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GOBIERNO REGIONAL DE UCAY ALI DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA
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4-1 27
resolución Directoral XegionarY —2015— GY,C)— X4 Pucallpa,d 8 SEP 2015
VISTO:
El Informe Legal N 2 231-2015-GRU-DRA-0A1, de fecha 20 de Agosto del 2015, y el proveído de
fecha 21 de Agosto del 2015, del Director Regional de Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 2 de la Constitución Política del Perú,
concordado con los artículos 1 2 y 2 2 de la Ley N 2 27867 — Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los
lóbiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones Regionales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que la presente resolución es
emitido con arreglo a ley;
Que, con solicitud S/N de fecha 15 de Febrero del 2013, el administrado JESÚS HIDALGO
HUERTA PÉREZ, solicita Certificado de Posesión, sobre el Fundo "Agroganadera -Congemin", con una
extensión superficial de 41 has, ubicado en el Caserío 9 de Febrero, Distrito de Nueva Requena,
Provincia de Coronel Portillo;
Que, con fecha 09 de Marzo del 2013, se realiza la Inspección Ocular en el Fundo
"Agroganadera-Congemin II", contando con la presencia del Ingeniero encargado de la diligencia, Carlos
Garaycochea Pérez, el solicitante Jesús Hidalgo Huerta Pérez, el Teniente Gobernador, Richard
Humberto Flores Castro, Un (01) colindante y dos (02) testigos, encontrándose 01 hectárea de Cítricos,
Guaba y Cacao, 13 Has de pasto, 05 has de Purma, y una casa construida con material de la zona de 4x3;
razón de ello, mediante Informe Técnico N 2 237-2013-GRU-P-DRSAU/DSFLPA/AECP-LOVU, de fecha 15
e Mayo del 2013, el Técnico Luis Oscar Vargas Urquia, del Área de Evaluación de Certificado de
°sesión concluye que, de acuerdo a las coordenadas UTM del plano rectificado y la información de la
441/ base gráfica digital que disponemos, el área solicitada se localiza en terrenos sin información sobre
derechos de propiedad o posesión; por lo que el Expediente CALIFICA para la expedición de Certificado
de Posesión, por una superficie de 23 has y 7,525 m 2 ; Por tal motivo, con fecha 14 de Mayo del 2013, la
Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, emite el Certificado de Posesión N 2
CP060405- 2013 - DSFLPA - NRE, a favor del señor JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, sobre el Fundo "AGRO
GANADERA CONGEMIN II", por una superficie de 23 Has y 7,525 m 2, ubicado en el Caserío 09 de
Febrero, Distrito de Nueva Requena y Provincia de Coronel Portillo;
Que, con Solicitud S/N de fecha 28 de Octubre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND
MORALES, solicita la Nulidad del Certificado de Posesión N° CP060405-2013, otorgado a favor del
administrado Jesús Hidalgo Huerta Pérez, por cuanto el señor mencionado, no es posesionario del
predio, y nunca ha realizado trabajos de explotación, y mucho menos es conocido en el Caserío.
