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EDIOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCIN DE
CONFLICTOS
ARBITRAJE EN
LEY PERUANA APROBADAPOR EL DECRETO LEGISLATIVO N 1071
Edgar AldaveEdgar Aldave
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Ley N 26572
En 1996 todo empez a cambiar. ElCongreso aprob la Ley General de
Arbitraje, Ley N 2!72 " #la a$%&g'aLey() qe mant!o en general nest"ndar internacionalmente mas qe
aceptable, lo qe qeda demostrado porel #ec#o de qe dic#a Ley $nciono, ycon creces.
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ARBITRAJE
Anterior a la Ley, el arbitrar era naacti!idad e%tra&a y e%cepcional en el
pa's. (ab'a pocos arbitrajes y los qe#ab'a, salmente mostraban pococonocimiento de la institcin y
estaban my marcados por reglasprocesales de estilo jdicial. )adiepod'a imaginar lo qe ocrrir'a enpoco mas de na d*cada.
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A*%'al&dad del ar+&%ra,e
(oy en d'a los arbitrajes se desarrollan conm"s $recencia. + no es solo n tema decantidad, sino tambi*n de calidad. Los
peranos #oy arbitramos no solo mc#o,sino bien. (emos aprendido poco a poco adespegarnos de la rigidez de las normasprocesales jdiciales y #emos comprendido
al arbitraje como algo di$erente, mas $le%ibley din"mico.
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El *-.er*&-
Las e%igencias del comercio y deltra$ico econmico, #an con!ierten a la
jsticia ordinaria en bastante d*bilespara resistir en el medio ambiente enel qe tienen qe desen!ol!erse. LaLey de Arbitraje marca n ne!o #itoqe permite cambiar la solcin decon$lictos tanto en el comercio nacionale internacional.
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El cambio
En tanto qe #ab'a la idea central dentro lanstitcin arbitral y "rbitros y reza #S& alg-/'$*&-$a +&e$) ay 'e a*er 'e
/'$*&-$e .e,-r( -recisamente el Estado-erano decide mediante esolcin/inisterial )0 23426457 de $ec#a 28 deenero de 26, con$ormar na Comisinpara la re!isin de la antiga Ley qe solotenia 1 a&os de !igencia:.
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Ca.+&- 3ara la e4%a+&l&dad
El -er; decidi entrar a la competencia,lo qe implicaba no dejar de a!anzar.
-or ello qiso cambiar na bena leypor otra sperior. El cambio ya no erapara comenzar a arbitrar. El cambio espara poder arbitrar an mas y mejor.Los pa'ses compiten entre si paraatraer in!ersiones y generar estabilidad
jr'dica.
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Reforma de la Ley de Arbitraje
Es as' como el -oder Ejecti!o aprob el
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Prima la vol!tad de "arte#
esol!er n con$licto de intereses conel arbitraje es con$iar en n sistemaqe !a generando s propia o$erta en
repesta a la demanda de solcin decon$lictos, ante todo con la v-l'$%adde la4 3ar%e4. + todo ello sin
necesidad de in!ertir tiempo, dinero,ante n -oder 5dicial con mc#acarga procesal.
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$bjetivo# de la !eva ley
En otras palabras, la ne!a norma dearbitraje tiene principalmente dosobjeti!os.
E$ 3r&.er l'gar, mantener los *%itosalcanzados en el arbitraje nacional y,en 4eg'$d- l'gar, e%tender dic#os
*%itos al arbitraje internacionalposicionando al -er; como no de losejes en procedimientos de arbitrajes.
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Dere*- *-.3arad-
A la e%periencia nacional sobrearbitraje en los ;ltimos a&os se #aa&adido la e%periencia comparada.
Es decir, la ne!a ley $e tomado encenta, entre otras, de laslegislaciones arbitrales en resolcin
de contro!ersias, como $ente deinspiracin entre ellas enmeramos>
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%erec&o com"arado
Espa&a na de ss $entes principales deinspiracin:, 7ecia, ?*lgica, Alemania, nglaterra,7iza, (olanda, @rancia y Estados nidos y losreglamentos arbitrales de la C"mara de Comercio
nternacional CC:, de la Asociacin Americana deArbitraje AAA:, de la Corte de Arbitrajenternacional de Londres LCA: y del Centronternacional de Arreglo de
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'o!ve!cio!e# arbitrale#
Asimismo, se #a tenido en centa la Con!encinsobre econocimiento y Ejeccin de 7entenciasArbitrales E%tranjeras de 198B Con!encin de)e!a +or:, la Con!encin Eropea de ArbitrajeComercial nternacional de 1961 Con!encin deGinebra:, la Con!encin nteramericana de ArbitrajeComercial nternacional de 1938 Con!encin de-anam": y la Con!encin sobre arreglo de
di$erencias relati!as a in!ersiones entre Estados ynacionales de otros Estados de 1968 Con!encin deDas#ington:.
