres días con goce
de sueldo en los casos de defunción de hijos, cónyuge y padres. Se otorgará permiso por
tres días con goce de salario, en los casos de nacimiento de un hijo (a) del Trabajador.
Asimismo, se otorgará permiso de un día con goce de sueldo para el día en que se celebre
matrimonio civil, siempre y cuando éste se celebre en día hábil.
ARTÍCULO 37. DÍA DE DESCANSO.- Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará
de un día de descanso a la semana, con goce de sueldo.
ARTÍCULO 38. TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Los Trabajadores deberán ajustarse a su
nefario de labores. Guando se requiera que el trabajador labore tiempo extraordinario,
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será notificado con anticipación y por escrito a través de su jefe inmediato, el cual se
pagará conforme a lo dispuesto en la "Ley".
ARTÍCULO 39. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS.- Los trabajadores disfrutarán de los
días de descanso obligatorio establecidos por el artículo 749 de la "Ley", con goce de
sueldo. Son días de descanso obligatorio:
• 12 de enero
• Primer lunes de febrero
• Tercer lunes de marzo
• I9 de mayo
• 16 de septiembre
• Tercer lunes de noviembre
• I9 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal
• 25 de diciembre
ARTÍCULO 40. DÍAS DE DESCANSO DISCRECIONAL.- Son días de descanso no obligatorios
por Ley y queda a discreción de la Empresa concederlos:
• Viernes santo
• Sábado de gloria
10 de mayo
de noviembre
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Artículo 41. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL- El Trabajador tendrá derecho a sus
vacaciones al cumplimiento de cada año de servicio, previo acuerdo con su jefe inmediato,
y deberá disfrutar de ellas dentro de los seis meses siguientes, de manera que las labores
no sufran perjuicio. La Empresa formulará un programa anual para facilitar la
administración de las vacaciones. Los días de vacaciones anuales a que tienen derecho los
Trabajadores, se determinan de conformidad al Contrato Individual de Trabajo y a la Ley.
Las vacaciones no serán acumulables ni podrán compensarse con remuneración alguna.
Una vez programados los períodos vacacionales por las partes, si fuera necesario
posponerlos por necesidades de servicio, tal circunstancia deberá ser acordada con el
Trabajador con un mínimo de 15 días de anticipación. El acuerdo final deberá ser
comunicado al área de Administrativo quien garantizará en todo momento, preservar los
derechos del Trabajador al disfrute de vacaciones y conciliarios con las necesidades del
servicio. Los Trabajadores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones y se
incapaciten por causa de enfermedad o accidente, tendrán derecho a prorrogarlas por el
tiempo que dure dicha incapacidad dentro del límite de días de vacaciones a que tengan
derecho de acuerdo a su Contrato de Trabajo, pero deberán dar aviso a la Empresa,
previamente a la prórroga y justificarla plenamente con la exhibición del certificado
médico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Servicio Médico
Institucional. La Empresa cubrirá la prima vacacional correspondiente dentro de la
quincena inmediata anterior a aquella en la que el trabajador disfrute de sus vacaciones.
ACIÓN DE VACACIONES SIN CAUSA JUSTIFICADA. Los días previos
cienes programadas en que el Trabajador llegue a faltar al trabajo
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sin permiso previo y escrito y/o sin justificación en los términos de este Reglamento, serán
considerados como falta injustificada para todos los efectos.
ARTÍCULO 43. AUMENTO DEL PERIODO VACACIONAL.- Los "Trabajadores" que tengan
más de un año de servicio en la "Empresa, disfrutarán de un período de seis días
laborables ininterrumpidos de vacaciones pagadas, mismas que aumentarán en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, después del cuarto
año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, de
conformidad al artículo 76^ de la "Ley". Expresándose de la siguiente manera:
AÑOS LABORADOS DÍAS DE VACACIONES
12
3
4
De 5a 9
De 10 a 14
De 15 a 19
De 20 a 24
De 25 a 29
6
8
10
12
14
16
18
20
22
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CAPITULO SEXTO
De la Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 44. FUNDAMENTO.- El presente capítulo se establece de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 132 fracciones XVI, XVII, XVIII Y XIX de la Ley Federal del Trabajo, así como
en las disposiciones en materia de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos
correspondientes.
