8/17/2019 Apuntes Clases Civil 1 Acto Juridico
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Juan Pablo Rodríguez O.
NOCIONES DEL CURSO
(DERECHO
CIVIL
I).
Descripción del curso: El curso constituye el primer acercamiento del alumno al derecho civil. En consecuencia, en laprimera unidad se analiza el concepto e importancia de la disciplina; la génesis y estructura del !digo civil chileno; yel sistema de "uentes del derecho civil. En la segunda, se revisa la teoría general del acto #urídico y del c
ontrato,abord$ndolas de una manera integrada, %ue trata aspectos como los elementos, las clasi&caciones y la nulidad deactos y contratos, en "orma coordinada y relacionada, permitiendo al alumno apreciar el acto #urídico en estrechavinculaci!n con una de sus especies de mayor relevancia. En la tercera, se e'amina la teoría de los derechos reales,comenzando con el estudio de los bienes, para luego abocarse al del concepto de derecho real y de los modos dead%uirir en general. (inalmente, se analiza detalladamente los modos de ad%uirir tradici!n y prescripci!n ad%uisitiva,así como el derecho real de dominio.
Objei!os "ener#les: )l &nal del curso el alumno deber$ comprender el ob#eto, importancia y "unciones del *erechocivil; conocer$ sus "uentes, mane#ando el !digo civil en cuanto a su estructura. )simismo, comprender$ la noci!n
de acto #urídico y de contrato; ser$ capaz de identi&car sus elementos y de distinguir sus diversas especies; conocer$los criterios de las distintas clasi&caciones y la importancia de éstas; comprender$ las di"erencias entre ine'istencia ynulidad de los actos #urídicos, y respecto de esta +ltima mane#ar$ con precisi!n sus tipos, causales y e"ectos.(inalmente, estar$ en condiciones de entender los conceptos de derecho real y sus di"erencias con los derechospersonales los %ue ser$n ob#eto de estudio en *erecho civil -- ; y conocer$ con precisi!n los modos de ad%uirir eldominio y los distintos derechos reales.
$iblio"r#% b'sic# (obli"#ori#):
Primera parte/ El *erecho ivil, sistema de "uentes. El !digo civil y su época. Pedro 0ira 1r%uieta.
*erecho ivil, Parte 2eneral. arlos *ucci laro. Edit.Jurídica de hile.
3anual de *erecho ivil. )ntonio 4odanovic 5. Edit. Jurídica onosur.
*erecho ivil. Parte Preliminar y 2eneral. )lessandri , 6omarriva , 4odanovic.Edit. Jurídica de hile. 7omo -.
6egunda parte/ 7eoría 2eneral del )cto #urídico y del contrato.
*erecho ivil. Parte Preliminar y 2eneral. )lessandri , 6omarriva , 4odanovic. Edit. Jurídica de hile. 7omo --.
0os contratos, Jorge 0opez 6anta 3aría. Edit. Jurídica de hile. urso de *erecho ivil ).)lessandri y 3. 6omarriva. 7omo -4. (uentes de la Obligaciones. Edit. 8acimiento.9:
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onmutativos y aleatorios ??????????????????????????????????????????.. @Principales y accesorios ????????????????????????????????????????????. @onsensuales, solemnes y reales ??????????????????????????????????????... B
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PR-3ER) P)R7E/
EL DERECHO CIVIL
*. EL DERECHO CIVIL
I. Concepo1 ipor#nci#1 princip#les insiuciones.
232 Concepo.
on#unto de normas %ue regulan la personalidad, las relaciones patrimoniales y de "amiliaKRegula las relaciones de interés privado Lplano de igualdadM, esto es entre privados y entre privados y el EI
cuando éste act+a sin imperio.
242 Ipor#nci#.
onstituye un *I privado com+n y general, veamos/
9. Co5n. L< "ormas de e'plicarloM 7oda relaci!n #urídica de orden privado %ue no esté regulada especí&camente en otra rama del
*I se regir$ por las normas del *I ivil. Por%ue cual%uier vacío %ue constatemos en otra rama del *I privado debe ser solucionado en
base a las nomas del *I ivil. Esto es lo %ue denominamos car$cter supletorioK/ reconocido
legalmente en el !digo de omercio Larts. < y :BM
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A. +#ri(onio. Regulaci!n relativa al con#unto de derechos y obligaciones susceptibles de avaluaci!n
pecuniaria. *iversos aspectos/ =ienes; obligaciones; contratos; derecho sucesorio.
II. El
Códi"o
ci!il
c6ileno. -;nesis
<
esrucur# del Códi"o Ci!il. +rincipiosinspir#dores.
i. -;nesis.ii. uenes.
iii. Esrucur#.
i!. +rincipios inspir#dores.
232 -;nesis.4
El proceso de "ormaci!n se sit+a en el movimiento de la codifcación, y éste a su vez se sit+a en unmovimiento mayor %ue es la fjación del derecho L%ue desea poder llevar a "uentes +nicas toda lanormativa %ue proviene de la diversidad de "uentes %ue proviene del derecho com+nM
=ernardo O5iggins en 9Hos traba#ando en el proyecto de c!digo y lopresent!; creando así la omisi!n de la legislaci!n del ongreso 8acional y el ob#eto de la comisi!n es la
codi&caci!n de las leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo ordenado y completo, o sea crear un c!digocivil. 0a comisi!n traba#! con el traba#o avanzado de =ello.
0os traba#o de =ello dictaban sobre la materia de sucesi!n pues consideraba era el m$s de&ciente, traba#!
también un título preliminar y luego de Obligaciones y ontratos Lesto #unto con un proyecto de bienes,son el primer proyecto del c!digo civilM.
0os proyectos del c!digo civil empiezan a publicarse en el diario )raucano. 6e publicaron Llos proyectosparcialesM aprobados entre 9H9 9H@
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traba#a en paralelo con la comisi!n de legislaci!n, pero luego terminan "usion$ndose. 5asta 9HB las
comisiones de#an de "uncionar. )ndrés =ello ahora sigue traba#ando solitario, a partir de los proyectosaprobados por las comisiones legisladoras y publicadas en el diario.
=ello reedit! traba#os, en 9HB se reedit! el libro de sucesiones, en 9H el libro de obligaciones ycomienza a avanzar las materias no tratadas Llibro de los bienes, las personas, el título preliminarM
6e dice %ue en 9H@< =ello ya tenía completo el c!digo civil Lsiguiendo la sistem$tica de JustinianoM. 0opresenta al gobierno en 9H@A y éste nombra una comisi!n revisora del proyecto, se ordena también %uese distribuya a los tribunales de #usticia Llos %ue en su mayoría hicieron aportes y observacionesM y lasuniversidades.
El proyecto de 9H@A tuvo un doble e'amen revisorio, del cual resultan otros
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5ipotecas y PrivilegiosPrincipios; como el contenido de la norma del art. @ del c!digo civil %ue establece %u
ela ley chilena no reconoce di"erencias entre chilenos y e'tran#eros en cuanto al goce. E
nmateria sucesoria, establece %ue la ley no atiende a la progenitura a la hora de lasucesi!n
Fuentes doctrinales o no positivas/ recurri! a autores %ue comentaban el derecho romano castellano.*estacan tales como/
o 2regorio 0!pez L%uien "ue el glosador de las partidasMo Joa%uín Escriche Ldiccionario razonado sobre legislaci!n civil comercial penal, %ue
es m$s bien una serie de glosario de instituciones #urídicas. Por e#emplo su de&nici!nde caso "ortuito es al parecer la %ue tom! nuestro c!digo en el art. @M
o (lorencio 2arcía 2oyena L%uien present! un proyecto de c!digo civil en Espa>a en9H@< y un libro de concordancia del c!digo civil %ue present!M
Fuentes de derecho extranjero
Fuentes positivas/o !digo civil (rancés de 9HG Lpero el modelo no lo sigui! de manera te'tual, solo lo
tuvo a la vistaMo !digo civil )ustriaco de 9H99.o !digo de *os 6icilias de 9H9: L-taliaMo !digo ivil de 0uisiana de 9H
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• Regulaci!n de la ley Lde&nici!n, promulgaci!n, publicaci!n, derogaci!nM
• Palabras de uso "recuente Lde&niciones de car$cter general/ culpa, cauci!n, parentesco, etc.M
• omputaci!n de los plazos
Libro +riero. (=> ? ==>) *e las PersonasK, regula/
• Personas naturales y #urídicas.• 3atrimonio y &liaci!n• 7utelas y curadurías Ldebido a la "recuencia del tutor en la época de elaboraci!n del c!digo es
%ue =ello lo regula especialmenteM
Libro Se"undo. L@@@:@GM *e los bienes, su dominio, posesi!n, uso y goceK, regula/
• lases de bienes• *erechos reales• 3odos de ad%uirir Le'cepci!n/ sucesi!n por causa de muerte Llibro AIM y prescripci!n
ad%uisitiva Llibro IMM
Libro ,ercero. L:@99ABM *e la sucesi!n por causa de muerte y de las donaciones entre vivosK, regula/
• lases de sucesi!n Ltestamentaria, intestada, mi'taM• )signaciones "orzosas• E#ecutores testamentarios LalbaceasM• Partici!n Linstituci!n %ue permite poner &n al estado de comunidadM. 6e regula en este libro Lno
obstante de ser generalM, por%ue el estado de comunidad m$s "recuente es por sucesi!n porcausa de muerte Lmultiplicidad de herederosM
• Pago de deudas hereditarias y testamentarias• *onaciones entre vivos. 0a raz!n de %ue esta materia no sucesoriaK esté regulada en este libro
es %ue tiene algo en com+n con la sucesi!n por causa de muerte, cual es %ue ambas asignanbienes de manera gratuita La título gratuito sin realizar contraprestaci!nM
Libro
Cu#ro. L9A
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alarse %ue es buena "e creencia es la %ue opera en el '(bio de los derec6os re#les. -nc. -del GB consagra positivamente esta =(/ La buena fe es la conciencia de haberse adquirido eldominio de la cosa por medios le!timos, exentos de fraude y de todo otro vicioK.Otras mani"estaciones las encontramos en el art. :G y ss./ acciones mutuas consecuencia deacciones reivindicatorias. uando la acci!n reivindicatoria procede, viene la restituci!nK; paraa%uella restituci!n ocurre una serie de prestaciones entre due>o no poseedor y el AI poseedorLpara %ue no e'ista enri%uecimiento in#usti&cadoM. Estas prestaciones mutuas, el legislador las
establece seg+n la buenaQmala "e del AI poseedor no due>o vencido en la acci!n reivindicatoria L=(
en su vertiente sub#etivaM.6i bien su $mbito propio es el de los derechos reales, también encontraos aplicaciones de la =(
"uera de la materia de derechos reales, veamos e#emplos/. )rt. @9 de la 0ey de 3atrimonio ivil/ matrimonio putativoK/ a%uel celebrado adoleciendo dealg+n vicio de nulidad pero %ue ha sido contraído de =( y con #usta causa de error por uno o ambosc!nyuges.. )rt. 9@B, inc. --, / pago. El pago de una obligaci!n es v$lido cuando se realiza de =( a %uienestaba en posesi!n del crédito.
