UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRÍA EN TRIBUTACION Y FINANZAS
TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS
“ANÁLISIS DEL IMPUESTO AMBIENTAL Y SU ACTIVA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA EN EL ECUADOR, PERÍODO 2010- 2013”
AUTORA:
CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ
TUTORA:
ING. MBA JÉSSICA GARCÍA NOBOA
GUAYAQUIL – ECUADOR
MARZO - 2015
AGRADECIMIENTOS
Ante todo estoy inmensamente agradecida de Dios por bendecirme,
permitirme estar presente hoy y darme las fortalezas día a día para
empezar y culminar proyectos como es el caso de esta tesis.
A mi maravillosa familia ya que sin su apoyo no habría logrado llegar estar
aquí.
Agradecida con Dios por ponerme en mi camino excelentes personas y
profesionales como lo es la Ing Jéssica García Noboa, mi tutora, ya que
sin su vasto conocimiento, dedicación, paciencia y motivación era
imposible haber logrado este tan anhelado sueño con éxito.
A mis profesores que tuve durante toda mi carrera ya que en forma
incondicional fueron guías y aportaron con sus conocimientos a mi
formación.
En general a las personas que han formado parte de mi vida a las que
agradezco de corazón su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en
los momentos más difíciles de mi vida. Algunas de ellas están conmigo y
otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén
quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han
brindado y por todas sus bendiciones.
Muchas gracias y que Dios nos bendiga e ilumine el camino de un futuro
lleno de éxitos.
DEDICATORIA
Dedico esta tesis a Dios, a mi Hijo, mis padres quienes me
apoyaron todo el tiempo
A mi Tutora a mis profesores por sus conocimientos y guía
A todos los que depositaron su confianza en mi y aquellos que
aportaron un granito de arena para lograr esta meta y en general
Quito: Av. Whymper E7-37 y Alpallana, edificio Delfos, teléfonos (593-2) 2505660/1; y en la Av. 9 de octubre 642 y
Carrión edificio Prometeo, teléfonos 2569898/9. Fax: (593-2) 250-9054
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS
TÍTULO: Análisis del Impuesto Ambienta y su activa recaudación tributaria en el Ecuador
periodo 2010 – 2013
AUTOR/ES: Jennifer Elizabeth Tumbaco Quimi REVISORES: Ing. Jessica Garcia Noboa
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Ciencias Económicas
CARRERA: Maestría en Tributación y Finanzas
FECHA DE PUBLICACIÓN: NO
DE PÁG: 85
ÁREA TEMÁTICA: Tributaria
PALABRAS CLAVES: Política Fiscal, Gestión tributaria, Crecimiento económico, La
obligación tributaria, Margen, Medio Ambiente, Impuesto Verde.
RESUMEN:
La presente investigación tiene como finalidad general no solo resaltar el impacto en la
recaudación fiscal de los impuestos ambientales si no mostrar la concienciación de la
sociedad para reducir los problemas ambientales que se viven actualmente en la sociedad,
además este proyecto se basa en antecedentes desde los años 90 donde el gobierno
empezó a crear algunas leyes y reglamentos para proteger el medio ambiente,
introduciendo reformas fiscales ambientales amplias, hasta llegar a obtener un aporte
significativo en la recaudación fiscal por medio de dichos impuestos Ambientales
NO
DE REGISTRO (en base de datos): NO DE CLASIFICACIÓN:
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF: SI X NO
CONTACTO CON AUTOR/ES:
Teléfono: 0989772436 Mail: [email protected]
CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN:
Nombre: Econ. Natalia Andrade Moreira
Teléfono: 2293052
Mail: [email protected]
Informe del tutor
ÍNDICE
Página
Capítulo I
Impuestos Ambientales en Latinoamérica
1.1 La tributación como política ambiental ………………………………. 1
1.1.1 Cargos por uso de agua …..…………………………...……….….…. 2
1.1.2 Cargos por uso de recursos naturales (flora y fauna) ..…………..… 4
1.1.3 Cargos por efluentes contaminantes ..……………………………...… 5
1.2 Rasgos de la situación tributaria en países latinoamericanos …..... 6
1.3 La tributación Ambiental Regresiva y Progresiva …….………..…. 11
1.4 Resultados de estudios de incidencia distributiva ………..………. 15
1.5 Estimación de impuestos ambientales ………………….....………. 17
Capítulo II
Tributación en el Ecuador
2.1 Introducción………………..……………………….……...…..…….... 19
2.2 Equidad y Política Tributaria …………………………….……….…. 21
2.3 Aplicación del método legal tributario ………………..……….…..... 24
2.3.1 Código Tributario ………………………………….....…………….…. 25
2.3.2 Ley de Régimen Tributario Interno …………..………………....….. 27
2.4 Vigencia de las normas tributarias ………...………………………….. 33
2.5 Determinación tributaria
2.5.1 Sistemas de determinación ……..………………………………..….. 37
2.5.1.1 Determinación por el sujeto pasivo..…..…………………………... 38
2.5.1.2 Determinación por el sujeto activo ..……………………...……….. 38
2.5.1.3 Determinación mixta …………...……………….………………….. 39
2.5.2 Caducidad ……………………..……………………………………..... 39
2.5.3 Interrupción de la caducidad …..……………………………..…..…. 40
Capítulo III
Impuestos Verdes en el Ecuador
3.1 Concepto de impuestos verdes. ………………………………….…… 44
3.2 Causas generales de la implementación. …...…………………………45
3.3 Normativa tributaria que regulen los impuestos verdes. ……..…...… 47
3.3.1 Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV………… 51
3.3.2 Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables
(IRBP)…………………………………………………………………………...55
3.4 Análisis cuantitativo de la recaudación tributaria …………………….. 57
3.4.1 Análisis cuantitativo de la recaudación IACV….....………………... 58
3.4.2 Análisis cuantitativo de la recaudación IRBP.…………………….... 59
3.5 Las infracciones tributarias. …………..……………………………..... 63
3.5.1 Recaudación por concepto de Intereses y Multas ……………….... 65
Capítulo IV
Impacto Social y Ambiental
4.1 Ventajas y desventajas del desarrollo de los Impuestos
Ambientales……………………………………………………………….….. 66
4.2 Métodos que protegen al Medio Ambiente……................................ 67
4.3 Aplicación de los instrumentos económicos para el control de la
contaminación …………………...…………………………………………... 70
4.4 Impuestos Ambientales en la práctica y sus experiencias
Internacionales………………………………………..………………………. 74
Capítulo V
Conclusiones y Recomendaciones
5.1 Conclusiones……………..….………………………………………….... 82
5.2 Recomendaciones…………..…………………………………………... 84
Bibliografía ……..…………..………………………………………………... 86
Índice de Tablas
Tabla 1.1 Costos unitarios Servicio de Agua Potable … ............................... 3
Tabla 1.2 Cargos por uso de recursos naturales ..................................... 4
Tabla 1.3 Estructura Tributaria promedio en América Latina .................. 10
Tabla 2.1 Impuesto a la Renta Personas Naturales ……………….......... 29
Tabla 2.2 Retenciones en la Fuente del Impuesto al Valor Agregado…. 30
Tabla 2.3 Impuesto a los Consumos Especiales ICE ………………....... 31
Tabla 2.4 Retenciones en la Fuente % ………………………..………….. 32
Diagrama 2.5 Proceso de una Determinación Tributaria…….....……….. 41
Tabla 3.1 Base Imponible y Tarifa de IACV ……………………………... 53
Tabla 3.2 Ajuste Tarifa IACV ……………………………………...………. 53
Tabla 3.3 Recaudación Impuesto Ambiental a la Contaminación
Vehicular……………………………………………………………………… 58
Tabla 3.4 Recaudación Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no
Retornables …………………………………….............................………. 60
Tabla 3.5 Análisis de Recaudación del Servicio de Rentas Internas
Impuestos Nacionales ……………………………………………………….. 62
Tabla 3.6 Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria ………...… 63
Tabla 3.7 Multas para declaraciones tardías ………………………….... 64
Tabla 3.8 Recaudación por concepto de Intereses y Multas Fiscales .…65
Tabla 4.1 Incentivos e Instrumentos Económicos en la Gestión Ambiental
…………………………………………………………………………………. 73
Tabla 5.1 Recaudación Total Impuestos Verdes Años 2012 y 2013 …. 82
Índice de Gráficos
Gráfico 1.1 Costos unitarios Servicio de Agua Potable ............................ 4
Gráfico 1.2 Variación PIB América Latina ................................................ 8
Gráfico 1.3 PIB países América del Sur …............................................... 8
Gráfico 1.4 América Latina Ingresos Tributarios 2011 …........................... 9
Gráfico 1.5 Ingresos relacionados con el Medio Ambiente …................ 18
Gráfico 3.1 Tarifa IRBP y conversión de reciclaje ………….…................ 56
Gráfico 3.2 Recaudación Impuesto Ambiental a la Contaminación
Vehicular……........................................................................................... 59
Gráfico 3.3 Recaudación Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no
Retornables…........................................................................................... 61
Grafico 4.1 Métodos que protegen al Medio Ambiente …………………. 68
Grafico 5.1 Recaudación Fiscal en Relación al PIB …………………… 74
INTRODUCCIÓN
El impuesto ambiental tuvo sus inicios en los países europeos, hacia el
final de la década de 1980, Según Ekins (1999) el interés en este tipo de
herramientas se despertó por la mayor conciencia del poder y el potencial
de los mercados en la política pública adicional se necesitaba aplicar
control en la política ambiental; la preocupación de que las regulaciones
tradicionales no estaban solucionando los problemas ambientales sino
imponiendo costos sustanciales, lo cual generó la necesidad de la política
ambiental más rentables y el deseo de progresar en la implementación
del principio “quien contamina paga”, de internalizar los costos
ambientales en los precios relevantes y de integrar la política ambiental
con otras áreas. A esto se le sumó la difícil situación económica que
atravesaban los países desarrollados a inicios de los 90, lo cual aumentó
la preocupación por el desempleo y dio lugar a la posibilidad de reducir
los impuestos al trabajo con la introducción de impuestos ambientales que
compensaran la recaudación.
En el país empezó la preocupación por los cambios climáticos desde
Septiembre del 2000, en el que Ecuador se suscribió al tratado
Internacional denominado “DECLARACIÓN DEL MILENIO” y se
comprometió a luchar contra el calentamiento global. A partir de este
tratado después de algún tiempo surgió la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado, la misma que entró en vigencia
en el Ecuador a través de un Decreto de Ley el 24 de noviembre de 2011
y empezó a ejecutarse desde enero del 2012.
Esta reforma contempla impuestos a varios ítems como: cigarrillos en
USD $0,08 por unidad; bebidas alcohólicas en USD $6,20 por litro de
alcohol puro; al banano en 2% de las ventas totales, estos impuestos se
convirtieron en la novena reforma tributaria del actual Gobierno
encabezada por el Ex Director del Servicio de Rentas Internas, Carlos
Marx Carrasco.
Los impuestos que el Gobierno los llamó "Verdes" son:
Impuesto Ambiental a la contaminación Vehicular
Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas NO Retornables
Hipótesis de trabajo. El impuesto verde generó una activa recaudación tributaria en su corto
tiempo de implementación.
Objetivos
Objetivo General Realizar un análisis de la activa recaudación de los impuestos
ambientales, para determinar su correcta aplicación según la norma
tributaria.
Objetivos Específicos
Analizar la tributación como Política Ambiental en América Latina
Analizar la tributación en el Ecuador.
Análisis cuantitativo de recaudación tributaria de los impuestos
verdes en el Ecuador
Determinar el impacto social en la aplicación de los impuestos
verdes en relación a la contaminación ambiental.
Determinar la participación activa del Impuesto Verde en
recaudación tributaria.
.
Página 1
CAPÍTULO 1
IMPUESTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA
1.1 La tributación como política ambiental.
Las políticas de tributación Ambiental se dieron a inicio de los años
noventa, a partir de los efectos, problemas de degradación y deterioro
del medio ambiente que ocasionó la segunda Guerra Mundial. El
derretimiento de los polos genero un aumento del nivel de agua en
los océanos, provocando así cambios en las corrientes marinas, que
trajo como consecuencias tormentas e inundaciones en ciertas partes
del mundo. En otros sectores, en cambio las temperaturas eran muy
altas, produjeron sequias y calentamiento atmosférico perdiendo de
esta manera su fauna y flora, a este suceso los investigadores lo
denominaron “Efecto invernadero” y “Calentamiento Global”,
respectivamente.1
Ésta latente y actual problemática es la razón por el cual impulsaron a
los gobiernos por medio de la Cumbre de la Tierra2 a acogerse
medidas de corrección, prevención y mantención del medio ambiente,
dando paso así a una defensa basada en ética, leyes y reglamentos.
Se crearon nuevos ministerios de medio ambiente y también
comisiones nacionales de rango ministerial con ambiciosos mandatos
otorgados por leyes generales.
En América Latina y el Caribe, actualmente las instituciones que
regulan los impuestos ambientales afrontan retos que consisten en
diseñar eficientes instrumentos de gestión ambiental, para ello el
cumplir sus metas implica atender a la mejoría de la calidad ambiental
al menor costo posible, ante estas exigencias no han conseguido
1CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe - Santiago de Chile, diciembre del 2005.
2Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 1992
Página 2
responder en forma adecuada a los procesos de deterioro ambiental,
además a ello las restricciones fiscales que mantienen la mayoría de
los países latinoamericanos hacen limitantes las posibilidades de
fortalecer su capacidad de recaudación y deben acudir a otras
opciones para autofinanciar los avances en la gestión ambiental.
Los países categorizados como desarrollados, tienen una
subvaloración de los recursos naturales tales como agua, minerales,
forestales y pesqueros, esto conduce a una excesiva explotación y a
una recaudación pobre, estos países desarrollan oportunidades para
optimizar el nivel de estos cargos y permitir así que sus gobiernos
capten una mayor proporción de la renta económica asociada a la
explotación de dichos recursos.3
1.1.1 Cargos por uso de agua
Unos de los recursos más importantes que tenemos a nivel mundial
es el agua, conociendo que ella representa el 90% del planeta este
recurso en la mayoría de países es mal usada, sabiendo que este
es el recurso más abundante que tenemos, genera la falta de
concientización y se abuse de ella, debido a lo expuesto muchos
países tomaron como primer medida administrar cobros por cargos
en uso de agua queriendo así mejorar la eficiencia del uso del
agua, reduciendo los costos que produce el desarrollo de los
recursos hídricos y disminuir la contaminación.
Como se puede observar en la Tabla 1.1 los costos unitarios por
este recurso en la mayoría de países se encuentra subvalorado ya
que su precio cubre, cuando mucho el costo unitario de operación,
3Gandhi, Gray y McMorran, 1997.
Página 3
pero no se refleja el valor real de dicho recurso ni las
externalidades negativas que genera su uso excesivo. 4
A continuación se ilustra el gráfico de costos unitarios por servicio
de agua potable de un grupo de países latinoamericanos, donde
podemos observar que entre los países que generan recuadación
por este rubro son: Brasil, México y Uruguay, esta importante
recaudación a mas de aportar al presupuesto de sus respectivos
países, crea un nivel de concientización a la prevención del mal
uso del mismo
4Foro Mundial del Agua Potable y Saneamiento de América Latina – CAF Banco de Desarrollo de América
Latina.
