Dirección General de Presupuesto Nacional
ASAMBLEA LEGISLATIVA
INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2016
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1. ANÁLISIS INSTITUCIONAL
Por disposición constitucional, le compete a la Asamblea Legislativa (AL) ejercer el mandato
conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de leyes, normas
constitucionales, aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y
participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar
a los diferentes órganos que conforman el Estado costarricense, con el fin de establecer las
condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.
Esta institución tiene la particularidad de que su actividad administrativa se rige por los acuerdos
tomados por el Directorio de la Asamblea de cada legislatura, que va del 1° de mayo de un año
al 31 de abril del siguiente, lo cual difiere del periodo que se evalúa, así como con respecto a los
responsables de la ejecución del presupuesto, por cuanto en un año participan dos directorios
legislativos; por otra parte, en cuanto al cumplimiento de la razón de ser de la institución, el
proceso de formulación, discusión y aprobación de leyes se origina en propuestas individuales o
grupales que dependen del apoyo de mayoría en el Congreso o bien por la injerencia del Poder
Ejecutivo quien presenta iniciativas y define prioridades sobre proyectos de interés. Aunado a lo
anterior está la independencia de labores y votos que se da entre los bloques de representantes
de partidos políticos y de cada diputado en su accionar, así como del proceso que sigue cada
proyecto de ley en su deliberación, lo que impide que en materia legislativa sea factible la
elaboración de un plan y la fijación de metas de gestión, por estas razones, de común acuerdo
entre el Directorio Legislativo y el Ministerio de Hacienda, el presente informe no constituye una
evaluación sino un ejercicio de rendición de cuentas.
2. GESTIÓN FINANCIERA
El siguiente cuadro contiene los datos de los recursos autorizados y ejecutados para 2016, con
ingresos corrientes y de financiamiento (001 y 280).
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AUTORIZADO
(Ley No. 9341
y Modif.)
0-Remuneraciones 28.669.538.102 26.274.394.700 91,6
1-Servicios 3.569.183.000 2.882.608.003 80,8
2-Materiales y Suministros 617.250.000 479.863.423 77,7
3-Intereses y Comisiones - - -
4-Activos Financieros - - -
5-Bienes Duraderos 1.287.200.000 902.890.163 70,1
6-Transferencias Corrientes 761.309.856 686.535.743 90,2
7-Transferencias de Capital - - -
8-Amortización - - -
9-Cuentas Especiales - - -
SUB TOTAL 34.904.480.958 31.226.292.032 89,5
Recursos de crédito público - - -
TOTAL GENERAL 34.904.480.958 31.226.292.032 89,5
1/ Ejecutado: corresponde al devengado que es el reconocimiento del gasto por la recepción de bienes y
servicios a conformidad, por parte del órgano respectivo, independientemente de cuándo se efectúe el pago de
la obligación.
F uente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la institución.
Partida
Cuadro 2.1
Asamblea Legislativa
Comparativo del Monto Autorizado y Ejecutado por Partida Presupuestaria
2016 (en colones corrientes)
2016
EJECUTADO 1/ % EJECUCIÓN
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Servicios -No se pudieron concretar los nuevos contratos, la
apertura de ofertas en el mes de octubre con plazo
para adjudicar en diciembre, conllevó a que la
ejecución quede para el año 2017.
-No se gestionó el cobro por parte de una empresa
proveedora.
-No se requirieron todos los recursos programados.
El porcentaje de ejecución fue superior al de 2015.
Al respecto se señala que el establecimiento de
fechas límite y la implementación de un sistema de
control y seguimiento de los procesos de
contratación abreviada resultó ser exitoso. A pesar
de esta mejoría, señalan que deben mantener y
fortalecer las medidas propuestas para el I
Semestre de 2016, además de lo siguiente:
-Implementar acciones orientadas a mejorar la
estimación presupuestaria de estos rubros.
