7/25/2019 Artículo Poder Constituyente Version Corta
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El “Constituyente” y la “Constitución” para la Ciudad de México
Por Iván Jair Estrada Acero
Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde sedeclaran reformadas y derogadas ciertas disposiciones de nuestra Constitución nacional,
mismas que vienen a transformar —aunque no con los alcances deseados— la estructura
jurídica y política de la capital de nuestro país.
Resulta importante adelantar que con la reforma no se a erigido el estado n!mero
"# de la Rep!blica me$icana %idea falsa que an propagado algunos políticos a trav&s de los
medios de comunicación'. (sto significa que la Ciudad de )&$ico no cuenta todavía con la
autonomía constitucional que caracteri*a a las entidades federativas en un sistema federal.
+in dejar de reconocer que ay aspectos positivos de la misma, en el presente te$to
se pretende anali*ar y formular una crítica a la Reforma olítica capitalina, específicamente
en lo concerniente a los despropósitos del procedimiento que se seguir- para la instauración
de una ey Fundamental local, así como lo relacionado con el car-cter sui generis de la
Ciudad de )&$ico y la ausencia de autonomía constitucional.
1. El proceso Constituyente.
os artículos transitorios de la reforma política prev&n la creación de una
Constitución local para la Ciudad de )&$ico, la cual se encargar- de redactar un órgano
colegiado especial.
Dica asamblea a sido severamente criticada debido a que la integrar-n no solo un
n!mero reducido de representantes de la población capitalina, sino tambi&n individuos
elegidos por el /efe de 0obierno, la C-mara de Diputados, el +enado y residente de la
Rep!blica. 1uienes seguramente propondr-n, deliberar-n y votar-n bajo la lógica de sus
intereses partidistas %normalmente contrarios a las aspiraciones de la sociedad civil'2.
1 ara mayor precisión el Constituyente Originario ser- conformado por 233 miembros4 53 electos
a trav&s del voto directo de los capitalinos %asignados bajo el principio de representación
proporcional'6 27 miembros elegidos por la C-mara de Diputados6 27 por el +enado6 5 directamente
por el /efe de 0obierno6 y los 5 restantes por el residente de la Rep!blica.
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8n concepto formal de oder Constituyente %o Constituyente originario' depurado
de incrustaciones ideológicas se define 9 de acuerdo con el jurista italiano Riccardo
0uastini 9 por su oposición a la de :poder constituido;. lamamos :constituido; a todo
poder :legal;, es decir, conferido y regulado por normas positivas vigentes6 por el
contrario, :constituyente; al poder e$cepcional encargado de instaurar una primera
Constitución#.
(l jurista espa<ol uis +-nce* =gesta establece que el titular del Constituyente
Originario no es quien desea serlo ni quien se considera legitimado para serlo, sino quien
puede, esto es, el que est- en la condición de tomar una decisión efica* y emitir una norma
fundamental vinculante;". >ajo esta idea, el oder Constituyente podría presidirse por un
monarca, un dictador, una oligarquía o por el pueblo.
+i nos sujetamos a la primera noción tendremos que la asamblea prevista en la
Reforma olítica es un oder Constituyente por tratarse de un órgano de car-cter
e$cepcional que emanar- una primera ey Fundamental6 si acudimos a la segunda, es un
oder Constituyente porque no importa qui&n es su titular sino sus condiciones de emitir un
documento vinculante y efica*.
(n contraposición con las concepciones asta aora e$puestas, la teoría democr-tica
nos ofrece una noción ideológica %material' del Constituyente originario donde el sujetotitular del mismo sí juega un papel fundamental.
>ajo esta perspectiva, el constitucionalista me$icano /aime C-rdenas 0racia define
al oder Constituyente como :una fuer*a, poder o autoridad política que tiene la
posibilidad en situaciones concretas, para crear, garanti*ar o eliminar una Constitución. :(n
condiciones democr-ticas 9dice9 el titular o sujeto del poder constituyente es el pueblo.;7
2 0uastini, R. ed., %#332'. (studios de teoría constitucional. 2st ed. Ciudad de )&$ico4 )iguelCarbonell, pp.73?72.
3 +ance*, uis. :rincipios de teoría política;. )adrid, (ditorial @acional, 2ABA, pp. "57?"55.
4 >ibliografía4 =ustidillo, C., Córdova, . Coord. %#325'. Reforma y control de la Constitución
%2st ed., pp. "A?73'. Ciudad de )&$ico4 )iguel ópe* Rui* y (ric Ra!l C-ve* +-nce*.
