SUMARIO
NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 4 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13886
605795
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
D. Leg. N° 1254.- Decreto Legislativo que autoriza la Transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo 605796
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. Nº 0587-2016-MINAGRI.- Designan representante alterno del Ministerio, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta 605797R.M. Nº 0588-2016-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua del Ministerio 605797
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.M. Nº 0351-2016-JUS.- Modifican el artículo 1 de la R. M. N° 0207-2016-JUS 605798
PRODUCE
R.M. N° 467-2016-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca 605798Res. N° 117-2016-SANIPES-DE.- Autorizan viaje de funcionario a Bélgica, en comisión de servicios 605799
SALUD
R.M. N° 934-2016/MINSA.- Designan Jefe de Equipo del Despacho Ministerial 605801
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
D.S. N° 014-2016-TR.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD 605803R.M. N° 301-2016-TR.- Autorizan viaje de funcionario a Bélgica, en comisión de servicios 605854R.D. Nº 114-2016-MTPE/2/14.- Declaran infundado recurso de revisión presentado contra la R.D. N° 21-2016-MTPE/1/20 605854
R.D. Nº 115-2016-MTPE/2/14.- Declaran nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 0012-2016-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, así como de la R.D. N° 012-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC 605856RR.DD. Nºs. 116 y 117-2016-MTPE/2/14.- Declaran fundados recursos de revisión interpuestos por la empresa Obras y Servicios Petroleros S.A.C., y nulas las Resoluciones Directorales Regionales N°s. 027 y 033-2016/GRP-DRTPE-DR 605860
ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL
DE GOBIERNO INTERIOR
R.J. Nº 0518-2016-ONAGI-J.- Designan Subprefectos Distritales y Provinciales 605867
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. Nº 076-2016-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionarios del BCR a Suecia, en comisión de servicios 605869
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 6148-2016.- Autorizan inscripción de CRR Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada enel Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 605871
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza Nº 021-2016-GR PUNO-CRP.- Aprueban el Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016 - 2021 605871
605796 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
Ordenanza Nº 329.- Establecen beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina 605872
MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nº 484-MPL.- Aprueban, por cierre de año, último beneficio tributario y no tributario para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo en el distrito de Pueblo Libre 605873
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza Nº 371-MDS.- Aplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal la vigencia de la Ordenanza N° 331-MDS que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 605875
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 032-2016.- Aprueban beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias “Termina el año sin deudas” 605876
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Acuerdo Nº 117-2016-MPC.- Autorizan participación de regidora en evento a realizarse en Panamá 605877
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1254
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, la referida Ley señala en el literal h) del inciso 1 de su artículo 2, la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fi n de autorizar la transferencia de programas sociales mediante decreto supremo;
Que, mediante la Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y, de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;
Que, a través de los Programas Sociales, los diversos sectores del Poder Ejecutivo realizan intervenciones públicas, a fin de brindar prestaciones y beneficios temporales, que se traducen en bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito específico sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fin de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, establece que la Comisión Interministerial de Asuntos
Sociales (CIAS) debate y propone al Consejo de Ministros, el Marco Social Multianual, las propuestas de creación, fusión, reforma o extinción de programas sociales, así como las prioridades y criterios generales de asignación de recursos en materia de desarrollo e inclusión social para cada ejercicio presupuestal, considerando la opinión técnica de los organismos competentes;
Que, la evidencia muestra que las intervenciones a cargo de los Programas Sociales no han sido vinculadas a una misma estrategia integral de desarrollo ni se han articulado entre sí de manera signifi cativa, con aparentes problemas de efi ciencia, efectividad y coherencia de las intervenciones y el impacto en los indicadores sociales;
Que, esta situación afecta la dimensión y sostenibilidad de los cambios en los niveles de vida de la población, así como el proceso de cierre de brechas de desigualdad, por lo que es necesaria la acción inmediata del Estado para lograr acciones integrales y articuladas que aborden la problemática de los Programas Sociales desde su funcionalidad y permita optimizar la gestión y el impacto del gasto social;
Que, en ese sentido, corresponde establecer los principios y procedimientos que regulan la autorización de la transferencia de Programas Sociales, de una entidad pública u organismo público a otro, con la aprobación de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS);
De conformidad con lo establecido en el literal h) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES
MEDIANTE DECRETO SUPREMO
Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer los principios y el procedimiento que regula la autorización para la transferencia de Programas Sociales, de una entidad pública u organismo público a otro, mediante Decreto Supremo.
Artículo 2.- Finalidad y principiosLa transferencia de Programas Sociales de una entidad
pública u organismo público a otro tiene como fi nalidad
605797NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
alinear la intervención estatal con el cumplimiento de las políticas públicas, planes y objetivos del sector desarrollo e inclusión social, sustentada en los principios de efi cacia en el uso de recursos, de integralidad, y de enfoque en resultados.
Artículo 3.- Aprobación de la transferencia de Programas Sociales
A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se evalúa en el marco de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro.
La transferencia de los Programas Sociales se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el (la) Presidente(a) del Consejo de Ministros, el (la) Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social y el (la) Ministro(a) del sector involucrado en la transferencia del Programa, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- Transferencia de Programas SocialesLa transferencia de un Programa Social de una entidad
pública u organismo público a otro, implica el cambio de dependencia del programa de manera integral, sin generar la extinción del programa, ni la modifi cación de sus funciones, ni la reducción de los recursos asignados a su unidad ejecutora.
Artículo 5.- Transferencias presupuestariasLas modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia de un Programa Social, se aprueban mediante Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- En tanto se formalice la transferencia presupuestaria derivada de la aprobación de la transferencia de un Programa Social, el pliego de origen continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa Social, incluyendo las remuneraciones del personal transferido, de ser el caso. Esta medida se regulará en cada caso, en el decreto supremo que apruebe la transferencia del Programa Social.
SEGUNDA.- En el Decreto Supremo que disponga la transferencia de cada Programa Social, se dispondrá la constitución de un Comité de Transferencia integrado por representantes de los Pliegos involucrados. El Decreto Supremo establecerá las funciones del Comité.
POR TANTO
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social
1460433-5
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representante alterno del Ministerio, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0587-2016-MINAGRI
Lima, 1 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-
2013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, la citada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por el titular del Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; siendo necesario designar al representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la citada Comisión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N° 021-2013-PCM y modifi catoria; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Director General de la
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, creada mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2016-PCM.
Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la referida Comisión Multisectorial a cargo de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, al Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, así como al representante designado por el artículo 1, precedente, para los fi nes pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego
1460094-1
Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0588-2016-MINAGRI
Lima, 1 de diciembre de 2016
605798 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0052-2015-MINAGRI, de fecha 06 de febrero de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de febrero de 2015, se designó al señor Werner Cabrera Campos, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Werner Cabrera Campos, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio - Bagua del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Edim Galvani Dávila Cajo, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua, del Ministerio de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego
1460094-2
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el artículo 1 de la R. M. N° 0207-2016-JUS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0351-2016-JUS
Lima, 1 de diciembre de 2016
VISTOS, el escrito presentado por el señor notario Dámaso Samuel Bellido Salcedo, el Informe Nº 255-2016-JUS-CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Ofi cio N° Ofi cio Nº 1653-2016-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº 1067-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207-2016-JUS, del 27 de julio de 2016, se nombró al señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo, como notario del distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque;
Que, mediante escrito del 23 de agosto de 2016, el mencionado notario solicitó rectifi car la indicada resolución, en el sentido que su primer nombre fue consignado como Damaso, siendo lo correcto Dámaso. Así, de la fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad – DNI y la fotocopia simple de la partida de nacimiento, asentada el 04 de octubre de 1963, se puede apreciar que el nombre del citado notario es Dámaso Samuel Bellido Salcedo;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados
y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; y, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0207-2016-JUS, del 27 de julio de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Nombrar al señor abogado Dámaso Samuel Bellido Salcedo como notario del distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.”
Artículo 2.- Dejar subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Ministerial N° 0207-2016-JUS, del 27 de julio de 2016.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado, para los fi nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos
1460095-1
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 467-2016-PRODUCE
Lima, 2 de diciembre de 2016
VISTOS: El Ofi cio N° 1049-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 430-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
605799NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 440-2016-PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de su publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro - LMTCP - Norte - Centro autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el LMTCP en 2.0 millones de toneladas;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 1049-2016-IMARPE/DEC remite el “Reporte n° 12-2016 sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, Segunda Temporada de Pesca del 2016, del 30 de noviembre del 2016”, a través del cual señala, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 35% en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°30’S, desde las 30 a 40 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un período de hasta tres (03) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 430-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 1049-2016-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de tres (03) días calendario en las
áreas comprendidas entre los 12°00’ y 12°30’S, de las 30 a 40 millas marinas; para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y del Director General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de tres (03) días calendario, entre los 12°00 a 12°30’ LS, de las 30 a 40 millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 440-2016-PRODUCE.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción
1460479-1
Autorizan viaje de funcionario a Bélgica, en comisión de servicios
SANIPESORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 117-2016-SANIPES-DE
Surquillo, 3 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Informe N° 093-2016-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 378-2016-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos
605800 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
Humanos; el Informe Nº 224-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; Informe Nº 768-2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 121-2016-SANIPES/OA de la Ofi cina de Administración; y el Informe Nº 710-2016-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una efi caz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la fi nalidad de proteger la salud pública;
Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 009-2016-MINCETUR/VMCE de fecha 31 de octubre de 2016, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, remitió al SANIPES el ofi cio de invitación para participar en la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomité del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia y la Unión Europea, a realizarse del 5 al 9 de diciembre de 2016, en Bruselas – Bélgica, Europa;
Que, por medio del Informe Nº 093-2016-SANIPES/OPP de fecha 30 de noviembre de 2016, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES emite el informe técnico que sustenta la participación del Ing. Adrián Ernesto Paredes Espinal, Sub Director de Supervisión Acuícola, en representación del SANIPES, en la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomité del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia y la Unión Europea, a realizarse del 05 al 09 de diciembre de 2016, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, señalando que la participación de los citados funcionarios sería del 6 al 7 de diciembre de 2016, días en los cuales se reunirá el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; asimismo, señala que el objeto del evento tiene como fi nalidad evaluar y dar seguimiento a la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del “Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia”, así como abordar asuntos que hayan surgido en la operatividad del mismo. Así también, el citado servidor, en representación del SANIPES, dará seguimiento a los compromisos asumidos en el Acta del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Reunión del 2015: “”Medidas de salvaguardia aplicadas a la importación de ciertos moluscos bivalvos”;
Que, de igual forma en el citado informe se manifi esta que durante el citado evento, el SANIPES expondrá ante la Unión Europea (UE) y los participantes de dicha reunión sobre los altos estándares de sanidad e inocuidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos de origen nacional, mostrando los requerimientos, condiciones, programas y mecanismos de control y vigilancia llevados a cabo por la Autoridad Sanitaria del Perú, brindando información sobre temas de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, promoviéndose un diálogo abierto con las autoridades sanitarias de la pesca y la acuicultura de Colombia y de la Unión Europea, con la fi nalidad de conocer y/o perfeccionar los procesos y requerimientos técnicos necesarios para fortalecer las garantías que solicita la UE y poder levantar las medidas de salvaguardia impuestas; ello, con el fi n de lograr la apertura del mercado europeo y contar con las herramientas necesarias para aperturar nuevos mercados en benefi cio de los productores nacionales, promoviendo así las exportaciones nacionales de los recursos y productos derivados de la pesca y la acuicultura, benefi ciando a los productores peruanos e incentivando a los inversionistas extranjeros;
Que, mediante el Informe Nº 710-2016-SANIPES/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SANIPES opina favorablemente por la emisión del acto resolutivo que autorice el viaje al exterior del Ing. Adrián Ernesto Paredes Espinal, Sub Director de Supervisión Acuícola, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, para participar en la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomité del Acuerdo Comercial
entre el Perú y Colombia y la Unión Europea, a realizarse los días 6 al 7 de diciembre de 2016, conforme al itinerario del viaje, y en atención a lo dispuesto por el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2016;
Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos, entre otros supuestos, cuando los viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, la fi nalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerando precedente, el mismo que se encuentra establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, teniendo en consideración los argumentos contenidos en el informe técnico emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES, toda vez que se tratarán temas de alta trascendencia en materia sanitaria y pesquera; además, permitirá al SANIPES exponer ante la Unión Europea y los demás países participantes, los altos estándares de sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos de origen nacional; asimismo, se informarán las medidas ejecutadas y las que se vienen implementando por parte de la Autoridad Sanitaria del Perú para levantar las medidas de salvaguardia impuestas que restringen la comercialización de ciertos moluscos bivalvos nacionales, esto con la fi nalidad de levantar la citada restricción y lograr la apertura del mercado europeo, respecto al referido recurso hidrobiológico; lo cual permitirá la realización de transacciones comerciales en benefi cio de los productores peruanos nacionales; siendo esto de interés e importancia nacional;
Que, en tal sentido, se advierte que la presencia del Ing. Adrián Ernesto Paredes Espinal, en la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomité del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia y la Unión Europea, a realizarse los días 6 al 7 de diciembre de 2016, se encuentra enmarcado en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2016, por tratarse de acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ing. Adrián Ernesto Paredes Espinal, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 4 al 8 de diciembre de 2016, de acuerdo al itinerario remitido por la Ofi cina de Administración, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;
Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y en el ejercicio de la facultad prevista en el literales p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del Ing. Adrián Ernesto Paredes Espinal, Sub Director de Supervisión Acuícola, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 4 al 8 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : S/ 9,975.50Viáticos US$ 540 x 2 días : S/ 3,888.00 Gastos de instalación 2 días : S/ 3,888.00 -------------------Total S/ 17,751.50
605801NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el servidor público cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Dirección Ejecutiva, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución de Dirección Ejecutiva no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- Encargar al señor Mateo Juárez Alvarado, las funciones de la Sub Dirección de Supervisión Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a partir del 4 de diciembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular, en adición a sus funciones.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HECTOR EUGENIO DEOSDADO SOLDI SOLDIDirector Ejecutivo (e)
1460478-1
SALUD
Designan Jefe de Equipo del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 934-2016/MINSA
Lima, 2 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/
MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 9) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como Directivo Superior de libre designación y remoción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2013/MINSA de fecha 4 de febrero de 2013, se designó a la licenciada en administración Jesús Margarita Durand Mauricio, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;
Que, por razones del servicio, resulta necesario dar por concluida la designación de la citada profesional, así como designar a quien desempeñará el citado cargo;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y,
De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
licenciada en administración Jesús Margarita Durand Mauricio, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2013/MINSA; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al licenciado en administración Antonio Raúl Castro Cerpa, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 9) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud
1460477-1
605803NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD
DECRETO SUPREMON° 014-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Seguro Social de Salud –EsSalud constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y se encuentra adscrito al citado Ministerio;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su califi cación, así como, la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la precitada Ley, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2016-TR;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que, en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;
Que, conforme al artículo 12 de los Lineamientos antes referidos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modifi catoria, se debe presentar, entre otros documentos, el Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces con los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos;
Que, mediante Informe Técnico Nº 064-2016-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización, contenido en el Memorando Nº 892-
2016-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se emite opinión favorable al proyecto de TUPA de ESSALUD, el mismo que cuenta con la documentación sustentatoria establecida en el artículo 12 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
Que, resulta necesario actualizar y modifi car los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, derechos de tramitación, plazos y requisitos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud
Apr obar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo texto se encuentra en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Aprobación de FormulariosApruébese los Formularios correspondientes a los
procedimientos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD, los cuales se encuentran comprendidos en el anexo señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo.