Página 4
1.1.2 Cargos por uso de recursos naturales (flora y fauna)
GRAFICO 1.1 COSTOS UNITARIOS SERVICIO AGUA POTABLE
Fuente: Agua potable y saneamiento de América Latina – CAF
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
1,2
1,4
1,6
1,8
2
Dó
lare
s
Países de América Latina
Costo Agua y Alcantarillado USD/m³
TABLA 1.2 CARGOS POR USO DE RECURSOS NATURALES
PAISExt. Territorial
(km²)
Áreas
Protegidas
Gasto en Areas
Protegidas con
Relacion al PIB %
Argentina 2.791.810 37 0,6
Bolivia 1.098.581 22 0,5
Brasil 8.514.877 304 1,5
Chile 756.096 99 0,7
Colombia 1.141.748 56 0,4
Costa rica 51.100 168 1,2
Cuba 109.886 253 0,7
Ecuador 256.370 44 0,2
El Salvador 21.040 59 0,8
Guatemala 108.889 88 0,1
Panama 75.517 53 0,1
Fuente: IDH Indice de Desarrollo Humano /Ministerio de Medio ambiente España
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimí
Página 5
Los países de Latinoamérica han logrado importantes avances en
materia de recaudación por concepto de cobro en derechos de entrada a
parques nacionales y áreas naturales con fines turísticos como lo
demuestra la tabla
1.1.3 Cargos por efluentes contaminantes
Estos cargos por efluentes contaminantes consisten en introducir
incentivos para lograr metas de descontaminación y poder recaudar
fondos destinados a costear actividades de gestión ambiental, estos
proyectos asociados a la descontaminación de cada país ponen de
manifiesto algunos factores importantes para maximizar las posibilidades
de éxito en su aplicación, unas de las posibles causas de su
implementación son señaladas a continuación:
La recaudación directa y su destino específico por parte de
las autoridades ambientales regionales.
El Fijar metas de reducción por carga contaminante en
cada país.
El Realizar actividades como recolección y promulgación de
los parámetros de calidad ambiental escogidos para el
avance hacia la meta
La negociación de un consenso para asignar fondos
recaudatorios, (Colombia, Ministerio del Medio Ambiente,
1998).
El primer país en el mundo en introducir impuesto ambiental fue
Finlandia, donde se generó el impuesto al carbón en 1990, teniendo en
sus primeros años rechazo por una parte de la población, porque este
impuesto fue progresivo ya que empezó con el valor de 4.1 euros por
tonelada de carbón, pero para el año de 1998 éste alcanzó los 62.9 euros
por tonelada.
Página 6
Al pasar de los años, cada vez se van incrementando los impuestos de
acuerdo a las necesidades, tales como el nuevo impuesto a los
vertederos de basura en el año de 1996.
De la misma manera se han aplicado impuestos a los vehículos de motor,
a los recipientes de bebidas y a la generación eléctrica en plantas
nucleares. Pero este incremento de los impuestos ambientales es
compensado con la reducción del impuesto a la renta y de las
contribuciones a la seguridad social, con el objetivo explícito de reducir el
desempleo.
Otro país pionero de los impuestos ambientales es Noruega, en el año
1991, se creó el impuesto gravado al CO2 de los aceites minerales, coque
(elementos utilizados para la elaboración de energía) y a la piedra caliza y
gas.
En España también se dan los gravámenes verdes que son: impuesto
sobre le electricidad que grava el consumo de energía, cánones de agua
y los impuestos sobre vehículos donde consta la circulación anual, sobre
ventas y matriculaciones. “Evolución y Desarrollo histórico de los
Impuestos Verdes en el Mundo y en México”. 5
Todos los impuestos cuentan con elementos tributarios necesarios que
son la base imponible, objeto del impuesto, hecho generador, sujeto
activo, sujeto pasivo, exenciones, base imponible y tarifa, pero en el caso
de los impuestos ambientales en lugar de constar una base existe un
hecho gravable en los tributos protectores del entorno natural, es decir
grava al bien motorizado que generan la contaminación en el ambiente.
5(Texto : Vega, 2012, p.7)
Página 7
1.2 Rasgos de la situación tributaria en países latinoamericanos.
A principios del siglo pasado los sistemas tributarios, tanto de los países
desarrollados como subdesarrollados, estaban dominados casi
exclusivamente por impuestos sobre el comercio internacional, la caída de
la demanda internacional de productos primarios durante la Gran
Depresión de los años 30 y los altos niveles de concentración de la
riqueza en varios países de la región obligaron la introducción de
reformas para incrementar el nivel de los recursos fiscales.6
A partir de los años 90 el nivel de PIB ha sufrido variaciones en todos los
países, donde su tasa de crecimiento ha sido dispar. como se puede
observar en el gráfico 1.2, países como Argentina, Brasil y Paraguay
están por debajo de los 3,7%, para el año 2012; por otra parte, Perú
supera con un 6,2% del PIB, a los demás países de Latinoamérica que se
encuentran por debajo de este nivel
En un rango superior al promedio de los países analizados (20% del total
de recursos) se encuentran Argentina, Brasil, Uruguay, cuyos recursos
tributarios son muy representativo del total, La particularidad de México y
Ecuador es que los recursos no tributarios -petroleros y otros- compensan
los bajos niveles de recaudación tributaria, mientras que en Chile los
recursos no tributarios principalmente en base a la explotación del cobre-
se agregan a un nivel considerable de ingresos tributarios. Entre los
países con escasos ingresos no tributarios cabe diferenciar a Argentina
con carga tributaria alta, Perú con carga tributaria media, y El Salvador y
Guatemala con carga tributaria baja.
6CEPAL – Colección Documentos de proyectos
Página 8
La evolución de los recursos de origen tributario de los países analizados
refleja circunstancias disímiles. Por una parte Argentina, Brasil, Uruguay
muestran que han logrado una fuerte tasa de crecimiento de la
(En porcentajes PIB)
Fuentes: Banco central del Ecuador y Fondo Monetario Internacional
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
GRÁFICO 1.2. VARIACIÓN PIB AMÉRICA LATINA
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Mundo 5,3 5,4 2,8 -0,6 5,1 3,8 3,3
America Latina 5,7 5,8 4,2 -1,5 6,2 4,5 3,2
Ecuador 4,4 2,2 6,4 0,6 3,5 7,8 5,1
-2
0
2
4
6
8
10
PIB Ecuador, América Latina y el Mundo
Fuentes: Banco central del Ecuador y Fondo Monetario Internacional
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
GRÁFICO 1.3 PIB PAÍSES DE AMÉRICA DEL SUR
-3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 7
Perú
Chile
Venezuela
Ecuador
Bolivia
Colombia
Uruguay
America del Sur
Argentina
Brasil
Paraguay
PIB en Dólares
Pa+i
ses
de A
mér
ica
Lati
na
Página 9
recaudación desde el año 1991 al 2010, si bien partiendo desde distintos
niveles, ya que para los últimos cuatro países mencionados los niveles de
carga tributaria han sido históricamente muy bajos. Se destaca
especialmente el incremento registrado entre 2001 y 2010 para el caso
argentino, donde la carga tributaria creció 2,2% del PIB en 6 años, lo que
representa un 30% de incremento. Por otra parte, el resto de los países
muestran un crecimiento de la presión tributaria de alrededor del 4% a lo
largo de todo el periodo, aunque también en este caso con diferencias
notables en el nivel de sus ingresos tributarios. La excepción está dada
por México que experimentó primero un estancamiento y luego un
retroceso.
En lo que respecta a la composición de los tributos se puede apreciar una
notable homogeneidad del comportamiento entre los países de América
latina:
Fuentes: Estadísticas Macroeconomicas BCE
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimí
GRÁFICO 1.4 AMÉRICA LATINA INGRESOS TRIBUTARIOS 2011
(En Porcentajes del PIB)
0 10 20 30 40
Argentina
Uruguay
Costa Rica
Ecuador
Colombia
Perú
Honduras
Haití
Rep.Dominicana
Mexico
Ingresos Tributarios 2011
Página 10
La pérdida de participación de los ingresos del comercio exterior en la
estructura tributaria es un hecho sobresaliente. Sólo en Argentina, que
aplicó impuestos a sus exportaciones de productos básicos desde el año
2002, se encuentra una excepción a esta tendencia. Asimismo, el
crecimiento de los recursos provenientes de los impuestos a los bienes y
servicios parece haber alcanzado su techo, e inclusive registrar un leve
decrecimiento de su recaudación con respecto al PIB en algunos países
(Chile, Ecuador y México). Sin embargo, en México aún hay espacio para
mejorar la recaudación del IVA, dado que como señala Álvarez (2009),
“su reducida capacidad contributiva está asociada con una estructura
plagada de tratamientos preferenciales que facilitan su evasión y elusión”.
1990 2010 1990 2010 1990 2010 1990 2010
Renta y Ganancias
de capital 21,6 25 10,6 19,6 17,6 26,1 43,6 30,5
Seguridad Social 17,3 17,8 28,5 24 14,9 17,7 10,1 9,3
Nomina Salarial 0,7 0,6 0,7 1 0,9 0,5 0,4 0,4
Propiedad 3,8 3,9 5,7 6,8 3,7 3 1,9 2,3
Generales sin
bienes y servicios 25,3 35,4 36,2 36,1 23,9 33,5 16,7 40,3
sobre el valor
agregado 21,8 31,8 29,3 26,5 22,8 31,8 11,9 40,2
Sobre las ventas y
otros3,5 3,5 6,9 9,6 1,1 1,7 4,7 0,1
Especificos sin
bienes y servicios 26,3 15,3 15,2 11,2 33 16,8 24,4 16,7
Selectivos 11,8 8,8 10,5 4,8 14,2 10,5 8,5 9,7
Comercio
Internacional 12,7 5,6 2,6 6,1 18,2 5,3 12,3 5,5
Resto* 1,7 0,9 2,2 0,3 0,5 1 3,7 1,5
Otros Impuestos * 5,1 1,9 3,1 1,3 6,1 2,4 2,9 0,6
Ingresos Tributarios
Totales 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0
Fuente: OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimí
TABLA 1.3
ESTRUCTURA TRIBUTARIA PROMEDIO EN AMERICA LATINA
(En porcentajes de la recaudacion total)
America Latina (18) Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Página 11
En lo que concierne a los ingresos de seguridad social, en la mayor parte
de los casos estudiados se han mantenido los niveles de ingresos
recaudados en años previos, aunque en Ecuador se han producido
modificaciones sustanciales en los últimos años.
Los impuestos patrimoniales no puede dejar de indicarse el escaso peso
de los mismos (menos de 1% del PIB para el promedio de la región), en
parte porque no en todos los casos los datos recaban información de los
gobiernos locales y en parte porque a nivel del gobierno central la
imposición patrimonial no constituye un instrumento al cual se haya
tomado realmente en consideración. Los mayores niveles que se
observan en Argentina (2,2% del PIB) sólo reflejan un problema
clasificatorio, ya que se han considerado como recursos patrimoniales los
ingresos producidos por los impuestos a los débitos y créditos bancarios
(1,9% del PIB) siguiendo las clasificaciones internacionales en esta
materia.
1.3 La tributación Ambiental Regresiva y Progresiva.
Todos los tributos ambientales deben ser clasificados como indirectos. Sin
embargo, no es algo tan sencillo determinar si todos los tributos
ambientales son indirectos ya que puede surgir el caso de impuestos que
son aplicados a productores, importadores y éstos pueden trasladar el
impuesto o insertarlos en los precios de los productos y
consecuentemente deberán ser pagados por quien adquiera los bienes.7
Si bien parece que en el derecho comparado los impuestos ambientales
pueden ser directos e indirectos, estos en su gran medida tienen una
cualidad de ser indirectos y a veces pueden llevar un importante grado de
regresividad; es decir, que proporcionalmente tienen mayor incidencia
sobre aquellos contribuyentes con menor capacidad contributiva.
7Christian Zacker, de acuerdo al Tratado de la Comunidad Europea artículo 99,
Página 12
En los impuestos directos la intención es que la “misma persona obre
como deudor tanto como contribuyente, sin derecho de repercusión del
impuesto”,8 por su parte los impuestos indirectos gravan en los precios de
los productos y por tanto son pagados por quien adquiere los bienes o
servicios gravados con este impuesto. 9Estos tributos “contribuyen mucho
a las finanzas públicas y están dotados de gran elasticidad financiera,
porque siguen de cerca los aumentos de los consumos que tienen lugar
con el desarrollo de la riqueza y de la población”.
Entonces es necesario hacer una precisión respecto a qué se entiende
por efectos regresivos y degresivos en los impuestos, ya que cada figura
tributaria concreta puede poseer estas características. 10Para aclarar la
diferenciación de cada uno de estos conceptos es necesario distinguir si
se habla de la progresividad o regresividad en los efectos de un tributo o
si se está haciendo referencia únicamente a la relación entre el monto y la
base de cálculo, la progresividad “ha sido siempre vinculada al carácter
redistributivo de los tributos para expresar el efecto positivo de un sistema
tributario en orden, a lograr un mejor grado de distribución de la renta y la
riqueza de la sociedad”, mientras que de forma paralela al concepto de
progresividad se encuentra el concepto de imposición regresiva y
proporcional en donde a diferencia de la progresividad los efectos sobre la
distribución de la renta y de la riqueza se suponen neutros o negativos, a
continuación se detalla los conceptos de estos efectos:
Impuesto Progresivo.
Es aquel cuya tasa de tributación o tarifa aumenta en la medida en que el
ingreso aumenta, con lo cual el agente que más ingresos recibe debe
pagar mayores impuestos porcentualmente. Por ejemplo el impuesto de
8Héctor Villegas, Manual de Finanzas Públicas, Buenos Aires, DEPALMA, 2000.
9Benvenuto Griziotti
10García Belsunce
Página 13
renta es considerado un impuesto progresivo en la medida en que los
agentes con mayores ingresos deben pagar una tasa más alta (Impuesto
a la renta - impuesto directo)
Impuesto Regresivo.
Es cuando la alícuota aplicable disminuye a medida que aumenta la base
liquidable, de manera que la incidencia es inversamente proporcional a la
capacidad contributiva. En otras palabras, impuesto regresivo es aquel
donde a medida que aumenta el índice de capacidad contributiva, la tarifa
del tributo disminuye. La alícuota resulta dela relación entre la base
gravable y el impuesto”, (IVA, impuesto indirecto)
Impuestos Degresivos.
son aquellos en que tienden a limitarse a los impuestos que no consultan
la capacidad contributiva e implican injusticias por afectar en mayor grado
a los pobres que a los ricos”, un impuesto puede ser degresivo cuando
por su función extra fiscal desde su nacimiento y por su condición
heterodoxa, está destinado a mantenerse vigente durante un periodo
determinado de tiempo y condenado a extinguirse transcurrido este, para
lo cual la tarifa del impuesto disminuirá porcentualmente en cada ejercicio
fiscal generando el llamado efecto degresivo, sin considerar la verdadera
capacidad contributiva de los sujetos pasivos”.
Podemos decir que los impuestos ambientales están estructurados
conforme al principio quien contamina paga antes que al principio de
Capacidad contributiva, con lo que estaríamos frente a efectos regresivos,
esta afirmación presupone que los tributos ambientales sean regresivos
ya que son pagados en mayor proporción por el sector de la población de
menor ingreso.
