8/6/2019 aspectos juridicos comercial
1/134
ASPECTOS JURIDICOS DE LAS EMPRESASIAE 087-1
INGENIERIA COMERCIAL
APUNTES DE CLASES
Prof. Eduardo Alamos Vera
Marzo 2010
I. OBJETIVOS.
Los alumnos deben:
1) Conocer, entender y aplicar las principales normas jurdicas que
regulan los distintos aspectos de la empresa,
2) Conocer las formas de organizacin jurdica de la empresa;
3) Conocer y aplicar los principales negocios jurdicos, de la
empresa para el desarrollo de sus actividades;
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
2/134
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
DEFINICIONES DE DERECHO
DERECHO: NORMA DE CONDUCTA: DERECHO OBJETIVO
DERECHO PODER: DERECHO SUBJETIVO
CLASIFICACION DE DERECHO
-DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
-DERECHO CONSTITUCIONAL
-DERECHO ADMINISTRATIVO
-ADMINISTRACIN DEL ESTADO
-ADMINISTRACIN PUBLICA
NORMATIVA O MARCO CONSTITUCIONAL
Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de
Chile 1811;
Reglamento Constitucional 1812 ;
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
3/134
Reglamento para el gobierno Provisorio 1814
Constitucin de 1818
Constitucin de 1822
Constitucin de 1823
Constitucin de 1828
Constitucin de 1833
Constitucin de 1925
Constitucin de 1980 (Decreto Supremo 100 MSGG de 17 Sept. 2005
D.Of. 22 Sept.2005)
CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE
CAPITULO I
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Artculo 1.-Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
(Modificado por Ley 19.611 de 1999)
La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
4/134
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales
se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma
para cumplir sus propios fines especficos.
El Estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
bien comn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realizacin espiritual y material posible, con pleno respeto a los
derechos y garantas que esta Constitucin establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la
poblacin y a la familia, propender al fortalecimiento de sta, promover laintegracin armnica de todos los sectores de la Nacin y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Artculo 2.-Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de
armas de la Repblica y el himno nacional.
Artculo 3.-El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones.
Su administracin ser funcional y territorialmente descentralizada, o
desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.
(Modificado por Ley 19.097 de 1991)
Artculo 4.- Chile es una repblica democrtica.
Artculo 5.-La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se
realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y,
tambin, por las autoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del
pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del
Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin,
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
5/134
as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
(Modificado por Ley 18.825 de 1989)
Artculo 6.- Los rganos del Estado deben someter su accin a la
Constitucin y a las normas dictadas conformes a ella.
Los preceptos de esta Constitucin obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos rganos como a toda persona, institucin o grupo.
La infraccin de esta norma generar la responsabilidad y sanciones que
determine la ley.
Artculo 7.-Los rganos del Estado actan validamente previa investidura
regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la
Constitucin o las leyes.
Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar las
responsabilidades y sanciones que la ley seale.
Artculo 8.-Derogado.
(Derogado por Ley 18.825 de 1989)
Artculo 9.-El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia
contrario a los derechos humanos.
Una ley de qurum calificado determinar las conductas terroristas y su
penalidad. Los responsables de estos delitos quedarn inhabilitados por el
plazo de quince aos para ejercer funciones o cargos pblicos, sean o no de
eleccin popular, o de rector o director de establecimiento de educacin, o para
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
6/134
ejercer en ellos funciones de enseanza; para explotar un medio de
comunicacin social o ser director o administrador del mismo, o para
desempear en l funciones relacionadas con la emisin o difusin de
opiniones o informaciones; ni podrn ser dirigentes de organizaciones polticas
o relacionadas con la educacin o de carcter vecinal, profesional, empresarial,
sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo
establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior sern considerados siempre
comunes y no polticos para todos los efectos legales y no proceder respecto
de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la depresidio perpetuo.
(Modificado por Ley 18.825 de 1989, Ley 19.055 de 1991)
CAPITULO II
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
Artculo 10 .-Son chilenos:
1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepcin de los hijos de
extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de
los hijos de extranjeros transentes, todos los que, sin embargo, podrn
optar por la nacionalidad chilena;
2. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero,
hallndose cualquiera de stos en actual servicio de la Repblica,quienes se considerarn para todos los efectos como nacidos en el
territorio chileno;
3. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por
el solo hecho de avecindarse por ms de un ao en Chile;
4. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacin en conformidad
a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se
exigir esta renuncia a los nacidos en pas extranjero que, en virtud de
un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
7/134
Los nacionalizados en conformidad a este nmero tendrn opcin a
cargos pblicos de eleccin popular slo despus de cinco aos de estar
en posesin de sus cartas de nacionalizacin, y
5. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizacin por ley.
La ley reglamentar los procedimientos de opcin por la nacionalidad
chilena; de otorgamiento, negativa y cancelacin de las cartas de
nacionalizacin, y la formacin de un registro de todos estos actos.
Artculo 11.-La nacionalidad chilena se pierde:
1. Por nacionalizacin en pas extranjero, salvo en el caso de aquelloschilenos comprendidos en los nmeros 1 , 2 y 3 del artculo anterior
que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad
chilena y de acuerdo con lo establecido en el N4 del mismo artculo.
La causal de prdida de la nacionalidad chilena sealada
precedentemente no regir respecto de los chilenos que, en virtud de
disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en
cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como
condicin de su permanencia en l o de igualdad jurdica en el ejercicio
de los derechos civiles con los nacionales del respectivo pas;
2. Por decreto supremo, en caso de prestacin de servicios durante una
guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;
3. Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la
patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado, asconsiderados por ley aprobada con qurum calificado. En estos
procesos, los hechos se apreciarn siempre en conciencia;
4. Por cancelacin de la carta de nacionalizacin, y
5. Por ley que revoque la nacionalizacin concedida por gracia.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las
causales establecidas en este artculo, slo podrn ser rehabilitados por
ley.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
8/134
Artculo 12.-La persona afectada por acto o resolucin de autoridad
administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca,
podr recurrir, por s o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta
das, ante la Corte Suprema, la que conocer como jurado y en tribunal pleno.
La interposicin del recurso suspender los efectos del acto o resolucin
recurridos.
Artculo 13.-Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho aos
de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de
eleccin popular y los dems que la Constitucin o la ley confieran.
Artculo 14.-Los extranjeros avecindados en Chile por ms de cinco aos, y
que cumplan con los requisitos sealados en el inciso primero del artculo 13,
podrn ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la
ley.
Artculo 15.-En las votaciones populares, el sufragio ser personal, igualitario y
secreto. Para los ciudadanos ser, adems, obligatorio.
Slo podr convocarse a votacin popular para las elecciones y plebiscitos
expresamente previstos en esta Constitucin.
Artculo 16.-El derecho de sufragio se suspende:
1. Por interdiccin en caso de demencia;
2. Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictivao por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
3. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad
al inciso sptimo del nmero 15 del artculo 19 de esta Constitucin.
Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de
sufragio lo recuperarn al trmino de cinco aos, contado desde la
declaracin del Tribunal. Esta suspensin no producir otro efecto legal,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sptimo del nmero 15 del
artculo 19.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
9/134
(Modificado por Ley 18.825 de 1989)
Artculo 17.-La calidad de ciudadano se pierde:
1.- Por prdida de la nacionalidad chilena;
2.- Por condena de pena aflictiva, y
3.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.
Los que hubieren perdido la ciudadana por la causal sealada en el nmero 2
podrn solicitar su rehabilitacin al Senado una vez extinguida su
responsabilidad penal. Los que hubieren perdido la ciudadana por la causalprevista en el nmero 3 slo podrn ser rehabilitados en virtud de una ley de
qurum calificado, una vez cumplida la condena.
Artculo 18.-Habr un sistema electoral pblico. Una ley orgnica
constitucional determinar su organizacin y funcionamiento, regular la forma
en que se realizarn los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no
previsto por esta Constitucin y, garantizar siempre la plena igualdad entre los
independientes y los miembros de partidos polticos tanto en la presentacin de
candidaturas como en su participacin en los sealados procesos.
