REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
"BrindandoSeguridad Registra!y CertezaJurídica*
9a. Avenida 14-25 zona 1. PBX (502) 2498-1111www.rgp.org.gt
Ejercicio: 2017
Nit- Fecha
322334 02/10/2017
Método de
Compra
LIC
Entidad
UE
Listado de Bienes y Servicios
Método de Compra = LIC, Fecha de Ingreso >=01/09/2017, Fecha de Ingreso <=30/09/2017
Unidad
Comp.
No.
OrdenRenglón Proveedor/Descripción
1114-0026-11140026 1241 186
GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA/CUOTA 4,5 Y 6/18 DELEVENTODE SOSTENIBILIDAD A LAINFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.SOPORTE, CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN YOPERACIÓN DELACTUAL SISTEMA REGISTRAL Y CREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DELSISTEMA INFORMÁTICO, PROYECTO NO. 1DEMODERNIZACIÓN, SEGÚNCONTRATO ADM. 2-2016 Y SU MODIFICACIÓN.
CantidadUnidad de
Medida
Unidad
Suma de Bienes
Suma de Montos
PAGINA
FECHA
Hora
Precio
PüOOOOl
1DE1
02/10/2017
12:00:00
Monto
674218.00 2022654.00
2022654.00
2022654.00
.de. _!§ hojas
/ADENDA DE/
ACLARACIÓN A CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO "JOS GUIÓN DOS MÍL
DIECISÉIS (2-2016) del Registro General de la Propiedad y DOS GUIÓN DOS MIL
DIECISÉIS (2-2016) del Segundo Registro de ia Propiedad
En el municipio y departamento de Guatemala, el catorce de j .lio de dos mil diecisiete
(2017), NOSOTROS: por una parte: A. LUIS FERNANDO OCHO/ GARCÍA de cincuenta y
ocho años de edad, casado, Licenciado en Ciencias Jurídica? y Sociales e Ingeniero
Agrónomo, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de
Identificación (DPI) con Código Único de Identificación ;CUI) número un mi!
novecientos noventa, treinta mil cuatrocientos cinco, cero ochocientos dos (1990
30405 0802), emitido por el Registro Nacional de las Persona. (RENAP), República de
Guatemala, Centroamérica; actúo en calidad de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD, extremo que acredito
por medio del Acuerdo de Nombramiento número dieciséis gui :>n dos mil dieciséis (16-
2016) del uno de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Registrador Genera! del
Registro General de la Propiedad y con Acuerdo Administrativ o veintiocho guión dos
mil quince (28-2015) del ocho de septiembre de dos mil quince, emitido por el
Registrador General del Registro Genera! de la Propiedad; s ¿ñalo como lugar para
recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos ia noven-, avenida catorce guión
veinticinco de la zona uno dei municipio y departamento de Guatemala. B. MIGUEL
ÁNGEL MEJÍA XILOJ de treinta y seis años de edad, casaco, Contador Púbíico y
Auditor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Totonicapán, me
identifico con Documento Personal de identificación (DPI) con Código Único de
Identificación (CUI) número un mil novecientos cincuenta y st is, noventa y ocho mil
ochocientos treinta y cinco, cero ochocientos dos (1956 9883 5 0802) emitido por el
Registro Nacional de las Personas (RENAP) República de Gua-emala, Centroamérica;
PU00002
"2. Ho §^ £=—de—2—nojas
actúo en mi calidad de DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ADMIN STRACIÓN FINANCIERA
DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD extremo que icredito por medio de¡
Acuerdo Registral número cuarenta y ocho guión dos mil die :iséis (48-2016) dei une
de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Registra ior Tituiar de Segundo
Registro de la Propiedad, y con Acuerdo Administrativo núrraro doce guión dos mil
dieciséis (12-2016) del once de noviembre de dos mil d eciséis emitido por el
Registrador Titular del Segundo Registro de la Propiedad, y . eñala como lugar para
recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos Is cero avenida "D" diez guión
sesenta ycuatro (10-64) zona seis (6) Quetzaltenango, Quetzah enango.
Nosotros los representantes de "LOS REGISTROS" actuamos con base a ia resolución
DG-bgg-diecinueve (19) guión dos mil dieciséis (2016) emitida por el Registro Generai
de la Propiedad y el Segundo Registro de la Propiedad con fec *a diecisiete de octubre
de dos mil dieciséis en la que se aprueba por las autoridac es superiores de "LOS
REGISTROS" la adjudicación del Lote Uno a la entidad MBM DE GUATEMALA,
SOCIEDAD ANÓNIMA; y con la anuencia en materia de modern zación y aprobación de
uso de fondos de modernización de la Comisión Nacional Regis:ral, de acuerdo ai Acta
de Sesión Ordinaria número diecisiete guión dos mil dieciséis de fecha diecisiete de
octubre dedos mil dieciséis. Ypor la otra parte MAXIMILIANO ALEXIS PAPESCU (único
apellido), de cuarenta y un años de edad , casado, argentino, Licenciado en
Mercadotecnia, de este domicilio, me identifico con Dorumento Personal de
\ Identificación (DPI) con Código Único de identificación ( IUI) número dos mii
J\/ setecientos cincuenta y siete, setenta y siete mil ciento tres, cero ciento uno (2757
\ j 77103 0101) emitido por el Registro Nacional de ias Personas (RENAP), República de~ \ > Guatemala, Centroamérica, en mi calidad de GERENTE GENEi AL Y REPRESENTANTE-A LEGAL DE GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con *i
PC00003
.de. S ..nojas
acta notarial en la que consta mi nombramiento autoriz :tío en esta ciudad el
veintinueve de mayo de dos mil trece por ia Notaría María ce ia Concepción Vílleda
Wohiers e inscrita en el Registro Mercantil General de i.. República a! número
cuatrocientos tres mii cuatrocientos treinta y nueve (403439), olio ochocientos treinta
y tres (833), del libro trescientos treinta (330) de Auxiliares de Comercio; señalo come
lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamie itos ;a dieciocho caüe,
número veinticuatro guión sesenta y nueve de la zona diez de esta ciudad capital,
Boulevard Los Proceres, Centro Empresarial, Zona Pradera, 7 Drre cinco, Nivel uno y
Número de Identificación Tributaria (NIT) treinta y dos mii doscientos treinta y 'res
guión cuatro. Los otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación persona!
consignados, hallamos en el libre ejercicio de nuestros dcechos civiles, que ias
representaciones que ejercitamos son suficientes de confo midad con ia ley y a
nuestro juicio para el otorgamiento de la ACLARACIÓN A CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA,
SOPORTE, CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL
SISTEMA REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL De LA PROPIEDAD Y SEGUNDO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD LOTE UNO (1). Toda la documentación relacionada la
tuvimos a la vista y en esta aclaración de contrato nos deno rimaremos como "LOS
REGISTROS", que es el Registro General de ía Propiedad y el -egundo Registro ce ia
Propiedad, y, "EL CONTRATISTA", que es ía entidad GBM DE GUATEMALA. SOCIEDAD
ANÓNIMA, aclaración que queda contenida en ¡as cláusula!, siguientes: PRIMERA
ANTECEDENTES: El catorce de noviembre de dos mil dieciséis las entidades que
representamos quienes comparecemos, celebramos CONTRATC ADMINISTRATIVO DE
SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN,
TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL DEL
PC00004
V?^;
* •"sé"-"'
PU00005
.de ÍL_nojas
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
LOTE UNO (1) de acuerdo a los términos y condiciones conver idos en dicho contrato.
Asimismo el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis cel ¿bramos en relación ai
citado contrato, modificación al mismo, específicamente 2n la cláusula octava
referente a! valor y forma de pago del contrato.
SEGUNDA: BASE LEGAL: La presente aclaración de con rato se suscribe con
fundamento en el Título III, capítulo I y los artículos tres (3), nueve (9), cuarenta y
siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta y cinco (55),
cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57). cincuenta y nueve 59), sesenta y dos (62),
del sesenta y cuatro (64) al setenta (70), ochenta y cinco (85) • ochenta y seis (86) del
Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) de! Conc.'eso de ia República de
Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.
