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B.O.P nº 3, de 23 de febrero de 2018
EDICTO
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero
de 2018, en el marco del Plan de Impulso Empresarial y Comercial para el ejercicio
2018 aprobado en dicha sesión, se adoptó el acuerdo de aprobar las bases
reguladoras por la que se convoca la concesión de ayudas para emprendedores que
inicien su actividad en Monesterio, las bases reguladoras de la convocatoria que
regula la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de
tasas y precios públicos municipales y por la concesión de subvenciones para el
embellecimiento y ornato de Monesterio.
Así mismo se acordó efectuar convocatoria pública para la concesión de las
ayudas/subvenciones, concretándose que el plazo de presentación de solicitudes se
inicia a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz y finaliza el 31 de diciembre de 2.018, y la publicación de las
mismas en el mencionado boletín.
El texto de las citadas bases, de acuerdo con los anexos aprobados por el
Pleno de 15 de febrero de 2.018, es el siguiente tenor literal:
ANEXO I
“BASES REGULADORAS POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS EN EL MARCO DEL PLAN MUNICIPAL PARA EL IMPULSO
EMPRESARIAL Y COMERCIAL 2.018”
El Ayuntamiento de Monesterio tiene como objetivo fomentar y bonificar el espíritu del
emprendedor y las iniciativas empresariales autónomas en la localidad, incentivando el
autoempleo y la constitución de empresas de economía social, a través de
convocatorias de ayudas económicas, consolidando la actividad empresarial en
nuestro municipio.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es apoyar la consolidación de la actividad
empresarial de Monesterio, estableciendo ayudas económicas para emprendedores
que inicien su actividad en Monesterio, que necesiten ubicación para el inicio y
desarrollo de su actividad empresarial mediante ayudas dirigidas a facilitar el
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arrendamiento y la compraventa de naves en los polígonos industriales, contribuyendo
de esta forma a la reactivación-regeneración socioeconómica del tejido empresarial y
con ello a la creación de empleo.
Artículo 2. Tipos de Ayudas.
A los efectos de las presentes bases se establecen las siguientes tipos de ayudas:
1. Ayuda equivalente al 100% del importe del alquiler de naves industriales de
propiedad municipal durante 12 meses.
- El contrato de arrendamiento deberá haberse suscrito en 2.018.
- Las ayudas serán las equivalentes a 12 meses de arrendamiento a contar
desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
- La resolución del contrato por causa imputable al arrendatario, será motivo
para iniciar el correspondiente expediente de reintegro del 100% de la
subvención percibida.
2. Ayuda equivalente al 100% del importe de los intereses devengados durante
cuatro años en las ventas con pago aplazado de naves industriales de propiedad
municipal.
- El contrato de compraventa, con pago aplazado, deberá haberse suscrito en
2.018. También podrán acogerse a la subvención los contratos suscritos con
anterioridad a dicho ejercicio pero que permanezcan en vigor y generen intereses
por el aplazamiento del pago en el ejercicio 2.018 (en ese periodo máximo de 4
años desde su formalización).
- Las ayudas serán las equivalentes a los intereses devengados por el
aplazamiento del pago durante los cuatro primeros años, o hasta que se
interrumpa el aplazamiento por formalización de la compraventa en escritura
pública. En caso de no producirse la formalización de la compraventa en escritura
pública al finalizar el periodo máximo de pago aplazado, por causas imputables al
adquirente, se iniciará expediente de reintegro del 100% de la subvención
percibida.
3. Ayuda equivalente al 100% de los tributos municipales por la construcción de naves
en el Polígono Industrial El Alcornocal, con un máximo de 3.000,00 euros.
- Para el cálculo de la ayuda se atenderá a lo liquidado y abonado en concepto
de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y en concepto
de tasa por Licencia de Obras.
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- Para poder ser objeto de subvención, tanto el hecho imponible de dichos
tributos como el pago efectivo de los mismos deberá haberse producido en el
ejercicio 2018.
- La inversión objeto de ayuda podrá ser tanto la de construcción de naves como
todas aquellas instalaciones y obras que comprendan la actividad industrial,
comercial o de servicios que integren el proyecto y estén afectas por la
liquidación del correspondiente tributo.
