ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED
L/5640/Add.50 21 de diciembre de 1992
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitad.
Originalt francés
RESPUESTAS AL CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
CAMERÚN
Addendum
Se ha recibido de la Misión Permanente de la República dei Camerún la siguiente notificación en respuesta al cuestionario relativo a los procedimientos para el trámite de licencias de importación, anexo al documento L/5640/Rev.8.
CUESTIONARIO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
Descripción sucinta, finalidades y ámbito de aplicación dei régimen de autorización y declaración de las importaciones y de licencias de importación
1. y 2. El Programa General de Comercio actualmente en vigor abarca cuatro categorías de productos de importación.
a) Los productos no controlados que no están sujetos a ninguna restricción a la importación ni a la obtención previa de visados técnicos. Se trata de todos los productos que no figuran en los apéndices I-C, II 7 III dei Programa General de Comercio.
b) Los productos que por razones especiales, en particular de seguridad, salud 7 protección dei medio ambiente, están sujetos al control técnico 7 la aprobación de ciertos ministerios (apéndice II).
La importación de estas dos categorías de productos está sujeta a la formalidad de declaración de importación en el banco domiciliario para los importadores autorizados, 7 de autorización 7 licencia para los importadores no autorizados.
Los textos inglés 7 francés dei Programa General de Comercio para 1989-1991 pueden consultarse en la Secretarla (despacho N« 3013).
92-1912
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c) Los productos sujetos a restricciones cuantitativas, incluidos los productos sujetos al impuesto de equiparación, 017a importación está supeditada a la autorización previa dei Ministro responsable dei comercio (apéndice I-C). El impuesto de equiparación se aplica a los granones 7 la sémola de trigo (gritz), los aceites, el azúcar refinado, el arroz 7 los cuerpos grasos (jabón, glicerina, margarina).
Una vez obtenida la decisión por la que se autoriza la importación de un producto sujeto a autorización previa o al impuesto de equiparación, los proyectos de licencia correspondientes, junto con el original de la decisión ministerial, deben presentarse para aprobación a la oficina más cercana dei Ministerio encargado dei comercio.
d) Los productos cuya admisión 7 distribución están prohibidas en el territorio nacional por los peligros que puedan suponer para la salud 7 el medio ambiente (apéndice III).
3. El sistema se aplica a los productos originarios 7 procedentes de todos los países con los que el Camerún mantiene relaciones comerciales.
4. En el caso de los productos que figuran en el apéndice I-C, el sistema está destinado a limitar la cantidad de las importaciones, es decir que la autorización de importación se concede en función dei nivel de producción nacional 7 teniendo en cuenta la necesidad de disponer de una oferta constante en el mercado.
Para los demás productos, la licencia o la declaración se expiden por razones de estadística, inspección 7 control de las Importaciones.
5. Constituyen el fundamente jurídico del sistema de licencias s
la Ley N° 90/031 de 10 de agosto de 1990 por la que se rigen las actividades comerciales en el Camerún;
la Decisión N° 232/MINDIC/CAB/IG2 de 29 de junio de 1990 por la que se establece el Programa General de Comercio;
todas las decisiones ministeriales complementarias.
El Programa General de Comercio, en el que se consagra el régimen de licencias vigente, se establece por decisión gubernamental, a través dei Ministerio responsable dei comercio 7 de conformidad con la 107 por la que se rigen las actividades comerciales. En consecuencia, el Gobierno puede suprimir el sistema sin necesidad de obtener el acuerdo dei poder legislativo.
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Pror«<HnHentOS
6. I. El procedimiento de importación de productos sujetos a restricciones cuantitativas se describe en el Programa General de Comercio, ampliamente distribuido entre los agentes económicos tanto en el extranjero, a través de las misiones diplomáticas dei Camerún, como en el pais, gracias a las oficinas consulares y a los servicios dei Ministerio responsable dei comercio. En el Programa General de Comercio se publica únicamente la lista de los productos 017a importación está sujeta a restricciones cuantitativas. Los contingentes se establecen según la información relativa a la producción nacional 7 a las cantidades solicitadas por los importadores, cualquiera sea el pais exportador. En el momento en que el importador presenta un ejemplar de la licencia de importación que se le ha expedido, se informa a los gobiernos, los organismos de promoción de las exportaciones o los representantes comerciales acerca de los productos sujetos al sistema de contingentes en el marco dei Programa General de Comercio 7 de la cantidad asignada para esos contingentes.