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S#nción de l# (#l# %e. omo el legislador busca %ue se cumpla con la buena "e, como una "orma depromover el principio, el legislador se encarga de sancionar la mala "e.E#emplo/ uando se declara la nulidad de un acto #urídico, pueden ocurrir ciertas restituciones. El art. 9BHdel estable una e'cepci!n/ no podr$ repetirse a%uello %ue se dio o entreg! por un ob#eto o causa ilícitaa sabiendas Lsi yo estaba en conocimiento al momento de celebrar el contrato del ob#eto o causa ilícita nopodré pedir %ue se me restituyaM.
A. Prohibición del enriquecimiento sin causa.
Es a%uel %ue no tiene un motivo #urídico v$lido para haberse producidoKA
Pero para %ue este enri%uecimiento constituya la &gura no s!lo re%uiere %ue sea inmotivadoK, sino %uetambién %ue se produzca un desplazamiento de valor de un patrimonio a otro, gener$ndose unempobrecimiento del 9I y un enri%uecimiento del ala %ue el también considera esta &gura en/ 8ulidad de los actos de un incapaz y con igual criterio en la nulidad de pago L9BHH y 9@H M 0esi!n enorme en la compraventa L9HH:, 9H:G y 9H:A del M En la acci!n de reembolso del comunero contra la comunidad L
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re"erimos a su responsabilidad penal o civil. JL?M por eso hoy di"erenciamos claramente la responsabilidad
penal %ue acarrea la comisi!n de un delito, de la responsabilidad civil %ue consiste en la reparaci!n de un
per#uicio o un da>o ilícitamente causadosK
En sede ci!il/ Obligaci!n indemnizatoria, la cual puede derivar del incumplimiento de una obligaci!npree'istente o bien de la in"racci!n de un deber general consagrado en nuestro *I Lno causar da>os aotrosKM y %ue tiene por &nalidad reparar al a"ectado.
) partir de la de&nici!n dada podemos distinguir, en materia civil, dos clases o campos "undamentales de
la responsabilidad, a saber/
9. ontractual. Obligaci!n de indemnizar proviene del incumplimiento de una obligaci!n pree'istenteLpor lo general ser$ la obligaci!n contractual, de ahí el nombre; no obstante, cual%uiera puede serla "uente.M
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3.
EAernos. *ebe ser una declaraci!n de la voluntad soberana Lla soberanía reside en la naci!n la cual la delega
en el pI legislativoM 3ani"estada en la "orma prescrita por la onstituci!n4. Inerno. ontenido imperativo, prohibitivo, permisivo
6e critica el concepto legal en cuanto/ Redacci!n/ Pareciera %ue obliga no por%ue sea una declaraci!n de la voluntad soberana sino %ue
por estar mani"estada en la "orma prescrita por la onstituci!n. 8o recoge la idea de %ue la ley sea orden 8o recoge el &n u ob#eto &nal de la ley/ el =ien om+n.
Cl#ses
de
le del %ue dice %ue hay ob#eto ilícito en todo contratoprohibido por las leyes. 0a sanci!n del ob#eto ilícito es, seg+n el 34 del , la nulidad absoluta.6in embargo, el mismo art. 9G nos se>ala %ue la sanci!n de nulidad absoluta tiene salvedades y ello
sucede cuando la propia disposici!n prohibitiva se>ala otro e"ecto %ue el de nulidad para el caso decontravenci!n.E#emplos de tales disposiciones %ue se>alan una sanci!n distinta de la nulidad los encontramos en
el art. G del , re"erente al arriendo por el guardador de los predios r+sticos del pupilo; en losarts. @ y B: del , re"erente a los usu"ructos y &deicomisos sucesivos; en el art.
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• +er(isi!#s: 0a in"racci!n recae en terceros. En buenas cuentas, las dem$s personas debenrespetar este derecho La%uel %ue la ley permisiva con&ere al titularM, y pueden, en caso necesario,ser "orzadas a ello o a indemnizar los per#uicios resultantes para el titular si no lo hacen. *e ahí %ue
podamos sostener %ue Jla sanci!n de la ley permisiva consiste en darle al particular los medios para
obtener el reconocimiento de su derecho o la indemni!ación de los perjuicios %ue le acarree sudesconocimientoK99
Obli"#oried#d
de
l#
le
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A. Fue sea constante. Fue tenga una cierta duraci!n en el tiempo@. Fue tenga un substrato #urídico Lno %ue se tenga el deseo de crear a través del comportamiento
normas #urídicas o de contribuir a su creaci!n; basta la intenci!n o voluntad de obrar #urídicamenteM
*e esto, se>alamos %ue la costumbre tiene un/ Elemento E'terno Lob#etivoM
o 0a realizaci!n durante un espacio de tiempo de actos constantes y uni"ormes enun
territorio determinado. Elemento interno Lsub#etivoM
o onvicci!n de obrar #urídicamente L%ue se est$ cumpliendo con un imperativo #urídicoMo )ceptaci!n de este comportamiento por la comunidad
0a clasi&caci!n de la costumbre %ue m$s nos interesa es la %ue se establece seg+n su relaci!n con la ley,
así/9. Conr# l# le
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• )%uellos principios %ue tienen un car#cter institucional / son los %ue constituyen el "undamentode determinadas instituciones #urídicas %ue se estiman importantes dentro del sistema. )%uí encontramos/ la "uerza obligatoria de los contratos Lart. 9@@M, la prueba de las obligacionesLart. 9B:H y siguientesM, la di"erencia entre persona #urídica y sus miembros, el e"ect
oretroactivo de la nulidad #udicialmente declarada Lvolver al estado en %ue se encontrabanM
(unci!n de los principios generales en el derecho civil/ tienen "uerza prescriptiva Lson vinculantes inclusopueden tener valor a pesar de no estar consagrados legalmenteM, esto se aprecia en %ue ellos act+an
informando algunas instituciones, pues ya subyacen a la regulaci!n de ciertas instituciones Laun%ue no diga%ue las personas %ue componen la persona #urídica, se entiende %ue es así igualmenteM. 7ienen adem$s, una "unci!n interpretativa, pues son una herramienta "undamental para el desarrollo de la
#urisprudencia y la doctrina
II. Rol de l# /urisprudenci# 2 L# jurisprudenci#
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#urídicoshumanos
voluntarios
actos #urídicos
unilaterales simples L:::M
colectivosL@@GM
convenciones
bilaterales unilaterales
conr#os
bilaterales
*ención/ se entiende en la parte &nal del cuadro a las convenciones y los contratos como especies de losactos #urídicos bilaterales, mientras la convenci!n modi&ca o e'tingue obligaciones, el contrato las crea
Lseg+n otras "ormas de e'presarlo, como en clases, el contrato vendría a ser una especie de convenci!n
L%ue se entiende an$logamente a la e'presi!n acto #urídico bilateralKMM
242 Conr#os
J)cuerdo de voluntades Ldos o m$s partesM, cuya &nalidad es la creaci!n de derechos y obligacionesK.
8otamos entre la convenci!n y el contrato una relaci!n géneroespecie. 1n e#emplo de convenci!n es el
pago Lcuya &nalidad es e'tinguir la obligaci!nM o la tradici!n Lcuya &nalidad es modi&car la relaci!n #urídicay e'tinguir obligacionesM, mientras %ue un e#emplo de contrato es la compraventa Lsu &&nalidad es hacer
nacer la obligaci!n de pagar el precio y entregar la cosaM.
8uestro legislador no distingue, sino %ue asimila contrato y convenci!n, así el art. 9AH reza/ J#ontrato o
convención es un acto por el cual una parte se oblia para con otra a dar, hacer o no hacer aluna cosa.
#ada parte puede ser una o muchas personasK
9H
Juan Pablo Rodríguez O.
Cr&ic#/ uando nuestro legislador de&ne contrato parte de un en"o%ue distinto, en cuanto apunta m$s
bien a la obligaci!n como ob#eto del contrato, mientras %ue el ob#eto del contrato es la creaci!n de las
obligaciones.
*octrinariamente podemos se>alar %ue la de&nici!n de contrato es la de&nici!n primeramente se>alada.
)hora bien, sin per#uicio de la di"erenciaci!n realizada cabe se>alar %ue las normas aplicables tanto para
contratos como para convenciones son las mismas.
292 L# noción de ne"ocio jur&dico.E'iste otro concepto L"undamentalmente en doctrina e'tran#eraM, cual es la &gura del Jnegocio #urídicoK, el
cual tiene su origen en la doctrina alemana. Originalmente se trata de una e'presi!n para se>alar a%uello
%ue nosotros conocemos como acto #urídicoK.6in embargo, también la e'presi!n Jnegocio #urídicoK es utilizada actualmente en otro sentido, a saber/
Jmani"estaci!n o acuerdo de voluntades, destinado a producir determinados e"ectos #urídicos, %ueridos,
proyectados por las partesK. Este segundo sentido di&ere del primero en %ue el acto #urídico produce
e"ectos ex le$em Llos %ue prevé la leyM, contrario sensu, seg+n la segunda noci!n de Jnegocio #urídicoK los
e"ectos del mismo est$n determinados por las propias partes, de manera tal %ue hay una mayor incidenciade las partes en esta &gura.Es una &gura comple#a. Para producir e"ectos deben producirse una serie de actos. 8oci!n ésta, se
proyect! a -talia, en Espa>a se utiliza en el segundo sentido.
II. Eleenos de los #cos jur&dicos
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(actores %ue dan la estructura del mismo. 7odo acto #urídico se construye en base a estos "actores,
previstos en nuestro en el art 9 Lno se re&ere s!lo a los contratos, sino al acto #urídico en general, a
pesar del tenor literal de la norma L(se distinuen en cada contrato las cosas L?MMM
)sí distinguimos, elementos de la/
9. Esenci#/ )%uellas cosas sin las cuales el acto #urídico no produce e"ectos alguno o degenera en
un acto #urídico distinto.
o -ener#les. Lo comunesM )%uellos sin los cuales el acto #urídico no produce e"ecto alguno/ 4oluntad Ob#eto ausa 6olemnidades Lsi el acto lo re%uiereM
Re%uisitos dee'istencia del acto
#urídico
o Especi#les. )%uellos sin los cuales el acto #urídico degenera en otro distinto Lpropios,esenciales para determinados actos #urídicosM, así p.e./
Precio en la compraventa
Renta en el arrendamiento 2ratuidad en el dep!sito Ldegeneraría en arrendamiento de serviciosM 2ratuidad en la donaci!n Ldegeneraría en cQv u otro contrato onerosoM
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El art. 9H< del establece %ue en la cQv el precio deber$ pagarse en e lugar
y el tiempo estipuladosK, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo
estipulaci!n en contrario.