TERCERA: DE LA ACLARACIÓN DEL CONTRATO: En la c áusula tercera de ¡a
modificación del contrato, identificada en la cláusula anterior, se estableció: a) eí valor
v y forma de pago del mismo, habiéndose pactado el pago de rr ensualidades vencidas,
en el que por un error humano involuntario se consigno en forna distinta ei monto en
letras y en cifras, siendo lo correcto que el vaior de las mensu; lidades vencidas es de
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHC QUETZALES EXACTOS
(Q. 674,218.00} cada una, y no como erróneamente se consign y, b) Así también, en la
misma cláusula por un error humano involuntario al establecer ,os porcentajes en que
cada registro aportaré para el pago del contrato, se consignó '(...) Segundo Registre-
General de la Propiedad (...)", siendo ¡o correcto "(...) Se zundo Registro de ia
K¿£jR I Propiedad (...)"; c) en ia citada clausula, se indicó incorrectan ente el nombre de iao4^\ \j cuenta a¡a Que el Segundo Registro transferirá mediante depoirto al Registro Genera!
X \ de la Propiedad Zona Central, la parte que le corresponde pagar en el presente
-£.—de—*L.hojas
•,:•».•:.»-•'" •
contrato, siendo lo correcto que el nombre de la cuenta es 'Registro General de ia
Propiedad"; d) Es conveniente aclarar que la transferencia ce fondos se realiza con
registro según estructura presupuestaria en el Segundo Registro de la Propiedad,
como corresponde, por lo tanto es procedente aclarar que al referirse a "partida
presupuestaria" enmarca también la estructura presupuestaria como sigue: once
millones ciento cuarenta mil veintiocho guión cero cero cerc guión cero cero guión
once guión cero cero cero guión cero cero cero guión cero cerro seis guión cero cero
cero guión cuatrocientos cincuenta y tres guión cero novecier tos uno guión treinta y
uno guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (11140028-000-00-11-000-
000-006-000-453-0901-31-0000-0000); e) Que por error humano involuntario, se
indica que contra la prestación de la factura correspondiente, i la cual se le adjuntara
informe que rendirá la Dirección Informática, la Dirección Adr íinistrativa del Registro
General de la Propiedad de la Zona Central y el Segundo Regist*o de la Propiedad, y se
reciban a entera satisfacción (...), siendo lo correcto a la cual: e le adjuntará informe
que rendirá la Dirección de Informática del Registro General de la Propiedad Zona
Central y del Segundo Registro de la Propiedad indicando qua el servicio se recibió
satisfactoriamente.
CUARTA: CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA CLÁUSUU OCTWA DEL CONTRATO
ORIGINAL: Para efectos de claridad del contenido íntegro de ia cláusula octava del
contrato original, la cual fue modificada en la cláusula tercera de la modificación del
contrato de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis y aclarada en la cláusula
tercera de este instrumento, quedará de la forma en que a continuación se indica:
"OCTAVA: VALOR Y FORMA DE PAGO: En relación a /o¿ pagos frente a "EL
CONTRATISTA", el Registro General de la Propiedad de la Zona Zentral hará efectivo el
HX MI P09° de D0CB MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
PU00006
f\| \A
\
PC00007
.de. .hojas
VEINTICUATRO QUETZALES ( Q. 12,135,924.00). El pago que ,;e registrará por meóse
de Comprobante Único de Registro (CUR) con cargo a ¡a partida presupuestarle
número dos mil dieciséis guión once millones ciento cuarenta .7/7 veintiséis guión once
guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero cinco gu on cero cero cero guión
ciento ochenta y seis guión cero uno cero uno guión treinta y ros guión cero cero cero
cero guión cero cero cero cero (2016-11140026-11-00-000-OC5-DOO-186-0101-32-0000-
0000) del Presupuesto General de Egresos e ingresos del Registre General de ía
Propiedad vigente o o la partida presupuestaria que en un uturo corresponda, sin
embargo cada Registro aportará para el pago respectivo con ?/ siguiente porcentaje:
setenta y aos punto cuarenta y nueve (72.49%) por ciento oor pane de! Registro
General de la Propiedad de la Zona Central equivalente ?n quetzales a QCHO
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESC!Es\TOS TREINTA Y UNO
QUETZALES CON TREINTA Y UNO CENTAVOS (Q. 8,797,331 31} y por ei Segunde
Registro de la Propiedad con el veintisiete punto cincuenta y t no por ciento (27.51%)
equivalente en quetzales a TRES MILLONES TRESCIENTOS 'REINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA YDOS QUETZALES CON SESENTA Y MUEVE CENTAVOS (Q.
3,338,592.69), esto será transferido por depósito en ia cuents bancada número cero
uno guión cero cero quince mil setecientos sesenta y siete guie n siete (01-0015767-7)
a nombre del Registro General de la Propiedad de ía Zona Cent ai; ei Segundo Registre
de la Propiedad trasladará el porcentaje indicado con <3rgo a la estructura
^presupuestaria once millones ciento cuarenta mil veintiocho guión cero cero cero
guión cero cero guión once guión cero cero cero guión cero ce-o cero guión cero cero
seis guión cero cero cero guión cuatrocientos cincuenta y tres ...uion cero novecientos
uno guión treinta y uno guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero
(11140028-000-00-ll-000-000-006-000-453-090l-3l-0000-000« ), afectando la partida
PC00008
•^Vs. •"• _2_de_&—hojas . .JA^O«.'.l .v •• •
presupuestaria correspondiente. Dicho monto de acuerdo al Convenio Iníerinstitucional
de Cooperación Bilateral en relación al evento "SC STEN1BILIDAD A LA
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN,
MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGILTRAL Y CREACIÓN DE
NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN
REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PRC PIEDAD Y SEGUNDO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD" de fecha veintiséis de septie nbre de dos mil dieciséis.
"Los Registros" manifiestan que cuentan con la disponibilidad presupuestaria, lo anterior
de conformidad con lo establecido en los artículos veintiséis bis (26 bis) del Decreto
número ciento uno guión noventa y siete (101-97) del Cong-eso de la República de
Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y tres (3) del Deere o cincuenta y siete guión
O/y noventa y dos (57-92) del Congreso de la República je Guatemala, Ley de
Contrataciones del Estado y sus Reformas. Lo pagarán a EL CONTRATISTA" en
^\ MENSUALIDADES VENCIDAS con valor de SEISCIENTOS SETENTA YCUATRO MIL
DOSCIENTOS DIECIOCHO QUETZALES EXACTOS (Q.674,2' 8.00) cada una, contra la
presentación de la factura correspondiente, a la cual se adjunta -á informe que rendirá la\
s. Dirección Informática, la Dirección Administrativa del Registro General de la Propiedad de
\ ia Zona Central y del Segundo Registro de la Propiedad, y se reciban a entera
satisfacción de "LOS REGISTROS" conforme a este coitrato, los documentos
establecidos en la cláusula TERCERA y la oferta técnica. As mismo para efectos dei
presente contrato se consigna el número de cuentadancia R un:, guión cincuenta y ocho
va \^U (R1-58) del Registro General de la Propiedad de conformidad con resolución número Bo(J$[ V día9onal once mil ochenta yseis (Bo/11086) de fecha veinte (SO) de noviembre de dos
J \ mil tres (2003) ynúmero de cuentadancia Suno guión treinta ycu Uro (S1-34) del SegundoRegistro de la Propiedad. Las partes acuerdan que en caso de falta de pago en la
8 úe-£—Mas
*•!*?*
forma establecida "EL CONTRATISTA" podrá actuar ce iforme a la Ley de
Contrataciones del Estado, sus Reformas y Reglamento". QU.MTA: Manifestamos ios
comparecientes que salvo las aclaraciones indicadas en la el; usula tercera y por ios
motivos indicados, ratificamos ei contenido íntegro del ontrato original y su
. modificación, bajo los términos y condiciones allí estipulados d* común acuerdo.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA ACLARACIÓN: "LOS REGISTROS' y "EL CONTRATISTA"
aceptamos el contenido íntegro de la presente aclaración de <ontrato, la que es leída
, por los contratantes y enterados de su contenido, objeto, valí ;ez y efectos legales, lo
aceptamos, ratificamos y firmamos constando en ocho hojas ce papel bond impresas
únicamente en su lado anverso con membrete del Registro Geieral de la Propiedad ydel Segundo Registro de la Propiedad.
