veinte leguas. También establecían
que en caso de herencia o ejecu-
ción se venderían dichos bienes
en remate público para que el
extranjero recibiera su precio.
La Constitución vigente, en ese
entonces, recogió estos ordena-
mientos en la Fracción 1 del
Artículo 27 Constitucional. No
obstante debido a los cambios de
lo que entonces se consideraban
motivos tácticos, estratégicos y
económicos, así como a la impor-
tante necesidad de participar ín-
tegramente en los procesos de
apertura en la economía interna-
cional promoviendo actividades
industriales y turísticas en la zona
restringida. El 29 de abril de 1971
el Presidente de la República expi-
dió un acuerdo por el que se auto-
rizó a la Secretaría de Relaciones
Exteriores a conceder a las institu-
ciones de crédito, permisos para
adquirir en fideicomiso bienes in-
muebles con fines industriales o
turísticos en fronteras y costas y
permitir a extranjeros su uso y
aprovechamiento.
Este acuerdo abrió la posibili-
dad legal para que los extranjeros
sin tener el dominio directo expre-
samente prohibido por el precepto
constitucional, puedan adquirir
derechos como fideicomisarios
sobre inmuebles en zona restringida
y tener el uso y aprovechamiento de
los mismos. Este precepto no viola
ni la letra ni el espíritu constitucional
en virtud de que lo que en ella se
prohibe es el dominio directo sobre
inmuebles por parte de extranjeros.
Por su parte, la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, re-
guia la figura del fideicomiso en ge-
neral y en su artículo 346 establece
que en virtud de éste, el fideicomi-
tente destina ciertos bienes a un fin
lícito determinado, encomendan-
do la realización de ese fin a una
institución fiduciaria.
La definición anterior es un
reflejo alterado de la interpreta-
ción que del "Trust" elaboró Le-
paulle, incorporando la modalidad
consistente en que la fiduciaria en todo caso debe ser una institución
de crédito. Sustenta LepauIJe que
el "Trust" es una afectación de
bienes garantizada por la interven-
ción de un sujeto de derecho que
tiene obligación de hacer todo lo
que sea razonablemente necesario
para realizar esa afectación y que
es titular de todos los derechos
que le sean útiles para cumplir
dicha obligación.
A su vez la Ley para Promover
la Inversión Mexicana y Regular la
Inversión Extranjera (LIE), en su
Capítulo Cuarto (Artículo 18 al
22) recoge y regula el acuerdo de
abril de 1971, estableciendo un
plazo máximo de duración de los
fideicomisos de 30 años, teniendo
como propósito el desarrollo de acti-
vidades turísticas o industriales, a
tiempo que derogó la obligación de
los extranjeros de obtener permiso
de la Secretaría de Gobernación para
adquirir derechos derivados de un fi-
deicomiso sobre inmuebles.
El 16 de mayo de 1989 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la
Ley para Promover la Inversión Me-
xicana y Regular la Inversión
Extranjera (RLIE), que tiene entre
otros objetivos, establecer criterios
y procedimientos relacionados con
la adquisición de inmuebles por
extranjeros.
De acuerdo con su contenido,
lo relativo al tema se divide en dos
partes.
1) Adquisición de inmuebles fuera
de la llamada zona restringida.
Personas físicas extranjeras
A raíz de la publicación del Regla-
mento, las personas físicas
extranjeras pueden adquirir el
"dominio directo" de inmuebles
ubicados fuera de la zona restrin-
gida previo permiso de !a
Secretaría de Relaciones Exteriores
y de la Secretaría de Gobernación.
Para obtener la concesión de la
Secretaría de Relaciones Exte-
riores se deberá convenir ante la
propia Secretaría en no invocar la
protección de su gobierno, bajo la
pena en caso de faltar al convenio
de perder en beneficio de la na-
ción el inmueble de que se trate
(Cláusula Calvo).
Para constituir cualquier clase
de fideicomiso fuera de zona
restringida ya se trate de fideico-
misos, personas físicas o morales
extranjeras, no requieren aproba-
ción de la SRE:
Personas morales extranjeras
Para la adquisición de inmuebles
fuera de zona restringida las per-
sonas morales constituidas de
acuerdo con cualquier legislación
diferente a la mexicana, requieren
constituirse en fideicomiso, mas
no se requiere el permiso previo
de Relaciones Exteriores para
constituirlo.
