BASES LEGALES SISTEMA EDUCATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICODECANATO DE EDUCACION A DISTANCIA
ESCUELA DE PSICOLOGIA AULA EXTERNA VALLE DE LA PASCUA
MARCO LEGAL
BASES LEGALES
Corresponde realizar un análisis del marco legal que rige la Educación en Venezuela, en este sentido y en primer orden debe tenerse presente la necesidad de evaluar como punto de partida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello atendiendo a la brillante construcción jurídica del pensamiento del brillante jurista Hans Kelsen, cuando bajo su teoría “La jerarquía de las leyes”, estableció la Constitución, como la norma suprema y sobre la cual deben emerger el resto de los instrumentos normativos en cualquier sociedad, ello sobre la base de considerar el respeto a la Constitución como norma superior dentro de la jerarquía de las Leyes a las que se hace referencia.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social.
Artículo 52. Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con la ley. El Estado está obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país y la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantiza a los trabajadores culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, será establecido por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos con prescindencia de cualquier injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 107. La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 110. El Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología,
el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asume el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantiza la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia, y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, en conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, quienes tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
OBJETIVO LEY ORGANICA
DE EDUCACION
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Artículo 3: “La educación tiene como finalidad fundamental el pleno
desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática justa y libre,…”
Organización del SistemaEducativo Venezolano
InicialPrimariaMedia
Niveles de Educación
Inicial
Nivel de EducaciónPrimaria
Nivel de Educación
MediaEducación
MediaTécnica
Educación Media General
EL SUBSISTEMA DEEDUCACION
UNIVERSITARIA
NivelesPregrado
Post Grado
EL SUBSISTEMA DE
EDUCACIONPRIMARIA
SUBSISTEMAS
CARACTERISTICAS Gratuito
Organizado en Subsistemas interrelacionados
Sistemático, flexible e integral
Gratuito , igualdad oportunidades, obligatoria
MODALIDADES: ESPECIAL, ARTES, MILITAR, CULTOS,
ADULTOS Y EXTRAESCOLAR
EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL ES UN CONJUNTO DE RESOLUCIONES INVIOLABLES QUE VAN DESDE LO MÁS SIMPLE COMO EL DISEÑO CURRICULAR, HORARIO DE CLASES, CALENDARIOS ESCOLARES, HASTA COMPLEJOS CONSENSOS SOCIALES O MORALES.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Educación. Caracas: Gaceta Oficial Núm. 2635 del 28 de julio de 1980 Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus
Reglamentos 1 (materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
Ley de Presupuesto Anual - Título III, Ley de Universidades. Gaceta Oficial Extraordinaria No.1429, del 8 de septiembre de
1970.Ley Orgánica de Planificación Plan Nacional de Desarrollo Plan Operativo Anual Nacional Plan Socialista de la Nación 2013-2019. Ministerio de Educación Superior Sistema
Educativo Bolivariano, consultado en www.misionsucre,gob.ve. 2015, Diciembre 10
CONSTITUCIONEs el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella
se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
Por otra parte, los artículo 107,108 y 111 de la C.R.B.V. establecen el derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación
ambiental, el deber que tiene los medios comunicación publico y privados contribuir a la
formación ciudadana, y el derecho al deporte y la recreación como actividad que beneficie la calidad
de vida individual y colectivo
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Esta ley esta hecha para orientar y para definir con claridad
los fines de la educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las demás instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros
actores.
Artículo 3ºLa educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de
un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y
solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional
LOPNNAEs un instrumento jurídico que rompe con la vieja
Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados
y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos
ObjetivoTiene por objeto garantizar a todos los niños y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad
deben brindarle desde el momento de su concepción.
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