Adición: ADENDA DE; Léase. /h
LUIS FERNANDO OCHOA GARCÍA
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
ZONA CENTRAL
íf)
MAXIMIWANO^LE)¿É PEPESCUGBM DE G^fiTEMALA, S.A.
CC0G009
PC00010
Registro General de la Propiedad
El Infrascrito SECRETARIO GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL, CERTIFICA: Que las presentes ocho hojas de
fotocopia, son AUTENTICAS, por ser reproducción fiel de su original, las cuales
consisten en Adenda de Aclaración a Contrato Administrativo Número Dos Guión dos
mil dieciséis (2-2016) del Registro General de la Propiedad y Dos Guión dos mil
dieciséis (2-2016) del Segundo Registro de la Propiedad; del evento "Sostenibilidad a
la Infraestructura Tecnológica, /SoporteVCapacitación, Transición, Migración y
Operación del Actual Sistema Registral del Registro General de la Propiedad y
Segundo Registro de ia Propiedad" lote uno\(1). En la ciudad de Guatemala, elveintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.-
Secretario Generalneralde
"Brindando Certeza y Seguridad Jurídica'
/
9\Avenida 14-25,zonal PBX:2498-1111 Fax:2232-6739www.rgp.org.gt [email protected]
ACUERDO ADMINISTRATIVO 22-2017
El Registrador General de la Propiedad de la Zona Central
Msc. Elmer Erasmo Beltetón Morales
CONSIDERANDO:
Que constitucionalmente está regulado el derecho a ia propiedad, siendo el RegistroGeneral de la Propiedad, la institución encargada de velar por la inscripción, anotacióny cancelación de todos los contratos y actos relativos a bienes inmuebles asi como laorganización de los mismos, entre otros.
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de operaciones regístrales ha incrementado y que no obstante lasmismas se encuentran revertidas de segundad jurídica, se debe fortalecer la seguridadinformática, para el resguardo de la información, garantizando que las mismas nopueden ser alteradas de forma distinta a los medios legamente establecidos yreconocidos por la legislación nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo un mil doscientos veinticinco(1225), Código Civil, artículo veintisiete (27) del Reglamento de los Registros de laPropiedad, Acuerdo Gubernativo 30-2005; y Acuerdo Gubernativo de Nombramientonúmero cuatro (4) de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis (2016), de laPresidencia de la República de Guatemala; del Registrador General de la Propiedad.
(DESPACHO1U GUATEM/UA.C.A.
PC00011
PC00012
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar adendade aclaración de fecha catorce dejulio de dos mil diecisietea el Contrato Administrativo número dos guión dos mil dieciséis (2-2016), de fechacatorce (14)de diciembre dos mil dieciséis (2016), para el evento "SOSTENIBILIDADA LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN,TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL YCREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE LAOPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD YSEGUNDO REGISTRO DE LAPROPIEDAD" lote uno (1).
Artículo 2. El presente acuerdo surte efecto de manera inmediata.
Dado en la ciudad de Guatemala, eldíaviernes veintiocho dejulio de dos mil diecisiete.
"^^^S A.-¡TV
•••Ir
PC0QQ13
MODIFICACIÓN ACONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS
(2-2016) del Registro General de la Propiedad yDOS GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (2-2016)
del Segundo Registro de la Propiedad.
En el municipio ydepartamento deGuatemala, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016). NOSOTROS: Por una parte. A. LUIS FERNANDO OCHOA GARCÍA, decincuenta yocho años de edad, casado. Licenciado en Ciencias Jurídicas ySociales e
Ingeniero Agrónomo, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento
Personal de Identificación (DPI), con Código Único de Identificación (CUI) número un mil
novecientos noventa, treinta mil cuatrocientos cinco, cero ochocientos dos (1990 30405
0802). emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), República de Guatemala.
Centroamérica; actúo en calidad de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD, extremo que acredito por medio del Acuerdo de
Nombramiento número dieciséis guión dos mil dieciséis (16-2016) del uno de febrero de
dos mil dieciséis, emitido por el Registrador General del Registro General de la Propiedad,
ycon Acuerdo Administrativo número veintiocho guión dos mil quince (28-2015)del ocho
de septiembre de dos mil quince, emitido por el Registrador General del Registro General
de la Propiedad: señalo como lugar para recibir notificaciones la novena avenida,
catorce guión veinticinco de la zona uno del municipio ydepartamento de Guatemala;
B. MIGUEL ÁNGEL MEJÍA XILOJ de treinta ycinco años de edad, casado, Contador Público
y Auditor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Totonicapán; me
identifico con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de
Identificación (CUI) número un mil novecientos cincuenta y seis, noventa y ocho mil
r¡j00GW
. KV.C a
'•• i :•'•
ochocientos treinta y cinco, cero ochocientos dos (1956 98835 0802) emitido por el
Registro Nacional de las Personas (RENAP), República de Guatemala, Centroamérica,
actúo en calidad de DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL SEGUNDO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD, extremo que acredito por medio del Acuerdo Registral
número cuarenta y ocho guión dos mil dieciséis (48-2016) del uno de septiembre de dos
mil dieciséis, emitido por el Registrador Titular del Segundo Registro de la Propiedad, y con
Acuerdo Administrativo número doce guión dos mil dieciséis (12-2016) del once de
noviembre de dos mil dieciséis, emitido por el Registrador Titular del Segundo Registro de la
Propiedad, y ; señalo como lugar para recibir notificaciones la cero avenida "D" diez
guión sesenta y cuatro (10-64) zona seis (6), Quetzaltenango, Quetzallenango. Nosotros,
los representantes de "LOS REGISTROS", actuamos en base a la resolución DG-bgg-
diecinueve (019)-dos mil dieciséis (2016) emitida por el Registro General de ia Propiedad y
el Segundo Registro de la Propiedad con fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil
dieciséis (2016) en la que se aprueba por las autoridades superiores de "LOS REGISTROS" la
adjudicación del Lote Uno a la entidad GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; y,
con la anuencia en materia de modernización y aprobación de uso de fondos de
modernización de la Comisión Nacional Registral. de acuerdo al Acta de Sesión Ordinaria
número Diecisiete guión dos mil dieciséis (17-2016) de fecha diecisiete de octubre de dos
mil dieciséis. Y por la otra parte. MAXIMILIANO ALEXIS PAPESCU (único apellido) de
cuarenta yun años de edad, casado, argentino, Licenciado en Mercadotecnia, de este C. '-k
domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código
Único de Identificación (CUI) número dos mil setecientos cincuenta y siete, setenta y siete
mil ciento tres, cero ciento uno (2757 771030101) emitido por el Registro Nacional délas
,ÍO'»l,
0U00^JL5
r- — »-•
Personas (RENAP). República de Guatemala. Centroamérica, en mi calidad de GERENTE
GENERAL YREPRESENTANTE LEGAL de GBM DE GUATEMALA. SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad
que acredito con el acta notarial en la que consta mi nombramiento autorizada en esta
ciudad el veintinueve de mayo de dos mil trece por la Notaría María de la Concepción
Villeda Wohiers e inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número
cuatrocientos tres mil cuatrocientos treinta y nueve (403439), folio ochocientos treinta y
tres (833) del libro trescientos treinta (330) de Auxiliares de Comercio; señalo como lugar
para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la dieciocho calle, número
veinticuatro guión sesenta y nueve de la zona diez de esta ciudad capital. Boulevard Los
Proceres. Centro Empresarial. Zona Pradera. Torre cinco. Nivel uno y Número de
Identificación Tributario -NIT- treinta y dos mil doscientos treinta y tres guión cuatro (32233-
4). Los otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados,
hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones que
ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la
celebración de la presente MODIFICACIÓN A CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. SOPORTE, CAPACITACIÓN.
