UNIDAD DE COMPETENCIA I
NOCIONES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Y LAS
NORMAS JURÍDICAS PROCESALES
CIENCIA.
Es un conjunto ordenado y sistematizado de conceptos.
CONCEPTO.
Es una representación mental de un objeto de la realidad o
bien un objeto ideal.
Concepto de ciencia procesal.
Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se
ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones
que son comunes a las diversas disciplinas procesales
especiales.
DERECHO PROCESAL.
La ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que
regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la
función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho.
CONTENIDO DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
La teoría general del proceso se constituye por la serie de
conceptos fundamentales, han sido múltiples los autores que
ha establecido de manera diferente esos conceptos, sin
embargo, la doctrina ha sostenido, tres conceptos
fundamentales de la ciencia procesal:
1.- Concepto de acción.
2.- Concepto de jurisdicción.
3.- Concepto de proceso.
Se le ha llamado la trilogía estructural del derecho procesal.
La unidad fundamental de estos conceptos, constituye la
unidad del proceso.
La necesidad de la acción, para provocar la necesidad de la
jurisdicción y la necesidad de que esta actúe en el proceso y
solo en este, es lo que le da unidad.
Existen otros conceptos como litigio, autodefensa,
autocomposición, procedimientos que resultan también
importantes, sin embargo los primeros son fundamentales y
estos últimos están subordinados a estos.
Acción. Es el derecho, la potestad, la facultad o actividad,
mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función
jurisdiccional.
Se le define como un sinónimo de derecho.
Como sinónimo de pretensión y de demanda.
Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la
jurisdicción.
Jurisdicción.
Se entiende como la función soberana del Estado, realizada a
través de una serie de actos que están proyectados o
encaminados a la solución de un litigio o controversia,
mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto
controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Proceso.
Es un conjunto de complejo de actos del Estado como
soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a
la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación
de una ley general a un caso concreto controvertido para
solucionarlo o dirimirlo.
Fuentes de la norma jurídica.
Se habla de dos clases de fuentes: fuentes formales y
materiales o históricas.
Fuentes formales.
Son los procesos de creación de la norma jurídica.
Se hace referencia a la mecánica de creación estructural de
las normas e instituciones jurídicas.
Se realiza el estudio de las formas de creación de las normas
jurídicas para averiguar cómo son formalmente válidas y
vigentes
Los más conocidos son la ley, la jurisprudencia y la
costumbre.
Ley.- norma de conducta que regula la conducta del ser
humano en sociedad.
Los pasos o etapas que de creación de una ley es atraves de
un acto legislativo son la iniciativa, la discusión, l probación, la
sanción y la promulgación.
Iniciativa. Es la fase de del proceso legislativo en virtud de la
cual un diputado o grupo de diputados presentan una
iniciativa de ley ante la cámara.
Discusión. Es el acto por el cual las cámaras deliberan un
proyecto de ley con el fin de determinar si debe ser aprobado
o rechazado.
La cámara que inicialmente discute un proyecto de ley se
llama cámara de origen, en su caso la otra cámara que lo
recibe se llama cámara revisora.
Aprobación. Es el acto por el cual las cámaras aceptan
un proyecto de ley.
Sanción. Es el acto por el cual el presidente de la
republica otorga su aprobación al proyecto de ley que ya
fue discutido y aprobado previamente por ambas
cámaras. La sanción no puede ser anterior, tampoco es
obligatoria, el presidente puede vetarla (derecho de
veto).
Promulgación. Es el reconocimiento formal del
presidente de la republica de que la ley ha sido aprobada
conforme a derecho y debe ser obedecida.
Publicación. Es el acto por el cual la ley que ya ha sido
aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben
cumplirla.