-Implementar el sistema de seguimiento y control
para que el pago se ejecute en tiempo y forma.
-Seguir conversando con los proveedores para que
remitan la facturación de manera más expedita.
-Informes mensuales de seguimiento de
licitaciones.
-Revisar las fechas límite para dar inicio a los
diferentes procesos de contratación.
-Fortalecer el sistema de seguimiento y control de
los procesos de contratación.
Materiales y
Suministros
-Algunos recursos quedaron comprometidos y no
pudieron ejecutarse presupuestariamente.
-En otros casos a pesar que se realizaron las
solicitudes no se realizaron las compras respectivas
quedando pendientes.
-En un caso se realizó la adjudicación pero por falta
de timbres y garantía de cumplimiento no se
confeccionó la orden de pedido.
Aunque no se logró alcanzar un nivel de ejecución
satisfactorio, presenta un aumento cercano al 20,0%
respecto a 2015. La institución señala que a pesar
de esta mejoría, se deben mantener y fortalecer las
medidas propuestas para el I Semestre de 2016,
además de lo siguiente:
-Un análisis y evaluación de resultados.
-Valorar las fechas límites establecidas para
resoluciones de inicio de procesos de contratación
según modalidad.
-Fortalecer el sistema de seguimiento y control de
los procesos de contratación.
Bienes
Duraderos
-Una gran cantidad de los recursos presupuestados
quedaron comprometidos pero no ejecutados, por lo
que el pago se realizará en el 2017 cuando se
reciban los bienes por parte de las empresas
proveedoras.
-Se encuentra pendiente la entrega de un hardware
de respaldos y de equipo de cómputo
-En otros casos se realizó la solicitud de pedido pero
no se concretó la compra.
-Algunos recursos programados no fueron utilizados.
El porcentaje de ejecución fue superior al del 2015 y
aunque una de las subpartidas que tiene mayor
peso en este grupo, Bienes intangibles, pasó de
una ejecución del 57,0% en 2015 a un 90,2% en
2016, no se logró alcanzar el nivel de ejecución
deseado, por lo que proponen, además de
mantener y fortalecer las medidas propuestas para
el I Semestre de 2016, las siguientes acciones:
-Un análisis y evaluación de resultados.
-valorar las fechas límites establecidas para
resoluciones de inicio de procesos de contratación
según modalidad.
-Fortalecer el sistema de seguimiento y control de
los procesos de contratación.
F uente: Elaboración propia con base en datos suministrados por la institución.
Cuadro 2.2
Asamblea Legislativa
Factores que incidieron en la ejecución presupuestaria en partidas con ejecución igual o menor a 90%
al 31 de diciembre de 2016
Partidas
PresupuestariasFactores que incidieron en la ejecución Observaciones
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Servicios Se efectuaron conversaciones con
Acueductos y Alcantarillado y el Instituto
Costarricense de Electricidad
principalmente, no obstante a su buena
disposición es poco lo que pueden variar
en términos de procesamiento y envío de
las facturas.
En este sentido se instó a los
proveedores para que valoraran la
posibilidad de remitir la facturación de
cobro de manera más expedita.
Servicios Se realizó un mapeo con las diferentes
etapas, pasos y participantes en el
proceso de pago de facturas y aún
haciendo ajustes en cada fase, el
proceso tiene una duración de 30 dias
hábiles, plazo que sobrepasa los 30 días
naturales que la ley otorga para tal efecto.
En ese sentido, se estará valorando la
viabilidad de equiparar este plazo a los
45 días que esta misma normativa
establece para el gobierno central.
La acción que se aplicó fue la
elaboración de un instrumento que
permita a lo interno, agilizar el
proceso de revisión y pago de estos
rubros.
Servicios, Materiales
y Suministros,
Bienes Duraderos
En su mayoría, las dependencias
cumplieron con los plazos establecidos,
no obstante en el proceso se logró
identificar errores e inconsistencias, tanto
en la presentación como en el contenido
de la documentación, que provocan
atrasos y que al final dan al traste con la
consolidación y ejecución de los
procesos de contrataciones.