II. El volumen de los contingentes no se fija con antelación. Depende dei nivel de la producción nacional de productos similares 7 dei volumen solicitado por el importador.
III. La licencia constituye una intención de importar que se expresa en función de las necesidades dei mercado. Las licencias se expiden principalmente a importadores profesionales, pero pueden beneficiarse de ellas otras personas cuya actividad principal no sea el comercio. En principio, las licencias firmadas dan lugar a operaciones de importación efectivas. Toda falta de licencia debe señalarse a los servicios administrativos. Los contingentes no utilizados no se tienen en cuenta al asignar contingentes ulteriores. El nombre de los Importadores a quienes se han expedido licencias se comunica, previa solicitud, a los gobiernos o a los organismos de promoción de las exportaciones de los países exportadores.
IV. El plazo concedido se mantiene abierto mientras sigan existiendo necesidades en el mercado.
V. Plazo mínimo t menos de una hora Plazo máximo: varios días.
VI. No se estipula un plazo mínimo entre la fecha de expedición de la licencia 7 la fecha de apertura dei periodo de importación.
VII. Un solo órgano administrativo trata las solicitudes de licencias, con excepción de las licencias necesarias para los productos sujetos a la aprobación técnica previa de los Ministerios enumerados en el apéndice II.
VIII. Los siguientes criterios sirven de base para la expedición de licencias :
el volumen de las Importaciones realizadas en periodos anteriores ;
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la solvencia del solicitante;
la moralidad del solicitante.
Se asigna una cantidad máxima a cada solicitante sobre la base de la información mencionada supra 7 de las necesidades dei mercado. Los nuevos importadores pueden también recibir licencias. El método de examen de las solicitudes depende de la urgencia de las necesidades.
IX. Las licencias de este tipo son necesarias por razones estadísticas, 7 se expiden inmediatamente.
X. La información puede provenir de los importadores que participan en la transacción o dei propio pais exportador.
XI. Si, se trata de los productos en tránsito generalmente destinados a los países sin litoral vecinos dei Camerún.
7. a) Las solicitudes de licencia deben presentarse antes dei envió de las mercancías. Las licencias pueden obtenerse en un plazo más corto para mercancías que llegan a la frontera sin licencia.
b) SI.
c) No.
d) La domiciliación bancaria tiene lugar antes del examen de las solicitudes de licencia. Los organismos pertinentes son los bancos. El importador presenta su solicitud a un órgano administrativo -a veces dos-para la importación de los productos que figuran en el apéndice II.
8. Los motivos de rechazo de una solicitud de licencia, aparte dei incumplimiento de los criterios ordinarios, son:
la falta de autorización para realizar comercio de importación;
la no presentación de una autorización de importación;
la importación de productos prohibidos;
la falta de pago dei derecho de inspección 7 de control de las mercancías ;
las declaraciones falsas.
Se hacen saber al solicitante las causas dei rechazo. Los solicitantes no tienen por qué interponer recurso ante un organismo determinado en caso de denegación de una licencia; cuando las personas interesadas satisfacen las condiciones requeridas, se les otorgan las licencias.
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Condiciones que deben reunir los importadores para poder solicitar una licencia
9. a) En lo que respecta a los sistemas de licencias restrictivos, cualquier persona tiene derecho a solicitar una licencia. No obstante, es preferible que las solicitudes sean presentadas por importadores autorizados a participar en el comercio de importación.
b) En el marco de los sistemas no restrictivos, el procedimiento es más sencillo.
Existe un sistema de registro de las personas o empresas autorizadas a realizar importaciones, en el que es admisible cualquier persona física o jurídica. No se percibe ningún derecho de registro. Se publica una lista de los importadores autorizados.
