BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744
Área Gestión Preventiva1
Beneficio de la Ley N° 16.744
• Introducción.• Objetivos.• Conceptos Básicos.• Personas Protegidas.• Contingencia Cubierta.• Financiamiento.• Roles de la Ley 16.744.• Obligaciones del Estado.• Prestaciones Económicas.• Obligaciones de los Organismos Administradores.• Rol Preventivo. • Instituciones Económicos.• Accidente de Trabajo.• Accidente de Trayecto.• Referencias Bibliográficas.
TEMARIO
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INTRODUCCIÓN
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La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de estas obligaciones constituye un elemento fundamental para asegurar un piso mínimo de condiciones de higiene y seguridad al interior de las organizaciones.
El ISL, en su rol como asesor en Prevención de Riesgos Laborales y administrador del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, apoya a sus empresas clientes en el cumplimiento de estas obligaciones legales básicas.
La Ley 16.744, se promulgo el 1 de febrero de 1968.
A la Ley 16.744 se le identifica el espíritu de solidaridad nacional, sujeto responsable no hay y el seguro persigue fines sociales, sin propósito de lucro, obligatorio y amplio , cubre a toda empresa y a todo trabajador, con un sistema de extensión gradual
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OBJETIVOS
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Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Curar mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. Restituir la capacidad de trabajo del trabajador.
Indemnizar para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.
Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo del trabajador.
CONCEPTOS BÁSICOS
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Salud
Es un estado completo de bienestar físico, Mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o invalidez
Trabajo
Es la principal fuente de ingreso para los trabajadores. Le permite satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, educación, vestuario y entretención.
Riesgo
Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador
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Accidente
Evento inesperado no deseable, muchas veces dramático o muy violento, especialmente cuando causa algún tipo de incapacidad o muerte
Prevención
Ver venir, anticiparse o evitar un daño o perdida no deseado.
Salud Ocupacional
Promover y mantener el mas alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en el ejercicio de su labor.
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Marco Legal - LEY 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
• Definición:La Ley Nº 16.744 (publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968) declara la obligatoriedad de un seguro social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social moderna, tales como:
• Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.
• Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).
• Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
• Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
• Subsidiaridad: (Aseguramiento Total)
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PERSONAS PROTEGIDAS
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Trabajadores Dependientes (Sector Privado)
Funcionarios Públicos
Trabajadores Independientes (Pescadores, Artesanales, Pirquineros, etc.)
Los Estudiantes que deban ejecutar Trabajos
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS
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Accidentes de Trabajo
• “Toda Lesion que una Persona sufra a causa o con ocacion del trabajo, y que les produsca incapacidad o muerte”.
• Excepciones: Fuerza Mayor e intencionalidad.
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Accidentes del Trayecto (Directo)• Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y
el lugar de trabajo.
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Enfermedades Profesionales• “Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o la muerte”.
• D.S. Nº 109.
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Administración del SeguroLa administración del Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales, estará a cargo de:Sistema Nacional de Servicios de Salud
Administración Estatal Instituto de Normalización Provisional (INP)• Servicios de Salud Regionales• INP Sector Privado
Administración Privada Mutualidades de Empleadores(CC.CH. dela C. – ACHS – ASIVA)
Administración Delegada
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FINANCIAMIENTO
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Cotizaciones Mensuales
• Cotización Básica – 0,95% del SI
• Cotización Adicional
• Riesgo Presunto (D.S. Nº 110) – de 0% a 3,4% del SI
• Riesgo Efectivo (D.S. Nº 67) Hasta 6,8% del SI
SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores
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Multas
Derecho a Repetir
Utilidades o Rentas de Inversiones en Fondos de Reserva
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La cancelación mensual de las dos cotizaciones, por concepto del Seguro, usted la debe hacer antes de los primeros 10 días de cada mes.
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ROLES DE LA LEY 16.744
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Rol Preventivo
Rol Indemnizador
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OBLIGACIONES DEL ESTADO
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Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65).
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).
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Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.
Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).
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Obligaciones de la Empresa
• Cumplir con el derecho a Saber.
• Elaboración de Reglamento Interno de H y S.
• Implementar Medidas de H y S.
• Proporcionar Elementos de Protección Personal a los Trabajadores que lo requieran.
• Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día.
ROL PREVENTIVO
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Organismos Internos
• Comités Paritarios de H y S
• Empresas con mas de 25 Trabajadores
• Departamento de Prevención de Riesgo
• Empresas con mas de 100 Trabajadores
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Obligaciones de los Trabajadores
• Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
• Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad
• Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal Acudir a exámenes médicos de control.
• Participar activamente en el actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario
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INSTITUCIONES PARTICIPANTES
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Código del Trabajo• Ministerio del Trabajo: Elaboración de normas.• Inspección del Trabajo: Fiscalización.
