Aplicabilidad de la Política Pública de Víctimas en el Proceso de Retorno
y Reubicación de las Comunidades Indígenas La Junta y La Cristalina en
el Municipio de Quibdó
Enny Johana Asprilla Urrutia
Jorge Luis Palacios Valoyes
Janeth Mercedes Sánchez Mosquera
Universidad Cooperativa de Colombia Sede Quibdó
Facultad de Derecho
Programa de Derecho
Quibdó
2019
2
Aplicabilidad de la Política Pública de Víctimas en el Proceso de Retorno y
Reubicación de las Comunidades Indígenas La Junta y La Cristalina en el
Municipio de Quibdó
Proyecto de Grado para optar el título de Abogado
Modalidad: Monografía
Universidad Cooperativa de Colombia Sede Quibdó
Facultad de Derecho
Programa de Derecho
Quibdó
2019
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Tabla de Contenido
Contenido
1. Planteamiento del Problema ............................................................................................................. 5
1.1. Antecedente Histórico .............................................................................................................. 5
1.1.1 Religión .................................................................................................................................. 7
1.1.2. Música y danza ...................................................................................................................... 8
1.1.3. Cultura ................................................................................................................................... 8
1.1.4. Vestimenta ............................................................................................................................. 9
1.1.5. Gastronomía ........................................................................................................................... 9
1.2. Planteamiento del Problema ................................................................................................... 10
1.3. Formulación del Problema ...................................................................................................... 10
2. Justificación................................................................................................................................... 11
3. Objetivos ....................................................................................................................................... 12
3.1 Objetivo General.......................................................................................................................... 12
3.2 Objetivos Específicos ................................................................................................................... 12
4. Marco Teórico ............................................................................................................................... 13
4.1. Jurídico ....................................................................................................................................... 13
4.1.1. Normativo ............................................................................................................................ 13
4.1.2. Jurisprudencial ..................................................................................................................... 15
4.2. Marco Conceptual ....................................................................................................................... 16
4.2.1. Enfoque Diferencial ............................................................................................................. 16
4.2.2. Normatividad aplicable a comunidades étnicas en Colombia................................................. 16
4.2.3. Concepto de Retorno y Reubicación ..................................................................................... 19
4.2.4. Principios del Retorno y La Reubicación .............................................................................. 20
4.2.5. Etapas de Atención Humanitaria ........................................................................................... 21
5. Metodología ...................................................................................................................................... 24
5.1. Técnicas e Instrumentos de Investigación .................................................................................... 24
5.2. Delimitación ............................................................................................................................... 25
5.3. Procedimiento ............................................................................................................................. 25
6. Enfoque Diferencial ........................................................................................................................... 26
6.1. Caracterización de Los Desplazados Establecidos en Quibdó ................................................... 30
4
7. Caracterización de la Oferta Institucional para la atención de las Comunidades de La Junta y La
Cristalina ............................................................................................................................................... 32
8. Proceso de retorno y reubicación de la Junta y la Cristalina ................................................................ 37
9. Limitaciones jurídicas sobre el derecho de retorno y reubicación ........................................................ 42
10. Conclusiones ................................................................................................................................... 46
11. Bibliografía ..................................................................................................................................... 51
Libros y Artículos .............................................................................................................................. 51
Jurisprudencia y Normas .................................................................................................................... 56
11. ANEXOS ........................................................................................................................................ 58
Anexo 1: Solicitud información a la alcaldía Municipal de Quibdó, 04 de marzo de 2020 ................... 58
Anexo 2: Acción de Tutela instaurada al no recibir respuesta .............................................................. 60
Anexo 3: Fallo de tutela ..................................................................................................................... 62
Anexo 4: Respuesta de la Alcaldía Municipal de Quibdó, en cumplimiento de sentencia de tutela ....... 67
Anexo 5: Respuesta de la Defensoría del Pueblo ................................................................................ 69
Anexo 6: Solicitud de información a la Unidad de Víctimas ............................................................... 70
Anexo 7: Respuesta de la Unidad de Víctimas .................................................................................... 72
Anexo 8: Solicitud de la alcaldía Municipal de Quibdó al INCODER ................................................. 74
Anexo 9: Respuesta del INCODER a la Alcaldía Municipal de Quibdó .............................................. 76
Anexo 10: Respuesta IGAC a la Alcaldía Municipal de Quibdó.......................................................... 78
Anexo 11: Solicitud de la Alcaldía Municipal de Quibdó a la Agencia Nacional de Tierras ................. 79
Anexo 12: Evidencias fotográficas ..................................................................................................... 81
Anexo 13: Acta de Reunión en la Unidad de Víctimas, Dirección Territorial Chocó ........................... 82
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1. Planteamiento del Problema
1.1. Antecedente Histórico
Las comunidades de la Junta y la Cristalina son una colectividad de indígenas pertenecientes a los
Embera Chamí, los cuales en tiempos prehispánicos se conocieron como indígenas “Chocó” o
“Chocoes”.
Los Embera Chamí se caracterizan por vivir en las cordilleras, de ahí su nombre “Embera” que
significa gente y “Chamí” que significa cordillera esto es entonces gente que vive en las
cordilleras.
La mayor parte de la población Chamí se encuentra sobre el Rio San Juan y en los municipios de
Pueblo Rico y Mistrató, departamento de Risaralda1. Un segundo núcleo de población Chamí se
encuentra en los ríos Garrapatas y San Quiníni, municipios de El Dovio y Bolívar, departamento
del Valle del Cauca y en el Resguardo de Cristianía, municipios de Jardín y Andes en el
departamento de Antioquia. También se encuentran asentamientos Chamí en Quindío, Caldas,
Valle del Cauca, Caquetá2 y Chocó.
Los Embera Chamí conservan su lengua nativa, la cual pertenece a la familia lingüística Chocó,
que tiene relación con las familias Arawak, Karib, Chibcha y Waunan.
La comunidad Embera es rica en cultura, saberes ancestrales y por su peculiar forma de habitar
cerca de los ríos, esta última se ha ido alterando debido a los conflictos internos que vive el país,
en donde grupos armados al margen de la ley se disputan las zonas donde normalmente viven estos
indígenas por ser consideradas puntos estratégicos para sus actividades ilícitas.
1 https://sites.google.com/site/paisajeculturalejecafetero/home/comunidades-indigenas 2 https://www.onic.org.co/pueblos/1095-embera-chami
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Los Embera Chamí del departamento del Chocó no son ajenos a esta realidad, caso concreto lo
ocurrido con la comunidad la Cristalina que en el año 2013, 37 familias conformadas por 159
personas se desplazaron hacia el municipio de Urrao Antioquia, estableciéndose más
específicamente en el barrio Aleo, y más adelante en el año 2014 la comunidad de la Junta
conformada por 21 familias prosiguió a desplazarse hacia el mismo municipio ubicándose en el
barrio Llanito, esto según la unidad de víctimas de Antioquia.
El resguardo de la Cristalina se comunica con la zona urbana del Carmen de Atrato por una
carretera terciaria, recorrido que se realiza en 1 hora y luego por un camino de herradura con un
recorrido de 8 horas.
El ingreso de la comunidad de la Cristalina por el Municipio de Urrao lo realizan por la vereda
Pabón, lugar que se comunica con la zona urbana de este municipio por una carretera terciaria,
recorrido que se realiza en dos horas, a partir de esta vereda se continua el ingreso a la comunidad
de la Junta por un camino de herradura, en un trayecto que se realiza en 7 horas.
Por facilidades en el acceso, la comunidad de la Cristalina tiene una mayor cercanía con el
municipio de Urrao, en este municipio se abastecen de los productos que requieren para su diario
vivir, comercializan el oro, y algunos de los indígenas acceden a los servicios de salud.
El nacimiento de la quebrada la Cristalina, confluente del río Bebaramá, el cual desemboca al Río
Atrato, a la altura del municipio de Quibdó, la comunidad se encontró un yacimiento de oro beta,
el cual comenzó a ser explotado de manera tradicional y equilibrada por parte de la comunidad.
Según la Unidad para las Víctimas de Antioquia, ambas comunidades son desplazadas del Carmen
de Atrato por grupos insurgentes quienes buscaban apoderarse de una mina de oro ilegal, según
ellos habían obtenido un permiso por parte del Incora para su explotación por ese momento, estas
extracciones de oro hacen parte de la actividad principal de las comunidades indígenas.
Los mismos miembros de las comunidades expresan que en su territorio había presencia de
mestizos y grupos armados al margen de la ley que se disputaban el control de la mina artesanal,
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y que además los miembros de las FARC les dijeron que los iban a sacar de la zona porque estos
no tenían los conocimientos necesarios para explotar la mina, entonces por eso iban a retomar el
control de la misma. A partir de allí los líderes de las comunidades sufrieron persecuciones y
asesinatos, esta situación fue puesta de manifiesto al Consejo Mayor de la OREWA a través de un
oficio del 15 de abril del 2010 y al doctor Pedro Santiago Posada Arango, director de Asuntos
Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, por medio de un oficio de fecha 03 de mayo de
2010; debido a los constantes problemas generados al interior de la comunidad entre sus miembros
y por la presencia de empresas, colonos, grupos ilegales y las constantes amenazas obligaron a la
comunidad la Cristalina a asentarse en el casco urbano del municipio de Urrao Antioquia.
El Director Territorial de la Unidad de Víctimas de Antioquia Jorge Mario Alzate mencionó que
la mayor dificultad para estas familias es lo concerniente al retorno pues aún persisten los riesgos
por los cuales estos se vieron obligados a desplazarse, como lo es la permanencia de algunos
grupos armados ilegales en la zona, “La posibilidad del retorno se ha estado analizando y
evaluando con las familias, nosotros dentro de la misma institución tenemos personas indígenas
que nos han ayudado con el acercamiento hacia estas comunidades”, resaltó Alzate3.
Cabe resaltar que el principio de voluntariedad de retornar a su territorio fue expresado en Comité
de Justicia Transicional por sus respectivos gobernadores, y en el año 2017 presentaron una acción
de tutela solicitando dicho retorno e igualmente la apreciación de seguridad fue discutido y
aprobado en Comité de Justicia Transicional del 26 de julio de 2017.4
1.1.1 Religión
Entre los Embera no existe una religión propia pues aunque han estado rodeados de muchas
religiones como la católica y cristiana entre otras, las cuales profesan los habitantes tanto negros
como mestizos con los que conviven, sus creencias se basan en fenómenos o fuerzas invisibles
llamadas Jais.