El resguardo del orden pblico durante los actos electorales y plebiscitarios
corresponder a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la
ley.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artculo 19.-La Constitucin asegura a todas las personas:
N 1.- El derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica de la persona.
La ley protege la vida del que est por nacer.
La pena de muerte slo podr establecerse por delito contemplado en ley
aprobada con qurum calificado.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
10/134
Se prohbe la aplicacin de todo apremio ilegtimo;
N 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y
mujeres son iguales ante la ley.
(Modificado por Ley 19.611 de 1999)
Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias;
N 3.- La igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurdica en la forma que la ley seale yninguna autoridad o individuo podr impedir, restringir o perturbar la debida
intervencin del letrado, si hubiere sido requerida. Tratndose de los
integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica, este
derecho se regir en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las
normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
La ley arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurdica a
quienes no puedan procurrselos por s mismos.
Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le
seale la ley y que se halle establecido con anterioridad por sta.
Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un
proceso previo legalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer
siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y
justos.
(Modificado por Ley 19.519 de 1997)
La ley no podr presumir de derecho la responsabilidad penal.
Ningn delito se castigar con otra pena que la que seale una ley promulgada
con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al
afectado.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
11/134
Ninguna ley podr establecer penas sin que la conducta que se sanciona est
expresamente descrita en ella;
N 4.- El respeto y proteccin a la vida privada y pblica y a la honra de la
persona y de su familia.
La infraccin de este precepto, cometida a travs de un medio de comunicacin
social, y que consistiere en la imputacin de un hecho o acto falso, o que cause
injustificadamente dao o descrdito a una persona o a su familia, ser
constitutiva de delito y tendr la sancin que determine la ley. Con todo, el
medio de comunicacin social podr excepcionarse probando ante el tribunal
correspondiente la verdad de la imputacin, a menos que ella constituya por smisma el delito de injuria a particulares. Adems, los propietarios, editores,
directores y administradores del medio de comunicacin social respectivo sern
solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;
N 5.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada. El
hogar slo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados
interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la
ley;
N 6.- La libertad de conciencia, la manifestacin de todas las creencias y el
ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres o al orden pblico.
Las confesiones religiosas podrn erigir y conservar templos y sus
dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes
y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto
tendrn los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las
leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados
exclusivamente al servicio de un culto, estarn exentos de toda clase de
contribuciones;
N 7.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
12/134
En consecuencia:
a. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar
de la Repblica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio,
a condicin de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo
siempre el perjuicio de terceros;
b. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni sta restringida sino
en los casos y en la forma determinados por la Constitucin y las leyes;
c. Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario
pblico expresamente facultado por la ley y despus de que dicha orden
le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podr ser detenido el que
fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto adisposicin del juez competente dentro de las veinticuatro horas
siguientes.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deber,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez
competente, poniendo a su disposicin al afectado. El juez podr, por
resolucin fundada, ampliar este plazo hasta por cinco das, y hasta por
diez das, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley
como conductas terroristas;
d. Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisin preventiva o
preso, sino en su casa o en lugares pblicos destinados a este objeto.
Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en
calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar constanciade la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad
legal, en un registro que ser pblico.
Ninguna incomunicacin puede impedir que el funcionario encargado de
la casa de detencin visite al arrestado o detenido, procesado o preso,
que se encuentre en ella. Este funcionario est obligado, siempre que el
arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia
de la orden de detencin, o a reclamar para que se le d dicha copia, o a
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
13/134
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
14/134
(Modificado por Ley 19.055 de 1991)
N 8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Es
deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservacin de la naturaleza.
La ley podr establecer restricciones especficas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
N 9.- El derecho a la proteccin de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promocin,
proteccin y recuperacin de la salud y de rehabilitacin del individuo.
Le corresponder, asimismo, la coordinacin y control de las acciones
relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecucin de las acciones de
salud, sea que se presten a travs de instituciones pblicas o privadas, en la
forma y condiciones que determine la ley, la que podr establecer cotizaciones
obligatorias.
Cada persona tendr el derecho a elegir el sistema de salud al que desee
acogerse, sea ste estatal o privado;
N 10.- El derecho a la educacin.
La educacin tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas
etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
Corresponder al Estado otorgar especial proteccin al ejercicio de este
derecho.
El Estado promover la educacin parvularia.
(Modificado por Ley 19.634 de 1999)
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
15/134
La educacin bsica y la educacin media son obligatorias, debiendo el Estado
financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a
ellas de toda la poblacin. En el caso de la educacin media este sistema, en
conformidad a la ley, se extender hasta cumplir los 21 aos de edad.
(Inciso modificado por Ley 19.876 de 2003)
Corresponder al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educacin en
todos sus niveles; estimular la investigacin cientfica y tecnolgica, la creacin
artstica y la proteccin e incremento del patrimonio cultural de la Nacin.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
educacin;
N 11.- La libertad de enseanza incluye el derecho de abrir, organizar y
mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden pblico y la seguridad nacional.
La enseanza reconocida oficialmente no podr orientarse a propagar
tendencia poltico partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseanza para
sus hijos
Una ley orgnica constitucional establecer los requisitos mnimos que debern
exigirse en cada uno de los niveles de la enseanza bsica y media y sealar
las normas objetivas, de general aplicacin, que permitan al Estado velar por
su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para el
reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;
N 12.- La libertad de emitir opinin y la de informar, sin censura previa, en
cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos
y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad ala ley, la que deber ser de qurum calificado.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
16/134
La ley en ningn caso podr establecer monopolio estatal sobre los medios de
comunicacin social.
Toda persona natural o jurdica ofendida o injustamente aludida por algn
medio de comunicacin social, tiene derecho a que su declaracin o
rectificacin sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley
determine, por el medio de comunicacin social en que esa informacin hubiera
sido emitida.
Toda persona natural o jurdica tiene el derecho de fundar, editar y mantener
diarios, revistas y peridicos, en las condiciones que seale la ley.
El Estado, aquellas universidades y dems personas o entidades que la ley
determine, podrn establecer, operar y mantener estaciones de televisin.
Habr un Consejo Nacional de Televisin, autnomo y con personalidad
jurdica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de
comunicacin. Una ley de qurum calificado sealar la organizacin y dems
funciones y atribuciones del referido Consejo.
Modificado por Ley 18.825 de 1989)
La ley regular un sistema de calificacin para la exhibicin de la produccin
cinematogrfica.
(Modificado por Ley 19.742 de 2001)
N 13.- El derecho a reunirse pacficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y dems lugares de uso pblico se regirn
por las disposiciones generales de polica;
N 14.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier
asunto de inters pblico o privado, sin otra limitacin que la de proceder en
trminos respetuosos y convenientes;
N 15.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
17/134
Para gozar de personalidad jurdica, las asociaciones debern constituirse en
conformidad a la ley.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacin.
Prohbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden pblico y a la
seguridad del Estado.
Los partidos polticos no podrn intervenir en actividades ajenas a las que les
son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participacin
ciudadana; la nmina de sus militantes se registrar en el Servicio Electoral del
Estado, el que guardar reserva de la misma, la cual ser accesible a los
militantes del respectivo partido; su contabilidad deber ser pblica; las fuentes
de su financiamiento no podrn provenir de dineros, bienes, donaciones,
aportes ni crditos de origen extranjero; sus estatutos debern contemplar las
normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgnica
constitucional regular las dems materias que les conciernan y las sanciones
que se aplicarn por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales
podr considerar su disolucin. Las asociaciones, movimientos, organizaciones
o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los
partidos polticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilcitos y sern
sancionados de acuerdo a la referida ley orgnica constitucional;
(Modificado por Ley 18.825 de 1989)
La Constitucin Poltica garantiza el pluralismo poltico. Son inconstitucionales
los partidos, movimientos u otras formas de organizacin cuyos objetivos, actos
o conductas no respeten los principios bsicos del rgimen democrtico y
constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como
asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella
como mtodo de accin poltica. Corresponder al Tribunal Constitucional
declarar esta inconstitucionalidad.
