DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
BOGOTA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
Al contestar cite este número:
Radicado DADEP No. 20203020128171
*2020:3020128171* Bogotá D.C, 27-11-2020 SAI 300 PUBLICACIÓN PÁGINA WEB
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Señor(a)
ANÓNIMO
PUBLICACIÓN PÁGINA WEB
Ciudad
REFERENCIA: RADICADO DADEP No. 20204080135502 DEL 05-11-2020. SDQS No. 3076262020
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN-OBSTRUCCIÓN ZONA VIAL.
Respetado(a) Señor(a):
Acusamos recibo de petición anónima, interpuesta a través del Sistema Distrital de Quejas y
Soluciones —SDQS-, mediante la cual informa: "UTILIZACION DE BAHIA DE RETORNO COMO PARQUEADERO PERMANENTE, ADEMAS DE UNA GRUA QUE OBSTRUYE EL INGRESO A LA CALLE...".
A lo cual, respecco al tema y con el fin de dar respuesta clara y oportuna a la petición, nos permitimos
informar lo siguiente:
En primer lugar, la Defensoría del Espacio Público fue creada como Departamento Administrativo
que hace parte de la estructura orgánica y administrativa de Bogotá D. C., con la misión de
"contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá, por medio de una eficaz defensa del
espacio público, de uno óptimo administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la
construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria".1
Para cumplir con su misión, dentro de las funciones de este Departamento Administrativo se
encuentran las de brindar asesoría técnica y jurídica a las autoridades locales (certifica la calidad de
los predios incorporados en el inventario de la propiedad inmobiliaria distrital) para el ejercicio de
la recuperación del espacio público.
Por otra parte, una vez revisado el Sistema de Información de Espacio Público — SIDEP, el Sistema
de Información Geográfica de la Defensoría del espacio Público — SIGDEP y Mapas Bogotá, se halló
que el predio objeto de interés de acuerdo a la dirección que nos remite, se encuentra identificado
de la siguiente forma:
1 Acuerdo 18 de 1999. "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público".
Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15
PBX: (+571) 382 2510 1 Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 01800(1127701) 1 Línea 195 www.dadep.gov.co
Código Postal: 111311
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORtA DEL ESPACIO PÚBLICO
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Inmobiliario Distrital. Bogotá D.C. A 2019
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Fuente: Mapas Bogotá.
Predio
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Urbaalsación 2224 1 Nabo 2 '" INCORPORADO
14M EICAS OCCIDENTAL Ir ETAPA
eunuco De aSlaN
P/A14-C429.5 729 00
Cedgo CHIS
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NireNoCanitrumones
2229-2
AA00105H7P,
505.403599:7
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CERTIFICADO
PATRIMONIO
Dates Muecas RATOS ImoDs 1/23 yhirdthrES mrtmmictmiopeorkincri !MENTOS utilieDIS
~mes Trámites
1E47/2E0000M
UAl ACh.....X.,■ 3009/2014 0000
Deterecer, USO P99EIC0
tedia Archivo- P/A360/ cl.215-72B-D9
Uso Peral DONA.%,84115
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telnamEaum 2229, ANIERAS OCCIDENTAL ETAPA, U MISMO LEGAL
Número. de DoeeNcorees O
Fuente: SIDEP.
Con la dirección por usted relacionada, se halló un espacio y se encuentra identificado con el
Registro Único de Propiedad Inmobiliaria RUPI 2229-2, uso nivel uno Zonas Viales, uso nivel dos Vías
Vehiculares, de propiedad de Bogotá D.C. Por lo anterior, dentro de la definición que enmarca el
espacio público los andenes, parqueaderos, zonas viales, zonas verdes, zonas peatonales,
separadores, alamedas, zonas de servicios públicos, rondas de preservación del sistema orográfico,
cerros, humedales, franjas de control ambiental, entre otras, hacen parte de este sistema y son
zonas destinadas especialmente para la libre circulación, permanencia, uso y goce de los
ciudadanos. Sobre estas, se prohíben toda clase de obstáculos, casetas, construcciones, instalación
de elementos que no correspondan en su forma y dimensiones a la institucional y/o cerramientos
que privaticen y/o vulneren las zonas, o actividades que cambien su uso.
Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15
PBX: (+571) 382 2510 Atención a la ciudadanía: 350 7062
Línea gratuita 018000127700 I Línea 195
www.dadep.gov.co
Código Postal: 111311
**1 BOGOTA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
En consecuencia, es importante mencionar que el artículo 5° de la Ley 9 de 1989, define el espacio público como: "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes".