3 https://www.elmundo.com/portal/noticias/derechos_humanos/comunidades_embera_seguiran_en_urrao.php#.Xx3emZ5KiM8
4 Acción de Tutela de Juan Alirio Estevez Vitucay, Gobernador de la comunidad indígena la Cristalina, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otros, Rad: 27001-22-08-000-2017-00037-00
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Todos los fenómenos naturales como fuertes lluvias, vientos, desbordamientos de ríos y terremotos
son movidas por fuerzas invisibles que solo el Jaibaná puede controlar y este es representado como
una figura animal.
Estas fuerzas invisibles no pueden mezclarse porque de lo contrario originan muchas
consecuencias como es el caso de las enfermedades las cuales se le atribuyen a las mismas.
La luna tiene un poder sobrenatural pues es considerada como una especie de semi Dios la cual
puede también intervenir junto con el Jaibaná en los fenómenos inexplicables.
1.1.2. Música y danza
Antiguamente los Embera realizaban diferentes danzas como muestra de alegría y agradecimiento
por los favores recibidos; cuando las niñas estaban en edad de merecer eran encerradas en una
especie de cabañas por unos días y al terminar se realizaban unas danzas alrededor de ellas las
cuales eran acompañadas con la ingesta de chicha de maíz que se fermentaba en unos jarrones de
barro; también cuando obtenían una buena cosecha se le agradecía al Jaibaná con danzas por
permitir que tuvieran éxitos en la siembra y posterior recolección de sus cultivos.
Todas estas tradiciones se han ido perdiendo con el pasar de los años, aunque aún danzan con
instrumentos autóctonos no lo hacen por los motivos que lo hacían sus ancestros.
1.1.3. Cultura
Entre las mujeres Emberas es natural el adornar sus cuellos con múltiples collares los cuales son
elaborados por ellas mismas y reciben el nombre de Okama, que significa camino alrededor del
cuello, no solo lo hacen las mujeres mayores si no que desde muy temprana edad los utilizan pues
además de otorgarles un lugar de distinción dentro de su comunidad, los Embera consideran que
las mujeres llevan el peso del mundo sobre sus hombros y lo reflejan con el uso de los collares
multicolores.
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Estos collares son elaborados con chaquiras, pero por su gran apego por la naturaleza la mayoría
de ellos se hacen con semillas y se tejen a mano utilizando técnicas ancestrales como telares de
madera o aguja enhebrada e hilo.
Los colores utilizados tienen un significado especial por ejemplo, el blanco hace referencia a la
paz y las nubes, el rojo sangre, alma flores; el marrón es tierra y el negro noche.
Además de los collares los Embera también acostumbran pintar sus cuerpos con la extracción de
una tinta sacada de una semilla llamada jagua, esto lo hacen por diferentes razones, por ejemplo
en los niños muy pequeños para curarles diferentes enfermedades ya sean dermatológicas o por
mal de ojo, y los adultos para repeler a los insectos o para realizarse tatuajes, los cuales los realizan
utilizando bloques de madera con figuras geométricas como moldes.
1.1.4. Vestimenta
Antiguamente los hombres Emberas se vestían con algo llamado pampanilla, la cual no era más
que una especie de tela que cubría su parte trasera y delantera dejando sus piernas al descubierto,
hoy en día, con las fuertes influencias de otras culturas esa costumbre ya se ha perdido y estos
visten con ropa común, mientras que en las mujeres su cultura sigue más arraigada y siguen
utilizando unas faldas, las cuales son hechas de unas telas brillantes que se envuelven alrededor de
la cintura como una especie de pareo y recibe el nombre de paruma.
Anteriormente estas parumas se usaban con el torso descubierto y solo los collares cubrían parte
de su torso, pero en esta nueva época se cubren el torso aunque aún existen unas pocas que
continúan con su tradición.
1.1.5. Gastronomía
Su alimentación se basa en el cultivo de plátano, yuca, ñame, maíz de diferentes clases entre ellos
el chocosito, que es un maíz que crece con mucha prisa, también se benefician de diferentes palmas
silvestres como el táparo y el chontaduro.
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Para preparar los alimentos utilizan el achote, la cebolla y el cilantro que es sembrado en azoteas
para evitar las crecientes de los ríos.
Entre sus animales de caza se encuentran el saíno, la guartinaja, el oso hormiguero, el tatabro, el
pajuil, tucán o paletón y las guacamayas, también realizan pesca artesanal con capón o tasa que es
una red típica y con anzuelos o arpones que les permite capturar tortugas de diferentes clases,
quícharos, sábalos, mojarras y camarones.
Entre sus bebidas se encuentra la chicha que se realiza con maíz molido y fermentado, el cual es
masticado y escupido en una olla que luego se lleva al fuego.
1.2. Planteamiento del Problema
Las comunidades indígenas la Junta y la Cristalina del municipio de Quibdó, por su condición
étnica son consideradas sujetos de especial protección y además se encuentran en un estado de
debilidad manifiesta, por lo tanto las políticas públicas diseñadas para atender a este resguardo
deberán responder al enfoque diferencial étnico, ofreciendo estrategias, planes, programas,
proyectos y acciones acorde a la cosmovisión indígena.
En la actualidad existe un protocolo de atención integral a las comunidades de la Junta y la
Cristalina, y en el Plan de Desarrollo del municipio de Quibdó 2016-2019 están incluidos; sin
embargo estas comunidades aún no pueden acceder a los derechos fundamentales que les fueron
vulnerados ni han retornado a sus territorios ancestrales.
1.3. Formulación del Problema
Producto de todo lo anteriormente mencionado nos surgió la importancia de visibilizar a través de
un documento los aspectos más relevantes y analizar ¿Cómo se ha aplicado la política pública de
víctimas en el proceso de retorno y reubicación de las comunidades indígenas de la Junta y la
Cristalina del municipio de Quibdó?
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2. Justificación
El desplazamiento forzado en Colombia como resultado de la injerencia de grupos guerrilleros,
autodefensas y delincuencia organizada, convierten a la población civil en blanco de sus
actuaciones.
Una de las poblaciones que más ha sufrido el tema del desplazamiento forzado y la expropiación
de sus territorios ancestrales son los pueblos indígenas poniéndolos casi al borde de la extinción.
Es bien sabido que los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado se vulneran
constantemente por parte del Estado, como se evidencia en el caso de las dos comunidades
indígenas la Cristalina y la Junta, las cuales están sufriendo el flagelo del desplazamiento forzado
desde los años 2013 y 2014 respectivamente y no han podido lograr el retorno a sus territorios.
Debido a la vulneración de derechos y con el ánimo de restablecer los mismos, el Estado
Colombiano mediante el congreso ha desarrollado e implementado la política pública tendiente a
resolver la catástrofe del desplazamiento forzado como resultado del conflicto armado interno que
vive el país; estas políticas públicas sobre desplazamiento fueron creadas con el objetivo de
restablecer los derechos a las personas que han sido desplazadas de sus territorios como resultado
de acciones violentas.
Por tal motivo, con esta investigación pretendimos revisar si la política pública sobre
desplazamiento implementada en el municipio de Quibdó está siendo efectiva para llevar a cabo
el retorno y reubicación de las dos comunidades indígenas la Junta y la Cristalina, además de la
urgente necesidad de estas dos comunidades de retornar a su territorio ancestral a retomar su estilo
de vida, sus costumbres, sus creencias; sus labores en la minería tradicional o artesanal, siembra
de cultivos de pan coger, caza de animales; o ser reubicados en otro espacio territorial que les
permita realizar todas las actividades antes descritas que configuran su modus vivendi.
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3. Objetivos
3.1 Objetivo General
Realizar un análisis de la aplicabilidad de la Política Pública de víctimas en el Proceso de retorno
y reubicación de las comunidades indígenas La Junta y La Cristalina en el municipio de Quibdó;
durante el período 2016-2019.
3.2 Objetivos Específicos
Realizar un análisis del marco normativo y jurisprudencial del Enfoque diferencial para
pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado en Colombia, con especial
atención a lo preceptuado en el Capítulo de Retornos y Reubicaciones del Decreto - Ley
N° 4633 de 2011.
Identificar las condiciones mínimas requeridas para lograr el efectivo proceso de retorno
y/o reubicación de las Comunidades de La Junta y La cristalina, en su condición de víctimas
de Desplazamiento Forzado en el municipio de Quibdó.
Caracterizar la oferta institucional para la atención de las Comunidades de La Junta y La
Cristalina en su condición de víctimas del desplazamiento Forzado en el municipio de
Quibdó.
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4. Marco Teórico
4.1. Jurídico
4.1.1. Normativo
Constitución Política de 1991. El Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad
étnica y cultura, Art. 7. Las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, Art. 63. Los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y
desarrolle su identidad cultural, Art. 68. Son entidades territoriales los departamentos, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas, Art. 286.
Ley 715 de 2001. Establece que los resguardos indígenas como territorios legalmente
constituidos dispondrán de una parte de los ingresos corrientes de la nación a través de
transferencias realizadas de acuerdo con la población de cada resguardo certificada
anualmente por el DANE.
Ley 387 de 1997. “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento
forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los
desplazados internos por la violencia en la República de Colombia."
Ley 1753 de 2015. Plan Nacional de Desarrollo, 2014-2018.
Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas. Establece un conjunto de medidas judiciales,
administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas , en beneficio de las
víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de dicha ley, dentro de un marco
de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad,
la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su
condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos
constitucionales.
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Documento de política pública, CONPES 3712 de 2011. Mediante el cual se establece el
plan de financiación para la sostenibilidad de la ley 1448 de 2011.
Decreto ley 4633 de 2011. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a
los Pueblos y Comunidades indígenas. Cuyo objeto es generar el marco legal e institucional
de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de
derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y
a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución
Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y
tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a
la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura,
existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y
manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho
Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos
ancestrales.
Decreto 4829 de 2011 (Restitución de Tierras). En donde se establecen las reglas en las
actuaciones administrativas del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente,
que garanticen la aplicación de los principios de celeridad, economía y eficacia de la
función administrativa.
Decreto 1084 de 2015 / Decreto 4800 de 2011. Decreto único reglamentario del sector de
inclusión social y reconciliación, en el cual se recopila lo indicado en el decretero 4800 de
2011 (que reglamenta la ley 1448/2011) y establece los mecanismos para la adecuada
implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas
de que trata el artículo 3 de la ley 1448 de 20114, ´para la materialización de sus derechos
constitucionales.
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Documento de Política Pública CONPES 3726 de 2012. Mediante el cual se definen
lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para
el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas.