$. REUISI,OS -ENER*LES DE ,ODO *C,O /URDICO
Inroducción.Para %ue pueda nacer a la vida #urídica y pueda producir v$lidamente los e"ectos %ueridos, es necesariocumplir con una serie de re%uisitos %ue prevé el legislador. (undamentalmente consagrados en el )rt.9@, inc. -/ ()ara que una persona se obliue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario* +.que sea lealmente capa"& '. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adole"ca
de vicios& -. que recaia sobre un objeto l!cito& . que tena una causa l!cita.”
*e acuerdo a la "unci!n %ue cumplen estos re%uisitos, se distinguen/
9. Re%uisitos de e'istencia del )cto Jurídico6on a%uellas condiciones necesarias e indispensables para la "ormaci!n nacimiento del acto
#urídico Lpara %ue podamos decir %ue hayK acto #urídicoM.u$les sonS/
o 4oluntado Ob#etoo ausao 6olemnidad Lsi la ley lo re%uiereM
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I. Volun#d.3= Volun#d inern#
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c) 0oluntad presunta* es a%uella voluntad cuyo contenido se in&ere por la ley a partir de undeterminado hecho y de ese hecho se desprende una determinada voluntad.
onstituye o no otro tipo de mani"estaci!n?
1uienes sostienen que s!* se basan en %ue el legislador lo reconoce en determinadas normas. )rt.
H:H inc.
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recurre generalmente a los servicios de un proveedor, puede ser %ue ante la solicitudel
proveedor puede estar en silencio y se entender$ igualmente %ue acepta. Por e#emplo, unabotillería con la %ue siempre hace negocios no obstante %ue la empresa este en silencio,igualmente puede %uedar vinculada.
242 Volun#d #ni%es#d# person#lene o # r#!;s de represen#nes8o siempre se da por la parte, sino %ue se puede dar por un AI, a%uí nace la representaci!n.
%epresentación& una persona celebra un acto #urídico en nombre y por cuenta de otra, radic$ndose lose"ectos del acto en el representado como si él lo hubiera celebrado.5ay < personas, el representado y el representante Linterviene en el actoM.Esto se reconoce en el art. 9H , en esta norma es donde se admite la posibilidad de %ue un acto
#urídico se celebre a través de un representante. *e a%uí podemos determinar las clases de larepresentaci!n; leal o voluntaria L%ue depende de la "uente de la %ue emananM.
#) 0egal/ es la %ue opera por disposici!n legal; la %ue emana de la propia ley. Opera respecto dea%uellas personas %ue no pueden actuar por sí mismas en la vida #urídica. 0os %ue deben actuarcomo representantes legales est$n en el art. A ; los enumera y establece %ue son el padre, lamadre, el adoptante, el tutor o el curador. 7ambién hay otras normas "uera del ; como la ley de%uiebra Lel sindico es el representante legal del "allidoM, cuando se realizan ventas de subasta
p+blica por decreto #udicial, el #uez aparece representante del vendedor.
b) 4oluntaria/ cuando la mani"estaci!n emane de la voluntad de las partes; cuando la intervenci!n delAI se #usti&%ue por la voluntad de ambos. Por e#emplo en el contrato de mandato; cuando se con"íaa otro la gesti!n de determinados negocios y a%uí, el mandatario L%uien recibe el encargoM puedeactuar con o sin representaci!n, cuando se incluye a representaci!n en el mandato, todos a%uellos
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A. Fue el representante tena poder su2ciente para poder intervenir en el acto #urídico y eso dependede, si es legal Ldepende de la leyM o voluntaria Llo an las partes; en el mandato el mandatario
tiene como límite lo dispuesto por el mandanteM. 0a consecuencia de actuar sin representaci!n oe'cesivamente, es %ue ser$n inoponibles Line&cazM respecto de a%uel %ue se representaba. Pero se
permite %ue en estos casos %ue se rati&%ueapruebe los actos.0a rati&caci!n puede ser expresa Lcuando de manera e'plícita se con&rman los actos realizados por eltercero. El paso del tiempo, depende los plazos de prescripci!n para las accionesM o tácita Lcuando act+ae#erciendo algunos de los e"ectos de esos actos, cuando e#ecuta los actosM.6i los actos %ue se celebraron de manera solemne, la rati&caci!n también debe ser solemne La%uí necesariamente es e'presaM
E%ecos
@ue
deri!#n
de
l#
represen#ción 7odos los derechos y obligaciones emanados por el representante, van a radicarse directamente en elrepresentado, como si el mismo hubiese intervenido
N#ur#leG# jur&dic# de l# represen#ción Es discutida por la doctrina y de ahí nacen varias teorías.
#) Ficción* con"orme a la cual, se dice %ue cuando opera la representaci!n el derecho &nge %ue %uienest$ mani"estando la voluntad en el acto #urídico es el representadoEl problema de esta teoría es %ue la representaci!n legal sirve para las personas %ue por sí solas nopueden actuar LincapacesM, c!mo se va a &ngir %ue %uien act+a es el incapaz absoluto o relativo.Para solucionarlo no se debe &ngir %ue es el representado %uien act+a.
b) 3uncio o mensajero* lo %ue ocurre es %ue el representante act+a transmitiendo la voluntad delrepresentado, es un simple mensa#ero; el medio de transporte de esa voluntad. Fuien act+a es el
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4.
,eor
de
l#
Volun#d
Decl#r#d#.*octrina alemana %ue reacciona ante la "rancesa. 6e>ala %ue debe prevalecer la voluntaddeclarada. 6e dice %ue en realidad la voluntad real est$ detr$s de la declaraci!n de voluntad %ue es
lo %ue verdaderamente le importa al *I. 6u argumento "undamental radica en la protecci!n de laseguridad del tr$&co #urídico y proteger los intereses de los terceros.
E'isten también posturas intermedias, veamos/
A. 7eoría de la Responsabilidad.Fuien "ormula la declaraci!n de voluntad con conciencia de %ue tal declaraci!n di&ere de suvoluntad real debe asumir la responsabilidad por a%uella declaraci!n L"rente al AI no puededesconocer el contenido de tal declaraci!nM
. 7eoría de la con&anza.El %ue de buena "e recibe una declaraci!n de voluntad y con"ía en %ue ésta coincide realmente porlo %uerido por %uien "ormula dicha declaraci!n tiene dI a hacer valer la misma Ltiene dI a hacervaler tal declaraci!n no obstante no se condiga con la voluntad real de %uien la "ormulaM
Fué ocurre en hileS
*e acuerdo a la normativa %ue se desprende del Lseg+n doctrina mayoritariaM el principio %ue rige ennuestro sistema es el %ue "avorece la voluntad real Ldoctrina "rancesaM, el argumento para sostener %ueéste es el principio %ue in"orma nuestro derecho, se "unda en las siguientes normas/
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5ay %ue recurrir al !digo de omercio Larts. : 9GH, disposiciones %ue regulan la "ormaci!n delconsentimientoM.
Por %ué recurrimos al !digo de omercioS, por distintas razones, veamos/
9. 0a necesidad de recurrir a él deriva de la propia historia &dedigna del establecimiento del !digo de
omercio/ se admiti! %ue este tema no est$ regulado en , se concluy! %ue había %ue dar unanormativa a esta materia y %ue tal regulaci!n tenía %ue ser aplicable en el $mbito civil. 7al idea
llega al mensa#e del !digo de omercio, cuando se>ala/ 567 pretende llenar el vac!o tanto de laleislación comercia como la civilK.
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Cl#ses
de
o%er#s.
9. E'presa o t$cita E'presa. *e manera e'plícita. Podr$ a su vez ser escrita o verbal Lla importancia de esto +ltimo
radica en los plazos de duraci!n de la o"ertaM 7$cita. 8o e'iste mani"estaci!n e'plícita de la intenci!n de contratar, pero puede deducirse
ine%uívocamente del comportamiento del o"erente.
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como consecuencia de la o"erta. )sí también los da>os y per#uicios %ue pudieron provoc$rsele aldestinatario de la o"erta en orden a la retractaci!n Lart. 9GG IM.
0a ley generalmente reconoce al o"erente retractado la posibilidad de e'onerarse Lcumpliendo con lao"erta prometidaM. abe se>alar %ue la declaraci!n ha de ser e'presa Lel I se>ala %ue el arrepentimientorevocaci!n de la o"erta no se presumeM. Por lo tanto nuesro le"isl#dor reco"e l# ,eor ecl;cic#.
Rer#c#ción inepesi!#.6e produce cuando ya se ha veri&cado la aceptaci!n de la o"erta o bien cuando se realiza retractaci!n enlos supuestos del :: del I %ue prohíbe la retractaci!n.Fué ocurre cuando el o"erente se retracta intempestivamenteS0a l!gica se>ala %ue una retractaci!n intempestiva no puede producir e"ectos, al ser la retractaci!nintempestiva ine&caz. En ese sentido, no obsta a %ue el consentimiento se "orme Laceptaci!n ya se uni!con la o"ertaM.
9B *1- 0)RO, )R0O6, *erecho ivil parte general, cuarta edici!n, p$g.
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a. 3ismo lugar del o"erente/
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o 7eoría de la e'pedici!n/ cuando aceptante envía su aceptaci!n al o"erenteo 7eoría del conocimiento/ desde el momento en %ue el o"erente toma conocimiento
de la aceptaci!n de la o"ertao 7eoría de la receptaci!n o recepci!n/ deber$ entenderse "ormado el consentimiento
en el momento en %ue el o"erente recibe la respuesta del aceptante Lalgunos venesta teoría como una aparte, otros como una parte de la tercera.
Fué dice nuestro *IS
9 *1- 0)RO, )R0O6, *erecho ivil parte general, cuarta edici!n, p$g.
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Por %ué nuestro legislador procura %ue la voluntad se libre y espont$neaS, Por %ué los protegeS 0o %uebusca es proteger %ue la voluntad contractual se "orme correctamente, c!mo lo lograS, intentando %ue elcontenido de la voluntad sea el realmente %uerido por las partes Lerror como vicioM, %ue la voluntad sealibre Ldolo y "uerza como viciosM, busca también %ue se respete los comportamientos de lealtad y buena "een general en este $mbito Ldolo como vicioM.