Artículo 3.- De la PublicaciónEl presente decreto supremo y el anexo a que se
refi ere el artículo 1, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo 4.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 010-2010-TR que
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Seguro Social de Salud – ESSALUD y su modifi catoria por Decreto Supremo Nº 001-2016-TR.
Artículo 5.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
605804 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
ACTIVIDAD N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO / SERVICIOPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICASAFILIACIÓN SEGURO COMPLEMENTARIO DETRABAJO DE RIESGO
REGISTRO DEASEGURADOS
ACREDITACIÓN
PRESTACIONESECONÓMICA/SUBSIDIOS
1
2 3 4
5 6 7 8 9
10 11
12 13 14 15
16
17
18
19
20
21
22
Actualización de Tasa de Aportación de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por Cumplimiento de Medidas de Higiene y Seguridad Industrial. Actualización de Tasa de Aportación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por Descuento Anual según Tasa de Riesgo. Afi liación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trabajadores Independientes. Suscripción de contrato de entidades empleadoras para afi liación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -Trabajadores Dependientes.
Registro del Asegurado Titular. Registro del Cónyuge. Registro del (la) Concubino(a). Registro del Hijo Mayor de Edad Incapacitado en Forma Total y Permanente para el Trabajo. Registro del Hijo Menor de Edad. Registro de Gestante de Hijo Extramatrimonial. Registro de Trabajadores Agrarios Independientes, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales.
Acreditación Complementaria. Acreditación de Asegurados por Convenio de Seguridad Social entre Perú y España. Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Recursos impugnatorios no tributarios derivados de los Actos de Verifi cación de la Condición del Asegurado y de las Entidades Empleadoras de tos Trabajadores del Hogar, Baja de Registros de ofi cio, Multas e Inhabilitación.
Pago de Subsidio por Incapacidad Temporal - Por modalidad de Reembolso a Empleadores por Asegurados Regulares y Asegurados Agrarios Dependientes.
Pago de Subsidio por Incapacidad Temporal: Pago Directo a : Trabajadores del Hogar, Trabajadores Portuarios (en baja temporal), Trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, Asegurados Agrarios Independientes , Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes.
Pago de Subsidio por Maternidad - Reembolso a Empleadores por Aseguradas Regulares, Aseguradas Agrarias Dependientes.
Pago de Subsidio por Maternidad - Pago Directo a: Trabajadoras del Hogar, Trabajadoras Portuarias (en baja temporal), Trabajadoras de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, Aseguradas Agrarias Independientes, Pescadoras y Procesadoras Pesqueras Artesanales Independientes.
Pago de Subsidio por Lactancia - Pago directo a: Asegurados Regulares, Trabajadores del Hogar, Trabajadores de Construcción Civil, Trabajadores Portuarios, Asegurados Agrarios Dependientes, Asegurados Agrarios Independientes. Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes. Pensionistas Decretos Leyes N° 19990, N° 18846, N° 20530, AFP, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pensionistas afi liados a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador Ley N° 28320.
Pago de Prestación por Sepelio - Pago Directo a Benefi ciarios de: Asegurados Regulares, Trabajadores del Hogar, Trabajadores de Construcción Civil, Trabajadores Portuarios y Asegurados Agrarios Dependientes; Asegurados Agrarios Independientes, Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes; Benefi ciarios Pensionistas de los Decretos Leyes Nros. 19990, 18846, 20530, AFP, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pensionistas Afi liados a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador Ley N° 28320
Rehabilitación de Documento de pago emitido por ESSALUD.GERENCIA CENTRAL DE GESTIÓN FINANCIERATRANSFERENCIAS YCOBRANZAS
23 24 25
Devolución por Pagos en Exceso o Indebidos de deuda no tributaria de naturaleza pública Procedimiento Contencioso No Tributario - Empleador. Procedimiento No Contencioso - Facilidades de pago de Deuda No Tributaria
GERENCIA GENERAL26 Recurso de Apelación de Actos Dictados en los Procesos de Selección.
SECRETARÍA GENERAL27 Acceso de las Personas Naturales o Jurídicas a la Información que Posean o Produzcan las Dependencias de ESSALUD.
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDADESTABLECIMIENTOS DE SALUD / INSTITUTOSPRESTACIONESASISTENCIALES
1 2 3 4 5 6 7 8
9
10 11
Certifi cado Médico para el trámite de pensión de invalidez. Constancia de Defunción. Constancia de Nacimiento. Copia de Historia Clínica. Duplicado de Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT. Duplicado de resultado de Ayuda Diagnóstica. Evaluación Médica de Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo. Evaluación Médica del Cónyuge Sobreviviente Inválido e Hijos Mayores de Dieciocho (18) Años con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo (Trámite pensionario de bonifi cación mensual Ley N° 20530). Evaluación Médica para los Trabajadores Agrarios Independientes, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales Mayores de Setenta (70) Años. Informe Médico. Validación de Certifi cado Médico
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA - DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUDÍNDICE
605805NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
GERE
NCIA
CEN
TRAL
DE
SEGU
ROS
Y PR
ESTA
CION
ES E
CONÓ
MICA
S
1AC
TUAL
IZAC
IÓN
DE TA
SA D
E AP
ORTA
CIÓN
DE
L S
EGUR
O CO
MPLE
MENT
ARIO
DE
TRAB
AJO
DE R
IESG
O PO
R CU
MPLI
MIEN
TO
DE M
EDID
AS D
E HI
GIEN
E Y
SEGU
RIDA
D
INDU
STRI
AL
Pres
enta
r: Fo
rmula
rio de
Autoe
valua
ción
3.810
%15
0.5X
Trein
ta (3
0)Ve
ntanil
la Ún
ica de
At
enció
n al U
suar
iode
las O
fi cina
s de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Jefe
de O
fi cina
de
Segu
ros y
Pre
stacio
nes
Econ
ómica
s
Sub G
eren
te de
1. 2. 3.
Solic
itud d
e eva
luació
n del
nivel
de cu
mplim
iento
de la
s Nor
mas d
e Higi
ene y
Seg
urida
d Ind
ustria
l.De
be pr
esen
tarse
trein
ta (3
0) dí
as ca
lenda
rios
antes
del v
encim
iento
de la
vige
ncia
de la
tasa
ac
tual.
Form
ulario
de A
utoev
aluac
ión de
bidam
ente
llena
do, r
efren
dado
por s
u rep
rese
ntante
lega
l.Co
mpro
bante
de pa
go po
r der
echo
de tr
ámite
(o
rigina
l)1 .
días h
ábile
sPl
atafor
ma de
At
enció
n
Ofi ci
na de
Ba
se L
egal:
Segu
ros y
- Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial en
Salu
d, Ar
t. 19°
(17
.05.19
97).
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s-L
ey N
º 270
56, L
ey de
crea
ción d
el Se
guro
Soc
ial
de S
alud A
rt. 11
º (30
.01.19
99).
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
Porta
l Ins
titucio
nal
de E
SSAL
UD
recu
rso:
quinc
e (15
)re
curs
o: qu
ince (
15)
- D.S
. Nº 0
03-1
998-
SA, N
orma
s Téc
nicas
del
Segu
ro C
omple
menta
rio de
Trab
ajo de
Ries
go,
Art.1
º y 2º
(14.0
4.199
8).
días h
ábile
s día
s háb
iles
- Acu
erdo
de C
onse
jo Di
recti
vo N
° 41
-14-
ESSA
LUD-
1999
, num
eral
1 (16
.07.19
99).
Plaz
o pa
ra re
solve
r Pl
azo
para
reso
lver
- Res
olució
n N° 1
082-
GG-E
SSAL
UD-2
000,
cláus
ulasé
tima y
octav
a de l
as C
láusu
las G
ener
ales d
el Co
ntrato
de A
fi liac
ión al
SCT
R (1
3.02.2
001)
.
recu
rso:
recu
rso:
Trein
ta (3
0) dí
as há
biles
Trein
ta (3
0) dí
as
hábil
es
-Ley
N° 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
Arts
. 107
º, 14
2º, n
umer
al 15
4.1 d
el Ar
t. 154
º (11
.04.20
01).
-Con
stituc
ión P
olític
a del
Perú
, Art.
12º
(30.1
2.199
3).
2AC
TUAL
IZAC
IÓN
DE TA
SA D
E AP
ORTA
CIÓN
DE
L S
EGUR
O CO
MPLE
MENT
ARIO
DE
TRAB
AJO
DE R
IESG
O PO
R DE
SCUE
NTO
ANUA
L SE
GÚN
TASA
DE
RIES
GO
Pres
enta
r:1.
