Órgano competente y formalidades
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
ARTI
CULO
201
º
El aumento de capital representa la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes, se acuerda por junta general de accionistas, establecidos para la modificación del Estatuto, debe constar en Escritura Pública y se inscribe en el Registro.
COM
ENTA
RIO
Modalidades
El aumento de capital puede originarse en:1. Nuevos aportes;2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y,4. Los demás casos previstos en la ley.
Artículo 202º
El aumento de capital por nuevos aportes o ingreso de nuevos accionistas, tiene como finalidad, captar recursos nuevos, reflejando en la contabilidad, la misma que se presenta en una primera emisión al constituirse la sociedad, en el momento de la suscripción y pago.
COMENTARIO
Efectos
El aumento de capital determina la creación de
nuevas acciones o el incremento del valor nominal
de las existentes.
Para el aumentó de capital que la sociedad acuerde, es necesario que se
hayan suscrito la totalidad de las acciones, así como que se hayan
pagado por lo menos un 25% de las mismas, representando la creación de
nuevas acciones.
Requisito previo
ARTICULO 204º:Para el aumento de capital por nuevos aportes o
por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones
suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos
pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros
casos que prevé esta ley.
COMENTARIO:Con la finalidad de captar nuevos recursos se acuerda el aumento de capital de nuevos aportes o ingresos nuevos
accionistas o por la capitalización de créditos, es necesario que se hayan suscrito la totalidad de las
acciones, y se hayan pagado totalmente.
Modificación automática del capital y del valor nominal de las acciones (art 205°)
• La junta general cumple con los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, expresado con la convocatoria, cambiando la cifra de capital, y el valor nominal de las acciones; debiendo adoptarse el acuerdo con el quórum calificado y adoptarse el acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, representadas en la junta; lo que constara en escritura publica inscrita en el registro.
Comentario
Delegación para aumentar el capital
Artículo 206º
COMENTARIO
• El Directorio esta facultado para determinar las condiciones del aumento de capital, fijar uno o varios aumentos de capital estableciendo la suma que se debe aumentar al capital social, señalando la oportunidad en que deba realizarse un aumento de capital acordado por La Junta General de Accionistas.
Derecho de suscripción preferente (art 207°)
ComentarioLas sociedades pueden emitir acciones preferentes, con o sin derecho a voto. Las acciones preferentes pueden ser redimibles a plazo fijo, con derecho a dividendos acumulativo o no acumulativo, y otras, según el acuerdo de la Junta General de Accionistas.
Ejercicio del derecho de preferencia
Artículo 208ºComentario
Los derechos fundamentales de los accionistas, están consagradas en el derecho de suscribir las nuevas acciones, en la primera y segunda rueda, en los plazos previstos que
establece la junta general.
Certificado de suscripción preferente
Artículo 209ºComentario
El certificado de suscripción preferente es un titulo que transfiere un derecho preferencia a la suscripción de las
nuevas acciones, en las oportunidades, el monto, condiciones y procedimientos establecidos por la junta general, disponible para sus titulares, en los plazos que
establece precisa la ley conforme el acuerdo de aumento de capital.
Los mecanismos y formalidades para la transferencia de los certificados de suscripción preferente, se establecen
en el acuerdo que dispone su emisión..
Constancia de suscripción• La suscripción
de acciones consta en un recibo extendido por duplicado, con el contenido y en la forma que señala el artículo 59.
Artículo 210
• Empresa bancaria o financiera receptora de la inscripción, en el que se exprese cuando menos:
• La denominación de la sociedad• La identificación y el domicilio del
suscriptor• El numero de acciones que suscribe y la
clase de ellas• El monto pagado por el suscriptor
conformes establezca el programa de constitución
• Fecha y firma del suscriptor o su representante (un ejemplar del certificado se entrega al suscriptor).
COMENTARIO
PublicidadArtículo 211º
La junta general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento, todo lo que debe
publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en
junta general universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.
ComentarioLa publicidad del aviso de procedimiento
para el aumento de capital es una obligación que la sociedad adquiere para establecer
comunicación con los accionistas mediante la publicidad.
Oferta a tercerosAr
tícul
o 21
2ºComentario
La sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa suscrito por los fundadores. El aumento de capital se acuerda por Junta General. Cumpliendo los requisitos para la modificación del estatuto, consta en Escritura Publica y se inscribe en el registro.
Cuando las nuevas acciones son materia de oferta a terceros, es porque se requiere de ingentes capitales para la gran empresa y los fundadores no están en condiciones de aportar totalmente a la sociedad, redactan pone a disposición de los interesados el programa de aumento de capital.
Aumento de capital con aportes no dinerarios
• Artículo 213º• Comentario
• El aumento de capital con las aportaciones entregadas según el art. 25º esta vinculado con el de bien, que represente aportes en las sociedades de capitales, el socio cumple su aportación con la manifestación de su voluntad y con la entrega del bien a la sociedad.
• Las aportaciones de bienes no dinerarios prevalecen para ejercer su derecho de suscripción preferente. Entonces, la transferencia del derecho de propiedad, uso o usufructo no coincide necesariamente con la entrega del bien. Este aspecto tiene mucha importancia para determinar si se ha cumplido con efectuar el aporte a la sociedad y, con ello determinar quien asume el riesgo del mismo, ola sociedad o el socio aportante.
Aumento de capital por capitalización de créditos
ComentarioEs una modalidad de aumento de capital que permite capitalizar las deudas con proveedores, o acreedores con un informe del directorio, que sustente la conveniencia de recibir tales aportes por las dificultades de diversas índoles a que podrían inducir, permitiendo entonces, que los acreedores renuncien a sus acreencias a cambio de acciones de la sociedad.
Top Related