TRANSICIÓN. MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD. LOTE UNO (1). Toda la
documentación relacionada la tuvimos a la vista y en este contrato nos denominaremos •,,
como "LOS REGISTROS", que es el Registro General de la Propiedad y el Segundo Registro
de lo Propiedad, y "EL CONTRATISTA", que es la entidad GBM DE GUATEMALA. SOCIEDAD
ANÓNIMA el cual queda contenido en las cláusulas siguientes:
i. * ii
I X
¿i-
PC 00 8/^6
CO
PRIMERA: ANTECEDENTES: el catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) las
entidades que representamos quienes comparecemos, celebramos contrato
administrativo de SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. SOPORTE,
CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL
DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD. LOTE
UNO (1) de acuerdo a los términos y condiciones convenidas en dicho contrato.
SEGUNDA: BASE LEGAL Dicho contrato se suscribió con fundamento en el proceso de
licitación que regula el Título Tres (III) Capítulo Uno (i) y los artículos tres (3). nueve (9).
cuarenta ysiete (47). cuarenta yocho (48). cuarenta ynueve (49), cincuenta ycinco [55),
cincuenta yseis (56). cincuenta ysiete (57). cincuenta ynueve (59). sesenta ydos (62) del
sesenta ycuatro al setenta (64 al 70). ochenta ycinco (85) yochenta yseis (86) Decreto
cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de
Guatemala. Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.; Artículos cuarenta y dos
(42). cuarenta ytres (43), cuarenta yseis (46), cuarenta ysiete (47). cuarenta yocho (48).
cuarenta y nueve (49). cincuenta (50). cincuenta y tres (53). cincuenta y cinco (55) y
cincuenta y seis [56) del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil
dieciséis (122-2016) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; las bases y
especificaciones técnicas que rigieron este evento; las resoluciones de Aprobación de
Bases de Licitación. Especificaciones Generales. Especificaciones Técnicas. Disposiciones
Especiales, y Fomularios. número DG-bgg-cero catorce-dos mil dieciséis (DG-bgg-014- ¡
2016) de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central y número uno guión dos mil dieciséis (1-2016) de fecha
•vi-,
ú
y
roooo^/]
veinticinco de julio de dos mil dieciséis del Segundo Registro de la Propiedad y demás
TERCERA: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Derivado de la imposibilidad material de
subir al Sistema Informático de Gestión (SIGES). el registro del pago al proveedor por más
de un medio de Comprobante Único de Registro (CUR).y en base al Convenio
Interinstitucional de Cooperación bilateral celebrado entre el Registro General de la
Propiedad y el Segundo Registro de la Propiedad de fecha veintiséis de septiembre de
dos mil dieciséis, se hace indispensable modificar la cláusula octava del CONTRATO
ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (2-2016) del Registro General de
la Propiedad y DOS GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (2-2016) del Segundo Registro de la
Propiedad de acuerdo al siguiente contenido, el cual convenimos así: "OCTAVA: VALOR Y
FORMA DE PAGO. En relación a los pagos frente a "EL CONTRATISTA" El Registro General
de la Propiedad de la Zona Central hará efectivo el pago de DOCE MILLONES CIENTO
TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES (Q12.135.924.00). El pago
que se registrará por medio de Comprobante Único de Registro (CUR). con cargo a la
partida presupuestaria número dos mil dieciséis guión once millones ciento cuarenta mil
veintiséis guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero cinco guión i Xfe''
cero cero cero, ciento ochenta y seis guión cero uno cero uno guión treinta y dos guión
cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2016-11140026-11-00-000-005-000-
186-0101-32-0000-0000). del Presupuesto General de Egresos e Ingresos del Registro y ••
General de la Propiedad vigente; o a la partida presupuestaria que en un futuro ''.._.%..-
corresponda sin embargo coda Registro aportará paro el pago respectivo con el u
siguiente porcentaje: setenta y dos punto cuarenta y nueve (72.49%) por denlo por
parte del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, equivalente en
OCOOOJAA.-.".--.-.»
<*&$£
G,^vrM'^-A
quefza/es 0 OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
UNO QUETZALES CON TREINTA Y UNO CENTAVOS (Q8.797.331.31) y por el Segundo Registro
General de la Propiedad con el veintisiete punto cincuenta y uno (27.51%) por
ciento, equivalente en quetzales a TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
(Q3.338.S92.69). esto será transferido, por depósito en la cuenta bancaria número cero
uno guión cero cero quince mil setecientos sesenta y siete guión siete (01-0015767-7) a
nombre del Registro General de la Propiedad de la Zona Central: el Segundo Registro
de la Propiedad trasladará el porcentaje indicado con cargo a la partida presupuestaria:
dos mil dieciséis guión un mil ciento catorce guión cero cero veintiocho guión cero cero
cero guión cero cero guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero
seis guión cero cero cero guión cuatrocientos cincuenta y tres guión cero novecientos
uno guión treinta y uno guión cero cero cero cero guión cero cerocero cero (2016-1114-
0028-000-00-11-00-000-006-000-453-0901 -31 -0000-0000). dicho monto de acuerdo al
Convenio Interinstiiucional de Cooperación Bilateral en relación al evento
"SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. SOPORTE. CAPACITACIÓN,
TRANSICIÓN. MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL YCREACIÓN DE
NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN REGISTRAL DEL
REGimO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD", de fecho
veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. "LOS REGISTROS" manifiestan que cuentan
con la disponibilidad presupuestario, lo anterior de conformidad con lo establecido en los
artículos veintiséis bis (26 bis) delDecreto número ciento uno guión nóvenla ysiete (\0I-
97) del Congreso de ia República de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto y tres
(3) del Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de
i .
j
0000019
•-sir
ia República de Guatemala. Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas. Lo
pagarán a "EL CONTRATISTA" en MENSUALIDADES VENCIDAS con valor de
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO QUETZALES
EXACTOS (Q674,218.00) cada una. contra la presentación de la factura correspondiente.
a lo cual de adjuntará informe que rendirá la Dirección Informática, la Dirección
Administrativa del Registro General de la Propiedad de la Zona Central y del Segundo
Registro de la Propiedad, y se reciban a entera satisfacción de "LOS REGISTROS"
conforme a estecontrato, tos documentos establecidos en la cláusula TERCERA ylo oferta
técnica. Así mismo para efectos del presente contrato se consigna el número de
cuentadancia R uno guión cincuenta y ocho (RI-58), del Registro General de la
Propiedad de la Zona Central de conformidad con resolución número Bo diagonal once
mil ochenta yseis {Boj 11086 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003) y
número de cuentadancia S uno guión treinta y cuatro (SI-34) del Segundo Registro de la
Propiedad. Las partes acuerdan que en caso de falta de pago en la forma establecida
"EL CONTRATISTAM podro actuar conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, sus
Reformas y Reglamento." :
CUARTA: Manifestamos los otorgantes que salvo la modificación indicada en la cláusula
anterior y por el motivo indicado, ratificamos el contenido íntegro del contrato original,
bajo los términos ycondiciones allí estipuladas de común acuerdo.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO: "LOS REGISTROS" Y "EL ' *í^
CONTRATISTA" aceptamos el contenido íntegro de la presente modificación de contrato. /_
la que es leída por los contratantes yenterados de su contenido, objeto, validezy efectos
legales lo aceptamos, ratificamos y firmamos, constando en ocho hojas de papel bond.
rcoor^o* >•.•/.•• • *••••«.-•.•<»*.• ••'.'
.•c<.'--VFi3"^--.
impresas únicamente en su lado anverso con membrete del Registro General de la
Propiedad y del Segundo Registro de la Propiedad.
LUIS FERNANDO OCHOA GARCÍA
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA
ZONA CENTRAL
MAXIMILIANO^LEXIS PA'FESCU
GBM DEGUATEMALA, S.A.
(f.