Página 14
Es evidente que los impuestos ambientales pueden producir un efecto de
disminución de la demanda de ciertos productos, incentivando
consecuentemente el cambio de conducta de los consumidores, esto
mismo sucederá en los casos en que los tributos graven actividades
económicas de amplia incidencia y se produzca la traslación económica
de las cuotas, este criterio se cumple cuando estos tributos recaen sobre
el consumo contaminante de bienes de primera necesidad, incidiendo
sobre manifestaciones indirectas de capacidad económica
.
Es necesario manifestar que los tributos ambientales al estar dirigidos a
los productos que causan un perjuicio grave al medio ambiente, estos
generalmente están dirigidos a bienes de amplio consumo como son las
botellas plásticas a las cuales nuestra legislación les ha establecido un
tributo.
En el caso del impuesto a las botellas plásticas no retornables el Servicio
de Rentas Internas lo considera como parte de la tributación indirecta, con
lo que podemos concluir que estos impuestos ambientales al ser
indirectos pueden tener un efecto regresivo.
En lo que corresponde al impuesto ambiental a la contaminación vehicular
el mismo Servicio de Rentas Internas considera como parte de la
tributación directa y consecuentemente nos encontraríamos frente a unos
efectos progresivos, que a la vez concuerda con que este impuesto está
dirigido a la propiedad del vehículo, es decir que está vinculada a
manifestaciones objetivas de fuerza económica, y por tanto, al principio de
capacidad contributiva, dejando a un lado el principio de quien contamina
paga es decir a la real contaminación que este puede provocar en el
medio ambiente.
Los tributos ambientales infringen tan poco el principio de capacidad
Página 15
económica como la totalidad de los impuestos indirectos”, por ello como
manifestábamos en inicio es importante distinguir que pueden existir
efectos regresivos y degresivos en cada una de las figuras impositivas
ambientales, sin embargo es necesario analizar a todo el sistema o
régimen tributario como es el caso ecuatoriano
El Servicio de Rentas Internas, Una Nueva Política Fiscal para el Buen
Vivir. La equidad como soporte del pacto fiscal, Ecuador, 2012, Pág.
211.nos manifiesta “El cambio más relevante en la tributación indirecta
fue: la creación del impuesto no redimible a las botellas plásticas no
retornables, cuya finalidad es disminuir la contaminación ambiental y
estimular el proceso de reciclaje”.
1.4 Resultados de estudios de incidencia distributiva.
América Latina es la región más desigual del planeta. Ante los múltiples
problemas asociados a una sociedad fragmentada donde coexisten un
pequeño porcentaje de la población que concentra la mayor parte de la
riqueza y amplias mayorías por debajo de los niveles de subsistencia,
cabe preguntarse cuál es el rol de las políticas públicas en relación con la
distribución del ingreso y, más específicamente, cuál es el de la política
tributaria en particular. 11
En este sentido se observa que aún persiste una corriente que apoya la
tesis de que una distribución más justa de la riqueza será resultado de un
crecimiento sostenido de la economía, y que por este motivo deben
priorizarse los objetivos de eficiencia antes que los de equidad, ya que
estos últimos son vistos muchas veces como “nocivos” a la inversión y al
crecimiento del producto. Esta corriente es la que prevaleció en los
últimos 30 años en la región en distintos campos de la política pública y
11
CEPAL Evasión y equidad de América Latina
Página 16
especialmente en la política tributaria.
En el ámbito de la política tributaria, las reformas aplicadas entre la
década del ochenta y del noventa tendieron principalmente a lograr una
mayor recaudación a través de una simplificación de los tributos,
buscando mayor neutralidad y persiguiendo una modernización del
sistema tributario y de la administración tributaria.
En cuanto al diseño de los principales tributos se observa una reducción
de las tasas de imposición a la renta personal sin una consiguiente
expansión de sus bases, y una disminución de los impuestos al comercio
exterior compensada a través de un expansión en las tasas y la base del
IVA, convirtiendo a este último en el principal instrumento de recaudación,
mientras que en los países industrializados la distribución se mejora
efectivamente a través de los impuestos y gastos, en los países en
desarrollo no se cuenta con políticas redistributivas adecuadas para lograr
un grado de igualdad comparable al de los países desarrollados. Al
respecto, se señala que la política fiscal, tanto en relación con los
ingresos como los gastos públicos, son una de las herramientas más
importantes que tiene el Estado para influir sobre la distribución del
ingreso.
La política tributaria se constituye en un factor que contribuye a la
formación de capital humano, mejorando el ingreso de mercado y por lo
tanto la “distribución primaria”, es decir, antes del proceso de impuestos y
transferencias. En segundo lugar, la política tributaria puede influir en la
estructura de la distribución de rentas mediante un sistema de impuestos
progresivos procurando de esta forma un cambio en la “distribución
secundaria”, es decir, luego del efecto de esas políticas. En ese plano la
imposición sobre la renta y los patrimonios, entre otros, adquieren un
papel especial
Página 17
Evidentemente, entre los especialistas hay opiniones diversas respecto de
la potencialidad delos impuestos como instrumento de redistribución. Sin
embargo, la permanencia de esta estructura tributaria regresiva a lo largo
de los años es reflejo de que existe una idea predominante, al menos
entre aquellos especialistas que inciden en la política tributaria, cual es
que la redistribución más efectiva se logra a través del gasto social, en
tanto que la política tributaria debe guiarse por criterios de eficiencia.
1.5 Estimación de impuestos ambientales.
Los impuestos ambientales en general, los impuestos son pagos forzosos
desde el sector privado hacia el Estado, por los cuales no existe una
contraprestación por parte de este último (Musgrave,1991). Los impuestos
ambientales, o impuestos verdes, son aquellos que recaen sobre bienes o
servicios contaminantes.
De forma más general, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE, 2005) señala que un impuesto ambiental
es aquel que cuya base imponible es igual a una unidad física, o una
proximidad y que tiene un impacto negativo específico comprobado en el
medio ambiente. Sin embargo, existen otras definiciones que toman en
cuenta los objetivos de los impuestos así como sus efectos, más que la
base gravada.12
Los impuestos ambientales, desde el punto de vista teórico, surgen con la
propuesta del economista Arthur Pigou (1920), quien planteó la necesidad
de la intervención del Estado ante la existencia de discrepancias en los
beneficios marginales sociales y privados. Un impuesto que recaude el
valor monetario de los daños ambientales permitiría corregir este fallo ya
que internaliza los costos externos causados por las actividades
12
SRI estudio estimación de los impuestos ambientales
Página 18
contaminantes; la tasa óptima sería aquella que haga que el costo
marginal privado coincida con el costo marginal social. Así, los precios
“corregidos” permitirían que se alcance un nivel de contaminación
“óptimo”, diferente de cero, por supuesto. Los impuestos son la base de la
visión tradicional de la economía ambiental y, por lo tanto, su único afán
es la búsqueda de la eficiencia económica mediante la corrección de las
externalidades. De esta formulación nació el principio “quien contamina
paga” que ha regido la política ambiental de los países.
Gráfico 1.5 Ingresos relacionados con el Medio Ambiente año 2011
Fuente: CIAT - CEPAL 2011 Y OCDE 2011
Elaborado Por: CPA Jennifer Tumbaco
0 2 4 6 8 10
Argentina
Uruguay
Chile
Colombia
México
Perú
OCDE
Porcentaje de recaudación Fiscal con relación al PIB
País
es
Producto de Energía (incluye combustible automotores)
Vehículos motorizados
Impuestos Ambientales % PIB
Otros
Impuestos Verdes porcentaje de Recaudación Países de Latinoamérica y OCDE (año 2011)
Página 19
CAPÍTULO 2
TRIBUTACIÓN EN EL ECUADOR
2.1 Introducción.
Como introducción a este capítulo haremos mención acerca del sistema
tributario de un país que comprende un conjunto de tributos vigentes a
determinada fecha en un todo armónico y congeniado, no una simple
imposición de tributos, muchas veces contrapuestos e inconvenientes, es
decir, para que exista un sistema tributario debe haber un conjunto de
normas y que éstas tengan coordinación absoluta entre sí, lo cual
constituye una meta a ser alcanzada
En La Constitución de la República del Ecuador nos habla de Régimen
Tributario en el Art. 300 “El régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria originará la redistribución y provocara el empleo, la
producción de bienes y servicios, guías ecológicas, sociales y económicas
responsables, Sin embargo, la utilización del término Régimen Tributario
en la Constitución Ecuatoriana refiere al contexto en el que se desarrolla
el contenido tributario con sustento normativo y con repercusión fáctica,
debe entenderse que engloba varios temas principales, así por ejemplo, el
Régimen del Buen Vivir y Régimen de Desarrollo.
Dado a que la administración tributaria en nuestro país constantemente
emite reformas, se realizará una revisión de los principales Impuestos
vigentes en el Ecuador, desde el año 2008
el sistema tributario ha sufrido variaciones debido a la aplicación de
nuevos modelos de política tributaria establecida en la Constitución,
Página 20
mediante la elaboración de nuevas Leyes, y Reglamentos que rigen,
orientan y definen al Sistema Financiero dentro de nuestro país, a través
de estas herramientas se establecieron los impuestos, tributos,
contribuciones que los Ecuatorianos debemos derogar de acuerdo a
aquellos principios que rige el Sistema Tributario del Ecuador.
Uno de los objetivos importantes de la Administración del Estado es la
recaudación de impuestos basándose en el principio de suficiencia
recaudatoria el cual está orientado a requerir de
la administración tributaria una actuación lo suficientemente adecuada
con el fin de poder suplir lo que vía presupuestaria se ha considerado
parte de los ingresos tributarios.
En el Ecuador el Servicio de Rentas Internas (SRI)13
es una entidad técnica, autónoma con personería jurídica, su gestión
está sujeta a las disposiciones del Código Tributario y la Ley
de Régimen Tributario Interno, tiene a su cargo la recaudación de
impuestos que permite al Estado financiar el gasto público.
Con la Constitución y la Ley de Equidad Tributaria, se pretende que los
ecuatorianos paguemos impuestos a través de diversas herramientas
como es el RISE el cual obliga de forma voluntaria a realizar una
cancelación mínima de impuestos; la administración está logrando sus
objetivos impulsando una cultura tributaria la cual induce a los ciudadanos
a aceptar y pagar impuestos voluntariamente alcanzando un promedio del
94% y un 6% se convierte en una recaudación forzosa producto de
la gestión tributaria; por el cual evidenciamos que los esfuerzos que hace
la Administración Tributaria con la aprobación de nuevos reglamentos
está dando cumplimiento al principio de suficiencia recaudatoria.
13
Introducción a la Tributación por Viviana Panchi
Página 21
El Ámbito de aplicación de las leyes tributarias está descrito en el Art. 1
del Código Tributario, “Los preceptos de este Código regulan las
relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos
y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los
tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes
acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se
relacionen con ellos.
2.2 Equidad y política tributaria.
En cuanto a la Equidad y Política tributaria se describe mediante la Ley
Reformatoria para la equidad Tributaria en el Ecuador “Que el sistema
tributario constituye un muy importante instrumento de política económica,
que a más de brindarle recursos públicos al Estado permite el estímulo de
la inversión, el ahorro y una mejor distribución de la riqueza, por lo que es
necesario introducir, en el marco jurídico que lo rige, herramientas que
posibiliten un manejo efectivo y eficiente del mismo, que posibilite el
establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la
base de su verdadera capacidad para contribuir”14
También se señala ciertas características que debe tener un sistema
tributario para ser considerado como tal:
a) La existencia de una Administración financiera eficiente que conozca
las consecuencias de su actuación;
b) La ausencia de evasiones, duplicaciones, y la admisión de exenciones
limitadas en un sistema claro, simple, coherente y elástico;
c) El mantenimiento del impuesto progresivo dentro de límites reales;
d) La afirmación de los principios de personalidad y equidad en el
reparto de la carga tributaria en el sector de los impuestos directos y
14
Ley Reformatoria para la equidad Tributaria en el Ecuador
Página 22
la coordinación de éstos para asegurar al sistema la máxima
simplicidad y claridad;
e) La existencia de un conjunto de impuestos indirectos, también
simplificado y coordinado con los directos;
f) La certeza del Derecho Tributario y la clara determinación de
derechos y deberes del Estado y de los contribuyentes, coordinada
con un código tributario de principios generales;
g) La consideración, en el proceso de imposición estatal, local, social y
paraestatal, de que el contribuyente es único y única, por tanto, su
capacidad contributiva; y,
h) El establecimiento de sanciones penales que aseguren el cumplimiento
de las normas tributarias.
La Equidad Tributaria, se consigue con el predominio de la imposición
directa que es progresiva en relación a la capacidad de los sujetos
pasivos. La imposición indirecta debe ser complementaria, tiene como
finalidad extra fiscal, no solo obtener ingresos para el gasto público sino
otros logros como la redistribución de la riqueza, el estímulo del ahorro y
la inversión que son finalidades que se pretenden dentro de la política
general de un Estado.
El principio de equidad está relacionado con el de legalidad, igualdad,
generalidad proporcionalidad, e irretroactividad15
Principio de Legalidad.
Este principio hace mención a que no hay tributos sin ley; es decir, la Ley
exige que se debe instaurar lo siguiente: el hecho imponible, los sujetos
obligados al pago, el sistema o base para establecer el hecho imponible,
la fecha de pago de la misma, las exenciones, las infracciones,
sanciones, etc y el órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y
15
Art.5 Código Tributario del Ecuador
Página 23
obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria,
todos estos aspectos estarán sometidos forzosamente a las normas
legales.
Principio de Generalidad.
La Generalidad nace cuando en los contribuyentes se establece el
llamado “Hecho generador” y se determina la cuantía a pagar por
concepto de recaudación de impuestos, es decir que nadie puede estar
exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para
todos los sujetos pasivos que generen una actividad económica.
Principio de Igualdad.
Como su nombre lo indica, se considera como igualdad a la uniformidad
para aquellos contribuyentes a quienes la ley los considere como tales, en
este caso frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes indistintos de
su género, sexo, identidad, religión, ideología, etc. que estén en igualdad
de condiciones deben de ser gravados según el tributo que corresponda y
dada a su capacidad contributiva, con la misma cuota tributaria, lo que se
traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o
discriminación alguna.
Principio de Proporcionalidad.
Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, es decir
en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene el
derecho a cobrar contribuciones por concepto de tributos, tasas y/o
cuantías, y a su vez los contribuyentes tienen la obligación de pagarlas,
a condición de que estas recaudaciones tengan el carácter de
proporcionales y equitativas; siendo así que el objetivo del presente
principio sirve como instrumento de política económica general para
determinar la capacidad económica del contribuyente.
Página 24
Principio de Irretroactividad.
Toda Ley en sus inicios y/o modificación rige para lo venidero, La Ley de
Régimen Tributario Interno no tiene efectos retroactivos, este principio
permite a los contribuyentes tener confianza en la ley vigente, cumpliendo
con sus deberes jurídicos.16
2.3 Aplicación del método legal tributario.
La tributación en el Ecuador está regulada por diferentes leyes y
reglamentos, la aplicación del método Legal Tributario se da conforme a
los siguientes enunciados
Constitución de la República del Ecuador
Código Tributario.
Ley de Régimen Tributario Interno y sus respectivos reglamentos
de:
Impuesto a la Renta.
Retención en la Fuente.
Impuesto al Valor agregado.
Impuesto a los Consumos Especiales.
Impuesto a la Propiedad de Vehículos.
Impuesto a los Vehículos Motorizados.
Ley de Registro Único de Contribuyentes.
Reglamento a la Ley de Registro Único de Contribuyentes.