Decreto 1725 e 2012. Mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Atención y
Reparación integral a las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011
4.1.2. Jurisprudencial
Sentencia T-188 de 1993. La Corte Constitucional define a las comunidades indígenas
como un “– conjuntos de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos
de identificación con su pasado aborigen y mantienen rasgos y valores propios de su cultura
tradicional, formas de gobierno y control social internos que las diferencian de otras
comunidades rurales (D.2001 de 1988, art. 2º) –, gozan de un status constitucional especial.
Ellas forman una circunscripción especial para la elección de Senadores y Representantes
(CP arts. 171 y 176), ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
acuerdo con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución o a las leyes (CP art. 246), se gobiernan por consejos indígenas según sus
usos y costumbres de conformidad con la Constitución y la ley (CP art. 330) y sus
territorios o resguardos son de propiedad colectiva. y de naturaleza inenajenable,
inalienable, imprescriptible e inembargable (CP arts. 63 y 329).7 La explotación de los
recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural,
social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten
respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de las respectivas
comunidades.
Sentencia T-025 de 2004. La Corte Constitucional declara un “Estado de Cosas
Inconstitucional” (ECI), es decir la existencia de un conjunto de vulneraciones a los
derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, debido a la ausencia de
políticas públicas adecuadas y eficaces en lo presupuestal y lo administrativo, por parte de
las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplaza SNAIPD.
16
En seguimiento a la implementación de las ordenes de esta Sentencia, la Corte ha proferido
“autos de Seguimiento”, es decir ordenes que buscan la efectividad y eficiencia del Estado
en la ejecución de estas políticas públicas tanto en aspectos generales como territoriales o
por grupos poblacionales diferenciales
Auto 004 de 2009. Sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y los
pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento. Ordena la formulación y
puesta en marcha de un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas, de
planes de salvaguarda étnica para cada uno de los pueblos indígenas y la adopción de
determinaciones encaminadas a evitar la impunidad.
Auto 007 de 2009. Coordinación de la política pública de atención a población desplazada
con las entidades territoriales. Aplicación de los principios de coordinación, concurrencia
y subsidiariedad en materia de atención a la población desplazada.
4.2. Marco Conceptual
4.2.1. Enfoque Diferencial
Entendido como “el conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos
poblacionales, contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la
población y garantiza la superación de la exclusión social, la marginalidad política, la
desigualdad económica, la condición especial de vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones
ante el conflicto armado, lo que genera igualdad en el acceso a las oportunidades sociales.”5
4.2.2. Normatividad aplicable a comunidades étnicas en Colombia
El marco jurídico colombiano destinado a reconocer y proteger los derechos de las comunidades
negras y los pueblos indígenas, es amplio, no obstante, son cuestionables su aplicación y
efectividad, tanto que se consideran un símbolo y no una real salvaguarda de los derechos de estas
5 http://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf
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comunidades, pues ambos grupos étnicos continúan siendo permanentemente violentados y son
los mayores afectados por la desigualdad social que vive el país y la falta de mecanismos,
herramientas y recursos para garantizar sus derechos.
Ha sido la constitución política de Colombia la máxima expresión del reconocimiento de la
diversidad étnica y los espacios de participación y toma de decisiones de los indígenas y
afrocolombianos, en especial en lo que concierne y afecta directamente a sus comunidades y
territorios. La fuente primaria de esa protección la encontramos en el artículo 7° de la carta magna
que indica: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”
Luego están las leyes y decretos reglamentarios especiales para hacer efectivo el cumplimiento de
las normas constitucionales, entre los cuales destacamos:
AÑO NORMA OBJETIVO
1980 Ley 89 Determina la manera como deben ser gobernados los
salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.
1991
Ley 21
Aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes, adoptado por la 76a.
reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra
1989.
1993
Ley 70
Desarrolla el artículo transitorio 55 de la
Constitución Política. También llamada ley de comunidades
negras.
1993 Decreto 1088 Regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o
Autoridades Tradicionales indígenas.
1995 Decreto 1745 Reglamenta lo referente a la propiedad colectiva de las
"Tierras de las Comunidades Negras".
1995
Decreto 2164
Reglamenta parcialmente la dotación y titulación de tierras
a las comunidades indígenas para la constitución,
reestructuración, ampliación y saneamiento de los
Resguardos Indígenas en el territorio nacional.
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1995 Decreto 2249 Conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras
1996
Decreto 1396
Crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos
Indígenas y el programa especial de atención a Pueblos
Indígenas.
1996
Decreto 1397
Crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la
mesa Permanente de Concertación con los pueblos y las
organizaciones indígenas.
1997
Ley 387
Adopta medidas para la prevención del desplazamiento
forzado; la atención, protección, consolidación y
estabilización socioeconómica de los desplazados internos
por la violencia en la República de Colombia.
1998 Ley 434 Crea el Consejo Nacional de Paz.
1998
Decreto 1320
Reglamenta la Consulta Previa con las comunidades
indígenas y negras para la explotación de recursos naturales
dentro de su territorio.
1999 Decreto 982 Crea una Comisión para el desarrollo integral de la política
indígena.
2001 Ley 649 Reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de
Colombia. Circunscripción Nacional Especial.
2001 Ley 725 Conmemora el 21 de mayo como día nacional de la
afrocolombianidad.
2002
Decreto 3050
Reglamenta el artículo 57 de la Ley 70 de 1993. El Gobierno
Nacional creará una comisión de estudios para la
formulación de un plan de desarrollo de las comunidades
negras.
2007 Decreto 4181 Crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la
Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.
2010
Ley 1381
Dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección,
uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los
grupos étnicos de Colombia.
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2011 Ley 1448 Ley de víctimas
2011
Decreto 4635
Dicta medidas de asistencia, atención, reparación integral y
de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
2011
Decreto 4633
Establece medidas específicas de asistencia, atención,
reparación integral y restitución de derechos territoriales
para las comunidades y grupos indígenas.
4.2.3. Concepto de Retorno y Reubicación
Según el diccionario de la RAE, retorno quiere decir volver al lugar de donde salió, entonces para
hablar de retorno es necesario haber salido del lugar en el que se estaba, por lo que es ineludible
hablar de desplazamiento forzado.
Colombia es un país que ha sufrido conflicto interno por más de 50 años, grupos ilegales se
disputan las diferentes zonas del territorio ya sean porque son puntos estratégicos para poder
realizar actividades ilícitas o porque con la consecución de estas adquieren más poder para su
grupo ilegal. Para que estos grupos al margen de la Ley se apropien de un territorio en particular
cometen infinidades de atrocidades, como masacres, secuestros y amenazas entre otros, lo que
obliga a la población a marcharse para salvaguardar sus vidas.
Según el Centro de Seguimiento para los Desplazados Internos (IDMC) y Consultoría para los
Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), 2013) el desplazamiento forzado se perfila
como la mayor tragedia humanitaria que ha tenido Colombia, siendo el segundo país con mayor
número de desplazados internos en todo el mundo, después de Siria.
Muchas personas después de haber abandonado sus hogares y estar radicados en otro lugar al
desaparecer la causa que ocasionó este desplazamiento deciden regresar, lo que se conoce como
retorno el cual se define como el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de
20
desplazamiento forzado decide regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse
indefinidamente.6
Por el contrario otras personas u hogares aunque ya haya desaparecido la causa que originó el
mismo, deciden no regresar y permanecer en el sitio en el cual se refugiaron o en otro diferente al
que vivían antes del desplazamiento, esto se conoce como reubicación que es el proceso mediante
el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado decide asentarse en un lugar
distinto del que se vieron forzados a salir, que puede ser el lugar receptor de su desplazamiento
con el fin de asentarse indefinidamente en él.7
Pero más allá de conceptos jurídicos y administrativos, los procesos de retorno y reubicación
constituyen además una política pública de atención a población en situación de desplazamiento
forzado, con la que el gobierno le apuesta a cubrir los derechos básicos de las víctimas como son
la salud, educación, vivienda, acceso a tierras, etc. En consecuencia para su implementación, con
la entrada en vigencia de la ley 387 de 1997 se articularon los lineamientos generales para la
atención de las víctimas en tres ejes fundamentales: la prevención del hecho, la atención
humanitaria de emergencia y la estabilización socioeconómica de las víctimas.
4.2.4. Principios del Retorno y La Reubicación8
1. Voluntariedad: Libertad de elegir libremente la opción que les convenga, es decir, regresar
al lugar de origen o permanecer en el lugar receptor, teniendo pleno conocimiento de los
planes, programas y acciones constitucionales, lo que significa que las víctimas de
desplazamiento tienen libre albedrio para decidir lo que consideren conveniente.
2. Seguridad: Garantía de integridad física como personas retornadas o reubicadas, así como de
la propiedad, el territorio colectivo y de los modos de vida, para asegurar estabilización
socioeconómica, de manera individual o colectiva; en este sentido, se debe tener en cuenta,
6 https://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_retornos_y_reubicaciones.pdf, página 17 7 https://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_retornos_y_reubicaciones.pdf, página 17 8 https://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_retornos_y_reubicaciones.pdf
21
por ejemplo, el reconocimiento y la inclusión de sistemas de protección propios (guardia
indígena, redes sociales, radio comunitaria, entre otros).
3. Dignidad: Se expresa como un valor inviolable e intangible de la persona, es un derecho
fundamental e inherente al ser humano, en otras palabras, es el goce efectivo de los derechos
que han sido vulnerados. Estos son derechos mínimos o universales, y otros que son los
derechos graduales y progresivos.
Existen diferentes tipos de retorno y reubicación así:
Familiar: menos de 10 familias o 50 personas.
Individual: una persona.
Masivo: más de 10 familias o 50 personas.
Colectivo: más de 10 familias o 50 personas que hacen parte de un sujeto de reparación colectiva.
De acuerdo al plazo que puede ser:
Corto plazo: dentro de los 3 meses siguientes.
Mediano plazo: dentro de los 6 meses siguientes.
Largo plazo: dentro de los 6 meses siguientes o más.
De acuerdo a su ubicación que puede realizarse en Colombia o en el exterior.
4.2.5. Etapas de Atención Humanitaria.
Existen tres etapas de atención humanitaria:
Atención humanitaria inmediata: Es aquella que se entrega por parte de la entidad
territorial (alcaldía) receptora de población víctima de desplazamiento, desde el momento
en que se rinde la declaración por parte de la víctima, hasta la inclusión en el Registro
Único de Víctimas; y está dirigida a garantizar los componentes de alimentación, artículos
de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio.