Las personas morales mexicanas
independientemente del porcentaje
de capital extranjero que tengan, sí
pueden adquirir el dominio directo
de inmuebles que se ubiquen
fuera de zona restringida.
2) Adquisición del dominio indirec-
to de inmuebles por extranjeros
o personas morales mexicanas
con cláusula de admisión de
extranjeros dentro de zona
restringida.
Personas físicas o morales extranje-
ras o morales mexicanas con cláusu-
la de admisión de extranjeros
De acuerdo con la LIE y su Regla-
mento, las personas físicas o mora-
les extranjeras o mexicanas con
cláusula de admisión de extranjeros
para adquirir inmuebles en zona
restringida, deberán hacerlo a través
de la constitución de un fideicomiso
previo permiso de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
El Reglamento de ta Ley de Inver-
siones Extranjeras establece tres
modalidades para la concesión de
permisos por parte de la Secretaría
de Relaciones Exteriores:
2.1 Permiso automático: La SRE
concede los permisos en for-
ma automática, siempre que
las solicitudes se apeguen a
los requisitos establecidos por
el propio reglamento, por
ejemplo, que las actividades
de los fideicomisarios sean
turísticas o industriales. El
Artículo 1 9 del propio regla-
mento enlista aquellas activi-
dades que para estos efectos
se consideran industriales o
turísticas.
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Ahora tos inversionistas extranjeros tienen un campo más amplio para invertir en México.
2.2 Permiso sujeto a opinión de la
Comisión Nacional de Inversio-
nes Extranjeras son concedi-
dos por la Secretaría de
Relaciones Exteriores siempre
y cuando para su autoriza- ción, de acuerdo con el propio
reglamento, se requiera la opi-
nión de la Comisión; por ejemplo, cuando se trate de
predios rústicos cuya exten-
sión rebase las 20 hectáreas.
2.3 Permiso sujeto a facultad
discrecional: En el caso de so-
licitudes para constituir fi-
deicomisos para realizar ac-
tividades residenciales y
turísticas con fines habíta-
cionales incluyendo condomi-
nales ubicados en la Península
de Baja California y la zona
restringida de las fronteras del
país, la Secretaría de Rela-
ciones Exteriores tiene la facul-
tad discresional para conceder
o negar el permiso considerando
los aspectos económicos y so-
cíales que implique la realización
de estas operaciones.
La facultad discresional, se de-
riva de problemas bien identifica-
dos en Baja California: la compra
de terrenos con fines especulati-
vos, la existencia de una gran can-
tidad de asentamientos irregulares
y el bajo beneficio económico y
social que produce la inversión en
inmuebles con fines turísticos en
la zona. Si en el Reglamento de la
Ley de Inversiones Extranjeras no
se hubiera reservado a la
Secretaría de Relaciones Exte-
riores esta facultad, no habría ma-
nera de controlar y corregir estos
problemas.
Para obtener por parte de la
Secretaría de Relaciones Exte-
riores permiso para constituir es-
tos fideicomisos, basta con que
cualquier Sociedad Nacional de
Crédito a través de alguno de sus
delegados fiduciarios, presente
ante la Dirección de Permisos de
Artículo 27 Constitucional de la
Dirección General de Asuntos
Jurídicos, su solicitud manifestan-
do el nombre, nacionalidad y do-
micilio del o de los fideicomisarios
extranjeros y del fideicomitente
del inmueble: explicándo en qué
consistirá el proyecto a desarrollar
y el uso específico que se le dará
al mismo.
En el caso de inmuebles ubica-
dos en la Península de Baja Cali-
fornia y las fronteras del país, se
requiere manifestar el monto de la
inversión tiempo en que se realiza-
rá la obra y las características del
proyecto.
El tiempo promedio para conce-
der los permisos es de cinco días
hábiles a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud.