Se emitió una directriz con fechas
límite de presentación de
resoluciones de inicio: para
licitaciones públicas y abreviadas el
1° de noviembre y para
contrataciones directas el 31 de julio.
Servicios, Materiales
y Suministros,
Bienes Duraderos
El establecimiento del Sistema de
Control dió como resultado un 100% de
efectividad en la consolidación del
proceso, sin embargo no todas pudieron
ser ejecutadas en el 2016.
Se implementó un Sistema de Control
y Seguimiento de las Contrataciones
Abreviadas, en forma permanente.
F uente: Elaboración propia con base en datos suministrados por el Departamento de Proveeduría y Financiero de la institución.
Cuadro 2.3
Asamblea Legislativa
Razones por las que no funcionaron las acciones correctivas en partidas con ejecución semestral
menor a 45% y anual igual o menor a 90%
al 31 de diciembre de 2016
Partidas
Presupuestarias
Razones por las que no funcionaron las
acciones correctivas aplicadasObservaciones
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3. RESULTADOS DE LA GESTIÓN
Conforme al Acuerdo de Directorio Legislativo tomado en Sesión Nº 104-2008, de 21 de mayo de
2008, artículo 45, fundamentado en un acuerdo previo con la Dirección General de Presupuesto
Nacional, dadas las características particulares de la Asamblea Legislativa y que para los efectos
limita la evaluación a una rendición de cuentas, se presenta básicamente un Informe de
Resultados de carácter informativo con datos estadísticos de los proyectos o leyes aprobados,
discutidos o desestimados durante el período y las sesiones de control político, así como un
resumen de los proyectos más relevantes tramitados durante el período.
Durante el 2016, se aprobaron 71 leyes, de las cuales 61 correspondían a proyectos de ley
presentados antes de 2016, y 140 proyectos dieron origen a: nombramientos, creación de
comisiones especiales, acuerdos de Plenario, reformas al reglamento, entre otros.
Asimismo, se realizaron un total de 201 sesiones en el plenario legislativo durante los períodos
extraordinarios y ordinarios comprendidos en el año 2016, con una duración total de 574 horas y
46 minutos. Igualmente, se efectuaron 800 sesiones de las diferentes Comisiones (Potestad
Legislativa, Permanentes Ordinarias, Permanentes Especiales y Especiales) considerando el
período ordinario y extraordinario, las cuales duraron 828 horas y 4 minutos, que fueron
transcritas en forma literal en su totalidad y constan en el Sistema Integrado Legislativo (SIL).
De acuerdo con la información suministrada por la Asamblea Legislativa, con base en los
registros del SIL, se destaca lo siguiente:
Aprobación de leyes:
Ley Nº 9354, Reforma del artículo 67 de la ley N° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995, y sus reformas.
Esta iniciativa fue presentada bajo el expediente N° 18.067 y se aprobó el 29 de marzo de 2016.
Se modifica la disposición contenida en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos Nº 7527 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, referente a la potestad de
los propietarios de reajustar el precio del alquiler en los contratos de arrendamiento hasta en un
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15,0% anual. Lo anterior, con el fin de incidir directamente en las cargas y obligaciones dentro de
la relación contractual, y así mantener un equilibrio justo entre las partes intervinientes.
Ley Nº 9355, Modificación de varias leyes para el financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.234 y aprobada el 29 de marzo
de 2016. El objetivo de esta ley es la actualización de las diversas contribuciones que recibe la
Cruz Roja Costarricense para garantizar su sostenibilidad financiera y desarrollo institucional, así
como mejorar los mecanismos de fiscalización sobre la ejecución de dichas contribuciones.
Adicionalmente, se exonera del pago de peajes a los vehículos oficiales de uso policial, las
ambulancias públicas o privadas, los vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, los
del Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen
penitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que estén debidamente
identificados o, en su defecto, mediante la identificación correspondiente del oficial.
