Aspectos técnicos y jurídicos de los vertidos a Dominio
Público Hidráulico
Marta Mañá Bonfill Confederación Hidrográfica del Júcar Jefa del Área de Calidad de las Aguas
Benicassim, 2 de marzo 2018
Índice 1. Marco normativo europeo y nacional 2. Protección del DPH y Calidad de las Aguas 3. Prevención y Control Integrado de la Contaminación 4. Régimen económico y financiero de la utilización del DPH 5. Incentivos para la reutilización de las aguas depuradas
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1. Marco normativo europeo y nacional
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ASPECTO REGULADO ÁMBITO EUROPEO ÁMBITO NACIONAL (art.149.1)
Protección integral de las aguas naturales
Directiva 2000/60/CE (DIRECTIVA MARCO DEL AGUA)
RD Legislativo 1/2001 ( TRLA) RD 849/1986 (RDPH) O. ARM/2656/2008 (IPH) RD 1/2016 (PHC) Real Decreto 817/2015 (RDE)
Aguas residuales urbanas y zonas sensibles
Directiva 91/271/CE RD 509/1996 Real Decreto Ley 11/1995
Zonas vulnerables y aguas afectadas
Directiva 91/676/CE RD 261/1996
Control integrado de la contaminación
Directiva 2010/75/UE RD Legislativo 1/2016 (TR)
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http://www.boe.es/legislacion/legislacion.php
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Normativa nacional sin referente jurídico europeo RDL 1/2001 – TRLA y su desarrollo por el RD 849/1986
Definición DPH y sus bienes Organismos de cuenca Régimen jurídico de los vertidos Canon de control de vertido Valoración de daños al DPH
ORDEN ARM/1312/2009, control efectivo de los volúmenes de agua Orden AAA/2056/2014, modelos oficiales de solicitud de autorización y
de declaración de vertido Real Decreto 1620/2007, Reutilización de aguas depuradas
2. Protección del DPH y Calidad de las Aguas
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Título I RDL 1/2001: Dominio Público Hidráulico (DPH): -Aguas continentales (lagos, embalses y lagunas), tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. -Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
-Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. -Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. -Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
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Ámbito territorial DH Júcar
La regulación de los vertidos NO se enmarca en Título IV del TRLA, como cualquier uso del DPH sino en Título V, de protección del DPH y de la calidad de las aguas. Título III, capítulo 2 del RD 849/1986
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Capítulo 1: En general, trasposición de la DMA Objetivos de la protección, Objetivos ambientales, Zonas protegidas Evaluación de estado de las masas de agua (desarrollado en RD
817/2015) Programas de medidas para alcanzar los objetivos: Buen estado
Capítulo 2. Sección 1ª: vertidos a DPH: art.100 y ss Sección 2ª: vertidos marinos
Capítulo 3: Reutilización
Definición Art. 93 –TRLA: Acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos , causen daños a los bienes y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente. El concepto de degradación del dominio público hidráulico incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.
CONTAMINACIÓN
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Art. 97 – TRLA: Queda prohibida, con carácter general, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular: a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo. c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
CUALQUIER ACTIVIDAD SUSCEPTIBLE DE CONTAMINAR REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA
CONTAMINACIÓN
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VERTIDO: art 100 – TRLA. se consideran vertidos los que se realicen directa e indirectamente en aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica empleada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
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OTRAS DENIFICIONES IMPORTANTES
TIPOS DE VERTIDO
VERTIDO DIRECTO
Emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH. Incluye infraestructuras de riego (Agua es DPH)
Descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o subsuelo. Muy restringido: listado específico de contaminantes prohibidos (Anexo III, relación I)
Realizados en aguas superficiales a través de azarbes (canales de desagüe de riego), redes de colectores de recogida de AR o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH
Realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo (vertidos a terreno o a cauces con caudal intermitente)
VERTIDO INDIRECTO
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NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL (NCA) art 245.5 RDPH: la concentración de un determinado contaminante o grupo de contaminantes en el agua, en los sedimentos o en la biota, que no debe superarse con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente
VALOR LÍMITE DE EMISIÓN (VLE) art 245.5 RDPH: la cantidad o la concentración de un contaminante o grupo de contaminantes, cuyo valor no debe superarse durante un periodo de tiempo. Aplicable en el punto de emisión. En ningún caso el cumplimiento de los valores limite de emisión podrá alcanzarse mediante técnicas de dilución
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OTRAS DENIFICIONES IMPORTANTES
OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN : Cumplir objetivos medioambientales: - Aguas superficiales - Aguas subterráneas - Zonas protegidas
VERTIDO directo
indirecto
d
indirecto
salvo AUTORIZACIÓN DE VERTIDO: salvo AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
Cumplir objetivos medioambientales:
Planteamiento combinado
MTD, prácticas medioambientales
NCA, OMA NCA, OMA
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE) EMISIÓN
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PUBLICACIÓN EN EL CENSO NACIONAL DE VERTIDOS (art. 254 y 254.bis)
•Quien realiza el vertido (Titular de la actividad) •Ayuntamientos: suelo urbano, urbanización o polígono industrial
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (…) c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”.