Iniciación de Vigencia La ultima etapa del proceso
legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la
determinación del momento especifico en que una ley
comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la
entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de
tiempo, a efecto de que esta será efectivamente
conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce
como Vocatio Legis.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el
sucesivo y el sincrónico:
El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los
lugares donde se publica el diario oficial, en el Estado de
Mexico será en la Gaceta de Gobierno y serán 5 días después
de su promulgación. En los lugares distintos se conceden
otros días en función de la distancia.
El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor,
en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y
cuando su publicación haya sido anterior.
Costumbre. Es la observancia espontanea, por un grupo
social, de determinadas conductas que el propio grupo social
considera obligatorias. Requiere de la repetición constante de
dichas conductas y la convicción de su obligatoriedad.
Jurisprudencia. Es una reiteración de criterios judiciales. En
nuestro sistema jurídico se requiere de la reiteración de cinco
resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario y que
hayan sido aprobadas por cierto margen de mayoría de los
tribunales de composición colegiada que crean la
jurisprudencia.
Fuentes materiales o históricas implican que la reflexión es en
las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de
alguna norma o institución jurídica, así como en los
fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan
el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas. Un
ejemplo es el derecho agrario surgido de la revolución
mexicana.
La interpretación de la ley.
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión.
Interpretar la ley, es desentrañar su sentido.
La interpretación de la ley puede hacerse de varias formas.
Interpretación autentica o legislativa. Es la que realiza el
propio legislador.
Interpretación judicial. Es la que llevan a cabo los jueces o
tribunales y es precisamente al impartir justicia.
Interpretación doctrinal. Es la que llevan a cabo los estudiosos
del derecho, los tratadistas.
Interpretación particular. Es la que llevan a cabo de manera
particular cualquier persona.
Integración.
No existe controversia ni cuestión alguna que no tenga una
solución jurídica adecuada, que no pueda ser resuelta de
conformidad con el derecho.
Existen principios jurídicos que nos ayudan a mejor interpretar
y solucionar una controversia. Un principio es el que señala
que lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo este
principio solo aplica para la actuación de los particulares, pues
en relación a las autoridades, estas solo pueden actuar
conforme a lo establecido por la norma, es decir, toda
actuación de autoridad debe estar fundamentada, pues de lo
contrario, la arbitrariedad seria lo que se ocasionaría.
Algunos autores señalan que el derecho no tiene lagunas, sin
embargo, la ley si tiene lagunas, en este caso es cuando el
juez enfrenta el problema de la integración.
En este caso, el juez deja de ser intérprete, pues no puede
interpretar lo que no existe y entonces asume una postura
igual a la del legislador, es cuando se obliga a crear derecho,
es decir, a integrarlo.
El artículo 14 constitucional, señala que las sentencias
definitivas serán conforme a la letra o la interpretación
jurídica y a falta de estas se fundara en los principios
generales del derecho.
Las fuentes de la integración son la analogía, la equidad y los
principios generales del derecho.
La analogía resulta cuando la semejanza entre un caso no
previsto en la ley y uno previsto por la misma.
Se dice que la equidad es la aplicación de la justicia al caso
concreto. En este caso señala la ley que la controversia se
decidirá en favor del que trate evitarse perjuicios y no a favor
de aquel que pretenda obtener un lucro.
La equidad es la justicia individualizada.
Los principios generales del derecho son los que provienen del
derecho natural o del derecho justo.
En materia penal no tiene lugar la integración, ya que si no
existe una ley aplicable al caso, el juez está obligado a
absolver.
También, existe el principio que en materia penal está
prohibido imponer por simple analogía o aun por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
La norma jurídica procesal en el tiempo y en el espacio.
En principio debe decirse que la ley debe aplicarse en los
casos que se presenten desde que entre en vigor hasta que
deje de tenerlo.
Para dar entrada en vigor de la norma puede ser instantáneo
y el sincrónico o sucesivo.
Es instantáneo desde el momento mismo en que la norma
establece a partir de cuando inicia su vigencia.
Será sincrónico o sucesivo, cuando establece las fases en
las cuales comenzara su vigencia.