Ley Nº 9357, Aprobación de la enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.
Esta iniciativa fue presentada bajo el expediente 19.026 y se aprobó el 09 de mayo de 2016.
Costa Rica forma parte del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 y el Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de marzo del
2002. El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional para detener las emisiones
responsables del calentamiento global del planeta, que contenía compromisos por un periodo de
ocho años; con la enmienda se desea asegurar su continuidad sin interrupción, con lo cual el
segundo periodo sería a partir del 1° de enero 2013 al 1° de enero del 2020.
Ley Nº 9358, Aprobación de la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
Fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.341 y se aprobó el 16 de mayo de 2016. La
ley crea un compromiso para los Estados comprometidos, de prevenir, eliminar y sancionar los
actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
Además, ofrece la posibilidad de que cualquier persona o grupos de personas, entidades no
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gubernamentales legalmente reconocidas en los países Estados Miembros de la Organización
de Estados Americanos, puedan presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
peticiones sobre denuncias o quejas de violación a la Convención, por un Estado.
Los Estados podrán dar seguimiento a la Convención, recibir asesoramiento y cooperación
técnica sobre la aplicación del instrumento. También se crea el Comité Interamericano para la
Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y todas las formas de
Discriminación e Intolerancia.
Ley Nº 9366, Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del tren eléctrico interurbano de la Gran Área Metropolitana.
Este proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente N° 18.252 y se aprobó el 7 de junio de
2016. Se dota al INCOFER de las herramientas necesarias para desarrollar el transporte público
ferroviario en el país y sentar las bases para que dicha institución cuente con las condiciones
económicas, legales y técnicas para construir y operar un tren eléctrico en la Gran Área
Metropolitana, así como modernizar sus ferrocarriles, mediante la reforma de varios artículos de
su ley constitutiva, de manera que pueda agilizar los mecanismos de contratación y celebrar
convenios, alianzas y otras formas de asociaciones con entes públicos y privados, a fin de lograr
modernizar la red ferroviaria.
Ley Nº 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos.
Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.555 y aprobada el 20 de junio
de 2016. Esta ley tiene por objeto promover la eficiencia, la eficacia y la economía en la
ejecución de los recursos financieros, estableciendo regulaciones para las entidades públicas
estatales o no estatales, los órganos, los entes públicos y/o privados que administran recursos
públicos, que reflejen superávit libre producto de transferencias de la Administración Central o de
los presupuestos de la República y que no cumplan con la ejecución presupuestaria programada
para el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales establecidas para cada ejercicio
económico.
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Ley Nº 9379, Ley para la Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
Estudiada y discutida bajo el expediente N° 17.305, se aprobó el 30 de junio de 2016. Esta ley
crea el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad como una prestación económica estatal y la Unidad de Autonomía Personal y Vida
Independiente del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) para que lo
tenga a cargo. Su objetivo es promover y asegurar a las personas con discapacidad, el ejercicio
pleno y en igualdad de condiciones con los demás y el derecho a su autonomía personal. Para
ello, se establece la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad
y, para potenciar esa autonomía, se establece la figura de la asistencia personal humana.
Ley Nº 9380, Porcentaje de cotización de pensionados y servidores activos para los regímenes especiales de pensiones.
Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.310 y aprobada el 18 de julio
de 2016. Con la aprobación de esta ley se establece que para los regímenes que queden
sometidos al régimen general establecido en este capítulo, los servidores activos, los
pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un 9,0% del monto del
salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de
cotización aquí fijado hasta un máximo del 16,0%, cuando los estudios técnicos así lo
recomienden. Para establecer los porcentajes de cotización, el Poder Ejecutivo deberá hacerlo
de manera proporcional según los montos del salario o de la pensión de que se trate,
empezando por la base del 9,0% para los montos más bajos y así sucesivamente hasta llegar al
porcentaje máximo aquí fijado.