22
Atención humanitaria de emergencia: Es aquella que se entrega por parte de la Unidad
para las Víctimas, a la población desplazada incluida en el Registro Único de Víctimas,
que se encuentre dentro de su primer año de desplazamiento o de acuerdo con el análisis
de su situación actual, se identifique un alto grado de necesidad y urgencia respecto de los
componentes de la subsistencia mínima.
Atención humanitaria de transición: Es aquella que se entrega por parte de la Unidad
para las Víctimas, a la población víctima de desplazamiento forzado, incluida en el Registro
Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año,
contado a partir de la declaración, y que, de acuerdo con el análisis de su situación actual,
se identifique carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y/o
alimentación.
La directora del Bienestar Social de la Alcaldía de Urrao en el año 2016 Paola Ramírez, expresó
que han hablado con las entidades gubernamentales del Carmen de Atrato quienes “aportaron
económicamente para la construcción de un albergue para las familias de la comunidad La
Cristalina, porque estas pertenecen a un resguardo indígena”9.
“A partir de esa ayuda, no hemos recibido más aporte, ha sido la Alcaldía de Urrao quien ha
costeado en conjunto con la Unidad de Víctimas y el ICBF, los procesos de atención”, indicó la
Directora10.
Frente a las condiciones de retorno afirmó que “es necesario que el mismo municipio del Carmen
de Atrato se vincule de una forma muy articulada con nosotros para asumir esos compromisos”11.
El director de la Unidad para la Reparación a las Víctimas en Antioquia, Jorge Mario Alzate
Maldonado, aseguró que los miembros de las comunidades la Cristalina y la Junta recibieron ayuda
humanitaria en especie, esto para el año 2017 y además dice que “con esta nueva entrega de ayuda
humanitaria, que se realiza cada mes, se garantiza la asistencia y la seguridad alimentaria a esta
9 https://www.elmundo.com/portal/pagina.general.impresion.php?idx=271868 10 https://www.elmundo.com/portal/pagina.general.impresion.php?idx=271868 11 https://www.elmundo.com/portal/pagina.general.impresion.php?idx=271868
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población que en el pasado sufrió el desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto
armado”12.
El funcionario agregó que desde hace más de siete años tanto la Unidad como las alcaldías locales
de Andes y Urrao se han articulado para garantizar la atención oportuna de estas comunidades
indígenas13.
En julio de 2019 el director de la Unidad Territorial de la Unidad para las Víctimas de Antioquia
Wilson Córdoba Mena informa que estas familias de la Junta y la Cristalina han recibido ayuda
humanitaria en especie, consistente en alimentos, kits de aseo, cocina, vajilla y hábitat.
Según Wilson Córdoba Mena “con esta entrega de ayuda humanitaria, que se realiza cada mes, se
garantiza la asistencia y la seguridad alimentaria a esta población desplazada durante el tiempo
que se mantenga la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante”14.
El funcionario indicó que "desde hace más de ocho años se atiende a estas comunidades, mientras
se concierta con éstas su retorno a los sitios de origen o su reubicación para restablecer sus
derechos"15.
12 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/asuntos-etnicos/ayuda-humanitaria-recibieron-83-familias-indigenas-en-urrao-y- andes/40323 13 https://caracol.com.co/emisora/2020/08/01/medellin/1596282977_511273.html 14 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/asistencia-y-atencion-humanitaria/atencion-y-ayuda-humanitaria-reciben-indigenas- en-urrao-y-andes 15 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/asistencia-y-atencion-humanitaria/atencion-y-ayuda-humanitaria-reciben-indigenas- en-urrao-y-andes
24
5. Metodología
Cómo metodología, adelantamos el trabajo a través de una investigación jurídica puesto que el
tema objeto de estudio correspondió a la pertinencia de las acciones y políticas públicas adoptadas
por el Municipio de Quibdó.
Además, de carácter descriptivo por cuanto contempló la caracterización del protocolo propuesto
por la ley de víctimas y el plan puesto en marcha por el ente municipal para el efectivo retorno o
reubicación de las comunidades.
Nos apoyamos de igual forma en la investigación cualitativa para explicar el proceso de retorno y
reubicación de las comunidades objeto de estudio, detallando sus diferentes fases, causas y
obstáculos para culminarlo con éxito.
Esta metodología nos permitió conocer y comprender la particularidad del desplazamiento y el
proceso de retorno y reubicación de las comunidades de La Junta y La Cristalina.
5.1. Técnicas e Instrumentos de Investigación
Las técnicas que utilizamos para desarrollar la monografía son:
Revisión bibliográfica: Es un texto escrito que tiene como propósito presentar una síntesis de las
lecturas realizadas durante la fase de investigación documental, seguida de unas conclusiones o
una discusión.1 Revisamos bases de datos, documentos en bibliotecas y páginas web. Además, se
revisaron diversos documentos institucionales como son, el plan de desarrollo del municipio de
Quibdó 2016-2019, el Plan Municipal de Retornos y Reubicación, etc.
La entrevista semiestructurada: Es una herramienta de carácter comunicativo mediante la cual un
entrevistador se propone captar información basada en la experiencia del entrevistado. La
25
información recolectada está generalmente basada en hechos interpretados.2 Entrevistamos a
funcionarios públicos, entre ellos la Profesional de Retorno y Reubicaciones de la Unidad de
Víctimas Territorial Chocó, Serleny Palacios Mosquera y Ana Rosa Moreno, profesional en
derecho que desde la Oficina de Enlace Territorial de Víctimas del Municipio Quibdó acompaña
el proceso de retorno y reubicación de estas dos comunidades.
Para ello diseñamos una serie de preguntas orientadas a la averiguación de sus apreciaciones sobre
los inconvenientes en el proceso de retorno y reubicación, los principales aspectos negativos y las
estrategias institucionales y comunitarias para mitigar la afectación del desplazamiento, las
lecciones aprendidas y demás recomendaciones sobre lo ocurrido.
5.2. Delimitación
El trabajo de grado se desarrolló en el municipio de Quibdó en el periodo de comprendido entre
segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2020.
5.3. Procedimiento
Para su desarrollo tuvimos en cuenta 4 fases:
Fase 1: Dedicada a la revisión bibliográfica para contextualizar el tema materia de estudio, por lo
que se revisamos diversos documentos en bibliotecas, páginas web, Defensoría del Pueblo,
Alcaldía Municipal y demás instituciones encargadas del proceso de retorno y reubicación de
víctimas en el municipio de Quibdó.
Fase 2: Condensación de la información recolectada para el desarrollo del marco teórico.
Fase 3: Recopilación de la información obtenida a través de las diversas instituciones y
funcionarios encargadas del proceso.
Fase 4: Se analizaron e interpretaron los datos recopilados.
26
6. Enfoque Diferencial
La necesidad de un enfoque diferencial se fundamenta en el principio de igualdad, según el cual
se busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de
debilidad manifiesta, de manera que se logre la igualdad real y efectiva. El enfoque diferencial
permite reconocer las múltiples vulnerabilidades que niños, niñas, mujeres, indígenas o afro
descendientes enfrentan por su doble condición, de persona perteneciente a un grupo social que ha
sido históricamente marginado y de persona afectada por hechos de violencia. Esta doble
condición acentúa la inequidad y exclusión, de forma que lo que en conjunto resulta es una
compleja situación de vulneración de derechos. Un enfoque diferencial actúa sobre el efecto
desproporcionado que los hechos de violencia tienen entre algunos grupos, permite dar una
respuesta integral que actúe frente a las necesidades particulares de diferentes grupos
poblacionales, lograría la garantía de los derechos de niños, niñas, mujeres y grupos étnicos y
permitiría, en últimas, la superación de la condición de víctima del desplazamiento forzado. Quizás
el enfoque diferencial de género, y más recientemente el de diversidad, son aquellos que han tenido
mayores desarrollos. La “Directriz para la prevención y atención integral de la población indígena
en situación de desplazamiento y riesgo, con enfoque diferencial”, reconoce las características
particulares de los pueblos indígenas, considera la existencia de vínculos étnicos, territoriales y
culturales y tiene en cuenta el impacto del desplazamiento sobre la integridad étnica de los pueblos
indígenas, considerados como sujetos colectivos de derechos. De ahí surge la necesidad de que se
desarrollen programas adaptados culturalmente, que partan de entender las características,
problemáticas, intereses e interpretaciones particulares que tengan los pueblos indígenas y que
redunde en una adecuación de las modalidades de atención, visibles en el apoyo a sus formas
tradicionales de satisfacer las dietas alimentarias, la organización en los albergues, el rol del
médico tradicional en aspectos como la atención psicosocial, el respeto por sus procesos
educativos y el reconocimiento de sus procesos de participación en la toma de decisiones. En
efecto, el enfoque diferencial requiere un proceso de caracterización sistemático y continuo, que
permita identificar los impactos diferenciales de las violaciones de derechos humanos y los riesgos
especiales que soportan poblaciones vulnerables, así como las causas que generan estos riesgos
27
especiales, lograr una comprensión integral de las manifestaciones emocionales de los mismos y,
desde ahí, entender sus necesidades específicas de protección. En el análisis de las implicaciones
psicosociales y en la Salud Mental de los hechos de violencia deben tenerse en cuenta
consideraciones de género, etnia, ciclo vital, todos factores relevantes para entender las diferencias
en la expresión de los impactos.
Se trata además, de un principio de raigambre principalmente constitucional, debido a que se basa
en el derecho de igualdad, Artículo 13 Superior; este principio busca que las poblaciones víctimas
del conflicto armado que a raíz de los hechos victimizantes que han padecido se encuentran en
situación de desplazamiento, que las coloca en un escenario de vulnerabilidad y debilidad
manifiesta en atención a que han tenido que abandonar su territorio, o al menos su vivienda para
salvaguardar su vida, su integridad física. La debilidad manifiesta se presenta porque las personas
víctimas normalmente, por su misma condición no cuentan con los recursos necesarios para
sostenerse, no tienen la forma de obtenerlos de parte propia ni se du entorno, que no es el suyo en
ese momento, por su situación económica, física o mental, que obliga al Estado a atenderlos con
prontitud, Sentencia T-533 de 1992 Corte Constitucional “Cuando una persona demuestra la
circunstancia de debilidad manifiesta en que se encuentra, debido a su condición económica,
física o mental (CP Art. 13), sin que ella misma o su familia puedan responder, excepcionalmente
se genera para el Estado una obligación de proteger especialmente a la persona colocada en
dicha situación”. Por lo que podemos afirmar igualmente que el enfoque diferencial es un
principio también de orden jurisprudencial.