Artículo 45. RIESGOS DE TRABAJO.- Se consideran riesgos de trabajo a los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los "trabajadores" en el ejercicio del trabajo.
Artículo 46. RIESGOS PROFESIONALES.- En materia de riesgos profesionales con motivo
del desempeño de actividades en la "Empresa", se ajustará a lo previsto en la Ley del IMSS
y la "Ley".
Artículo 47. ACCIDENTES DE TRABAJO.- Los accidentes de trabajo tendrán éste carácter
cuando se presenten dentro de la Empresa o durante el trayecto del domicilio del
trabajador al centro de trabajo y viceversa.
Artículo 48. REGLAS DE PREVENSION.- Para prevenir los riesgos de trabajo dentro de la
Empresa, se olíservar&n las siguientes disposiciones:
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I. En los archivos, bodegas y lugares en que haya artículos flamables o explosivos,
estará prohibido fumar, encender fósforos y en general realizar todo acto que
pueda provocar incendios y explosiones.
II. Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y
seguridad.
III. Los Trabajadores tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus supervisores
de cualquier peligro que observen, tales como averías en las instalaciones y
edificios, o de otra naturaleza, que pudieran dar origen a la realización de
accidentes.
IV. La "Empresa" y los Trabajadores deberán abstenerse de incurrir en todo acto u
omisión que pueda provocar un riesgo profesional.
V. Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos que
acuerde la Empresa.
Artículo 49. COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE.- El Comité de Seguridad e Higiene de la
"Empresa", será un órgano interno conformado por trabajadores voluntarios, con
conocimiento, experiencia y capacitación continua en el ramo, encargado de;
I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales,
II. Poner medidas para prevenirlos,
III. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos de seguridad e
higiene,—•
Vjgilar que^e cumplan las medidas preventivas
ir instriícción sobre medidas preventivas a los trabajadores,
r en práctica todas las iniciativa^ deprevisión,
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VIL Colocar avisos preventivos en las instalaciones de la Empresa, para evitar
accidentes en caso de sismos o incendios,
VIII. Observar las condiciones higiénicas y sanitarias para el almacenamiento de los
utensilios de limpieza, deberá cuidarse el uso de sustancias tóxicas durante el
aseo,
IX. Checar el estado higiénico de los dispensadores de agua,
X. Verificar la iluminación y aseo de las instalaciones de la Empresa,
XI. Verificar el estado físico de los comedores y sanitarios, así como la higiene en
los mismos,
XII. Verificar las condiciones del botiquín de emergencia,
XIII. Aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, en caso de omisión a los
lineamientos establecidos y
XIV. Las demás que imponga la Ley y el Contrato.
Artículo 50. SOBRE LOS SISTEMAS Y/O EQUIPOS DE EMERGENCIA.- Los Trabajadores
deberán abstenerse de hacer mal uso de los sistemas y/o equipos de emergencia y de
realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como de las instalaciones de la
Empresa.
Artículo 51. PREVENCIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS.- Con el objeto de prevenir los
íccidentes y enfermedades en los centros de trabajo e instalaciones, la Empresa fijará de
foi/ma Visible y promoverá en los centros de trabajo, las disposiciones contenidas en los
e inVruptivos de seguridadt La Empresa dispondrá engodo
A.
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momento de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar
oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar aviso a la autoridad
competente de cada accidente que ocurra.
Artículo 52. PREVENCIÓN DE CONTAGIOS.- En caso de que algún Trabajador padezca o
contraiga una enfermedad contagiosa, deberá informar inmediatamente al área de
Recursos Humanos y/o a la Comisión de Seguridad e Higiene y/o a la Dirección a que
pertenezca, a efecto de que pueda recibir la atención médica requerida en el hospital o
clínica correspondiente; así como para que se tomen las medidas necesarias para evitar
contagio entre los demás Trabajadores.