3.2
El error.*e&nici!n Lcomo vicio de la voluntadM/ -gnorancia o concepto e%uivocado acerca de una persona, hecho oleyK.
A9
Juan Pablo Rodríguez O.
*esde el punto de vista #urídico, comprendemos %ue cuando de&nimos error incluimos la ignoranciaK ental noci!n, lo cual no es propio en el sentido natural y obvio de la palabra errorK.5ay/
Errores de hecho/ recae sobre una persona, cosa o hecho
Errores de *I/ sobre e'istencia, alcance, $mbito de aplicaci!n o permanencia en vigor uobligatoriedad de una ley.
Error de *I.
)rt. 9@
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9. Error esenci#l Lobst$culo u obstativoMoncepto y clases se desprenden del art. 9@A del .Es a%uel %ue recae sobre la especia de acto contrato o bien sobre la identidad especí&ca sobre la
cual versa el acto o contrato, veamos Le#emplosM Error en la especie/ una parte entiende %ue est$ celebrando un empréstito y la otra una
donaci!n.
A<
Juan Pablo Rodríguez O.
Error en la identidad especí&ca/ el %ue vende, cree %ue vende un Peugeot y el %ue compr
a,cree %ue compra un (errari.
0o %ue ocurre en de&nitiva es %ue es tal la divergencia de las voluntades de ambas partes %ue enestricto rigor no va a poder con&gurarse este re%uisito del acto #urídico. En el "ondo, "rente a unerror de esta envergadura las voluntades nunca se cruzan, ergo, no hay consentimiento Lde ahí %ue
se hable como error obst$culo u obstativoM.Por lo tanto, es se>alable %ue el error esencial no opera Lde manera estrictaM como vicio delconsentimiento en cuanto a%uello se entiende como un de"ecto del consentimiento y cuandoconcurre un error esencial ni si%uiera hay consentimiento Lni voluntadM.0as consecuencias de esta clase de error se mani&estan cuando hay %ue determinar cu$l es lasanci!n respecto a un error esencial. Respecto de este punto e'isten tres opiniones, a saber/i. 0a sanci!n sería la ine'istencia del acto o contrato Lderiva de aplicar estrictamente lo
se>alado precedentemente no hay voluntad ni consentimiento y en cuanto a%uellos sonre%uisitos de e'istencia del acto #urídico, éste no e'isteM
ii. (rente a esta soluci!n aparece ésta. 6ostenida por a%uellos %ue niegan %ue la ine'istencia
#urídica sea una sanci!n general de aplicaci!n en nuestro ordenamiento, de ahí %ue debaentenderse %ue la sanci!n derivada de la concurrencia de un error esencial es la nulidadabsoluta Lpostura mayoritaria de nuestra doctrinaM
iii. 6ostiene %ue la sanci!n derivada del error esencial es la nulidad relativa. )rgumentos/o *e te'toK. Encabezado del art. 9@ Lnorma %ue sigue a la %ue establece el error
esencialM/ El error de hecho vicia asimismo el consentimiento L?MK. 6e re&ere al error
sustancial, %ue como la generalidad de los vicios del consentimiento, conduce a lanulidad relativa. El asimismoK lo enlaza con el art. 9@A %ue habla del error esencia
l.o
6e dice %ue el error en general como vicio del consentimiento, est$ establecido paraproteger el interés de las partes, por lo tanto no se #usti&ca %ue sancionemos suocurrencia con nulidad absoluta Lestablecida en pos del interés generalM
o 6i entendemos %ue la sanci!n es la nulidad absoluta, ello implica aplicar todo elrégimen legal de esta clase de nulidad y, por e#emplo, ello implicaría descartar laposibilidad de recti&caci!n de las partes
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0a sanci!n para este error en la nulidad relativa
A. Error #cciden#l Est$ previsto en el art. 9@ inc.
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ii. Justa causa de error/ %ue el error haya sido e'cusable, por %ue el error tenía apariencia de
valideziii. 0a buena "e sub#etiva de ambas partes, %ue hayan ignorado
Xuando se dan todos estos elementos, no hay posibilidad de alegar la nulidad del acto, sino %ue por el
contrario ser$ plenamente v$lido; de ahí %ue el error com+n constituye derecho.6e "undamenta en la protecci!n de la apariencia, lo %ue terceros e#ecutan en base a esa apariencia. 6e
deben proteger para asegurar el tr$&co #urídico.
A
Juan Pablo Rodríguez O.
En nuestra regulaci!n no hay regulaci!n e'presa, pero si hay normas de manera aislada %ue reconocenesta &gura o se inspiran en ella. El art. 9G9A Lhabilidad putativa; en el testamento para su otorgamiento los
testigos van a ser solemnidades, no podr$n serlo solo si se encuentran en inhabilidad; pero seg+n este art.
se admite la posibilidad de %ue un testigo no sea h$bil pero %ue esa inhabilidad no a"ecte elconsentimiento, cuando derive de un error com+nM, art. : Lmuerte presunta. 6i se revoca el decreto deposesi!n de&nitiva pues aparece, él %ue debe recuperar los bienes %ue le pertenecían, pero se estableceun límiteM
4.2 L# %uerG#Presi!n "ísica o moral %ue se e#erce sobre un individuo, provoc$ndole un temor %ue lo conduce a consentirun acto #urídico %ue de otra "orma no habría celebrado. Es importante en cuanto a este concepto, %uecomo vicio lo %ue verdaderamente lo constituye no es la presi!n "ísica, sino %ue el temor o miedo %ue seproduce como consecuencia de esa presi!n.
lasesaM (uerza "ísica/ cuando se e#erce la presi!n a través de medios materiales; cuando se toma la mano
para %ue &rme el documento
bM (uerza moral/ se e#erce a través de medios intelectuales; como amenazas
Xuando hay "uerza "ísica, no hay voluntad Lse habla de vis absolutaM. Pero si hay "uerza intelectual, hayvoluntad pero est$ viciada Lse habla de vis compulsivaM.
7odo tipo de "uerza constituye vicio de consentimientoS
5ay autores %ue sostienen %ue la +nica %ue constituye vicio es la "uerza moral. Pero hay %uienes sostienen%ue seg+n los términos de nuestro legislador son bastantes amplios seg+n el art. 9@B pues se habla de
toda situaci!n %ue pueda generar temor, por lo tanto, si bien en estricto rigor cuando hay "uerza "ísica nohay voluntad y solo vicia en la "uerza moral, sin embargo, también se puede concluir %ue se admite todotipo de "uerza como vicio; ya %ue sanciona a ambas "uerzas de la misma manera
Re@uisios
p#r#
@ue
l#
%uerG#
!icie
el
conseniieno 9B.-4.G:
9. Fue la "uerza sea injus# o ile"ii#.Fue la presi!n %ue se e#erce sea contraria a la ley; pues hay situaciones en %ue se acepta alg+n tipo
de presi!n Lcuando el acreedor le dice al deudor %ue si no le paga lo va a demandarM
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también puede ser grave, mas la di"erencia est$ en la prueba, así/• Respectos de los de norma/ 6!lo basta probar relaci!n y amenaza Lse presume graveM• 8o est$n en la norma/ 5ay %ue probar %ue la amenaza re+na los caracteres para ser
grave
A. Fue la "uerza sea deerin#ne.
A@
Juan Pablo Rodríguez O.
Es necesario %ue la "uerza se diri#a de manera previa a obtener la mani"estaci!n de voluntad,
demanera tal %ue de no haber mediado la presi!n en %ue consiste la "uerza, dicha mani"estaci!n d
evoluntad no se hubiera realizado.
. *cu#l.0a "uerza debe e#ercerse coet$neamente con el momento en %ue se produce la mani"estaci!n
devoluntad, no interesa %ue el da>o amenazado sea "uturo Lpuede serloM, pero la coacci!n presi!n,debe hacerse al momento de mani"estaci!n volitiva.
Ori"en
de
l#
%uerG#.8o interesa si esta "ue empleada por la contraparte del acto o contrato o por %uien "uere el bene&ciariocon tal acto o contrato o bien por un tercero a#eno al mismo. Provenga de cual%uiera de estos su#etos
Ld$ndose los cuatro re%uisitos anterioresM, produce vicio del consentimiento L9@MEn el origen e'iste una importante di"erencia con el viciodolo, cual es %ue a%uél re%uiere provenir de laotra parte del acto o contrato.
S#nción de l# %uerG#.orresponde a lo %ue constituye la regla general en materia de vicios de la voluntad y el consentimiento/nulidad relativa. 5ay a%uellos, eso sí, %ue consideran %ue la "uerza "ísica no es vicio de la voluntad Len
cuanto obsta a la e'istencia de voluntadM, y en ese sentido plantean como sanci!n la ine'istencia, a lo %ue
algunos sostienen %ue como la ine'istencia no puede ser aplicada como sanci!n de car$cter general ha de
aplicarse la nulidad absoluta.
,eor
Re!erenci#l.)rt. 9@B, inc. --/ establece %ué es el temor reverencial, a saber, a%uel temor de desagradar a a%uellaspersonas a la cuales se les debe cierta sumisi!n o respeto Lp.e./ hi#o al padreM. 8o constituye vicio del
consentimiento.
9.2
El Dolo
oncepto general en cuanto est$ en el título preliminar L)rt. , in &neM/ El dolo consiste en la intención positiva e inferir injuria a la persona o propiedad de otroK Lintenci!n positiva de da>arM.
El dolo en el *I ivil se mani&esta en diversos $mbitos Lno se reduce a ser un vicio de la voluntad, plano enel cual lo estudiaremos ahoraM. 7radicionalmente se ha sintetizado en tres las materias en las cuales el dolo
interviene con relevancia en el *erecho ivil, veamos/
9. Celebr#ción de #cos jur&dicos.)ctuando como vicio de la voluntad o del consentimiento.
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ar a una persona para obtener su mani"estaci!n devoluntad y con ello la celebraci!n de un acto #urídico %ue de no haber mediado tal ma%uinaci!n no sehabría celebradoK.
