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ARTICULO X-5 SISTEMAS CONTRA INCENDIOTodas las contribuciones excepto las unifamiliares debern contar con sistemascontra incendio, el proyecto e instalacin deber ser aprobado por el cuerpo de bomberosdel Municipio.ARTICULO X-6 BASURALos edificios de todo tipo, excepto los unifamiliares, debern contar con un lugardonde efectuarn el depsito temporal de sus desperdicios, si son materiales combustiblesdebern contar con las seguridades contra incendio necesarias.ARTICULO X-7 INSTALACION DE CALDERAS, LINEAS DE PRESION,RECIPIENTES DE ALTA Y BAJA PRESION Y EQUIPO SIMILARLas instalaciones de calderas, lneas de presin, recipientes de alta y baja presin,aparatos similares as como sus accesorios se harn de manera que no causen ruidos,molestias ni pongan en peligro a los habitantes de la zona, quedando sujetas a lasdisposiciones que dicten la Direccin y las Dependencias respectivas, los proyectistas deestas instalaciones debern cumplir con los requisitos de los proyectistas mancomunadosdel Artculo III-1.NIVELES DE ILUMINACIONARTICULO XI-1 ILUMINACIONToda construccin deber contar con iluminacin artificial adecuada de acuerdocon los niveles mnimos que se indican en el Artculo XI-2.En los casos no previstos por el Artculo XI-2, el nivel de la iluminacin se sujetara las normas de iluminacin establecidas.TRANSPORTADORES MECANICOSPara instalar, modificar o reparar, ascensores para personas, montacargas,escaleras mecnicas o cualquier otro mecanismo de transporte en los edificios, se requierelicencia previa y reunir las disposiciones legales sobre la materia. Quedan excluidas de esterequisito las reparaciones menores que no alteren las especificaciones de la instalacin,manejo, sistemas elctricos o de seguridad.La solicitud de licencia de instalacin se acompaar de los datos referentes a laubicacin del edificio en que se haga la instalacin y el tipo de servicio en que se utilizar,as como de tres juegos completos de planos y especificaciones proporcionados por laempresa que fabrique el aparato. La solicitud de reparacin o modificacin, se acompaarde una memoria en la que se detalle el trabajo que se quiere realizar, incluyendo copia delos clculos necesarios.La solicitudes sern suscritas por un Ingeniero Mecnico y/o Electricista quecumpla con las condiciones del Artculo III-1.ARTICULO XII-2 AUTORIZACION DE USOTerminada la instalacin, modificacin o reparacin, de algn mecanismo detransporte y antes de ser puesto en servicio, el responsable solicitar de la Direccinautorizacin, sin que sta releve de ninguna responsabilidad al responsable de la obra.La autorizacin de uso tendr validez hasta el fin de ao en que sea expedida. Lasolicitud de revalidacin para el ao siguiente se presentar en el mes de Noviembreanterior, y estar suscrita por el responsable quien ser solidario con el propietario delinmueble.USO Y CONSERVACION DE PREDIOS Y EDIFICIOSARTICULO XIII-1 FACULTAD DE LA DIRECCIONLa Direccin podr requerir a los propietarios de predios, edificios o instalaciones,la ejecucin de trabajos de mantenimiento, conservacin o reparacin que considerenecesarios.ARTICULO XIII-2 PREDIOS NO EDIFICADOSLos propietarios o poseedores de los predios no edificados tienen obligacin demantenerlos en buenas condiciones de aspecto e higiene, as como evitar que se conviertaen lugar de molestias o peligro para los vecinos o transentes.Los terrenos debern estar drenados adecuadamente. No se permitir el depsitode escombros o basuras. Debern estar cercados a una altura mnima de dos metros cincuenta centmetros,con materiales que presenten buen aspecto de acuerdo con la zona en que se ubique elpredio y que no pongan en peligro la seguridad de personas o bienes.ARTICULOS XIII-3 EDIFICIOSLos propietarios de edificaciones tienen obligacin de conservarlas en buenascondiciones de presentacin, estabilidad e higiene.Las fachadas debern conservarse aseadas y pintadas. Otros elementos,marquesinas, cortinas de sol, toldos o similares, se conservarn siempre aseadas y en buenestado.ARTICULO XIII-4 INSTALACIONESLas instalaciones mecnicas, elctricas, hidrulicas, neumticas y de gas, debernconservarse en buenas condiciones para dar servicio y seguridad.ARTICULO XIII-5 PROTECCIONES EN OBRAS SUSPENDIDASLos propietarios de las obras cuyas construcciones se encuentren suspendidas porms de treinta das, estn obligados a limitar sus predios con la va pblica, de la manerasiguiente:1.- Por medio de una barda cuando falte el muro de fachada.2.- Clausurando los vanos que existan cuando el muro de fachada est construido,en tal forma que se impida el acceso a la construccin.EDIFICACIONES PELIGROSAS O RUINOSASARTICULO XIV-1 LICENCIAPara efectuar obras de reparacin, aseguramiento o demolicin de edificacionespeligrosas o ruinosas, se requiere licencia de la Direccin. La solicitud se acompaar deuna memoria descriptiva de la obra por ejecutar. Al terminar la obra indicada en la licenciadeber darse aviso a la Direccin.ARTICULO XIV-2 ORDENES DE REPARACION O DEMOLICIONCuando la Direccin tenga conocimiento de que una edificacin, estructura oinstalacin, presente algn peligro para las personas o bienes, ordenar al propietariohaga las reparaciones, obras o demoliciones que sean necesarias, conforme al dictamentcnico que precise el peligro de que se trate, as como su clausura total o parcial segn elcaso.MATERIALES DE CONSTRUCCIONARTICULO XV-1 NORMASLos materiales para construccin de manufactura nacional se regirn por lasespecificaciones de la Direccin General de Normas de la Secretaria de Industria yComercio en vigor. Los materiales para construccin de manufactura extranjera, ademsde los controles del pas de origen se ajustarn a lo dispuesto por la Direccin.ARTICULO XV-2 RESPONSABILIDADESSern responsables los Directores de Obras de que se usen los materialesproyectados, en caso de substitucin se deber recabar autorizacin por escrito de laDireccin y el proyectista.ARTICULO XV-3 CONTROL DE CALIDADLos Directores de Obra verificarn por medio de un laboratorio de ensayeautorizado; que las especificaciones del proyecto en la calidad y resistencia de materialesse cumplan.Este control ser obligatorio, excepcin hecha de las obras sin responsable tcnico,(Artculo II-13) y de las construcciones unifamiliares con altura mxima de dos pisos; losresultados se anexarn y anotarn en el libro de obra.