Artículo 53. DE LOS EXTINGUIDORES.- La Empresa colocará los extinguidores, botiquines
de primeros auxilios y demás material que por disposición de las leyes y reglamentos en
materia de Seguridad e Higiene deban encontrarse en los centros de trabajo y al alcance
del Personal de la Empresa.
Artículo 54. ACCIDENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO.- En caso de algún accidente dentro
de la Empresa, se deberá proceder de la siguiente forma: El Trabajador que sufra un
accidente o los compañeros de trabajo que se percaten de éste, tienen la obligación de
dar aviso inmediato al Doctor que presta sus servicios en el consultorio médico de las*
ipresa o algún qJOMje mayor cercanía (siempre que se trate de un horario laborable) y
tal de (Seguridad y de Recursos Humanos, quienes realizarán las gestiones
jaratar/atención al caso de acuerdo a la gravedad del incidente yjsara su
ida atención.
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Artículo 55. CONTINGENCIAS.- En caso de incendio o temblor, los Trabajadores deberán
observar el más completo orden, atendiendo a las señales e indicaciones que las personas
encargadas de seguridad indiquen, a fin de conseguir la rápida evacuación de las
instalaciones de la Empresa.
CAPITULO SÉPTIMO
Escalafón y Medidas Disciplinarias
Artículo 56. PROMOCIONES.- La Empresa sujetará el ejercicio de las promociones de sus
Trabajadores, a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 57. ESCALAFÓN.- El escalafón es el sistema organizado en la Empresa para
efectuar las promociones de los trabajadores con base al Reglamento.
Artículo 58. EVALUACIONES POR DESEMPEÑO Y CAPACIDAD.- Para tal efecto, se tomarán
en consideración las siguientes condiciones:
I. Evaluación técnica del desempeño del puesto actual, conjuntamente con el
trabajador, examinando los siguientes factores:
a) Acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño
de las funciones y responsabilidades del puesto.
ido de eficiencia con que ha desempeñado el puesto al orden de los
lientos del mismo.
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c) Determinación de los logros obtenidos por el trabajador, d)
Determinación del grado de evolución del trabajador desde la última
evaluación.
II. Evaluación técnica de la capacidad para el desempeño del nuevo puesto, que
comprende el examen de los siguientes factores:
a) Conocimientos académicos.
b) Conocimientos prácticos.
c) Aptitud.
d) Experiencia.
e) Análisis de los rasgos de personalidad que requiere el nuevo puesto.
III. Disciplina.
IV. Puntualidad y asistencia a! trabajo.
ARTÍCULO 59. INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento al ''Contrato", la "Ley" y el presente
"Reglamento" por parte de los trabajadores, será sancionado por la "Empresa" de acuerdo
a la gravedad de la falta cometida y sin perjuicio de lo que establece la "Ley.
Artículo 60. FUNDAMENTO.- El presente capítulo se establece de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 423 fracción X de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo/-6t7\- Los Trabajadores están obligados a cumplir con las
' 7.disposiciones/establecidas en el presente Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo,
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el Contrato Individual de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo y en caso de no hacerlo se
harán acreedores a las sanciones que procedan de acuerdo a la gravedad de la falta.
Artículo 62. SANCIONES.- En caso de que los "Trabajadores" incurran en actos u omisiones
que enunciativamente, mas no limitativamente se relacionan, independientemente de las
acciones legales que la "Empresa" pueda ejercer, se sancionarán en los siguientes
términos:
I. Retardos a sus labores, por cada tres en un mes natural dará lugar a fa sanción
económica equivalente a un día, en caso de llegar a nueve en el mismo término,
será causal de rescisión de la relación contractual sin responsabilidad para la
Empresa.
II. Inasistencia sin justificación, sanción económica equivalente al número de días
no laborados, más de tres inasistencias injustificadas en un periodo menor de
treinta días dará lugar a la rescisión contractual, sin responsabilidad para la
Empresa.
III. Presentarse a laborar sin observar lo previsto por la fracción V del artículo 14
del presente Reglamento, se hará acreedor a una amonestación verbal, en caso
de reincidencia se aplicara una sanción económica equivalente a un día,
levantando la correspondiente amonestación por escrito.