Adjuntando como pruebas: Contrato de Compra-Venta, Solicitud de Certificado de Posesión, de fecha 27
de Agosto del 2014. Constancia de Vivienda, expedida por el Agente Municipal en el año 2010;
Que, con Solicitud S/N de fecha 31 de Octubre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND
MORALES, reitera su solicitud de Nulidad de Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE, de
fecha 14 de Mayo del 2013, otorgado a favor de Jesús Hidalgo Huerta Pérez, sobre el Fundo "AGRO
GANADERA CONGEMIN II", por cuanto dicho certificado fue expedido en contravención con las leyes
sobre la materia y sobre todo con la constitución Política del Estado;
Que, con Solicitud S/N de fecha 17 de Noviembre del 2014, el señor MIGUEL ANGEL DURAND
MORALES, adjunta a su solicitud de Nulidad de Certificado de Posesión, Constancias de Morador de los
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años 2008 al 2014, emitidos por el Agente Municipal Rony Dávila Tamani, a favor de Miguel Angel
Durand Morales;
Que, con Oficio N° 1160-2014-GRU-P-DRSAU-DSFLPA, de fecha 23 de Diciembre del 2014, el
Director de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, alcanza adjunto el Informe N° 0057-2014-
GRU-P-DRSAU/DSFLPA-AECP/Iovu, de fecha 18 de Diciembre del 2014, en el que el señor Luis Oscar
Vargas Urquia, trabajador del Area de Evaluación de Certificados de Posesión, recomienda realizar una
Inspección Ocular de Oficio, al predio materia de controversia, notificando a las autoridades, colindantes
y testigos; con la finalidad de determinar quién tiene el mejor derecho de posesión;
Que, con Solicitud S/N de fecha 16 de Enero del 2015, el señor MIGUEL ANGEL DURAND
MORALES, solicita que esta Dirección emita pronunciamiento con respecto a las reiteradas solicitudes
de Nulidad de Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE;
Que, mediante Oficio N° 081-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU/OAJ, de fecha 16 de Febrero del
2015, el Director de la Oficina de Asesoria Jurídica, solicita a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de
la Propiedad Agraria, que ordene a quien corresponda, nos remita todos los actuados que dieron origen
para la emisión del Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE; a razón de ello, mediante
Oficio N° 089-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU/DISAFILPA, de fecha 26 de Febrero del 2015, el Director
de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, remite el expediente que dio origen al Certificado
de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE, en Doce (12) folios;
Que, con Informe Legal N° 096-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU/OAJ, de fecha 16 de Abril del
2015, la Directora de la Oficina de Asesoria Jurídica, opina que se programe fecha y hora y designe al
personal técnico que corresponda, para la realización de una Nueva Inspección Ocular;
Que, con Memorándum N° 056-2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU/AACP, de fecha 25 de Mayo del
2015, el Director de la Agencia Agraria de Coronel Portillo, comunica al Responsable del Area de
Constancia de Posesión y Usufructo Temporal, que el 01 de Junio del 2015, se constituirá al Sector 09
de Febrero, Distrito de Nueva Requena, con la finalidad de realizar una Inspección Ocular en la Parcela
denominada AGRO GANADERA CONGEMIN II;
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Que, con Oficio N° 261-2015-GRU-G-GGR-GRDE-DRSAU/AACP, de fecha 02 de Julio del 2015, el
Director de la Agencia Agraria de Coronel Portillo, remite adjunto el Informe Técnico Legal N° 0001-
2015-GRU-GR-GGR-GRDE-DRSAU/AACP/CP-UT/JAPL/YVTB, de fecha 01 de Julio del 2015, en el que el
Responsable del Area de Constancia de Posesión y Usufructo Temporal José Armando Pilco Lozano y la
Abogada de la Oficina de Asesoria Jurídica Ylsa Viviana Tong Burga, manifiestan que con fecha 01 de
Junio del 2015, se constituyeron en el predio en controversia, contando con la presencia de Rony Dávila
Tamani (Agente Municipal), Tomas Flores Ramos (Colindante), Miguel Angel Durand Morales
(Solicitante), David García Flores (representante del señor Jesús Hidalgo Huertas Pérez), iniciando la
georeferenciación y toma de coordenadas del área, se procedió a realizar el recorrido por el predio, se
verificó la existencia de una casa de 4x5 m 2 de material de la zona y techo de calamina, dos tambos
construidos de material rustico, 18 gallinas; igualmente se constató la existencia de árboles frutales,
mango, humarii, caimito, uvilla, guaba, macambo, mamey, cítricos, aguaje y pijuayo; del mismo modo,
se realizó un recorrido al interior del predio, comprobándose aproximadamente 06 has de sembríos de
yuca, 02 has de terrenos preparados (labrados - mecanizados) y 10 has aproximadamente de pasto