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Efecto# del arbitraje
E/e*%- 3-4&%&v-
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Efecto# del arbitraje
E/e*%- $ega%&v-El e$ecto negati!o del con!enioarbitral spone la renncia impl'cita a
la jrisdiccin de los jeces ytribnales del -oder 5dicial perano,y de a!ocarse al conocimiento de las
contro!ersias qe las partes #anacordado someter a arbitraje.
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Se$%e$*&a del Tr&+'$alC-$4%&%'*&-$al
ecientemente, mediante 7entencia )01242114-A=C pblicada el 26 desetiembre de 211, el =ribnalConstitcional -erano #a establecidon ne!o precedente !inclantemediante el cal reitera el respeto por la
jsticia arbitral y la potestad de los"rbitros para decidir sobre s propiacompetencia.
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Asimismo, #a dispesto 4como reglageneral4 la improcedencia del recrsode amparo, precisando qe el re*'r4-
de a$'la*&6$es el ;nico medioimpgnatorio contra el lado arbitral yconstitye la !'a espec'$ica e idneapara ttelar los !lneracin de
derec#os constitcionales en narbitraje.
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(
Anteriormente, mediante la 7entencia )061634284(C=C de $ec#a 2B de $ebrero de26,el =ribnal Constitcional -erano ya
#ab'a mani$estado s posicin con respectoal Arbitraje en el -er;, al reconocer la
jrisdiccin del arbitrajeF la plena y absoltacompetencia de los "rbitros para conocer yresol!er las contro!ersias sometidas al $eroarbitral, con independencia jrisdiccional ysin inter!encin de ningna atoridad,
administrati!a o jdicial.
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E)te!#i*! del co!ve!io arbitral
a "arte# !o #i+!ataria#
no de los m"s importantes e inno!adoresaportes de la legislacin perana enmateria arbitral es la reglacin de la $igra
conoc'a como la #e%e$4&6$ del *-$ve$&-ar+&%ral a 3ar%e4 $- 4&g$a%ar&a4() esdecir, la e%tensin del con!enio arbitral alas partes qe pese a no #aber sscrito o
$irmado el con!enio son parte de *l, entanto, e%isten circnstancias indbitablesqe as' lo determinan. Art. 1.
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En esta l'nea, el art'clo 1 de la actal Leydispone qe, teniendo en centa la bena $ede las partes, e%isten circnstancias en las
qe el con!enio arbitral se e%tender" aaqellos sjetos cyo consentimiento desometerse a arbitraje peda comprobarsepor s participacin acti!a en la negociacin,
celebracin, ejeccin o terminacin delcontrato qe comprende el con!enio arbitralo al qe el con!enio est* relacionado.
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N,mero de -rbitro#
La Ley, sobre la base del 3r&$*&3&- dela a'%-$-.8a de la v-l'$%ad, otorgaa las partes la libertad de $ijar
libremente la composicin del tribnalarbitral y el n;mero de "rbitrosencargados de resol!er la materiacontro!ertida. A $alta de acerdo o en
caso de dda, spletoriamente la Leyestablece qe ser"n tres "rbitros, losencargados de resol!er la contro!ersiasometida a arbitraje. Art. 19.
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9:%-d-4 de *-$4%&%'*&6$ del%r&+'$al ar+&%ral
especto a los m*todos para elnombramiento de "rbitros, las partestienen la pre$erencia para determinar
libremente el procedimiento qeconsideren m"s apropiado a ssintereses. Ante la $alta de acerdo delas partes, ser"n las C"maras de
Comercio las encargadas de nombrar odesignar a los "rbitros encargados decon$ormar el tribnal arbitral. Art.22.