Reglamento de las Funciones de Determinación Tributaria.
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.
Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas.
Reglamento Orgánico Funcional de Rentas Internas.
16
Robert Blacio Aguirre “Los Principios Tributarios”
Página 25
Reglamento de Facturación.
2.3.1 Código Tributario.
Es el instrumento principal para el desarrollo de la tributación en el país y
en sus disposiciones fundamentales; dado a ello ha sido sujeto de
desarrollo y perfeccionamiento en su redacción de 440 artículos que lo
integran en la actualidad:
Libro Primero: De Lo Sustantivo Tributario
Título I Disposiciones Fundamentales, comprende desde el Art.1
al Art.14
Título II De la Obligación Tributaria; comprende desde el Art. 15
al Art. 63
Título III De la Administración Tributaria; comprende desde el
Art. 64 al Art.71
Libro Segundo: De los Procedimientos Tributarios
Título I Del Procedimiento Administrativo Tributario, comprende
desde el Art.72 al Art.114
Título II: De las Reclamaciones, consultas y Recursos
Administrativos, comprende desde el Art. 115 al Art. 216
Libro Tercero: Del Procedimiento Contencioso
Título I De la Jurisdicción Contencioso Tributaria, comprende
desde el Art.217 al Art.223
Título II De la Sustanciación ante en Tribunal Distrital de lo
Fiscal; comprende desde el Art. 224 al Art.308
Título III Del Recurso de Casación; comprende Art. 309
Libro Cuarto: Del Ilícito Tributario
Página 26
Título I Disposiciones Fundamentales, comprende desde el
Art.310 al Art.342
Título II De las infracciones Tributarias en General; comprende
desde el Art.342 al Art.353
Título III Del Procedimiento Penal Tributario; comprende desde
el Art.354 al Art.440
En el nuevo código tributario se ha estructurado los recursos
administrativos, como el de consulta, revisión; se plantea el recurso de la
casación; adicional se consolido la legislación en los procedimientos
tributarios, que antes se encontraban dispersos en el Código Fiscal y
otras leyes especiales como de Aduanas, Timbres y otras, que son
considerados en el Libro IV en el actual Código.
El Ámbito del Código Tributario en su aplicación regula las relaciones
jurídicas que se derivan de los tributos, entre los sujetos activos y los
contribuyentes o sus responsables, se aplicará a todos los tributos:
nacionales, municipales, locales o de otros entes acreedores de ellos, así
como a las situaciones que se deriven o se relacionen entre ellos. Para tal
efecto, los tributos generalmente se dan en: los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales y de mejoras.17
Las pericias de este Código y de las demás Leyes Tributarias,
prevalecerán sobre toda norma, Leyes Generales o Especiales y sólo
podrán ser cambiadas, o suprimidas por disposiciones expresas de otras
leyes realizadas específicamente a tales fines, es decir que la facultad de
establecer, modificar o extinguir tributos, es función exclusiva del Estado
(a través de la función legislativa) mediante Ley, en consecuencia no hay
tributo sin Ley.
17
Art. 1 Código Tributario del Ecuador
Página 27
2.3.2 Ley de Régimen Tributario Interno
La Ley de Régimen Tributario interno nace mediante su primer
promulgación según:
1ero Nacimiento, Se establece la Ley No. 056 del Plenario de las
Comisiones Legislativas del Congreso Nacional, publicada en el
Registro Oficial No. 341 del 22 de diciembre de 1989.
2da reforma mediante Ley No. 51 establecida en el Registro Oficial
No. 349 del 31 de diciembre de 1993 y un sin número de reformas
posteriores.
3era versión, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento
No.463 de 17 de noviembre de 2004.
4rta suplemento según reformas en los años 2005, 2007 cuando se
le reconoció la jerarquía de ley orgánica-, 2008 y 2009.
Este cuerpo legal tributario, considera los tributos por:
Impuesto a la Renta:
Sociedades.- En nuestro país se definen como Sociedades aquellas que
cumple con las siguientes especificaciones.
Aquellas constituidas en el Ecuador así como las sucursales de
sociedades extranjeras domiciliadas en el país, los
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas
a la tarifa impositiva según disposición de la Ley de Régimen
Tributario Interno Art.36 y 37.
Página 28
Tabla 2 Impuesto a la Renta Sociedades
AÑOS % IMP RTA
SOCIEDADES
2011 24%
2012 23%
2013 en adelante
22%
Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco
Fuente : Ley de Régimen Tributario Interno
Aquellas que se consideran con personería Jurídica y que realicen
actividades de economía lícita aparadas en una figura legal propia,
estas pueden ser en Privadas o Publicas
Sociedades Privadas son aquellas que se encuentren bajo el
control de la Intendencia de Compañías, estas las denominan
como Compañías Anónimas; de Responsabilidad Limitada; de
Economía mixta, Administradora de Fondos y Fideicomisos etc.,
también las que se encuentra bajo el control de la superintendencia
de Bancos privados, nacionales, domiciliadas o del Extranjero,
Bancos, cooperativas, Mutualistas, entidades deportivas y demás
con o sin fines de lucro, etc.
Sociedades Públicas: son aquellas del Gobierno Nacional,
Organismos electorales, Organismos de control y regulación,
Organismos de Régimen seccional Autónomo Provinciales y
municipales, sin fines de lucro o Patrimonios independientes, entre
otras. (Servicio de Rentas Internas).
Personas Naturales:
Son aquellos contribuyentes denominados como personas naturales que
realizan actividades económicas lícitas y que están sujetas a la siguiente
Página 29
Impuesto al Valor Agregado. La tarifa para IVA es el 12% Art. 56
Impuesto al valor agregado sobre los servicios y el 0% cuyo detalle se
encuentra en el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Así mismo los porcentajes de retención sobre este impuesto son los
siguientes:
Fracción
BásicaExceso Hasta
Imp Fracción
Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
- 10.410 - 0%
10.410 13.210 - 5%
13.210 16.590 143 10%
16.590 19.920 475 12%
19.920 39.830 875 15%
39.830 59.730 3.861 20%
59.730 79.660 7.841 25%
79.660 106.200 12.824 30%
106.200 En adelante 20.786 35%
Fuente: Servicos de Rentas Internas Res.NAC-DGERCGC13-00858 del 12-12-13
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
Impuesto a La Renta Personas Naturales
Período: 2014
Tabla 2.1
Página 30
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Página 31
Impuesto a los Consumos Especiales ICE.
Entre los principales ítems tenemos:
Productos Tarifas
Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco 150%
Cerveza 30%
Bebidas gaseosas 10%
Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza 40%
Perfumes y agua de tocador 20%
Video juegos 35%
Armas de fuego, amas deportivas y municiones, excepto aquellas
adquiridas por la fuerza publica300%
Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos
automotrices100%
Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 de carga,
precio de venta al público sea hasta de 20.0005%
Camionetas furgonetas, camiones y vehículos de rescate cuyo precio de
venta al público sea hasta de 30.0005%
Vehículos motorizados excepto camionetas, furgonetas, camiones y
vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea superior a 20.000
y hasta de 30.000
10%
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a
30.000 y hasta de 40.00015%
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a
40.000 y hasta de 50.00020%
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a
50.000 y hasta de 60.00025%
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a
60.000 y hasta 70.00030%
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a
70.00035%
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al
transporte comercial de pasajeros carga y servicios; motos acuáticas,
tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.
15%
Servicios de televisión pagada 15%
Servicios de casino, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de
azar35%
Las cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones, y similares que cobren a
sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios,
cuyo monto en su conjunto supere los 1.500 anuales35%
Fuente: Ley Regimen Tributario Interno Art. 76 y 82
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
Tabla 2.3
Impuesto a los consumos Especiales ICE
Página 32
Retenciones en la Fuente. Entre las principales tenemos:
Tabla 2.4
Retenciones en la Fuente %
Código Concepto Porcentaje
302 Relación de dependencia: Se aplica en función de la tabla de impuesto a la renta, debe tomarse en cuenta la proyección de gastos deducibles presentada por el empleado.
303
Honorarios a profesionales y dietas, personas naturales: - Agentes afianzados de aduana - Capacitación - Abogado - Auditor
10%
304
Servicios en los que predomina el intelecto, y en el caso de artistas y deportistas por la utilización y aprovechamiento de su imagen: - Pagos a notarios y registradores de la propiedad - Honorarios y demás pagos por docena - Deportistas, cuerpo técnico; árbitros - Artistas residentes
8%
307 Servicios en los que predomina la mano de obra 2%
308 Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre 10%
309 Servicios de publicidad y comunicación 1%
310 Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga 1%
311 A través de liquidaciones de compra (Rusticidad) 2%
312
Transferencia de Bienes Muebles de Naturaleza Corporal: - Compra de Medicamentos - Repuestos y ferretería - Materiales de construcción
1%
319 Arrendamiento Mercantil 1%
320 Arrendamiento Bienes Inmuebles 8%
322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas) 1%
323 Por rendimientos financieros 2%
324
Dividendos Los dividendos percibidos por sociedades residentes en el Ecuador, están exentos. Si el beneficiario está domiciliado en un paraíso fiscal, la retención en la fuente es 13% desde 2013. Cuando se paga dividendos a personas naturales se debe retener 1%, 5% o 10%, según sea el caso.
325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15%
Página 33
327 Por venta de combustible a comercializadoras 2/mil
328 Por venta de combustible a distribuidoras 3/mil
329 Compra local de banano a productor 2%
330 Impuesto a la actividad Bananera Productor - Exportador 2%
340 Otros aplicables (No incluidos en 309, 310, 312, 319 ) 1%
341
Otros aplicables (No incluidos en 307, 308) - Agentes afianzados de aduana - Agencias de viaje por comisión - Alquiler de vehículos - Restaurantes, hoteles, cafeterías y similares - Procesamiento de datos - Televisión por cable - Auditores - Capacitación - Servicios petroleros
2%
342 Otros aplicables (No incluidos en 304, 320) 8%
343 Otras retenciones aplicables a la tarifa de impuesto a la renta 22%
403 Intereses por financiamiento de proveedores externos
22%
405 Pagos al exterior por intereses de créditos 22%
421 Pagos al exterior por otros conceptos, sin convenio de doble tributación, pagos a personas naturales nacionales o extranjeras no residente 22%
Fuente: Servicio de Rentas internas Resolución NAC-DGERCGC13-00313 del 2-07-2013.
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
Porcentajes de impuestos indirectos que agrupados por actividad
contribuyen a la óptima recaudación tributaria por parte de la
Administración Tributaria.
2.4 Vigencia de las normas tributarias.
En el Ecuador, las fuentes normativas del régimen tributario, respecto del
segmento fiscal o del Estado, estipula que las leyes tributarias, sus
reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el
territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una
parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro
Página 34
Oficial, también se puede dar el caso de que en ellas se establezcan
fechas especiales para su vigencia, Sin embargo cuando se traten de una
determinación Tributaria, estas deben estar sujetas a el tiempo
establecido en las normas para el cumplimento de las mismas cuando
que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban
realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se
aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario.18
A continuación se detalla las principales leyes y su ámbito de aplicación;
La Constitución de la República del Ecuador.
La constitución del Ecuador, la mayor y principal que sobresale a las
demás, de la que solo mencionaremos los principales ítems donde se
resalta el Régimen Tributario actual, se las detalla a continuación:
Expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro
Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
Durante la sección Quinta del Capítulo Cuarto, menciona acerca de
la Soberanía Económica, en su Título VI, sobre el Régimen de
Desarrollo de la Constitución de la República del Ecuador,
mediante estos artículos 300 y 301 hace mención que:
El régimen tributario se regirá por los principios ya mencionados
en el inciso anterior, donde la generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria, se priorizarán ante la
aplicación de los impuestos ya sean estos directos, indirectos y
progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables.” Art. 301.
18
Art.11 Código Tributario del Ecuador
Página 35
Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer,
modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo
de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo a la Ley.”
El Código Orgánico Tributario.
Al igual que la constitución es necesario mencionar lo sobresaliente de
esta Ley, se detalla:
Codificado por última vez en el año 2005, esta codificación fue
publicada en el Registro Oficial, Suplemento, No. 38 de 14 de junio
de 2005.
Su jerarquía y efectos de ley orgánica lo adquirieron en virtud de lo
prescrito por la disposición final segunda de la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial 242 de 29 de diciembre de 2007.
Ley de Régimen Tributario Interno
Entre sus principales modificaciones se resalta:
Publicada en el Registro Oficial Suplemento No.463 de 17 de
noviembre de 2004,
Reformada en los años 2005, 2007 cuando se le reconoció la
jerarquía de ley orgánica-, 2008 y 2009.
Mediante la expedición de su reforma en el año 2007, Ecuador
atravesaba por muchos cambios políticos fiscales, esta reforma fue
adaptable y aceptable por la mayoría de los contribuyentes ya que
dicha reforma llego para ser uno de los cambios impecables y
eficientes porque no hubo en ella crisis económicas ni dejo
Página 36
secuelas, lo que sí habría sucedido al menos en treinta y ocho
ocasiones que ha sido reformada. La referida ley además detalla
los impuestos fiscales que se generan en el Ecuador, sean directos
o indirectos.
La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, del
año 2007, reformó la Ley de Régimen Tributario Interno, antes
creada por vía reglamentaria o normas que habían sido
rechazadas por varios congresos, y cita aquellas referentes a
partes relacionadas, en ella contiene normas que regulan:
1. Comprobantes de venta,
2. declaraciones sustitutivas
3. Régimen Impositivo Simplificado (RISE).
Enfatiza la gran influencia internacional y de Derecho Comparado
sobre esta ley. Esta influencia internacional también se ve en las
reformas posteriores al 2007, por lo que se puede explicar una
tendencia de la legislación ecuatoriana a acoplarse cada vez más
con las tendencias internacionales, dentro de un mundo
globalizado.
La aplicación de esta Ley se la realiza de acuerdo a su
Reglamento, cuya última expedición obra mediante Decreto 374,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 209 de 8 de junio
del 2010.
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Publicado en el Registro Oficial 351 de 29 de diciembre de 2010, da
relevancia a los tributos como mecanismos de fomento de la inversión. 19
19 Mario A. Prado, Carlos Licto Garzón, Jorge Isaac Valarezo, Comentarios a la Ley
Página 37
2.5 Determinación tributaria.
La determinación de la obligación tributaria, es el hecho o conjunto de
actos provenientes de los contribuyentes reglados o realizados por la
administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la
existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación
o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la
composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia
de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se
estime convenientes para esa determinación.20
Gestión tributaria.
La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y
comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos,
así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas
tributarias.21
2.5.1 Sistemas de determinación
La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de
los siguientes sistemas:
1. Por declaración del sujeto pasivo;
2. Por actuación de la administración; o,
3. De modo mixto22
20
Art. 68 Código Tributario del Ecuador 21
Art.9 Código Tributario del Ecuador 22
Art.88 Ley de Régimen Tributario Interno del Ecuador
Página 38
2.5.1.1 Determinación por el Sujeto Pasivo (contribuyentes).
La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la
correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y
con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se
configure el hecho generador del tributo respectivo.
La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto
pasivo, pero podrá ser sujeto a rectificaciones de errores de hecho o de
cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del periodo siguiente a la
presentación de la declaración, siempre que con antelación no se
establezca y sea notificado el error por la administración tributaria. Art.89
Ley de Régimen Tributario Interno
2.5.1.2 Determinación por el Sujeto Activo (Administración
Tributaria).