En consecuencia, se habla del principio de igualdad debido a que las personas desplazadas no
gozan de los mismos derechos que la población que no se encuentra en dicha condición; es más,
las personas en condición de desplazamiento forzado tienden a ser y sentirse excluidas por el resto
de la sociedad, olvidando además que son personas que regularmente tienen necesidades
particulares y que poseen doble condición, ya que son desplazados por ser víctimas de la violencia
y pertenecen a algún grupo étnico, para nuestro caso particular, a la etnia indígena Embera Chamí.
De otro lado, en el principio de enfoque diferencial es primordial realizar procesos de
caracterización sistemático y continuo frente a los diversos tipos de poblaciones posibles, como se
28
encuentra en el artículo 5A de la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), adicionado por el
artículo 3° de la Ley 1592 del 2012 (modificatoria Ley de Justicia y Paz) se ha dicho que el
principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en
razón de su edad, género, raza, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad. Con base en
estas normas, la Corte Suprema de Justicia fue más allá en su sentencia SP-193382017 (49067),
de Noviembre 15 de 2017, haciendo referencia a que dicho principio se encuentra también inmerso
en la ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) en su artículo 13, lo que hace imperativo que en los
juicios que se adelanten en procesos de Justicia y Paz se tengan en cuenta criterios diferenciales,
con el objeto de adoptar medidas afirmativas en beneficio de los grupos poblacionales más
vulnerables.
La sentencia entre otras cosas establece quienes son víctimas del conflicto armado y a que tienen
derecho, incluyendo los ascendientes y descendientes, como indemnizaciones de reparación
administrativa del Estado por los daños causados a ellas, incluyendo igualmente los daños morales.
Cabe destacar que estas decisiones las toma el Alto Tribunal con base en una sentencia emitida
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1993.
Como quiera que se estableció que hay diferentes caracterizaciones de las víctimas, se han ido
expidiendo normas que garanticen los derechos dichos grupos:
Constitución Política - Derecho de igualdad
Ley 70 de 1993 – Derechos territoriales de las comunidades negras
Sentencia C – 098 de 1996 – Libertad de escoger diversas opciones sexuales
Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento en respuesta a la falta de medidas
efectivas para garantizar la atención de la población desplazada
Ley 1098 de 2006 - de Infancia y Adolescencia
Se aprueba la Convención sobre los derechos de la población desplazada
Ley 1251 de 2008 – Derechos para los Adultos Mayores
Decreto 1957 de 2010 – Derechos para el pueblo Rrom
Ley 1482 de 2011 – Penaliza el racismo y la Discriminación
Ley 1448 de 2011 – de Víctimas y Restitución de Tierras,
29
Decretos Ley para grupos étnicos 4633 (Comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rrom o
Gitano) y 4635 (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) de 2011,
reglamentarios de la ley 1448 de 2011
Ley 1492 de 2011 - Igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres
Política Pública de Equidad de Género compuesta por: Ley 1257 de 2008 (No violencia contra
la mujer) - Sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres
Documentos CONPES 161 y 3784 de 2013. Indica que las ayudas humanitarias, asistencia,
atención y Reparación Integral deben proveerse teniendo en cuanta el enfoque diferencial.
Ley 1752 de 2015 – Penaliza la discriminación hacia discapacitados
De igual manera, existen instrumentos internacionales que apalancan el principio de enfoque
diferencial, como son:
- Convenio 169 de la OIT de 1989: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas DRIPS
- Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
de 1965
- Convención americana de Derechos Humanos OEA, “Pacto de San José de Costa Rica” de
1969
- Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, “Pacto de Argel” de 1976
- Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC de 1976
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1976
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas De Discriminación Contra La Mujer
de 1979
- Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" de 1999.
30
6.1. Caracterización de Los Desplazados Establecidos en Quibdó
Las Víctimas caracterizadas en Quibdó proceden de diferentes municipios y departamentos, gran
parte de los desplazamientos masivos como los de Bajo Atrato (Río sucio y Bojayá), Medio Atrato
(río buey, Bebaramá, etc.), y el del río Munguidó, se realizaron por vía acuática utilizando botes,
lanchas y pangas; una minoría lo hicieron por vía terrestre como el ocurrido en el municipio del
Alto Baudó.
El desplazamiento además de generar abandono del territorio, y romper con el ritmo de vida de las
comunidades, familias e individuos, genera afectaciones psicológicas, la población desplazada a
su llegada a Quibdó afirma sentirse objeto de rechazo, estigmatización, discriminación y
persecución por parte de la población receptora, lo cual los lleva a vivir en la clandestinidad,
ocultando su condición ante los vecinos o empleadores por temor, puesto que en la ciudad el
desplazado suele ser asociado a uno de los actores armados ilegales, desconociendo su condición
de población civil víctima de la guerra.
Gran parte de los desplazamientos masivos se realizaron por vía acuática utilizando botes, lanchas
y pangas; una minoría lo hicieron por vía terrestre; Las familias desplazadas caracterizadas en
Quibdó, proceden de diferentes municipios a lo largo y ancho de la geografía chocoana entre ellos:
Ríosucio, Bojayá, Alto, bajo y Medio Baudó, Medio Atrato, Carmen de Atrato Lloró y Bagadó.
Antioquia también aportó un número significativo de familias desplazadas provenientes de
municipios como Carepa, Vigía del Fuerte, Murindó, entre otros.
La población desplazada ha establecido su lugar de asentamiento en los barrios de la zona norte
de Quibdó, como Villa España, Reposo I y II, Obrero, Futuro, donde se encuentran ubicadas el
mayor número de familias, se puede inferir que han elegido estos lugares debido al parecido en las
condiciones físicas a los territorios que tuvieron que abandonar, púes se les facilita la siembra de
cultivos de pan coger y algunas actividades como la minería.
Algunos de estos barrios están en las zonas periféricas de la ciudad que han sido invadidas por
familias desplazadas que por no tener donde vivir y enfrentados a la imposibilidad de retornar o
31
de construir sus viviendas en otro sector, pasando a convertirse en ocupadores de hecho por cuanto
no poseen títulos que los acrediten como propietarios de esos terrenos.
La extensión y duración del conflicto armado interno, tiene en el Chocó, hondas y profundas
repercusiones en lo familiar, social, cultural, étnico, económico y en la tenencia de la tierra, que
van desde el reclutamiento forzado de sus habitantes, incluyendo niños y niñas de parte de los
actores armados, hasta la acción recurrente más oprobiosa y de mayor afectación en el mundo,
cuál es el Desplazamiento Forzado de la población civil por la violencia.
El desplazamiento forzado en el Chocó, inicia a finales de 1995 como consecuencia de la
confrontación armada directa entre autodefensas y guerrilla por el control territorial del Urabá, de
la carretera que de Quibdó conduce a Medellín, y la carretera que conduce a Pereira- Risaralda.
Zona utilizada como tránsito de la región de Urabá al suroeste antioqueño, así como a los mares
pacifico, atlántico, la zona cafetera y norte del Valle.
La presencia permanente de los grupos de izquierda ilegales: FUERZAS ARMADAS
REVOLUCIONARIA DE COLOMBIA-FARC- EP- y de El EJERCITO DE LIBERACIÓN
NACIONAL- ELN- en el departamento que data de muchos años atrás, y la llegada de la fuerza
derechista ilegal: AUTODEFENSAS CAMPESINAS DEL URABÁ- AUC a finales de 1.995,
conllevó a la polarización del conflicto armado interno entre estas dos fuerzas ilegales que se
extendió por todo el departamento del Chocó y la región Pacífica. Las Bacrim, instalaron una base
de operaciones en Vigía del Fuerte (Antioquia) con centro de inteligencia en esta capital del
departamento –Quibdó-, lo que les permitía controlar el tráfico fluvial del Atrato, ocasionando
restricciones a la libre movilización de las comunidades, bloqueos económicos, señalamientos,
desapariciones, asesinatos, masacres, confinamientos y desplazamientos tanto masivos como
individuales. La disputa de los diferentes grupos ilegales se debe, además por el control territorial
de la zona fronteriza con Panamá, particularmente en los municipios de Unguía, Acandí y Rio
sucio.
32
7. Caracterización de la Oferta Institucional para la atención de las Comunidades de La
Junta y La Cristalina
Según la Unidad de víctimas, le Oferta Institucional es un conjunto planes, programas, proyectos
y acciones específicas, a disposición de la población víctima de la violencia en los cuales se
diseñan estrategias de atención en la búsqueda de la superación de la vulnerabilidad16. La misma
entidad dice de otro lado que “la Oferta Institucional es el conjunto de bienes o servicios para
víctimas que resulta de la ejecución de planes, programas y proyectos de entidades públicas o
privadas. El propósito de esta oferta es atender, orientar, impactar o transformar las condiciones
de vida de las personas, su subsistencia mínima, la situación de vulnerabilidad y la reparación
integral de las víctimas del conflicto armado17”.
Cabe destacar que la Unidad de Víctimas es la encargada de coordinar a todas las entidades que
hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas – SNARIV, y la
responsable de identificar la oferta institucional que cada territorio pone a disposición de las
víctimas en atención a las competencias asignadas a cada organismo que hace parte del SNARIV.
Todas las personas que se encuentren registradas en el Registro Único de Víctimas y aquellas a
quienes luego de la implementación del Plan de Acción, Asistencia y Reparación Integral a las
víctimas (PAARI) se les identifican carencias en medidas de asistencia y reparación dirigida son
las beneficiarias de la oferta institucional.
Son muchas las entidades que componen el SNARIV, entre las que se encuentran la Defensoría
del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, todos los ministerios, algunas superintendencias,
varios institutos descentralizados, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la
Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Nacional de Planeación, el
Departamento para la Prosperidad Social, varias Altas Consejerías Presidenciales, entre otras.
De otro lado, existe también el Comité Territorial de Justicia Transicional, estamento en el que
tienen asiento las comunidades indígenas a través de representantes, es la máxima instancia de
coordinación y diseño de política pública local, según el artículo 173 de la ley 1148 de 2011; y es
16 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/oferta-institucional/293 17 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/%C2%BFqu%C3%A9-es-la-oferta-institucional/13939
33
el ente encargado de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo para la
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y de articular la oferta institucional para
garantizar los derechos de la víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no
repetición, entre otras funciones, según el artículo 174 de la misma ley18. Esta oferta institucional
debe estar orientada a lograr la satisfacción de las necesidades asociadas al desplazamiento que ha
colocado en condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al indígena desplazado, según
el artículo 108 del Decreto – ley 4633 de 2011.