Solic
itud d
e eva
luació
n de t
asa d
e apo
rtació
n an
ual s
egún
tasa
de rie
sgo.
Solic
itud
Gratu
itoX
Quinc
e (15
)Ve
ntanil
la Ún
ica de
At
enció
n al U
suar
iode
las O
fi cina
s de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Jefe
de O
fi cina
de
Segu
ros y
Pre
stacio
nes
Econ
ómica
s
Sub G
eren
te de
Pl
atafor
ma de
At
enció
nsim
pledía
s háb
iles
Base
Leg
al:2.
Decla
ració
n de s
inies
tros p
or ac
ciden
tes de
- L
ey N
° 267
90, L
ey de
Mod
erniz
ación
de la
Se
gurid
ad S
ocial
en S
alud,
Art. 1
9° (
17.05
.1997
).tra
bajo
y enfe
rmed
ades
profe
siona
les de
l año
pr
eced
ente.
- D.S
. Nº 0
03-1
998-
SA, N
orma
s Téc
nicas
del
Segu
ro C
omple
menta
rio de
Trab
ajo de
Ries
go,
Art.1
º y 2º
(14.0
4.199
8).
- Ley
N° 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
Arts
. 41º
, 107
º y 11
3º
(11.04
.2001
).
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
- Acu
erdo
de C
onse
jo Di
recti
vo N
° 41
-14-
ESSA
LUD-
1999
,
605806 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
nume
ral 1
(16.0
7.199
9).
- Res
olució
n N° 1
082-
GG-E
SSAL
UD-2
000,
cláus
ula
Plaz
o pa
ra re
solve
r Pl
azo
para
reso
lver
octav
a de
las C
láusu
las G
ener
ales d
el Co
ntrato
de
recu
rso:
recu
rso:
Afi lia
ción a
l Seg
uro C
omple
menta
rio de
Trab
ajo
de R
iesgo
Trein
ta (3
0) dí
as há
biles
Trein
ta (3
0) dí
as
hábil
es(1
3.02.2
001)
.
Nota
: (1)
Pag
o en A
genc
ia Ba
ncar
ia
3AF
ILIA
CIÓN
AL
SEGU
RO C
OMPL
EMEN
TARI
O DE
TRA
BAJO
DE
RIES
GO -
TRAB
AJAD
ORES
IN
DEPE
NDIE
NTES
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
Nº
-Gr
atuito
X -
-Un
(01)
día
hábil
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
No ap
lica
No ap
lica
1.Fo
rmula
rio N
° 600
4 Seg
uro
6004
Base
Leg
al:Co
mplem
entar
io de
Trab
ajo de
Ries
go -
Ofi ci
na de
Ind
epen
diente
s, or
igina
l y un
a cop
ia, co
nSe
guro
s y- D
.S. N
° 009
-199
7-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y Nº
2679
0, An
exo 5
fi rma d
el tra
bajad
or.Pr
estac
iones
(09.0
9.199
7), m
odifi c
ado p
or D
. S. 0
03-9
8-SA
(1
4.04.1
998)
. Ec
onóm
icas
- D.S
. Nº 0
03-1
998-
SA, N
orma
s Téc
nicas
del
Segu
ro
Most
rar:
Comp
lemen
tario
de Tr
abajo
de R
iesgo
, Art.
38º
(14.0
4.199
8).
2.Do
cume
nto de
Iden
tidad
origi
nal
vigen
te de
l trab
ajado
r (DN
I, Car
né de
Ex
tranje
ría o
Pasa
porte
).
Porta
l
- Res
olució
n N° 0
32-G
CAS-
ESSA
LUD-
2012
, Art.
1°
, num
eral
3Ins
titucio
nal
(15.1
1.201
2).
de E
SSAL
UD- R
esolu
ción N
° 22-
GCAS
-ESS
ALUD
-201
4 (1
6.10.2
014)
.- L
ey N
º 264
97, L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Nac
ional
de
Identi
fi cac
ión y
Estad
o Civi
l, Art.
26º (
12.07
.1995
).
4SU
SCRI
PCIÓ
N DE
CON
TRAT
O DE
ENT
IDAD
ES
EMPL
EADO
RAS
PARA
AFI
LIAC
IÓN
AL S
EGUR
O Pr
esen
tar:
COMP
LEME
NTAR
IO D
E TR
ABAJ
O DE
RIE
SGO
- 1.
Form
ulario
N° 6
056 S
egur
o Com
pleme
ntario
Fo
rmul
ario
Nº
6056
Ofi ci
na de
Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
-Gr
atuito
X -
-Un
(01)
día
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
Jefe
de la
Ofi c
ina de
No ap
lica
No ap
lica
TRAB
AJAD
ORES
DEP
ENDI
ENTE
Sde
Trab
ajo de
Ries
go -
Empr
esas
, en
hábil
Segu
ros y
origi
nal y
copia
, con
fi rma
y se
llo de
lPr
estac
iones
Base
Leg
al:re
pres
entan
te leg
al de
la en
tidad
Ec
onóm
icas
- Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial
emple
ador
a.
en S
alud,
Art. 1
9° (
17.05
.1997
).- D
.S. N
° 009
-199
7-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y Nº
2679
0, Ar
t. 82°
,
605807NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
Anex
o 5 (0
9.09.1
997)
, mod
ifi cad
o por
D.S
.003-
98-
SA (1
4.04.1
998)
.Po
rtal
Institu
ciona
l de
ESS
ALUD
- Ley
Nº 2
8081
, Ley
que i
ncor
pora
el tr
abajo
de lo
s Pe
riodis
tas
que r
ealiz
an in
vesti
gació
n de c
ampo
como
activ
idad
de rie
sgo,
Art. 1
º (02
.10.20
03).
- Ley
Nº 2
7866
, Ley
del T
raba
jo Po
rtuar
io, A
rt. 18
° (1
6.11.2
002)
.- D
.Leg.
Nº 10
57 R
égim
en E
spec
ial de
Con
tratac
ión
Admi
nistra
tiva d
e Ser
vicios
, Art.
6 lite
ral j)
, mo
difi ca
do po
r Le
y N° 2
9849
(06.0
4.201
2).
- D.S
. Nº 0
03-1
998-
SA, N
orma
s Téc
nicas
del
Segu
ro
Comp
lemen
tario
de Tr
abajo
de R
iesgo
, Art.
1º y
2º(1
4.04.1
998)
. - R
esolu
ción N
° 108
2-GG
-ESS
ALUD
-200
0, nu
mera
l 2.1
y 2.2
(13.0
2.200
1).
- Res
olució
n N° 0
32-G
CAS-
ESSA
LUD-
2012
, Art.
1°
, num
eral
1(1
5.11.2
012)
.- R
esolu
ción N
° 22-
GCAS
-ESS
ALUD
-201
4 (1
6.10.2
014)
.
5RE
GIST
RO (1
) DEL A
SEGU
RADO
TIT
ULAR
(2)
Pres
enta
r:Afi
liado
regu
lar in
cluye
:Fo
rmul
ario
-
Gratu
itoX
- -
Un (0
1) dí
aEn
tidad
Emp
leado
raNo
aplic
aNo
aplic
a .
Trab
ajado
r acti
vo1.
Form
ulario
1010
- F
ormu
lario
Único
de
Nº 10
10 há
bilT-
REGI
STRO
.
Pen
sionis
taRe
gistro
, en o
rigina
l y c
opia,
con fi
rma y
Ofi
cina
de
(SUN
AT V
irtual)
.
Trab
ajado
r del
Hoga
rse
llo de
l repr
esen
tante
legal
de la
entid
ad
Segu
ros y
. P
esca
dor y
proc
esad
or pe
sque
ro ar
tesan
al ind
epen
diente
emple
ador
a y/o
fi rma d
el as
egur
ado
titular
.(E
l For
mular
io es
para
uso e
xclus
ivo en
la V
entan
illa
Única
de A
tenció
n al U
suar
io).
Pres
tacion
es
Econ
ómica
sVe
ntanil
la Ún
ica de
At
enció
n al U
suar
iode
las O
fi cina
s de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s(2)
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
. Tr
abaja
dor p
esqu
ero y
pens
ionist
a de l
a ex
CBSS
P .
Per
sona
s bajo
Con
trato
Admi
nistra
tivo d
e Se
rvicio
s -CA
S .
Trab
ajado
r agr
ario
depe
ndien
te .
Ase
gura
do co
n der
echo
a co
bertu
ra po
r de
semp
leoPo
rtal
Institu
ciona
l de
ESS
ALUD
2.Mo
stra
r: Do
cume
nto de
Iden
tidad
origi
nal y
Ba
se L
egal:
vigen
te (D
NI, C
arné
de E
xtran
jería
o Pas
apor
te)
-Ley
Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de
Salu
d, de
l ase
gura
do tit
ular o
del s
olicit
ante.
Art. 1
º (30
.01.19
99)
605808 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial
Adem
ás d
e los
requ
isito
s 1 y
2, se
pre
sent
ará:
en S
alud,
Art. 3
° (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o por
la
Prim
era
Disp
osici
ón C
omple
menta
ria de
la Le
y N° 2
7177
(2
5.09.9
9)3.
A) P
ara i
nscr
ipció
n (A
lta en
el R
egist
ro):
Copia
simp
le leg
ible d
e con
stanc
ia o C
ontra
to de
Trab
ajo o
últim
a bole
ta de
pago
o últ
imo
comp
roba
nte de
pago
del a
porte
.-D
.S. N
º 009
-97-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 26
790,
Art. 3
0º
(09.0
9.199
7), m
odifi c
ado p
or D
.S N
º 020
-200
6-TR
(2
8.12.2
006)
.- L
ey N
º 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de
prom
oción
del
Secto
r Agr
ario,
Art.
9º (3
1.10.2
000)
.-D
.S. N
º 049
-200
2-AG
Reg
lamen
to de
la Le
y 27
360,
Art. 2
0º
B) P
ara a
ctua
lizac
ión
de d
atos
:Po
r cam
bio te
mpor
al de
domi
cilio
habit
ual, s
eñala
do
en el
DNI
, por
moti
vos l
abor
ales:
Cons
tancia
emitid
a por
el re
pres
entan
te leg
al de
la
entid
ad em
plead
ora i
ndica
ndo d
atos d
el tra
bajad
or.
(11.09
.2002
). - L
ey N
° 274
60, L
ey de
prom
oción
y de
sarro
llo de
la
Acuic
ultur
a, 4.
Art. 2
9º (2
6.05.2
001)
.-D
. Leg
islati
vo N
º 105
7 Rég
imen
Esp
ecial
de
Contr
atació
n Ad
minis
trativ
a de S
ervic
ios, A
rt.6º
, mod
ifi cad
o por
Le
y N° 2
9849
, Le
y que
estab
lece l
a elim
inació
n pro
gres
iva de
l Ré
gimen
Esp
ecial
C)
Par
a baja
en el
Reg
istro
:Po
r fall
ecim
iento:
El
form
ulario
Nº 1
010 s
erá fi
rmad
o por
el so
licita
nte
quien
debe
rá ad
juntar
: de
l D. L
egisl
ativo
1057
y oto
rga d
erec
hos l
abor
ales
(06.0
4.201
2).
-D.S
. Nº 0
75-2
008-
PCM,
Reg
lamen
to de
l Dec
reto
Legis
lativo
Nº
1057
, Art.
9º (2
5.11.2
008)
.-L
ey N
º 279
86, L
ey de
l Tra
bajad
or de
l Hog
ar,
Art.1
8º (0
3.06.2
003)
5.Co
pia si
mple
legibl
e del
Acta
o Par
tida d
e Defu
nción
em
itida p
or el
REN
IEC
o Mun
icipa
lidad
.Si
el fa
llecim
iento
ocur
re en
el ex
tranje
ro pr
esen
tar:
Copia
del A
cta de
Defu
nción
insc
rita en
el
Cons
ulado
Per
uano
del p
aís de
orige
n y
legali
zada
por e
l Mini
sterio
de R
elacio
nes
Exter
iores
o co
n el s
ello d
e Apo
stilla
de la
Hay
a.
