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HONORABLES SEORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA:
FELIX ALIRIO CEDILLO BERNAL, de treinta aos, soltero, guatemalteca,
Abogado y Notario, Diputada al Congreso de la Repblica de Guatemala, de este
domicilio, con DPI numero cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta
y uno, diecinueve veintids, e!tendida por el registro nacional de las personas de
Guatemala, acto ba"o mi propio au!ilio, direccin y procuracin, sealo como
lugar para recibir citaciones y noti#icaciones la sede de la $ancada %nidad
Nacional de la &speran'a, Congreso de la Repblica, ubicada en la d(cima callesiete guin veinticuatro de la 'ona uno de esta ciudad, en #orma atenta y
respetuosa compare'co a plantear AN)&*%ICI+ en contra del icenciado JOSE
REYNALDO GALVAN, -uien desempea el cargo de *ue' )ercero de Primera
Instancia Penal, -uien puede ser noti#icado en el lugar -ue ocupa dicha
dependencia, segundo nivel de la )orre de )ribunales, centro c.vico, 'ona / de esta
ciudad, con base en los siguientes0
HECHOS:
I1 &l seor *ue' )ercero de Primera Instancia Penal, resolvi mandar a archivar la
causa nmero dos mil setecientos setenta y tres guin dos mil -uince 23445637/81,
la cual se segu.a en contra de varios diputados del partido 9rente Republicano
Guatemalteco 29RG1, por la supuesta alteracin de la ey -ue grava la distribucin
de $ebidas Alcohlicas y Gaseosas, Decreto :563777 del Congreso de la
Repblica de Guatemala, precedida tal y como lo ordena la Constitucin Pol.tica de
la Repblica de Guatemala, por el procedimiento de AN)&*%ICI+ correspondiente,
el cual hab.a sido declarado con lugar en su oportunidad por esa ;onorable Corte
agistrados, -ue el >inisterio Pblico
espec.#icamente el 9iscal a cargo de la investigacin, icenciado Ramn de *ess
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Pblico, ni mucho menos aceptada y otorgada por el seor *ue' -ue controlaba la
ilnvestigacin, por lo -ue es claro el vicio de procedimiento y la ilegalidad cometida=
III1 Por lo anteriormente e!puesto honorables seores >agistrados, no se ha
cumplido con los #ines del proceso, al abortar en #orma ilegal el mismo, no se han
averiguado los hechos sealados como delitos, ni se ha llegado a establecer en
sentencia la participacin de los sindicados=
I@1 &n el "u'gamiento y decisin de la causa de m(rito, el *ue' contralor de la
misma no actu con imparcialidad e independencia, no actu slo sometido a la
Constitucin Pol.tica de la Repblica y a la ley, pues el hecho de haber mandado aarchivar una causa penal, cuando no se daban dentro de la misma los
presupuestos -ue contempla el art.culo trescientos veintisiete 25341 del Cdigo
Procesal Penal, el cual seala -ue puede hacerse cuando no se haya
individuali'ado al imputado o cuando se haya declarado su rebeld.a, indica
claramente -ue lo hi'o con el propsito de C&RRAR D&9INI)I@A>&N)& A
CA%inisterio Pblico, como el seor *ue' contralor de la causa, sab.an
-ue con#orme a derecho se pod.a
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@II1 a actuacin del >inisterio Pblico y no digamos la del seor *ue' Contralor
de la causa, vienen a representar no slo una burla al &stado de Derecho, al
R(gimen de egalidad, sino tambi(n al P%&$+ D& G%A)&>AA, -ue ve condesesperan'a, con triste'a, con angustia, con dolor, con desesperacin, -ue las
Instituciones involucradas en la Administracin de *usticia, son las primeras en
violar la Constitucin Pol.tica de la Repblica de Guatemala, y las dem?s leyes,
contribuyendo con ello a la I>P%NIDAD -ue hoy prevalece y a acrecentar an m?s
el clima de inseguridad e ingobernabilidad en -ue vivimos= Contribuye tambi(n a
aumentar la #alta de con#ian'a en la independencia e imparcialidad de los
*u'gadores en general, y el sentimiento -ue la "usticia en Guatemala es in"usticia
pues slo se aplica a personas despose.das del poder pol.tico y econmico=
P R U E B A:
+#re'co como medios de prueba0
Documentos0
a causa nmero dos mil setecientos setenta y tres guin dos mil uno234456377/1, promovida ante el *ue' )ercero de Primera Instancia Penal=
Declaracin de parte en #orma personal y no por apoderado del ante"uiciado
icenciado *ose Reynaldo Galvan=
Declaracin de )estigos -ue propondr( en su oportunidad=
Declaracin de mi parte para rati#icar la solicitud de ante"uicio=
Presunciones egales y humanas=
FUNDAMENTO DE DERECHO:
De la Cons!"#!$n Pol%!#a &e la Re'()l!#a &e G"ae*ala:
&l art.culo ciento cuarenta y uno 2/:/1 establece -ue la soberan.a radica en el
pueblo -uien la delega, para su e"ercicio en los +rganismos egislativo, &"ecutivo y
*udicial= a subordinacin entre los mismos es prohibida= &l art.culo ciento
cincuenta y cuatro 2/8:1 seala -ue los #uncionarios son depositarios de la
autoridad, responsables legalmente por su conducta o#icial, su"etos a la ley y "am?s
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superiores a ella y -ue los #uncionarios y empleados pblicos est?n al servicio del
&stado y no de partido pol.tico alguno y -ue la #uncin pblica no es delegable,
e!cepto en los casos sealados por la ley, y no podr? e"ercerse sin prestarpreviamente "uramento de #idelidad a la Constitucin= &l art.culo doscientos tres
23751 estipula -ue la "usticia se imparte de con#ormidad con la Constitucin y las
leyes de la Repblica= Corresponde a los tribunales de "usticia la potestad de
"u'gar y promover la e"ecucin de lo "u'gado= os otros organismos del &stado
deber?n prestar a los tribunales el au!ilio -ue re-uieran para el cumplimiento de
sus resoluciones= os magistrados y "ueces son independientes en el e"ercicio de
sus #unciones y nicamente est?n su"etos a la Constitucin de la Repblica y a las
leyes= A -uienes atentaren contra la independencia del +rganismo *udicial,
adem?s de impon(rseles las penas #i"adas por el Cdigo Penal, se les inhabilitar?