MIGUELANSEL-MrJIA XILOJ
SEGUNDO REGÍ DE LA PROPIEDAD
jais*
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
ACUERDO ADMINISTRATIVO 32-2016
EL REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDADMsc. Elmer Erasmo Beltetón Morales
PC00021
CONSIDERANDO:
Que constitucionalmente está regulado el derecho a la propiedad, siendo el RegistroGeneral de la Propiedad, la institución encargada de velar por la inscripción, anotaciónycancelación de todos los actos ycontratos relativos al dominio ydemás derechos realessobre bienes muebles e inmuebles entre otros.
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de operaciones regístrales se han incrementado yque no obstante lasmismas se encuentran revertidas de seguridad jurídica, sedebe fortalecer la seguridadinformática, con el objeto de resguardar la información, garantizando que la misma nopueda ser alterada de ninguna forma y solo pueda modificarse mediante losprocedimientos legamente establecidos para el efecto, ycontemplados por la legislaciónnacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo un mil doscientos veinticinco(1225), Código Civil, artículo veintisiete (27) del Reglamento de los Registros de laPropiedad, Acuerdo Gubernativo 30-2005; yAcuerdo Gubernativo de Nombramientonumero cuatro (4) de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis (2016) de laPresidencia de la República de Guatemala; del Registrador General de la Propiedad.
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar la modificación al Contrato Administrativo número dos guión dos mildieciseis (2-2016), de fecha veintiuno (21) de diciembre dos mil dieciséis (2016) para elevento "SOSTENIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA SOPORTE
/ .
CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALSISTEMA REGÍSTRAL Y CREACIÓN DE NUEVA PLATAFORMA DEL SISTEMAINFORMÁTICO DE LA OPERACIÓN REGÍSTRAL DEL REGISTRO GENERAL DE LAPROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD" lote uno (1).
Artículo 2. El presente acuerdo surteefecto de manera inmediata.
Dado en la ciudad deGuatemala, el día viernes veintitrés (23) de diciembre de dos mildieciséis (2016).
El infrascrito SECRETARIO GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA
ZONA CENTRAL, CERTIFICA: Que la presente hoja de fotocopia, escrita en suinverso y reverso, es AUTENTICA, por ser reproducción de su original, la cualconsiste en Acuerdo Administrativo 32-2016 de El Registrador General de laPropiedad, en el cual aprueba la modificación al Contrato Administrativo número dos
guión dos mil dieciséis (2-2016), de fecha veintiuno (21) de diciembre dos mil dieciséis
(2016), para el evento "Sostenibílidad a la Infraestructura Tecnológica, Soporte,Capacitación, Transición y Operación del Actual Sistema Registral y Creación deNueva Plataforma del Sistema Informático de la Operación Registral del RegistroGeneral de la Propiedad y Segundo Registro de la Propiedad" lote uno (1). En laciudad de Guatemala, a los diecinueve ^IJi&s^ del mes de enero del año dos mildiecisiete. ——
PC00022
PC00023
^•i:m m Secundo |í£?9»P cittBttiuniiiEUBehttuiaiie ^1 REGISTRO DE Qi/*'Ú
Guatemala u [>ttopiEDAD ^
ACUERDOADMINISTRATIVO 33-2016
El Registrador Titular del Segundo Registro de laPropiedad
CONSIDERANDO:
Que constitudonalmente está regulado elderecho ala propiedad, siendo elRegistro de la
Propiedad, la institución encargada de velar por la inscripción, anotación ycancelación de
todos los contratos y actos relativos abienes Inmuebles así como la organización de los
mismos entre otros;
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de operaciones regístrales se han Incrementado y que no obstante las
mismas se encuentran revestidas de seguridad Jurídica, se debe fortalecer ta seguridad
informática, para el resguardo de la información, garantizando que lasmismas no pueden
ser alteradas de forma distinta a los medios legalmente establecido y reconocidos por la
legislación nacional.
Por tanto;
Con base en lo considerado y En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo un
mil doscientas veinticinco {1225) del Código Ovil, Artículo 27 del Reglamento de los
Registros de laPropiedad, Acuerdo Gubernativo 30-2005; .
ACUERDA:
Artículo L Aprobar lamodificación al Contrato Administrativo número dos guión dos mil
dieciséis (2-2016) de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diedséis, para el evento
"SOSTENIBIUDAD A LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN,
TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL Y CREACIÓN
DENUEVA PLATAFORMADEL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA OPERAQON REGISTRAL DEL
WAVENIDA "1>" 10-5-1 ZONA íiOlXTVAí.TT\**>?m I VP.V- 7IK7.1 un wvnv sin>f:nn -•-
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Guatemala
SEGUNDO
UkcistuoDk
LaPUOPIEOAI)
REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD" lote
uno (1).
Artículo 2. El presente acuerdo-surte-efejetos de forma inmediata
DADO EN LA CIUDAD DE ¡OUETZALTENANGQ, a VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MU.
DIECISEIS.
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0000025
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS GUIÓN DOS MIL DIECISEIS (2-2016) del Registro
General de la Propiedad y DOS GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (2-2016) del Segundo Registro
de la Propiedad.
En el municipio y departamento de Guatemala, el catorce (14) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016). NOSOTROS: Por una parte. A. LUIS FERNANDO OCHOA GARCÍA, de
cincuenta y siete años de edad, casado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales e
Ingeniero Agrónomo, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento
Personal de Identificación (DPI), con Código Único de Identificación (CUI) número un mil
novecientos noventa, treinta mil cuatrocientos cinco, cero ochocientos dos (1990 30405
0802 ). emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), República de
Guatemala. Centroamérica; actúo en calidad de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD, extremo que acredito por
medio del Acuerdo de Nombramiento número dieciséis guión dos mil dieciséis (16-2016)
del uno de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Registrador General del Registro
General de la Propiedad, y con Acuerdo Administrativo número veintiocho guión dos mil
quince (28-2015)del ocho de septiembre de dos mil quince, emitido por el Registrador
General del Registro General de la Propiedad; señalo como lugar para recibir
notificaciones la novena avenida, catorce guión veinticinco de la zona uno del municipio
ydepartamento de Guatemala; B. MIGUEL ÁNGEL MEJÍA XILOJ de treinta y cinco años
de edad, casado. Contador Público y Auditor, guatemalteco, con domicilio en el
departamento de Totonicapán; me identifico con Documento Personal de Identificación
(DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número un mil novecientos cincuenta y
PC00026
seis, noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco, cero ochocientos dos (1956 98835
0802) emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). República de Guatemala.
Centroamérica. actúo en calidad de DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
FINANCIERA DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD, extremo que acredito por medio
del Acuerdo Registral número cuarenta yocho guión dos mil dieciséis (48-2016) del unode
septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Registrador Titular del Segundo Registro de
laPropiedad, yconAcuerdo Administrativo número doce guión dos mil dieciséis (12-2016)
del once de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por el RegistradorTitular del Segundo
Registro de laPropiedad, y ;señalo como lugar para recibir notificaciones la cero avenida
"D" diez guión sesenta y cuatro (10-64) zona seis (6), Quetzaltenango. Quetzaltenango.