-D.S
. Nº 0
15-2
003-
TR, A
rt. 10
º (20
.11.20
03).
-R.M
. Nº 1
73-2
014-
TR, A
rt. 1º
(23.0
8.201
4).
-Ley
Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud,
Art. 1
º (2
0.07.1
997)
.-D
. S. N
º 020
-201
4-SA
, apr
ueba
Texto
Únic
o Or
dena
do de
la Le
y Nº
2934
4, Le
y Mar
co de
Ase
gura
mien
to Un
iversa
l en
Salu
d, Ar
t. 7º
(13.0
7.201
4).
-D.S
. Nº 0
08-2
010-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
º 29
344,
Ley M
arco
de
Ase
gura
mien
to Un
iversa
l en S
alud,
Art.1
1º, 7
6º y
79º (
03.04
.2010
).
605809NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-Ley
Nº 2
9816
, Ley
de F
ortal
ecim
iento
de la
SU
NAT,
Art. 5
º (22
.12.20
11).
D) P
or o
tros m
otivo
s:
6.Cu
ando
la ac
tualiz
ación
o mo
difi ca
ción d
e dato
s y la
ba
ja de
regis
tros s
e rea
lice p
or ot
ros m
otivo
s dis
tintos
al fa
llecim
iento,
se so
licita
rá co
pia si
mple
legibl
e de l
os do
cume
ntos q
ue su
stente
n la
actua
lizac
ión/m
odifi c
ación
o ba
ja, se
gún
corre
spon
da.
-D.S
. N°1
5-20
10-T
R , m
odifi c
a Dec
reto
Supr
emo N
º 01
8-20
07-T
R, A
rt.2º
(18.1
2.201
0).
D.S.
Nº 0
08-2
011-
TR, a
prue
ban n
orma
s de
adec
uació
n al T
-REG
ISTR
O y P
LAME
.
-Res
olució
n N° 0
13-G
CASE
G-ES
SALU
D-20
09, A
rt.
3° nu
mera
l 3.1
(01.1
0.200
9).
-Res
olució
n N° 2
4-GC
AS-E
SSAL
UD-2
011,
Art. 1
° (2
2.07.2
011)
.
-Res
olució
n N° 3
0-GC
AS-E
SSAL
UD-2
011,
Art. 1
° (0
5.10.2
011)
.
-Res
olució
n N° 0
01-G
CAS-
ESSA
LUD-
2014
, Art.
1°,
modifi
cado
por
-Res
olució
n Nº 1
2-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(4
.05.20
15).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
-Res
olució
n N° 3
7-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
7.11.2
015)
.
-Res
olució
n N° 4
9-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
5.01.2
016)
.
-Ley
Nº 2
6497
, Ley
Org
ánica
del R
egist
ro
Nacio
nal d
e Ide
ntifi c
ación
y Es
tado C
ivil A
rt. 26
º (1
2.07.1
995)
; Art.
37º m
odifi c
ado p
or L
ey N
º 303
38,
Ley q
ue m
odifi c
a dive
rsas l
eyes
sobr
e el re
gistro
dela
direc
ción d
omici
liaria
, la ce
rtifi ca
ción d
omici
liaria
y e
l cier
re de
l pad
rón e
lector
al (2
7.08.2
015)
.
Nota
:
(1) E
l Reg
istro
inclu
ye el
alta,
la ac
tualiz
ación
de da
tos y
baja.
(2)E
l Reg
istro
de A
segu
rado
s Titu
lares
y De
rech
ohab
ientes
del S
egur
o Reg
ular y
Seg
uro d
e Salu
d Agr
ario
Depe
ndien
te, de
be se
r rea
lizad
o por
la E
ntida
d Emp
leado
ra a
travé
s del
Aplic
ativo
T-RE
GIST
RO es
tablec
ido po
r SUN
AT.
Las O
fi cina
s de S
egur
os y
Pres
tacion
es E
conó
mica
s sólo
reali
zará
n el p
roce
dimien
to de
regis
tro de
man
era e
xcep
ciona
l, cua
ndo l
a info
rmac
ión de
los a
segu
rado
s titu
lares
y de
rech
ohab
ientes
no se
encu
entre
regis
trada
en lo
s sist
emas
de E
SSAL
UD o
los da
tos re
lacion
ados
con e
l ase
gura
mien
to es
tén
incom
pletos
y dic
ha si
tuació
n oca
sione
difi c
ultad
para
las p
resta
cione
s que
brind
a ESS
ALUD
.
605810 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
6RE
GIST
RO (1
) DEL
CÓNY
UGE
(2)
Pres
enta
r:De
rech
ohab
iente
del A
segu
rado
Titu
lar, q
ue
comp
rend
e a:
Form
ular
io
Nº 10
10Ofi
cina
de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
-Gr
atuito
X -
-Un
(01)
día
hábil
Entid
ad E
mplea
dora
T-RE
GIST
RO
(SUN
AT V
irtual)
No ap
lica
No ap
lica
Afi lia
do R
egula
r:1.
Form
ulario
1010
- F
ormu
lario
Único
de R
egist
ro, e
n or
igina
l y co
pia, c
on fi r
ma y
sello
del re
pres
entan
te leg
al de
la en
tidad
emple
ador
a y/o
fi rma d
el as
egur
ado
titular
y/o
cóny
uge.
(El F
ormu
lario
es pa
ra us
o exc
lusivo
en la
Ven
tanilla
Ún
ica de
Aten
ción a
l Usu
ario)
. Tr
abaja
dor a
ctivo
. P
ensio
nista
. Tr
abaja
dor d
el Ho
gar
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas(2
)
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
. P
esca
dor y
proc
esad
or pe
sque
ro ar
tesan
al ind
epen
diente
. Tr
abaja
dor p
esqu
ero y
pens
ionist
a de l
a ex
CBSS
P .
Per
sona
s bajo
Con
trato
Admi
nistra
tivo d
e Se
rvicio
s -CA
STr
abaja
dor a
grar
io de
pend
iente
2.Mo
stra
r: Do
cume
nto de
Iden
tidad
origi
nal y
vige
ntePo
rtal
Aseg
urad
o con
dere
cho a
cobe
rtura
por d
esem
pleo
del c
ónyu
ge (D
NI,C
arné
de E
xtran
jería
o Pas
apor
te).
Institu
ciona
l de
ESS
ALUD
Base
Leg
al:Ad
emás
de l
os re
quisi
tos 1
y 2,
se p
rese
ntar
á:-L
ey N
º 270
56, L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o Soc
ial
de S
alud,
Art. 1
º (30
.01.19
99)
A) P
ara I
nscr
ipció
n (A
lta en
el R
egist
ro):
-Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial
3.Co
pia si
mple
legibl
e del
Acta
o Par
tida d
e Matr
imon
io Ci
vil, c
on un
a anti
güed
ad no
may
or de
tres
(03)
mes
es.
en S
alud,
Art. 3
° (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o por
la
Prim
era
Disp
osici
ón C
omple
menta
ria de
la Le
y N° 2
7177
(2
5.09.9
9)-D
.S. N
º 009
-97-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 26
790,
Art. 3
0º
En ca
so de
matr
imon
io ce
lebra
do en
el ex
tranje
ro:
Copia
simp
le leg
ible d
el Ac
ta o P
artid
a de M
atrim
onio
ins
crito
en el
regis
tro co
nsula
r per
uano
del lu
gar d
e ce
lebra
ción d
el ac
to o l
egali
zado
por e
l Con
sulad
o pe
ruan
o de s
u jur
isdicc
ión y
por e
l Mini
sterio
deRe
lacion
es E
xterio
res e
insc
rito en
la M
unici
palid
ad o
RENI
EC o
que c
uente
con e
l sell
o de l
a Apo
stilla
de la
Ha
ya, e
mitid
o con
una a
ntigü
edad
no m
ayor
de se
is (0
6) m
eses
.
(09.0
9.199
7), m
odifi c
ado p
or D
.S N
º 020
-200
6-TR
(2
8.12.2
006)
.- L
ey N
º 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de
prom
oción
del
Secto
r Agr
ario,
Art.
9º (3
1.10.2
000)
.-D
.S. N
º 049
-200
2-AG
Reg
lamen
to de
la Le
y 27
360,
Art. 2
0º
(11.09
.2002
). - L
ey N
° 274
60, L
ey de
prom
oción
y de
sarro
llo de
la
Acuic
ultur
a, Ar
t. 29º
(26.0
5.200
1).
-D. L
egisl
ativo
Nº 1
057 R
égim
en E
spec
ial de
Co
ntrata
ción
Admi
nistra
tiva d
e Ser
vicios
, Art.
6º, m
odifi c
ado p
or
Ley N
° 298
49,
Ley q
ue es
tablec
e la e
limina
ción p
rogr
esiva
del
Régim
en E
spec
ial
B) P
ara a
ctua
lizac
ión
de d
atos
:
605811NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
del D
. Leg
islati
vo 10
57 y
otorg
a der
echo
s lab
orale
s (0
6.04.2
012)
.Po
r cam
bio de
domi
cilio
distin
to al
seña
lado e
n el D
NIpo
r des
plaza
mien
to tem
pora
l de d
omici
lio ha
bitua
lEn
el F
ormu
lario
Nº 10
10 de
berá
cons
idera
r la nu
eva
direc
ción.
El ca
mbio
no de
be ex
cede
r de t
res (
03)
mese
s y po
drá s
er re
aliza
do u
na ve
z en u
n per
iodo d
e do
ce (1
2) m
eses
.
-D.S
. Nº 0
75-2
008-
PCM,
Art.
9º (2
5.11.2
008)
.-L
ey N
º 279
86, L
ey de
l Tra
bajad
or de
l Hog
ar,
Art.1
8º (0
3.06.2
003)
-D.S
. Nº 0
15-2
003-
TR, A
rt. 10
º (20
.11.20
03).
-R.M
. Nº 1
73-2
014-
TR, A
rt. 1º
(23.0
8.201
4).
-Ley
Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud,
Art. 1
º (2
0.07.1
997)
.- D
. S. N
º 020
-201
4-SA
, apr
ueba
Texto
Únic
o Or
dena
do de
la
Ley N
º 293
44, L
ey M
arco
de A
segu
rami
ento
Unive
rsal e
n Salu
d, C)
Par
a baja
en el
Reg
istro
:
Art. 7
º(13.0
7.201
4).
Por f
allec
imien
to:
-D.S
. Nº 0
08-2
010-
SA, A
rt. 11
º, 76
º y 79
º, 82
º (0
3.04.2
010)
.4.
Copia
simp
le leg
ible d
el Ac
ta o P
artid
a de D
efunc
ión
emitid
a por
el R
ENIE
C o M
unici
palid
ad.
Cuan
do el
falle
cimien
to o
curre
en el
extra
njer
o:
Copia
simp
le leg
ible d
el Ac
ta de
Defu
nción
insc
rita
en el
Con
sulad
o per
uano
del p
aís de
orige
n y
legali
zada
por e
l Mini
sterio
de R
elacio
nes
Exter
iores
o co
n el s
ello d
e Apo
stilla
de la
Ha
ya, e
mitid
a con
una a
ntigü
edad
no m
ayor
dese
is (0
6) m
eses
.
-Ley
Nº 2
9816
, Ley
de F
ortal
ecim
iento
de la
SU
NAT,
Art. 5
º (2
2.12.2
011)
.-D
.S. N
°15-
2010
-TR
, Art.
2º (1
8.12.2
010)
.-D
.S. N
º 008
-201
1-TR
, apr
ueba
n nor
mas d
e ad
ecua
ción a
l T-
REGI
STRO
y PL
AME.
-Res
olució
n de S
uper
inten
denc
ia N°
010-
2011
/SU
NAT,
Art. 3
º (2
6.01.2
011)
.-R
esolu
ción N
° 013
-GCA
SEG-
ESSA
LUD-
2009
, Art.
3°
nume
ral 3
.2 (0
1.10.2
009)
.-R
esolu
ción N
° 24-
GCAS
-ESS
ALUD
-201
1, Ar
t. 1°
(22.0
7.201
1).