Documentos y otros requisitos necesarios para solicitar una licencia
10. La información que debe acompañar a las solicitudes se especifica en la nota de información al CTRI 7 en los avisos N.0S 001-002/MINDIC/DC/SDI/SAF a los importadores, adjuntos a la presente notificación. La solicitud de licencia debe acompañarse de:
dos facturas pro forma o definitivas;
un cheque por el importe dei derecho de inspección 7 de control aplicado a las importaciones cuando el valor de las mercancías exceda de 1 millón de francos CFA.
11. Los servicios de aduana establecen la lista de los documentos exigidos al realizarse la importación.
12. No se percibe ningún derecho de licencia o carga administrativa.
13. La expedición de una licencia no está supeditada al pago de un depósito o de un adelanto. Únicamente las Importaciones de arroz, aceite, azúcar, sémola de maíz 7 cuerpos grasos están sujetas a la presentación de una garantía bancaria cuya cuantía por unidad de medida es la siguiente:
arroz: 30 FCFA/kg;
aceite: 100 FCFA/litro;
azúcar: 5 FCFA/kg;
sémola de maíz: 110 FCFA/kg;
cuerpos grasos: 50 FCFA/kg.
En francés solamente.
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El impuesto de equiparación se paga al Tesoro público a fin de proteger los sectores en cuestión. La fianza presentada por el importador y bloqueada durante tres meses constituye una garantía dei pago de dicho impuesto.
Condiciones de la expedición de licencias
14. El periodo de validez de una autorización es de seis meses, prorro-gable una vez. Las licencias son válidas durante nueve meses, prorrogables por tres meses. La renovación o la prórroga se conceden previa solicitud dei importador.
15. No se impone ninguna sanción por la no utilización total o parcial de una licencia.
16. Las licencias no son transferibles.
17. La expedición de licencias está subordinada a:
la aprobación previa de la participación en el comercio de importación de cualquier tipo de producto; o
la autorización previa, cuando el importador no esté autorizado para el comercio de importación de cualquier tipo de producto, o cuando se trate de un producto sujeto a restricciones cuantitativas o al impuesto de perecuación.
Otros requisitos en materia de procedimiento
18. Únicamente las Importaciones de productos subordinados a la concesión de visados técnicos por algunos ministerios están sujetas a esta formalidad.
19. Las autoridades bancarias transfieren automáticamente al vendedor las divisas destinadas al pago de las mercancías que se van a importar. Es preciso poseer una licencia para poder obtener divisas. Hay siempre divisas disponibles para cubrir el valor correspondiente a las licencias expedidas. Para obtener las divisas es necesario contar con una autorización de transferencia de fondos expedida por el Ministro de Hacienda previa presentación de una autorización o una licencia de importación.
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MINISTERE DU DEVELOPPEMENT REPUBLIQUE DU CAMEROUN INDUSTRIEL ET COMMERCIAL Paix - Travail - Patrie DIRECTION DU COMMERCE
SOUS-DIRECTION DES IMPORTATIONS SERVICE DES AGREMENTS ET DU FICHIER
AVIS N° 001/MINDIC/DC/SDI/SAF AUX IMPORTATEURS POSTULANTS
LE MINISTRE DU DEVELOPPEMENT INDUSTRIEL ET COMMERCIAL
Porte & la connaissance des personnes morales et physiques, désirant obtenir un premier agrément à l'exercice de la profession d'importateur, que les demandes y relatives sont reçues à la Direction du commerce de son département accompagnées des pièces suivantes:
1) une copie certifiée conforme d'une patente A/S (import-export) en cours de validité;
2) une déclaration d'immatriculation au Registre du commerce et un certificat d'identification au fichier central des entreprises délivré par la Direction de la statistique;
3) un reçu de versement de la cotisation annuelle de 10 000 FCFA par le Conseil national des chargeurs du Cameroun ou un mandat du même montant adressé à cet organisme.