La ley dejara de tener vigor, cuando pierde su fuerza
obligatoria, normalmente solo el autor de la ley puede quitarle
dicha fuerza por medio de un acto legislativo, a lo que se le
llama derogación o abrogación de la ley.
La abrogación de la ley, se da cuando esta deja de tener su
vigencia en su totalidad. (La creación de un código y el inicio
de una nueva ley.
La derogación de la ley, quiere decir que se da la abolición
solo en alguna de sus partes (la modificación de algunos
artículos de la ley).
La interpretación de la ley en el espacio, se da cuando una ley
tiene su aplicación dentro del territorio sujeto a la soberanía
del poder público que le da vida.
UNIDAD DE COMPETENCIA II
EL PROCESO Y OTRAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
OBJETIVOS DE LA UNIDAD:
Analizar al proceso como única forma jurisdiccional de
resolver los conflictos, aplicando los principios procesales para
determinar el inicio y terminación del mismo, así mismo se
analizaran las diversas formas de solución de conflictos
alternas al proceso.
1.- CONCEPTO DE PROCESO:
Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás
sujetos que intervienen en el mismo, y que tiene como
finalidad lograr la composición del litigio por medio de la
sentencia.
CIPRIANO GÓMEZ LARA: Define al proceso como un
conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las
partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación
sustancial, estos actos tienden a la aplicación de una ley
general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o
dirimirlo.
Para Carnelutti, el concepto de proceso denota la suma de los
actos que se realizan para la composición del litigio.
El proceso según Ovalle Favela, es el conjunto de actos
mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la
relación jurídica que se establece entre Juzgador, las partes y
las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como
finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a
través de una decisión del juzgador basada en los hechos
afirmados y probados y en el derecho aplicable.
El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional
compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se
reduce a ser una coordinación de actos en marcha,
relacionados o ligados entre sí, por la unidad del efecto
jurídico final que puede ser el de un proceso o el de una
fase o fragmento suyo.
Litigio, se define como el conflicto de intereses que se
resuelve a través de un proceso.
OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCESO.
La ciencia procesal estudia el derecho procesal y este regula
al proceso y que es su objeto principal de estudio.
El objeto es el restablecimiento del orden, forzando la
ejecución de las actividades compatibilizadoras al realizar la
coacción potencial voluntaria del obligado o mediante la
ejecución forzosa.
La finalidad será la función que desempeñe el proceso
institucionalmente.
PRINCIPIOS PROCESALES:
Eduardo Pallares los identifica con la denominación principios
rectores del procedimiento, es decir ni siquiera del proceso, y
lista como tales a los siguientes:
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, es aquel principio en virtud
del cual, el Juzgador tiene esa posibilidad de estar cerca
de las partes
PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURA, con relación a
este principio, se hace referencia a la forma que
predomine en el proceso, así pues en el principio de
oralidad debe predominar el uso de la palabra hablada
sobre la escrita y por el contrario en el escrito predomina
el uso de la palabra escrita sobre la palabra hablada
PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL, este se refiere al
hecho de que todas las pruebas que aporten las partes
durante el procedimiento, si bien ellas las ofrecen al
desahogarse en el trámite, vienen a constituir parte del
primero y el Juez tiene la obligación de tomarlas en
cuenta al resolver en definitiva.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Como su nombre indica,
el principio de concentración consiste en la
concentración del mayor número posible de actuaciones.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, este hace referencia a que
la ley prescribe encerrar en límites precisos la discusión
jurídica; la decisión judicial se limitara a resolver sobre
los puntos controvertidos.
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN, este se refiere a la perdida,
extensión o consumación de una facultad procesal, por el
paso del tiempo.
PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO O DE CONTRADICCIÓN,
este principio impone al Juzgador la obligación de
resolver sobre promociones que le formule cualquiera de
las partes, oyendo previamente las razones de la
contraparte. El principio de contradicción, se encuentra
reconocido, por lo que, concierne al demandado, en el
derecho de defensa o garantía de audiencia que
establece el párrafo segundo del artículo 14
constitucional. Consisten en que a la parte demanda se
le da la oportunidad de defenderse con argumentos y
pruebas.
PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN, consiste en que si un
determinado acto procesal estuviere afectado de
nulidad, puede ser combatido por las partes, sin
embargo, si no lo hicieren y realizaren actos posteriores,
con ello, convalidan el acto mal ejecutado.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, con este principio
se busca que se debe tratar de lograr en el proceso los
mayores resultados posibles, con el menor empleo
posible de actividades, recursos y tiempos. Con este
principio se busca se simplifiquen los procedimientos, se
delimite con precisión el litigio, solo se admitan y
practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes
para la decisión de la causa, que se desechen aquellos
recursos e incidentes que sean notoriamente
improcedentes.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, consiste en que las
actuaciones judiciales, principalmente las audiencias, a
las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las
salvedades previstas en la ley.
PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD, este se refiere al deber
que se impone a las partes de presentar en forma
simultánea y no sucesiva, todas las acciones y
excepciones, las alegaciones y pruebas que
correspondan a un acto o etapa procesal,
independientemente de que sean o no compatibles, y
aun cuando si se estima fundado alguno de los puntos se
haga innecesario el estudio de los demás.
PRINCIPIO DE IGUALDAD, este consiste en la obligación
que se impone por la ley al juzgador, el deber de conferir
a las partes las mismas oportunidades procesales para
exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los
hechos en que se basen aquellas y para expresar sus
propios alegatos o conclusiones.
PRINCIPIO DE INICIATIVA DE LAS PARTES, consiste en que
las partes de una controversia deben provocar, instar a
la consecución de las fases procesales.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, En razón del principio de
inmediación se consagra la proximidad del juzgador con
las partes y con el material del proceso, facilitándose
obviamente el dictado de la resolución definitiva en su
momento.
PRINCIPIO DE PROBIDAD Y LEALTAD, con base a este
principio el proceso debe ser considerado por las partes
y sus abogados como un instrumento del Estado para
solucionar conflictos con arreglo a derecho y no como
una hábil maquinación para hacer valer pretensiones
ilegales, injustas y peor aún, fraudulentas.
PRINCIPIO DISPOSITIVO, El principio dispositivo
representa el fiel reflejo o la consecuencia de la
naturaleza de la cuestión de derecho material debatida
en el proceso. Como casi todo el ordenamiento jurídico
civil es disponible por los ciudadanos, su sustanciación
procesal rige igualmente por el mismo principio
inspirador. En virtud de él, las partes son libres para
iniciar el proceso civil, delimitar el objeto de la discusión,
oponer excepciones o no, así como poner término al
mismo.
PRINCIPIO INQUISITIVO, conforme a este principio
corresponde al juez el dar continuidad al procedimiento,
será la autoridad quien dé seguimiento a las fases
procesales.
PRINCIPIO DE CONSUMACION PROCESAL. Los actos
procesales se extinguen una vez cumplidos
SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y TERMINACIÓN DEL
PROCESO.
Suspensión del proceso, es la detención temporal de su
desarrollo, dispuesta por el Juez cuando se verifican
determinados eventos establecidos por la ley, de manera que
el proceso deberá retomar su camino cuando haya cesado el
motivo que determino la suspensión o cuando haya
transcurrido el plazo fijado por el juez.
El artículo 1.232 del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado de México, establece los casos en que se
suspende un procedimiento y son los siguientes cuando:
El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar,
por un caso de fuerza mayor.
Alguna de las partes o su representante procesal en su
caso, sin culpa alguna se encuentra en la absoluta
imposibilidad de atender el cuidado de sus intereses en
el litigio.
No pueda pronunciarse la decisión sino hasta que se
pronuncie una resolución en otro juicio.