El sujeto activo en nuestro gobierno es la Administración Tributaria
ejecutada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), será quien establecerá
la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad
determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o
presuntivamente. Art.90 Ley de Régimen Tributario Interno
De Manera Directa.
La determinación directa se hará sobre la base imponible de la
declaración del contribuyente o sujeto pasivo, esta información se la
obtendrá de su contabilidad o registros, agregándoles todos los
documentos que posea como soporte de dichas declaraciones, así como
de la información y otros datos que posea la administración tributaria en
sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por
efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o
responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así
como de otros documentos que existan en poder de terceros y que tengan
Página 39
relación con la actividad gravada o con el hecho generador. Art.91 Ley de
Régimen Tributario Interno.
De Manera presuntiva.
Tendrá lugar la determinación presuntiva, siempre y cuando no sea
posible la determinación directa, dada por falta de declaración del sujeto
pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho
el sujeto activo, ya sea porque los documentos que respalden su
declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten
mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación se
fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos
que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía
del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que
determine la ley respectiva. Art.92 Ley de Régimen Tributario Interno
2.5.1.3 Determinación mixta.
Es aquella que efectúa la administración tributaria en base de los datos
requeridos por ella, a los contribuyentes o responsables del pago del
tributo, quienes quedan Vinculados por tales datos, para todos los
efectos. Art.93 Ley de Régimen Tributario Interno.
2.5.2 Caducidad de la obligación Tributaria.
Caduca la facultad de la administración tributaria (SRI), sin que requiera
de pronunciarse previamente en los siguientes tiempos determinados,
cuando la obligación cumpla:
En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los
tributos que la ley exija, es decir la declaración del sujeto pasivo
Art.89.
En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para
presentar la declaración, siempre y cuando no se hubieren
declarado en todo o en parte la obligación tributaria.
Página 40
En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación
practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la
fecha de la notificación de tales actos23
También la obligación tributaria puede prescribirse cuando esta se
extingue por su inactividad en el plazo establecido. En nuestra legislación
no hay suspensión sino interrupción, se interrumpe la caducidad con la
notificación de la orden de determinación emitida por la administración
tributaria
2.5.3 Interrupción de la caducidad
La prescripción tributaria se interrumpe mediante un mecanismo que
impide que el crédito Tributario se extinga por el sujeto pasivo, a razón de
ello la administración tributaria emite prorrogas para hace efecto la acción
del crédito.
Dicha interrupción debe ejecutarse antes de la expiración del plazo que
se encuentre recurriendo, los plazos de caducidad se interrumpirán por la
notificación legal de la orden de verificación emitida por la autoridad
competente (SRI).
Dicha orden de determinación tributaria no surge efecto legal cuando los
actos de fiscalización no se iniciaren dentro de los 20 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de dicha orden o si, iniciados, se
suspendieren por más de 15 días consecutivos. Sin embargo, el sujeto
activo podrá expedir una nueva orden de determinación, siempre que aún
se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad.
Si al momento de notificarse con la orden de determinación faltare menos
de un año para que opere la caducidad, la interrupción de la caducidad
producida por esta orden de determinación no podrá extenderse por más
23
Art.94 Ley de Régimen Tributario Interno
Página 41
Queda sin
efecto la
notificación
de un año contado desde la fecha en que se produjo la interrupción; en
este caso, si el contribuyente no fuere notificado con el acto de
determinación dentro de este año de extinción, se entenderá que ha
caducado la facultad determinadora de la administración tributaria.
(Artículo 95 de la LORTI)
Si existiese una determinación por parte de la autoridad tributaria y esta
no se realizase dentro del plazo previsto cualquier acción tributaria
posterior queda sin efecto.
A continuación haremos mención de los plazos que establecidos en el
código tributario: (Art. 12 Código Tributario)
Si los plazos o términos establecidos vencieren en días inhábiles
(sábados, Domingos, o festivos; estos serán prorrogados al
siguiente día hábil.
Se Prescribirá en 5 años desde la fecha en que fueron exigibles.
Se Prescribirá en 7 años desde la fecha en que debió presentarse
la correspondiente declaración.
si
Notificación de
Determinación
Tributaria
En un
Plazo de 20
días luego
de su
1
Página 42
Revisión de la
información por
parte del SRI
Elaboración
del acta de
Borrador
Notificación
del oficio de
Lectura
NO
NO
SI
Requerimiento de la
información inicial SRI
Documento de
inspección contable
Entrega de
Información
Sujeto
Preventiva
de Sanción
Ingreso
de
Informació
n Sujeto
2
Oficio de Lectura para
acta de borrador
Página 43
Elaboración
de acta
definitiva
Presentación
de reclamo
administrativo
Cobro de Obligación
tributaria
NO
SI
Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
Elaboración de Acta
confirmando asistencia
Sujeto Pasivo
Aceptació
n de lo
expuesto
Aceptación del
reclamo y
aceptación del
proceso
FIN
Página 44
CAPITULO 3
IMPUESTOS VERDES EN EL ECUADOR
3.1 Concepto de impuestos verdes.
Como breve reseña de lo que comentamos en el capítulo 1, los
impuestos verdes nacen a partir de los años setenta, con la introducción
de impuestos, tasas y contribuciones que busquen disminuir el impacto
negativo en el medio ambiente causado por los usuarios en sus
comportamientos que inciden con estos efectos ambientales, los países
miembros de la OCDE (Organización para la cooperación y el Desarrollo
Económico) con mayor índice de contaminación son Estados Unidos,
China, Rusia, India y Japón, a consideración de otros países como:
Holanda, Dinamarca, Australia, Noruega, y Suecia considerados con
mayor carga fiscal por impuestos verdes, estos han concentrado su carga
fiscal de recaudación en temas de productos energéticos, impuestos a los
vehículos con mayor contaminación, contaminación al agua, generación
de residuos tóxicos y contaminación del medio ambiente todo esta
recaudación viene del contribuyente que más contaminación cause.
Dado a lo señalado en el párrafo anterior los impuestos verdes son
aquellos que tiene como principal objetivo la conservación y protección
del medio ambiente el mismo que se ha vuelto vulnerable por el uso y el
abuso del ser humano.
Los Impuestos verdes en el Ecuador ayudan para contribuir a financiar
tareas contra la contaminación, estos deben estar perfectamente
planificados sobre bases que justifiquen su recaudación y en todo lo
posible sean dirigidos hacia quienes son responsables de la polución
ambiental y no ser solamente una solución presupuestaria
gubernamental, dentro de estas herramientas generales de políticas
Fiscales en el Ecuador el Servicio de Rentas Internas lo define como
Página 45
aquellas obligaciones monetarias de los ciudadanos con el Estado (en sus
distintos niveles), cuyo objetivo es incentivar conductas ecológicas
responsables de forma favorable para el medio ambiente.
3.2 Causas generales de la implementación.
En el Ecuador se habla muy poco de propuestas acerca de la recaudación
por tributos ambientales a pesar de que el gobierno ha incursionado con
actividades relacionados con el tema, para ello vamos a mencionar de
manera generalizada unos de los principales razones por las que se ha
implementado estas normas en el país así mismo conocer la importancia
de la recaudación de dichos impuestos, estas normas se basan a la teoría
de que el que contamina paga
Una de las razones importantes que señala la OCDE (Organización para
la cooperación y el Desarrollo Económico) para la creación de estos
impuestos son:
Generar ingresos que tienen como destinos específicos la
conservación y mantenimiento de recursos naturales.
Buscar conductas que incidan en el consumo de ciertos
productos que causen impacto ambiental en su ecosistema.
Fomentar e incentivar la búsqueda de tecnología que permita la
creación de nuevos métodos para la utilización correcta de
insumos de materia prima y demás productos que causan
contaminación ambiental.
En nuestra legislación ecuatoriana como aspecto general haremos
mención a la Constitución de la República del Ecuador que en su Título II,
capitulo segundo, nos habla de los derechos de los ciudadanos y
ciudadanas al Buen Vivir, para ello el Estado garantizara y hará respetar
Página 46
el cumplimiento de estos derechos.
A continuación detallamos los derechos que menciona la constitución
estos son:
1.- Absolutos y Fundamentales
De aplicación Directa, tenemos los Derechos Politicos y
Civiles
2.- Relativos
Derechos de igualdad entre hombres y mujeres
Derecho a la maternidad
Derecho al trabajo
Derecho a la educación
Derechos a la seguridad Social
Derecho a una vivienda digna
Derecho a la salud
Derecho a la Recreación
3.- Colectivos
Derecho a la Paz
Derecho a la calidad de bienes, productos y servicios
comerciales
Derecho a gozar de un ambiente sano
Derecho a manejar y aprovechar los recursos naturales
Derecho al espacio público
El Derecho a gozar de un ambiente sano
Este Derecho se menciona en nuestra constitución dentro del Titulo III,
capitulo II que hace referencia a los derechos Civiles, Art.# 23 numeral 6
“El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de
determinados derechos y libertades para proteger al medio ambiente”, he
Página 47
aquí uno de los principales causas de implementación de los impuestos
verdes en nuestro país.
En Materia ambiental se destaca el principio de prevención y el
principio de precaución, estos inducen a la necesidad de tomar medidas
ya sea anticipada o correctiva para evitar daños al ambiente.
Principio de Prevención
Este principio involucra la utilización de mecanismos, instrumentos y
políticas con el objetivo de prevenir y evitar los daños al medio ambiente
es decir antes de que ocurra, no necesariamente prohibiendo una
actividad si no condicionándola mediante recursos
Principio de Precaución
Este principio de aplica por la falta de conocimiento, es decir cuando no
se tiene la información del impacto ambiental que tendría al realizar una
actividad, según la constitución de la Republica Art.91.
También se hace mención a través del Art.19 de la Ley de Gestión
Ambiental (Ley 37 – RO.245, 30/07/99)
3.3 Normativa tributaria que regulen los impuestos verdes.
En el Ecuador no existe una Ley en particular que trate los temas
ambientales, las normas que existen están contenidas en varios cuerpos
legales
La Constitución de la República del Ecuador.
Para efectos ambientales se hace mención en:
Página 48
Art. 86.-El Estado protegerá el derecho del pueblo a vivir en un
medio ambiente ecológicamente equilibrado y sano, que garantice
un desarrollo sustentable.
Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los
procedimientos para establecer responsabilidades administrativas,
civiles y penales por las acciones u omisiones en contra de las
normas de protección al medio ambiente.
Art.88 Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente,
deberá contar previamente con los criterios de la comunidad
debidamente informada.
Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de
los siguientes objetivos
1. Promover el sector público y privado acerca del uso de las
tecnologías ambientales
2. Establecer estímulos tributarios
3. Regular mediante normas la biodiversidad y propagación del
medio ambiente.
Art. 90.- Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al
territorio nacional
Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán
responsables por los daños ambientales, en los términos
señalados en el Art. 20 de esta Constitución.
1 Título II, Derechos Art. 15 “Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias
y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto”.
Página 49
2 Capitulo Sexto, Art.66 Derechos Art, 74 Derechos a
beneficiarse del medio ambiente.
Art.267, numeral 4, Incentivar desarrollo de actividades productivas.
Art.276, numeral 4, Recuperar y conservar el Medio ambiente.
Art. 323 Ejecución de Planes de desarrollo social.
Art. 376 Conservación al medio ambiente.
Art. 385 Sistemas de Tecnología e innovación con respecto al medio
ambiente.
Art.391 Políticas Demográficas para protección del medio ambiente.
1 Capítulo II Biodiversidad y recursos naturales, Art. 397 Daños
ambientales.
Art.399 Tutela ambiental
Ley de Fomento ambiental.
Esta Ley nace para atender al mandato constitucional de hacer cumplir y
reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente equilibrado
ecológicamente y sano, así como el interés público de preservar el
ambiente, conservar los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del
patrimonio genético del país, establece un sistema nacional de áreas
naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo
sustentable; Que para obtener dichos objetivos es indispensable dictar
una normativa jurídica ambiental y una estructura institucional adecuada;
y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la Ley
de Fomento Ambiental . (Ley 37 – RO.245, 30/07/99).
Reformada mediante Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 de
noviembre de 2011, en ella consta publicada la Ley de Fomento
Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado; En la referida ley se
establecen disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario
Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,
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entre otros cuerpos legales, obteniendo como finalidad el incorporar
tributos que generen un efecto positivo en el fortalecimiento de
comportamientos ecológicos responsables; es necesario reglamentar las
reformas legales introducidas por la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado, a fin de alcanzar en su cabalidad
la aplicación de este nuevo marco jurídico tributario; Claro está que cada
uno deberá interpretar en su contexto, particularidad y aplicación
específica ya que es un marco legal global para el establecimiento de
tributos ambientales.
Ley de Gestión ambiental
La Ley de Gestión Ambiental, en su Art. 12 expresa las obligaciones que
contienen las instituciones del Estado del Sistema descentralizado de
Gestión Ambiental en el ejercicio de sus facultades y en el ámbito de su
competencia, entre ellas mencionamos las siguientes:
a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y hacer prevalecer
las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos
naturales;
b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad
ambiental, de permisibilidad, prohibición y fijación de niveles
tecnológicos y demás que establezca el Ministerio del ramo en su
especialidad.
c) Participar en la planeación y ejecución de planes estratégicos con
programas y proyectos específicos debidamente aprobados por el
Ministerio del ramo en su especialidad.
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y hacer
aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio
ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias
vigentes y a los convenios internacionales;
e) Normar y promover la preservación del medio ambiente y el uso
sostenible de los recursos naturales, en armonía con el interés
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social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la
protección y restauración de la Bio-diversidad, garantizar la
integridad del patrimonio genético y la permanencia de los
ecosistemas.
Dado a estos objetivos nace la implementación de los llamados impuestos
verdes;
El Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV); y,
El impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables
(IRBP)
3.3.1 Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV)
En la ley de Fomento Ambiental en su Capítulo I detalla que el objetivo de
este impuesto es gravar directamente a la contaminación ambiental
causada por el uso de vehículos motorizados terrestres, a mas de ello el
objetivo es de disminuir y concientizar a la ciudadanía acerca de este
daño ambiental.
El hecho generador de este impuesto es cuantificar el impacto que este
tipo de transportación terrestre genera al medio ambiente al momento de
liberar ciertas sustancias nocivas a la atmosfera, ya que según estudios
científicos esta generación de dióxido de carbono (CO2) es lo que reduce
significativamente nuestra capa de ozono, permite el ingreso de rayos UV
a la tierra y causa el efecto conocido como calentamiento Global.
En su última reforma a la ley de fomento ambiental y optimización de los
ingresos mediante Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011,
se establecen el sujeto Activo, sujeto pasivo, exoneraciones, Base
imponible, tarifa y Ajustes (fórmula) aplicables en materia fiscal así como
la metodología para la declaración de este impuesto.
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Sujeto Activo
Como sujeto activo de este impuesto es el Estado mediante la
administración tributaria del Servicio de Rentas Internas
Sujeto Pasivo
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas naturales,
jurídicas y sucesiones indivisas nacionales o extranjeras que sean
propietarios de Vehículos motorizados de transportes terrestres.
Exoneraciones
La Ley de fomento ambiental en su capítulo I determina 6 exenciones
para la aplicación de este impuesto IACV
1. Quedan exonerados de este impuesto todos aquellos vehículos
que pertenezcan a entidades del sector público.
2. Vehículos destinados al a transportación publica, servicio de
transporte escolar o taxis que cuenten con sus respectivos
permisos de operación.