Por lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7°del artículo 86
del Decreto 1421 de 1993, el cual consagra que las Alcaldías Locales tienen bajo su competencia "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales", es la Alcaldía Local la autoridad designada para adelantar los procesos tendientes a la verificación de los hechos objeto de la denuncia.
En consecuencia, se traslada su petición a la Alcaldía Local de Kennedy para que en el marco de sus
funciones adelanten el trámite pertinente, también se da traslado a la Policía de Tránsito y
Transporte de Bogotá D.C, para que de acuerdo a sus funciones haga los operativos por el indebido
uso de espacio público y así mitigar el impacto generado en la zona materia de su petición,
solicitando además informar a esta Defensoría los resultados de la intervención por parte de las entidades.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público agradece su interés por la
preservación y buen uso del espacio público de la ciudad, lo cual redundará en un beneficio para la calidad de vida de todos los ciudadanos.
Sin otro particular,
LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ.
Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público.
Anexo: Certificado RUPI 2229-2.
Copia: ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, [email protected], Anexos: Radicado Dadep No. 20204080135502. 7 Folios.
POLICÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ. [email protected] Anexo: Radicado Dadep No. 20204080135502. 7 Folios.
Proyectó: Angie Manrique—Contratista SAI. Proyectó: Yessika Vargas—Contratista SAI. Revisó:
Revisó: Miguel Ángel Ortiz - Ingeniero Contratista
Luis Alejandro Aragón - Ingeniero Contratista SAI. Aprobó: Yenny Soriano — Asesora SAI Fecha: noviembre 2020.
Código de archivo: P A360/CL2BIS-72B-00 RUPI: 2229-2.
Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 1 Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 1 Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311
5/11/2020 Registro de Petición
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Rol' FUNCIONARIO ÁREA
20204020135522 Fecha 212211-05 C620 ae alenf•solon3,b514
Ra2ca5 21.0P EZ Cesan* 5a0 DESPAC,40 Ranvemas ANC)145111 SIN
Velnen,P1 M htip ndadep coy ea Ca, a 30'1' 2620 P. 15 4agata D C 3422510
zlopez4177 O Cerrar Sesión
REGISTRO DE PETICIÓN 3076262020
Petición Anónima
Asunto '
¿Te encuentras en alguna condición especial?
(Ninguna)
UTILIZACION DE BAHIA DE RETORNO COMO PARQUEADERO PERMANENTE, ADEMAS DE UNA GRUA QUE OBSTRUYE EL INGRESO A LA CALLE, ESTA GRUA TAMBIEN ESTA '
PARQUEADA PERMANENTEMENTE, EL DUEÑO DE LA GRUA ES EL DUEÑO DE OTROS DOS VEHICULOS PARQUEADOS EN EN RETORNO AL FINAL DE A CALLE, SOLICITO
ESTUDIAR LA VIABILIDAD DE COLOCAR BOLARDOS EN ESA BAHIA YA QUE NO SIRVE DE RETORNO, TAMPOCO SE UTILICE COMO PARQUEDERO.
4000 ¿Cómo activar el corrector ortográfico?
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Adjuntar Archivo...
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Diligenciar esta información será útil para direccionar tu petición a la entidad competente
Tipo de Petición "
DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL
Palabra Clave
Tema
PACIO PUBLICO
Entidad Destino *
DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO
Tipo de Petición para la Entidad
DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL
Correo electrónico (opcional)
Confirmar Correo Electrónico
*20204080135502'
http ://scloslogotagov.co/sdqs/publico/registrarpeticion/ver/1758625 1/3
5/11/2020 Registro de Petición
INFORMACIÓN ADICIONAL
Trámite y/o Servicio "
(Seleccione)
Dependencia
(Seleccione)
Proceso de Calidad
(Seleccione)
Punto de Atención
(Seleccione)
Canal *
Observaciones
4000 ¿Cómo activar el corrector ortográfico?
LUGAR DE LOS HECHOS
Localidad
(Seleccione)
Departamento
BOGOTA
Ciudad
BOGOTA, D.C.
Dirección de Hechos
CL 2 BIS 72 13
uPz
(Seleccione)
Barrio
odificar Dirtexkórg
(Seleccione)
Estrato
(Seleccione)
Código Postal
https://sdqs.bogota.gov.co/sdqs/publico/registrarPeticion/ver/1758625 2/3
5/1 /2020 Registro de Petición
Certifico que el correo electrónico ingresado en mis datos personales se encuentra vigente, de igual manera autorizo a Bogotá Te
Escucha - Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas para el envío de la respuesta a mi solicitud por este medio.
NOTAS
Nota
ASfSIBr Niuí-1
Cancelar
4000 ¿Cómo activar el corrector ortográfico?