5.Po
r diso
lución
de ví
nculo
matr
imon
ial:
Cuan
do la
diso
lució
n de
l vín
culo
mat
rimon
ial
ocur
re en
el ex
tranj
ero:
Co
pia si
mple
legibl
e de R
esolu
ción J
udici
al de
Re
cono
cimien
to de
Sen
tencia
de D
ivorci
o exp
edida
po
r el T
ribun
al ex
tranje
ro y
legali
zado
por e
l Mi
nister
io de
Rela
cione
s Exte
riore
s o c
on el
sello
-Res
olució
n N° 3
0-GC
AS-E
SSAL
UD-2
011,
Art. 1
° (0
5.10.2
011)
.-R
esolu
ción N
° 001
-GCA
S-ES
SALU
D-20
14, A
rt.
1°, m
odifi c
ado
por R
esolu
ción N
º 12-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15
(4.05
.2015
).-R
esolu
ción N
° 28-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15, A
rt.
1° (0
7.10.2
015)
.-R
esolu
ción N
° 37-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15
(27.1
1.201
5).
-Res
olució
n N° 4
9-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
5.01.2
016)
.-L
ey N
º 264
97, L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Nac
ional
de
de A
posti
lla de
la H
aya,
emitid
o con
una a
ntigü
edad
no m
ayor
de se
is (0
6) m
eses
.Ide
ntifi c
ación
y E
stado
Civi
l Art.
26º (
12.07
.1995
), Ar
t. 37º
605812 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
modifi
cado
por L
ey N
º 303
38, L
ey qu
e mod
ifi ca
diver
sas l
eyes
so
bre e
l regis
tro de
la di
recc
ión do
micil
iaria,
la
certifi
cació
n 6.
D) P
or o
tros m
otivo
s:Cu
ando
la ac
tualiz
ación
o mo
difi ca
ción d
e dato
s y la
ba
ja de
regis
tros s
e rea
lice p
or ot
ros m
otivo
s dis
tintos
al fa
llecim
iento,
se so
licita
rá co
pia si
mple
legibl
e de l
os do
cume
ntos q
ue su
stente
n la
actua
lizac
ión/m
odifi c
ación
o ba
ja, se
gún
corre
spon
da.
domi
ciliar
ia y e
l cier
re de
l pad
rón e
lector
al (2
7.08.2
015)
.-L
ey N
° 301
83, L
ey qu
e reg
ula lo
s req
uisito
s par
a la
inscri
pción
y ate
nción
de lo
s der
echo
habie
ntes d
el titu
lar de
l se
guro
de sa
ludAr
t. 2° y
3° (
28.04
.2014
)
Nota
: (1
) El R
egist
ro in
cluye
el al
ta, ac
tualiz
ación
de da
tos y
baja.
(2)E
l Reg
istro
de A
segu
rado
s Titu
lares
y De
rech
ohab
ientes
del S
egur
o Reg
ular y
Seg
uro d
e Salu
d Agr
ario
Depe
ndien
te de
be se
r rea
lizad
o por
la E
ntida
d Emp
leado
ra a
travé
s del
Aplic
ativo
T-RE
GIST
RO es
tablec
ido po
r SUN
AT.
Las O
fi cina
s de S
egur
os y
Pres
tacion
es E
conó
mica
s sólo
reali
zará
n el p
roce
dimien
to de
regis
tro de
man
era e
xcep
ciona
l, cua
ndo l
a info
rmac
ión de
los a
segu
rado
s titu
lares
y de
rech
ohab
ientes
no se
encu
entre
regis
trada
en lo
s sist
emas
de E
SSAL
UD o
los da
tos re
lacion
ados
con e
l ase
gura
mien
to es
tén
incom
pletos
y dic
ha si
tuació
n oca
sione
difi c
ultad
para
las p
resta
cione
s que
brind
a ESS
ALUD
.
7RE
GIST
RO (1
) DEL
(LA)
CON
CUBI
NO(A
)(2)
Pres
enta
r:De
rech
ohab
iente
del A
segu
rado
Titu
lar, q
ue
comp
rend
e a:
1.Fo
rmula
rio 10
10 -
Form
ulario
Únic
o de R
egist
o,en
origi
nal y
copia
, con
fi rma
y se
llo de
l re
pres
entan
te leg
al de
la en
tidad
emple
ador
ay/o
fi rma
del a
segu
rado
titul
ar y/
o con
cubin
o (a)
.(E
l For
mular
io es
para
uso e
xclus
ivo en
la V
entan
illa
Única
de A
tenció
n al U
suar
io).
Form
ular
io
Nº 10
10 -
Gratu
itoX
- -
Un (0
1) dí
a há
bilEn
tidad
Emp
leado
raT-
REGI
STRO
(S
UNAT
Virtu
al)
No ap
lica
No ap
lica
Afi lia
do R
egula
r: .
Trab
ajado
r acti
vo .
Pen
sionis
ta .
Trab
ajado
r del
Hoga
rOfi
cina
de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas(2
)
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
. P
esca
dor y
proc
esad
or pe
sque
ro ar
tesan
al ind
epen
diente
. Tr
abaja
dor p
esqu
ero y
pens
ionist
a de l
a ex
CBSS
P .
Per
sona
s bajo
Con
trato
Admi
nistra
tivo d
e Se
rvicio
s -CA
S2.
Most
rar:
Docu
mento
de Id
entid
ad or
igina
l y
vigen
te de
l (la)
conc
ubino
(a) (
DNI, C
arné
de
Extra
njería
o Pa
sapo
rte).
Trab
ajado
r agr
ario
depe
ndien
teAs
egur
ado c
on de
rech
o a co
bertu
ra po
r des
emple
oPo
rtal
Base
Leg
al:Ad
emás
de l
os re
quisi
tos 1
y 2,
se p
rese
ntar
á:Ins
titucio
nal
-Ley
Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de
Salu
d, de
ESS
ALUD
Art. 1
º (30
.01.19
99)
A) P
ara I
nscr
ipció
n (A
lta en
el R
egist
ro):
-Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial
3.Co
pia si
mple
del d
ocum
ento
de R
econ
ocim
iento
en S
alud,
Art. 3
° (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o por
la
Prim
era
de la
Unió
n de H
echo
, sea
por R
esolu
ción
Judic
ial o
por E
scritu
ra P
úblic
a.Di
spos
ición
Com
pleme
ntaria
de la
Ley N
° 271
77
(25.0
9.99)
605813NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-D.S
. Nº 0
09-9
7-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2679
0, Ar
t. 30º
(0
9.09.1
997)
, mod
ifi cad
o por
D.S
Nº 0
20-2
006-
TR
(28.1
2.200
6).
B) P
ara a
ctua
lizac
ión
de d
atos
:Po
r cam
bio de
domi
cilio
distin
to al
seña
lado e
n el D
NIpo
r des
plaza
mien
to tem
pora
l de d
omici
lio ha
bitua
lEn
el F
ormu
lario
Nº 10
10 de
berá
cons
idera
r la nu
eva
direc
ción.
El ca
mbio
no de
be ex
cede
r de t
res (
03)
mese
s y p
odrá
ser r
ealiz
ado
una v
ez en
un pe
riodo
de
doce
(12)
mes
es.
- Ley
Nº 2
7360
, Ley
que a
prue
ba la
s nor
mas d
e pr
omoc
ión de
l Se
ctor A
grar
io, A
rt. 9º
(31.1
0.200
0).
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG R
eglam
ento
de la
Ley
2736
0, Ar
t. 20º
(11
.09.20
02).
- Ley
N° 2
7460
, Ley
de pr
omoc
ión y
desa
rrollo
de
la Ac
uicult
ura,
Art. 2
9º (2
6.05.2
001)
.-D
ecre
to Le
gislat
ivo N
° 295
- Có
digo C
ivil A
rt. 32
6°
(25.0
7.198
4).
modifi
cado
por L
ey N
º 300
07 (1
7.04.2
013)
.C)
Par
a baja
en el
Reg
istro
:Po
r fall
ecim
iento:
Co
pia de
l Acta
o Pa
rtida d
e Defu
nción
emitid
a po
r RE
NIEC
o Mu
nicipa
lidad
.Cu
ando
el fa
llecim
iento
ocu
rre en
el e
xtra
njer
o:
Copia
simp
le leg
ible d
el Ac
ta de
Defu
nción
insc
rita e
n el
Cons
ulado
peru
ano d
el pa
ís de
orige
n y
legali
zada
po
r el M
iniste
rio de
Rela
cione
s Ex
terior
es o
con
el se
llo de
Apo
stilla
de la
Hay
a, em
itida c
on un
a an
tigüe
dad n
o may
or de
seis
(06)
mes
es.
-D. L
egisl
ativo
Nº 1
057 R
égim
en E
spec
ial de
Co
ntrata
ción
4Ad
minis
trativ
a de S
ervic
ios, A
rt.6º
, mod
ifi cad
o por
Le
y N° 2
9849
, .
Ley q
ue es
tablec
e la e
limina
ción p
rogr
esiva
del
Régim
en E
spec
ial
del D
. Leg
islati
vo 10
57 y
otorg
a der
echo
s lab
orale
s (0
6.04.2
012)
.-D
.S. N
º 075
-200
8-PC
M, A
rt.9º
(25.1
1.200
8).
-Ley
Nº 2
7986
, Ley
del T
raba
jador
del H
ogar,
Ar
t.18º
(03.0
6.200
3)-D
.S. N
º 015
-200
3-TR
, Art.
10º (
20.11
.2003
).-R
.M. N
º 173
-201
4-TR
, Art.
1º (2
3.08.2
014)
. -L
ey N
º 268
42, L
ey G
ener
al de
Salu
d, Ar
t. 1º
(20.0
7.199
7).
- D. S
. Nº 0
20-2
014-
SA, a
prue
ba Te
xto Ú
nico
Orde
nado
de la
Le
y Nº 2
9344
, Ley
Mar
co de
Ase
gura
mien
to Un
iversa
l en S
alud,
Art. 7
º(13.0
7.201
4).
-D.S
. Nº 0
08-2
010-
SA, A
rt. 11
º, 76
º, 79
º y 82
º (0
3.04.2
010)
.5
D) P
or o
tros m
otivo
s:Cu
ando
la ac
tualiz
ación
o mo
difi ca
ción d
e dato
s y la
ba
ja de
regis
tros s
e rea
lice p
or ot
ros m
otivo
s dis
tintos
al fa
llecim
iento,
se so
licita
rá co
pia si
mple
-Ley
Nº 2
9816
, Ley
de F
ortal
ecim
iento
de la
SU
NAT,
Art. 5
º (2
2.12.2
011)
.-D
.S. N
°15-
2010
-TR
, Art.
2º (1
8.12.2
010)
.-D
.S. N
º 008
-201
1-TR
, apr
ueba
n nor
mas d
e ad
ecua
ción a
l leg
ible d
e los
docu
mento
s que
suste
nte la
ac
tualiz
ación
/mod
ifi cac
ión o
baja,
segú
n co
rresp
onda
.T-
REGI
STRO
y PL
AME.
-Res
olució
n de S
uper
inten
denc
ia N°
010-
2011
/SU
NAT,
Art. 3
º
605814 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
(26.0
1.201
1).
-Res
olució
n N° 2
4-GC
AS-E
SSAL
UD-2
011,
Art. 1
° (2
2.07.2
011)
.
-Res
olució
n N° 0
01-G
CAS-
ESSA
LUD-
2014
, Art.
1°,
modifi
cado
por
Reso
lución
Nº 1
2-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(4
.05.20
15).
-Res
olució
n Nº 1
9-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(1
8.08.2
015)
.
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
-Res
olució
n N° 3
7-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
7.11.2
015)
.
-Res
olució
n N° 4
9-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
5.01.2
016)
.
-Ley
Nº 2
6497
, Ley
Org
ánica
del R
egist
ro N
acion
al de
Identi
fi cac
ión y
Estad
o Civi
l Art.
26º (
12.07
.1995
), Ar
t. 37º
modifi
cado
por L
ey N
º 303
38, L
ey qu
e mod
ifi ca
diver
sas l
eyes
sobr
e el re
gistro
de la
dire
cción
domi
ciliar
ia, la
ce
rtifi ca
ción
domi
ciliar
ia y e
l cier
re de
l pad
rón e
lector
al (2
7.08.2
015)
.