3. Vehículos motorizados terrestres cuyo uso esté relacionado
directamente con la actividad del contribuyente.
4. Ambulancias y Hospitales móviles
5. Vehículos Eléctricos
6. Vehículos destinados para uso y traslado de personas con
discapacidad.
Base Imponible y Tarifa IACV
La base imponible para determinar este impuesto será el cilindraje de
cada vehículo motorizado en particular, la autoridad de Rentas estableció
diferentes escalas para la aplicación:
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Tabla 3.1 Base Imponible y Tarifa de IACV
CILINDRAJE TARIFA
Desde Hasta $/ cc.
1 0 1500 0
2 1.501 2.000 0,08
3 2.001 2.500 0,09
4 2.501 3000 0,11
5 3.001 3500 0,12
6 3.501 4000 0,24
7 4.001 en adelante 0,35
Fuente: Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
Factor de Ajuste
Este factor está relacionado directamente con los años de antigüedad y
la tecnología aplicada al motor del vehículo de transporte terrestre. Se
establecen 6 rangos
Tabla 3.2 Ajuste Tarifa IACV
AÑOS DE ANTIGÜEDAD Ajuste
Desde Hasta %
1 0 5 0%
2 5 10 5%
3 11 15 10%
4 16 20 15%
5 21 en adelante 20%
6 Híbridos -20%
Fuente: Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco
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Como se puede apreciar a mayor antigüedad del automotor mayor
porcentaje de ajuste a la tarifa IACV a excepción de la categoría Híbridos
cuyo ajuste es menos del 20% de la tarifa en mención
Fórmula del Impuesto IACV
Para determinar el impuesto IACV se considera la siguiente fórmula:
IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)
Dónde:
B = Cilindraje en centímetros cúbicos
T = Tarifa de imposición específica
FA= Factor de Ajuste basado en la antigüedad y en la tecnología del
automotor
Con la restricción de que en ningún caso el valor a pagar por concepto de
IACV podrá exceder del 40% del avaluó comercial del vehículo según la
base de datos del SRI
Disposición Transitoria
Acorde a la reforma tributaria emitida el 20 de Noviembre 2011,
Disposiciones Transitorias Clausula Segunda, el Servicio de Rentas
internas señala que los vehículos con un cilindraje mayor a 2500
centímetros cúbicos y, que tengan más de 5 años contados desde el año
de su fabricación, tendrán una rebaja del 80% del valor del IACV a pagar
durante 3 años, y la rebaja será del 50% para el cuarto y quinto año.
Página 55
Declaración y Liquidación del impuesto
El IACV es un impuesto anual que se genera al momento de la
matriculación del vehículo según el último digito de la placa y es
recaudado a través de las instituciones financieras autorizadas.
3.3.2 Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables
(IRBP)
En la ley de Fomento Ambiental en su Capítulo II detalla que objetivo de
este impuesto es disminuir la contaminación ambiental y estimular el
proceso de reciclaje. Considerando que actualmente se utilizan botellas
plásticas no retornables para envasar bebidas alcohólicas, no alcohólicas,
gaseosas, no gaseosas e inclusive a el agua y ante el alto riesgo de
toxicidad para el ser humano y contaminación para el medio ambiente se
genera como acción específica la implementación de este impuesto IRBP
En su última reforma a la ley de fomento ambiental y optimización de los
ingresos mediante Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011,
se establecen la tarifa, sujeto Activo, sujeto pasivo, exoneraciones
aplicables en materia fiscal así como la metodología para la declaración y
liquidación de este impuesto.
Tarifa
La Tarifa imponible para el impuesto redimible a las botellas plásticas,
consiste en que por cada botella plástica aplicable a este impuesto,
grabará hasta dos centavos (0,02 Ctvs) de dólar de estados unidos por
botella, mismo que está sujeto a devolución en su totalidad a quien
recolecte entregue y retorne dichas botellas pláticas
El reglamento en su capítulo II señala que en caso de no poder
determinarse el número de botellas por parte de la recicladora, se aplicará
un proceso de conversión, esto es peso en kilogramos, que según
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resolución NAC--DGERCGC12--00830, cada kilogramo equivale en
promedio 44 botellas Pet, y su factor de conversión de fijará a 0,88 ctvs el
kilogramo de botellas plásticas captadas.
Gráfico 3.1 Tarifa IRBP y conversion de reciclaje
Fuente: Reglamento a la Ley de fomento ambiental
Elaborado: CPA Jennifer Tumbaco
Sujeto Activo
Para el impuesto redimible a las botellas plásticas se designara como
sujeto activo al Estado mediante la administración tributaria del Servicio
de Rentas Internas
Sujeto Pasivo
Los sujetos pasivos de este impuesto son:
Las embotelladoras
Los importadores de Bebidas con envases plásticos gravadas con
este impuesto
Exoneraciones
Dentro de las exoneraciones de este impuesto tenemos el
embotellamiento de los productos lácteos así como los medicamentos que
utilizan este tipo de envases gravados
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Declaración y Liquidación del impuesto
En la ley de Fomento ambiental y su reglamento se señala mecanismo
para la declaración y liquidación de este impuesto. Para su declaración
las embotelladoras lo realizarán hasta los 5 primeros días hábiles del mes
siguiente en que se generó la actividad mientas que para el caso de los
importadores la declaración y pago de este impuesto lo realizara en su
declaración aduanera previa a la entrega de los bienes.
En la liquidación de este impuesto se considerara el número de botellas
envasadas multiplicada por la tarifa de 0,02 ctvs. menos la recolección de
botellas multiplicadas por la tarifa IRBP
Fórmula.
IRBP NETO = T * (nbe - nbr)
Dónde:
T= Tarifa IRBP
Nbe = número de botellas envasadas
Nbr = número de botellas recicladas
3.4 Análisis cuantitativo de la recaudación tributaria.
Si bien es cierto que la recaudación tributaria ha sido una eficiente
herramienta para el incremento de los ingresos en el país dado a las
medidas adoptadas para ello, como es el caso de los impuestos
ambientales aplicados para resarcir el daño ambiental causado por el mal
uso y abuso de los recursos naturales, en noviembre del 2011, el
Gobierno Ecuatoriano pone en vigencia el paquete tributario “Ley de
Fomento Ambiental” que incluye al os impuestos verdes en dos
categorías;
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Categoría 1: Los tributos relacionados a la contaminación vehicular
(IACV)
Categoría 2: Los tributos relacionados con el uso de las Botellas Plásticas
no Retornables (IRBP)
3.4.1 Análisis cuantitativo de la recaudación IACV
Como podemos observar en la tabla que sigue se realiza un análisis en
cuanto a la captación del impuesto a la contaminación vehicular del
periodo 2012 versus el periodo 2013 al que se refiere esta tesis, en el que
observamos un crecimiento notable en su recaudación comparativa
mensual en estos dos primeros años de su implementación.
Tabla 3.3 Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehícular
Recaudacion en miles de US $ Dólares
MES 2012 2013 Crecimiento
Nominal 2013/2012
ENERO 5.239,7 8.604,1 64,2%
FEBRERO 9.532,4 11.750,3 23,3%
MARZO 8.899,9 11.123,5 25,0%
ABRIL 7.865,0 11.930,2 51,7%
MAYO 8.562,8 10.629,6 24,1%
JUNIO 8.257,0 9.910,9 20,0%
JULIO 8.543,8 10.360,8 21,3%
AGOSTO 8.783,2 8.890,9 1,2%
SEPTIEMBRE 7.232,9 7.881,7 9,0%
OCTUBRE 7.711,7 8.140,8 5,6%
NOVIEMBRE 7.070,2 7.620,9 7,8%
DICIEMBRE 8.071,5 7.965,5 -1,3%
TOTAL RECAUDACIÓN
95.770,2 114.809,2 19,9%
Fuente: Servicios de Rentas Internas
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimi
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Ilustrado en el gráfico anterior, la recaudación de este impuesto
categorizado como directo, dentro del periodo 2012 obtuvo 95 millones de
dólares mientras que en el año 2013 su recaudación se incrementó a 114
millones, es decir $ 210 millones de dólares durante el periodo de análisis
3.4.2 Análisis cuantitativo de la recaudación IRBP
Para el caso del impuesto redimible a las botellas plásticas (impuesto
indirecto) existe un doble mecanismo, por un lado la recaudación que el
gobierno realiza a las envasadoras por concepto de utilizar este tipo de
botellas, y por otro lado la compensación económica de 0,02 ctvs. de
dólar por cada botella recolectada y devuelta por los recicladores a través
de los centros de acopio.
En el primer punto y conforme lo demuestra la tabla a continuación
durante los años 2012 y 2013 el valor generado por embotellamiento fue
de $ 22’945.185 y $ 29´202.298 respectivamente generando una base
imponible de $ 52’147.484 de los cuales se logró compensar US$
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20´904.346 dólares, dejando una recaudación bruta de US$31’243,137
dólares para el Servicio de Rentas internas
Tabla 3.4
Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornables
Cifras en miles de US $ Dólares
AÑO
Valor IRBP generado por embotellamiento
USD
Valor IRBP compensado USD
Recaudación Bruta USD
a b c = a - b
2012 22.945.185,49 (8.069.155,71) 14.876.029,78
2013 29.202.298,80 (12.838.799,11) 16.363.499,69
TOTAL 52.147.484,29 (20.907.954,82) 31.239.529,47
Fuente: Servicios de Rentas Internas
Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimi
Podemos ver en la aplicación es esta política que si bien es cierto la
industria “contamina” con una valoración de 52 millones de dólares en
bebidas de envases plásticos también los actores económicos, llámese la
población, centros de acopio y plantas recicladoras compensan 20
millones de dólares del mismo.
Esta interacción destaca la importancia de incentivar una cultura de
preservación del medio ambiente con un incentivo económico. Donde
aquella parte que efectivamente contaminó el medio ambiente tuvo su
compensación económica a través de la política fiscal donde la autoridad
de rentas colectó ceca de 31 millones durante el periodo de análisis (2012
– 2013).
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Es decir este impuesto generó diversos impactos:
Una fijación de cuotas por concepto de contaminación hacia las
embotelladoras e importadores
La oportunidad de compensar económicamente o “resarcir” el
daño ecológico ambiental con la intervención de la ciudadanía, de
los centros de acopios de las recicladoras autorizadas por el
gobierno, es decir se crea a través de un incentivo económico una
cultura de conservación del medio ambiente
La retribución económica a través del IRBP como herramienta de
la política fiscal para compensar al gobierno aquellos daños
irreversibles ocasionados (la brecha entre la cantidad de botellas
envasadas lanzadas al mercado y la cantidad de botellas
Página 62
envasadas recicladas y reingresadas nuevamente a estas
industrias)
Cabe resaltar que dentro del total de recaudación que realiza la autoridad
tributaria el mayor aporte generado son los impuestos directos con un
45%, dentro de los cuales el IACV genera una participación del 1,98% de
esta recaudación total.
Los impuestos indirectos a su vez contribuyen con el 55% de la
recaudación total del SRI, donde el IRBP generó una participación del
0,24% de esta recaudación
Tabla 3.5 Análisis de Recaudación del Servicio de Rentas Internas
Impuestos Nacionales
Años 2012 y 2013
(Valores en US dólares)
Recaudación 2012
Recaudación 2013
Crecimiento Nominal
2013
Participación de la
Recaudación
DIR
EC
TO
S
Impuesto a la Renta Recaudado 3.391.236.893 3.933.235.713 16,0%
1,98%
Ingresos Extraordinarios 338 34
Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular
95.770.183 114.809.214 19,9%
Impuesto a los Vehículos Motorizados
192.787.959 213.989.208
11,0%
Impuesto a la Salida de Divisas 1.159.590.491 1.224.592.009 5,6%
Impuesto a los Activos en el Exterior
33.259.000 47.925.836
44,1%
RISE 12.217.796 15.197.422 24,4%
Impuestos Actividad Minera 64.037.099 28.699.942 -55,2%
Tierras Rurales 6.188.498 5.936.605 -4,1%
Intereses por Mora Tributaria 47.143.215 159.401.473 238,1%
Multas Tributarias Fiscales 59.707.938 62.684.171 5,0%
Otros Ingresos 4.344.129 4.949.999 13,9%
SUBTOTAL 5.066.283.539 5.811.421.626 14,7%
IND
IRE
CT
OS
Impuesto al Valor Agregado 5.498.239.868 6.186.299.030 12,5%
0,24%
Impuesto a los Consumos Especiales
684.502.831 743.626.301 8,6%
Impuesto Redimible Botellas Plasticas NR
14.867.920 16.375.218
10,1%
SUBTOTAL 6.197.610.619 6.946.300.548 12,1%
Fuente : Servicio de Rentas Internas
Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimi
Página 63
3.5 Las infracciones tributarias.
Dentro de las infracciones tributarias que haremos mención en este
capítulo tenemos:
Intereses
Para el detalle de los intereses tributarios, según base legal del Servicio
de Rentas Internas en su Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el
Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,
establece que, en el caso de que la obligación tributaria no fuese
satisfecha en los plazos y tiempo que la ley lo establece, causara
“intereses” a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de
resolución alguna, este interés anual equivaldrá a 1,5 veces la tasa activa
referencial dada por el Banco central del Ecuador a razón de noventa días
esto es aplicable desde la fecha de su exigibilidad hasta su extinción.
Los Intereses se calculan de acuerdo a la tasa indicada por cada periodo
trimestral, cada fracción de mes se considera mes completo. La norma
también señala que solo se podrán calcular intereses cuando se haya
determinado impuesto a pagar y que no haya sido pagado hasta la fecha
máxima de pago, es decir se calcula sobre el impuesto a pagar.
A continuación se detalla un histórico de Intereses trimestrales según el
servicio de Rentas Internas:
Tabla 3.6 Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria En porcentajes
Año / Trimestre 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Enero - Marzo 1,340 1,143 1,149 1,085 1,021 1,021
Abril - Junio 1,304 1,155 1,151 1,081 1,021 1,021
Jullio - Septiembre 1,199 1,144 1,128 1,046 1,021 1,021
Octubre - Diciembre 1,164 1,130 1,130 1,046 1,021 1,021
Fuente : Servicio de Rentas Internas y Banco Central del Ecuador
Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimí
Página 64
Multas
Las multas aplicables por concepto de declaraciones tardías se definen
mediante la siguiente tabla publicado por el Servicio de Rentas Internas
según Art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno en su suplemento
R.O. 242 del 29-Dic-2007.