Les opérateurs économiques sont en outre informés que dans le cadre des mesures de libéralisation de l'économie nationale la validité de l'agrément à l'importation est portée de un à deux ans. Par conséquent, les renouvellements se feront tous les deux ans.
Yaounde, le 16 décembre 1991
APPLICATIONS:
- MINDIC (RADIO-PRESSE); - TOUS CHEFS-LIEUX DE PROVINCES; - CHAMBRE DE COMMERCE; - DELEGATIONS PROVINCIALES DU MINDIC; - ARCHIVES ET CHRONO.
S <F s? yH ST
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MINISTERE DU DEVELOPPEMENT INDUSTRIEL ET COMMERCIAL DIRECTION DU COMMERCE
SOUS-DIRECTION DES IMPORTATIONS SERVICE DES AGREMENTS ET DU FICHIER
REPUBLIQUE DU CAMEROUN Paix - Travail - Patrie
AVIS N° 002/MINDIC/DC/SDI/SAF AUX IMPORTATEURS
LE MINISTRE DU DEVELOPPEMENT INDUSTRIEL ET COMMERCIAL
Porte à la connaissance des anciens importateurs que les demandes de renouvellement de leur agrément au commerce d'importation devront comprendre les pièces suivantes:
1) un certificat d'imposition pour l'exercice en cours délivré par les services de la Direction des impôts et visé par le Trésor public;
2) une patente d'importation en cours de validité ou un certificat d'exonération de ladite patente pour les importateurs bénéficiant de ce privilège.
3) un reçu de versement de la cotisation annuelle de 10 000 FCFA par importateur délivré par le Conseil national des chargeurs du Cameroun ou un mandat du même montant adressé à cet organisme (Décret n° 751308 du 9 mai 1975);
Les opérateurs économiques sont en outre informés que dans le cadre des mesures de libéralisation de l'économie nationale la validité de l'agrément à l'importation est portée de un à deux ans. Par conséquent, les renouvellements se feront tous les deux ans.
Yaounde, le 16 décembre 1991
LE DIRECTEUR DU COMMERCE
APPLICATIONS:
- MINDIC (RADIO-PRESSE); - TOUS CHEFS-LIEUX DE PROVINCES; - CHAMBRE DE COMMERCE; - DELEGATIONS PROVINCIALES DU MINDIC; - ARCHIVES ET CHRONO.
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MINISTERE DU DEVELOPPEMENT INDUSTRIEL ET COMMERCIAL
DIRECTION DU COMMERCE SOUS-DIRECTION DES IMPORTATIONS
SERVICE DES AGREMENTS ET DU FICHIER
<2r
REPUBLIQUE DU CAMEROUN Paix - Travail - Patrie
FICHE DE RENSEIGNEMENTS AU CTRI A retourner dûment resollé au Ministère du développement Industriel et commercial
Noe de 1'Importateur
Raison sociale
B.P. Tél. Télex
Directeur Nationalité
NOM de la personne habilitée 1 signer les titres d'Importation
Nationalité
Numéro Statistique
Lieu d'Inscription
Numéro de registre du Commerce
Capital social
Répartition du capital (en pourcentage)
Nationaux %
Expatriés %
Numéro d'Inscription au CTRI de l'exercice écoulé
Patente d'Importateur (récépissé ou copie) certifiée conforme délivrée par une autorité administrative n° délivrée à
Rubrique spécialisée
Autorisation de vendre les boissons alcooliques n°
Date et lieu de délivrance Autorité qui l'a délivrée
Autorisation d'Importer et de vendre les armes et les munitions n°
Autorité qui l'a délivrée Date et lieu de délivrance
Valeur des achats locaux
Valeur des Importations (c'est-à-dire valeur avant paiement des droits de douane des Importations réalisées au cours de l'exercice écoulé à l'exception des biens d'équipement et des hydrocarbures)
- en provenance de la zone franche
- en provenance de la CEE non compris la France
- en provenance d'autres pays
Je soussigné
Total
déclare sur l'honneur, sincères et véridiques les renseignements donnés sur la présente fiche.