El dolo en este plano puede ser clasi&cado de distintas maneras, veamos/
9. 6eg+n la intenci!n del %ue act+a dolosamente.i. *olo buenoK/ onsiste en e'agerar, destacar las características positivas de un
ob#eto con la intenci!n de obtener la celebraci!n de un acto o contrato pero sin %ue e'istala intenci!n de da>ar al %ue reciba Lse se>ala %ue est$ permitido por el *IM
ii. *olo maloK/ 3a%uinaci!n %ue busca enga>ar para obtener la celebraci!n de unacto #urídico Lnos puede llevar al vicio del consentimientoM
ar.ii. *olo negativoK/ 6e incurre a través de una omisi!n. onsiste en una abstenci!n de la
revelaci!n de todos los antecedentes necesarios para %ue la otra parte pueda hacer un #uicio verdadero de la realidad L%ue se silencien las circunstanciasK9:M5ay %uienes sostienen %ue el solo silencio cuando una parte tiene la obligaci!n de entregaruna in"ormaci!n también incurre en dolo Lobligaci!n %ue puede venir por la ley, incluso porla costumbreM Ua+n sin intenci!n positiva de da>arS preguntarV
A. 6eg+n la magnitud de la consecuencia del doloi. *olo principalK/ uando de no haber mediado la ma%uinaci!n en %ue éste consiste, la otra
parte no hubiere celebrado en caso alguno el contrato Les determinante para la mani"estaci!nde voluntadM
ii. *olo incidentalK/uando de no haber mediado la ma%uinaci!n, la otra parte habría celebradoel contrato, pero en términos distintos.
Esto es una cuesti!n de hecho, el #uez lo ver$.
Re@uisios
p#r#
@ue
el
dolo
se#
!icio
del
conseniieno.
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*ebe ser principal y obra de parte L9@H, inc. -M
9: *1- 0)RO, )R0O6, *erecho ivil parte general, cuarta edici!n, p$g.alar %ue el dolo Jen generalK en el
$mbito del *I debe probarse Lno obstante la norma est$ ubicada en la parte donde el !digo ve el vicio delconsentimientoM. E'isten, entonces, presunciones de dolo, tales como/
:BH, nI@. *ispone sobre los re%uisitos para %ue la persona pueda ser asignataria por causa demuerte Lpara poder sucederM. 1no e ellos es %ue la personas sea dignaK, y esta o establece unacausal de JindignidadK, consistente en %ue se haya ocultado el testamento de la persona "allecida
Lel solo hecho del ocultamiento hace presumir doloM GB, in &ne. *ispone %ue el error en materia de *I constituye una presunci!n de mala "e %ue no
admite prueba en contrario Lentendiendo %ue el dolo es una de las "ormas %ue toma la mala "eM
S#nción
del
dolo.
8ulidad relativa si act+a como vicio del consentimiento. )hora bien, cuando no constituye vicio delconsentimiento, la sanci!n %ue producir$ ser$ Jindemnizaci!n de per#uiciosK, la cual podr$ dirigirse a dos
destinatarios/
9. ontra %uien haya "raguado el dolo.Podr$n reclamarse la totalidad de los per#uicios del dolo.
.2
L# lesión.*a>o o per#uicio %ue su"re una de las partes de un contrato conmutativo, debido a una desproporci!n delas prestaciones recíprocas convenidasK.
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AH
Juan Pablo Rodríguez O.
ontrato conmutativo L99M/ ontrato onerosoK, se caracteriza por%ue las prestaciones a las %ue seobligan las partes se miran como e%uivalentes. E#emplo típico/ compraventaK Lse entiende %ue la cosa ese%uivalente al precioM. 6i en un contrato de este tipo e'iste dese%uilibrio en las prestaciones una de las
partes va a resultar per#udicada Lse con&gurar$ lesi!nK para una de las partesM.
0a cuesti!n es/ onstituye la lesi!n un cuarto vicio del consentimientoS Ladem$s del error, el dolo y la"uerzaM.E'isten autores "avorables a esta postura L"undamentalmente en *I comparado, consideran %ue la parteinvolucrada se ha visto presionada en su voluntad, producto, por e#emplo, de la ine'perienciaM.6in embargo, en nuestro sistema la opini!n mayoritaria tanto de doctrina como de #urisprudencia es ensentido contrario/ se>alar %ue lo %ue ocurre es un vicio ob#etivo del acto, argumentos/
aM 7e'tualK. 9@9/ no encontramos enumerada ahí la lesi!n. 6i analizamos la historia de la ley, en el
proyecto de 9H@A si se contemplaba la lesi!n como vicio de manera e'presa Llo %ue no llega al te'tolegalmente aprobadoM.
bM 4iendo la regulaci!n %ue nuestro le da a la lesi!n, concluimos %ue o +nico %ue le interesa anuestro legislador es la desproporci!n Ly con ello el da>oM, sin entrar a analizar lo sub#etivo sino %ue
lo netamente ob#etivo.cM 6e llega a la misma conclusi!n si analizamos la sanci!n. 3ientras todos los vicios Lerror, "uerza y
doloM tienen como sanci!n la nulidad, en los supuestos de lesi!n no siempre la sanci!n es la nulidad
e incluso cuando la sanci!n sea la nulidad e'isten dudas respecto a si las normas generales de
nulidad son aplicables a tales supuestos Le'iste #urisprudencia en este sentidoM
Siu#ción
de
l#
lesión
en
nuesro
Derec6o.)usencia de regulaci!n general y e'presamente destinada a regular la lesi!n. 6olamente reconocida endisposiciones aisladas Len determinadas situaciones/ s!lo cuando el legislador las prevéM
uando el legislador la reconoce s!lo lo hace ante la Jlesi!n enormeK Ls!lo cuando el dese%uilibrio sea de
una cierta magnitudM. 3aterias de lesi!n enorme/
9. ompraventa de bienes raíces L9HHH y ss.M4endedor su"re lesi!n enorme cuando el precio %ue recibe por la cosa es in"erior a la mitad del
#usto precio; inversamente, el comprador su"re lesi!n enorme cuando el valor de la cosa %ue
compra es in"erior a la mitad de lo %ue paga.
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Juan Pablo Rodríguez O.
i. ondicional. uando la e'istencia e"ectiva de la cosa sea la condici!n suspensiva a la cual
%ueda su#eto el contrato Lde manera %ue si la cosa no llega a e'istir, el contrato %ueda sine"ectoM
ii. )leatorio. uando lo %ue parece %ue se compra es la suerte. uando la e'istencia e"ectivade la cosa no interesa para %ue el contrato produzca todos los e"ectos Lpuede e'istir o noM.El contrato se ha celebrado de manera pura y simpleK, sin condiciones.
E#emplo/ venta de cosecha "uturaKa. ondicional/ de no e'istir AGG Lp.eM ca#as de manzanas, no hay e"ectos.b. )leatorio/ sean 9 ! 9GGG ca#as, %uien corre con el riesgo es el comprador.
6i la cosa se cree e'istente pero en realidad no e'istía/ carece de ob#eto Lno hay condici!n de realidadM, así en el art. 9H9 del .E'isten ciertos supuestos en donde la cosa no puede ser "utura Lcontratos reales/ se per"eccionan por laentrega de la cosa sobre la cual recaen, así por e#emplo, el dep!sitoM
(4) Coerci#ble L9B9, inc. -M
J6usceptible de dominio o posesi!n por los particularesK Les la regla general/ %ue las cosas seansusceptibles de estar en el comercio humanoM; e'cepcionalmente nos encontramos con cosas %uetienen la calidad de incomerciables. Para sistematizar los supuestos de incomerciabilidad, en
doctrina se utilizan diversos criterios, veamos/i. )%uellas %ue por su propia naturaleza estén "uera de la posibilidad de comercio. 7enemos/
o @H@/ 0as cosas comunes a todos los hombres Lcomo por e#emplo la alta marKMo *erechos personalísimos Lcomo el de alimento consagrado en el A9 o los de uso y
habitaci!n consagrados en el H9:, ambos del Mii. )%uellas %ue por su destino&nalidad no pueden ser ob#eto de posesi!n privada Lp.e./ bienes
nacionales de uso p+blico L@H:M o la cosas %ue han sido consagradas para el culto divino
L@HBMMiii. uando la propia ley Lsea por razones de orden p+blico, moral, buenas costumbresMdetermina la e'clusi!n de determinadas cosas del tr$&co #urídico. P.e./ las armas, de m$simportancia los numerales A y del art. 9B del !digo.
*e estos tres criterios, el +nico de aplicaci!n absoluta es el primero Len ning+n caso a%uella %ue
por naturalezaK esté "uera del comercio humano, podr$ estar dentroM. ontrario sensu, el segundoy tercer criterio se consideran relativos en cuanto tales cosas, en determinadas circunstancias,pueden entrar al comercio humano Lp.e./ en el caso el segundo criterio, un bien nacional de usop+blico %ue se concesioneM
(9)
Deerin#d#
o
deerin#ble. L)rt. 9B9, inc. -, in &neMonsiste en %ue la cosa ob#eto del acto #urídico se encuentre su&cientemente individualizada, demanera tal %ue e'ista certeza respecto de a%uello sobre lo cual recae el acto o contrato. En el "ondoa lo %ue se apunta con esta e'igencia es %ue e'ista absoluta claridad respecto de a%uello %ue el
deudor debe dar y el acreedor recibir.
8uestro legislador establece dos clases, a saber/
9. *eterminaci!n especí&cauando el ob#eto es una especie o cuerpo cierto Lindividuo determinado de génerodeterminadoM. )l ser individuos determinados no se hace necesario ar su cantidad.
9
Juan Pablo Rodríguez O.
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Juan Pablo Rodríguez O.
edi&caci!n es posible utilizando ma%uinarias especiales de %ue el contratista carece; esto no constituye
imposibilidad "ísica y el ob#eto e'iste.K
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Juan Pablo Rodríguez O.
El concepto de *I p+blico ad%uiere relevancia, las principales ramas del mismo son/ onstitucional,
)dministrativo, Penal y Procesal. 6e>alan los incisos segundo y tercero del artículo I de la onstituci!n/ (ninuna maistratura,
ninuna persona, ni rupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias
extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en
virtud de la #onstitución o las leyes./odo acto en contravención a este art!culo es nulo y oriina las responsabilidades y sanciones que la
ley se?ale”
0a in"racci!n a la ley penal re%uiere se sentencia #udicial.
4. +#cos de Sucesión uur#.J6on a%uellos cuyo ob#eto es el *I de suceder por causa de muerte a una persona viva; sea %ue se
celebre con la persona de cuya sucesi!n se trata o bien con un terceroK
onvenci!nn el "uturousante.
onvenci!n s
lebra conn A.
En doctrina se se>ala %ue estas clases de pactos pueden tener tres ob#etos, veamos/i. Pacto por el cual se instituye o compromete a instituir como asignatario por causa de
muerte a otra Linstituci!n/ asignatario por causa de muerteKMii. Pacto por el cual una persona renuncia voluntariamente a sus eventuales derechos
sucesorios respecto de otra.
iii. esi!n de un AI de los eventuales derechos sucesorios %ue puedan corresponderle a unapersona en determinada sucesi!n por causa de muerte.