Sin perjuicio de las dems sanciones establecidas en la Constitucin o en la
Ley, las personas que hubieren tenido participacin en los hechos que motivenla declaracin de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
18/134
podrn participar en la formacin de otros partidos polticos, movimientos u
otras formas de organizacin poltica, ni optar a cargos pblicos de eleccin
popular ni desempear los cargos que se mencionan en los nmeros 1) a 6) del
artculo 54, por el trmino de cinco aos, contado desde la resolucin del
Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesin de las
funciones o cargos indicados, los perdern de pleno derecho.
Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrn ser objeto de
rehabilitacin durante el plazo sealado en el inciso anterior. La duracin de las
inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevar al doble en caso de
reincidencia;
(Modificado por Ley 18.825 de 1989)
N 16.- La libertad de trabajo y su proteccin.
Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del
trabajo con una justa retribucin.
Se prohbe cualquiera discriminacin que no se base en la capacidad o
idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad
chilena o lmites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral,
a la seguridad o a la salubridad pblicas, o que lo exija el inters nacional y una
ley lo declare as. Ninguna ley o disposicin de autoridad pblica podr exigir la
afiliacin a organizacin o entidad alguna como requisito para desarrollar una
determinada actividad o trabajo, ni la desafiliacin para mantenerse en stos.La ley determinar las profesiones que requieren grado o ttulo universitario y
las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
La negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los
trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
La ley establecer las modalidades de la negociacin colectiva y los
procedimientos adecuados para lograr en ella una solucin justa y pacfica. La
ley sealar los casos en que la negociacin colectiva deba someterse a
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
19/134
arbitraje obligatorio, el que corresponder a tribunales especiales de expertos
cuya organizacin y atribuciones se establecern en ella.
No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las
municipalidades. Tampoco podrn hacerlo las personas que trabajen en
corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o
funcin, que atiendan servicios de utilidad pblica o cuya paralizacin cause
grave dao a la salud, a la economa del pas, al abastecimiento de la
poblacin o a la seguridad nacional. La ley establecer los procedimientos para
determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarn
sometidos a la prohibicin que establece este inciso.
N 17.- La admisin a todas las funciones y empleos pblicos, sin otros
requisitos que los que impongan la Constitucin y la leyes;
N 18.- El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho sern de qurum calificado.
La accin del Estado estar dirigida a garantizar el acceso de todos los
habitantes al goce de prestaciones bsicas uniformes, sea que se otorguen a
travs de instituciones pblicas o privadas. La ley podr establecer
cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilar el adecuado ejercicio del
derecho a la seguridad social;
N 19.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que seale la ley. La
afiliacin sindical ser siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozarn de personalidad jurdica por el solo
hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones
que determine la ley.
La ley contemplar los mecanismos que aseguren la autonoma de estas
organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrn intervenir en
actividades poltico partidistas;
(Modificado por Ley 18.825 de 1989)
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
20/134
N 20.- La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la
progresin o forma que fije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas
pblicas.
En ningn caso la ley podr establecer tributos manifiestamente
desproporcionados o injustos.
Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarn al
patrimonio de la Nacin y no podrn estar afectos a un destino determinado.
Sin embargo, la ley podr autorizar que determinados tributos puedan estar
afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podr autorizar
que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificacin
regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley
seale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de
obras de desarrollo.
(Modificado por Ley 19.097 de 1991)
N 21.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea
contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las
normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o
participar en ellas slo si una ley de qurum calificado los autoriza. En tal caso,
esas actividades estarn sometidas a la legislacin comn aplicable a los
particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados
establezca la ley, la que deber ser, asimismo, de qurum calificado;
N 22.- La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus
organismos en materia econmica.
Slo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminacin, se
podrn autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de
algn sector, actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenes especiales
que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos,
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
21/134
la estimacin del costo de stos deber incluirse anualmente en la Ley de
Presupuestos.
N 23.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto
aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que
deban pertenecer a la Nacin toda y la ley lo declare as. Lo anterior es sin
perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitucin.
Una ley de qurum calificado y cuando as lo exija el inters nacional puede
establecer limitaciones o requisitos para la adquisicin del dominio de algunos
bienes;
N 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de
bienes corporales o incorporales.
Slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y
disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funcin
social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nacin, la
seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pblicas y la conservacin del
patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que
recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en
virtud de ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de
utilidad pblica o de inters nacional, calificada por el legislador. El expropiado
podr reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales
ordinarios y tendr siempre derecho a indemnizacin por el dao patrimonial
efectivamente causado, la que se fijar de comn acuerdo o en sentencia
dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnizacin deber ser pagada en dinero efectivo al
contado.
La toma de posesin material del bien expropiado tendr lugar previo pago del
total de la indemnizacin, la que, a falta de acuerdo, ser determinada
provisionalmente por peritos en la forma que seale la ley. En caso de reclamo
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
22/134
acerca de la procedencia de la expropiacin, el juez podr, con el mrito de los
antecedentes que se invoquen, decretar la suspensin de la toma de posesin.
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de
todas las minas, comprendindose en stas las covaderas, las arenas
metalferas, los salares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems
sustancias fsiles, con excepcin de las arcillas superficiales, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyas
entraas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarn sujetos a las
obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, la
explotacin y el beneficio de dichas minas.
Corresponde a la ley determinar qu sustancias de aquellas a que se refiere el
inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos lquidos o gaseosos, pueden
ser objeto de concesiones de exploracin o de explotacin. Dichas concesiones
se constituirn siempre por resolucin judicial y tendrn la duracin, conferirn
los derechos e impondrn las obligaciones que la ley exprese, la que tendr el
carcter de orgnica constitucional. La concesin minera obliga al dueo a
desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inters pblico que justifica
su otorgamiento. Su rgimen de amparo ser establecido por dicha ley, tender
directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligacin y
contemplar causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple
extincin del domino sobre la concesin. En todo caso, dichas causales y sus
efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesin.
Ser de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar
la extincin de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respectode la caducidad o extincin del dominio sobre la concesin sern resueltas por
ellos; y en caso de caducidad, el afectado podr requerir de la justicia la
declaracin de subsistencia de su derecho.
El dominio del titular sobre su concesin minera est protegido por la garanta
constitucional de que trata este nmero.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
23/134
La exploracin, la explotacin o el beneficio de los yacimientos que contengan
sustancias no susceptibles de concesin, podrn ejecutarse directamente por
el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o
de contratos especiales de operacin, con los requisitos y bajo las condiciones
que el Presidente de la Repblica fije, para cada caso, por decreto supremo.
Esta norma se aplicar tambin a los yacimientos de cualquier especie
existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional y a los
situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen
como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la Repblica
podr poner trmino, en cualquier tiempo, sin expresin de causa y con la
indemnizacin que corresponda, a las concesiones administrativas o a los
contratos de operacin relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas
de importancia para la seguridad nacional.
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos
en conformidad a la ley, otorgarn a sus titulares la propiedad sobre ellos.
N 25.- La libertad de crear y difundir las artes as, como el derecho del autor
sobre sus creaciones intelectuales y artsticas de cualquier especie, por el
tiempo que seale la ley y que no ser inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos,
como la paternidad, la edicin y la integridad de la obra, todo ello en
conformidad a la ley.
Se garantiza, tambin, la propiedad industrial sobre las patentes de invencin,
marcas comerciales, modelos, procesos tecnolgicos u otras creacionesanlogas, por el tiempo que establezca la ley.
Ser aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artsticas y a la
propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto
del nmero anterior, y.
(Modificado por la Ley 19.742 de 2001)
N 26.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de laConstitucin regulen o complementen las garantas que sta establece o que
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
24/134
las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrn afectar los derechos
en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre
ejercicio.
Inciso segundo.- Derogado.
(Derogado por Ley 18.825 de 1989)
DEL RECURSO DE PROTECCIN
Artculo 20.-El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales
sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los
derechos y garantas establecidos en el artculo 19, nmeros 1, 2, 3inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 inciso final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la
libertad de trabajo y al derecho a su libre eleccin y libre contratacin, y a lo
establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 podr ocurrir por s
o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que
adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer
el imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado, sin
perjuicio de los dems derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o lostribunales correspondientes.