-Ley
N° 3
0183
, Ley
que r
egula
los r
equis
itos p
ara
la ins
cripc
ión y
atenc
ión de
los d
erec
hoha
biente
s del
titular
del
segu
ro A
rt. 2°
y 3°
(28.0
4.201
4).
Nota
s:
(1)
El R
egist
ro in
cluye
el al
ta, ac
tualiz
ación
de da
tos y
baja.
(2) E
l Reg
istro
de A
segu
rado
s Titu
lares
y De
rech
ohab
ientes
del S
egur
o Reg
ular y
Seg
uro d
e Salu
d Agr
ario
Depe
ndien
te de
be se
r rea
lizad
o por
la E
ntida
d Emp
leado
ra a
travé
s del
Aplic
ativo
T-RE
GIST
RO es
tablec
ido po
r SUN
AT.
Las O
fi cina
s de S
egur
os y
Pres
tacion
es E
conó
mica
s sólo
reali
zará
n el p
roce
dimien
to de
regis
tro de
man
era e
xcep
ciona
l, cua
ndo l
a info
rmac
ión de
los a
segu
rado
s titu
lares
y de
rech
ohab
ientes
no se
encu
entre
regis
trada
en lo
s sist
emas
de E
SSAL
UD o
los da
tos re
lacion
ados
con e
l ase
gura
mien
to es
tén
incom
pletos
y dic
ha si
tuació
n oca
sione
difi c
ultad
para
las p
resta
cione
s que
brind
a ESS
ALUD
.
605815NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
8RE
GIST
RO (1
) DEL
HIJO
MAY
OR D
E ED
AD
INCA
PACI
TADO
Pres
enta
r:
EN F
ORMA
TOT
AL Y
PER
MANE
NTE
PARA
EL
TRAB
AJO
(2)
1.Fo
rmula
rio 10
10 -
For
mular
io Ún
ico de
Reg
istro
,en
origi
nal y
cop
ia, co
n fi rm
a y se
llo de
l re
pres
entan
te leg
al de
la en
tidad
emple
ador
ay/o
fi rma
del a
segu
rado
titula
r y/o
padr
e o m
adre
(n
o ase
gura
do tit
ular)
o cur
ador.
(El F
ormu
lario
es pa
ra us
o exc
lusivo
en la
Ven
tanilla
Ún
ica de
Aten
ción a
l Usu
ario)
.
Dere
choh
abien
te de
l Ase
gura
do T
itular
, que
co
mpre
nde a
: Fo
rmul
ario
Nº
1010
-Gr
atuito
X -
-Un
(01)
día
hábil
Entid
ad E
mplea
dora
T-RE
GIST
RO
(SUN
AT V
irtual)
No ap
lica
No ap
lica
Afi lia
do R
egula
r: .
Trab
ajado
r acti
voOfi
cina
de
. P
ensio
nista
Segu
ros y
. Tr
abaja
dor d
el Ho
gar
Pres
tacion
es
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas(2
)
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
. P
esca
dor y
proc
esad
or pe
sque
ro ar
tesan
al ind
epen
diente
Econ
ómica
s
. Tr
abaja
dor p
esqu
ero y
pens
ionist
a de l
a ex
CBSS
P .
Per
sona
s bajo
Con
trato
Admi
nistra
tivo d
e Se
rvicio
s -CA
S2.
Mostr
ar D
ocum
ento
de Id
entid
ad or
igina
l vige
nte
del a
segu
rado
titula
r o pa
dre o
mad
re (n
o ase
gura
do
titular
) o cu
rado
r.Tr
abaja
dor a
grar
io de
pend
iente
Porta
l As
egur
ado c
on de
rech
o a co
bertu
ra po
r des
emple
oIns
titucio
nal
Base
Leg
al:de
ESS
ALUD
-Ley
Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de
Salu
d, Ad
emás
de l
os re
quisi
tos 1
y 2,
se p
rese
ntar
á:
Art. 1
º (30
.01.19
99)
-Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial
A) P
ara I
nscr
ipció
n (A
lta en
el R
egist
ro):
en S
alud,
Art. 3
° (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o por
la
Prim
era
3.Co
pia de
l Dict
amen
de In
capa
cidad
otor
gado
por e
l Com
ité M
édico
de E
valua
ción y
Cali
fi cac
ión de
laRe
d Asis
tencia
l de E
SSAL
UD co
rresp
ondie
nte, e
l mi
smo
que e
s tra
mitad
o por
el as
egur
ado t
itular
segú
n el
servi
cioex
clusiv
o "Ev
aluac
ión M
édica
de hi
jos m
ayor
es de
ed
ad
con i
ncap
acida
d tota
l y pe
rman
ente
para
el tr
abajo
",es
tablec
ido en
el T
UPA.
Disp
osici
ón C
omple
menta
ria de
la Le
y N° 2
7177
(2
5.09.9
9)-D
.S. N
º 009
-97-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 26
790,
Art. 3
0º
(09.0
9.199
7), m
odifi c
ado p
or D
.S N
º 020
-200
6-TR
(2
8.12.2
006)
.- L
ey N
º 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de
prom
oción
del
Secto
r Agr
ario,
Art.
9º (3
1.10.2
000)
.-D
.S. N
º 049
-200
2-AG
Reg
lamen
to de
la Le
y 27
360,
Art. 2
0º
(11.09
.2002
). 4.
Copia
simp
le leg
ible d
e la P
artid
a o A
cta de
na
cimien
to o m
ostra
r el o
rigina
l del
Docu
mento
de
Identi
dad d
el hij
o may
or de
edad
inca
pacit
ado e
n for
ma to
tal y
perm
anen
te pa
ra el
trab
ajo.
- Ley
N° 2
7460
, Ley
de pr
omoc
ión y
desa
rrollo
de
la Ac
uicult
ura,
Art. 2
9º (2
6.05.2
001)
.-D
. Leg
islati
vo N
º 105
7 Rég
imen
Esp
ecial
de
Contr
atació
n Ad
minis
trativ
a de S
ervic
ios, A
rt.6º
, mod
ifi cad
o por
Le
y N° 2
9849
,
605816 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
Ley q
ue es
tablec
e la e
limina
ción p
rogr
esiva
del
Régim
en E
spec
ial
B) P
ara a
ctua
lizac
ión
de d
atos
:
del D
. Leg
islati
vo 10
57 y
otorg
a der
echo
s lab
orale
s (0
6.04.2
012)
.Po
r cam
bio de
domi
cilio
distin
to al
seña
lado e
n el D
NIpo
r des
plaza
mien
to tem
pora
l de d
omici
lio ha
bitua
lEn
el F
ormu
lario
Nº 10
10 de
berá
cons
idera
r la nu
eva
direc
ción.
El ca
mbio
no de
be ex
cede
r de t
res (
03)
mese
s y po
drá s
er re
aliza
do u
na ve
z en u
n per
iodo d
e do
ce (1
2) m
eses
.
-D.S
. Nº 0
75-2
008-
PCM,
Art.
9º (2
5.11.2
008)
.-L
ey N
º 279
86, L
ey de
l Tra
bajad
or de
l Hog
ar,
Art.1
8º (0
3.06.2
003)
-D.S
. Nº 0
15-2
003-
TR, A
rt. 10
º (20
.11.20
03).
-R.M
. Nº 1
73-2
014-
TR, A
rt. 1º
(23.0
8.201
4).
-Ley
Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud,
Art. 1
º (2
0.07.1
997)
.- D
. S. N
º 020
-201
4-SA
, apr
ueba
Texto
Únic
o Or
dena
do de
la
Ley N
º 293
44, L
ey M
arco
de A
segu
rami
ento
Unive
rsal e
n Salu
d, C)
Par
a baja
en el
Reg
istro
:Ar
t. 7º(1
3.07.2
014)
.Po
r fall
ecim
iento:
-D
.S. N
º 008
-201
0-SA
, Art.
11º,
76º,
79º y
82º
(03.0
4.201
0).
5.Co
pia de
l Acta
o Pa
rtida d
e Defu
nción
emitid
a po
r REN
IEC
o Mun
icipa
lidad
.Cu
ando
el fa
llecim
iento
ocu
rre en
el ex
tranj
ero:
Co
pia si
mple
legibl
e del
Acta
de D
efunc
ión in
scrita
en
el C
onsu
lado p
erua
no de
l país
de or
igen y
leg
aliza
da po
r el M
iniste
rio de
Rela
cione
s Ex
terior
es o
con e
l sell
o de A
posti
lla de
la
Haya
, emi
tida c
on un
a anti
güed
ad no
may
or de
seis
(06)
mes
es.
-Ley
Nº 2
9816
, Ley
de F
ortal
ecim
iento
de la
SU
NAT,
Art. 5
º (2
2.12.2
011)
.-D
.S. N
°15-
2010
-TR
, Art.
2º (1
8.12.2
010)
.-D
.S. N
º 008
-201
1-TR
, apr
ueba
n nor
mas d
e ad
ecua
ción a
l T-
REGI
STRO
y PL
AME.
-Res
olució
n de S
uper
inten
denc
ia N°
010-
2011
/SU
NAT,
Art. 3
º (2
6.01.2
011)
.-R
esolu
ción d
e Ger
encia
Gen
eral
Nº 11
1-GG
-ES
SALU
D-20
10,
Art. N
º 1º (
20.06
.2010
).-R
esolu
ción N
° 24-
GCAS
-ESS
ALUD
-201
1, Ar
t. 1°
(22.0
7.201
1).
D) P
or o
tros m
otivo
s:-R
esolu
ción N
° 30-
GCAS
-ESS
ALUD
-201
1, Ar
t. 1°
(05.1
0.201
1).
6.Cu
ando
la ac
tualiz
ación
o mo
difi ca
ción d
e dato
s y la
ba
ja de
regis
tros s
e rea
lice p
or ot
ros m
otivo
s dis
tintos
al fa
llecim
iento,
se so
licita
rá co
pia si
mple
legibl
e de l
os do
cume
ntos q
ue su
stente
la
actua
lizac
ión/m
odifi c
ación
o ba
ja, se
gún
corre
spon
da.
-Res
olució
n N° 0
01-G
CAS-
ESSA
LUD-
2014
, Art.
1°,
modifi
cado
por
Reso
lución
Nº 1
2-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(4
.05.20
15).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
-Res
olució
n N° 3
7-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
7.11.2
015)
.
-Res
olució
n N° 4
9-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
5.01.2
016)
.
605817NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-Ley
Nº 2
6497
, Ley
Org
ánica
del R
egist
ro N
acion
al de
Ide
ntifi c
ación
y E
stado
Civi
l Art.
26º (
12.07
.1995
), Ar
t. 37º
mo
difi ca
do po
r Ley
Nº 3
0338
, Ley
que m
odifi c
a div
ersa
s ley
es
sobr
e el re
gistro
de la
dire
cción
domi
ciliar
ia, la
ce
rtifi ca
ción
domi
ciliar
ia y e
l cier
re de
l pad
rón e
lector
al (2
7.08.2
015)
.-L
ey N
° 301
83, L
ey qu
e reg
ula lo
s req
uisito
s par
a la
inscri
pción
y ate
nción
de lo
s der
echo
habie
ntes d
el titu
lar de
l se
guro
Art.
2° y
3°
(28.0
4.201
4)No
ta:
(1)
El R
egist
ro in
cluye
el al
ta, ac
tualiz
ación
de da
tos y
baja.