Nosotros, los representantes de "LOS REGISTROS", actuamos en base a la resolución DG-
bgg-diecinueve (019)-dos mil dieciséis (2016) emitida por el Registro General de la
Propiedad yelSegundo Registro de la Propiedad con fecha diecisiete (17) de octubre de
dos mil dieciséis (2016) en la que se aprueba por las autoridades superiores de "LOS
REGISTROS" la adjudicación del Lote Uno a la entidad GBM DE GUATEMALA. SOCIEDAD
ANÓNIMA; y, con la anuencia en materia de modernización y aprobación de uso de
fondos de modernización de la Comisión Nacional Registral.de acuerdo al Acta de Sesión
Ordinaria número Diecisiete guión dos mil dieciséis (17-2016) de fecha diecisiete de
octubre de dos mil dieciséis. Ypor la otra parte. MAXIMILIANO ALEXIS PAPESCU (único
apellido) de cuarenta y un años de edad, casado, argentino. Licenciado en
Mercadotecnia. de este domicilio, me identifico con Documento Personal de
Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número dos mil setecientos
cincuentaysiete, setentay siete mil ciento tres, cero ciento uno (2757 77103 0101) emitido
por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), República de Guatemala.
fc\
PC00027
Centroamérica, en mi calidad de GERENTE GENERAL YREPRESENTANTE LEGAL de GBM DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con el acta notarial en la que
consta mi nombramiento autorizada en esta ciudad el veintinueve de mayo de dos mil
trece por la Notaría María de la Concepción Villeda Wohlers e inscrita en el Registro
Mercantil General de la República al número cuatrocientos tres mil cuatrocientos treinta y
nueve (403439). folio ochocientos treinta y tres (833) del libro trescientos treinta (330) de
Auxiliares de Comercio; señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o
emplazamientos la dieciocho calle, número veinticuatro guión sesenta y nueve de la
zona diez de esta ciudad capital. Boulevard Los Proceres, Centro Empresarial. Zona
Pradera, Torre cinco, Nivel uno y Número de Identificación Tributario -NIT- treinta y dos mil
doscientos treinta y tres guión cuatro (32233-4). Los otorgantes manifestamos ser de los
datos de identificación personal consignados, hallarnos en el libre ejercicio de nuestros
derechos civiles, que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad
con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO
DE SOSTENIBIUDAD ALA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN, ^TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROPIEDAD Y SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD, LOTE UNO (1). Toda la
documentación relacionada la tuvimos a la vista y en este contrato nos denominaremos
como "LOS REGISTROS", que es el Registro General de la Propiedad y el Segundo Registro
de la Propiedad, y "EL CONTRATISTA", que es la entidad GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA el cual queda contenido en lascláusulassiguientes;
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifestamos los otorgantes que por este acto "EL
CONTRATISTA" prestará los siguientes servicios ; i) Brindar continuidad al Sistema de
Operación Registral para "LOS REGISTROS" con las funcionalidades que actualmente se
0000028
tiene y que están contenidas en el documento de confidencialidad, sostenibilidad a la
infraestructura tecnológica, soporte, capacitación, transición, migración del actual
sistema registral conforme lo indicado en el numeral ivde esta cláusula y lo establecido en
las bases de licitación y a la oferta técnica presentada por "EL CONTRATISTA"; II) Tener el
personal de acuerdo a los requisitos y características técnicas de los perfiles requeridos en
las bases de licitación y ofrecidos por "EL CONTRATISTA"; iií) Cumplir con los niveles de
Acuerdo de Servicios (SLA) conforme lo establecido en las bases de licitación y a la oferta
técnica presentada por "EL CONTRATISTA" conforme a los documentos mencionados en
la Cláusula Tercera; iv) "EL CONTRATISTA" proveerá el soporte y los mecanismos a "LOS
REGISTROS", a efecto que estos últimos den los parámetros técnicos y la estructura de
datos que de común acuerdo fijen "LOS REGISTROS" y "ELCONTRATISTA", para que "LOS
REGISTROS" puedan llevar a cabo procesos complementarios de migración, conforme a
los documentos mencionados en la Cláusula Tercera; v) Capacitar a las personas que
designen "LOS REGISTROS" de acuerdo a los documentos descritos en la cláusula TERCERA
de este contrato y en el uso de los sistemas actuales de acuerdo a previa calendarización
coordinada con "LOS REGISTROS". "LOS REGISTROS" proveerán el equipo y lugar necesario
y el número de asistentes podrá ser de uno a veinte personas.
SEGUNDA: BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en el proceso de
licitación que regula el Título Tres (III) Capítulo Uno (I) y los artículos tres (3). nueve (9),
cuarenta y siete (47). cuarenta y ocho (48). cuarenta y nueve (49), cincuenta y cinco (55),
cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57). cincuenta y nueve (59). sesenta y dos (62) del
sesenta y cuatro al setenta (64 al 70), ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) Decreto
cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas.; Artículos cuarenta y dos
PC00029„,,.«-• (Mi,,
V.: ~.
(42), cuarenta ytres (43), cuarenta yseis (46). cuarenta ysiete (47), cuarenta yocho (48).cuarenta ynueve (49), cincuenta (50), cincuenta ytres (53). cincuenta ycinco (55) y
cincuenta yseis (56) del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mildieciséis (122-2016) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; las bases yespecificaciones técnicas que rigieron este evento; las resoluciones de Aprobación deBases de Licitación. Especificaciones Generales. Especificaciones Técnicas. Disposiciones
Especiales, y Formularios, número DG-bgg-cero catorce-dos mil dieciséis (DG-bgg-014-
2016) de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Registro General de laPropiedad de la Zona Central y número uno guión dos mil dieciséis (1-2016) de fecha
veinticinco de julio de dos mil dieciséis del Segundo Registro de la Propiedad ydemás
leyes aplicables. — '"'
TERCERA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO. Forman parte de este
contrato los documentos siguientes; a) Las bases de licitación que rigieron el evento; b)
Las modificaciones a las bases de licitación; c) El expediente que contiene el
procedimiento de licitación que incluye las ofertas, técnica yeconómica, presentadas por
"EL CONTRATISTA"; d) Las respuestas otorgadas por "LOS REGISTROS" a través de
Guatecompras; e) El documento técnico entregado bajo confidencialidad: f) Las
ampliaciones de la información solicitadas por la Junta de Licitación; g) Los documentos
que se produzcan hasta el otorgamiento del finiquito recíproco entre las partes.
Manifiestan las partes, que en caso de contradicción entre el contenido de las bases, la
oferta técnica ylos documentos que forman parte del contrato, prevalecerá este último,
salvo que la oferta técnica presentada por "EL CONTRATISTA" contenga valores
agregados adicionales a los establecidos en las bases en beneficio de "LOS REGISTROS".-
CUARTA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta efectos legales debe ser
\\
aprobado por Acuerdo Administrativo, de cada uno de "LOS REGISTROS"de conformidadcon lo que preceptúan los Artículos nueve (9). cuarenta ysiete (47) ycuarenta yocho (48)
del Decreto número cincuenta ysiete guión noventa ydos (57-92) del Congreso de la
República de Guatemala ysus Reformas, Ley de Contrataciones del Estado y Articulocuarenta y dos (42) del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil
dieciséis (122-2016) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
QUINTA; plaio DEL CONTRATO. El plazo del presente contrato es de DIECIOCHO MESES
(18) contados apartir del día hábil siguiente de notificar a"EL CONTRATISTA" los AcuerdosAdministrativos de Aprobación de Contrato que no podrá exceder el primero de
diciembre del año en curso, hasta el otorgamiento del finiquito correspondiente, el que
deberá entregarse mutuamente dentro de los ocho días siguientes de haber cumplido "EL
CONTRATISTA" con todas las obligaciones contraídas en el presente contrato yla entrega
a satisfacción de "LOS REGISTROS" conforme a este contrato, documentos de la cláusula
TERCERA de este contrato y la oferta técnica de "EL CONTRATISTA" de los servicios
contratados. ~~~ ~~"" ~~~~
SEXTA: OTRAS OBLIGACIONES DE "LOS REGISTROS" Y DEL "CONTRATISTA": a) Tener personal
calificado de acuerdo a las especificaciones convenidas; b) Horario de Servicio: El horario
durante el cual se proveerá el servicio del personal y se conocerá como el tiempo hábil,
en el entendido que se excluyan los días de asueto, feriados y fines de semana, deberá
ser de lunes a viernes, de siete a dieciocho (07:00 a 18:00) horas. En el caso del Registro
General de la Propiedad, en los meses de noviembre, diciembre y enero, podrá
extenderse este horario hasta las diecinueve (19:00) horas; c) "El CONTRATISTA" debe
proporcionar a su personal, el equipo de trabajo necesario, el cual deberá pasar por la
I' t. I»» *^
PüOOOSO
\./ \
PU00031
revisión de las Direcciones de Informática deacuerdo a las políticas yprocedimientos que
establecerán "LOS REGISTROS" quienes proveerán el espacio físico y la conectividad
necesaria; d) Los primeros doce (12) meses del contrato, debe estar concluida la
transferencia de conocimientos hacia "LOS REGISTROS"; a partir del treceavo mes del
contrato, se deberá operar en conjunto la plataforma tecnológica de la operación
registral (que incluye hardware ysoftware); e) "EL CONTRATISTA" será el único que tendráa su cargo por el plazo del contrato, la continuidad de la operación de la actual
plataforma tecnológica de "LOS REGISTROS". Para estos efectos. "LOS REGISTROS"
entregarán el hardware ysoftware que se utiliza actualmente en el sistema de operación
registral a "EL CONTRATISTA".