Es importante mencionar que la
Secretaría de Relaciones Exterio-
res con el objeto de agilizar los trá-
mites de autorización para fideico-
misos maestros, cuenta con un
formato llamado de "pre —registro",
el cual puede ser presentado ma-
nifestando el número de unidades
y medidas, así como las coSindan-
cias de cada una, con lo cual para
cada cesión de derechos fideico-
misarios bastará hacer referencia
al número de pre—registro conce-
dido por la Dirección, agilizando
de esta manera aún más la conce-
sión del permiso correspondiente.
Renovación Otra modalidad importante conte-
nida en el RLIE es la que se refiere
a la posibilidad de que el término
de duración de 30 años de los fi-
deicomisos puede renovarse por
períodos iguales siempre y cuando
los fideicomisarios y destino de
los inmuebles sean los mismos y
que la solicitud se presente entre
los 360 y 1 8 1 días anteriores a la
terminación de la duración de los
fideicomisos correspondientes.
Cesiones de derechos fideicomi-
sarios Para llevar a cabo las cesiones de
derechos fideicomisarios, si es el
caso de un fideicomiso consti-
tuido con permiso previo de la
Secretaría de Relaciones Exte-
riores, se deberá notificar la ce-
sión en un término de 30 días
siguientes a su fecha de constitu-
ción, cualquiera que fuere la
nacionalidad del nuevo fideicomi-
sario, proporcionando su nombre,
nacionalidad, domicilio, número
de permiso anterior y en su caso el
número de pre—registro del fi-
deicomiso maestro.
Si no requirió permiso previo de
la Secretaría de Relaciones Exte-
riores, deberá solicitar la aproba-
ción correspondiente cuando el
nuevo fideicomisario sea una per-
sona física o moral extranjera o
una persona moral mexicana con
cláusula de admisión de extranje-
ros; para tal efecto, se utilizará el
formato de solicitud —permiso.
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LAS RELACIONES
INTERNACIONALES DEL INEGI
La naturaleza e importancia de las
actividades que el instituto Nacio-
nal de Estadística, Geografía e In-
formática (INEG i 1 realiza, requiere
de una constante actualización de
las áreas de su competencia sobre los avances científicos y tecnoló-
gicos que tienen lugar a nivel
internacional.
En este contexto, las acciones a
nivel internacional del INEGI han adquirido gran importancia en los
últimos años por lo que ha sido ne-
cesario tener una mayor planeación
y coordinación en su ejecución.
Los objetivos actuales del Insti-
tuto en el ámbito mundial son los
siguientes:
— El establecimiento de relaciones
de cooperación con países y or-
ganismos internacionales.
— La promoción de actividades de
capacitación a nivel internacional.
— La difusión de la imagen del Ins-
tituto en el ámbito internacional.
Teniendo en consideración las di-
rectrices de la política exterior dei
Gobierno de México y los objetivos
y prioridades del INEGI, se han es-
tablecido relaciones con 31 países
y se participa en las organizaciones
internacionales relacionadas con la
estadística, geografía e informá- tica de la Organización de las Na-
ciones Unidas y de la Organización
de los Estados Americanos.
El INEGI aporta conocimientos de vanguardia a olías instituciones nitufnacionaites
I. La Cooperación Técnica
a Nivel Bilateral
A través de este renglón de ta coo-
peración Internacional, el Instituto
ha realizado actividades de inter-
cambio de expertos, de equipo e
información.
De ello se pueden citar los si-
guientes ejemplos:
ARGENTINA: Se han ejecutado ac-
ciones conjuntas en materia de pro-
cesamiento de datos censales, con
el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
BELICE: Se proporcionó asesoría en
el área de cartografía.
BOLIVIA: Se realizó un intercambio de información estadística con el
Instituto Nacional de Estadística.
BRASIL: Se ha efectuado un inter-
cambio documental y se exploran
proyectos de cooperación.
CANADA: Se ¡levó a cabo un inter-
cambio de material cartográfico.
CHINA: Se proporcionó asesoría en
materia de censos de población y
vivienda.
COLOMBIA: Se exploran acciones de
cooperación en materia de carto-
grafía con el Instituto Geográfico
Augustín Codazzi.
CUBA: Con ei Comité Estatal de Es-
tadística se han efectuado varias
acciones en cuentas nacionales,
estadísticas, económicas y censos
económicos.