Ley Nº 9381, Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del régimen de pensión hacienda-diputados, regulados por la ley Nº 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus Reformas.
Este proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente N° 19.857 y se aprobó el 18 de julio
de 2016. Esta ley tiene como finalidad establecer lo siguiente:
a) El parámetro de caducidad de beneficios de pensión para hijos e hijas otorgados por la
Ley Nº 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.
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b) La metodología de revalorización para las pensiones del Régimen de hacienda-
diputados, otorgadas al amparo de la Ley Nº 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23
de agosto de 1943, y sus Reformas.
Ley Nº 9388, Reforma de la normativa de los regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional para contener el gasto de pensiones.
Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.661 y aprobada el 28 de julio
de 2016. Se modifican varios artículos de la Ley Nº 7302, Régimen General de Pensiones a
cargo del Presupuesto Nacional, del 08 de julio de 1992 y sus Reformas, con el propósito de
aliviar las finanzas públicas, aplicando varias medidas a la asignación y cálculo de las pensiones
obtenidas a cargo de los regímenes especiales a cargo del Presupuesto Nacional, excluyendo al
régimen del Magisterio Nacional.
Ley N° 9397, Ley de desarrollo de obra pública corredor vial San José-Cartago mediante fideicomiso.
Este proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente N° 19.280 y aprobado el 30 de agosto
de 2016. El fin del fideicomiso será el financiamiento para el diseño del mejoramiento,
rehabilitación, construcción, operación, mantenimiento, conservación, explotación de la obra
pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago".
Ley N° 9405, Aprobación del Acuerdo de París.
Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 20.033 y se aprobó el 3 de octubre
de 2016. El Acuerdo de París es un instrumento internacional que viene a desarrollar y
complementar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual
fue aprobada mediante Ley N° 7414, de 13 de junio de 1994; siendo esta Convención la primera
respuesta legal de la comunidad internacional a la problemática del cambio climático y sus
efectos y cuyo objetivo es lograr “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el
sistema climático”.
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Ley N° 9407, Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la Ley N° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009.
Este proyecto fue estudiado y discutido bajo el expediente N° 19.559 y aprobado el 25 de
octubre de 2016, con el fin de adicionar el siguiente artículo transitorio a la Ley N.° 8765 que se
refiere al monto del aporte estatal: “Para las elecciones nacionales del año 2018 y las
municipales del 2020, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente,
vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como los gastos
destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de
conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a
recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del
Producto Interno Bruto (PIB) del año 2016.”
Ley N° 9416, Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
Esta iniciativa fue estudiada y discutida bajo el expediente N° 19.245 y aprobada el 12 de
diciembre de 2016. Mediante esta ley se aprueban una serie de disposiciones, así como
reformas y adiciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley Nº
4755 de 3 de mayo de 1971 (CNPT), a la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas Nº
7092, del 21 de abril de 1988 y a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y sus reformas,
Nº 6826 del 08 de noviembre de 1982, todas con el propósito de luchar contra el fraude fiscal.
Otras leyes que fueron aprobadas son las siguientes:
-Ley Nº 9345, Aprobación del acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal
de Alemania para evitar doble imposición de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
-Ley Nº 9352, Aprobación del acuerdo entre el gobierno de la República de Costa Rica y el
gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.
-Ley Nº 9360, Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y la República del
Ecuador y la N° 9413 Aprobación del acuerdo entre el gobierno de la República de Costa Rica y
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el gobierno de la República de Sudáfrica, ambas sobre intercambio de información en materia
tributaria.
-Ley Nº 9387, Reforma de los artículos 25, 33, 33 bis, 69 bis y 86 de la Ley N° 7786, Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
-Ley Nº 9394, Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos
humanos de las personas mayores.
-Ley N° 9404, Ley para la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas
frente al acoso escolar o “bullying”.
-Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de Costa Rica para
el Ejercicio Económico 2017.
Control Político. El control político es una facultad que tiene el Parlamento por mandato constitucional y que
pueden ejercerlo en el Plenario Legislativo o desde cualquier órgano legislativo, en cualquier
momento procesal parlamentario o en el cumplimiento de la representación popular de la
Asamblea Legislativa, pues su investidura lo acredita ampliamente para este tipo de acciones.
Muchas veces el control político se ejerce sobre temas que no están relacionados con ningún
expediente en discusión, razón por la cual no es posible integrarlo en un registro por ser parte
intrínseca del ser y hacer del legislador. Sin embargo, una de las formas de ejercer y contabilizar
estadísticamente el control político es a través del trabajo que realizan las comisiones especiales
investigadoras de temas específicos.
En el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política se establece como una de las
atribuciones de la Asamblea Legislativa la de nombrar comisiones investigadoras para que
rindan el informe correspondiente sobre los temas indagados. Las atribuciones y límites para los
trabajos de una Comisión investigadora, emanados de la Constitución Política, también se
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sustentan en los artículos 90 y 111, siguientes y concordantes del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
Las Comisiones Especiales de Investigación, en tanto instancias a las que les corresponde el
ejercicio de la función de control político del Parlamento, tienen y cumplen funciones específicas,
claramente distintas a las que le competen al control jurisdiccional, del cual es titular exclusivo el
Poder Judicial, cuyas pesquisas tienen como fin determinar, declarar e imponer
responsabilidades y sanciones civiles y penales. Por su parte, el Control Político de la Asamblea
Legislativa, investiga para denunciar ante la sociedad y el Estado, o para generar legislación que
mejore algunos campos descuidados en la materia objeto de la investigación.
Cada comisión investigadora al finalizar el análisis del tema, emite un Informe Final que envía al
Plenario Legislativo, con recomendaciones y conclusiones que no son vinculantes y no acarrean
responsabilidades directas a los supuestos responsables de los hechos denunciados.
Estos Informes pueden ser de tipo unánime, de mayoría afirmativo, de mayoría negativo, de
minoría afirmativo y de minoría negativo, que son incorporados en el Orden del Día del Plenario
Legislativo, en la I Parte, sección de Informes de Control Político.
Al menos 16 comisiones permanentes especiales y de tipo especial realizan investigaciones y en
la agenda del Plenario Legislativo existe un total de 38 temas de investigación que rindieron
diversos informes según su tipología y que fueron enviados desde las comisiones que los originó
y que trascienden al período en estudio.
Es importante mencionar que dentro del histórico de informes de investigación, a pesar de que
algunos puedan ser de años anteriores, se encuentran vigentes y se mantienen en el informe
porque aún se encuentran en el orden del día del Plenario Legislativo, solo se excluyen cuando
ese órgano legislativo los conoce, mientras no lo haga seguirán pendientes de conocer, esto
según aclaración remitida por el ente legislativo.
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Respecto de los informes que cuentan con conclusiones, recomendaciones o sanciones, se
incluye un resumen de los siguientes:
Informes sobre el estado financiero de las pensiones del Régimen de invalidez, vejez y muerte, de la Comisión Permanente Especial para el Control de Ingreso y Gasto Público, que tiene 3 informes presentados.
Recomendaciones: solicitar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que inicie,
continúe o finalice, según sea el caso, todos los procedimientos de investigación contra los
funcionarios y cualesquiera otros que se encuentren involucrados en los casos denunciados,
para determinar si existen o no responsabilidades, de forma tal que se establezcan las sanciones
o exoneraciones correspondientes. Además, recomendarle a los correspondientes órganos
encargados de dichos procedimientos que utilicen las actas y la documentación entregada a esta
Comisión, para determinar la responsabilidad de los funcionarios cuyas declaraciones no se
ajustan a la verdad.