IV. No entregar incapacidades médicas dentro de las 24 horas siguientes a su
expedición, se tomará como inasistencia y se hará acreedor a una amonestación
verbal,/én cas^ de reincidencia se aplicará una sanción económica equivalente
,un
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V. Abandonar las labores sin el permiso o autorización respectiva de los
supervisores, amonestación por escrito y sanción económica equivalente a tres
días.
VI. Dormir en horas de trabajo, sanción económica equivalente a un día,
levantando la correspondiente amonestación por escrito.
VIL Realizare intervenir en trabajos que no estén dentro de las funciones asignadas
sin la autorización de su jefe inmediato, amonestación por escrito.
VIII. Sustraer de la "Empresa" herramientas, documentos/ información u objetos
propiedad de la misma sin autorización del superior jerárquico, y solo en caso
que por la misma naturaleza del trabajo a desempeñar, así se requiera; rescisión
contractual, sin responsabilidad para la Empresa.
IX. Realizar actos obscenos e inmorales dentro de fas instalaciones de la
"Empresa", amonestación por escrito y sanción económica equivalente a tres
días, en caso de reincidencia dará lugar a la rescisión contractual sin
responsabilidad para la Empresa.
X. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna
droga, así como introducir y consumir bebidas embriagantes y/o narcóticos
dentro de la Empresa, rescisión contractual sin responsabilidad para la
Empresa.
XI. Portar armas dentro de las instalaciones de la "Empresa", rescisión contractual
sin responsabilidad para la Empresa.
No/otjserVar las medidas de seguridad, amonestación por escrito, en caso de
reincidecfcia, sanción económica equivalente a dos días.
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XIII. Realizar actos que expongan la seguridad e integridad del empleado, sus
compañeros o la "Empresa" por negligencia o imprudencia, sanción económica
equivalente a tres días, en caso de reincidencia, dará lugar a la rescisión
contractual sin responsabilidad para la Empresa.
XIV. Realizar actos de acoso sexual al personal de la "Empresa", dará lugar a la
rescisión contractual sin responsabilidad para la Empresa.
XV. Uso indebido, rayar o maltratar la maquinaria, mobiliario, los sanitarios,
instalaciones de la "Empresa", amonestación por escrito y la inmediata
reparación del daño, de acuerdo a su gravedad.
XVI. No apagar en su totalidad el equipo de cómputo asignado, así como también el
alumbrado del área correspondiente. Usar incorrectamente y/o desperdiciar los
insumos proporcionados por la Empresa (agua corriente, jabón, gel
antibacterial, papel sanitario, agua purificada, medicamentos, entre otros), se
hará acreedor a una amonestación verbal y en caso de reincidencia se aplicará
una sanción económica de dos días.
XVII. Consumir alimentos en las estaciones de trabajo, amonestación verbal y en caso
de reincidencia se procederá a levantar la correspondiente sanción por escrito
y al retiro de los alimentos.
XVIII. Distraer a los compañeros con actos o conversaciones ajenas a su labor,
amonestación por escrito.
XIX. Actuar de forma irrespetuosa o desacatar una instrucción superior,
íestación por escrito, o en su caso, la rescisión contractual sin
íbnsabilidad para la Empresa.
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XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
Comercializar con cualquier tipo de alimentos, cigarrillos o golosinas en áreas
no autorizadas, amonestación por escrito y en caso de reincidencia se
procederá al retiro de las mercancías.
No respetar ni atender a los visitantes con el esmero y atención debida, o
tenerlos en espera por más de diez minutos, amonestación verbal, en caso de
reincidencia se aplicará una sanción por escrito.
No guardar la discreción debida o comunicar los asuntos o negocios de la
"Empresa" o sus clientes a personas ajenas, amonestación por escrito, o en su
caso, la rescisión de la relación contractual sin responsabilidad para la Empresa.
Solicitar favores o retribución adicional para realizar el trabajo para el que fue
contratado, sanción por escrito, o en su caso, la rescisión de la relación
contractual sin responsabilidad para la Empresa.
Alterar, destruir o modificar registros de control de asistencia de la "Empresa",
rescisión de la relación contractual sin responsabilidad para la Empresa.