En el caso que nos ocupa, la información que se tiene es que en septiembre de 2017 en reunión de
Comité de Justicia Transicional, dentro del plan de retorno y reubicación, se realizó un diagnóstico
territorial y comunitario de la situación actual de las comunidades indígenas La Junta y la
Cristalina, en su calidad de desplazadas por la violencia y asentadas en Urrao Antioquia, como se
ha mencionado en varias ocasiones a lo largo de este trabajo. El diagnóstico arrojó toda una
multiplicidad de necesidades básicas insatisfechas, entre las que se pueden mencionar: inexistencia
de infraestructura mínima en salud en el resguardo, inexistencia de infraestructura adecuada para
la prestación del servicio educativo de las familias, los servicios de primera infancia se prestan en
un hogar comunitario que cuenta con un total de 13 cupos entre niños y niñas, a todas luces
insuficiente; no se cuenta con servicios públicos básicos de ningún tipo, los caminos de acceso a
las comunidades están en muy mal estado, no existen viviendas adecuadas para el retorno de las
familias que están en Urrao. El diagnóstico completo es el siguiente:
18 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). “Hechos de Paz: ABC del Decreto-ley sobre víctimas de los pueblos indígenas”, año 8, Nº. 65, noviembre-diciembre de 2012.
34
DIAGNÓSTICO TERRITORIAL Y COMUNITARIO
DEPARTAMENTO CHOCÓ
MUNICIPIO QUIBDÓ
FECHA DE ELABORACIÓN SEPTIEMBRE 25 DE 2017
RESPONSABLE MARIA ERMENCIA MOSQUERA
ELEMENTO DEL RETORNO O LA REUBICACION
DIAGNÓSTICO TERRITORIAL Y COMUNITARIO
ITEM
COMPONENTE
COBERTURA GEOGRAFICA (Barrio -
Vereda / Localidad- Corregimiento)
ESTADO ACTUAL
NECESIDAD IDENTIFICADA
1
INFRAESTRUCTURA DE
SERVICIOS SOCIALES
SALUD
LA CRISTALINA
Inexistencia de infraestructura mínima en el resguardo
Como compromiso Construcción de puesto de salud para la dos
comunidades acorde a la disposición poblacional ()
EDUCACIÓN
LA CRISTALINA
Inexistencia de infraestructura adecuada para la prestación del servicio de las
familias
Mejoramiento de la infraestructura existente en las dos comunidades previo
diagnóstico de la secretaria de infraestructura.
Diseño y formulación del proyecto para la construcción de la infraestrictura
educativa de las sedes
Gestión para la dotación para las escuelas de las dos comunidades
PRIMERA INFANCIA LA CRISTALINA Y LA JUNTA Los servicios de primera infancia se prestan en un hogar comunitario que
cuenta con un total de 13 cupos entre niños y niñas
Construccion de infraestructura para funcionamiento de los programas de
primera infancia
SERVICIOS PUBLICOS LA CRISTALINA Y LA JUNTA En la actualidad no se cuenta con servicios públicos básicos de ningún tipo Se requiere servicio de interconexión y telefonía
2
INFRAESTRUCTURA
COMUNITARIA
CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN LA CRISTALINA Y LA JUNTA No se están realizando actividades culturales, recreativas ni deportivas Se requiere la construcción de escenarios deportivos, acompañados de
programas culturales y recreativos
COMUNITARIO LA CRISTALINA Y LA JUNTA No se estan realizando actividades comunitarias Fortalecimiento de las prácticas culturales y comunitarias.
3
INFRAESTRUCTURA DE
SERVICIOS
VIAS LA CRISTALINA Y LA JUNTA Los caminos de acceso a las comunidades estan en muy mal estado Mantenimiento y mejoramiento a los caminos existentes y dotación de
semovientes
TRANSPORTE LA CRISTALINA Y LA JUNTA No hay servicio de transporte para estas comunidades. Dotación de semovientes para el transporte de personas y enseres
COMUNICACIONES LA CRISTALINA Y LA JUNTA No hay servicio de telefonia en esta región Acceso a servicios de telefonía
SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS LA CRISTALINA Y LA JUNTA En la actualidad no se cuenta con servicios públicos básicos de ningún tipo Se requiere servicio de interconexión y telefonía
4
VIVIENDA
LA CRISTALINA Y LA JUNTA
No existen viviendas adecuadas para el retorno de las familias que están en
Urrao.
Realizar una minga entre las comunidades, la administración municipal, EEA
por parte de la UARIV para la constrUcción de las viviendas de las familias
que se van a retornar
Formular el proyecto para la construcción de viviendas para presentarlo al
Minagricultura como intervención definitiva.
5
TIERRAS
En este componente se trata de identificar existencia de:
- baldios
- zona de reserva forestal o campesina
- áreas microfocalizadas si existen, - Fallos o solicitudes de restitución
de tierras
- y diferentes tipos de relación del campesinos con la tierra
LA CRISTALINA Y LA JUNTA
6 ORGANIZACIÓN SOCIAL (Comunitario, Productivo, Político –
Territorial, OVD) LA CRISTALINA Y LA JUNTA
Debilitamiento de las autoridades étnicas debido al desplazamiento, pues en
los lugares de recepción también se someten a otras autoridades.
Capacitacion a las comunidades en gobierno propio (DDHH, GENERO DE
GUARDIA INDIGENAS) , dotación de chalecos para la Guardia indígena
6 ECONOMÍA LOCAL ACTUAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA LA CRISTALINA Y LA JUNTA Las familias de estas comunidades están dedicadas a realizar actidades de
jornal, especialmente en fincas vecinas. Proyectos de generación de ingresos
35
Con base en el diagnóstico anterior, se construye una estrategia tendiente a lograr la satisfacción
de necesidades mínimas de las comunidades indígenas la Junta y la Cristalina con miras a un
posible retorno de las mismas a su territorio, en caso de que las condiciones de voluntariedad,
seguridad y dignidad se cumplan a cabalidad.
En la estrategia se plantea cantidad de personas o familias a cubrir, acciones frente a las
necesidades identificadas, acuerdos elaborados que permitan ejecutar las acciones, recursos
necesarios, responsables de cada acción, acuerdo o compromiso y la meta a que se pretende llegar,
es decir, las personas o familias que se procura atender con dicha estrategia.
La estrategia contempla también un indicador y un seguimiento trimestral al avance del proceso,
datos de los que no fue posible obtener información de parte de la Administración municipal de
Quibdó ni de la Unidad de Víctimas, pese a que se les solicitó oficialmente.
Aunque mirando la realidad actual del proceso, podemos decir sin temor a equivocarnos que los
compromisos no se cumplieron, que la estrategia no cumplió con lo deseado, de hecho, como se
ha dicho reiteradamente, a la fecha las comunidades la Junta y la Cristalina aún no retornan ni se
reubican.
La matriz con el componente estratégico completa es la siguiente:
36
37
8. Proceso de retorno y reubicación de la Junta y la Cristalina
En reunión sostenida con los responsables del proceso de retorno y reubicación de la Unidad para
las Víctimas del departamento del Chocó, Serlenys Palacios Palacios y José Raúl Moreno
Arboleda, nos brindaron la siguiente información respecto a la situación actual de las dos
comunidades indígenas la Junta y la Cristalina:
Lo primero es que existió una etapa del proceso de retorno que se vio un poco enredada con el
tema de las viviendas debido a que el territorio no estaba acreditado legalmente, además se solicitó
una etapa de revisión a ese territorio y en la delimitación se verificó que ya no eran del Carmen de
Atrato sino de Quibdó, esto fue para el año 2014 cuando ya se habían desplazado, por eso el
proceso se inició principalmente con el Carmen de Atrato y después de la verificación de la
delimitación se continuó con Quibdó.
Durante la etapa de delimitación por la disputa entre si pertenecían al municipio de Carmen de
Atrato o a Quibdó ellos deciden tutelar, el fallo de la tutela no se ha podido encontrar pero dada
las circunstancia se decide actuar, es así donde se le notifica a la alcaldía de Quibdó, se le cuenta
quienes eran y donde se encontraban y todo lo que se había hecho; se formaron los Comités de
Justicia Transicional, que son espacios donde se toman las decisiones de la población víctima; se
discute todo lo que se decide y se validan los tres principios rectores para el retorno: voluntariedad,
seguridad y dignidad, efectivamente así se hizo entonces entre 2017 y 2018, y está plasmado en
cada una de las actas que se realizaron y demuestra la búsqueda de alternativas planteadas para
resolver esta situación.
En el año 2018 cuando se creía que todo estaba listo, se realizaron unos convenios inter
administrativos, buscando todas las alternativas para ayudarle a la comunidad a regresar, pero no
estaba dada la garantía de dignidad, pues la de seguridad ya se había validado y estaba dada, se
había construido el Plan que es la matriz de las necesidades con sus respectivos responsables.
38
Para el tema de viviendas que era uno de los aspectos faltantes, entre la Unidad para las víctimas,
la alcaldía de Quibdó, la gobernación del Chocó y unos cooperantes que aparecieron para ese
momento, se trató de solucionar pero el proyecto presentado por parte de la alcaldía para las
viviendas superaba los recursos y la Unidad para las Víctimas comenzó a buscar apoyo, es así
como la directora de la misma, la Dra. Yolanda Pinto de Gaviria, quien vino a Quibdó para el año
2018, se comprometió con la alcaldía a ayudar, se le propuso que la Unidad colocaba los materiales
y ellos la mano de obra; inicialmente dijeron que si pero ellos tenían que soportarlo con los
registros presupuestales, mostrar la disponibilidad presupuestal para eso y finalmente no la
tuvieron. La Unidad para las Víctimas quiso hacer un convenio inter administrativo en el que
podían invertir mucho más pero tampoco se pudo porque necesitaba un operador por temas
administrativos y no fue posible.
El resguardo de la Cristalina sigue desesperado, les ha tocado cambio de gobierno pero lo cierto
es que la Unidad para las Víctimas nunca ha dejado de atenderlos desde el año 2013 que se
desplazaron, y como el lugar receptor es quien asume la responsabilidad, ellos han recibido las
ayudas por parte de Antioquia, sitio en el que aún continúan pero ha pasado tanto tiempo ya que
se requiere una solución inmediata.