Artículo 3. Cuantía y Crédito presupuestario.
La cuantía que se otorgará en concepto de ayuda serán las detalladas en el artículo 2.
Las ayudas se concederán para el ejercicio 2.018 con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias:
- 433.471.00, con el límite de 1.000,00 €.
- 433.470.00, con el límite 14.000,00 €
Artículo 4. Periodo subvencionable.
El periodo a subvencionar será desde el 1 de enero de 2.018 hasta el 31 de Diciembre
de 2.018, condicionado a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5. Beneficiarios/as.
Serán beneficiarios de las ayudas los emprendedores o empresas (personas físicas,
sociedades limitadas, sociedades anónimas, comunidades de bienes, y demás formas
jurídicas y mercantiles con capacidad de desarrollar una actividad comercial) que
inicien su actividad alquilando o comprando inmuebles propiedad del Ayuntamiento, o
construyan naves, destinado a actividades empresariales, comerciales,… y que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se acrediten como personas físicas o jurídicas cuyo domicilio o razón
social radique en Monesterio.
b) Que el interesado se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como con la
Seguridad Social. Quedará acreditado con la declaración responsable de cumplimiento
de los requisitos para ser beneficiario de subvención recogida en el art. 13.2 de la Ley
General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el estar al corriente con la
Hacienda Local será comprobado por el propio Ayuntamiento de Monesterio,
extendiéndose dicho requisito a cualquier deuda con éste, ya sea de naturaleza
tributaria o no.
c) Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las
circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en
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la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les resulten de
aplicación
Artículo 6. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente subvención los entes y
sociedades con personalidad jurídico-pública.
Artículo 7. Solicitud: Lugar, Forma, Plazos y Documentación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentas bases se
dirigirán al Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Monesterio, y se
presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de las formas
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de
estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finaliza el 31 de
diciembre de 2.018 (Plazo de vigencia de esta convocatoria).
La convocatoria, como se indica en el artículo 4 de las presentes bases, queda
supeditada a la existencia de créditos presupuestarios.
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en un modelo normalizado,
idéntico para las dos líneas de ayuda. A esta solicitud solamente deberá acompañarse:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas
deberán presentar fotocopia C.I.F. y escrituras de constitución de la sociedad.
c) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
de subvención recogida en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Sin
perjuicio de lo anterior, el estar al corriente con la Hacienda Local será
comprobado por el propio Ayuntamiento de Monesterio, extendiéndose dicho
requisito a cualquier deuda con éste, ya sea de naturaleza tributaria o no.
d) Copia del contrato de arrendamiento o compra para el que se solicita la
subvención.
e) Licencia de obras para construcción de nave.
f) Declaración responsable de no estar incurso en circunstancias que le impidan ser
beneficiario/a de subvención.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de
esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo
53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueran presentado e, en su caso, emitidos, y cuanto no hayan
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transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
Artículo 8. Criterios Generales de Valoración de las Solicitudes.
Los criterios de valoración para la obtención de las ayudas serán el orden de
presentación de la solicitud de ayuda en el Registro del Ayuntamiento y la disposición
presupuestaria.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas será la Junta de Gobierno
Local
El plazo máximo de resolución será de 30 días desde la presentación de la solicitud.
Los efectos del silencio administrativo en caso de no haber resolución expresa serán
desestimatorios.
El pago de subvenciones se realizará de forma continuada a lo largo del ejercicio de
forma que los fondos asignados a este fin se irán gastando a lo largo del mismo.
Artículo 10. Obligaciones Beneficiarios/as:
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1) Justificar ante el Ayuntamiento de Monesterio el cumplimiento de los requisitos y la
finalidad para la que se concede la subvención.
2) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero requeridas por lo
órganos municipales, aportando cuanta información fuera precisa en el ejercicio de
estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
3) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la
ayuda fue concedida con incumplimiento de los requisitos previstos en las presentas
bases y en la normativa reguladora en materia de subvenciones.
Artículo 11. Presupuesto destinado a la subvención.