Proceder tambin, el recurso de proteccin en el caso del N 8 del artculo
19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea
afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona
determinada.
DOCUMENTO ESPECIAL ACERCA DEL RECURSO DE PROTECCION.-
Qu es el recurso de proteccin?
Es aquella accin que la Constitucin concede a todas las personas que como
consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privacin,
perturbacin o amenaza a sus derechos y garantas constitucionales.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
25/134
Cules son los derechos y libertades amparados por el recuro de
proteccin?
Algunos de los enumerados en el artculo 19 de la Constitucin Poltica:
Derecho a la vida.
Igualdad ante la ley.
Derecho a la defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que
establece la ley
Derecho a la proteccin de la vida privada y a la honra de la persona y
su familia.
Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicacin privada.
Libertad de conciencia y libertad de culto.
Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
Derecho a la educacin.
Libertad de enseanza.
Libertad de opinin e informacin.
Derecho de reunin.
Derecho de peticin.
Derecho de asociacin.
Libertad de trabajo.
Derecho de sindicalizacin.
Libertad para desarrollar cualquier actividad econmica.
Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia
econmica.
Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
Derecho de propiedad. Derecho de propiedad intelectual e industrial.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.
Cul es el objetivo del recurso de proteccin?
Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el
derecho vulnerado y asegurar su proteccin. Igual se pueden presentar otras
acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
26/134
Quines pueden interponer un recurso de proteccin?
Cualquier persona natural o jurdica, o un grupo de personas, que haya sufrido
la perturbacin o amenaza de estos derechos.
Se necesita un abogado para interponer un recurso de proteccin?
No.
Dnde se debe interponer el recurso de proteccin?
Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccin (territorio)se cometi el acto
o se incurri en la omisin arbitraria o ilegal que ocasione la vulneracin.
Cul es el plazo para presentar un recurso de proteccin?
El plazo es de 30 das corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza
que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o
amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.
Qu requisitos formales debe tener el recurso de proteccin?
El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cul es la accin u
omisin arbitraria que sirve de base a su interposicin as como los derechos o
garantas consagradas en la Constitucin que se ven vulneradas.
Qu ley regula el recurso de proteccin?
El artculo 20 de la Constitucin y el Auto Acordado de la Corte Suprema del 24
de junio de 1992.
DEL RECURSO DE AMPARO
Artculo 21.-Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con
infraccin de lo dispuesto en la Constitucin o en las leyes, podr ocurrir por s,
o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que seale la ley, a fin de que
sta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
27/134
providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida proteccin del afectado.
Esa magistratura podr ordenar que el individuo sea trado a su presencia y su
decreto ser precisamente obedecido por todos los encargados de las crceles
o lugares de detencin. Instruida de los antecedentes, decretar su libertad
inmediata o har que se reparen los defectos legales o pondr al individuo a
disposicin del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y
corrigiendo por s esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que
los corrija.
El mismo recurso, y en igual forma, podr ser deducido en favor de todapersona que ilegalmente sufra cualquiera otra privacin, perturbacin o
amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La
respectiva magistratura dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos
anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y
asegurar la debida proteccin del afectado.
DOCUMENTO ESPECIAL ACERCA DEL RECURSO DE AMPARO.-
Qu es el recurso de amparo?
Aquella accin que la Constitucin concede a toda persona detenida, presa o
arrestada con infraccin a la Constitucin o a la ley, o que sufra cualquier otra
privacin, perturbacin o amenaza en su derecho a la libertad personal yseguridad individual.
La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y
permanecer en cualquier lugar de la Repblica, trasladarse cuando lo desee de
un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con
las normas vigentes.
Cul es el objetivo del recurso de amparo?
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
28/134
Que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la
privacin de libertad. Si es el caso, se decretar su libertad inmediata o se
pondr al individuo a disposicin del juez competente. En general, se busca
reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida proteccin del afectado
Qu tipos de Amparo se pueden interponer?
Hay dos tipos de amparo:
Amparo Correctivo, que busca corregir un arresto, detencin o prisin
producida con infraccin a la Constitucin o a la ley.
Amparo Preventivo, que busca prevenir toda perturbacin o amenaza a
la libertad personal y seguridad individual.
Quin puede interponer un recurso de amparo?
Toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su
nombre.
Se necesita un abogado para interponer un recurso de amparo?
No.
Dnde se debe interponer el recurso de amparo?
Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garanta o bien el juez del
lugar donde est el afectado.
En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones deldomicilio del afectado.
Hay algn requisito especial para interponer un recurso de amparo?
Se trata de un recurso que carece de formalidades para su interposicin. El
nico requisito es no haber hecho uso de cualquier otra accin legal.
Dentro de qu plazo se puede interponer el recurso de amparo?
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
29/134
No hay plazos en tanto se mantenga la privacin, amenaza o perturbacin de
libertad.
Qu ley regula el recurso de amparo?
El artculo 21 de la Constitucin, el artculo 95 del Cdigo Procesal Penal y el
Auto Acordado de la Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932
---------------...----------------
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXX
2.- El concepto de Gobierno, los rganos y funciones del Estado
El gobierno constituye la conduccin poltica general del Estado; es
el ejercicio del poder supremo que reside en el Estado. En un sentido ms
restringido, la expresin gobierno se utiliza para identificar slo al rgano
y a la funcin ejecutiva.
Como el Estado es una persona jurdica, necesita de la voluntad e
inteligencia de personas humanas Ejemplos de ellos son el Presidente de
la Repblica, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, etc.
El gobierno, en sentido amplio, ejerce, a su vez, diversas actividades
para cumplir los fines del Estado. Son las denominadas funciones del
Estado. Clsicamente, se utiliza el concepto de separacin de poderes,
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
30/134
pero como el poder estatal es slo uno, resulta ms apropiado hablar de
funciones. Las funciones del Estados son tres,
1.-la funcin legislativa;
2.- la funcin ejecutiva; y,
3.- la funcin jurisdiccional.
El objetivo fundamental de la distincin de funciones es evitar la
arbitrariedad y el abuso en el ejercicio del poder concentrado en un solo
rgano o institucin. Esto es considerado universalmente como base de
una convivencia social libre y democrtica
La Funcin Legislativa
Tiene el cometido de la creacin, modificacin o supresin de
normas generales, abstractas, permanentes y obligatorias.
El Congreso Nacional es bicameral, pues consta de la Cmara de
Diputados y del Senado.
a) La Cmara de Diputados, que est integrada por 120 miembros
que duran cuatro aos en el ejercicio de sus cargos y con posibilidad de
reeleccin.
b) El Senado, que est integrado por 38 senadores, quienes ejercen
sus cargos por un perodo de ocho aos. Para ser elegido Senador serequiere ser ciudadano elector, tener cumplidos 40 aos de edad el da de
la eleccin, tener cursada enseanza media o equivalente, y tener dos
aos de residencia en la respectiva regin.
Adicionalmente existen las denominadas atribuciones exclusivas del
Congreso Pleno, aquellas que deben ser conocidas en un solo cuerpo por
las dos ramas del Congreso reunidas en Congreso Pleno; ellas son lasde aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
31/134
Presidente de la Repblica antes de su ratificacin y el de pronunciarse
respecto del establecimiento del estado de sitio, segn determina la
Constitucin.
La Funcin Ejecutiva
La funcin ejecutiva tiene por objeto poner en ejecucin las leyes
aprobadas en el Parlamento. La funcin ejecutiva puede subdividirse en
una funcin administrativa, (actividad de los ministerios, servicios
pblicos, intendencias, gobernaciones, empresas del Estado, etc.), y una
funcin poltica, que tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por
el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines especficos,
Para el desarrollo de sus funciones especficas el rgano ejecutivo
dispone de la potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar
reglamentos, decretos e instrucciones que deben ser cumplidos por la
administracin y los particulares.