brachiaria. Se logró verificar que el señor Miguel Angel Durand Morales, se encuentra en posesión del
predio, el cual conduce de manera pública. Asimismo, se constató que por el lado derecho colinda con el
señor Tomas Flores Ramos, por la izquierda con la Empresa Agropecuaria Campo Verde S.A.C, y por el
fondo con el señor Indolicio Isuiza Tuanama, y por el frente con un camino carrozable;
Que, con Informe N° 012-2015-GRU-DRA-OAJ, de fecha 14 de Julio del 2015, la Directora de la
Oficina de Asesoria Jurídica, señala que de conformidad al numeral 21.3 del artículo 21° - Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que: "El acto de notificación personal debe entregarse
copia del acto notificado y señalar la fecha y la hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma
011a/
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de la persona con quien se entienda la diligencia", por lo que, al realizar el análisis de los actuados, se
advierte que el señor Jesús Hidalgo Huerta Pérez, los colindantes y/o vecinos y las autoridades de la
localidad, no fueron notificados conforme a ley para llevarse a cabo la Inspección Ocular. Debiendo
señalar nueva fecha y hora para realizar la Nueva Inspección Ocular en el predio materia de
controversia;
Que, con Oficio N° 326-2015-GRU-P-DRA-AACP, de fecha 12 de Agosto del 2015, el Director de
la Agencia Agraria de Coronel Portillo, alcanza adjunto el Informe Técnico Legal N° 0003-2015-GRU-
DRA/AACP/CP-UT/JAPL/MCHA, de fecha 10 de Agosto del 2015, en el que el Responsable del Area de
Constancia de Posesión y Usufructo Temporal José Armando Pilco Lozano y el Abogado Milquiades
Chamorro Alvarez, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, manifiestan que
con fecha 31 de Julio del 2015, se constituyeron en el predio en controversia, contando con la presencia
del Teniente Gobernador Richard Humberto Flores Castro (Teniente Gobernador), Tomas Flores Ramos
(Colindante), Miguel Angel Durand Morales (Solicitante), la diligencia se llevó a cabo sin la presencia del
señor Jesús Hidalgo Huertas Pérez, pese a que fue notificado conforme a ley, recepcionada por su
apoderado Abog. Jorge Luis Echevarría Ratto, con fecha 24 de Julio del 2015; iniciando la
georeferenciación y toma de coordenadas del área, se procedió a realizar el recorrido por el predio, se
verificó la existencia de una casa de 4x5 m 2 de material de la zona y techo de calamina, dos tambos
construidos de material rustico, 18 gallinas; igualmente se constató la existencia de árboles frutales,
mango, humarii, caimito, uvilla, guaba, macambo, mamey, cítricos, aguaje y pijuayo; del mismo modo,
se realizó un recorrido al interior del predio, comprobándose aproximadamente 06 has de sembríos de
yuca, 02 has de terrenos preparados (labrados - mecanizados) y 10 has aproximadamente de pasto
brachiaria y 04 has de terreno en desuso. Se logró verificar que el señor Miguel Angel Durand Morales,
se encuentra en posesión del predio, el cual conduce de manera pública. Asimismo, se constató la
existencia de linderos y colindantes: Por el Norte colinda con la Empresa Agropecuaria Campo Verde
S.A.C, por el sur colinda con el señor Tomas Flores Ramos, por el este colinda con un camino carrozable,
y por el oeste colinda con el señor Indolicio 'suiza Tuanama;
Que, con Oficio N° 328-2015-DRA-AACP, de fecha 13 de Agosto del 2015, el Director de la
Agencia Agraria de Coronel Portillo, alcanza adjunto el Oficio N° 1813-2015-(Caso N° 664-2014)-MP-
FPPCCV-DFU, de fecha 07 de Julio del 2015, la Fiscal Edith Contreras Córdova, de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Campo Verde, solicita se le remita un informe Documentado sobre el estado en
que se encontraría la Nulidad interpuesta por Miguel Angel Durand Morales, con fecha 31 de Octubre
del 2014, en contra del Certificado de Posesión N° CP060405-2013-DSFLPA-NRE, de fecha 14 de Mayo
del 2013, a nombre de Jesús Hidalgo Huerta Pérez;
Que, los Procedimientos Administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de Legalidad y
el Debido Procedimiento Administrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo IV del Título
Preliminar de la acotada Ley N 2 27444, mediante los cuales las autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas
y dentro de los márgenes de los fines para los que le fueron conferidos y que los administrados gozan de
todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho;
Que, el artículo 10.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General — Ley N 2 27444, señala:
Causales de Nulidad.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: "La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias";
Conforme a lo previsto en el numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N 2 27444 — Ley de