Los fondos públicos que componen estas subvenciones tienen carácter limitado a la
disponibilidad presupuestaria del año de aplicación.
Artículo 12. Justificación y abono de la ayuda.
El pago se realizará directamente al beneficiario, una vez dictada la correspondiente
resolución, por la cuantía que le corresponda. La presentación de la documentación
prevista en el artículo 7 se considerará documentación justificativa del cumplimiento de
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la finalidad para la que se concedió la subvención. El pago se realizará mediante
transferencia a la cuenta indicada por el beneficiario.
El personal designado por el Ayuntamiento podrá realizar inspecciones in situ para
comprobar que se continúa ejerciendo la actividad.
Artículo 13. Incumplimiento de bases y condiciones: consecuencias.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas
reguladas en las presentes bases, así como cualquier otra obligación del beneficiario,
darán lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas,
incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de
su abono.
En todo caso, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente bases estarán
sometidos al régimen de infracciones administrativas y sanciones previsto en la
normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas.
Artículo 14. Interpretación.
La interpretación y valoración de cada uno de los puntos de esta convocatoria será
realizada por la Junta de Gobierno Local. Contra esta interpretación no cabrá recurso
alguno.
Artículo 15. Régimen Jurídico
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
Disposición Adicional
Las ayudas convocadas tienen la consideración de subvención, configuradas como
medidas que utiliza la Administración para fomentar ciertas actividades hacia fines de
interés general. En concreto, ese interés radica en la promoción de actividades
empresariales y comerciales que incidan en la generación de actividad económica y
por tanto de riqueza y empleo en un ámbito esencialmente local. Su concesión escapa
de la discrecionalidad, al estar perfectamente reglada el acceso a las mismas. Uno de
los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas subvenciones es el haber suscrito
unos determinados contratos privados con el Ayuntamiento de Monesterio. Dichos
contratos privados tienen sus bases en pliegos que recogen el concurso como forma
de adjudicación, en los que se exige una determinada valoración derivada de factores
como la creación de empleo, montante a invertir, aportación de productos o servicios
innovadores, etc… Asimismo, el acceso a las subvenciones, en acto totalmente
separable e independiente de aquel otro, establece igualmente una serie de requisitos
perfectamente reglados. Su concesión no exige contraprestación directa de los
beneficiarios. De los pliegos que regulan los distintos contratos privados que pueden
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beneficiarse de subvención, no se deriva ningún tipo de “descuento” ni se altera el
precio de licitación de forma encubierta. Los pliegos regulan negocios de naturaleza
privada, se hacen por precios inicialmente determinados y finalmente fijados tras el
proceso de concurso, y ese precio siempre será igual o superior al marcado como
precio de licitación. De forma posterior a la suscripción del contrato, incluso de la
formalización de la compraventa, en su caso, y su elevación a escritura pública por el
precio determinado en el concurso, el adquirente podrá acceder (o no) bajo
determinados requisitos a una línea de subvenciones que son las que ahora se
convocan, y que percibirán si se cumplen los requisitos exigidos, si existe consignación
presupuestaria en el momento de solicitarse, si se realiza dentro de determinados
plazos, etc…
Por todo lo anterior, se trata de ayudas para el fomento de una actividad empresarial
y/o comercial, perfectamente reglada y que cumple los tres requisitos exigidos en el
artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- La entrega de la subvención se realiza sin contraprestación directa de los
beneficiarios.
- La entrega de la subvención está sujeta a la realización de una determinada
actividad por parte del beneficiario, que en este caso es el establecimiento y
mantenimiento de una actividad empresarial y/o comercial.
- En la actividad subvencionada radica un interés social y la promoción de una
finalidad pública como es la generación de actividad económica y la creación de
empleo.
Disposición Final
Las presentes bases entrarán en vigor una vez que haya sido publicado
completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor
hasta el 31 de Diciembre de 2.018.