Cuando las partes han consentido en acudir al Centro de
Mediación y Conciliación para intentar algún avenimiento
que ponga fin al asunto.
En cualquier otro caso determinado por la ley.
La interrupción del proceso, implica una detención
temporal del procedimiento, pero su razón de ser y el modo
de su conclusión son diferentes de la suspensión.
Conforme al artículo 1.235 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de México, el proceso se
interrumpe:
Por muerte de una de las partes
Por muerte del representante procesal de una parte.
En estos casos la interrupción no debe durar más de sesenta
días, tiempo que se considera suficiente para que se apersone
en el juicio el representante de la sucesión, pasado ese plazo
si no se apersona, el juicio se seguirá con el Ministerio Publico.
Formas de terminación del proceso.
A través de estas formas se da por terminado un proceso, de
estas existen formas normales y anormales de terminación.
- La sentencia, es la forma normal en que se termina un
proceso.
- Existen formas anormales de terminación de un proceso
y entre estas están:
- Convenio o transacción entre las partes. Es el acuerdo de
voluntades para dar por terminado una controversia.
- Desistimiento de la acción o de la instancia aceptado por
la parte demandada. No es necesaria la aceptación
cuando el desistimiento se verifica antes del
emplazamiento.
- Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada
antes de la sentencia.
- Caducidad de la instancia, se da por la inactividad del
proceso por determinado espacio de tiempo.
AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICIÓN Y
HETEROCOMPOSICIÓN (MEDIOS ALTERNATIVOS A LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS)
LITIGIO.- Cernelutti lo define como: Conflicto de intereses
calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la
resistencia del otro.
Niceto Alcalá Zamora y Castillo lo define como: Conflicto
jurídicamente trascendente que constituya el punto de partida
o causa determinante de un proceso de autocomposición o de
una autodefensa.
Los medios alternativos a la solución de conflictos, se han
convertido en un tema relativamente común en el mundo
jurídico mexicano, se constituyen como una visión novedosa y
distinta de la tradicional atención de litigios exclusivamente
por medio del proceso judicial.
Dichos medios son una forma de resolver conflictos humanos
que tiene que ver tanto con en el derecho, como con distintas
materias.
El proceso no es un sinónimo de litigio, cuando una relación
humana llega a un nivel de litigio y este se manifiesta como
un litigio, entonces será necesaria la aplicación del derecho
para la solución del mismo.
Los litigios no requieren necesariamente llegar ante un
servidor público para resolverse, aun cuando lleguen ante una
autoridad o ante un Agente del Ministerio Público.
Los litigios no requieren necesariamente llegar ante un
servidor público para resolverse, aunque se llegue ante uno
de ellos como el Ministerio Público tampoco supone
necesariamente que deban llegar ante el conocimiento del
juzgador, ni que requieran esa aplicación del derecho tan
especial que dicho funcionario realiza.
De esto se desprende que un litigio puede resolverse de muy
distintas formas.
El proceso no es la única ni irremediable forma de acabar con
un litigio.
Para Niceto Zamora y Catillo las formas para sistematizar las
formas en las que se resuelve un litigio son:
AUTODEFENSA, AUTOCOMPOSICIÓN Y
HETEROCOMPOSICIÓN
AUTODEFENSA O AUTOTUTELA: Consiste en la pretensión
propia en perjuicio del interés ajeno, Se impone un interés en
perjuicio de otro. Es considerado como una forma egoísta de
ver y resolver los litigios pues implica la imposición antes que
la concertación.
- Legítima defensa. es el ejemplo clásico de la autotutela y
se da cuando se repela una agresión real, actual e
inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la
defensa empleada y no medie provocación dolosa
suficiente e inmediata por parte del agredido o de su
defensor.
- Retención de equipajes, consiste en la facultad de los
dueños de establecimientos donde se hospeden podrán
retener en prenda el equipaje hasta que obtengan el
pago de lo adeudado.