Recuperado de4 ttp4EEbiblio.juridicas.unam.m$ElibrosE5E#AE7.pdf.
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(l concepto pueblo no debe agotarse en la representación política, mediante la cual
solo algunos toman decisiones por otros. (n la actualidad, desde la perspectiva
democr-tica, :el pueblo debe comprender a la mayoría de los individuos que representan
los diversos sectores sociales e ideológicos desde una sociedad y que est-n comprometidos
con una idea de transformación y de inauguración de un nuevo r&gimen político, económico
y social;.
(ste !ltimo concepto es el que es defendido en la actualidad por el
constitucionalismo democr-tico. +in embargo, esta concepción lamentablemente contrasta
con la situación de la Ciudad de )&$ico, pues no es el pueblo quien decidir- su futuro sino
un solo grupo privilegiado de políticos.
. Ausencia de autono!"a constitucional.
>ajo la óptica del modelo federal, el que la Ciudad de )&$ico obtenga una ey
Fundamental local implica el nacimiento de un estado miembro de la 8nión. +in embargo,
la teoría constitucional nos lleva a concluir que no a nacido una nueva entidad federativa.
= continuación se e$plicar- por qu&.
a autonomía constitucional es una nota característica del (stado federal. Dica
autonomía consiste en la facultad que tienen las entidades federativas %estados' para darse
su propia Constitución y reformarla5. +i una unidad organi*ada de individuos no cuenta con
autonomía constitucional, entonces no se trata de un estado o entidad federativa.
=l respecto la Constitución me$icana establece que4
: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su réimen interior! pero unidos en una federaci"n establecida
seún los principios de esta ley fundamental#.
5 +erna de la Ra*a, /. %#33A'. rocesos constituyentes contempor-neos en =m&rica atina. Ciudad
de )&$ico4 Gnstituto de Gnvestigaciones /urídicas de la 8@=), pp.2B3?2B2.
6 Carpi*o, /. and )adra*o, /. %2AA2'. Dereco constitucional. Ciudad de )&$ico4 Gnstituto de
Gnvestigaciones /urídicas de la 8@=), p.AA.
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$Artículo 4%. El pueblo e&erce su soberanía por medio de los 'oderes de la (ni"n, en
los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo )ue toca a sus
reímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
*onstituci"n +ederal y las particulares de los Estados, las )ue en ninún caso podrán
contravenir las estipulaciones del 'acto +ederal #.
(l te$to constitucional menciona el concepto :soberanía; debido a un error de los
constituyentes de 2A2B. (s evidente que los estados no pueden ser soberanos dentro de un
r&gimen federal. (n cambio, lo que se quiso decir, es que de acuerdo con el artículo 72 de la
Constitución @acional los estados son autónomos y se sujetan al contenido del acto
Federal. (s este !ltimo artículo el fundamento de la autonomía constitucional que permite a
las entidades federativas emitir su propia ey Fundamental.
a Constitución de la Ciudad de )&$ico ser- redactada por actores ajenos a la misma4
lo que significa 9si somos fieles a lo anteriormente mencionado9 que sus abitantes no
ejercer-n la autonomía constitucional mencionada. (n consecuencia, la Ciudad de )&$ico
no ser-, estricto sensu, un estado de la 8nión. Contar- con un documento, pero no emanado
autónomamente ni mediante un oder Constituyente democr-tico.
(s importante aclarar que la doctrina del sistema federal no distingue entre estado y
entidad federativa pues, de conformidad con ella, son absolutamente lo mismo. +i no se esun estado de la 8nión, tampoco se es una entidad federativa.
@o obstante, la Reforma olítica viene a complicar m-s las cosas al establecer en la
Constitución federal que la Ciudad de )&$ico es una entidad federativa %artículo 2##' y, a
su ve*, que no es un estado miembro de la 8nión %artículo 77'. = esta contradicción solo
podemos dar la siguiente e$plicación4 el desconocimiento del :legislador democr-tico;
sobre la dogm-tica constitucional relativa al sistema federal.B.
H(s entonces la Ciudad de )&$ico un estado o entidad federativaI a respuesta a dica
interrogante no puede ser encontrada en la Constitución nacional, sino 9como ya dijimos
9 en la teoría del sistema federal. or interferir poderes constituidos en el proceso
7 (l legislador democr-tico es aquel que conforma el órgano constituido denominado poder revisor
de la Constitución. (n la teoría constitucional se le distingue del legislador ordinario, quien es
miembro del oder egislativo.