TITULAR DE AUTORIZACION DE VERTIDO O EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
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SOLICITUD Y DECLARACIÓN DEL VERTIDO https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se/procedimientos-intermedio?theme_id=3
ORDEN AA/2056/2014, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido Petición conjunta de concesión uso privativo y/o reutilización. Previa al inicio de la actividad/vertido, así como al otorgamiento de licencias municipales o autonómicas.
MODELOS
SIMPLIFICADO
GENERAL GENERAL
SIMPLIFICADO- Naturaleza urbana o asimilable - Carga contaminante < 250 h.e. - Sin posibilidad de formar parte
de aglomeración urbana (conexión)
privativo y/o
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:
SUJETOS OBLIGADOS LEY 39/2015 (Art.14.2)
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PROCEDIMIENTO GENERAL
- Declaración General de Vertidos - Procedimiento: • Inicio del procedimiento art.246 • Subsanación (30 días) art. 247 • Informe previo favorable y posibilidad
de mejora de la solicitud art.247 • Información pública (30 días) e informes
art.248 • Propuesta de resolución y terminación
art.249 - Plazo: 12 meses. DEPENDE DE
SUBSANACIONES Y DE EVACUACIÓN DE INFORMES DE OTROS ORGANISMOS
Fuente: Manual de gestión de vertidos 18
SOLICITUD (ley 39/2015) Y DECLARACIÓN GENERAL (art 246 RDPH)
FORMULARIO 1: ACTIVIDAD GENERADORA 246.2.a FORMULARIO 2: PUNTO DE VERTIDO 246.2.b FORMULARIO 3: CARACTERIZACIÓN DEL VERTIDO 246.2. c FORMULARIO 4: DESCRIPCIÓN DE LA EDAR 246.2. d FORMULARIO 5: PROYECTO 246.2. e
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SOLICITUD (ley 39/2015)Y DECLARACIÓN GENERAL (art 246 RDPH)
FORMULARIO 5’: DESBORDAMIENTOS DEL SISTEMA EN EPISODIOS DE LLUVIA 246.2.e’; 246.3.c FORMULARIO 6: AFECCIONES A TERCEROS 246.2.f FORMULARIO 7: INVENTARIO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y PLAN SANEAMIENTO 246.3.a FORMULARIO 8: art 102 TRLA. ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PREVIO. Art 257 RDPH. FORMULARIO 9: COMUNIDAD USUARIOS DE VERTIDOS
Vertidos urbanos o asimilables solicitadas por entidades locales y comunidades autónomas
PREVIO. FORMULARIO 9COMUNIDAD USUARIOS DE VERTIDOS
Vertidos urbanos o asimilables solicitadas por entidades locales y comunidades autónomas
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Artículo47 PHJ AUTORIZACIÓN otorgada por Comunidad Autónoma Autorización otorgada por la C.H. Júcar para puntos
de desbordamiento en episodios de lluvia Formularios 5’de declaración de vertidos Monitorización de ocurrencias y características
cualitativas del vertido
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VERTIDOS AL MAR
INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
- Naturaleza urbana o asimilable - Carga contaminante < 250 h.e. - Sin posibilidad de formar parte de
aglomeración urbana (conexión)
Fuente: Manual de gestión de vertidos
- Declaración de vertido simplificada - Situación del punto de vertido- Memoria (ficha técnica para
viviendas) - Plazo: 1 año - Informe previo - Información pública - Petición de informe a la CCAA y
Ayuntamiento 22
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS (art.251) 1. Origen de las aguas residuales y localización geográfica del punto de