A le 19
PRODUCTOS SUJETOS AL IMPUESTO DE EQUIPARACIÓN Y PRODUCTOS ESTRATÉGICOS g t-RESPECTO A LOS CUALES SE ESTABLECERÁ ULTERIORMENTE UN CALENDARIO oo w
PARA LA SUPRESIÓN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS g" |
Apéndice I-C o a
Número
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Partida arancelaria
09.02.10.00
09.02.20.00
09.02.30.00
09.02.40.00
10.05.90.00
10.06.30.10
10.06.30.90
10.06.40.00
11.03.13.00
15.07.90.00
Designación
Té verde presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
Té verde presentado de otra forma
Té negro presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
Té negro presentado de otra forma
Otro maíz
Arroz semiblanqueado - preparado para la venta al por menor
Arroz semiblanqueado preparado de otra manera (arroz y arroz partido)
Arroz partido
Grafiones y sémola de maíz (gritz)
Aceite de soja y sus fracciones, refinado
11 15.08.10.00 Aceite de cacahuete, virgen
12 15.08.90.00 Aceite de cacahuete y sus fracciones, refinado
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
15.11.90.00
15.12.21.00
15.12.29.00
15.13.19.00
15.13.29.00
De 17.01.11.00 a 17.01.12.00
17.01.59.10
52.09.49.00
52.10.29.00
52.10.39.00
52.10.41.00
52.10.49.00
Aceite de palma y sus fracciones, refinado
Aceite de algodón en bruto, incluso sin el gosipol
Aceite de algodón y sus fracciones, refinado
Aceite de copra y sus fracciones, refinado
Aceites de palmiste o de babasû y sus fracciones
Azúcar en bruto p a uso industrial
Azúcar refinado
Los demás tejidos con hilados de distintos colores
Los demás tejidos, de algodón mezclado
Los demás tejidos de algodón, teñidos
Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de ligamento tafetán
Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores
25 52.10.51.00 Tejidos de algodón, estampados, de ligamento tafetán
26 52.10.59.00 Los demás tejidos de algodón, estampados
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
52.11.29.00
52.11.31.00
De 55.12.19.00 a 55.12.29.00
55.12.99.00
55.13.21.00
55.13.23.00
55.13.39.00
55.13.41.00
55.15.11.00
55.16.42.00
55.16.43.00
55.16.44.00
Los demás tejidos de algodón, blanqueados
Tejidos de algodón, teñidos, de ligamento tafetán
Los demás tejidos de fibras sintéticas
Los demás tejidos de la partida n° 55-12
Tejidos de fibras discontinuas de poliéster
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas
Tejidos de fibras discontinuas de poliéster
Tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados con viscosa (tejidos sintéticos, con excepción de los crudos)
Tejidos mezclados con algodón, teñidos
Tejidos mezclados con algodón, con hilados de distintos colores (tejidos sintéticos, con excepción de los crudos)
Tejidos mezclados con algodón, estampados
39 55.16.92.00 Los demás tejidos de fibras artificiales, teñidos
40 55.16.93.00 Los demás tejidos de fibras artificiales discontinuas, con hilados de distintos colores
41 55.16.94.00 Los demás tejidos de fibras artificiales discontinuas, estampados
42 58.02.11.00 Tejidos con bucles para toallas, de algodón, crudos
43 58.02.19.00 Los demás
PRODUCTOS ESPECIALES CUYA IMPORTACIÓN ESTA SUJETA A LA OBTENCIÓN PREVIA DE UN VISADO TÉCNICO DEL MINISTERIO COMPETENTE
Apéndice II
Orden
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Partida
02.01.10.00
03.01.10.00
23.09.90.00
30.03.10.00
34.01.11.00
36.02.00.00
36.04.10.00
36.04.90.00
85.25.10.00
85.25.20.00
arancelaria
- 02.
- 03.
á 30.
.10.
.07.
.04.
.90.
.99.
90.