Los sujetos pasivos que no presentaren sus declaraciones totalmente
dentro de los plazos exigibles en el Reglamento para la Aplicación de la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se sujetaran al cálculo de
multas según el siguiente detalle :
Tabla 3.7 Multas para declaraciones tardías
Infracciones
Impuesto a la Renta Anual
Formulario 101, 102, y 102 A
Retenciones en la Fuente mensual Formulario 103
Impuesto al Valor Agregado
Retenciones de IVA mensuales formulario 104
Impuesto a los Consumos
Especiales ICE Formulario 105
Mensual Formulario 104
o 104 A
Semestral Formulario
104 A
Si causa impuesto
3% del impuesto causado, por mes
o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado
3% del impuesto causado, por mes
o fracción, máximo hasta el
100% del impuesto causado
3% del impuesto causado, por
mes o fracción, máximo hasta el
100% del impuesto causado
NO aplica
3% del impuesto causado
(retenido), por mes o fracción,
máximo hasta el 100% del
impuesto causado
3% del impuesto causado, por
mes o fracción, máximo hasta el
100% del impuesto causado
No causa impuesto
Si se hubieren generado ingresos
Si NO se hubieren
producido retenciones
SI se hubieren producido ventas Si NO se hubieren
producido retenciones
Si NO se hubieren generado ingresos
0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos percibidos en el
periodo al cual se refiere la
declaración sin exceder de 5% de
dichas ventas o ingresos
NO aplica
0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos
percibidos en el periodo al cual se refiere la declaración sin exceder de 5% de dichas ventas o ingresos
NO aplica NO aplica
Fuente : Servicio de Rentas Internas
Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimí
Página 65
3.5.1 Recaudación por concepto de Intereses y Multas
Cabe mencionar la significativa recaudación que realizo la administración
tributaria por concepto de interés y multas en el periodo 2012 y 2013, con
un crecimiento en intereses del 238,1% y multas por 5% respectivamente,
reflejando así una participación del 3,82% del total de los impuestos
directos
Tabla 3.8 Recaudación por concepto de Intereses y Multas Fiscales
Años 2012 y 2013
(Valores en US dólares)
Recaudación 2012
Recaudación 2013
Crecimiento Nominal
2013
Participación de la
Recaudación
IMP
UE
ST
OS
DIR
EC
TO
S
Impuesto a la Renta Recaudado 3.391.236.893 3.933.235.713 16,0%
3,82%
Ingresos Extraordinarios 338 34
Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular 95.770.183 114.809.214 19,9%
Impuesto a los Vehículos Motorizados 192.787.959 213.989.208 11,0%
Impuesto a la Salida de Divisas 1.159.590.491 1.224.592.009 5,6%
Impuesto a los Activos en el Exterior 33.259.000 47.925.836 44,1%
RISE 12.217.796 15.197.422 24,4%
Impuestos Actividad Minera 64.037.099 28.699.942 -55,2%
Tierras Rurales 6.188.498 5.936.605 -4,1%
Intereses por Mora Tributaria 47.143.215 159.401.473 238,1%
Multas Tributarias Fiscales 59.707.938 62.684.171 5,0%
Otros Ingresos 4.344.129 4.949.999 13,9%
SUBTOTAL 5.066.283.539 5.811.421.626 14,7%
Fuente : Servicio de Rentas Internas
Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimi
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CAPITULO 4
IMPACTO SOCIAL AMBIENTAL
4.1 Ventajas y desventajas del desarrollo de los Impuestos
Ambientales.
En la aplicación de los impuestos ambientales como instrumento de
política fiscal tiene sus ventajas a la hora de ser aplicados es así que
haremos mención de manera general alguna de sus principales
fortalezas.
Dentro de las ventajas económicas señalaremos, que mediante el
desarrollo de estos impuestos llamados verdes en su recaudación directa:
Aporta a la generación del ingreso del Presupuesto General del
Estado (PGE), ingreso que luego será redistribuido hacia las
diferentes necesidades de la cartera de gobierno.
Garantiza un desarrollo sostenible entendiéndose como el
desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras
Parte de esta recaudación fiscal permite compensar el daño
ambiental generado y crea una cultura de prevención hacia los
contribuyentes
Haremos también mención a algunas ventajas sociales que ocasiona
dichos impuestos ambientales
Garantiza un medio ambiente sano y uso sostenible de los
recursos naturales
Explica la importancia de los impuestos ambientales en la sociedad
y su impacto económico.
Contribuye a la sociedad con un verdadero análisis sobre el real
efecto de los impuestos ambientales.
Página 67
Permite a la sociedad conocer tributariamente los mecanismos
para el cálculo de los impuestos ambientales a través de sus
incentivos
También haremos mención de sus debilidades y desventajas en la
aplicación de dichos impuestos verdes
El tamaño del impuesto en relación con el precio total de un
producto, el nivel de competencia, los consumidores y la
disposición a pagar precios más altos.
Sus efectos no son inmediatos, las industrias deben tomar tiempo
para encontrar insumos alternativos, cambiar las tecnologías y
desarrollar nuevos enfoques
La interacción entre los contaminadores y las autoridades fiscales
podría generar problemas típicos de un tema tributario.
En el caso de los propietarios de Vehículos, podrían verse
afectados en la aplicación del IACV como impuesto verde, ya que
los contribuyentes de clase media con mucho esfuerzo han logrado
comprar un auto con buenas prestaciones de seguridad y que no
debería considerarse de lujo mas para objeto del cálculo de este
impuesto, Lamentablemente, en nuestro país un vehículo de
menos de $30.000 dólares no cuenta con los mejores estándares
de seguridad, como son más de 4 airbags, control de tracción etc.
No todo lo que se recauda compensa el 100% el daño ambientan
generado, es decir siempre existirá una brecha en contra de la
naturaleza.
4.2 Métodos que protegen al Medio Ambiente
Ante el hecho de aprovechar un beneficio medioambiental potencial, o
para prevenir una amenaza posible o real a la calidad
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medioambiental existen varias maneras y acciones que se deben llevar a
cabo para la mantención del medio ambiente, se establece como métodos
para la prevención y control de la contaminación los siguientes puntos:
Grafico 4.1 Métodos que protegen al Medio Ambiente
Los Métodos directos a la que hace mención el diagrama se refiere a
aquellas sanciones administrativas y penales dependiendo del grado o
nivel del daño, que se caracterizan por ser los métodos más
convencionales y clásicos tales como los incendios forestales causadas
por el ser humano, contaminación de agua, suelo, aire, tala indiscriminada
de árboles, etc.
Los Métodos Indirectos se caracterizan por ser aquellos tributos
medioambientales que sancionan el daño ambiental, los mismos se
encuentran regulada mediantes normas
Métodos que protegen al Medio Ambiente
Métodos Directos
Derecho Administrativo
Fijación de Estándares Ambientales: Norman ambientales relacionadas con la salud del ser humano y la protección del medio ambiente
Derecho Penal
Un delito Ecológico: conducta cuya consecuencia es la degradación de la salud y del medio ambiente y que se encuentre sancionada con una pena
Métodos Indirectos
De carácter positivo: Elementos Ambientales como insentivos , subsidios y beneficios fiscales ya que estimulan a los ciudadanos a contaminar menos
De Carácter Negativo Tributos ambientales que perjudiquen a personas naturales y juridicas eje: uso de vehículos
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Otras maneras o métodos importantes de las que hemos venido
mencionando ha sido las políticas fiscales ambientales ya que a más de
incentivar los maneras de reducir el daño ambiental por medio de los
impuestos verdes, estas generan una concienciación en la sociedad,
tomando reacciones como las de reciclar, hace poco se han
implementado campañas de reciclaje como las ya conocidas 3 “R”
Reducir podemos mencionar dentro de este método como su
nombre lo dice reducir el mal uso de los recursos como el de las
energía eléctrica o de ser posible cambiar hábitos de producir
desechos
Reciclar es la acción de recolectar en lo mayor posible el exceso
de los recursos producto de este, es decir en el caso de las
botellas de plástico y de los papeles que se derivan de la tala de
árboles.
Reutilizar luego de la recolección damos paso a la siguiente
acción que es la de reutilizar, en el caso que mencionamos en el
reutilizar el papel reciclado y en el caso de las botellas plásticas se
lo reutiliza con finalidades comerciales
Las razones para proteger la calidad ambiental abarcan un amplio rango.
Para preservar recursos comunitarios. Asegurarse de que el
suministro de agua comunitario, por ejemplo, de que los
riachuelos, pantanos, y otros cuerpos de agua que lo alimentan, se
mantengan limpios no es sólo un asunto de calidad ambiental, sino
una necesidad.
Para crear una mejor y más agradable calidad de vida la
comunidad debe aprovechar sus oportunidades de recreación y
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relajación, mediante el cuidado y la preservación de nuestros
bosques y áreas verdes ya que estos hacen la vida más placentera
para los residentes de una comunidad. Un medio ambiente
placentero reduce el estrés y fomenta la interacción, conllevando
últimamente a una mejor calidad de vida comunitaria.
Para atraer negocios nuevos y respetuosos del medio ambiente; y
sostener la salud económica. Una comunidad que cuida de su
medio ambiente es un lugar atractivo para vivir y trabajar,
especialmente para negocios “ecológicos”
Para atraer visitantes y nuevos residentes, la preservación de
especies de animales atrae al Turismo, generando así ingresos
económicos adicionales y brindándoles lugares donde la calidad
medioambiental sea alta por su valor recreacional y escénico. La
gente que busca nuevos hogares, ya sea por jubilación o por otras
razones, busca comunidades agradables y atractivas eje aleas
ecológicas, etc.
4.3 Aplicación de los instrumentos económicos para el control de la
contaminación
En general los problemas ambientales generados por la contaminación
son considerados como variables económicas y por lo tanto son
analizados en términos económicos, unos de los métodos para la
valoración de la calidad ambiental es desarrollar una cultura de
prevención basada en el costo económico incorporándolo en los estudios
de costos – beneficio de cualquier proyecto de inversión
En nuestro país existen normas que regulan y controlan la contaminación
ambiental, una de ellas es la Ley de Prevención y Control de la
contaminación Ambiental que consiste en precautelar la buena utilización
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y conservación de los recursos naturales del país en pro del bienestar
individual y colectivo.
Dicha ley nos indica que es preciso y urgente establecer políticas
tributarias que regulen las acciones contaminantes como la ley de
Fomento ambiental
Análisis económico IACV
Resumiendo lo que ya mencionamos en el capítulo anterior debemos
partir de la fórmula que aplica la administración tributaria:
IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)
Esta fórmula nos indica que los automotores pagarán una parte del
impuesto por su cilindraje y por su antigüedad. Los que cuenten con un
cilindraje menor a 1500cc no pagarán impuesto, mientras que los que
tengan mayor cilindraje pagarán más impuesto ya que el valor de
imposición específica aumenta proporcionalmente con el cilindraje.
Ahora bien, es necesario saber el efecto real de esto impuesto al
considerar la antigüedad y el cilindraje, ya que la fórmula castiga a las dos
variables. Mediante un análisis matemático podemos cuantificar en
porcentaje la proporción del impuesto que afecta al cilindraje y a la
antigüedad.
Análisis económico IRBP
La característica fundamental de este impuesto es poder reciclar las
botellas plásticas y poder generar valor agregado, ya que a partir de ellas
podemos crear diferentes productos para el uso doméstico. No se trata de
castigar una actividad comercial sino más bien generar más actividad
comercial.
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Para analizar este impuesto es importante establecer el verdadero
funcionamiento de este, ya que aquí no solo participa la Administración
Tributaria, sino también participa el consumidor, el importador, el
embotellador, centros de acopio y recicladores, por ello podemos decir
que es un tributo diseñado para un trabajo colectivo, participativo y sobre
todo muy eficiente al generar menos impacto ambiental.
Los cálculos realizados para poder establecer el valor neto a pagar del
Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas nos permite saber que es un
impuesto que fomenta el reciclaje por la razón de que la Administración
Tributaria aplica un mecanismo de devolución por las botellas
recuperadas.
Es importante mencionar que a nivel nacional el SRI hizo devoluciones
por un valor de $ 10.110.635 millones en el año 2012 y alcanzó una
recaudación de $14.867.029,78 millones lo que quiere decir que hubo una
recaudación neta $4.765.394,78 millones. Si lo vemos en términos
relativos para un mejor análisis el
32,03% ha sido destinado para la devolución, lo que significa que la
Administración Tributaria no solo estableció este impuesto con un fin
recaudatorio, sino más bien generar valor agregado con estos desechos.
Las nuevas leyes y políticas de equidad tributaria que han ido
implementando por el gobierno actual han hecho que la administración
tributaria sea cada vez más fuerte y estricta en el control del contribuyente
para mejorar los mecanismos de recaudación de impuestos y evitar la
evasión tributaria.
Entre la gran cantidad de disposiciones que el SRI ha tomado en
consideración, merece mencionar de forma especial los impuestos que se
pusieron a partir del año 2012. Los nuevos tributos que son llamados
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impuestos ambientales han creado diferentes posturas en nuestro país.
Por esta razón el problema planteado es realizar una evaluación sobre el
impacto que han tenido estos nuevos impuestos sobre la comunidad, que
en algunos casos han sido acogidos de una manera negativa y positiva.
A continuación detallaremos algunos incentivos productos de las medidas
económicas tomadas por nuestro gobierno actual
Tabla 4.1
Incentivos e Instrumentos Económicos en la Gestión Ambiental
Tipo de Incentivo o Des-incentivo
Instrumentos Económicos Medidas Económicas
Seleccionadas
Desmotivar la propiedad del Vehículo
Impuesto a la compra o propiedad del vehículo
Impuesto Anual al vehículo
Desmotivar al uso del Vehículo
Impuesto al uso del Vehículo Impuesto a la Contaminación Vehicular
Impuesto al uso vial Tarifas de estacionamiento Peajes en la zona rural
Desmotivar al consumo de productos envasados
en Botellas Plásticas
Impuesto al uso de las Botellas Plásticas no Redimibles
Impuesto Redimible a la Botellas Plásticas no Retornables
Incentivo a la Recolección de Botellas
Plásticas
Pago de $0,88 ctvs por kilo de Botellas plásticas recolectadas
Tarifa IRBP y su conversión de reciclaje
Elaborado Por: C.P.A Jennifer Tumbaco Fuente: SRI
Unos de los mejores incentivos que podamos tomar personalmente es el
cuidado de nuestra salud ya que también se puede adoptar medidas
como en el caso de los propietarios de vehículos el evitar usarlos para
rutas muy cortas usando otros métodos como caminar o andar en
bicicleta disminuye el índice de contaminación vehicular, de esta manera
no solo aportamos al medio ambiente si no que le inyectamos salud a
nuestras vidas.
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4.4 Impuestos Ambientales en la práctica y sus experiencias
Internacionales.
El uso de impuestos y otro tipo de instrumentos económicos en la política
ambiental como ya lo mencionamos tuvo sus inicios en los países
europeos a finales de los años 80, considerando la dura situación
económica que estaban enfrentando dichos países se implementaron
instrumentos de política ambiental más rentables bajo el principio de
“quien contamina paga”. La introducción de impuestos verdes fue parte
de la evolución normal de la reforma que los sistemas tributarios europeos
pusieron como prioridad enfocada en los principios de eficiencia, equidad
horizontal y sencillez.
Gráfico 5.1
Fuente : Indicadores del Banco Mundial Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimi
Como podemos apreciar en el grafico anterior se muestran los niveles de
recaudación de impuestos en relación al PIB de algunos países de
24,6
14,6
11,8
17,4
12,1
8,8
22,6
9,1
15,4
13
33,5
19,6
24,7
15,7
11,7
19
14,6
9,7
22,4
9,8
16,1
13,4
34,6
19,4
25,7
15,4
11,5
19
13,2
10,2
23,2
10,1
16,5
14
37,3
19,3
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Po
rcen
taje
s
Países
2010
2011
2012
Recaudación Fiscal en relación al PIB
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América Latina y Europa. Países como Argentina que ha tenido una
recaudación fiscal promedio entre los años 2010 y 2012 del 35,13%,
Bélgica e Italia por su lado mantuvo un 25% y 22,73% respectivamente en
promedio de su recaudación, mientras que Uruguay aporta con un
19,43%, dichos países no solo tienen una excelente capacidad de
recaudación si no también un aporte significativo de la misma que le
permite confrontar sus ingresos en relación a sus gastos públicos.