Este
proc
edim
iento
es de
aplic
ación
para
los h
ijos q
ue ad
quier
en la
inca
pacid
ad en
form
a tota
l y pe
rman
ente
para
el tr
abajo
sien
do m
enor
es o
mayo
res d
e eda
d, as
imism
o, ind
epen
diente
mente
de su
estad
o civi
l y su
cond
ición
de de
rech
ohab
iente
(cóny
uge o
conc
ubino
(a) e
n ESS
ALUD
.(2
) El R
egist
ro de
Ase
gura
dos T
itular
es y
Dere
choh
abien
tes de
l Seg
uro R
egula
r y S
egur
o de S
alud A
grar
io De
pend
iente
debe
ser r
ealiz
ado p
or la
Enti
dad E
mplea
dora
a tra
vés d
el Ap
licati
vo T-
REGI
STRO
estab
lecido
por S
UNAT
. La
s Ofi c
inas d
e Seg
uros
y Pr
estac
iones
Eco
nómi
cas s
ólo re
aliza
rán e
l pro
cedim
iento
de re
gistro
de m
aner
a exc
epcio
nal, c
uand
o la i
nform
ación
de lo
s ase
gura
dos t
itular
es y
dere
choh
abien
tes no
se en
cuen
tre re
gistra
da en
los s
istem
as de
ESS
ALUD
o los
datos
relac
ionad
os co
n el a
segu
rami
ento
estén
inc
omple
tos y
dicha
situa
ción o
casio
ne di
fi cult
ad pa
ra la
s pre
stacio
nes q
ue br
inda E
SSAL
UD.
(*) E
n cas
o el d
erec
hoha
biente
hijo
mayo
r de e
dad i
ncap
acita
do to
tal y
perm
anen
te pa
ra el
trab
ajo se
inse
rte en
prog
rama
s de f
orma
ción l
abor
al pr
omov
idos p
or el
Esta
do y
siemp
re qu
e el d
ictam
en de
inca
pacid
ad se
encu
entre
vige
nte, s
e rec
uper
a la c
ondic
ión de
dere
choh
abien
te hi
jo ma
yor d
e eda
d inc
apac
itado
total
y pe
rman
ente
para
el tr
abajo
a so
licitu
d de p
arte.
(Res
. Nº6
68-G
G-ES
SALU
D-20
14).
9RE
GIST
RO (1
) DEL
HIJO
MEN
OR D
E ED
AD(2
)Pr
esen
tar:
Dere
choh
abien
te de
l Ase
gura
do T
itular
, que
co
mpre
nde a
: 1.
Form
ulario
1010
- Fo
rmula
rio Ú
nico d
e Reg
istro
,en
origi
nal y
copia
, con
fi rma
y se
llo de
l re
pres
entan
te leg
al de
la en
tidad
emple
ador
ay/o
fi rma
del a
segu
rado
titula
r y/o
padr
e o m
adre
(n
o ase
gura
do tit
ular)
o tuto
r del
meno
r.(E
l For
mular
io es
para
uso e
xclus
ivo en
la V
entan
illa
Única
de A
tenció
n al U
suar
io)
Form
ular
io
Nº 10
10 -
Gratu
itoX
- -
Un (0
1) dí
a há
bilEn
tidad
Emp
leado
raT-
REGI
STRO
(S
UNAT
Virtu
al)
No ap
lica
No ap
lica
Afi lia
do R
egula
r: .
Trab
ajado
r acti
voOfi
cina
de
. P
ensio
nista
Segu
ros y
. Tr
abaja
dor d
el Ho
gar
Pres
tacion
es
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas(2
)
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
. P
esca
dor y
proc
esad
or pe
sque
ro ar
tesan
al ind
epen
diente
Econ
ómica
s
. Tr
abaja
dor p
esqu
ero y
pens
ionist
a de l
a ex
CBSS
P .
Per
sona
s bajo
Con
trato
Admi
nistra
tivo d
e Se
rvicio
s -CA
STr
abaja
dor a
grar
io de
pend
iente
2.Mo
strar
Doc
umen
to de
Iden
tidad
origi
nal v
igente
Porta
l As
egur
ado c
on de
rech
o a co
bertu
ra po
r des
emple
ode
l ase
gura
do tit
ular y
/o pa
dre o
mad
re (n
o Ins
titucio
nal
aseg
urad
o titu
lar) o
tutor
(DNI
, Car
né de
Extr
anjer
íade
ESS
ALUD
Base
Leg
al:o P
asap
orte)
.
-Ley
Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de
Salu
d, Ar
t. 1º (
30.01
.1999
)Ad
emás
de l
os re
quisi
tos 1
y 2,
se p
rese
ntar
á:-L
ey N
° 267
90, L
ey de
Mod
erniz
ación
de la
Se
gurid
ad S
ocial
605818 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
en S
alud,
Art. 3
° (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o por
la
Prim
era
A) P
ara I
nscr
ipció
n (A
lta en
el R
egist
ro):
Disp
osici
ón C
omple
menta
ria de
la Le
y N° 2
7177
(2
5.09.9
9)3.
Copia
simp
le leg
ible d
e la P
artid
a o A
cta de
na
cimien
to o m
ostra
r el o
rigina
l del
Docu
mento
de
Identi
dad d
el hij
o men
or de
edad
.-D
.S. N
º 009
-97-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 26
790,
Art. 3
0º
(09.0
9.199
7), m
odifi c
ado p
or D
.S N
º 020
-200
6-TR
(2
8.12.2
006)
.- L
ey N
º 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de
prom
oción
del
Secto
r Agr
ario,
Art.
9º (3
1.10.2
000)
.B)
Par
a act
ualiz
ació
n de
dat
os:
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG R
eglam
ento
de la
Ley
2736
0, Ar
t. 20º
Po
r cam
bio de
domi
cilio
distin
to al
seña
lado e
n el D
NIpo
r des
plaza
mien
to tem
pora
l de d
omici
lio ha
bitua
lEn
el F
ormu
lario
Nº 10
10 de
berá
cons
idera
r la nu
eva
direc
ción.
El ca
mbio
no de
be ex
cede
r de t
res (
03)
mese
s y po
drá s
er re
aliza
do u
na ve
z en u
n per
iodo d
e do
ce (1
2) m
eses
.
(11.09
.2002
). - L
ey N
° 274
60, L
ey de
prom
oción
y de
sarro
llo de
la
Acuic
ultur
a, Ar
t. 29º
(26.0
5.200
1).
-D. L
egisl
ativo
Nº 1
057 R
égim
en E
spec
ial de
Co
ntrata
ción
Admi
nistra
tiva d
e Ser
vicios
, Art.
6º, m
odifi c
ado p
or
Ley N
° 298
49,
Ley q
ue es
tablec
e la e
limina
ción p
rogr
esiva
del
Régim
en E
spec
ialde
l D. L
egisl
ativo
1057
y oto
rga d
erec
hos l
abor
ales
(06.0
4.201
2).
C) P
ara b
aja en
el R
egist
ro:
-D.S
. Nº 0
75-2
008-
PCM,
Art.
9º (2
5.11.2
008)
.Po
r fall
ecim
iento:
-L
ey N
º 279
86, L
ey de
l Tra
bajad
or de
l Hog
ar,
Art.1
8º (0
3.06.2
003)
4.Co
pia de
l Acta
o Pa
rtida d
e Defu
nción
emitid
a po
r REN
IEC
o Mun
icipa
lidad
.Cu
ando
el fa
llecim
iento
ocu
rre en
el ex
tranj
ero:
Co
pia si
mple
legibl
e del
Acta
de D
efunc
ión in
scrita
en
el C
onsu
lado p
erua
no de
l país
de or
igen y
leg
aliza
da po
r el M
iniste
rio de
Rela
cione
s Ex
terior
es
o con
el se
llo de
Apo
stilla
de la
Hay
a, em
itida c
on un
a an
tigüe
dad n
o may
or de
seis
(06)
mes
es.
-D.S
. Nº 0
15-2
003-
TR, A
rt. 10
º (20
.11.20
03).
-R.M
. Nº 1
73-2
014-
TR, A
rt. 1º
(23.0
8.201
4).
-Ley
Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud,
Art. 1
º (2
0.07.1
997)
.- D
. S. N
º 020
-201
4-SA
, apr
ueba
Texto
Únic
o Or
dena
do de
la
Ley N
º 293
44, L
ey M
arco
de A
segu
rami
ento
Unive
rsal e
n Salu
d, Ar
t. 7º(1
3.07.2
014)
.-D
.S. N
º 008
-201
0-SA
, Art.
11º,
76º,
79º y
82º
(03.0
4.201
0).
-Ley
Nº 2
9816
, Ley
de F
ortal
ecim
iento
de la
SU
NAT,
Art. 5
º (2
2.12.2
011)
.-D
.S. N
°15-
2010
-TR
, Art.
2º (1
8.12.2
010)
.D)
Por
otro
s mot
ivos:
-D.S
. Nº 0
08-2
011-
TR, a
prue
ban n
orma
s de
adec
uació
n al
5.Cu
ando
la ac
tualiz
ación
o mo
difi ca
ción d
e dato
s y la
ba
ja de
regis
tros s
e rea
lice p
or ot
ros m
otivo
s dis
tintos
al fa
llecim
iento,
se so
licita
rá co
pia si
mple
T-RE
GIST
RO y
PLAM
E.-R
esolu
ción d
e Sup
erint
ende
ncia
N° 01
0-20
11/
SUNA
T, Ar
t. 3º
605819NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
(26.0
1.201
1).
legibl
e de l
os do
cume
ntos q
ue su
stente
la
actua
lizac
ión/m
odifi c
ación
o ba
ja, se
gún
corre
spon
da.
-Res
olució
n N° 2
4-GC
AS-E
SSAL
UD-2
011,
Art. 1
° (2
2.07.2
011)
.-R
esolu
ción N
° 30-
GCAS
-ESS
ALUD
-201
1, Ar
t. 1°
(05.1
0.201
1).
-Res
olució
n N° 0
01-G
CAS-
ESSA
LUD-
2014
, Art.
1°,
modifi
cado
por
Reso
lución
Nº 1
2-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(4
.05.20
15).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
-Res
olució
n N° 3
7-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
7.11.2
015)
.-R
esolu
ción N
° 49-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15
(25.0
1.201
6).
-Ley
Nº 2
6497
, Ley
Org
ánica
del R
egist
ro N
acion
al de
Ide
ntifi c
ación
y Es
tado C
ivil A
rt. 26
º (12
.07.19
95),
Art. 3
7º
modifi
cado
por L
ey N
º 303
38, L
ey qu
e mod
ifi ca
diver
sas l
eyes
so
bre e
l regis
tro de
la di
recc
ión do
micil
iaria,
la
certifi
cació
n do
micil
iaria
y el c
ierre
del p
adró
n elec
toral
(27.0
8.201
5).
-Ley
N° 3
0183
, Ley
que r
egula
los r
equis
itos p
ara
la ins
cripc
ión y
atenc
ión de
los d
erec
hoha
biente
s del
titular
del
segu
ro A
rt. 2°
y 3°
(28.0
4.201
4)
Nota
: (1
) El
Reg
istro
inclu
ye el
alta,
actua
lizac
ión de
datos
y ba
ja.(2
) El R
egist
ro de
Ase
gura
dos T
itular
es y
Dere
choh
abien
tes de
l Seg
uro R
egula
r y S
egur
o de S
alud A
grar
io De
pend
iente
debe
ser r
ealiz
ado p
or la
Enti
dad E
mplea
dora
a tra
vés d
el Ap
licati
vo T-
REGI
STRO
estab
lecido
por S
UNAT
. La
s Ofi c
inas d
e Seg
uros
y Pr
estac
iones
Eco
nómi
cas s
ólo re
aliza
rán e
l pro
cedim
iento
de re
gistro
de m
aner
a exc
epcio
nal, c
uand
o la i
nform
ación
de lo
s ase
gura
dos t
itular
es y
dere
choh
abien
tes no
se en
cuen
tre re
gistra
da en
los s
istem
as de
ESS
ALUD
o los
datos
relac
ionad
os co
n el a
segu
rami
ento
estén
inc
omple
tos y
dicha
situa
ción o
casio
ne di
fi cult
ad pa
ra la
s pre
stacio
nes q
ue br
inda E
SSAL
UD.
10RE
GIST
RO(1
) DE
GEST
ANTE
DE
HIJO
EX
TRAM
ATRI
MONI
AL(2
)Pr
esen
tar:
Dere
choh
abien
te de
l Ase
gura
do T
itular
, que
co
mpre
nde a
: 1.
Form
ulario
1010
- F
ormu
lario
Único
de R
egist
ro,
en or
igina
l y c
opia,
con fi
rma y
sello
del
repr
esen
tante
legal
de la
entid
ad em
plead
ora
y/o fi r
ma de
l ase
gura
do ti
tular.