00
00
00
Designación dei producto
Carne comestible
Productos de la pesca y de la cria
Preparaciones para la alimentación de los demás animales
Medicamentos para el ganado; productos farmacéuticos
Jabones medicinales
Explosivos preparados, excepto las pólvoras de proyección
Artículos para fuegos artificiales
Cohetes de señales y demás artículos de pirotecnia
Emisores-receptores
Emisores-receptores
Viasado técnico de
MINEPIA
MINEPIA
MINEPIA
MIN.SANTE
MIN.SANTE
MINEE
MINAT
MINAT
MIN.PTT
MIN.PTT
11 85.27.90.00 Los demás receptores MIN.PTT
12 93.03.10.00 Armas de avancarga MINAT
13
14
15
16
17
18
19
93.03.20.00
93.03.30.00
93.03.90.00
93.06.10.00
93.06.21.00
93.06.30.00
93.06.90.00
Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
Las demás o de tiro
Las demás N° 93.03
Cartuchos
Cartuchos
Los demás
Las demás
escopetas y rifles de caza deportivo
armas de fuego de la partida
para pistolas
para escopetas o rifles
cartuchos
municiones
MINAT
MINAT
MINAT
MINAT
MINAT
MINAT
MINAT
20 22.08.20.00 - 22.08.30.00 Bebidas alcohólicas (whisky, aguardiente, MINAT 22.08.40.00 - 22.08.50.00 ron, ginebra, licores anisados, champán, 22.08.90.00 - 22.04.10.10 vino tinto, vino blanco) 22.04.10.90 - 22.04.21.10 22.04.21.20
21 87.03.23.90 - 87.03.23.10 Automóviles usados (coches de turismo, camiones) 87.04.21.00 - 87.04.22.00 87.04.23.00
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PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN ESTÁN PROHIBIDAS EN EL PAIS
Apéndice III
Orden Designación dei producto
1 Aceite de cocina refinado "IBERO"
2 Whisky "CN" - "RAY"
Productos para el cuidado de la piel MIPIPO
Medicated cream - I.K.B. medicated cream
3 Cream-crusader - skin toning cream - Elegance
Skin toning cream - Symbi cream - skin pear
Cream renue super bleaching - cream amba cream - nice
Super cream - Desire complexion cream
Tura medicated cream - MIPIPO Hydroquinone lotion
4 Jaribu Antiseptic soap, Germicidal - H.G. 12
Germicidal soap - MIPIPO Germicidal soap
Roberts medicated soap - Tura, jabón germicida
Sukis8a Bango - Antiseptic Baap - Skingard
Medicated soap - Bexo Antiseptic - Bicu soap
5 Captafol
Acetato de dinoseb (Aretit)
Dinoseb
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Binapacryl (Morocide)
Cyhexatin
Dieldrln
Aldrin
Beptaclor
2 - 4 - 5 TCP
Fungicidas a base de captafol
Difolatan Folcid Merpalfol Crisfolatan Foltaf Haipen Mycodifol Orthodifolatan 80 Cáptalatan 80
Herbicidas a base de acetato de dinoseb (ARETIT) HOE 002904 Evosit Phenotan
A base de dinoseb Basanite Chemox general Chemox Chemsect Drnanqrte Elgetol Hel - fire Kiloseb Nitropone Sinox General Unierop Caldon Dinitro DN 289 Gebutox Premerge Subitex Vertac Dinitro weed killer
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A base de binafacryl (Morocide) Acríeid Ambox Dapacryl Dinosebe Endosan Mocrocide HOE 2 784 NIA 9 044
A base de dieldrin Alvit Dieldrex Dieldrite Octalox Panoram D-31
A base de aldrin Aldrex Aldrex 30 Aldrite Aldrosol Drinox Octalene Seedrin liquid
A base de heptador Drinox H-34 Heptamul
6 Prendas de vestir usadas - importación autorizada desde el 25 de marzo de 1992
7 Desechos tóxicos y demás desechos industriales
8 Matamosquitos "Cock Brand" - Importación autorizada
9 Aceite vegetal "Turkey brand"
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