SÉPTIMA: FORMA DE ENTREGA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO. "EL CONTRATISTA", se
compromete a cumplir i) con la filosofía de servicio plasmado en los ACUERDOS DE
NIVELES DE SERVICIOS establecidos en las bases y sus modificaciones, las respuestas
otorgadas por "LOS REGISTROS" a través del portal de Guatecompras ypropuestos en la
oferta técnica: ¡i) los planes de trabajo, cronogramas. así como las nuevas necesidades
de mantenimiento ydesarrollo conforme lo establecido en las bases de licitación ya la
oferta técnica presentada por "EL CONTRATISTA", fii) los plazos y actividades de
conformidad al cronograma que se acuerde entre "LOS REGISTROS" y "EL CONTRATISTA"
iv) con el acompañamiento en la interacción con otras instituciones afines; v) con la
asistencia a la mesa deMejora Continua -. vi) con mantener los registros ydocumentación
necesaria que permita la realización constante de la auditoría interna, externa de
sistemas, monitoreo de basede datos por parte de "LOS REGISTROS" de conformidad con
las bases de Licitación, las especificaciones técnicas ytoda la documentación descrita en
este contrato.
i. v\
PC00032
. i." —
i.4*r.
'«*»
OCTAVA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El precio total que "LOS REGISTROS" pagarán a "EL
CONTRATISTA" . por lo contratado es por un valor individualizado por Registro así: OCHO
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA YSIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA YUN QUETZALES CON 31
CENTAVOS (Q8,797,331.31) por el Registro General de la Propiedad y TRES MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA YOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON SESENTA Y
NUEVE CENTAVOS (Q3,338,5?2.69) por el Segundo Registro de la Propiedad . El pago que
se registrará por medio de Comprobante Único de Registro (CUR), con cargo a la partida
presupuestaria número dos mil dieciséis guión once millones ciento cuarenta mil veintiséis
guión once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero cinco guión cero cero
cero, ciento ochenta y seis guión cero uno cero uno guión treinta y dos guión cero cero
cero cero guión cero cero cero cero (2016-11140026-11-00-000-005-000-186-0101-32-
0000-0000). del Presupuesto General de Egresos e Ingresos del Registro General de la
Propiedad vigente; para el Segundo Registro de la Propiedad con cargo a partida
presupuestaria número 110000000600018609013; oa la partida presupuestaria que en un
futuro corresponda a cada uno de "LOS REGISTROS" sin necesidad de celebrar nuevo
contrato, para lo cual "LOS REGISTROS" manifiestan que cuentan con la disponibilidad
presupuestaria .lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos veintiséis bis
(26 bis) del Decreto número ciento uno guión noventa ysiete (101-97) del Congreso de laRepública de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto ytres (3) del Decreto cincuenta y
siete guión noventa ydos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala. Ley deContrataciones del Estado ysus Reformas. El Valor de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.12,135,924.00) lo
pagarán "LOS REGISTROS" a "EL CONTRATISTA" en MENSUAUDADES VENCIDAS con valorde SEISCIENTOS SETENTA YCUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO QUETZALES EXACTOS (Q
fe
0000033
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474.218 .00) cada una. contra la presencian de la factura correspondiente, ala cual dead¡un.aró informe que rendirá ta Dirección Informática, ta Dirección Administrativa de,Registro Genera, de la Propiedad de ta Zona Central ydel Segundo Regis.ro de taPropiedad, yse reciban a entera satisfacción de "LOS REG.STROS" cantarme aestecontrato, los documentos establecidos en la c.áusula TERCERA y.a oferta lécnica. Asimismo para efectos del presente contrato se consigno el número de cuentadancia Runoguión cincuenta yocho (Rl-58). de. Registro Genera, de la Propiedad de la Zona Centralde conformidad con resolución número Bo diagonal once mil ochenta yseis (Bo./11086 defecha veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003) ynúmero de cuentadancia Sunoguión treinta ycuatro ¡51-34) del Segundo Registro de la Propiedad. Las parles acuerdanque en caso de falta de pago en la forma establecida "EL CONTRATISTA" podrá actuar <„conforme ala Ley de Contrataciones del Estado, sus Reformas yReglamento.
NOVENA: APUESTOS. "EL CONTRATISTA" debe cumplir con el pago de las obligacionestributarias que correspondan, derivadas de la suscripción de este contrato.
nJaMA: CASO FORTUITO oFUERZA MAYOR NO IMPUTABLE A"EL CONTRAT.STA". En casoque ocurriera demora oimposibilidad en la entrega conforme a lo estipulada en estecontrato, por causas calificadas ydeterminadas de caso fortuito o fuerza mayor noimputables a"E. CONTRATISTA", éste deberá solicitar a"LOS REG.STROS". una prórroga de,ptazo por escrito, dentro de los diez (10) dios de ocurrido el hecho, quienes asu juiciopodrán conceder ano lo solicitado; concedida ésta, no se le aplicará a"EL CONTRAT.STA"sanción alguna.
nÉrtMA PR.MERA: SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO. "EL CONTRAT.STA". deconformidad con .o que preceptúa el articulo sesenta ycinco (65) del Decreto número
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cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de
Guatemala. Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas y el artículo cincuenta y
cinco, numeral uno (55, numeral 1) del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós
guión dos mil dieciséis (122-2016) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, seobliga a prestar a favor de "LOS REGISTROS", dentro de los quince días siguientes a la
firma del contrato . un Seguro de Caución de Cumplimiento de Contrato, equivalente al
diez por ciento (10%) del valor total del mismo, para garantizar las obligaciones contraídas
en este instrumento debiendo estar vigente hasta la aprobación de la liquidación del
presente contrato. Este seguro lo hará efectivo cada uno de "LOS REGISTROS" mediante
requerimiento por escrito que se le formulará a la aseguradora respectiva en un plazo de
ocho días hábiles, contados a partir del incumplimiento de "EL CONTRATISTA" de las
obligaciones estipuladas en este contrato. ——
DÉCIMA SEGUNDA: SEGURO DE CAUCIÓN DE CALIDAD y FUNCIONAMIENTO. "EL
CONTRATISTA" de conformidad con lo que establece el artículo sesenta y siete (67) del
Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la v¿República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado ysus Reformas, se obliga a
prestar a favor de cada uno de "LOS REGISTROS", previamente a la recepción de locontratado, una Caución de Calidad yFuncionamiento, equivalente al quince por ciento
(15%) del valor original del Contrato, para garantizar la calidad de lo adquirido, la cualtendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de finalizado el
contrato. Este seguro lo hará efectivo cada uno de "LOS REGISTROS" en forma
proporcional al monto que debe de pagar, mediante requerimiento por escrito que leformulará a la Aseguradora respectiva, en un plazo de ocho días hábiles a partir de
establecerse que el bien o servicio adquirido no tiene un adecuado funcionamiento o no
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se presta bajo las condiciones pactadas en el presente contrato, circunstancias
imputables a "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA TERCERA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Una vez recibido por "LOS REGISTROS", se
nombrará la comisión receptora y liquidadora procediendo a efectuar la liquidación del
contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a "EL
CONTRATISTA" de conformidad con los artículos cincuenta y cinco (55). cincuenta y seis
(56) y cincuenta y siete (57) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos
(57-92) del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Contrataciones del Estado y
sus Reformas. —— _______
DÉCIMA CUARTA: PROHIBICIONES. "EL CONTRATISTA" tiene las siguientes prohibiciones: a)
variar la calidad, cantidad, precios y especificaciones técnicas descritas en las cláusulas
primera y séptima de este instrumento contractual, las bases de licitación y
| especificaciones técnicas; b) enajenar, ceder, traspasar o disponer de cualquier forma,
totalo parcialmente los derechos y obligaciones que le otorga el presente contrato, bajo \
pena de nulidad de lo pactado yresarcimiento de daños yperjuicios a favor de "LOS '^
REGISTROS".