para e"ercer cual-uier cargo pblico, -ue la #uncin "urisdiccional se e"erce, con
e!clusividad absoluta, por la Corte
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en el e"ercicio de su cargo y se pasar?n las diligencias al tribunal -ue corresponda,
para su prosecucin y #enecimiento= os ante"uicios de -ue cono'ca la Corte
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medios de pruebas materiales -ue tenga -ue su poder= &l art.culo trescientos
veintis(is 2531, seala -ue e!aminadas las actuaciones, si el "ue' recha'a el
sobreseimiento o la clausura del procedimiento pedido por el >inisterio Pblicoordenar? -ue se plantee la acusacin= a resolucin obligar? al >inisterio Pblico a
plantear la acusacin= &l art.culo trescientos veintisiete 25341 establece -ue cuando
no se haya individuali'ado al imputado o cuando se haya declarado su rebeld.a, el
>inisterio Pblico dispondr?, por escrito, el archivo de las actuaciones, sin per"uicio
de la prosecucin del procedimiento para los dem?s imputados= &n este caso,
noti#icar? la disposicin a las dem?s partes, -uienes podr?n ob"etarla ante el "ue'
-ue controla la investigacin, indicando los medios de prueba practicables o
individuali'ando al imputado= 2&l subrayado es m.o=1 &l "ue' podr? revocar la
decisin, indicando los medios de prueba tiles para continuar la investigacin o
para individuali'ar al imputado= &l art.culo trescientos veintiocho 253E1 estipula -ue
corresponder? sobresser a #avor de un imputado0 /1 Cuando resulte evidente la
#alta en alguna de las condiciones para la imposicin de una pena, salvo -ue
correspondiere proseguir el procedimiento para decidir e!clusivamente sobre la
aplicacin de una medida de seguridad y correccin= 31 Cuando, a pesar de la #alta
de certe'a, no e!istiere, ra'onablemente, la posibilidad de incorporar nuevos
elementos de prueba y #uere imposible re-uerir #undadamente la apertura del
"uicio= F 51 Cuando trat?ndose de delitos contra el r(gimen tributario, se hubiere
cumplido en #orma total la obligacin de pago de tributo e intereses= &l art.culo
trescientos veintinueve 2531 seala -ue el inisterio Pblico o de otra de las
partes, permitir? la reanudacin de la investigacin=
De la Le+ &e P,o)!&a& + Res'onsa)!l!&a&es &e F"n#!ona,!os + E*'lea&os
P()l!#os:
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&l art.culo veintids 2331 estipula -ue los #uncionarios -ue go'an de ante"uicio no
podr?n ser sometidos a procedimiento criminal sin -ue previamente se haga
declaratoria de haber lugar a #ormacin de causa= &l art.culo veintitr(s 2351 seala-ue incurren en responsabilidad los #uncionarios o empleados publicos -ue
impidan u obstaculicen el e"ercicio de los derechos de los habitantes y los -ue por
inter(s, negligencia o malicia de"en de cumplir con las obligaciones -ue las leyes
les imponen= as leyes penales clasi#ican los delitos y sealan las penas aplicables
a los #uncionarios o empleados por las acciones u omisiones punibles en el
e"ercicio de sus #unciones= &l art.culo veinticuatro 23:1, establece -ue para iniciar el
ante"uicio bastar? la denuncia o acusacin #ormal por escrito con au!ilio de
abogado, en la cual deber?n proponerse todos los datos -ue deban servir de base
al procedimiento= &l art.culo veniticinco 2381 seala -ue ni la Corte
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