Ley 16.744 y Reglamentos• Ministerio del Trabajo: Elaboración de normas.• SUSESO: Fiscalización a administradores, resolución de reclamos.• Ministerio de Salud: Fiscalización de servicios médicos y empresas, elaboración de normas.• Organismos Administradores: INP Sector Activo y Mutualidades.• Servicios de Salud: Colabora con INP Sector Activo.
Decreto Supremo N° 594 y Código Sanitario• Ministerio de Salud: Elaboración de normas.• Servicio de Salud: Fiscalización de empresas.• Dirección del Trabajo: Fiscalización de empresas.
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ROL INDEMNIZADOR
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Prestaciones Medicas (Convenios)
• Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por el INP, o a domicilio.
• Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
• Medicamentos y productos farmacéuticos.
• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
• Rehabilitación física y reeducación profesional.
• Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
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Por Incapacidad Temporal
Por Incapacidad Permanente
• Invalidez Parcial15% - 40% de PCG Indemnización40% - 70% de PCG
• Invalidez TotalPCG >= 70% Pensión
• Gran InvalidezPérdida de Autonomía
PCG: Pérdida de Capacidad Ganancia
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Pérdida de Capacidad de Ganancia Prestación Económica Período
Invalidez Parcial
Entre un 15% y un 40%
Indemnización entre 1,5 hasta 15 veces el suelo
base
Sólo se indemniza por una sola vez
Entre un 40% y un 70%
Pensión, de un 35% del sueldo base
Mensual
Igual o superior a un 70%
Pensión, de un 70% del sueldo base
Mensual
Necesita de terceros para realizar los actos elementales de su vida
Pensión, hasta un 140% de sueldo base,
dependiendo de las asignaciones familiares
existentes en el período de evaluación
Mensual
Invalidez Total
Gran Invalidez
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Por Muerte
• Asignación Por Muerte (Cuota Mortuoria).
• Pensión por Supervivencia.
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Administrativos a Seguir en caso de Accidente de
Trabajo o Trayecto
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ACCIDENTES DE TRABAJO29
Denuncia
• 24 hrs.
• Realizada por el medico tratante, compañero de trabajo, el mismo afectado o cualquier persona que conozca de los hechos.
Información Indispensable
• Formulario DIAT.
• Fotocopia del Carnet de Identidad del Afectado.
• Fotocopia del contrato del Trabajo.
• Ultima Planilla de Pago. (INP Sector Activo)
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Procedimiento
Accidente
Llenado del formulario DAT
Presentación de Sucursal INP
Sucursal emite orden de atención
Formulario DIAT.
Fotocopia del Carnet de Identidad del Accidentado.
Fotocopia del Contrato de Trabajo del Accidentado.
Última Planilla de pago (INP Sector Activo).
Flujo de Procedimientos.
Documentos.
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Procedimiento
Trabajador accidentado acude a Prestador Médico
Tratamiento Médico con días de reposo
Flujo de Procedimientos.
Documentos.
¿Se requiere tiempo de reposo?
Tratamiento Médico sin días de reposo o Alta Médica
SI
NO
Orden de Atención
Licencia Médica
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32Procedimiento
Presentación de Licencia en la COMPIN
Mediante Resolución se reconoce el diagnóstico y los días de Licencia
Flujo de Procedimientos.
Documentos.
¿Se acoge la Licencia a La Ley 16.744?
Se cursa Licencia por Régimen de Salud Común
SI
NO
Resolución
Presentación de antecedentes en Sucursal INP
Se efectúa el pago de los días de Incapacidad
Resolución.
Licencia Médica.
3 últimas Planillas.
Licencia Médica.
Fotocopia del Contrato de Trabajo del Accidentado.
Formulario DIAT.
3 últimas Planillas.
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¿ Que hacer en Caso de Urgencia?
• El trabajador debe acudir Inmediatamente a un centro asistencial en convenio con el INP Sector Activo.
• Probablemente, se le solicitara al ingreso, un documento en garantía (Cheque, Pagaré, etc.)
• Posteriormente, se retira la orden de Atención (OA) en la Sucursal INP Sector Activo.
• Se debe Entregar la OA al Prestador Médico, junto con retirar el documento que se dejo en Garantía.7
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Prestadores Médicos en Convenio con el INP Sector Activo
• Red Hospitalaria del Servicio Nacional de Salud.
• A.CH.S.
• Mutual de la C.Ch.C.
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ACCIDENTES DE TRAYECTO
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Procedimiento Equivalente al de Accidentes del Trabajo
Se debe Adjuntar a los Antecedentes un medio de prueba fehaciente, que acredite la ocurrencia del hecho (Parte Policial, Constancia de carabineros, dos Testigos, etc...)
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley N° 16.744, Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Instituto de Administración de Salud / Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas / Universidad de Chile, Curso: Orientación en Prevención de Riesgos.
Folleto Ley 16744, elaborado en INACAP, área Seguridad Industrial.
La seguridad social en Chile. monografía/_com.htm Página web del INP.
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Gestión Preventiva37
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