La Funcin Jurisdiccional
Esta funcin tiene por finalidad conocer, resolver y hacer ejecutar lo
juzgado.
La necesidad de tribunales autnomos del Gobierno y del Congreso
es un principio bsico del Estado de Derecho, para que stos puedan
dictar sus fallos o sentencias con plena imparcialidad, libertad y justicia.De otra forma, los jueces estaran sujetos a las coacciones, amenazas e
influencias polticas.
Los distintos tribunales se encuentran coordinados entre s y
subordinados a sus respectivas instancias superiores. Existe un tribunal
central y superior, la Corte Suprema, que, entre otras funciones, vela por
la recta administracin de la justicia y la unificacin de la jurisprudencia.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
32/134
3.- Estado de Derecho
El concepto de Estado de Derecho implica un Estado sometido al
ordenamiento jurdico, la administracin pblica se encuentra sometida
en forma estricta al dominio de la ley. El poder estatal se encuentra
distribuido en rganos y funciones diferenciadas, que existen los
suficientes controles y responsabilidad de las autoridades estatales y una
efectiva garanta y vigencia de los Derechos Humanos.
El proceso de formacin de las leyes. La principal funcin del rgano
Congreso Nacional es debatir y aprobar las leyes que regirn el pas.
Bsicamente, la ley es conceptualizada como un mandato expreso
que proviene de la voluntad del legislador, formulado y escrito a travs de
un procedimiento preestablecido.
Es establecida por la autoridad pblica, el Poder Legislativo, en el
que participan el Congreso Nacional y el Presidente de la Repblica,
como rgano colegislador, con las posibles intervenciones directas del
cuerpo ciudadano.
Es de carcter permanente y general. Ella es establecida para un
nmero indeterminado de situaciones. Cualquier decisin de la autoridad
pblica que deba ser ejecutada por una sola vez o para aplicarla a una
situacin particular especfica no es ley.
Es sancionada por la fuerza pblica y se caracteriza por establecer
una sancin efectiva en caso de incumplimiento. La sancin puede ser
preventiva o represiva (multas, prisin, penas).
FIN DE LA PRIMERA PARTE.-
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
33/134
SEGUNDA PARTE
2.- TEORA GENERAL DE LOS ACTOS JURDICOS Y NEGOCIOS
EMPRESARIALES.
2.1 Concepto de acto jurdico y negocio jurdico.
Acto jurdico es una manifestacin de voluntad destinada a crear,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.
En el mbito empresarial, los actos jurdicos que interesa destacar son
los negocios jurdicos, pues se realizan con la intencin de producir
determinados efectos jurdicos patrimoniales.
En consecuencia, entendemos por negocio jurdico la manifestacin de
voluntad hecha con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos
2.2. Elementos.
De concepto de negocio jurdico, podemos inferir los siguientes
elementos:
a) Manifestacin de voluntad o acuerdo de voluntades.
b) Propsito de producir efectos jurdicos tutelados por el Derecho.
c) Consecuencias jurdicas queridas por el autor o las partes.
2.4 Efectos de los negocios jurdicos.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
34/134
Concepto. Los efectos de los negocios jurdicos son las consecuencias
de derecho que producen para las partes, que responden a la finalidad
econmico-social del negocio, segn los intereses que las partes han
tenido en cuenta al celebrarlos o ejecutarlos.
2.5 Ineficacia de los negocios jurdicos.
Entendemos por ineficacia de los negocios jurdicos la prdida de eficacia
del acto, o sea, no se producen los efectos normales del negocio, y es
una verdadera sancin dispuesta por el ordenamiento jurdico, por razn
de falta de requisitos de existencia o validez del acto. Son la NULIDAD la
INEXISTENCIA.
2.6 Representacin de los negocios jurdicos.
Por lo comn, los negocios jurdicos son celebrados o ejecutados por los
mismas partes, sin necesidad de recurrir a otras personas.
Sin embargo, hay ciertas personas que, no obstante tener capacidad de
goce, carecen de capacidad de ejercicio o por otras causas, razn por la
cual, para actuar en la vida del derecho, necesitan ser representados por
otros, llamados representantes legales, tales como el padre o la madre
que tiene la patria potestad del hijo, los tutores o curadores respecto de
los pupilos, el administrador de una sociedad de personas, el presidente
de una cooperativa, etc.
En otros casos, las partes tienen, adems de la capacidad de goce, la
capacidad de ejercicio; pero, por otras razones de conveniencia u
oportunidad, deciden voluntariamente dar poder o mandato a otra
persona, llamada mandatario. Este poder se confiere mediante un acto
unilateral que debe ser acepado expresa o tcitamente o mediante la
celebracin de un contrato de mandato.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
35/134
NOCIONES GENERALES DE OBLIGACIONES.
. Concepto.
La obligacin es un vnculo jurdico entre personas determinadas, en
virtud del cual una de ellas (el deudor) se encuentra para con la otra (el
acreedor) en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.
Elementos.
Toda obligacin supone los siguientes elementos:
a) Vnculo jurdico, que une a acreedor y deudor;
b) Sujeto activo o acreedor, que en virtud del vnculo jurdico
obligatorio est en disposicin de exigir la prestacin.
c) Sujeto deudor pasivo o deudor, que se halla en la necesidad de
dar, hacer o no hacer alguna cosa.
d) Objeto de la obligacin, que es la cosa sobre que recae: dar, hacer
o no hacer.
9.2. Fuentes de las obligaciones.
La obligaciones nacen de alguna de las vas siguientes:
a) Negocios jurdicos (actos jurdicos, convenciones, contratos);
b) Cuasicontratos;
c) Delitos;
d) Cuasidelitos;
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
36/134
e) Ley.
Los negocios jurdicos, particularmente los contratos, constituyen la
fuente ms fecunda de las obligaciones.
Clasificacin de las obligaciones.
Segn el criterio que se considere, las obligaciones admiten diversas
clasificaciones:
Obligaciones de dar, hacer y no hacer, segn el contenido de la
prestacin.
Obligaciones positivas y negativas, segn si consisten en hacer algo o
en una abstencin.
Obligaciones de gnero y de especie o cuerpo cierto, segn la
determinacin de la cosa.
Obligaciones de objeto singular y mltiple, segn cuntos objetos
tenga la obligacin.
Obligaciones civiles y naturales, segn si dan o no accin para
perseguir su incumplimiento.
Obligaciones principales y accesorias, segn si subsisten por s
mismas sin necesidad de otra obligacin o no.
Obligaciones puras y simples, y sujetas a modalidades, segn si
estn o no sujetas a una condicin, un plazo o un modo.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
37/134
5. MODOS DE EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES.
Concepto.
Los modos de extincin de las obligaciones son los medios establecidos
por la ley para dar por extinguida una obligacin vlidamente contrada.
Toda obligacin puede extinguirse por una convencin en que las partes
interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo,
consientan en dejarla sin efecto, o sea, darla por nula en los trminos de
la ley.
Las obligaciones se extinguen adems en todo o parte:
1 Por la solucin o pago efectivo;
2 Por la novacin;
3 Por la transaccin;
4 Por remisin;
5 Por la compensacin;
6 Por la confusin;
7 Por la prdida de la cosa que se debe;
8 Por la declaracin de nulidad o por la rescisin;
9 Por el evento de la condicin resolutoria;
10 Por la prescripcin (Art. 1567 del C.C.)
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
38/134
Pago efectivo.
Es la prestacin de lo que se debe (Art. 1568 del C.C.), que debe hacerse
al tenor de la obligacin, sin perjuicio de lo que en casos especiales
dispongan las leyes.
Novacin.
La novacin es la substitucin de una nueva obligacin a otra anterior, la
cual queda por tanto extinguida (Art. 1628 del Cdigo Civil).
La novacin puede efectuarse de tres modos:
1 Substituyndose una nueva obligacin a otra, sin que intervenga
nuevo acreedor o deudor;
2 Contrayendo el deudor una nueva obligacin respecto de un
tercero, y declarndole en consecuencia libre de la obligacin primitiva el
primer acreedor,
3 Substituyndose un nuevo deudor al antiguo, que en
consecuencia queda libre.