DÉCIMA QUINTA: SANCIONES. En caso que el "EL CONTRATISTA" incumpla con las
condiciones de entrega o prestación del servicio contratado y de acuerdo a los niveles
de servicio acordados , y con base a lo preceptuado en el artículo ochenta y cinco (85)
del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la
República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, debe pagar a "LOS
REGISTROS" porcada día de atraso en que incurra, el equivalente al cero punto cinco por
millar (0.5 0/00) del valor total del contrato, o en proporción a la parte no entregada. Las
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multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del
contrato. Además, cualquier variación en la calidad o cantidad de lo contratado se
sancionará de conformidad con lo preceptuado en el artículo ochenta yseis (86) del
Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la
República de Guatemala. Ley de Contrataciones del Estado ysus Reformas.
DÉCIMA SEXTA: DEL COHECHO: "EL CONTRATISTA", manifiesta que conoce las penas
relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del
Título XIII del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República deGuatemala. Código
Penal ylas normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de cada una de las
entidades afectadas, para aplicar las sanciones administrativas que pudieren
corresponderle, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DE CONTRATO. "LOS REGISTROS", sin responsabilidad de
su parte, podrán dar por terminado unilateralmente el presente contrato cuando "EL
CONTRATISTA" incurra en algunas de las siguientes causas: a) por incumplimiento de
cualesquiera de las condiciones contractuales pactadas; b) por imposibilidad decumplimiento debido acaso fortuito, por fuerza mayor ocausa que no le fuere imputable,debidamente comprobados; c) por variación en las especificaciones de lo contratado
debidamente comprobadas; ye) además por rescisión demutuo acuerdo.
décima OCTAVA: CONTROVERSIAS. Los contratantes convenimos expresamente que ^cualquier diferencia o reclamo que pueda surgir derivado del incumplimiento. \interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto en formaadministrativa yconciliatoria, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo se someterá a la
jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo que
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estable el artículo ciento dos (102) del Decreto número cincuenta ysiete guión noventa ydos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Contrataciones del
Estado y sus Reformas.
BlCj^AjjSJÍiMA: ACEPTACÓN DEL CONTRATO: "LOS REG.STROS» Y"EL CONTRATA"aceptan el contenido integro del presente contrato, el que es leído por los contratantes yenterados de su contenido, objeto, validez yefectos legales lo aceptamos, ratificamos yfirmamos, constando en trece hojas de papel bond. impresas únicamente en su lado
anverso con membrete del Registro Genera, de la Propiedad ydel Segundo Registro de la
Propiedad.
MAXIMILIANO
. _ .:2 Calle 24^9. Zoria 10GBM DE GUATEMAfaAp&fcn re-¿- v ni^i
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SEGUNDO REGISTRO DE LA RROJLW-W,0,T
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Registrador Titular del Segundo Registro de la PropiedadLicenciado Marco Arodi Zaso Pérez
SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
ACUERDO ADMINISTRATIVO 26-2016
CONSIDERANDO:
Que constitucionalmente está regulado el derecho a la propiedad, siendo elRegistro General de la Propiedad y el Segundo Registro de la Propiedad, lasinstituciones encargadas de velar por la inscripción, anotación y cancelación detodos los contratos y actos relativos a bienes inmuebles asi como la organizaciónde los mismos, entre otros.
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de operaciones regístrales ha incrementado y que no obstante lasmismas se encuentran revertidas de seguridad jurídica, se debe fortalecer laseguridad informática, para el resguardo de la información, garantizando que lasmismas no pueden ser alteradas de forma distinta a los medios legamenteestablecidos y reconocidos por la legislación nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo un mil doscientosveinticinco (1225), Código Civil, artículo veintisiete (27) del Reglamento de losRegistros de la Propiedad, Acuerdo Gubernativo 30-2005; y AcuerdosGubernativos de Nombramiento número cuatro (4) de fecha dieciocho de enerodel dos mil dieciséis (2016), y veintiuno de fecha once de febrero de dos midieciséis de la Presidencia de la República de Guatemala; del RegistradorGeneral de la Propiedad y el Registrador Titular del Segundo Registro de laPropiedad.
ACUERDA:
Artículo 1. Aprobar el Contrato Administrativo número dos guión dos mil dieciséis(2-2016), de fecha catorce (14) de noviembre dos mil dieciséis (2016), con fianzade cumplimiento de contrato, clase C guión dos (C-2), con póliza de fianza númerocincuenta y dos mil ochocientos noventa y tres (52893), por un monto de un millóndoscientos trece mil quinientos noventa y dos quetzales con cuarenta centavos(Q1,213,592.40), extendidas por Fianzas El Roble, S.A, para ''SOSTENIBIUDAD A laINFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y
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SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
OPERACIÓN DEL ACTUAL SISTEMA REGISTRAL YCREAC.ÓN OE NUEVA PLATAFORMA nn££¿S£? " w0PERAaóN —•»DEL ™"^"PROPIEDAD YSEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD" lote uno (1).
Artículo 2. El presente acuerdo surte efecto de manera inmediata.
*^*^£UM*> "día "**• ~és <23> * sembré de
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REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
ACUERDO ADMINISTRATIVO 27-2016
El Registrador General de la Propiedad de la Zona CentralMsc. Elmer Erasmo Belteton Morales
CONSIDERANDO:
Que constitucionalmente está regulado el derecho a la propiedad, siendo el RegistroGeneral de la Propiedad y el Segundo Registro de la Propiedad, las institucionesencargadasde velarpor la inscripción, anotación ycancelación de todos los contratos yactos relativos a bienes inmuebles así como la organización de los mismos, entre otros.
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de operaciones regístrales ha incrementado y que no obstante lasmismas se encuentran revertidas de seguridad jurídica; se debe fortalecer la seguridadinformática, para el resguardo de la información, garantizando que las mismas nopueden ser alteradas de forma distinta a los medios legamente establecidos yreconocidos por la legislación nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo un mil doscientos veinticinco(1225), Código Civil, artículo veintisiete (27) del Reglamento de los Registros de laPropiedad, Acuerdo Gubernativo 30-2005; y Acuerdo Gubernativo de Nombramientonúmero cuatro (4) de fecha dieciocho de enero del dos mil dieciséis (2016), de laPresidencia de la República de Guatemala; del Registrador General de la Propiedad.
PU00040
ACUERDAN:
onríc!fl! \APur°bar dContrat° Administratívo número dos guión dos mil dieciséis (2-2016), de fecha catorce (14) de noviembre dos mil dieciséis (2016), con fianza decumplimiento de contrato, clase Cguión dos (C-2), con póliza de fianza número cincuentaydos mil ochocientos noventa ytres (52893), por un monto de un millón doscientos trecemn quinientos noventa y dos quetzales con cuarenta centavos (01,213,592 40)T^O^r/0/ FÍan23S B R°b,e' SA ^ «""MUDAD *" INFRAESTRUCTURATECNOLÓGICA, SOPORTE, CAPACITACIÓN, TRANSICIÓN, MIGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL ACTUALn!Ü^G,STRAL YCREAC,ÓN °E NUEVA PLATAF0RMA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE LAOPERACIÓN REGISTRAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD YSEGUNDO REGISTRO DE LAPROPIEDAD" loteuno(1).
Artículo 2. El presente acuerdo surte efecto de manera inmediata.
%¡£LtSí¡!'Gua,emala-el dia mlércoles **»-(23) de no*8mbre de d°s
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