vertido 2. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación 3. Caudal diario y volumen anual 4. VLE del efluente, en función del medio receptor (objetivos ambientales,
NCA) y caracterización del vertido. No puede alcanzarse mediante dilución, sino tras la depuración. Directiva 91/271/CE: DBO5, DQO, sólidos, y en zonas sensibles NT, PT Objetivos ambientales: NO3, PO4, NH4, Conductividad, Cl, SO4,
nutrientes. NCA: sustancias peligrosas, prioritarias y o preferentes del RD 817/2015 Zonas protegidas (zonas de baño, abastecimientos): parámetros
indicadores de contaminación microbiológica Todo lo anterior, en relación con las disposiciones más restrictivas establecidas en
el PHJ (RD 1/2016): PORN Albufera, nutrientes, Riego y vertidos de escasa entidad
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• 250-2. 000 h.e. : Reducción de nutrientes. • Vertidos a IR: Reducción de E coli y Nematodos
Valores límite de emisión normativos ARU >2.000 h.e: Directiva 91/271/CEE . Real Decreto 509/1996
ARU < 2.000 h.e: Condiciones particulares. Art. 46 RD 1/2016 PHJ
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ARU >2.000 h.e en PORN Albufera: 0,6 mg/L. Art 45 RD 1/2016 PHJ
ARU <250 h.e. o <10.000 m3. . Vertidos de escasa entidad: Art 49. RD 1/2016 PHC)
Fuente: Seguimiento del Plan Hidrológico del Júcar
MASAS DE AGUA QUE INCUMPLEN OMAS
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MASAS DE AGUA QUE INCUMPLEN OMAS
Fuente: Seguimiento del Plan Hidrológico del Júcar
ZONAS PROTEGIDAS
1. ZONAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS PARA ABASTECIMIENTO POBLACIONAL 2. ZONAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS SIGNIFICATIVAS DESDE UN
PUNTO DE VISTA ECONÓMICO (PECES Y MOLUSCOS) 3. MASAS DE AGUA DECLARADAS DE USO RECREATIVO: BAÑO 4. ZONAS VULNERABLES Y AGUAS AFECTADAS POR NITRATOS 5. ZONAS SENSIBLES 3. ZONAS DE PROTECCIÓN DE HÁBITATS O ESPECIES: RN2000 4. PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE AGUAS MINERALES Y TERMALES5. RESERVAS NATURALES FLUVIALES 6. ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL 7. ZONAS HÚMEDAS: RAMSAR
ZONAS VULNERABLES Y AGUAS AFECTADAS POR NITRATOSZONAS SENSIBLES
ZONAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS PARA ABASTECIMIENTO POBLACIONALZONAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS SIGNIFICATIVAS DESDE UNPUNTO DE VISTA ECONÓMICO (PECES Y MOLUSCOS)
RESERVAS NATURALES FLUVIALESZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
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ZONAS SENSIBLES
ZONAS VULNERABLES
MASAS DE AGUA ASOCIADAS A LIC Y/O ZEPA
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ZONAS PROTEGIDAS
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS (art.251) 5. Fechas y fases de iniciación y terminación de las obras e instalaciones. Sin
plenos efectos jurídicos hasta acta de reconocimiento final de obras favorable por el O.C.
6. Elementos de control de las instalaciones de depuración y los sistemas de medición del caudal y de la toma de muestras, periodicidad en la que es obligatorio analizar y acreditar los parámetros y condiciones del vertido y otras declaraciones y acreditaciones - Remisión del volumen de vertido anual registrado en el medidor de
caudal - Remisión de autocontroles - Realizados por Entidades Colaboradoras de la Administración
Hidráulica (art.255 RDPH) - Además, desde el 1/01/2018 remitidos a la administración hidráulica
según su habilitación .