Todos los actos u omisiones que impliquen prohibiciones legales, contractuales
o reglamentarias, según corresponda su aplicación, desde amonestaciones
verbales, por escrito, sanciones económicas, hasta la rescisión de la relación
contractual, sin responsabilidad para la Empresa.
Hacer uso de cualquier equipo tecnológico en las estaciones de trabajo, sanción
por escrito.
No entregar al área administrativa las constancias de hechos, reportes
administrativos y/o cualquier otra amonestación levantada por escrito, en el
eximo de 48 horas hábiles, contados a partir de la emisión de
u üe procedencia, sanción económica equivalente a tres.días
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La acumulación de 6 amonestaciones por escrito en un periodo menor a 30 días naturales,
dará como consecuencia la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón.
Artículo 63. DERECHO A SER ESCUCHADO.- La Empresa, previo a imponer sanciones a sus
Empleados, deberá escucharlos para el efecto de que expresen lo que a sus intereses
convenga y se les reciban las pruebas que en su caso ofrezcan, así como llevar a cabo una
investigación objetiva para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 64. DOBLE SANCIÓN.- Ningún Trabajador podrá ser sancionado dos veces por !a
misma falta.
CAPITULO OCTAVO
De la suspensión, terminación y rescisión de los Contratos Individuales de Trabajo
Artículo 65. CAUSAS DE SUSPENSIÓN.- Son causas de suspensión temporal de las
obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para los
Trabajadores y la "Empresa", sin que esto signifique el cese del mismo:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador que ponga en peligro la salud de las
peisonaslque trabajan en la "Empresa".
npapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad que
-constituya un riesgo de trabajq.cpjsforafte/dJo previsto por la Ley.
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III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el
arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa. SÍ el trabajador obró
en defensa de los intereses de la "Empresa", tendrá ésta obligación de pagar los
salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
IV. La falta de los requisitos o documentos que exigen las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
V. Cuando el trabajador fuere detenido como consecuencia de la comisión de una
falta administrativa o con motivo de la investigación de un delito diverso a los
que se refiere el inciso III., sin que se le consigne o se decrete formal prisión, o
se le absuelva en sentencia ejecutoriada, al recuperar su libertad quedará sin
efecto la suspensión de su contrato y reanudará sus labores al día siguiente de
la fecha en que termine la causa de la suspensión.
Artículo 66. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL- Ningún trabajador podrá ser
cesado sino por justa causa, la terminación de la relación de trabajo procede:
I. Por voluntad expresa del trabajador, dando aviso por escrito ante el Área
Administrativa con quince días de anticipación; su recepción bastará para dar por
concluida la relación laboral sin responsabilidad para la Empresa.
Por terminación de la obra o proyecto para el cual el trabajador fue contratado.
La conclusión del contrato determinado de trabajo o bien cuando no exista materia
de trabajo.^^ •
Por ¡r)tfalidez)o por incapacidad permanente total en términos de la Ley del IMSS.
pac>dad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador que haga
la prestaíUíiu.,yc¿_ -̂«rajLy /¡¡ ^ ¡\.
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VI. La muerte del trabajador.
Artículo 67. CAUSAS DE RECISION.- Son causas de rescisión del contrato individual de
trabajo sin responsabilidad para la "Empresa" las siguientes:
I. Por abandono del empleo del trabajador, cuando sin causa justificada dejare de
asistir al centro de trabajo, por más de tres días, en un período menor de treinta
días.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en actos inmorales, en faltas de
probidad u honradez, en actos de violencia, amagos o injurias, en contra del
patrón, sus familiares, los representantes de la ''Empresa, salvo que medie la
provocación o que obre en defensa propia.
III. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, daños o perjuicios materiales o
económicos durante el desempeño de las labores, o con motivo de ellas, en el
edificio, obras, maquinarias, instrumentos y demás bienes relacionados con el
trabajo y propiedad de la "Empresa".
IV. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él, así como
revelar los secretos de operación y asuntos de carácter reservado a la "Empresa".
V. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Concurrir o permanecer el trabajador en sus labores en estado de embriaguez o
bajo la/mfluerpa de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último
¿a/ína prescripción médica.