ANEXO II
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE REGULA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS
POR EL ABONO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN EL
MARCO DEL PLAN DE IMPULSO EMPRESARIAL Y COMERCIAL 2.018”
Las subvenciones se configuran como una de las medidas que utiliza la Administración
Pública para fomentar ciertas actividades hacia fines considerados de interés general,
comprendiendo el concepto toda clase de favorecimiento mediante la concesión de
estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la
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Administración a través de la exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso
inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción.
El Ayuntamiento de Monesterio tiene como objetivo fomentar el espíritu del
emprendedor e iniciativas empresariales autónomas de la localidad, adoptando
medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de
Monesterio propiciando el pleno empleo, el bienestar social y económico de
Monesterio.
Para conseguir dichos objetivos el Ayuntamiento de Monesterio convoca públicamente
subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas y precios
públicos municipales dentro del denominado “Plan Municipal de Impulso Empresarial y
Comercial de Monesterio 2.018.
Artículo 1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer subvenciones destinadas a financiar
los gastos de determinadas tasas y precios públicos municipales, que sean exigibles a
las personas físicas y jurídicas por razón de la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local o por prestación de servicios o realización de
actividades administrativas de competencia local vinculadas a sus respectivas
actividades profesionales o empresariales en el ámbito de Monesterio, como medida
de fomento de la actividad empresarial.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las
personas físicas, las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y
mediana empresa (PYMES) y adopten cualquier forma jurídica admitida en derecho,
las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad
jurídica, desarrollen una actividad económica, empresarial o profesional en
Monesterio.
Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas
mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo
de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente
por estás.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General Reguladora de la
Concesión de Subvenciones (B.O.P. 14 de septiembre de 2.004)
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Artículo 3. Áreas objeto de la subvención – Gastos subvencionable.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos derivados del pago de las tasas locales por la ocupación de
terrenos de dominio público local para la instalación de terrazas de sillas, veladores y
otros elementos análogos, en los siguientes supuestos
b) Los gastos derivados del pago de la tasa por el otorgamiento de las licencias
de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de
control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la
presentación de declaración responsable o comunicación previa.
c) Los gastos derivados del pago del precio público por la prestación del servicio
de publicidad desde medios de difusión de titularidad municipal, de 2 cuñas diarias,
contrato de un mes, con cuantía máxima por anunciante de una mensualidad en el
ejercicio 2.018.
d) Los gastos derivados del pago de la tasa por la prestación del servicio de
vertidos de la construcción y demolición resultantes de obras.
Artículo 4. Consignación Presupuestaria y periodo subvencionable.
Las subvenciones objeto de las presentes Bases se imputarán a la partida
presupuestaria 433.470.00, con un límite presupuestario de 14.000,00 €
El importe de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente.
Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por el
pago de tasas y precios públicos municipales exigidas el Ayuntamiento de Monesterio
desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.018.
Para que los gastos sean subvencionables el pago de la tasa/precio público deberá
estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.018.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención
a) Por los gastos derivados del pago de las tasas locales por la ocupación de
terrenos de dominio público local para la instalación de terrazas de sillas, veladores y
otros elementos análogos, el importe de la subvención a conceder será el siguiente:
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SUPERFICIE SUBVENCIÓN
0-18 m² 90%
19-20 m² 80%
21-30 m² 70%
31-40 m² 60%
41-60 m² 50%
61-80 m² 40%
81-100 m² 30%
+ 100 m² 20%
Cuando el beneficiario tenga autorizado diferentes aprovechamientos a lo largo del
año, el porcentaje de la subvención a conceder será el establecido para la mayor
superficie autorizada de ocupación.
b) Por los gastos derivados del pago de la tasa por el otorgamiento de las
licencias urbanísticas exigidas por adecentamiento de fachada, cerramientos o
vallados de solares y demolición de casas en ruina, el importe de la subvención a
conceder será hasta el 90%.
c) Por los gastos derivados del pago de la tasa por el otorgamiento de las
licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades
administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera
sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el
importe de la subvención a conceder será hasta el 90%.
d) Los gastos derivados del pago del precio público por la prestación del servicio
de publicidad desde medios de difusión de titularidad municipal, de 2 cuñas diarias,
contrato de un mes, con cuantía máxima por anunciante de una mensualidad en el
ejercicio 2.018, el importe de la subvención será el siguiente:
- Para personas físicas/jurídicas que vayan a iniciar una actividad económica,
empresarial o profesional, o que la hayan iniciado en el ejercicio 2.018, el importe de
la subvención será de hasta el 90%.