Requerir a la CCSS que, una vez finalizados los informes de los órganos administrativos
nombrados para efectos de investigar a los funcionarios involucrados en los casos denunciados,
envíe copia a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público, a fin
de poder conocer la decisión y darle seguimiento al tema.
Pedir a la CCSS que, una vez entregados los informes de la interventora de la Gerencia de
Pensiones, Doña Dinora Garro, se remita copia a la Comisión y a la Contraloría General de la
República, para lo que corresponda.
Efectuar una revisión y conciliación de las diferencias que se reportan en los rubros que
conforman la deuda del Gobierno con la CCSS según la información de ambas entidades.
Establecer formalmente un nuevo procedimiento para el registro de los movimientos de esta
deuda que garantice la debida verificación, comprobación, fiabilidad y exactitud de la información
y se defina, además la documentación apropiada.
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Instar al Poder Ejecutivo para que se implementen, a la mayor brevedad, las acciones
necesarias para que el artículo 78 de la ley en mención se cumpla a cabalidad y los fondos
correspondientes se giren al Régimen IVM.
Sugerir al Poder Ejecutivo que analice alternativas y disponga lo procedente para que las
Empresas Públicas del Estado giren al régimen de pensiones las sumas pendientes desde la
entrada en vigencia de esta Ley, de manera que no se afecte negativamente la situación
financiera ni las actividades de esas empresas.
Recomendarle a la CCSS y a la SUPEN que, en el plazo máximo de 2 años, realicen los
estudios actuariales pertinentes en conjunto y así le permitan conocer a los costarricenses el
estado real del régimen de pensiones.
Solicitar a ambas instituciones que, una vez realizados dichos estudios actuariales, propongan
las modificaciones que el sistema necesita para asegurarle su pensión a los costarricenses.
Mantener y fortalecer el Régimen Solidario de pensiones, el cual convive en sistema, con uno
complementario de capitalización individual, en estricto apego a controles de vigilancia que
corroboren su eficiencia o carencia de ella, en revisiones periódicas convenidas.
Investigación de los hechos acaecidos por el no pago de los salarios de las y los Sres. Educadores, en razón de la puesta en marcha del Sistema de pago Integra 2, realizada por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público. Expediente N° 19142.
Conclusiones: Integra 2 es una plataforma mejor que la anterior, y el Ministerio de Educación
Pública (MEP) hizo lo correcto en adquirirla.
La puesta en operación de la plataforma en el momento de la transición del Gobierno constituye
un serio error.
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Recomendaciones Al MEP.
Que publique la lista de educadores que han recibido pagos en exceso.
Que haga todo lo posible por recuperar los dineros correspondientes.
Que cada semestre envíe a esta Comisión información sobre el avance y los resultados del
proceso de recuperación de los dineros pagados de más.
Para que se convoque y llame en audiencia a los miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y al Señor Carlos Raúl Gutiérrez, en su condición de expresidente de dicho consejo, para que se refieran a la situación relacionada con las modificaciones que se están impulsando respecto del cobro de las tarifas de internet a los usuarios de dispositivos móviles, realizada por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público. Expediente N° 19178.
Recomendaciones:
A la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
No continuar con la propuesta de cobro por descarga porque no hay evidencia que demuestre
que la medida no impactará el objetivo de avanzar hacia la reducción de la brecha digital, y por
ende, que no limitará las posibilidades de generar nuevas oportunidades de desarrollo para los
diversos sectores de la población.
Dentro de las posibilidades presupuestarias y administrativas del Ente regulador, definir y
ejecutar campañas de información, a parte de las audiencias públicas, que se lleven a cabo
previo a la presentación de la propuesta de cambios en modelos tarifarios, con la finalidad de
informar y justificar en tiempo y forma a los consumidores acerca de los cambios en el modelo de
fijación de tarifa y la forma en que ello repercutirá en las facturas de las y los usuarios.
Cumplir de forma más rigurosa con sus funciones de velar por los derechos de los usuarios y la
calidad de los servicios que reciben.