- Corte de ramas y raíces provenientes del predio
contiguo, cuando las ramas de los árboles se extiendan
sobre heredades, jardines o patios vecinos el dueño de
estos tendrá derecho de que se corten en cuanto se
extiendan sobre su propiedad, si fueren raíces las que se
extendieran por el suelo de otro, podrá hacerlas cortar
por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo
aviso al vecino.
- Persecución de animales o enjambre de abejas y
destrucción de animales ajenos en predio propio, si la
pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario
de estos o quien lo represente, deberá entregarla al
cazador o permitir que entre a buscarla, en caso de
enjambres, no se entiende que las abejas han
abandonado la colmena cuando se han posado en predio
propio del dueño o esta las persigue llevándolas a la
vista y es licito a los labradores destruir en cualquier
tiempo animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus
cementeras o plantaciones.
- Derecho sancionador de los padres, la legislación civil
establece que quienes ejerzan la patria potestad o
tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de
corregirlos y la obligación de observar buena conducta
que sirva a estos de ejemplo.
- Aborto por causa de violación, por reglas general el
aborto es punible, sin embargo, cuando el embarazo
deviene de una violación, la madre tiene la posibilidad de
llevar a cabo el aborto, sin que le implique
responsabilidad penal alguna.
- Robo de famélico cuando se apodera por una sola vez de
objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus
necesidades personales o familiares.
AUTOCOMPOSICIÓN: Consiste en la renuncia del interés
propio en beneficio del interés ajeno, sus manifestaciones
pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de
ambas partes del litigio o de una de ellas. Las manifestaciones
unilaterales de la autocomposición son:
A)EL DESISTIMIENTO, renuncia procesal de derechos o
de pretensiones, puede ser:
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.- actitud del actor
que retire el escrito de demanda, antes de que
esta, haya sido notificada al demandado.
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. En este el
demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces
se requerirá su consentimiento expreso.
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.- es la renuncia del
derecho o de la pretensión y este prospera aun sin
el consentimiento del demandado.
B)EL ALLANAMIENTO. Es un acto procesal que implica
el sometimiento por parte del demandado o de quien
resiste en el proceso a las pretensiones de quien
acciona.
C)EL PERDÓN DEL OFENDIDO, en este último
hacemos referencia a los delitos perseguidos por
querella, donde el perdón del ofendido extingue la
pretensión punitiva del Estado.
D) LA TRANSACCIÓN. Forma bilateral de la
autocomposición mediante la cual las partes
encuentran mediante el pacto la solución de la
controversia o litigio.
HETEROCOMPOSICIÓN
Aquí nos encontramos con que la solución de un litigio viene
dada por un tercero ajeno al problema, es decir la presencia
de un tercero no solo se refiere a un requisito, sino que este
será el encargado de resolver el conflicto.
Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición:
El arbitraje solución del litigio mediante un
procedimiento seguido ante un Juez no profesional ni
estatal, sino ante un Juez de carácter privado que es el
árbitro mediante un laudo.
El proceso judicial, conjunto de actos desenvueltos
por el órgano estatal jurisdiccional por las partes
interesadas, y por los terceros ajenos a la relación
sustancial, para resolver un caso concreto controvertido
a través de la sentencia.
El proceso arranca de un presupuesto (litigio) se desenvuelve
a través de un procedimiento y persigue alcanzar una meta a
través de la sentencia de la que cabe derive un complemento,
se divide en dos grandes etapas: Instrucción y juicio.
Las etapas de la instrucción son: postulatoria, probatoria,
preconclusiva y el juicio, es la etapa en donde se pronuncia
una sentencia.
- Etapa postulatoria se integra de la demanda,
contestación, reconvención y contestación a la
reconvención.
- Etapa probatoria, se integra por el ofrecimiento de
pruebas, admisión, preparación y desahogo.
- Etapa conclusiva, son las alegaciones de las partes, es
una síntesis de lo actuado en el proceso.
JUICIO. Es propiamente la sentencia.