- Para personas físicas/jurídicas que desarrollando una actividad económica,
empresarial o profesional anterior al ejercicio 2.018 el importe de la subvención será
de hasta el 50%.
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A estos efectos se considerará como fecha de inicio de actividad la fecha consignada
en la declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelos
036 o 037).
e) Por los gastos derivados del pago de la tasa por la prestación del servicio de
vertidos de la construcción y demolición resultantes de obras, el importe de la
subvención será hasta el 90%.
Cuando una misma persona física o jurídica solicite subvención por el pago de
dos o más tasas /precio público locales, el importe de las mismas no podrá exceder del
límite previsto en el párrafo anterior (90%)
A efectos de determinar el importe de la subvención, se tendrán en cuenta las
cuotas de las tasas /precio público pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema
de autoliquidación o de liquidación.
Las subvenciones previstas en las presentes bases serán compatibles con
cualquier otra ayuda estatal o autonómica que persigan idéntica finalidad.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el 5 y 6 de la Ordenanza General Reguladora de la
Concesión de Subvenciones el procedimiento de concesión de estas ayudas se
efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta al tratarse de
ayudas destinadas a fomentar el inicio de la actividad empresarial y comercial,
actividades enmarcadas en el Plan de Impulso Empresarial y Comercial de
Monesterio., y dado que existen razones de interés social y económico para no aplicar
el procedimiento de concurrencia competitiva. Estas razones se concretan en la
necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis
económica, adoptando medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso
económico y social de Monesterio propiciando el pleno empleo, el bienestar social y
económico.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de la presentación de
solicitudes no podrá exceder del 2.018.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes se declarará terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de
parte
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Artículo 7. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo establecido como Anexo de las
presentes bases, se suscribirán por los interesados o, en el caso de personas
jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, por las personas que ostenten
su representación de las mismas y deberán presentarse en el Registro de entrada del
Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo establecido en el artículo 8 de
las presentes bases.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica – Copia DNI.
b) En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y
personas jurídicas deberán presentar copia del NIF de la sociedad y copia de la
escritura de constitución según corresponda.
c) Original o copia compulsada del documento de autoliquidación o liquidación de
la tasa /precio público municipal, así como de la acreditación del pago.
d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado, Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. En este caso, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente
en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, la
certificación correspondiente.
e) Otros documentos que deban acompañarse a la petición: licencia de obras,
licencia de actividad, declaración censal de alta en el censo de empresarios o
profesionales (modelo 036 o037)
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en
poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el
artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el
órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
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Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de acceso a las subvenciones reguladas en la presente bases podrá
presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria.
Para las solicitudes que se presenten en el mes de diciembre de la convocatoria se
admitirá que el pago de la tasa /precio público municipal se pueda realizar hasta el
último día de enero del año siguiente.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de las
mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor será el funcionario que designe la Alcaldía – Presidencia,
mediante resolución dictada al efecto. Las actividades de instrucción comprenderán
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
2. Evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, que emitirá
informes sobre las solicitudes. Dicho órgano, que se denominará Comisión de
Concesión de Subvenciones, estará formada por la Junta de Gobierno Local.
3. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y ss
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a los efectos de la presentación durante un plazo de días
de cuantas alegaciones se consideren oportunas.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la forma de instrucción, para que en el plazo de
diez días comuniquen la aceptación.
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6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
7.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la
correspondiente norma o convocatoria, la Alcaldía-Presidencia resolverá el
procedimiento.
8. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
9. El acto de resolución definitiva de la subvención agota la vía administrativa. De
acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la
recepción de la notificación de la resolución definitiva, o bien directamente recurso
contencioso administrativo ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de 6 meses.
11. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
12. La concesión de estas subvenciones no exime a los beneficiarios del cumplimiento
del resto de sus obligaciones, económicas, fiscales o de legalización ante organismos
nacionales, regionales, provinciales o locales.
Artículo 10. Financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en las presentes
bases, se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto,
con cargo a los créditos autorizados en las aplicaciones presupuestaria determinadas
en la correspondiente convocatoria y por las cuantías estimadas previstas inicialmente
para el periodo de vigencia de las mismas, las cuales podrán aumentarse en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 11. Pago y justificación.
1. El pago se realizará directamente al beneficiario, una vez dictada la
correspondiente resolución, por la cuantía que le corresponda en función de los costes
justificados.
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2. La presentación de la documentación prevista en el artículo 6 se
considerará documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención.
Artículo 12. Obligaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases
deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1) Justificar ante al Ayuntamiento de Monesterio el cumplimiento de los requisitos y la
finalidad para la que se conceda la subvención
2) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero requeridas por los
órganos municipales, aportando cuanta información fuera precisa en el ejercicio de
estas actuaciones y que están relacionadas con la concesión de la ayuda.
3) Acreditar ante la Administración municipal que se hallan al corriente del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local , así como
con la Seguridad Social
4) Proceder al reintegro de los fondos en caso de comprobarse que la ayuda fue
concedida con incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
5) Las obligaciones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones.
Artículo 13. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley
General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 11 de las presentes
bases.
Artículo 14. Infracciones y régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones será el recogido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Aplicación supletoria.
En todo aquello no regulado expresamente por las presentes bases, será de
aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el cumplimiento, interpretación y desarrollo de las normas contenidas
en el las presentes bases
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. .
ANEXO III
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA
EL EMBELLECIMIENTO Y ORNATO DE MONESTERIO PARA EL EJERCICIO
2.018”
Artículo 1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva para financiar, única y exclusivamente, durante el año
2.018 a los titulares de derechos de inmuebles de Monesterio para la ejecución de
obras que tengan por objeto alguno de los siguientes:
- Reparación y/o adecentamiento de fachadas.
- Cerramiento/Vallado de solares
- Demolición casas en ruina
La normativa aplicable es la establecida en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de junio de 2.004. B.O.P de 14
de Septiembre de 2.004.
- Bases de Ejecución del Presupuesto.
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán concurrir a esta convocatoria todos los titulares de derechos de inmuebles,
incluso comunidades de propietarios según lo establecido en la Ley de Propiedad
Horizontal, situados en el término municipal de Monesterio, siempre que los inmuebles
estén al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al
ejercicio anterior. Podrán ser objeto de ayuda aquellos inmuebles que no estando
inscritos en el catastro regularicen su situación en el momento de solicitar la
subvención.
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Artículo 3. Requisitos a cumplir por los solicitantes.
Los beneficiarios de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser titulares de derecho del inmueble o comunidad de propietarios legalmente
constituida.
b. No estar incursos los titulares de derechos, o las personas que ostentan la
representación legal de los mismos, en alguno de los supuestos de prohibición de
obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o
incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003). En el caso de que el
solicitante sea una comunidad de propietarios debidamente constituida, será esta la
que debe acreditar tal condición.
c. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
Las subvenciones objeto de las presentes Bases se imputarán a la partida
presupuestaria 433.470.00, con un límite presupuestario de 14.000,00 €
El importe de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente.
Artículo 5. Cuantía subvención - Gastos subvencionables.
El importe a subvencionar por el Ayuntamiento de Monesterio será del 25% del
presupuesto de ejecución material, con un límite máximo de presupuesto a
subvencionar de 10.000,00 €.
Artículo 6. Solicitudes
Se presentará la Solicitud de subvención según el modelo proporcionado por el
Ayuntamiento.
Dicha solicitud habrá de acompañarse con la siguiente documentación:
- Fotocopia de la Escritura de Propiedad del Inmueble o Nota Simple del mismo.
Cuando se trate de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal deberán
presentarse las fotocopias de las Escrituras de Propiedad de todos los inmuebles que
integran la comunidad, o las Notas Simples de los todos.