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Revisar las tarifas impuestas en el modelo del Prepago en el 2012, para corregir la distorsión de
mercado que originó, dado a que evidentemente el modelo afectó a las clases menos
favorecidas.
Aplicar las sanciones previstas en la regulación en los casos que lo ameriten.
Aplicar los mecanismos que la normativa le permita para establecer el cobro a las y los
consumidores de uso excesivo de internet, sin afectar a las y los consumidores que no hacen uso
excesivo de internet.
Realizar los estudios y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la
inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
Al Poder Ejecutivo.
Revisar las competencias que le confiere la legislación actual en materia de telecomunicaciones,
para determinar si es conveniente para los intereses del Estado acordar la reasignación de
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Mantener actualizada a esta comisión legislativa sobre la Política Pública que impulse por medio
del Plan Nacional de Telecomunicaciones.
Promover el diseño de políticas públicas de uso justo a internet.
Otros informes importantes que por su volumen sólo se mencionan son:
-Informe sobre la investigación sobre los posibles hechos de corrupción de funcionarios públicos
de la administración central y descentralizada del país, así como de la empresa privada, en
relación con el proceso de desarrollo, implementación y ejecución de la Ruta 1856. Expediente
N° 18520.
-Investigación de control político sobre las repercusiones en contra de los derechos políticos de
las mujeres, que han provocado las interpretaciones que ha emitido el Tribunal Supremo de
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Elecciones a la aplicación de la paridad en las totalidades de los partidos políticos, conforme lo
expresa el código electoral, con el objetivo de promover el cumplimiento de la paridad como
resultado de los próximos procesos electorales. Expediente N° 18861.
-Investigación sobre la gestión empresarial, gestión social y gestión administrativa desarrollada
por la Junta de Protección Social durante los últimos cuatro años (2008 al 2012), realizada por la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público. Expediente N°
18707.
-Investigación sobre la gestión de los recursos públicos en el festival internacional de las artes,
realizada por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público.
Expediente N° 19574.
-Para llamar a comparecer ante la comisión al Señor Regulador General y a las Señoras y los
Señores miembros de la actual Junta Directiva de la ARESEP, para que se refieran a las
posiciones asumidas en el seno del órgano colegiado, en relación con la fijación, la aprobación
de las tarifas, la disposición de los recursos públicos, la calidad, la gestión y su impacto en la
situación del país, realizada por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y
el Gasto Público. Expediente N° 18856.
-Investigación de los mecanismos, procedimientos y fórmulas aplicados para aprobar los
aumentos en las tarifas del servicio público modalidad autobús, realizada por la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público. Expediente Nº 19519.
-Investigación de control político: acciones de prevención y detección temprana del cáncer de
mama por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente Nº 18687.
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4. OBSERVACIONES
Considerando que este informe no constituye una evaluación sino un ejercicio de rendición de
cuentas, dadas las características particulares del ente legislativo, la información remitida
consideró los requerimientos solicitados por la Dirección de Presupuesto Nacional, además de
que existió la apertura suficiente para aclarar las dudas que surgieron y la ampliación de las
razones por las que no funcionaron las acciones correctivas aplicadas.
Sin embargo, respecto a los responsables directos de ejecutar las acciones correctivas para los
siguientes ejercicios económicos, la institución incluyó la unidad administrativa encargada y no el
funcionario que debe velar por el cumplimiento de las mismas, incumpliendo lo solicitado.
Es importante mencionar, que algunas medidas correctivas de acuerdo a lo que señala la
institución, no surtieron el efecto esperado y se siguen presentando como causantes de que
algunos rubros de gasto, no alcanzaran el nivel de ejecución deseado, por lo que es importante
realizar una evaluación exhaustiva de las mismas, para aplicar medidas distintas que contribuyan
a mejorar la ejecución de los recursos, y no se sigan presentando las mismas razones que en
períodos anteriores.
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