Esta tercera especie de novacin puede efectuarse sin el consentimiento
del primer deudor. Cuando se efecta con su consentimiento, el segundodeudor se llama delegado del primero (Art. 1631 del C.C.).
Remisin.
La remisin o condonacin de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el
acreedor es hbil para disponer de la cosa que es objeto de ella (Art.1652
del C.C.).
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
39/134
La remisin que procede de mera liberalidad, est en todo sujeta a las
reglas de la donacin entre vivos; y necesita de insinuacin (autorizacin
judicial) en los casos en que la donacin entre vivos la necesita (Art. 1653
del C.C.).
Compensacin.
Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una
compensacin que extingue ambas deudas, hasta concurrencia de la de
menor valor.
La compensacin se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin
conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen
recprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento
en que unas y otras renen las calidades siguientes.
1 Que ambas sean de dinero o de cosas fungibles o
indeterminadas de igual gnero y calidad;
2 Que ambas deudas sean lquidas;
3 Que ambas sean actualmente exigibles.
Las esperas concedidas al deudor impiden la compensacin; pero esta
disposicin no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a
su deudor (Arts. 1655 y 1656 del C.C.).
Confusin.
Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y
deudor se verifica de derecho una confusin que extingue la deuda y
produce iguales efectos que el pago (Art. 1665 del C.C.).
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
40/134
Prdida de la cosa debida.
Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o
porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si
existe, se extingue la obligacin; salvas las excepciones legales (Art. 1670
del C.C.).
Desde el punto contable-tributario, la prdida genera castigo y es gasto
necesario para producir la renta.
. Nulidad y la rescisin.
Es una sancin establecida por la ley cuando a un acto o contrato le falta
alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto
o contrato, segn su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa, pero los efectos de ambos tipos
de nulidades son los mismos: da a las partes el derecho a ser restituidas
al mismo estado en que se hallaran si no hubiese existido el acto o
contrato nulo.
El Cdigo Civil se refiere a la nulidad relativa con el nombre de rescisin,
en el artculo 1691.
Transaccin.
En un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual (Art. 2446 del C.C.).
No es transaccin el acto que slo consiste en la renuncia de un derecho
que no se disputa.
Prescripcin como modo de extinguir las obligaciones.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
41/134
La prescripcin es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos,
por no haberse ejercido dichas acciones o derechos por un cierto lapso
de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.
Una accin o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la
prescripcin (Art. 2492 del C.C.).
Principales aspectos tributarios de los modos de extinguir las
obligaciones.
El pago y la remisin son los modos de extincin de las obligaciones que
tienen mayor relevancia tributaria. El pago puede llegar a configurar un
gasto necesario para producir la renta; y la remisin de una deuda
constituye un incremento de patrimonio, para el deudor.
Desde otro punto de vista, las obligaciones tributarias pueden extinguirse
por cualquiera de los modos de los modos vistos precedentemente.
ANLISIS DE LOS PRINCIPALES NEGOCIOS
JURDICOS.
2.1 COMPRAVENTA.
1) Definicin del contrato
La compraventaes un contrato en que una de las partes se obliga a dar
una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta
comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama
precio(Art. 1793 del C.C.).
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
42/134
3.2. Elementos del contrato.
Los elementos esenciales del contrato de venta son:
a) La cosa, que se obliga a dar el vendedor; y
b) El precio, que debe pagar el comprador.
3) Partes del contrato:
a) Vendedor, que se obliga a dar la cosa; y
b) Comprador, que se obliga a pagar el precio.
Definicin de venta para los efectos del IVA.- El artculo 2 N 1 del
Decreto Ley 825, de 1974, establece que se entender: por venta,
toda convencin independientemente de la designacin que le
den las partes, que sirva para transferir a ttulo oneroso el dominio de
bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de
una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte
hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio
sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como,
asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la
presente ley equipare a venta.
2.3. Pacto de retroventa.
1) Concepto.
Por el pacto de retroventael vendedor se reserva la facultad de recobrar
la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que
se estipulare, o en defecto de esta estipulacin lo que le haya costado lacompra (Art. 1881 del C.C.).
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
43/134
2.4. Cesin del derecho que nace del pacto de retroventa.
El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse (Art. 1884
del C.C.)
2.5. Tiempo puede realizarse el pacto de retroventa.
El tiempo en que se podr intentar la accin de retroventa no podr pasar
de cuatro aos contados desde la fecha del contrato.
2.6. CONTRATO DE PROMESA DE CONTRATO.
1) Concepto.
La promesa es un contrato preparatorio, en virtud del cual las partes se
obligan a celebrar en el futuro, un determinado contrato que deben
detallar completamente con la concurrencia de los siguientes requisitos:
1 Que la promesa conste por escrito;
2 Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes
declaran ineficaces;
3 Que la promesa contenga un plazo o condicin que fije la poca
de la celebracin del contrato;
4 Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido,
que slo falten para que sea perfecto, la tradicin de la cosa, o las
solemnidades que las leyes prescriban.
2.7. Partes del contrato.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
44/134
Tratndose del contrato de promesa de compraventa, que es el de ms
frecuente aplicacin, las partes del contrato son:
a) Promitente vendedor, quien se obliga a vender una cosa;
b) Promitente comprador, quien se obliga, por su parte, a comprar una
cosa, mediante el pago del precio.
2.7 PERMUTA Y TRUEQUE.
Concepto de permuta.
La permutacin o cambio es un contrato en que las partes se obligan
mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro (Art. 1897 del
Cdigo Civil).
2.8 Concepto de trueque.
Al contrario de la permuta, en el trueque las partes se obligan
mutuamente a darse una especie genrica por otra.
2.9 ARRENDAMIENTO.
1) Definicin del contrato de arrendamiento.
El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan
recprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una
obra o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o
servicio un precio determinado (Art. 1915 del Cdigo Civil.).
De la definicin antes transcrita, se infiere que hay tres tipos de contratosde arrendamiento: a) de cosas; b) de obra; y c) de servicio. Pero el de ms
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
45/134
frecuente aplicacin es el arrendamiento de cosas, a tal punto que, en la
prctica, se identifican.
2) Partes del contrato.
El que se obliga a conceder el goce de una cosa, se llama arrendador; y el
que paga el precio, se llama arrendatario.
2.10 LEASING FINANCIERO.
1) Definicin del leasing financiero.
Es un contrato en virtud del cual una empresa de leasing adquiere un bien
determinado, a pedido del arrendatario, para entregrselo a ste en
arrendamiento con opcin de compra, quien se obliga a pagar una renta
mensual durante la vigente del contrato, pudiendo al final del mismo
ejercer la opcin de compra, por un valor residual.
En realidad, se sostiene que ms que un contrato es una operacin
financiera, integrada por varios actos jurdicos.
2.11 EJECUCIN DE OBRA MATERIAL.
Es una especie de arrendamiento o de compraventa, segn quien
proporciona la materia principal.
En efecto, si el artfice suministra la materia, el contrato se califica de
venta; pero no se perfecciona sino por la aprobacin del que orden la
obra.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
46/134
Por el contrario, si la materia es suministrada por quien encarg la obra,
el contrato es de arrendamiento.
Si la materia principal es proporcionada por el que ha ordenado la obra,
poniendo el artfice lo dems, el contrato es de arrendamiento; en caso
contrario, es de venta.
El contrato de que se trata est regulado en los artculos 1996 y
siguientes del Cdigo Civil.
2.12. MANDATO.
1) Definicin.
El mandato es un contrato en que una persona confa la gestin de uno o
ms negocios a otra, que se hace cargo de ella por cuenta y riesgo de la
primera.
2) Partes del contrato.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la
que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.
3) Efectos de lo obrado por el mandatario.
Lo que una persona a nombre de otra, estando facultado por ella o por laley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos
que si hubiere contratado el mismo (Art. 1448 del Cdigo Civil).
4) Regulacin.
El contrato de mandato est regulado en los artculos 2116 y siguientes
del Cdigo Civil.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
47/134
2.13.CESIN DE DERECHOS.
1) Concepto.