El art. 9BA, inc. -, dispone %ue Jel derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no
puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervena el consentimiento de la misma
personaK) pesar del tenor literal Ldonaci!n, contrato actos #urídicos bilateralesM, la norma se ha
interpretado en el sentido %ue también comprende los actos #urídicos unilaterales. )dem$s
comprende los actos #urídicos tanto realizados a título gratuito como a título oneroso
En buenas cuentas, lo %ue la norma prohíbe en "orma amplia es cual%uier acto, sea unilateral, seabilateral, sea a título gratuito, sea a título oneroso sobre una sucesi!n cuyo causante no ha muerto,
ya sea %ue el pacto verse sobre la totalidad o parte de la sucesi!n o sobre bienes comprendidos en
ella. J8aturalmente, no sería nulo en este +ltimo caso el acto si el %ue lo realiza tiene sobre el
ob#eto del pacto un interés %ue no sea puramente sucesorioK.
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"orzosas est$n las llamadas legítimas y me#oras. 0os bene&ciarios son los hi#os, ascendientes y
c!nyuge sobreviviente.uando una persona %ue va a otorgar testamento tiene alg+n asignatario "orzoso, la herencia se va
a dividir en cuatro partes, así
cuartode
9. 3itad legitimaria. 0o %ue la ley establezca a asignatarios "orzosos.
me#oras
cuarta
3itadlegitimar
ia
alan %ue al sentido amplio.
)tenci!n/ los derechos reales s!lo se constituyen o trans&eren a través de un modo de ad%uirir. Elcontrato por si solo no es su&ciente para generar tal e"ecto. En nuestro sistema el contrato tiene
e"ectos obligacionales, no tiene e"ectos reales. 6e re%uiere de J7ítulo 7raslaticioK LcontratoM Y %ue
opere un modo de ad%uirir Lahí se producir$n e"ectos realesM.*e esto se deriva %ue la venta en nuestro sistema, no constituye ena#enaci!n; debemos separar las
nociones de contratoK y modo de ad%uirirK.
4olviendo. El 9B dispone %ue hay un ob#eto ilícito en la ena#enaci!n/
'(. )e las cosas que no est#n en el comercio*
@
Juan Pablo Rodríguez O.
Problema/ cuando nos re"erimos a la comerciabilidadQincomerciabilidad, vimos %ue la
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comerciabilidad aparece como un re%uisito de e'istencia del acto #urídico Lla conclusi!n es %ue nohabr$ ob#etoM.6e contrapondrían los artículos 9B9 Lre%uisito de e'istenciaM con el 9B Lre%uisito de validezM.)lgunos se>alan %ue ha de prevalecer el art. 9B9 La%uellos %ue postulan a la ine'istencia comosanci!n general de ine&caciaM. Otros, %uienes descartan tal car$cter a la ine'istencia, se>alan %ue
tal cuesti!n no tiene relevancia pr$ctica en cuanto la sanci!n por ine'istencia o invalidez LilicitudM es
la misma/ la nulidad absoluta.
+(. )e los derechos o privile$ios que no pueden trans,erirse a otra persona*
2enéricamente se se>ala %ue el legislador ac$ se est$ re&riendo a los llamados Jderechos
personalísimosK, %ue son a%uellos %ue teniendo un titular no pueden trans"erirse a otra persona.
E#emplos/o *erechos de alimentos LAAMo *erecho de uso y habitaci!n LH9:Mo *erecho %ue emana del pacto de retroventa L9HHMo *erecho moral del autor Lart. 9B de 0ey nI 9.AAB de Propiedad -ntelectualMo )lgunos se>alan el nombre.
0a crítica/ se dice, por algunos autores, %ue este numeral sería reiterativo por cuanto, a suentender, si una cosa es intrans"erible es también incomerciable. 6e contra argumenta tal crít
ica
se>alando %ue hay %ue distinguir dos conceptos diversos, cuales son/
i. -ncomerciabilidad/ 8o susceptibles de propiedad privada Lnunca podr$n pertenecer a un
privadoM.
ii. -nalienabilidad/ osas %ue perteneciendo a una persona no pueden, sin embargo, ser
trans"eridas a un AI Lpertenecen a un privadoM
-(. )e las cosas embar$adas por decreto judicial a menos que el jue! lo autorice o el acreedor
consienta en ello*
oncepto de embargo Lsentido estrictoM/ )ctuaci!n #udicial %ue practica un ministro de "e, previa
orden #udicial y %ue consiste en tomar bienes del deudor, ponerlos en poder de un depositario,
para asegurar con ellos el pago de una deudaK.
Este concepto supone un #uicio e#ecutivo/ busca el cumplimiento "orzado de una obligaci!n %u
e
consta "ehacientemente en un título e#ecutivo Luno de los cuales son las sentencias; e'isten otrostales como las escrituras p+blicasM
6in embargo, trat$ndose de los dispuesto en el nIA del 9B, nuestra doctrina y #urisprudenci
a ha
optado por interpretar la noci!n de embargo en un sentido amplio, %ue no solo comprende el
embargo estricto sino %ue adem$s se entiende incluida en la e'presi!n JembargoK de esta norma,
otras medidas cuyo ob#eto también es asegurar el resultado de un #uicio/ ciertas medidasprecautorias previstas en la ley procesal, por e#emplo/
o Prohibici!n de gravar y ena#enar ciertos bienes
B
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Juan Pablo Rodríguez O.
o Retenci!n de ciertos bienes
o 6ecuestro de ciertos bienes
o Prohibici!n de celebrar actos y contratos
Para poder aplicar esto, un elemento a considerar es el conocimiento de la e'istencia de estas
medidas. 5ay %ue de&nir la oponibilidad Lser$n oponibles para el deudor desde el momento en %ue
son noti&cadasM. *e ello depender$, repetimos, la aplicaci!n de esta norma.Fué ocurre con terceros a#enosS
AI %ue se vincula con el deudor a"ectado por medidas en vistas a la aplicaci!n del nI A del 9B.
5ay %ue tener en cuenta %ue la ley procesal establece ciertas normas %ue regulan precisamente la
e&cacia de estas normas respecto de terceros. Establece una distinci!n, seg+n la cosa ob#eto de la
medida o cosa embargadaK es/
3ueble/ 0a medida ser$ oponible al AI desde %ue éste tenga conocimiento de la misma -nmueble/ 6e establece como medida de publicidad la inscripci!n de la medida respectiva en
el registro de prohibiciones e interdicciones del onservador de =ienes Raíces respectivo.6!lo una vez %ue se haya realizada esta inscripci!n el AI podr$ ser a"ectado. *e manera tal
%ue s!lo si el acto de ena#enaci!n se realiza después de la inscripci!n en el =R, ese AI
podr$ verse alcanzado por la norma; por lo tanto podr$ alegarse %ue la ena#enac
i!nadoleci! de ob#eto ilícito. En general/ s!lo desde %ue la medida respectiva se haga oponible
al AI podr$ alegarse ob#eto ilícito Lasí se protege a los tercerosM.
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Juan Pablo Rodríguez O.
Pero en tal caso, puede acontecer %ue una de las varias e#ecuciones dirigidas en contra del deudor y
en la %ue se ha trabado embrago sobre un bien ya embargado en las otras, llegue hasta la etapa de
ena#enaci!n "orzada en la %ue el #uez representa al deudor como ena#enante. Puede realizarse tal
ena#enaci!n, v$lidamente desde luego, si hay otros embargos sobre la especie en cuesti!nS
)ntes de la dictaci!n de la ley BG, los autores y la #urisprudencia mantenían opiniones
discordantes. *espués de esa ley y la modi&caci!n al )rt. @
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0a disposici!n ha sido modi&cada por el inciso alado en el p$rra"o anterior es %ue gran parte de los autores sostienen %ue éste numeral
est$ de m$s, sería redundante a partir de la e'igencia contenida en el P.
Respecto al artículo 9BB, en general, todavía %ueda una cosa pendiente/ se pueden vender las cosas
enumeradas en la normaS
5ay %ue di%erenci#r enre !en#
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compraventa %ue establece %ue )ueden venderse todas las cosas corporales e incorporales, cuya
enajenación no está prohibida por ley K/ el tenor de esta disposici!n no conduce directamente al 9B.
E'isten dos interpretaciones posibles, a saber/
i. Eu"enio
Vel#sco.
6eg+n él, el artículo 9H9G lo %ue e'ige en de&nitiva es %ue sea una norma prohibitiva la %ue impida
la ena#enaci!n de una cosa, para %ue podamos entender aplicable el art. 9H9G. Por lo tanto habr$
%ue analizar la naturaleza del 9B, e#ercicio ante el cual el pro"esor arribaba a la conclusi!n %ue los
dos primeros numerales son normas prohibitivas, no así el AI y el I %ue son normas imperativas.
)sí entonces/
8I 9 y
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En principio la respuesta es %ue puede celebrarse promesa de compraventa respecto de las cosas
se>aladas en los numerales del 9B. 6in embargo, hay %ue considerar %ue uno de los re%uisitos
contenidos en el art. 9@@ para el contrato de promesa es %ue el contrato prometido no sea de a%uellos
%ue la ley declara ine&caces, de manera tal %ue a la luz de este re%uisito es %ue nosotros hemos de ver la
posibilidad de celebrar promesas respecto de las cosas del 9B, veamos/
7rat$ndose del 9 y del
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diversos #uegos de azar. 6ucede así con las leyes %ue autorizaron la 0otería de oncepci!n,la
@9
Juan Pablo Rodríguez O.
Polla hilena de =ene&cencia, la Polla 2ol y el "uncionamiento de diversos casinos
municipales en el paísK
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III. L# c#p#cid#d. C#p#cid#d
de
"oce
<
c#p#cid#d
de
ejercicio. Inc#p#cid#d
#bsolu#F rel#i!# e inc#p#cid#des especi#les. Lealado en los arts. :BA L? cofrad!as, remios o
establecimientos cualesquiera que no sean personas jur!dicasKM y :B@ LJ6 el eclesiástico que hubiere
confesado al difunto durante la misma enfermedad, o habitualmente en los dos %ltimos a?os
anteriores al testamento& ni la orden, convento o cofrad!a de que sea miembro el eclesiástico& ni sus
deudos por consanuinidad o a2nidad hasta el tercer rado inclusive.”7)hora bien, son verdaderamente incapaces de goceS
)lgunos/ sí, en cuanto no se est$ a"ectando con estas disposiciones de manera general el
atributo de la personalidad Lnunca se pierde de manera generalM.
Otros LmayoríaM/ m$s %ue hablar de incapacidades de goceK, hay %ue hablar deprohibiciones legales para la ad%uisici!n de determinados derechos Lentre ellos laro 6olarM.