En julio del año 2019, la Unidad para las Víctimas en un comité, teniendo ya validada la seguridad,
realizó una reunión con el resguardo de la Cristalina, que atravesaba por una separación de
gobierno, la alcaldía se encontraba muy dispuesta pero se les comentó que la llevada de materiales
a la zona resultaba ser muy costosa pues tenía que ser por helicóptero debido al difícil acceso a la
zona, y cuando se suponía que ya todo estaba listo para el retorno, en uno de los Comités, el
Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (COCOMACIA),
invitado a la reunión por ser limítrofe con las comunidades indígenas en referencia, argumentó que
el territorio donde se encontraba el resguardo indígena era perteneciente a las comunidades negras;
se hizo una mesa de trabajo, la Alcaldía de Quibdó logró promover una mesa de tierras con la
Agencia Nacional y todas las instituciones involucradas en el proceso y efectivamente se
comprobó que esas tierras no eran de territorio indígena, que lo único que ellos tenían era el
permiso que en su momento les otorgaron para el tema de explotación minera, por lo tanto ellos
hoy en día no son los dueños de ese territorio. En Comité la Alcaldía Municipal de Quibdó planteó
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el tema de la reubicación pues el retorno no podría realizarse debido a que el lugar pertenecía a
comunidades negras.
Posteriormente se citó al nuevo gobierno, se realizó nuevo Comité de Justicia Transicional en el
que la población objeto de retorno, ahora reubicación, planteó que antes de la zona existían unos
predios de particulares que estaban en venta y que habían hablado con los propietarios, el secretario
de gobierno accedió y les solicito los datos de dichos propietarios con el fin de entrevistarse con
ellos y mirar la posibilidad de adquirir los predios. Posteriormente la comunidad indígena informó
que no sería posible porque el dueño no estaba dispuesto a vender.
A finales del año pasado (2019), la Unidad para las Víctimas recibió una carta por parte de algunos
miembros de la Cristalina en la que manifestaban que ya se habían venido de Urrao y que estaban
en el Carmen de Atrato en el kilómetro 9, que no desean volver a Antioquia y piden ayuda con la
Agencia Nacional de Tierras para que se les adjudiquen estas tierras que ocuparon, el problema es
que ese territorio no está disponible pues es una finca de propiedad de un particular y la Agencia
Nacional de Tierras bajo esa circunstancia no puede adjudicárselas porque ya invadieron, acción
que para la Agencia rompe el protocolo.
Para este 2020 con el ánimo de retomar el proceso con las nuevas administraciones, la Unidad para
las Víctimas realizó capacitaciones con la comunidad, los alcaldes, los enlaces de víctimas
municipales; y los secretarios de gobierno y de planeación, les hablaron del plan, de los capítulos
que se tienen pendientes con las comunidades; se trajo en asistencia técnica al Carmen de Atrato
y a Quibdó, y se les explicó a cada uno el proceso y las responsabilidades que se tenían.
La administración del Carmen de Atrato aceptó trabajar el tema y se programó un comité para el
21 de febrero al que se citó a la Agencia Nacional de Tierras, Ministerio del Interior porque existe
un tema étnico muy fuerte debido a la separación de esta comunidad que recordemos que una parte
está en Urrao y la otra en el Carmen ya que ellas están pensando en dividirse y tener cada una su
respectivo gobernador, lo que genera conflictos porque independientemente de lo que pase, ambos
quieren ser gobernadores tanto el líder de los asentados en el Carmen como el de los que están en
Urrao.
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Cabe destacar que el resguardo se llama la Cristalina y está compuesto por las comunidades de la
Junta y la Cristalina y ambas han estado unidas todo el proceso. En el caso de la Cristalina, antes
de que apareciera COCOMACIA se había pensado en el retorno, pero sucedía lo contrario con la
Junta pues no se podía hablar de retorno con ellos si no de reubicación en otra parte ya que el lugar
donde estaban asentados anteriormente era considerado zona de alto riesgo.
Se citaron a las dos comunidades, tanto a las que están ubicadas en el Carmen como a las de Urrao
y se les conto cómo va el proceso, y la administración municipal del Carmen, si es que ellos
deciden quedarse, deberá buscarles un predio diferente al que están asentados por ser propiedad
de un particular. El compromiso que se hizo en el Comité es que se van a reunir como resguardo,
pese a que los que están ubicados en el Carmen de Atrato no están legalizados como tal y
posteriormente se acercaran a la Unidad de Víctimas para informar si estaba claro entre ellos el
principio de voluntariedad, pues la idea es que deben tomar una decisión de manera conjunta como
resguardo, como son pocos hogares es más fácil para el Estado atenderlos como una sola
comunidad y no de manera dividida.
La alcaldía del Carmen de Atrato está muy dispuesta y la Unidad para las Víctimas también, lo
que se necesita es que ellos tomen una decisión y que se adapten al nuevo territorio que se les
asigne porque en el que están en la finca del kilómetro 9 del Carmen no es posible. Mientras que
los que están ubicados en Urrao aunque asistieron a la reunión no han sido claros de querer o no
trasladarse para el Carmen.
A la fecha se está esperando que las comunidades tomen una decisión, pero independientemente
de lo que decidan, la Unidad para las Víctimas seguirá prestándoles su ayuda, lo que se quiere es
que entiendan que logran más unidos que separados, pero si en últimas no logran unirse serán
atendidos por separado; coordinando con el enlace Territorial de Víctimas de Quibdó la gestión de
los que están en Urrao y con el municipio del Carmen de Atrato, la atención de los que están en su
jurisdicción, añadiéndole así complejidad al proceso.
41
También se solicitó apreciación de la seguridad porque estas, según las directivas ministeriales,
solo tienen una duración de seis meses y ya se encontraban vencidas; la solicitud se hizo desde el
Carmen para los que decidan irse a ese municipio.
De no lograr la unión de estas dos comunidades, deberá hacerse un plan conjunto con la Cristalina,
que ya ha resultado muy complejo, primero por el tema de la seguridad y luego, cuando se pensó
haber superado el tema de la dignidad se presentó el problema administrativo con las dos alcaldías;
y finalmente cuando se pensó haber superado el tema de viviendas, se presentó la falta de recursos
por parte de la alcaldía de Quibdó.
A la fecha se tiene buena disposición por parte de la alcaldía de Quibdó y se espera lo mismo por
parte de la alcaldía del Carmen de Atrato.
42
9. Limitaciones jurídicas sobre el derecho de retorno y reubicación.
El desplazamiento forzado en Colombia conlleva a que las personas que han sido víctimas de este
flagelo tengan que dejar atrás su terruño y propiedades para asentarse con muchas carencias
económicas y de vivienda en diferentes lugares del país; muchas de estas personas sueñan con
volver a sus tierras para retomar su anterior modus vivendi, mientras que otras por el contrario
desean establecerse en el lugar receptor al que llegaron huyendo de la violencia pues se adaptaron
a su nueva forma de vida.
A pesar que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 28 establece como uno de sus derechos normativos
“Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad
y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional”, y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en su Artículo 17 reconoce el derecho que toda persona tiene a la propiedad,
individual y colectiva, y a no ser privado arbitrariamente de ella existen algunas limitaciones para
esos derechos como son los siguientes:
Sentencia T- 328 / 07
La Corte Constitucional hace un llamado a las instituciones encargadas de brindar información a
los desplazados así:
“Es fundamental recordar que la Corte Constitucional ya ha sostenido que es obligación
del Estado “suministrar a la persona desplazada que lo requiera, información sobre sus
derechos y cómo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en
cuenta que el grupo que lo requiere es el más vulnerable, ya que se encuentra, en la
generalidad de los casos, en una ciudad extraña, lo que hace más difícil para ellas conocer
y acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho.
(...) situaciones como la descrita son lo más alejado a un Estado social de derecho, porque
es al Estado al que le corresponde suministrar atención e información precisa para la
43
solución de las necesidades de las personas que sufren el desplazamiento forzado y
facilitar los procedimientos, como reconocimiento de la dignidad humana, principio
garantizado por la Constitución.”
Muchas de las entidades encargadas de brindar información y atención a la población desplazada
se convierten en un obstáculo a la hora de actuar, pues con su ineficacia perpetúan que estas
personas sigan en su condición de víctimas desconociendo sus derechos.
Sentencia T-025 / 04
Se evidenció que la mayoría de la población desplazada no contaba con información adecuada
sobre las rutas, sus derechos, los ofrecimientos institucionales, los procedimientos y requisitos
para acceder a ellos, así como las instituciones responsables de su prestación, generando
incertidumbre dentro de este grupo social acerca de los derechos que le asisten; en el Auto 008 de
2009 la Corte se pronunció: “Primero, la Corte observa que persisten las condiciones sistemáticas
de falta de información a la población desplazada sobre el contenido de sus derechos, los
mecanismos que aseguran su goce efectivo, la ruta de acceso a la atención, los tiempos de espera
y los funcionarios responsables.”
Es evidente cómo por falta de información adecuada y oportuna muchos desplazados no han
podido acceder a los beneficios que la Ley les otorga, y cuando pueden llegar a los puntos de
atención para víctimas la información dada no es la más completa lo que dificulta o impide que
estos puedan realizar los trámites pertinentes que les permitan entrar en un proceso de retorno o
reubicación.
En lo referente al retorno y reubicación persiste el tema de la inoperancia estatal a pesar que en la
Ley 387 de 1997: “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado;
la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos
por la violencia en la República de Colombia” en uno de sus parágrafos establece : En los procesos
de retorno y reubicación de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacional dará prioridad a
éstos en las zonas de reserva campesina y/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de
44
la acción de extinción de dominio mediante sentencia administrativa o judicial. Y el decreto 250
de 2005 habla sobre el enfoque restitutivo el cual se entiende como la reposición equitativa de las
pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los
hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo.
Este enfoque restitutivo es sumamente importante pues es indudable que toda persona cuando se
desplaza por violencia le toca dejar atrás todas sus pertenencias materiales y sus animales si los
tienen, y es muy duro llegar nuevamente al lugar de retorno y/o reubicación y empezar de cero,
este enfoque lo que permite es que estas personas obtengan lo que perdieron antes de la ocurrencia
del suceso.
La Corte señaló que en la sentencia T-025/04 se evidencia la ineficacia de las instituciones estatales
encargadas de la atención a la población desplazada, diciéndoles que ellas existían “para brindar
soluciones a las necesidades sociales y ellas en este caso no han sido el mejor ejemplo de eficacia
y celeridad, como principios que gobiernan la función administrativa (Art. 209 C.P).” Esta
sentencia además se convirtió en un precedente jurisprudencial porque relaciona varias sentencias
de la Corte Constitucional.
Ley 387 de 1997
La ley 387 se estableció para apoyar a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares
de origen, en materia de protección, consolidación y estabilización socioeconómica; a su vez que
determina la calidad de desplazado, se indican las etapas del desplazamiento y se indican los cuatro
componentes básicos de la política: prevención, atención humanitaria de emergencia,
estabilización socioeconómica y retorno.