Es el acto jurdico por el cual un acreedor, que toma el nombre de
cedente, transfiere voluntariamente, por acto entre vivos, a ttulo gratuito
u oneroso, a un tercero que acepta y toma el nombre de cesionario, el
crdito o derecho personal que tiene contra su deudor.
2) Intervinientes.
Las partes del negocio son:
a) El cedente, que transfiere derechos personales o crditos;
b) El cesionario, que acepta la transferencia y adquiere los derechos.
c) El deudordel crdito que se transfiere.
3) Naturaleza jurdica.
La cesin es una especie de tradicin, razn por la cual la entrega del
ttulo transfiere el dominio del crdito.
Por consiguiente, la cesin requiere de un ttulo translaticio de dominio,como venta, aporte, donacin, etc.
4) Efectos.
La cesin de un crdito personal, a cualquier ttulo que se haga, no
produce efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la
entrega del ttulo (Art. 1901 del Cdigo Civil).
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
48/134
Sin embargo, la cesin no produce efecto contra el deudor ni contra
terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o
aceptada por ste (Art. 1902 del Cdigo Civil).
2.14.COMODATO O PRSTAMO DE USO.
1) Definicin.
El comodato o prstamo de uso es un contrato en que una de las partes
entrega a la otra gratuitamente una especie, raz o mueble, para que haga
uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie despus de
terminado el uso (Art.2174 del Cdigo Civil).
2) Partes.
Comodantees la parte que entrega la cosa, raz o mueble, en comodato,
Comodatarioes la parte que recibe la cosa en comodato, con cargo de
restituirla despus de terminado el uso.
2.15.MUTUO O PRSTAMO DE CONSUMO.
1) Definicin.
El mutuo o prstamo de consumo es un contrato en que una de las partes
entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituirotras tantas del mismo gnero y calidad (Art. 2196 del Cdigo Civil).
2) Partes.
Las partes del contrato de mutuo son:
a) El mutuante o prestamista, que transfiere el dominio de ciertacantidad de cosas fungibles.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
49/134
b) El mutuario o prestatario, que adquiere el dominio de las especies
transferidas y se obliga a restituir otras tantas del mismo gnero y
calidad.
3) Retribucin del mutuante.
En el mutuo pueden o no estipularse intereses, en dinero o cosas
fungibles; pero si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no
podrn repetirse ni imputarse al capital.
Con todo, los intereses que se estipulen no podrn exceder del mximo
convencional, o sea, del inters corriente aumentado en un cincuenta por
ciento, de acuerdo con la Ley 18.010.
2.16. USUFRUCTO.
1) Definicin de usufructo.
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de
gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de
restituirla a su dueo si la cosa no es fungible; o con cargo de volver
igual cantidad y calidad del mismo gnero, o de pagar su valor, si la cosa
es fungible (Art. 765 del C.C.).
2) Derechos coexistentes en el usufructo.
El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del
nudo propietarioy el usufructuario.
Por consiguiente, tiene una duracin limitada, al cabo de la cual pasa al
nudo propietario, y se consolida con la propiedad (Art. 765 del C.C.).
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
50/134
3) Constitucin del usufructo.
El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:
1 Por ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del
hijo;
2 Por testamento;
3 Por donacin, ventau otra acto entre vivos;
4 Se puede tambin adquirir un usufructo por prescripcin (Art.
766 del C.C.).
En consecuencia, la constitucin de un derecho de usufructo implica
transferencia del mismo derecho. El acto de la constitucin puede ser una
venta u otro de los ttulos que seala la ley.
2.17.FIANZA.
La fianza es una obligacin accesoria, en virtud de la cual una o ms
personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para
con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la
cumple; y pueden constituirse, no slo a favor del deudor principal, sino
de otro fiador (Art. 2335 del Cdigo Civil).
2.18 RENDA.
Por el contrato de empeo o prenda se entrega una cosa mueble a un
acreedor para la seguridad de su crdito. La cosa entregada se llama
prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
La prenda regulada en los artculos 2384 y siguientes del Cdigo Civil yen los artculos 813 y siguientes del Cdigo de Comercio, suponen la
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
51/134
entrega de la prenda al acreedor. Sin embargo, existen varias leyes que
regulan prendas especiales, que no suponen la entrega de la cosa, sino
que sta queda en poder del constituyente, entre las cuales cabe
mencionar: Ley 18.112 sobre Prenda sin Desplazamiento, Ley 4.097 sobre
Contrato de Prenda Agraria, Ley 4.287 sobre Prenda de Valores
Mobiliarios a Favor de los Bancos, Ley 4.702 sobre Compraventa de
Cosas Muebles a Plazo, Ley 5.687 sobre Contrato de Prenda Industrial.
2.19.HIPOTECA.
La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no
dejan por eso de permanecer en poder del deudor (Art. 2.407 del Cdigo
Civil). Por consiguiente, es tambin una obligacin accesoria, que se
constituye para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal.
La hipoteca debe otorgarse por escritura pblica e inscribirse en el
Registro Conservatorio (Arts. 2.409 y 2.410).
2.20. RENTA VITALICIA.
La constitucin de la renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una
persona se obliga, a ttulo oneroso, a pagar a otra una renta o pensin
peridica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o
de un tercero (Art. 2.264 del Cdigo Civil).
El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho depercibirla, puede consistir en dinero o en cosas races o muebles; pero la
pensin peridica slo puede consistir en dinero (Art. 2.267 del Cdigo
Civil).
Es libre a los contratantes establecer la pensin que quieran a ttulo de
renta vitalicia. La ley no determina proporcin alguna entre la pensin y el
precio (Art. 2.268 del Cdigo Civil).
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
52/134
2.21. JOINT VENTURES
Es la asociacin de dos o ms personas naturales o jurdicas que por
medio de un acuerdo de cooperacin recproca buscan realizar un
proyecto econmico de inters comn.
Esta figura nace an como un a experiencia del sector privado anglosajn
y posteriormente, se hace extensivo al Estado y empresas pblicas,
principalmente, para grandes proyectos y obras pblicas de naturaleza
nacional o internacional.
CARACTERISTICAS ESENCIALES.
El logro de esos objetivos comunes se verifica a travs de un equipo
directivo independiente de aquel que poseen cada una de las partes.
Los socios comparten usualmente en proporcin a sus respectivas
contribuciones de capital, las ganancias resultantes o las prdidas
asociadas, siendo su responsabilidad limitada a las contribuciones de
capital.
LAS MOTIVACIONES PARA FORMAR UNA JOINT VENTURE
A continuacin presentamos una serie de motivaciones para formar unJ.v.:
- Compartir un costo y un riesgo (reducir la incertidumbre)
- Obtener slo recursos naturales (donde no hay mercado interno)
- Obtener financiamiento para suplementar la capacidad de
endeudamiento de la empresa.
- Compartir producciones de grandes plantas subocupadas.
- Evitar intil duplicacin de capacidad de fbricas- Utilizar subproductos procesos
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
53/134
- Compartir marcas, canales de distribucin, ampliar lneas de
productos
- Inteligencia: obtener nuevas posibilidades relativas, nuevas
tecnologas y clientes
- Mejorar el intercambio de informacin
- Mejorar la interaccin tecnolgica y del personal
- Crear prcticas innovativas de direccin y administracin
- Lograr mejores sistemas de direccin y administracin
- Mejorar las comunicaciones entre pequeas unidades de negocios
- Retener gerentes empresarios.
2.22. CONTRATOS FORWARD
Es un acuerdo entre el vendedor y el comprador, donde el vendedor se
obliga a entregar un activo especfico al comprador, en una fecha
especfica, y el comprador se obliga a pagar al vendedor un precio dado
(el precio del contrato) a la entrega por ej., una empresa exportadora de
manzanas que hace una exportacin por US $ 100.000 a 45 das corre el
riesgo de una baja en la cotizacin del peso respecto del dlar. Pero el
exportador puede cubrir su riesgo suscribiendo un contrato de venta
forward de los US $100.000 a 45 das a un valor prefijado de antemano.