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Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga titulo ECAH e inscripción en Registro especial de ECAH
http://www.mapama.gob.es/es/agua/temas/concesiones-y-autorizaciones/vertidos-de-aguas-residuales/entidades-colaboradoras/
Acreditación: ámbito de actuación: ensayos (UNE-EN ISO/IEC 17025) actividades de inspección (UNE-EN ISO/IEC 17020),
Protocolo de inspección de vertidos http://www.mapama.gob.es/es/agua/publicaciones/Protocolo_de_inspección_de_vertidos_
tcm7-308162.pdf
tcm7-308162.pdf
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CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS 7. Medidas, actuaciones e instalaciones para la regulación y control de los
desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, reduciendo impacto en DPH
8. Programas de reducción de la contaminación 9. Plazo de vigencia:
10. Importe del CCV 11. Causas modificación y revocación 12. Actuaciones y medidas que, en casos de emergencia, deban ser puestas en
práctica por el titular de la autorización: tanque almacenamiento. 13. Otras condiciones
DESTINO AGUAS CARACTERÍSTICAS DEL VERTIDO
PLAZO MÁXIMO
Aguas superficiales o subterráneas Sin sustancias peligrosas 5 años
Aguas subterráneas Con sustancias peligrosas 4 años
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OBLIGACIONES ESPECIALES ENTIDADES LOCALES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS: INFORME ANUAL a) Existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas incluida en
los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015 b) Funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas c) Desbordamientos de la red de saneamiento.
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COMUNIDADES DE VERTIDOS (Art 90 TRLA, art.253 RDPH) Cuando no exista un titular único de la actividad causante
del vertido : industrias, urbanizaciones o cualquier otro sin personalidad jurídica propia.
Iniciativa propia o por requerimiento por el Organismo de cuenca. 6 meses o procedimiento sancionador (art.116.g TRLA)
Instalaciones de depuración comunes. Autorización de vertido única a favor de la C.V.
3. Protección del DPH y calidad de las aguas
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN AUTORIZACIÓN DEL VERTIDO Art 104 TRLA; Art.261 RDPH
Causas: 1. Sobrevengan
circunstancias que habrían determinado su denegación o su otorgación en términos distintos.
2. Variación características del vertido a instancia de parte.
3. Adecuar vertido NCA, OMA
4. Situación de sequía o situación hidrológica extrema.
Fuente: Manual de gestión de vertidos 34
3. Protección del DPH y calidad de las aguas
PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS
Fuente: Manual de gestión de vertidos 35
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VERTIDOS NO AUTORIZADOS o QUE INCUMPLEN AUTORIZACIÓN DE VERTIDO. Art. 105 TRLA Actuaciones: a) Incoar procedimiento sancionador y determinación del daño. b) Liquidar el canon de control de vertido. Procedimientos complementarios: a) De revocación de la autorización de vertido o de la autorización ambiental
(IPPC) b) De autorización del vertido, si es susceptible de legalización. c) De declaración de caducidad de la concesión de cuando resulten daños
muy graves Sin derecho a indemnización. Suspensión de actividades (Gobierno). Art.106 TRLA Explotación de depuradoras por los OOCC. Art 107 TRLA Carácter temporal, interés general. Reclamar importe de proyecto, construcción, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones.
3. Control integrado de la contaminación
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Finalidad Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que
integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos; de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.
Incluye: Autorización de vertido a DPH –DPMT
No incluye: El resto de autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del DPH o marítimo –terrestre.
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1. Instalaciones de combustión 2. Producción y transformación de metales. 3. Industrias minerales. 4. Industrias químicas. 5. Gestión de residuos. 6. Industria derivada de la madera. 7. Industria textil. 8. Industria del cuero. 9. Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas. 10. Consumo de disolventes orgánicos. 11. Industria del carbono. 12. Industria de conservación de la madera. 13. Tratamiento de aguas: no D 91/271/CE y vertidas por IPPC 14. Captura de CO2.
ACTIVIDADES SUJETAS (ANEJO I)
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Expediente gestionado por el Órgano Ambiental. Solicitud y declaración: Formularios de declaración de vertido oficiales
AAA2656/2014 Autorización de vertido se sustituye por informe preceptivo y vinculante del
Organismo de cuenca. Vigilancia, inspección y sanción: Organismo de cuenca (OC). Revisión requerida por el OC mediante Informe vinculante (20 días máximo)
según normativa sectorial de Aguas.
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RESUMEN DE LA GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES
¿TRÁMITE?
¿COMPETENCIA?
¿DÓNDE?
¿ES NECESARIO VERTER?