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GEOGRAFIA /in fiitOF acósame LITERATURE
Pattern Recognition Letters
sets and IFSA
ESTADISTICA
El intercambio de experiencias ha mejorado la calidad de la información estadística y geográfica.
ESPAÑA: Se han realizado proyec- tos en el área de estadística con el
Instituto Nacional de Estadística y en
informática se pretende llevar a cabo
un proyecto con la Agencia Española
de Cooperación Internacional.
ESTADOS UNIDOS: Se mantienen
relaciones muy estrechas en mate-
ria! censal con el Buró del Censo. En el área de geografía, se han efec-
tuado acciones con la oficina de In-
vestigaciones Geológicas.
FRANCIA: Existe un amplio progra-
ma de cooperación con este país.
En el área de estadística se han eje-
cutado numerosos proyectos con
el Instituto Nacional de Estadística
y Estudios Económicos. En mate-
ria de geografía se ha trabajado con
el Instituto Geográfico Nacional y
con instituto Francés de Investiga-
ción Científica para el desarrollo en
Cooperación (ORSTOM). Se han
realizado proyectos sobre el sector
informal de la economía y con el
sistema regional de información es-
tadística y geográfica.
GUATEMALA: Se ha brindado ase-
soría al Instituto Nacional de Esta- dística en materia de censos y
encuestas.
HOLANDA: En materia de procesa-
miento de información estadística,
se han mantenido acciones de coo- peración con el Buró Central de
Estadística.
NIGERIA: Se proporcionó asesoría
sobre censos de población y
vivienda.
URUGUAY: Se asesoró en materia
de censos económicos a la Direc-
ción General de Estadísticas y
Censos.
VENEZUELA: Se ha efectuado inter- cambio de expertos y documentos
en materia censal.
Cabe mencionar que se exploran
acciones de cooperación con la Co-
munidad Económica Europea, It a-
lia y Japón.
11,- La Cooperación Técnica a Nivel
Multilateral
En este apartado se coordina la par-
ticipación del INEGI en eventos auspiciados por organismos inter-
nacionales. En este contexto, con la
Organización de Naciones Unidas
se asiste a las reuniones sobre es-
tadística, geografía e informática
de los siguientes organismos:
— Comisión de Estadística de Na-
ciones Unidas.
— Oficina de Estadística de Nacio-
nes Unidas (UNSO).
— Comisión Económica para Amé-
rica Latina y el Caribe (CEPAL) — Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO). — Organización de las Naciones Uni-
das para la Educación (UNESCO)
— Fondo de Población de las Na-
ciones Unidas.
— Oficina Internacional del Trabajo
(OIT).
— Organización de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Indus-
trial (ONUDI). — Conferencia Cartográfica Regional
de la Organización de las Naciones
Unidas para América Latina.
Dentro de la Organización de los Es-
tados Americanos, el INEGI participa
en la Conferencia Interamericana de
Estadística, en la cual actualmente
ocupa la presidencia de su Comité
Directivo Permanente. También se asiste a las reuniones convocadas
por el Instituto Panamericano de
Geografía e Historia. Asimismo, se asisten a los cursos y seminarios del
Centro Latinoamericano de Enseñan-
za de Estadística (CIENES).
En otros organismos internacio-
nales, el INEGI mantiene estrechas
relaciones con el Instituto Internacio-
nal de Estadística (ISI), Instituto
Interamericano de Estadística (IASI),
Asociación Cartográfica Internacio-
nal (ICA) de la cual se sustenta la vicepresidencia, la Federación La-
tinoamericana de Usuarios en Infor-
mática, el Comité de Acción para
la Cooperación y Concertación La-
tinoamericana en Informática y
Electrónica {CACIEL) y la Conferen- cia de Autoridades de Informática
(CALAD
Por otra parte, el INEGI se ha be-
neficiado con el apoyo que brindan
diversos organismos internacionales
para el desarrollo de proyectos. Tal
es el caso del Programa de las Na-
ciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) por medio del cual se ejecu-
taron tres importantes proyectos:
"Fortalecimiento del Sistema Esta-
dístico Mexicano", "Desarrollo del
Sistema de Información Macroeco-
nómica de México" y "Desarrollo de la Cooperación Regional para Forta-
lecer la Infraestructura en Informá-
tica". Con el Fondo de Población de
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