Procedimiento Administrativo General, Instancia competente para declarar la Nulidad: "Los
administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los
recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley;
GOBIERNO REGIONAL DE UCAY ALI DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA ,,antahátlér,
Que, en el artículo 64.1 de la Ley N 2 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
establece "Cuando durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad adquiere conocimiento que
se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados, sobre
determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al
pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones
realizadas";
Del mismo modo, el Artículo 64° numeral 2) de la Ley 27444 prescribe "Recibida la
comunicación y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la
autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el
órgano jurisdiccional resuelva el litigio";
Que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, el recurso de Nulidad solo puede ser
planteado mediante los recursos administrativos, es decir a través del Recurso de Reconsideración,
Recurso de Apelación o Recurso de Revisión; sin embargo, a fin de no vulnerar el derecho del
administrado, se efectuó la revisión del expediente, por lo que se observa que, el Certificado de Posesión N 9 CP060405 -2013 - DSFLPA -NRE, de fecha 14 de Mayo del 2013, otorgado a favor del señor JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, no puede ser materia de nulidad, por cuanto el Certificado de Posesión
ha perdido vigencia más de un año a partir de la fecha de expedición, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 202 2 numeral 3) de la Ley 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General,
configurándose éste un acto ineficaz, careciendo de efectos legales, por lo que deviene en
IMPROCEDENTE su solicitud. Sin embargo, de acuerdo al Informe Técnico Legal N 2 0003-2015-GRU-
DRA/AACP/CP-UT/JAPL/MCHA, de fecha 10 de Agosto del 2015, cabe señalar que de la Inspección
Ocular realizada en el predio materia de controversia, ubicado en el Caserío 09 de Febrero, Distrito de
Nueva Requena y Provincia de Coronel Portillo, se advierte que el señor Miguel Angel Durand Morales, es quien se encuentra en posesión del predio el cual conduce de manera pública, además cuenta con una casa de 4x5 m 2 de material de la zona y techo de calamina, dos tambos construidos de material
rustico, 18 gallinas, árboles frutales, mango, humarí, caimito, uvilla, guaba, macambo, mamey, cítricos,
aguaje y pijuayo; asimismo, se encontró aproximadamente 06has de sembríos de yuca, 02has de
terrenos preparados (labrados - mecanizados), y 10has aproximadamente de pasto brachiaria y 04has
de terreno en desuso, Por otro lado, al haberse tomado conocimiento de la existencia de un proceso
inicia en la vía jurisdiccional, esta dirección deberá INHIBIRSE de emitir opinión legal hasta que se esclarezcan las controversias;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 9 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales" y sus modificatorias, y con el Decreto Legislativo N 2 997 "Ley Orgánica y funciones del
Ministerio de Agricultura", y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N 2 025-2015-GRU-P;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1 9 . - Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de Nulidad de Certificado de Posesión N 2 CP060405-2013-DSFLPA-NRE, otorgado a favor del señor JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, formulada por
el señor MIGUEL ANGEL DURAND MORALES, por cuanto, el Certificado en mención, ha perdido vigencia
por más de un año, careciendo de efectos jurídicos.
ARTÍCULO 2 2 . - Declarar la INHIBICIÓN por parte de la Dirección Regional de Agricultura, en el trámite administrativo, seguido por el señor MIGUEL ANGEL DURAND MORALES y JESÚS HIDALGO HUERTA PÉREZ, hasta que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campo Verde, resuelva el litigio o
decidiera archivar de manera total el proceso.
ARTÍCULO 3 2 NOTIFICAR a la Agencia Agraria de Coronel Portillo, a fin de que tome conocimiento de lo resuelto en el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución.
GOBIERNO REGIONAL DE UCAY ALI DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA
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ARTÍCULO 49 • - NOTIFICAR a los administrados de acuerdo a la Ley N 2 27444 — "Ley del Procedimiento Administrativo General".
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
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DIRECCIÓN RE ,..?? : 4.'' AGRICULTORA ..../
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