¿SE GENERAN AGUAS RESIDUALES?
SI
SI
SUELO URBANO
AYUNTAMIENTO: ALCANTARILLADO
ORDENANZA PERMISO
CONEXIÓN
OTROS
DPH: CHJ
AAA/2056/2014
DPMT: DGA
CMA
EDAR EXTERNA
SOLICITUD Y ACEPTACIÓN
NO
SIN VERTIDO: RECIRCULACION- OPTIMIZACIÓN
EXCEPTO IPPC 41
4. Régimen económico y financiero de la utilización del DPH.
Canon de control de vertidos
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Art. 113 TRLA (Título VI); art 289 RDPH Canon de control de vertidos (CCV) QUIEN CONTAMINA PAGA Hecho imponible Verter al DPH (autorizado y no autorizado) Carácter finalista Estudio, control, protección y mejora del
medio receptor de cada cuenca hidrográfica, al menos:
Vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido a través de los planes de inspección.
Vigilancia del cumplimiento de los objetivos medioambientales a través de los programas de seguimiento del estado de las aguas.
Mantenimiento del sistema de intercambio de información sobre vertidos y calidad de las aguas.
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Art. 113 TRLA (Título VI); art 289 del RDPH. Anexo IV del RDPH Canon de control de vertidos (CCV) Independiente de canon o tasa autonómica o local para financiar
obras de saneamiento y depuración. Sujeto pasivo quienes lleven a cabo el vertido (titular de la
autorización y/o responsable de vertido no autorizado. Titularidad municipal según LBRL)
Devengo 31 de diciembre de cada año. Periodo impositivo anual. Excepciones: autorización, cese, vertidos no autorizados.
Liquidación 1er trimestre Recaudación:
Cuencas intercomunitarias: Organismo de cuenca o Agencia tributaria Convenio: comunidad autónoma
Cuencas intracomunitarias: comunidad autónoma 44
CCV = Volumen de vertido
autorizado* o estimado(no autorizados)
(m3/año)
Precio básico Coeficiente:
Mayoración o minoración ×
Precio unitario de control de vertido
(€/m3)
Vertidos industriales:
0,04207 €/m3*
Vertidos Urbano o
asimilable: 0,01683 €/m3*
* Revisado por Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2014
Naturaleza y características del vertido (C1)
Grado de contaminación del vertido (C2)
Calidad ambiental del
medio receptor (C3)
× ×
* Orden ARM/1312/2009, control efectivo de volúmenes.
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Volumen Autorizado: Resolución de autorización de vertidos
No autorizado: Estimación Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los vertidos tales como tipo y volumen de la actividad, consumos de agua, número de habitantes, instalaciones de depuración y cualquier otro elemento que permita determinar el volumen de aguas residuales vertido. Valorando los volúmenes de los vertidos, u otros signos y circunstancias que se den en los sujetos pasivos del canon de control de vertidos, por comparación con datos o antecedentes de supuestos similares que cuenten con autorización.
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- Aguas residuales asimilables a urbanas + lluvia
- Aguas de núcleos poblacionales con aguas industriales <30% del volumen total.
URBANO 0,01683 €/m3 : INDUSTRIAL 0,04207 €/m3 :
Precio básico VERTIDO:
Autorizado: resolución de autorización de vertidos No autorizado:
- Agua residual de proceso industrial
- Grandes volúmenes: Aguas de piscifactoría, achique de minas o refrigeración
- Urbanas >30% de Volumen industrial
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Coeficiente de mayoración C1 (características del vertido):
NATURALEZA CARACTERÍSTICAS COEFICIENTE
Industrial
Clase 1 1
Clase 2 1,09
Clase 3 1,18
Clase 1, 2 o 3 , sustancias peligrosas >LC 1,28
Urbano <30% V.
industrial
Hasta 1.999 h.e. 1
Entre 2.000 y 9.999 h.e. 1,14
A partir de 10.000 h.e. 1,18
Urbanos > 30% V.