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Vil. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le
impida cumplir con su trabajo.
VIII. Incurrir en ofensas o injurias en contra de ios usuarios del servicio de la "Empresa"
o conducirse reiteradamente en forma desatenta o desacomedida frente a ellos y
desobedecer sin justificación constantemente las órdenes de sus superiores.
IX. Incumplimiento a los estándares de productividad y eficacia fijados por la
"Empresa".
X. Falsear información en el cumplimiento de su trabajo y hacer uso indebido de los
medios electrónicos a su favor, ya sea alterándolos o modificándolos.
Artículo 68. NOTIFICACIÓN.- El patrón deberá dar al Trabajador aviso escrito de la fecha
y causa o causas de la rescisión, según lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del
Trabajo.
Por virtud de lo anterior, el aviso deberá hacerse del conocimiento del Trabajador, y en
caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva,
proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al
Trabajador.
La falta de aviso al Trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el
iespido fu/ injustifiGadcT'&sirnismo, son causas de rescisión de la relación de trabajo para
:on fnza las contenidas en el artículo 185 y demás aplicables de la Ley.
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CAPÍTULO NOVENO
Normas Especiales del Servicio
Artículo 69. OBJETO,- Es obligación de la Empresa y los Trabajadores brindar un servicio
de excelencia tanto al cliente externo como al interno considerando que es la persona
más importante para nuestro negocio.
Artículo 70. CAPACITACIÓN PARA EL SERVICIO.- La Empresa y los Trabajadores
aprovecharán en beneficio del servicio, los planes y programas previamente convenidos
de Capacitación, así como los canales y herramientas disponibles para obtener la
capacitación necesaria a fin de proporcionar la información precisa y detallada de los
servicios que ofrece la Empresa. Asimismo, las instrucciones al respecto deberán ser
claras y oportunas. Los Trabajadores tomarán los cursos, talleres, seminarios y en general
todo tipo de capacitación a la que la Empresa los convoque e imparta con relación a la
calidad en el servicio al cliente y sobre productos y servicios que la Empresa ofrece a sus
clientes. Para lograr este objetivo, los Jefes de Departamento, así como los Trabajadores
deberán conocer y manejar a la perfección la misma información.
Artículo 71. ÉTICA FRENTE AL CLIENTE.- En caso de que un cliente intente entregar a algún
Trabajador cualquier regalo que pueda constituir un soborno, éste deberá hacerlo del
onocimiento del jefe inmediato, para tomar las acciones pertinentes. Cuando por
ualqirfer circunsíSíícía^a Empresa tenga conocimiento de que algún Empleado hayaí i
uio o regalo que constituya un soborno, ésta podrá sancionar tal
incluso aplicar lo dís[3i¿esjt) afl á\o 47 fracción II de la Ley.
V La
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Artículo 72. DE LA ATENCIÓN A CLIENTES.- Los Trabajadores deberán prestar el servicio
para el que fueron requeridos de forma atenta, amable y eficiente, demostrando en todo
tiempo consideración y paciencia hacia los clientes internos y/o externos que requieran
de su colaboración en base al trabajo contratado.
Artículo 73. COMUNICACIÓN CONSTRUCTIVA.- Con objeto de mejorar la comunicación y
la colaboración, los Jefes de Área o Departamento tendrán la apertura para escuchar las
opiniones de los Trabajadores para el desempeño y mejora del servicio, asimismo
expondrán con claridad las políticas e instrucciones a cumplir y darán respuesta a las
peticiones formuladas por los Trabajadores con el fin de evitar confusiones y una mala
atención al cliente.
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TRANSITORIOS
Primero. Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de depósito ante la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje.
Segundo. El presente Reglamento será fijado en lugar visible y publicado para
conocimiento de la totalidad de los Trabajadores de la Empresa. De igual manera podrá
ser consultado a través de los medios que para tal efecto implemente la Empresa.
Tercero.- A falta de disposición expresa de las presentes condiciones, será aplicable la
"Ley" y ef "Contrato",
Cuarto.- Para la elaboración y aprobación del mismo ha sido integrada una Comisión
Mixta en representación de los intereses patronales así como en representación de los
intereses de los Trabajadores y acordado que fue por ambas partes, es firmado el
presente Reglamento Interior de Trabajo a siete días del mes de enero del 2016.