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Pasiva/ capacidad de obligarse.
Presupone la capacidad de goce.Zmbito de aplicaci!n/ es un re%uisito de validez del acto #urídico Lde ahí %ue hablemos de
capacidad contractualK. )hora bien, no s!lo la encontramos en responsabilidad contractual, sino
%ue en otras sedes tales como/
Responsabilidad e'tracontractual La%uilianaM/ para la indemnizaci!n del da>o causado esre%uisito la capacidad del agente. 6on cosas distintas, no coinciden plenamente los
incapaces en sede contractual %ue en e'tracontractual. Posesi!n/ reglas puntuales.
@A
Juan Pablo Rodríguez O.
8os interesa en cuanto re%uisito de validez. 0a concurrencia de la capacidad debe ser apreciada al
momento de la "ormaci!n del consentimiento. El "undamento de esto es %ue las personas a las cuales el
legislador declara incapaces se estima %ue poseen una voluntad de"ectuosa, en raz!n de a%uello es %ue el
legislador establece tal incapacidad, apuntado a la protecci!n de los incapaces.
0as normas %ue regulan la capacidadincapacidad son normas de orden p+blico, no obstante estar en el
!digo ivil. Esto signi&ca %ue se imponen a la voluntad de las partes Lno pueden ser modi&cadas por un
pactoM
0a regla general es la %ue establece el art. 9B %ue dispone %ue todas las personas ser$n capaces, salvo
los %ue la ley declare incapaces.
Por lo tanto, el estudio de este re%uisito se traslada al e'amen de la incapacidad, veamos/
242 Cl#ses de inc#p#cid#des:
9. 2enerales L9, inc. ----M
6usceptibles de a"ectar a cual%uier persona y aplicarse a cual%uier clase de acto
)bsolutas.
Relativas.
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3u#eres/ menores de 9< a>os.
5ay %ue distinguir de la noci!n de in"ante Lsea hombre o mu#er/ menor de a>osM.
)lgunos autores Llo cual no recoge nuestro legisladorM hablan de Jsimplemente imp+beres en los siguientes
casos/ 4arones/ 9 a>os 3u#eres/ 9< a>os
@
Juan Pablo Rodríguez O.
0o importante de la noci!n de in"anteK es %ue en determinadas materias constituye el límite para aincapacidad, por e#emplo/3ateria posesoria,
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)ctos y contratos e#ecutados o celebrados sin previa interdicci!n, ser$n v$lidos; a menos de
probarse %ue el %ue los e#ecut! o celebr! estaba entonces demente.
XEn las guardas Ltutor o curador instituci!n para proteger intereses de incapaces, operando por e#emploen personas a"ectadas por estado de demencia design$ndoles un guardadorM debe haber un decreto deinterdicci!n/ resoluci!n #udicial por la cual se declara la inhabilidad respectiva.
@@
Juan Pablo Rodríguez O.
6ordos o sordomudos %ue no pueden darse a entender claramente.-ncapacidad modi&cada por ley 9::G LA.T.GAM, antes decía Jsordomudos que no puedan darse a entender
por escritoK. Por lo %ue/
6e vio #pli#d#/En el sentido %ue se incluy! a los solamente sordos
6e vio resrin"id#/En cuanto ya no interesa la "orma en %ue se realice la mani"estaci!n de voluntad;antiguamente la +nica "orma era por escrito.
0a incapacidad no deriva de la sordera o la sordomudez, sino de la imposibilidad de e'presar de manera
clara la voluntad. Esta idea se ve reiterada en distintas disposiciones/
En el mismo , )rt. 9GG@ nI@ Lregula la capacidad para otorgar testamentoM, el cual dice//odo el que no pudiere expresar su voluntad claramenteK Lno ser$ h$bil para testarM
0ey de 3atrimonio ivil, art. @
0a eventual interdicci!n %ue haya podido declararse respecto de ellos no es re@uisio para con&gurar la
incapacidad, pero hay una di"erencia con la demencia, a saber, mientras en la +ltima con el decreto de
interdicci!n basta Len cuanto se presume de derechoM, en el caso de los sordossordomudos %ue no
puedan darse a entender claramente si bien la interdicci!n es +til en sede probatoria no se basta por sí
sola.
*cos de los inc#p#ces #bsoluos.0a incapacidad es tal %ue sus actos Jno producen ni aun obliaciones naturales, y no admiten cauciónK
L9, inc. --M.
J#aución sini2ca eneralmente cualquiera obliación que se contrae para la seuridad de otra propia oajena. $on especies de caución la 2an"a, la hipoteca y la prenda” Lart. BM. Por e#emplo en la &anza, se
garantiza el cumplimiento de la obligaci!n con el patrimonio del &ador. 0a cauci!n sigue el principio de
accesoriedad Lsigue la suerte de la obligaci!n principalM.
1n incapaz absoluto puede ser titular de derechos y obligaciones, lo %ue no puede es actuar por sí mismo.
)tendiendo esto, la +nica "orma %ue act+en es a través de sus representantes legales LA del M.
Fué sanci!n deriva del actuar de un incapaz absoluto sin representaci!nS8ulidad absoluta Ladem$s de no producir obligaci!n natural ni ser caucionado, adolece de nulidad
absolutaM.
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legislador, "undada en el deseo de proteger sus intereses.
@B
Juan Pablo Rodríguez O.
En contraposici!n a los absolutamente incapaces, %ue no pueden intervenir en "orma personal en los actos
#urídicos, pues ello acarrea la nulidad absoluta del acto, los relativamente incapaces pueden hacerlo con las
debidas autorizaciones y sus actos son entonces v$lidosKos.3u#eres/ 3ayor de 9os.
P_=ERE6 3E8ORE6 *E E*)*.
E'cepcionalmente a estos menores adultos el legislador les con&ere capacidad para %ue por sí solos
puedan celebrar ciertos actos y contratos, cu$lesS/
9. 7estamento.*el
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J)hora bien, el disipador declarado en interdicci!n puede ser rehabilitado por decreto #udicial Lart. B del
M y en tal caso cesa su incapacidad.KAG
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• 9:H/ Evitar conNicto de intereses
• 9
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ley chilena.
@:
Juan Pablo Rodríguez O.
IV. L# c#us#.
Di!ers#s
docrin#s.
L#
c#us#
il&ci#.
Es un re%uisito del acto #urídico seg+n lo dispuesto en los artículos 9@ nI y 9B del !digo de =ello.
232 Di!ers#s docrin#s.)ntes de estudiar la normativa propia de nuestro !digo, cabe dar ciertas nociones previas sobre elconcepto mismo de causa. Es posible distinguir tres conceptos diversos de causa, a saber/
9. ausa e&ciente
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Juan Pablo Rodríguez O.
6on a%uellos %ue se per"eccionan por la entrega de la cosa sobre la cual recaen.0a causa de la obligaci!n del deudor Lrestituir la cosaM es la entrega realizada por el deudor. Esto
ocurre, por e#emplo en el comodato o en el mutuo.
A. ontratos gratuitos.
)%uellos en %ue s!lo para una de las partes surge un gravamen, mientras %ue para la otra no traeapare#ado gravamen alguno/ a título gratuitoK.0a causa &nal de la obligaci!n es la simple liberalidad o bene&cencia L$nimo de "avorecer a la otra
parteM
9.A C#us# oc#sion#l o ipulsi!#.orresponde a los motivos personales %ue determinan a cada una de las partes a contratar. 6er$n tantascomo partes pueden celebrar un acto o contrato. 8o interesan al *I, ergo, %uedan "uera del acto ocontrato a menos %ue las partes las incorporen Uver error accidentalK/ una motivaci!n, una causaocasional se introduce al contrato por la voluntad de las partesV.
242 L# C#us# en el Códi"o Ci!il.)rtículos 9@ y 9B.
Concepo/ 4otivo que induce al acto o contratoK L9B, inc. --M. 0a pregunta l!gica es a %ué tipo de causacorresponde esta de&nici!n legalS
0a mayoría ha entendido %ue, no obstante el uso del término motivoK, el legislador ha acogido la noci!nde causa &nal. uando habla de motivoK se>alan, apunta al motivo #urídicoK, por lo tanto hay %ueentender por motivoK el interés o la raz!n #urídica %ue determina a las partes a celebrar el acto o
contrato. 5ay %ue entender %ue al tenor de la simple lectura de la disposici!n legal el legislador pareceapuntar con motivoK a la noci!n de causa ocasionalK.
5ay %ue considerar %ue don )ndrés =ello se vio "uertemente inNuido por Pothier y la doctrina "rancesa.
8uestro ordenamiento regula la causa como re%uisito de e'istencia y como re%uisito de validez LcausalícitaM, veamos.
9. omo re@uisio de eAisenci#.9B, inc. -/ e'igencia de %ue la causa sea realK. 0o de realidad de la causaK se trata de %ue lacausa tenga una e'istencia e"ectiva Lob#etivaM. El mismo supuesto del 9B in &ne, nos se>ala %uecarece de causa el dar cumplimiento a una obligaci!n ine'istente.0a J"alsedad de la causaK se asimilaría %ue la causa no sea JrealK, por lo tanto tampoco se cumpliría
con la e'igencia Lse cree pagar, se paga, pero no había deudaM.6anci!n por "alta de causa/ e'isten dos posibles respuestas, veamos/i. -ne'istencia L%uienes postulan a la ine'istencia como sanci!n general de ine&caciaMii. 8ulidad absoluta L%uienes no adscriben a la teoría de la ine'istenciaKM
ala cu$ndo la
causa es ilícita/ la prohibida por la ley o la contraria a las buenas costumbres o al ordenp+blicoK.
B9
Juan Pablo Rodríguez O.
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)nte la pregunta del por %ué se solicita la causa lícita siempre se ha sostenido %ue lae'igencia de licitud de la causa como re%uisito de validez del acto #urídico vendría a ser u
nmecanismo del legislador para contralar la moralidad de los actos #urídicos Lherramienta/ elcontrol dado al #uezM
El problema %ue se plantea al re%uisito de la licitud de la causa es de&nir si el legisladorcuando habla de licitud de la causa se re&ere a la causa ocasionalK o a la &nalK.El e#emplo del inc. --- del artículo 9B del in &ne %ue se>ala/ y la promesa de dar alo
en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa il!citaK, parece m$sbien apuntar ala motivaci!n Lnoci!n de causa impulsivaocasionalM; no analiza la causaabstracta de contrato re"erido L%ue e"ectivamente hayM, sin considerar la prestaci!ndeberíamos considerarlo lícito Len cuanto hay obligaci!n correlativaM, por lo tanto siempresería lícito, de ahí %ue el an$lisis respecto a la licitud se hace en "unci!n del motivo/ la causacompulsiva u ocasionalK!mo se ha resuelto esta disyuntivaSi. )lgunos/ 0iderados por don )velino 0e!n 5urtado han sostenido %ue cuando
nuestrolegislador se re&ere a la e'istencia de la causa hay %ue pensar en la causa &nal,mientras %ue la validez de la causa Llicitud o ilicitudM supone considerar la noci!ncausa impulsiva u ocasionalK. *e ahí %ue seg+n esta postura el concepto de causaen nuestro ordenamiento sería dual.
ii. Otros/ onsideran %ue la postura recién comentada carece de l!gica encuanto
supone %ue para resolver de la e'istencia vamos a una noci!n y respecto a la validez
a otra.0a discusi!n est$ abierta, no es un tema pací&co en la doctrina.Fué ha dicho la #urisprudenciaS
6entencia 6 9
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A CdemBA
Juan Pablo Rodríguez O.