industrial
30-70% V industrial 1
>70% Ponderación clases
Clase Grupo
Clase 1
0 Servicios 1 Energía y agua 2 Metalurgia 3 Alimentación 4 Conservera 5 Confección 6 Madera 7 Manufacturas diversas
7 bis Agricultura, caza y pesca 7 ter Gestión de residuos
Clase 2
8 Minería 9 Química 10 Construcción 11 Bebidas y tabaco 12 Carnes y lácteos 13 Textil 14 Papel
Clase 3
15 Curtidos 16 Tratamiento de
superficies 17 Zootecnia
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Coeficiente de mayoración
C2 (grado de contaminación del vertido):
NATURALEZA CARACTERÍSTICAS COEFICIENTE
Urbano o asimilable
Con tratamiento adecuado 0,5
Sin tratamiento adecuado 2,5
Industrial Con tratamiento adecuado 0,5
Sin tratamiento adecuado 2,5
-ADECUADO: Cumplimiento de VLE, con nº máximo de muestras no conformes en función del nº autocontroles. Por parámetro.
-NO ADECUADO: Incumplimiento de VLE por parámetro, no realización de autocontroles, sin finalización de las obras de depuración (art. 249.3)
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Coeficiente de mayoración
C3 (calidad ambiental del medio receptor): CALIDAD
AMBIENTAL ZONAS COEFICIENTE
Categoría 1
Captación de agua destinada a consumo humano Zonas declaradas aguas de baño Zonas declaradas vulnerables Zonas declaradas sensibles Zonas de protección de hábitats o especies Perímetros de protección de aguas minerales y termales Reservas hidrológicas Aguas subterráneas
1,25
Categoría 2 Zonas de protección de especies acuáticas (peces) Otras zonas protegidas incluidas en el Registro de Zonas protegidas
1,12
Categoría 3 Zonas no incluidas en el Registro de Zonas Protegidas 1,00 50
Coeficiente de minoración Piscifactorías y aguas de achique procedentes de actividades mineras:
ORIGEN COEFICIENTE
VLE < NCA VLE ≥ NCA
Piscifactorías 0,006 0,018
Aguas de achique de minas 0,006 0,018
Aguas de refrigeración:
VOLUMEN Hm3 COEFICIENTE
Cumple condiciones
No cumple condiciones
Primeros 100 0,02000 0,06000
Resto hasta 250 0,01166 0,03498
Resto hasta 1000 0,0056 0,01698
Resto por encima de 1000 0,00125 0,00375
Condiciones: - No incumplimiento OCA. - Ríos: Δtª < 3ºC, lagos y embalses: tª > 30ºC - No alteración parámetros de agua de captación.
Con sanción : el coeficiente que figure en la autorización x 5
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5. Incentivos para la reutilización de las aguas depuradas
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Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre para la Reutilización de Aguas Depuradas, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas residuales depuradas:
Objeto: Establecer el régimen jurídico para la reutilización de las aguas depuradas. Determina los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de
utilización de aguas regeneradas.
Establece los procedimientos para obtener la concesión exigida en la Ley (concesión/autorización de reutilización)
Recoge los criterios de calidad mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos.
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Reutilización de Aguas: Aplicación antes de su devolución al DPH y al marítimo terrestre para su nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.
Aguas Regeneradas: Aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan.
Requisitos para la utilización de aguas depuradas Concesión Administrativa, salvo, solicitud presentada por el titular de una
autorización de vertido de aguas residuales, en cuyo caso solo se requerirá Autorización Administrativa.
Preferencia la solicitud de reutilización del titular de una autorización de vertido
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CALIDAD EXIGIDA
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Flexibilización de derecho: toma adicional sin reducción de volumen
Toma alternativa Agua Regenerada (Volumen V2)
Toma Agua DPH (Volumen V1)
Toma Agua DPH (Volumen V1)
Volumen Uso V V = V1
Volumen Uso V1 + V2 V1 < V
V1 + V2 < V
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AUTORIZACIÓN DE VERTIDO + CONCESIÓN/ AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA
SÍ
CUMPLE VLE REUTILIZ.
VCCV= VAV –VR
CUMPLE VLE DPH
C3= 0,5
INCUMPLE VLE DPH
C3= 2,5
INCUMPLE VLE REUTILIZ.
VCCV= VAV
CUMPLE VLE DPH
C3= 0,5
INCUMPLE VLE DPH
C3= 2,5
NO
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INCENTIVO ECONÓMICO :
REGENERACIÓN ADECUADA Y DERECHO DE
REUTILIZACIÓN NO HAY VERTIDO A DPH
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