Quinto.- Con objeto de dar legitimidad al presente Reglamento, es depositado ante la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Veracruz
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FIRMA DE CONFORMIDAD EL PRESENTE REGLAMENTO A LOS 07 DÍAS DEL MES
DE ENERO DEL 2016
EMPÍÉAB&
Elizabeth Carlín Cigarroa Kariría jacinto García
Leticia Cruz Pérez
EMPLEADO
Juana Aidé Vela Domínguez
P. Orlando Pereyraí Solís.
REPRESENTANTE
\j&Bff—\a Aurora Carracho Hernández
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STPSPSECRETARIA DE TRABAJO,
PREVISIÓN SOCIALY PRODUCTIVIDAD
DEL ESTADO DE VERACRUZ
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DEL ESTADO.
Departamento de Contratos Colectivos yReglamentos Interiores de Trabajo
XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZDIECISÉIS.
EXPEDIENTE: R.I.T.-13/2016.CORI PEREYRA YASOCIADOS, S.C.YLETICIA CRUZ PÉREZ YOTRAS.REPRESENTANTE OBRERO.BOCA DEL RÍO, VER.
A VEINTE DE ENERO DE DOS MIL
Por recibido de Oficialía de Partes de este Tribunal, en diecinueve de eneroactual, el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplica en la Empresadenominada: CORI PEREYRA Y ASOCIADOS, S.C., con domicilio sito en: AV.MANUEL NIETO #571, COL. MANUEL NIETO, BOCA DEL RIO, VER.,representada por el C.P. ORLANDO PEREYRA SOLÍS en su carácter derepresentante legal, conforme el Testimonio Notarial 9,031 de 20 de abril de 2007pasado ante la fe del Lie. Alejandro Roche Errasquín, Titular de la Notaría PúblicaNúmero Treinta con residencia en la Ciudad de Veracruz, Ver, del que se agregacopia cotejada en autos, personalidad que se le reconoce de conformidad con lodispuesto por el artículo 692 fracción II y 693 de la Ley Federal del Trabajo.
Reglamento formulado por la COMISIÓN MIXTA integrada por el C.P.ORLANDO PEREYRA SOLÍS en su carácter de representante patronal, y la C.P.LETICIA CRUZ PÉREZ, C.P. ELIZABETH CARLÍN CIGARROA, C.P. KARINAJACINTO GARCÍA Y LIC. JUANA AIDÉ VELA DOMÍNGUEZ por parte de lostrabajadores conforme se advierte del acta de 04 de enero de 2016, personasque se identifican plenamente con las credenciales para votar con fotografíaexpedidas por el I.F.E., cuyas copias se contienen en autos.
Consecuentemente y habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por losartículos 132 fracciones XVIII, XXVIII, 422, 423 424, 425, 616 Fracción V, 692 y693 de la nueva Ley Federal del Trabajo, SE DECRETA EL DEPOSITO delREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplicará en la fuente de trabajo ydomicilio referidos, se REGISTRA bajo el número: R.I.T.-13/2016, mismo quesurte efectos a partir del 19 de enero de 2016.
Entregúese a los representantes de la comisión mixta dos tantos delReglamento Interior registrado, debiendo la patronal imprimir, fijar visiblemente ydifundir en los lugares donde se presta el trabajo, las disposiciones conducentesdel Reglamento Interior que nos ocupa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCALDE CONCILIACIÓN Y AR&TRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDA POR EL LIC.JONATHAN COBÚTES VARGAS DANDO FE LA SECRETARIA GENERAL DEACUERDOS áb. NATWÍDAaGIJADAUJPE MARTÍNEZ CAMARENA ENUNIÓN DEL JEFE DÜL DEPARMMENT0T DE CONTRATOS COLECTIVOS YREGLAMENTOS INTERIORES,QE TRABAJO LIC. VÍCTOR HUGO RAMÍREZROJASVLIC.VHRR/Mt
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