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CO9PETENCIAKompetenz-Kompetenz
HEl tribunal arbitral es el nico competentepara decidir sobre su propia competencia,incluso sobre las excepciones u objeciones
al arbitraje relativas a la inexistencia,nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficaciadel convenio arbitral o por no estar
pactado el arbitraje para resolver la
materia controvertida o cualesquiera otrascuya estimacin impida entrar en el fondode la controversia. Art.4.
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Kompetenz-Kompetenz
El principio !ompetenz"!ompetenz, *-$4&derad- '$3&lar del ar+&%ra,e) es namani$estacin del e$ecto positi!odel con!enio arbitral, pes
establece el deber de los "rbitrosde pronnciarse sobre lasmaterias sometidas a arbitraje.
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Re*'4a*&6$
i: si se prodcen circnstancias qe denlgar a ddas jsti$icadas sobre simparcialidad o independencia, o
ii: si el "rbitro no posee las cali$icacionescon!enidas por las partes o e%igidas por laley.
Y segn el art. 29.
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Pr&$*&3&- de l&+er%ad de reg'la*&6$
na de las !entajas qe posee elarbitraje es la libertad qe se
otorga a las partes para qedeterminen l&+re.e$%e la4regla4 del 3r-*ed&.&e$%-ar+&%ral y las reglas a las qe sesjetar" el tribnal arbitral enss actaciones.
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Sede del ar+&%ra,e y 4ede de la4a*%'a*&-$e4 ar+&%rale4
Con respecto al lgar del arbitraje, laLey pone de relie!e la a'%-$-.8a dela v-l'$%ad de la4 3ar%e4, ya qe
*stas tienen la $acltad de determinarla sede del arbitraje. Ante el silenciode las partes, el tribnal arbitral
deber" asmir dic#a labor atendiendoa las circnstancias del caso y lacon!eniencia de las partes.
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A3-y- y a'&l&- de l-4 ,'e*e4 e$ elar+&%ra,e &$%er$a*&-$al
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N-r.a4 a3l&*a+le4 al /-$d- dela *-$%r-ver4&a
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La'd- ar+&%ral
El lado arbitral es la decisinadoptada por los "rbitros con respectoa la materia objeto de contro!ersia enel arbitraje.
El art'clo 89 de la Ley establece qe
todo lado es de$initi!o, inapelable yde obligatorio cmplimiento desde snoti$icacin a las partes y, por lo tanto,
prodce e$ectos de cosa jzgada.
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I.3'g$a*&6$ del la'd-ar+&%ral
El re*'r4- de a$'la*&6$ es el ;nico recrsoimpgnati!o qe podr" interponerse contra ellado arbitral, seg;n lo dispesto en el
art'clo 62 de la Ley.La actal Ley es categrica al se&alar qe elre*'r4- de a$'la*&6$ del la'd- es la !'aespec'$ica e idnea para proteger calqier
derec#o constitcional amenazado o!lnerado en el crso del arbitraje o en ellado, con lo cal e%clye la posibilidad deacciones de amparo contra los lados.
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Re$'$*&a al re*'r4- dea$'la*&6$
El art'clo 6I.B de la Ley establece qecando ningna de las partes en elarbitraje sea de nacionalidad perana otenga s domicilio, residencia #abital olgar de acti!idades principales enterritorio perano,se podr acordarexpresamente la renuncia al recurso
de anulacin o limitacin de dichorecurso a una o ms causalesestablecidas en el art#culo $%& de la 'ey.
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Del .:%-d- d'al a %e$de$*&a.-$&4%a
La ne!a Ley de Arbitraje #adejado de lado la .e%-d-l-g8adualista, inscribi*ndose en la%e$de$*&a monista qepreconiza la aplicacin de lasmismas reglas para el arbitrajedom*stico y para el arbitrajeinternacional.
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El cambio de la ne!a ley es para el tr"nsito de nsistema dal a n sistema monista y reglar elarbitraje nacional e internacional. 7i bien el sistemadalista t!o s razn de ser en la ley arbitral de1996, cando la pr"ctica arbitral en el -er; era casiine%istente, lo cierto es qe en la actalidad ya nose jsti$ica y lo m"s adecado es proceder a laadopcin de na legislacin arbitral monistaF es
decir, na legislacin qe establezca las mismasreglas de jego tanto para arbitrajes locales comointernacionales.
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