Es importante destacar que al momento de suscribir el contrato no seproduce ningn flujo de caja. Por tanto, cuando el exportador y el banco
lleguen a fijar las condiciones del contrato forward, el valor del contrato
es cero.
Los contratos forwards estn insertos en las operaciones llamadas over
the counter (OTC), es decir fuera de bolsa y se negocian principalmente
en el mercado interbancario.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
54/134
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO FORWARD
Un contrato forward tiene las siguientes caractersticas importantes:
Se trata de un Contrato escrito
La negociacin es bilateral, es decir, se realiza entre dos empresas,
entre dos instituciones financieras o entre una institucin financiera y
una empresa.
El contrato fija el tamao de la operacin, el tipo de cambio y
vencimiento
No hay transferencia de flujo de caja al momento de suscribir el
contrato.
Es un contrato que se ajusta a la medida de las necesidades de
cobertura especfica.
Es un contrato garantizado slo por la solvencia de las partes
contratantes.
Las principales monedas se cotizan en trminos de dlares
estadounidenses, continuamente a plazos de 30, 60, 90 y 180 das.
a) VENTAJAS DE LOS CONTRATOS FORWARD.
Son contratos que permiten lograr una cobertura perfecta.
Normalmente, no hay exigencias de garantas para respaldar los
contratos.
B) DESVENTAJAS DE LOS CONTRATOS FORWARD.
Son contratos de baja liquidez y por tanto no endosables. La ausencia de
estandarizacin dificulta encontrar otro agente econmico, que desee
comprar exactamente el mismo contrato que una de las parte
contratantes desea ceder. Un banco que tiene poca confianza en un
cliente que interviene en un contrato forward o no sabe gran cosa de l,
puede requerirle el depsito de una cantidad cuya cuanta esta en funcin
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
55/134
de la prdida mxima potencial en el contrato forward (muchas veces son
el 10% del valor del contrato).
En caso de una liquidacin anticipada existe el riesgo de que el
diferencial de tipo de cambio se mueva, entre el momento de la compra y
la venta, generndose una ganancia o una prdida no considerada en un
principio.
C) RIESGO DE UN CONTRATO FORWARD
Los contratos Forward presentan algunos riesgos que son importantes de
destacar:
Riesgo de Incumplimiento de Contrato:
Es el que resulta del hecho que una de la partes contratantes no cumpla
con las obligaciones que le impone el contrato, al haber evolucionando el
mercado de una forma que le es desfavorable.
LOS CONTRATOS DE FORWARD EN CHILE
Con el gran desarrollo experimentado por las comunicaciones y los
sistemas de transporte, el intercambio comercial en el mundo se ha ido
incrementando en forma acelerada.
Los contratos forward se encuentran reglamentados por el Compendio de
Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. El Cp. VIal Cp. VII, autoriza los forward de monedas y el VIII, los forward de
productos y monedas extranjeras.
En dicho compendio se establece que los agentes que pueden intervenir
en la compraventa y arbitraje de forward, son todas las empresas
bancarias establecidas en Chile.
En Chile, la mayora de los bancos ofrecen contratos forward.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
56/134
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
57/134
EMPRESARIO: ES LA PERSONA QUE, POR CUENTAPROPIA E INDEPENDIENTE, DESARROLLA UNAACTIVIDAD EMPRESARIAL.
EMPLEADOR : ES LA PERSONA NATURAL OJURDICA QUE UTILIZA LOS SERVICIOS
INTELECTUALES O MATERIALES DE UNA O MSPERSONAS, EN VIRTUD DE UN CONTRATO DETRABAJO.
EL CONCEPTO Y EL ALCANCE DE LA PYME.-
Es la sigla de pequeas y medianas empresas.
El concepto NO incluye las "Microempresas" que en trminos
generales se trata de empresas unipersonales o con menos de
cinco empleados.
Es un concepto muy difundido en todo el mundo.
Encierra acepciones muy divergentes
No ha sido posible an unificar criterios globales, dado losdiferentes escenarios en cada pas, regin, economas,
significacin y dimensiones de empresas a confrontar.
Una definicin general, poco precisa de PYME es:
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
58/134
Empresa con un nmero reducido de trabajadores,y cuya facturacin es moderada.
En otros pases
En Amrica
ARGENTINA, empresas con ingresos anuales hasta $86 400 000 pesos argentinos (aprox. US$ 25 millones) oque hayan pedido excepcin ante la Subsecretara de laPequea y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
VENEZUELA, aquella que vende hasta US$ 3 millones.
MXICO, pueden emplear hasta 499 trabajadores yrepresentan el 94% de las empresas.
UNIN EUROPEA
Recomendacin de la Comisin Europea es la unidadeconmica con personalidad jurdica o fsica que renalos siguientes requisitos:
QUE EMPLEE MENOS DE 250TRABAJADORES. QUE TENGA UN VOLUMEN DE NEGOCIOS
INFERIOR A 50 MILLONES DE EUROS O UNBALANCE GENERAL INFERIOR A 43 MILLONESDE EUROS.
QUE EL 25% O MS DE SU CAPITAL NOPERTENEZCA A OTRA EMPRESA QUE NOCUMPLA LOS REQUISITOS ANTERIORES.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
59/134
CLASIFICACION DE LA EMPRESA EN CHILE:
ATENDIDA LA CANTIDAD DE TRABAJADORES, SECLASIFICA EN:
- MICROEMPRESA (DE 1 Y 4 TRABAJADORES);
- PEQUEA EMPRESA ( DE 5 Y 49 TRABAJADORES);
- MEDIANA EMPRESA ( DE 50 Y 199 TRABAJADORES)
- GRAN EMPRESA ( MS DE 200 TRABAJADORES)
CMO ORGANIZAR LA EMPRESA?
1.1. PERSONA NATURAL= EMPRESA INDIVIDUAL.Es la forma ms simple de constitucin de una MIPYME.
FORTALEZAS: La mas econmica. La ms rpida. Notiene costo especial. Usa la personalidad jurdica de lapersonalidad natural del empresario.
DEBILIDAD: Al ser la persona natural la empresa,responde con todo su patrimonio de las deudas de laempresa. Riesgo familiar.
ACTITUDES ADOPTADAS:
TRASPASO DE BIENES, ADQUISICIONES A NOMBRE DE TERCEROS CONTRATOS SIMULADOS
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
60/134
1.2. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA (E.I.R.L) LEY 19.857 CIRCULAR N27 DE2003.-
Es una persona jurdica con patrimonio propio distinto yseparado del titular, que se constituye y modifica porescritura pblica, publicada e inscrita, es siempre comercialcualquiera que sea su objeto; podr realizar toda clase deoperaciones civiles y comerciales, excepto las reservadaspor la ley a las sociedades annimas.
CONSTITUCION:
Por escritura pblica, que se publica en el Diario Oficial yse inscribe en el Registro Especial del Conservador deComercio.
CLAUSULAS:a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y
domicilio del constituyente;b) El nombre de la empresa, que contendr, al menos, el
nombre y apellido del constituyente, pudiendo tenertambin un nombre de fantasa, sumado al de lasactividades econmicas que constituirn el objeto o elgiro de la empresa y deber concluir con las palabrasempresa individual de responsabilidad limitada o laabreviatura E.I.R.L.;
c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, laindicacin de si se aporta en dinero o en especies y, en
este ltimo caso, el valor que les asigna;d) La actividad econmica que constituir el objeto o girode la empresa y el ramo o rubro especfico en que dentrode ella se desempear;
e) El domicilio de la empresa, yf) El plazo de duracin de la empresa, sin perjuicio de su
prrroga. Si nada se dice, se entender que su duracines indefinida.
8/6/2019 aspectos juridicos comercial
61/134
ADMINISTRACION DE LA EIRL
La administracin corresponder al titular, quien larepresenta judicial y extrajudicialmente quien puedeconferir mandatos generales o especiales por escriturapblica, que se inscribir y anotar al margen de laescritura de constitucin.
ACTOS JURIDICOS ENTRE LA EMPRESA Y ELTITULAR:
Solo tendrn valor si constan por escritoy desde que seprotocolicen a
Top Related