Un problema grande que se genera en esta Ley es debido a que en Colombia existe mucha injusticia
social, demasiada pobreza, por lo que toda la población marginada ha visto como una tabla de
salvación esta Ley que protege a los desplazados, entonces para sentirse protegidos por un Estado
ajeno a sus problemas, han optado por hacerse pasar por desplazados víctimas de la violencia, lo
45
que en gran medida ha dificultado la atención y ayuda correspondiente a quienes si son víctimas
de verdad, y como no existe realmente un filtro que pueda determinar quiénes son y quienes no,
entonces la Ley se convierte en ineficiente.
46
10. Conclusiones
1. La finalidad de una política pública de víctimas es orientarla hacia la protección y garantía
de derechos de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad manifiesta, como lo son las
víctimas de desplazamiento forzado a raíz del conflicto armado. Para la aplicación de esta
política se debe tener en cuenta el enfoque diferencial, con el fin de ofrecerles a las víctimas
el reconocimiento de sus necesidades específicas, de tal forma que puedan estar en
condiciones de igualdad frente a los demás ciudadanos.
2. En el examen realizado al plan de acción de políticas públicas del municipio de Quibdó
2016-2019, pudimos constatar que está diseñado teniendo en cuenta la ley 1448 de 2011 y
sus Decretos reglamentarios que para el caso que nos concierne es el 4633 de 2011,
partiendo de su enfoque diferencial y teniendo en cuenta el protocolo de retorno y/o
reubicación de población en situación de desplazamiento forzado. Pero, ¿fue efectiva la
política pública de víctimas de desplazamiento forzado del municipio de Quibdó para
lograr reubicación del resguardo la Cristalina?
3. En entrevista realizada a los Profesionales de Retornos y reubicaciones de la Unidad de
Víctimas Territorial Chocó, pudimos evidenciar que en la actualidad el retorno de las
comunidades la Junta y la Cristalina es imposible porque el terreno en que estaba ubicado
la comunidad de La Junta era zona de alto riesgo, y en el que se ubicaba La Cristalina
pertenecía a comunidades negras, conforme a las reclamaciones hechas por
COCOMACIA. En la actualidad lo que se busca es la reubicación, es cierto que se han
adelantado misiones de verificación de la situación humanitaria de las dos comunidades
que se encuentran hoy asentadas en Urrao y se han caracterizado sus necesidades, pero los
avances en los planes de reubicación han sido mínimos, situación que además ha sido
confirmada por la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana N° 049 del 05 de diciembre
de 2019.
47
4. Las falencias en la aplicación y ejecución de la política pública de víctimas del
desplazamiento forzado del Municipio de Quibdó, en lo atiente al Resguardo de La
Cristalina, podemos resumirlas así:
El resguardo conformado por unas cincuenta y ocho familias, entre los que se
encontraban mujeres, niños, niñas y adultos mayores que son sujetos de especial
protección, estaba en total abandono, la única ayuda que recibían era por parte de
la Unidad para las víctimas quien hacia presencia a través del Departamento de
acogida; no tenían un lugar propio al cual llamar hogar y se encontraban a la espera
que se resolviera su situación para volver a su modus vivendi, y a la fecha su
situación sigue siendo exactamente la misma.
Debido a que ni el municipio del Carmen de Atrato ni el municipio de Quibdó
asumían la responsabilidad para hacer efectivo el retorno o la reubicación de estas
dos comunidades indígenas, para el año 2014 se solicitó una revisión del Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Quibdó y se pudo constatar que dicho
resguardo hacia parte de este municipio y no del Carmen de Atrato; pero mientras
los entes territoriales solucionaban las disputa, las comunidades seguían padeciendo
penurias, por lo que tuvieron que recurrir a una acción de tutela con el fin que les
reconocieran unos derechos que ya se encontraban establecidos en la Ley 1448 de
2011 y en el Decreto - ley 4633 de 2011.
Este municipio al ser notificado asumió la responsabilidad por la reubicación de las
dos comunidades, pero todas las gestiones realizadas para lograr la reubicación de
las mismas ha provenido de la Unidad para las Víctimas. Al establecer una política
pública de víctimas del conflicto armado se espera que la misma sea activa y
funcional, pero hemos confirmado que esta es bastante pasiva, que solo llega a
operar por el soporte brindado por parte de la Unidad para las Víctimas, la cual le
ha brindado ayuda y acompañamiento al resguardo la Cristalina desde el año 2013
que se desplazaron y todo esto gracias a los criterios de priorización presupuestal
48
para la atención y reparación a las víctimas de desplazamiento forzado que posee
dicha entidad.
La política pública de víctimas del municipio de Quibdó es tan precaria que
presentan propuestas para viviendas que no tienen como sustentar, pues existe poca
disponibilidad presupuestal para lograr el retorno y/o reubicación de estas dos
comunidades, que para poder lograr la eficacia del proyecto tuvo que haber una
mayor gestión por parte de la Unidad para las Víctimas que del ente municipal.
5. De las fuentes jurídicas consultadas y analizadas pudimos determinar que enormes
esfuerzos se han hecho para regular la situación de la población víctima del conflicto
armado en el país, esfuerzos que además han sido reconocidos por la Corte Constitucional
al pronunciarse sobre los 10 años de la sentencia T - 025 de 200419, en la cual se elaboró
un completo diagnóstico de la sistemática vulneración de los derechos a la que venía siendo
sometida la población desplazada. Pero esos esfuerzos que se materializaron con la
expedición de la ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y los decretos leyes étnicos,
no han sido suficientes porque como bien lo dijo la Corte “componentes como prevención
y protección, retorno y reubicación, generación de ingresos y el enfoque diferencial
(personas y pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, personas con
discapacidad, niños, niñas y adolescentes y mujeres) trasversal a todos los elementos de
la política pública, representan los rezagos más grandes en términos de materialización
de las medidas solicitadas por la Corte en aras de la protección de los derechos de ésta
población. Pese a que se pueden relacionar diversas acciones enfocadas en acoger los
lineamientos dados por esta corporación en sede de seguimiento a la sentencia T-025, lo
cierto es que aún no es posible mostrar resultados palpables que permitan, en el corto y
mediano plazo, constatar que el estado de cosas inconstitucional, en estos aspectos
puntuales, se encuentra en vías de ser superado.”20
19 “los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional en torno al reajuste o reformulación en la política pública de ayuda humanitaria, registro y caracterización, salud, educación, vivienda, tierras, verdad, justicia y reparación y participación han dado resultado, pues aunque la nueva normatividad no ha alcanzado el máximo despliegue de los mecanismos consagrados en dichos temas para garantizar el goce efect ivo de los derechos de la población desplazada, la Corte Constitucional reconoce que con la expedición de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y los Decretos Leyes étnicos, se ha establecido un marco dirigido a articular los esfuerzos institucionales con el fin de mit igar los efectos nefastos que produce el desplazamiento forzado en la vida de sus víctimas y, por ende, en la del país entero” 20 Corte Constitucional. Pronunciamiento sobre los 10 años de la sentencia T-025 de 2004. 2014
49
6. De la respuesta dada por la Alcaldía Municipal de Quibdó a nuestra solicitud presentada el
04 de marzo de 2020, y el requerimiento que le hiciese el Juzgado Segundo Penal
Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías (en respuesta a la tutela
que instauramos para poder obtenerla, dada la demora), podemos colegir que ha habido
buena intención pero es muy poco lo que han hecho; en consecuencia el estado de cosas
inconstitucionales que plantea la sentencia T-025 de 2004 y que dio origen a todo lo que
se ha hecho en pro de la dignificación y el respeto de los derechos de la población
desplazada por la violencia en Colombia, y en el que aún se encuentran las comunidades
de la Junta y la Cristalina persiste, toda vez que las órdenes dadas por la Corte
Constitucional y el legislador han sido incumplidas por las diversas instituciones que
componen el SNARIV y demás autoridades competentes, entre ellas el ente territorial.
7. La simple reubicación no dará respuesta a la principal preocupación de este grupo étnico,
como es “la pérdida de su cultura y costumbres y en consecuencia su supervivencia física
y cultural”21, al no retornar al territorio que habitaban. Por lo que es pertinente un trabajo
articulado de todos los niveles gubernamentales, la participación de ambas comunidades
en la planeación y seguimiento de su proceso y dar prioridad a la atención de los daños
causados por el conflicto armado en cada uno de los sujetos que componen el grupo y no
solo a la atención de necesidades meramente materiales.
8. Es pues imperioso que la Alcaldía Municipal de Quibdó, la Unidad Administrativa para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y demás autoridades competentes,
adelanten e implementen de inmediato, planes de reubicación para las comunidades
indígenas de la Junta y la Cristalina, mismos que deberán estar ajustados a los principios
rectores del retorno y la reubicación como son la Seguridad, bajo el acompañamiento de la
fuerza pública y con medidas de prevención y protección que hagan sostenible el proceso;
la Dignidad, identificando y atendiendo sus necesidades a fin de que estás puedan ser
satisfechas con la oferta institucional; y la Voluntariedad para garantizar que su reubicación
21 Defensoría del Pueblo- SAT, Alerta Temprana No. 027-19 para Urrao y Frontino (Antioquia), Bogotá, p. 37.
50
se haga de manera libre, consiente e informada, y que ello permita mejorar efectivamente
su calidad de vida.
51
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58
11. ANEXOS
Anexo 1: Solicitud información a la alcaldía Municipal de Quibdó, 04 de marzo de 2020.
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Anexo 2: Acción de Tutela instaurada al no recibir respuesta
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62
Anexo 3: Fallo de tutela
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66
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Anexo 4: Respuesta de la Alcaldía Municipal de Quibdó, en cumplimiento de sentencia de
tutela
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69
Anexo 5: Respuesta de la Defensoría del Pueblo
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Anexo 6: Solicitud de información a la Unidad de Víctimas
71
72
Anexo 7: Respuesta de la Unidad de Víctimas
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74
Anexo 8: Solicitud de la alcaldía Municipal de Quibdó al INCODER
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Anexo 9: Respuesta del INCODER a la Alcaldía Municipal de Quibdó
77
78
Anexo 10: Respuesta IGAC a la Alcaldía Municipal de Quibdó
79
Anexo 11: Solicitud de la Alcaldía Municipal de Quibdó a la Agencia Nacional de Tierras
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81
Anexo 12: Evidencias fotográficas
Reunión en las Instalación de la Unidad de Víctimas, Dirección territorial Chocó
Reunión en las Instalaciones de la Unidad de Víctimas, Dirección Territorial Chocó.
82
Anexo 13: Acta de Reunión en la Unidad de Víctimas, Dirección Territorial Chocó.
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