Tomando como base lo mencionado en el párrafo anterior, realizaremos
un pequeño análisis de la aplicación de los impuestos verdes en algunos
países como resultado de sus experiencias internacionales:
Argentina recaudó algo más del 1% del PIB por concepto de impuestos a
los combustibles (que incluyen combustibles líquidos, gas oíl, diésel oíl y
kerosene, y gas natural comprimido, según su coordinación
intergubernamental fiscal señala que, dichos impuestos ambientales se
los mide por enfoques tales como:
Enfoque Standard
Aportan al ingreso fiscal mediante sus instrumentos recaudatorios
o tributos regulatorios
Causan cambios en el comportamiento de personas profundos y
estructurales ya sea económicamente y ecológicamente
Buscan el determinado efecto ecológico con una carga impositiva
mínima
Deben ser lo suficientemente ecológico para poder existir, de lo
contrario su aplicación seria nula.
Enfoque del costo de oportunidad
Los costos externos de una actividad pueden internalizarse en el
proceso decisorio por medio de un impuesto, reduciendo así la
externalidad
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Un Tributo ambiental relevante influye sobre los costos de elección
de procesos productivos
Enfoque Federalismo ambiental
Derecho a un ambiente sano y equilibrado
Actividades productivas deben preservar el medio ambiente
Obligación a la reposición del daño causado al medio ambiente
Prohibición de ingreso de residuos peligrosos o radioactivos
Planificación de Leyes, decretos y resoluciones sobre la evaluación
del impacto ambiental.
Enfoque Autónomo
Algunas provincias establecen la obligación legal de contratar
seguros ambientales (Art.31 de la Ley 1875-Neuquen)
A continuación mencionaremos algunas de las leyes significativas que
regulan lo mencionado
Leyes, Decretos, y Resoluciones sobre el manejo de residuos
industriales patógenos y domiciliarios (código de agua)
Impacto Ambiental (Leyes 123 y 452)
Consejo Federal del Medio Ambiente – Pacto Federal Ambiental
Gestión integral de Residuos industriales y de Actividades de
Servicios (Ley 25.612).
Residuos Patógenos (Ley 154)
Política Ambiental Nacional, Presupuestos mínimos (Ley
25.675)
Régimen Ambiental de aguas, presupuestos mínimos (Ley
25.688)
Presupuestos mínimos para la Gestión y Eliminación de los
PCB (Ley 25.670)
Tratamiento de Residuos peligrosos (Ley 24.051)
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Compensación de daños ambientales
Las empresas mineras como tal deberán contribuir con la creación
de una previsión especial destinada a prevenir y subsanar
alteraciones del medio ambiente ocasionados por la actividad
minera
Problemas experiencias Argentina
Conflictos entre el nivel nacional y el sub-nacional por la
superposición de legislación ambiental y los casos de oposiciones
entre ellas
Inaplicabilidad practica de los mecanismos de compensación inter-
gurnamental por daños ambientales
Experiencias en países según OCDE
El crecimiento verde puede hacer surgir nuevas fuentes de crecimiento
por medio de:
Productividad. Incentivos para una mayor eficiencia en el uso de
los recursos y los bienes naturales, incluidos un aumento en la
productividad, una reducción de los residuos y el consumo de
energía, así como la disponibilidad de recursos para un uso con el
valor más alto.
Innovación.
Nuevos mercados.
Confianza.
Estabilidad. A este respecto, la pérdida de capital natural puede
exceder las ganancias generadas por la actividad económica,
debilitando la capacidad de sostener el crecimiento futuro.
En América Latina, gran parte de países tiene impuestos que gravan a los
combustibles; son impuestos ambientales en su concepción más amplia,
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si bien su creación ha respondido principalmente a las necesidades de
recaudación, Países como Paraguay recaudó 1,55% del PIB por impuesto
selectivo al consumo y combustibles. Chile por su lado recaudó un
porcentaje considerable (0,82% del PIB) por medio de su impuesto a los
productos específicos a los combustibles que contempla: derechos de
explotación, combustibles automotrices, petróleo diésel, automóviles a
gas licuado y otros. Países más cercanos al Ecuador, como Colombia,
con el Impuesto Global que es una tasa fija en moneda nacional para las
gasolinas y el diésel más la sobretasa de un 25% sobre el precio de venta
al público de referencia por galón para las gasolinas y de un 6% para el
Diésel, las tasas retributivas por contaminación hídrica y Perú (con el
impuesto selectivo al consumo - combustibles), recaudaron 0,28% del PIB
y el 0,57% del PIB, respectivamente, en el 2010.
En México, cabe resaltar que según estadísticas de la OCDE, la
introducción de derechos de descarga de aguas residuales desde 1991
ha sido considerable. México mediante su Ley Federal de Derechos
(Estados Unidos Mexicanos, 1981), grava el uso o aprovechamiento de
bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales, actualmente, el impuesto se cobra sobre
el desecho continuo u ocasional, de aguas Residuales Según cifras de la
OCDE (2011), este impuesto recaudó US$ 13 millones en el 2009 y US$
17,6 millones en el 2010; estos fondos están destinados Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA).
Chile hace uso de varios instrumentos de mercado para el manejo y la
protección de sus recursos naturales, desde patentes mineras hasta
permisos negociables para la emisión de fuentes fijas de óxidos de
nitrógeno (NOx),
En conclusión en América Latina, la mayoría de países se centra en el
otorgamiento de incentivos tributarios.
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En Estados Unidos el Programa de Comercialización de Permisos
(Emissions Trading), iniciado en 1975 por la Agencia de Protección
Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) 7, fue el primer intento
de empleo de mecanismos de mercado en la regulación ambiental
norteamericana, para cumplir los requerimientos fijados en el Acta de Aire
Limpio de 1970 (Clean Air Act) respecto a la contaminación del aire. El
programa consiste en la asignación a las fuentes de contaminación de un
determinado cupo de permisos para emitir contaminantes, cada fuente
tiene entonces un derecho de propiedad sobre ese permiso, gracias a lo
cual puede venderlo si es que no lo utiliza totalmente esto es, si produce
menos contaminación que la que establece su permiso. La diferencia
entre la emisión permitida y la realizada constituye un crédito de emisión
(emission credit), que es comercializable. El Programa de Intercambio de
Plomo en Estados Unidos. El plomo se utiliza para agregar octanaje a la
gasolina y elevar el desempeño de los motores a combustión. Sin
embargo, es muy tóxico y su uso en la gasolina es una importante fuente
de contaminación, mediante este programa, si una refinería lograba
reducir el nivel de plomo por galón de gasolina producido, tenía derecho a
negociar un permiso de comercialización equivalente a la diferencia entre
la cantidad de plomo que utilizaba y la permitida en ese momento. A la
vez, si otra firma utilizaba más plomo por galón que lo permitido, tenía que
comprar un permiso por el exceso con respecto al estándar fijado. Al final
de cada trimestre se informaba a la EPA de las transacciones realizadas,
de manera que cada refinería tuviera un balance positivo o igual a cero de
permisos
Este sistema logró reducir el contenido promedio de plomo por galón de
gasolina, de poco más de un gramo por galón a 0.25 gramos por galón. El
programa generó además un activo mercado de intercambio de permisos,
estimándose que permitió a las refinerías ahorrar 230 millones de dólares.
El éxito de este programa se debió en buena parte a que estaba sujeto a
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muy pocas limitaciones, y éstas no afectaban mayormente la eficiencia
del mercado de permisos. Por ejemplo, la autoridad exigía a las refinerías
información que éstas ya tenían disponible, de modo que no tenían que
incurrir en costos adicionales para obtenerla. Además, la posibilidad de
acumular permisos durante 1985 generó mayores opciones de realizar
intercambios mutuamente beneficiosos, pues introdujo flexibilidad en las
transacciones: cuando se permitió el banking, el precio de los permisos
pasó de cotizarse en menos de un centavo, a oscilar entre dos y cinco.
A continuación se menciona los principales impuestos verdes en países
de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico)
BÉLGICA (Ley de Eco-Impuestos. Desde 1993)
– Impuesto sobre pesticidas.
– Impuesto sobre envases de bebidas.
– Impuesto sobre productos desechables.
– Impuesto sobre embalajes industriales.
– Impuesto sobre producción de papel.
– Impuesto sobre fabricación de pilas.
ESTADOS UNIDOS (“National Energy Policy Act”. N.E.PA. 1992)
– Impuesto sobre vehículos de alto consumo.
– Impuesto sobre CFCs.
– Cuadro de beneficios fiscales:
• Adquisición de equipamientos energético-eficientes.
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• Adquisición de vehículos eléctricos.
• Generación de energías renovables.
SUIZA (Leyes Presupuestarias 1997 y 1998). (Ley CO2. 2001)
– Impuesto sobre energías no renovables.
– Impuesto sobre combustibles de calefacción.
– Impuesto sobre emisiones de CO2.
– Impuesto sobre vehículos pesados.
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CAPITULO 5
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Conclusiones
Se aprueba la hipótesis. “El impuesto verde generó una activa
recaudación tributaria en su corto tiempo de implementación”,
considerando que durante el periodo de análisis tal como se demostró en
las tablas anteriores, existió una activa recaudación de los impuestos
verde generados a través del IACV E IRBP
Tabla 5.1 Recaudación Total Impuestos Verdes
Años 2012 y 2013
(Valores en US dólares)
IMPUESTOS DÓLARES
DIRECTO IACV $ 210.579.397,10
INDIRECTO IRBP $ 31.243.137,63
TOTAL $ 241.822.534,73
Fuente : Servicio de Rentas Internas
Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimi
A pesar del corto tiempo de implementación del IRBP (impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas) estadísticamente se pudo comprobar
que durante estos dos años 2012 y 2013 la recaudación total ascendió al
total de US$ 31’243.138 como producto de un efectivo control por parte
de la autoridad de rentas, además de la activa participación de los
agentes ante una compensación económica
Para el caso del IACV (Impuesto a la contaminación vehicular) se logró
comprobar que este impuesto directo durante el periodo de análisis
generó una recaudación de US$ 210’579.397, a pesar de las rebajas del
50% y 80% concedidas según reforma tributaria emitida el 20 de
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Noviembre 2011, disposición transitoria Claúsula segunda vigente hasta
el 2016
Según datos del INEC para el 2012 solo el 1,9% de la población
pertenece a la clase alta del país, lo que indica que solo las personas que
tiene vehículo de este porcentaje estarían pagando un alto impuesto por
contaminación vehicular, dicho impuesto castiga de forma indirecta a las
personas que cuentan con el poder adquisitivo al momento de comprar un
auto de lujo ya que el factor antigüedad es decreciente cuando aumentan
los años de vida del vehículo, así como también los vehículos con mayor
cilindraje ya que estos consume mayor gasolina y en nuestro país el
combustible es subsidiado. Este impuesto excluye a las personas de
clase media y clase baja
EL IRBP (Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas) causa un mayor
impacto socioeconómico por la generación de empleo formal en las
empresas recicladoras de botellas plásticas, ya que crea nuevos
productos con ellas, por otro lado beneficia a los recicladores informales
mejorando notablemente su nivel de vida por el valor legal establecido en
la recolección de botellas plásticas. No está de más mencionar que antes
estos ganaban cerca de $ 150 dólares mensuales y ahora ganan un valor
aproximado de $ 400 dólares mensuales”. (Carrasco Carlos, 2012)
Concluimos que el IACV responde a una doctrina en donde el que más
consume paga más, mientras que el IRBP incentiva al correcto uso de los
desechos y responde socialmente a mejorar el nivel de vida de los
recicladores informales, si en algo coincidían aquellos ciudadanos en
contra y a favor de estos impuesto es que es el gobierno usará este
dinero para proyectos ecológicos y de inversión a largo plazo.
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5.2 Recomendaciones
Nuestro país durante los últimos 6 años ha venido cambiando y creciendo
económicamente reduciendo significativamente la pobreza según datos
de la CEPALTAST (Bases de datos estadísticas e Indicadores de América
Latina y el Caribe), siendo así que los llamados impuestos verdes forman
parte de estos importantes cambios, a pesar de que la ciudadanía se
muestra resistente a ellos, ésta logró asimilarlas rápidamente ya que
nuestro gobierno a más de crear impuestos, incentivó la implementación
del mismo, sin embargo es necesario seguir estimulando la buena
práctica del reciclaje y la conservación del medio ambiente ya que el
beneficio no sólo es para la naturaleza sino también para la ciudadanía,
puesto que estos impuestos contribuyen a financiar tareas contra la
contaminación y actividades de planificación estatal.
Es recomendable que el gobierno no sólo establezca impuestos para
regular o fomentar ciertas actividades, es necesario que con diferentes
programas de capacitación se pueda cambiar la conducta ambiental del
ser humano, ya que si pagamos un valor por contaminar estaríamos
fijándole un precio al recurso más valioso que tenemos para poder vivir.
El desarrollo de estas políticas son basadas en el principio de que “Quien
contamina más, Paga más”, de ello la importancia de que la
Administración Tributaria continúe ejerciendo actividades de control y
tomando medidas más efectivas y eficientes que garanticen la eficacia en
la recaudación tributaria en estos impuestos.
Implementar este tipo de políticas fiscales desde el punto de vista
económico, es rentable pero a su vez se deja abierta la oportunidad de
que muchas empresas contaminen el medio ambiente sin un límite
específico. Es recomendable establecer topes máximos de
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contaminación sea para la emisión de Dióxido de carbono hacia la
atmósfera, o sea para el caso de producción ilimitada de botellas de
plástico que en la mayoría de los casos terminan contaminando el
planeta.
Estamos conscientes de que ningún dinero del mundo puede cubrir el
daño irreversible que causamos al medio ambiente, y la única manera de
controlarlo efectivamente es a través del establecimiento de topes
máximos de esta forma incentivamos a las industrias (embotelladoras) a
que generen otro tipo de alternativas menos nocivas para el envase de
sus productos.
Página 86
Bibliografía y/o fuentes de investigación
Asamblea Nacional, Ley reformatoria para la Equidad Tributaria en
el Ecuador, Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007, 2008
Banco Central del Ecuador, Boletines semestrales, 2010, 2013
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sistemas tributarios
complejos y alta evasión fiscal erosionan crecimiento económico en
América Latina y el Caribe, 2010
Carrasco Carlos Marx (2012), una nueva política fiscal para el buen
vivir, edición Montalvo.
Hansen-Holm Juan Carlos (2012). Manual de Obligaciones
Tributarias, Ediciones Holguin Guayaquil – Ecuador.
Hansen-Holm Juan Carlos (2012). Manual de Aplicación de las
Normas Internacionales de Información Financiera, Ediciones
Holguin Guayaquil – Ecuador.
Presidencia de la República del Ecuador, Reglamento para la
aplicación de la ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, R.O.
1051,2008
Servicio de Rentas Internas del Ecuador, Estadísticas tributarias,
2010-2013
Página 87
Villegas B. Héctor (1980) Curso de Finanzas, derecho financiero y
tributario, ediciones Depalma, Córdova – Argentina.
Yañez Henriquez José (2010), análisis de evasión tributaria, centro
de estudios tributarios, Santiago de Chile.
Servicio de Rentas Internas (SRI) Estudios de Impuestos
Ambientales
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
colección de documentos, estudios y estadísticas 2010 – 2012
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Los impuestos como
instrumento de desarrollo América Latina 2013.
Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el medio
ambiente y el desarrollo, que se llevó a cabo en Río de Janeiro
(1992).
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