Versión: 1.411.8 - os •
https://sdqs.bogota.gov.co/sdqs/publ ico/registrarPeticion/ver/1758625 3/3
-
200-SRI ALCAUÁA MAYOR DE BOGOTA D.C.
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CERTIFICACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DISTRITAL - SECTOR (:ENTRA
INFORMACIÓN CATASTRAL Fuente: Sistema de Información Catastral - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrito' - UAECD)
NOIV ENCLATURA CL 2 BIS 72B 00 LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA
LOCALIDAD Kennedy
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BARRIO CATASTRAL 004509 Ciudad Kennedy
CÓDIGO DE SECTOR 004509659900000000
CÓDIGO CHIP PAA0165HZPP
INFORMACIÓN URBANÍSTICA (Fuente: Secretaría Distrito' de Planeación — SDP ' Curadurías Urbanas)
URB ANIZACION A.mericas Occidental III Etapa
PLANO No F.1/4-31
DOCUMENTO DE APROBACIÓN
R.esolucion Número 109 del 04 de abril de 1986 emitido/a por DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
- AHORA SDP Fuente: Mapa Digital -UAECD
INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO (Fuente: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP)
- RUPI
USO
ÁREA (m2)
DESTINACIÓN
Zonas Viales - Vias Vehiculares
2691.84 según Folio No.
USO PUBLICO
- Calle 4 Sur.
50S-40359037
CóDiG0 RUPI No. URE71 2229 PREDIO 2
UBICACIÓN CL 2 BIS 72B 00
ACTA Acta de Acta Número 071 del 09 de junio de 2010 MOJONES 31,30,754,763,809,827,769,772,37,33,32,31
TRANSFERENCIA AC )( ,NjSMFEENRTE°N CD IEA Escritura de Declaracion de Propiedad Publica Número 168 del 26 de enero de 2001 Notada 23 de la dudad de Bogotá
MATRÍCULA INIMOBILIARIA
50S-40359037
VACIONES
En virtud del literal d), articulo 7, Acuerdo 18 de 1999, reglamentado por el Decreto DistrItal 138 de 2002, corresponde a la SubdIreccIón de Registro Inmobiliario expedir las certificaciones soore los inmuebles q se lleven en el Inventario General del Patrimonio Inmueble DistrItal, previas les siguientes observaciones:
1. El predio descrito se considera un BIEN DE USO PÚBLICO, conforme el articulo 276 del Decreto Distrital 190 de 2004. decreto compilador de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial contenidas en I Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, o la norma que lo modifique o lo sustituya y se certifica como PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL. 2. Los datos consignados son los que actualmente reposan en el Sistema de Información de la Defensorla del Espacio Público -SIDEP, por lo que para todos los efectos de carácter legal y administrativo, Información se debe verificar con los documentos legales y cartográficos originales expedidos por las autoridades competentes (tollos de matrícula inmobiliaria, decretos, resoluciones, acuerdos, escritur públicas, planos, actas de recibo o de toma de posesión y licencias de urbanismo, construcción, ocupación e Intervención del espacio público y demás documentos que para tal efecto determine la le PARÁGRAFO La inscripción en el Sistema de Información de la Defensorla del Espacio Público -SIDEP, no constituye titulo de dominio ni sanea los vicios que tengan la titulación o posesión. 3. El DADEP adelanta un proceso de diagnóstico, saneamiento y titulación de la propiedad inmueble del Distrito Capital, por lo que la información consignada queda sujeta a cambio conforme al resultado que obtenga del anterior proceso. 4. El interesado debe comunicar al DADEP cualquier omisión o error en el registro de los documentos anotados. 5. La respuesta emitida se realiza con base en los datos de localización suministrados por el interesado. 6. El presente documento no es una autorización o licencia para intervenir en el predio descrito, ni para ejecutar construcciones, ampliaciones o remodelaciones, ni tampoco constituye permiso para obter aprovechamiento económico del mismo, las cuales de requerirse, se deben adelantar ante las autoridades Distritales competentes.
El presente certificado tiene vigencia de Doce (12) meses a partir de la fecha de su expedición.
Cordialmente,
WALDO YECID ORTIZ ROMERO Subdirector de Registro Inmobiliario Revisó
Jhon Henry Rojas Yate Imprimió
Estelania Vasquez Cardenas Fecha
01 de diciembre de 2020 Código Archivo
P/A360/CL2BIS-72B-00
Cra 30 # 25 — 90 Piso 15 Tel: 3822510 www.dadep.gov.co Info: Línea 195
BOGOTA, »ACATA. MAYOR Of BOCATA O.C.
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