- Fotocopia del justificante del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles
correspondiente al último ejercicio anterior del inmueble objeto de subvención. En el
caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal se presentarán
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fotocopias del justificante del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles
correspondientes a todos los inmuebles que integran la comunidad.
- Declaración responsable en la que se haga constar que la misma no se halla incursa
en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
- Proyecto o presupuesto específico para él que se solicita la ayuda.
El Ayuntamiento de Monesterio podrá requerir la aportación de documentación
complementaria para una mejor valoración de las solicitudes.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria correspondiente,
deberán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Monesterio, en
horario de oficina, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas dirigidas al Sr. Alcalde Presidente.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a día siguiente de la publicación de
las presentes bases en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finalizará el día 31
de diciembre de 2.018 o, en cualquier caso, con el agotamiento del crédito
presupuestario.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para
que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 8. Tramitación y valoración de solicitudes.
1. El órgano instructor será el funcionario que designe la Alcaldía – Presidencia,
mediante resolución dictada al efecto. Las actividades de instrucción comprenderán
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
2. Evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, que emitirá
informes sobre las solicitudes. Dicho órgano, que se denominará Comisión de
Concesión de Subvenciones, estará formada por la Junta de Gobierno Local.
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3. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y ss
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a los efectos de la presentación durante un plazo de días
de cuantas alegaciones se consideren oportunas.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
5. La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la forma de instrucción, para que en el plazo de
diez días comuniquen la aceptación.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
7.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la
correspondiente norma o convocatoria, la Alcaldía-Presidencia resolverá el
procedimiento.
8. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. El acto de resolución definitiva de la subvención agota la vía administrativa. De
acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la
recepción de la notificación de la resolución definitiva, o bien directamente recurso
contencioso administrativo ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de 6 meses.
11. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
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12. La concesión de estas subvenciones no exime a los beneficiarios del cumplimiento
del resto de sus obligaciones, económicas, fiscales o de legalización ante organismos
nacionales, regionales, provinciales o locales.
Artículo 9. Justificación y Pago.
El Ayuntamiento de Monesterio abonará la subvención una vez finalizadas las obras,
para lo cual el beneficiario de la subvención deberá solicitar el abono de la parte
subvencionada acompañando dicha solicitud con la siguiente documentación:
Solicitud de abono de subvención.
Fotocopia de la autorización administrativa para la ejecución de las obras
(comunicación previa o licencia de obras).
Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
Factura del trabajo realizado emitida por el contratista de las obras.
Justificante de pago al contratista de los trabajos realizados objeto de la subvención
conforme a los medios legalmente previstos o declaración responsable del contratista.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso
de falta de justificación o concurrencia de causas previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de alguna subvención.
Una vez comprobada la ejecución de las obras conforme al acuerdo de Junta de
Gobierno Local que concedió la subvención y revisada la documentación presentada
para la justificación de la misma, el instructor propondrá a la Junta de Gobierno Local
el abono de la subvención.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones:
Solicitar autorización administrativa (comunicación previa o licencia de obras) para la
realización de las obras en el plazo máximo de un mes desde la notificación del
acuerdo de subvención.
Finalizar las obras en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación del
acuerdo de subvención
Justificar los gastos subvencionables en los términos que se establece en las bases en
el plazo máximo de seis meses desde la notificación del acuerdo de subvención.
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Facilitar cuanta documentación sea requerida al objeto de supervisar la adecuada
aplicación de la subvención.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de
cualquier entidad pública o privada que tenga por finalidad las actividades
subvencionadas.
Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la concesión de la
subvención o ayuda.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 11. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley
General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 10 de las presentes
bases.
Artículo 12. Infracciones y régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones será el recogido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Régimen compatibilidad
Las subvenciones previstas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier
ayuda pública o privada.
Disposición final segunda. Aplicación supletoria.
En todo aquello no regulado expresamente por las presentes bases, será de aplicación
la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el cumplimiento, interpretación y desarrollo de las normas contenidas
en el las presentes bases
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Monesterio, 19 de febrero de 2018
El Alcalde. Fdo.: Don Antonio Garrote Ledesma
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