A. 7rat$ndose de los contratos gratuitos, como los anticausalistas consideran %ue la Jmera liberalidadK
supone llegar a los motivos Lno es noci!n abstractaM, eso supone a la vez %ue los contratos gratuitosnunca carecerían de causa Len cuanto motivaciones e'isten siempreM, de ahí %ue se considere in+til.
)dvierte, por otra parte, Planiol %ue en el terreno de la ilicitud la teoría cl$sica también es in+til, ya %ue,en la pr$ctica, la ilicitud de la causa se con"undiría con la ilicitud del ob#etoKA@
29.42
R;plic#
#
los
#nic#us#lis#s:
el
Mneoc#us#liso*e"ensa de la tesis causalista LapitantM, busca precisar la teoría de la causa, veamos/
Por %ué la causa no es %#ls#S
9. En los contratos bilaterales la noci!n de causa &nal no supone separaci!n temporal entreobligaciones LJun escalonamiento en el tiempoKM, esa separaci!n temporal L%ue dicen necesaria los
anticausalistasM supondría %ue se est$ pensando en la noci!n de causa e&ciente, no &nal. Premisa/
0a causa de la obligaci!n de las partes es el cumplimiento de la obligaci!n correlativaK
8/17/2019 Apuntes Clases Civil 1 Acto Juridico
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AB 0a re"erencia al !digo de En#uiciamiento debe entenderse hecha al !digo de Procedimiento ivil.B
Juan Pablo Rodríguez O.
*e lo cual se deduce el principio/ 0e' locus regit actumK
242
-ener#lid#des.6olemnidades/ re%uisito de e'istencia del acto #urídico Lclase de "ormalidadM(ormalidades/ re%uisitos e'ternos %ue deben cumplirse en la celebraci!n de ciertos actos o en laoportunidad prevista por la ley para su per"eccionamiento o plena e&cacia
292 ,ipos de %or#lid#des.
El concepto de "ormalidadK es amplio, e'isten varios tipos, veamos/
i. (ormalidades ob#etivas o solemnidades LadsolemnitatemMii. (ormalidades habilitantesiii. (ormalidades por vía de publicidadiv. (ormalidades por vía de la pruebav. (ormalidades convencionales
)nalicemos cada una/
A.9 or#lid#des objei!#s o solenid#des (#dsoleni#e).
6e desprende de lo dispuesto en el art. 9BH
8/17/2019 Apuntes Clases Civil 1 Acto Juridico
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B@
Juan Pablo Rodríguez O.
*onaci!n entre vivos/ pasando de cierta cuantía re%uiere de autorizaci!n
#udicialLdenominada insinuaci!nKM
A.9.
8/17/2019 Apuntes Clases Civil 1 Acto Juridico
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BB
Juan Pablo Rodríguez O.
conyugal/ se presentan como necesarios ciertos re%uisitos e'ternos; no obstante marido y mu#er sonplenamente capaces a %uien el legislador le entrega la "acultad de administraci!n es al marido, sin
embargo, como el legislador no se con"ía es %ue en pos de la protecci!n de la mu#er establece %ue ciertosactos no pueden celebrarse sin autorizaci!n de la mu#er Lpor e#emplo la ena#enaci!n de un bien raízM. Estas
autorizaciones también entran en la noci!n de "ormalidad habilitanteK.En el "ondo, lo %ue est$ detr$s es %ue con el cumplimiento de estos re%uisitos e'ternos se habilitaK aestas personas a actuar v$lidamente en la vida #urídica.
A.
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Juan Pablo Rodríguez O.
A.
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Juan Pablo Rodríguez O.
o
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Juan Pablo Rodríguez O.
I. Di!ers#s cl#si7c#ciones de los #cos jur&dicos.9
Recordar la de&nici!n de acto #urídico, a saber/ mani"estaci!n de voluntad destinada a crear, modi&car oe'tinguir derechos y obligacionesK.E'isten diversas clasi&caciones de actos #urídicos, veamos/
232
*cos
jur&dicos
unil#er#les
<
bil#er#les.6u criterio de distinci!n es las voluntades necesarias para el per"eccionamiento del acto.0os )ctos unilaterales/ son a%uellos %ue se per"eccionan con la voluntad de una sola parte y0os )ctos bilaterales/ son a%uellos %ue se per"eccionan con la voluntad de dos o m$s partes
23.32 *cos unil#er#les Lmani"estaci!n de voluntadesM
aM *cos si(ples o uniperson#les: a%uella en %ue la voluntad necesaria para su "ormaci!n proviene deuna sola persona, de manera tal %ue, la parte %ue da vida al acto #urídico est$ constituido por unasola persona. El testamento es unilateral y simple
bM *cos pluriperson#les: son a%uellos en %ue la voluntad necesaria para su "ormaci!n proviene dedos o m$s declaraciones de voluntad de distintas personas. Para comprender como se realiza estauni!n de voluntades hay %ue distinguir < tipos de actos
a. *cos coleci!os: son a%uellos en %ue las voluntades de < o m$s personas, cuyo conte
nido y&n idéntico se unen sin "undirse para con&gurar hacia el e'terior una voluntad +nica %ue daorigen al acto #urídico unilateral. Esto se presenta, por e#emplo, en una renuncia "ormuladapor una asamblea de copropietarios de un inmobiliario Les la mani"estaci!n de cada uno de
los copropietarios, puede ser mayoría no necesita ser totalM
b. *cos coplejos: en ellos < o m$s voluntades %ue tienen un mismo contenido y &n, se
unen"undiéndose en 9 sola voluntad unitaria %ue es la %ue aparece hacia el e'terior como lavoluntad constitutiva del acto #urídico respectivo. Es lo %ue ocurre por e#emplo en unarenuncia de comuneros respecto de la cosa com+n LtotalidadM
0a relevancia de esta distinci!n radica por c!mo operan o cual es la incidencia de los vicios de la voluntad
en cada uno de estos actos #urídicos. Pues en los comple#os L"usi!n de voluntadesM el vicio %ue a"ecte enuna de ellas tendr$ incidencia en todas ellas y con ello incide también en la nueva declaraci!n de voluntad
%ue surge de esta "usi!n de voluntad y por tanto esta voluntad tendr$ el vicio %ue corresponda. Pero en loscolectivos, no se ver$ a"ectada, pues a%uí no hay "usi!n y lo %ue le a"ecte a una no a"ectar$ a las otras.
En doctrina, para hacer re"erencia a %uienes dan vida a los actos unilaterales se habla de autor.
23.42
*cos
bil#er#les)cuerdo de voluntades, se le llama convenci!n y ahí est$n los contratos Lanalizaremos m$s adelante laclasi&caci!n de los contratosM
23.92
*cos
pluril#er#les/
A )punte de *iego 2!mez Lclase del
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Fuienes agregan esta categoría reducen el concepto de acto #urídico bilateral a a%uellos actos #urídicos de< partes, por tanto, este tipo de actos sería los %ue suponen la uni!n de A o m$s partes, se basan en elcontrato de sociedad.
242
*cos
jur&dicos
enre
!i!os
<
por
c#us#
de
uere
(oris
c#us#)
El criterio de distinci!n/ viene por el criterio de hecho %ue determina la producci!n de e"ectos del acto. *e
ahí se dice %ue/
24.32
*cos
enre
!i!os. 6us e"ectos no dependen de la muerte de ninguna de las partes
24.42
*cos
por
c#us#
de
uere. 6us e"ectos se producen por la muerte de su autor
292 *cos jur&dicos puros 2 *cos jur&dicos p#rioni#les .32 *cos p#rioni#les.6on a%uellos cuyo contenido es susceptible de apreciaci!n pecuniaria.2>.42
*cos
de
%#ili#.6u contenido es e'tra patrimonial, son actos %ue recaen sobre las personas en sus relaciones de "amilia.
omo en los derechos de "amilia, como por e#emplo el matrimonio
Es importante pues el principio de la autonomía de las voluntades no se comporta igual en cada acto. 7iene mayor e"ecto en los actos patrimoniales; en los de "amilia tiene acci!n restringida.
9
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II. Cl#si7c#ciones de los conr#os. Conr#os unil#er#les
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Juan Pablo Rodríguez O.
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6e les llama imper"ectosK para distinguirlos de los per"ectos LbilateralesM. u$l es la di"erenciaS/3ientras en el per"ecto las obligaciones de ambas partes tienen por "uente el conr#o, en el imper"ecto la"uente de la obligaci!n de a%uella parte %ue originariamente no estaba obligada, est$ en la le
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diligente. 0a "alta de diligencia se traduce en culpa, y por haber incurrido en culpa deber$responder Limpone obligaci!n de indemnizarM, en nuestro *I e'isten tres clases de culpa/
2rave 0eve 0evísima
6i el contrato es oneroso la responsabilidad es por culpa leve.6i el contrato es gratuito la culpa de la %ue responder$ el deudor depender$ de cu$l es la parte %ue
recibe el provecho, así/ 6!lo provecho del acreedor/ deudor s!lo responder$ por culpa grave. 6!lo provecho del deudor/ deudor responder$ por culpa levísima.
A. 0os contratos gratuitos son contratos intuito personaeK Lse celebran en especial consideraci!n dela personaM, su importancia radica en %ue el error en la persona Lpor regla generalM no vicia elconsentimiento, mientras %ue en los gratuitos intuito personae sí vicia el consentimiento.0os contratos onerosos por e'cepci!n pueden ser intuito personaeK Lasí por e#emplo el mandatoM
23.92 Conr#os conu#i!os
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ontratos dependientes/ son a%uellos cuya e'istencia y e&cacia est$ su#eta a la celebraci!n de otra
convenci!n, denominada convenci!n matriz. 0a di"erencia con los contratos accesorios es %ue losdependientes no tienen por ob#eto o "unci!n aseg