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Constituyente, la ciudad de )&$ico no tendr- una Constitución emanada mediante el
ejercicio de su autonomía. or lo tanto, por carecer de autonomía constitucional, la Ciudad
de )&$ico no es estado ni es entidad federativa.
ara respaldar esta idea recordemos algunos puntos del decreto de la Reforma olíticaque merman la autonomía constitucional.
a' a convocatoria para conformar la =samblea Constituyente de la capital me$icana
fue regulada por el poder revisor de la ConstituciónJ. arte del contenido que abr-
de tener la Constitución local ya est- redactado por el decreto publicado en el DOF. b' os poderes constituidos elegir-n al 73K de los constituyentes en detrimento de la
autodeterminación capitalina.
c' De conformidad con el transitorio s&ptimo de la Reforma olítica4 $Es facultad
exclusiva del efe de -obierno del istrito +ederal elaborar y remitir el proyecto
de *onstituci"n 'olítica de la *iudad de /éxico, )ue será discutido, en su caso
modificado, adicionado, y votado por la Asamblea *onstituyente, sin limitaci"n
aluna de materia#. +in ra*ón alguna se da la posibilidad al /efe de 0obierno de
presentar un borrador de la Constitución que luego ser- revisado por la :=samblea
Constituyente;.
d' (l transitorio octavo de la misma dice4 $Aprobada y expedida la *onstituci"n
'olítica de la *iudad de /éxico, no podrá ser vetada por ninuna autoridad y será
remitida de inmediato para )ue, sin más trámite, se publi)ue en el iario ficial de
la +ederaci"n y en la -aceta ficial del istrito +ederal# . Circunstancia que
impide al pueblo de la capital ratificar por medio de refer&ndum el contenido de su
ey Fundamental, como sucede en las sociedades contempor-neas.
o correcto abría sido que el oder Revisor se ubiese limitado a declarar en la
Constitución la e$istencia de un nuevo estado de la Rep!blica me$icana, dejando a las
autoridades de la Ciudad de )&$ico coordinar todo lo relativo a la =samblea Constituyente,
misma que se abría de conformar por los miembros elegidos a trav&s del voto de los
8 @os referimos al poder regulado en el artículo 2" de la Constitución olítica, mismo que no
debe ser confundido con el oder Constituyente. )ientras que el poder revisor es a su ve* un poder
constituido6 el Constituyente es un acontecimiento e$tra?jurídico, f-ctico y provisional.
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capitalinos, e$cluyendo de dica selección a los poderes constituidos %tanto federales como
locales'.
(n base a lo anteriormente dico, concluimos que el pueblo capitalino no ejercer-
autonomía constitucional alguna6 por lo tanto, no emitir- su propia Constitución local, loque significa que no se conformar- un nuevo estado o entidad federativa. =unado a ello, de
acuerdo a la teoría política y democr-tica, no e$istir- un oder Constituyente sino una
asamblea extra ordine encargada de mantener el car-cter sui eneris de la Ciudad de
)&$ico.
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#e$erencias %i%lio&rá$icas.
=studillo, C. and Córdova, . %#322'. Reforma y control de la Constitución4 Gmplicaciones y
límites. Ciudad de )&$ico4 Gnstituto de Gnvestigaciones /urídicas de la 8@=), pp."A?73.
Carpi*o, /. and )adra*o, /. %2AA2'. Dereco constitucional. Ciudad de )&$ico4 Gnstituto de
Gnvestigaciones /urídicas de la 8@=), p.AA.
=rtículos 2## y 77 de la Constitución olítica de los (stados 8nidos )e$icanos.
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución
olítica de los (stados 8nidos )e$icanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de
)&$ico.
0uastini, R. ed., %#332'. (studios de teoría constitucional. 2st ed. Ciudad de )&$ico4 )iguel
Carbonell, pp.73?72.
+ance*, uis. :rincipios de teoría política;. )adrid, (ditorial @acional, 2ABA, pp. "57?"55.
+erna de la Ra*a, /. %#33A'. rocesos constituyentes contempor-neos en =m&rica atina. Ciudad de
)&$ico4 Gnstituto de Gnvestigaciones /urídicas de la 8@=), pp.2B3?2B2.
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