(El F
ormu
lario
es pa
ra us
o exc
lusivo
en la
Ven
tanilla
Form
ular
io
Nº 10
10 -
Gratu
itoX
- -
Un (0
1) dí
aEn
tidad
Emp
leado
raT-
REGI
STRO
(S
UNAT
Virtu
al)
No ap
lica
No ap
lica
Afi lia
do R
egula
r: há
bil .
Trab
ajado
r acti
voOfi
cina
de
. P
ensio
nista
Segu
ros y
. Tr
abaja
dor d
el Ho
gar
Pres
tacion
es
Venta
nilla
Única
de
Jefe
de la
Ofi c
ina de
605820 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
. P
esca
dor y
proc
esad
or pe
sque
ro ar
tesan
al ind
epen
diente
Única
de A
tenció
n al U
suar
io)
Econ
ómica
sAt
enció
n al U
suar
iode
las O
fi cina
s de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s(2)
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
. Tr
abaja
dor p
esqu
ero y
pens
ionist
a de l
a ex
CBSS
P .
Per
sona
s bajo
Con
trato
Admi
nistra
tivo d
e Se
rvicio
s -CA
S2.
Mostr
ar D
ocum
ento
de Id
entid
ad or
igina
l vige
nte(D
NI, C
arné
de E
xtran
jería
o Pas
apor
te) de
lde
l ase
gura
do tit
ular o
del s
olicit
ante
(en c
asos
de B
aja y
Modifi
cació
n de R
egist
ro)
Trab
ajado
r agr
ario
depe
ndien
tePo
rtal
Aseg
urad
o con
dere
cho a
cobe
rtura
por d
esem
pleo
Institu
ciona
l Ba
se L
egal:
de E
SSAL
UD-L
ey N
º 270
56, L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o Soc
ial
de S
alud,
Art. 1
º (30
.01.19
99)
Adem
ás d
e los
requ
isito
s 1 y
2, se
pre
sent
ará:
-Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial
en S
alud,
Art. 3
° (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o por
la
Prim
era
A) P
ara I
nscr
ipció
n (A
lta en
el R
egist
ro):
Disp
osici
ón C
omple
menta
ria de
la Le
y N° 2
7177
(2
5.09.9
9)3.
Copia
simp
le leg
ible d
e la E
scritu
ra P
úblic
a o de
l Te
stame
nto de
l ase
gura
do tit
ular q
ue ac
redit
e re
cono
cimien
to de
l con
cebid
o o de
la S
enten
cia
de D
eclar
atoria
de P
atern
idad.
-D.S
. Nº 0
09-9
7-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2679
0, Ar
t. 30º
(0
9.09.1
997)
, mod
ifi cad
o por
D.S
Nº 0
20-2
006-
TR
(28.1
2.200
6).
- Ley
Nº 2
7360
, Ley
que a
prue
ba la
s nor
mas d
e pr
omoc
ión de
l Se
ctor A
grar
io, A
rt. 9º
(31.1
0.200
0).
4.Mo
strar
Doc
umen
to de
Iden
tidad
origi
nal y
vige
ntede
la m
adre
gesta
nte (
DNI, C
arné
de E
xtran
jería
o Pas
apor
te).
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG R
eglam
ento
de la
Ley
2736
0, Ar
t. 20º
(11
.09.20
02).
- Ley
N° 2
7460
, Ley
de pr
omoc
ión y
desa
rrollo
de
la Ac
uicult
ura,
Art. 2
9º (2
6.05.2
001)
.B)
Par
a act
ualiz
ació
n de
dat
os:
-D. L
egisl
ativo
Nº 1
057 R
égim
en E
spec
ial de
Co
ntrata
ción
Por c
ambio
de do
micil
io dis
tinto
al se
ñalad
o en e
l DNI
por d
espla
zami
ento
tempo
ral d
e dom
icilio
habit
ual
En el
For
mular
io Nº
1010
debe
rá co
nside
rar la
nuev
a dir
ecció
n. El
camb
io no
debe
exce
der d
e tre
s (03
) me
ses y
podr
á ser
reali
zado
una
vez e
n un p
eriod
o de
doce
(12)
mes
es.
Admi
nistra
tiva d
e Ser
vicios
, Art.
6º, m
odifi c
ado p
or
Ley N
° 298
49,
Ley q
ue es
tablec
e la e
limina
ción p
rogr
esiva
del
Régim
en E
spec
ial
del D
. Leg
islati
vo 10
57 y
otorg
a der
echo
s lab
orale
s (0
6.04.2
012)
.-D
.S. N
º 075
-200
8-PC
M, A
rt.9º
(25.1
1.200
8).
-Ley
Nº 2
7986
, Ley
del T
raba
jador
del H
ogar,
Ar
t.18º
(03.0
6.200
3)-D
.S. N
º 015
-200
3-TR
, Art.
10º (
20.11
.2003
).-R
.M. N
º 173
-201
4-TR
, Art.
1º (2
3.08.2
014)
. C)
Par
a baja
en el
Reg
istro
:-L
ey N
º 268
42, L
ey G
ener
al de
Salu
d, Ar
t. 1º
(20.0
7.199
7).
Por f
allec
imien
to:
605821NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
- D. S
. Nº 0
20-2
014-
SA, a
prue
ba Te
xto Ú
nico
Orde
nado
de la
5.
Copia
del A
cta o
Partid
a de D
efunc
ión em
itida
por R
ENIE
C o M
unici
palid
ad.
Ley N
º 293
44, L
ey M
arco
de A
segu
rami
ento
Unive
rsal e
n Salu
d, Ar
t. 7º(1
3.07.2
014)
.Cu
ando
el fa
llecim
iento
ocu
rre en
elex
tranj
ero:
Copia
simp
le leg
ible d
el Ac
ta de
Defu
nción
insc
rita
en el
Con
sulad
o Per
uano
del p
aís de
orige
n y
legali
zada
por e
l Mini
sterio
de R
elacio
nes
Exter
iores
, o c
on el
sello
de A
posti
lla de
la
Haya
, emi
tida c
on un
a anti
güed
ad no
may
or de
seis
(6) m
eses
.
-D.S
. Nº 0
08-2
010-
SA, A
rt. 11
º, 76
º, 79
º y 82
º (0
3.04.2
010)
.-D
ecre
to Le
gislat
ivo N
° 295
, Cód
igo C
ivil, A
rt. 3
90º,
402º
y 41
2º
(25.0
7.198
4), m
odifi c
ado p
or Le
y Nº 2
7048
(0
6.01.1
999)
.-L
ey N
º 298
16, L
ey de
For
talec
imien
to de
la
SUNA
T, Ar
t. 5º
(22.1
2.201
1).
-D.S
. N°1
5-20
10-T
R , A
rt.2º
(18.1
2.201
0).
-D.S
. Nº 0
08-2
011-
TR, a
prue
ban n
orma
s de
adec
uació
n al
T-RE
GIST
RO y
PLAM
E.-R
esolu
ción d
e Sup
erint
ende
ncia
N° 01
0-20
11/
SUNA
T, Ar
t. 3º
D) P
or o
tros m
otivo
s:(2
6.01.2
011)
.6.
Cuan
do la
actua
lizac
ión o
modifi
cació
n de d
atos y
la
baja
de re
gistro
s se r
ealic
e por
otro
s moti
vos
distin
tos al
falle
cimien
to, se
solic
itará
copia
simp
le leg
ible d
e los
docu
mento
s que
suste
nte la
ac
tualiz
ación
/mod
ifi cac
ión o
baja,
segú
n co
rresp
onda
.
-Res
olució
n N° 2
4-GC
AS-E
SSAL
UD-2
011,
Art. 1
° (2
2.07.2
011)
.-R
esolu
ción N
° 30-
GCAS
-ESS
ALUD
-201
1, Ar
t. 1°
(05.1
0.201
1).
-Res
olució
n N° 0
01-G
CAS-
ESSA
LUD-
2014
, Art.
1°,
modifi
cado
por
Reso
lución
Nº 1
2-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(4
.05.20
15).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
-Res
olució
n N° 3
7-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
7.11.2
015)
.-R
esolu
ción N
° 49-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15
(25.0
1.201
6).
-Ley
Nº 2
6497
, Ley
Org
ánica
del R
egist
ro N
acion
al de
Identi
fi cac
ión y
Estad
o Civi
l Art.
26º (
12.07
.1995
), Ar
t. 37º
modifi
cado
por L
ey N
º 303
38, L
ey qu
e mod
ifi ca
diver
sas l
eyes
so
bre e
l regis
tro de
la di
recc
ión do
micil
iaria,
la
certifi
cació
n
domi
ciliar
ia y e
l cier
re de
l pad
rón e
lector
al (2
7.08.2
015)
.
605822 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-Ley
N° 3
0183
, Ley
que r
egula
los r
equis
itos p
ara
la ins
cripc
ión y
atenc
ión de
los d
erec
hoha
biente
s del
titular
del
segu
ro A
rt. 2°
y 3°
(2
8.04.2
014)
Nota
: (1
) El
Reg
istro
inclu
ye el
alta,
actua
lizac
ión de
datos
y ba
ja.(2
) El R
egist
ro de
Ase
gura
dos T
itular
es y
Dere
choh
abien
tes de
l Seg
uro R
egula
r y S
egur
o de S
alud A
grar
io De
pend
iente
debe
ser r
ealiz
ado p
or la
Enti
dad E
mplea
dora
a tra
vés d
el Ap
licati
vo T-
REGI
STRO
estab
lecido
por S
UNAT
. La
s Ofi c
inas d
e Seg
uros
y Pr
estac
iones
Eco
nómi
cas s
ólo re
aliza
rán e
l pro
cedim
iento
de re
gistro
de m
aner
a exc
epcio
nal, c
uand
o la i
nform
ación
de lo
s ase
gura
dos t
itular
es y
dere
choh
abien
tes no
se en
cuen
tre re
gistra
da en
los s
istem
as de
ESS
ALUD
o los
datos
relac
ionad
os co
n el a
segu
rami
ento
estén
inc
omple
tos y
dicha
situa
ción o
casio
ne di
fi cult
ad pa
ra la
s pre
stacio
nes q
ue br
inda E
SSAL
UD.
11RE
GIST
RO(1
) DE
TRAB
AJAD
ORES
AGR
ARIO
SPr
esen
tar:
INDE
PEND
IENT
ES, A
VÍCO
LAS(2
) , ACU
ÍCOL
AS1.
Form
ulario
1010
- F
ormu
lario
Único
de R
egist
roO
AGRO
INDU
STRI
ALES
(3)
otorg
ado p
or E
SSAL
UD en
origi
nal y
copia
.Fo
rmul
ario
Nº
1010
Ofi ci
na de
Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
2.Mo
strar
Doc
umen
to de
Iden
tidad
origi
nal v
igente
(D
NI, C
arné
de E
xtran
jería
o Pas
apor
te) de
las
egur
ado t
itular
o de
l soli
citan
te, en
caso
deba
ja po
r fall
ecim
iento.
-Gr
atuito
X -
-Un
(01)
día
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas(2
)
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
No ap
lica
No ap
lica
Base
Leg
al: há
bil-L
ey N
º 270
56, L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o Soc
ial
de S
alud,
Art. 1
º (30
.01.19
99)
- Ley
Nº 2
7360
, Ley
que a
prue
ba la
s nor
mas d
e pr
omoc
ión de
l Se
ctor A
grar
io, A
rt. 9º
(31.1
0.200
0).
Adem
ás d
e los
requ
isito
s 1 y
2, se
pre
sent
ará:
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG R
eglam
ento
de la
Ley
2736
0, Ar
t. 20º
Po
rtal
(11.09
.2002
). A)
Par
a Ins
crip
ción
(Alta
en el
Reg
istro
):Ins
titucio
nal
- Ley
N° 2
8810
, Ley
que m
odifi c
a la L
ey N
º 273
60
ampli
ando
3Co
pia de
Res
olució
n y/o
cons
tancia
emitid
a por
au
torida
d com
peten
te qu
e acre
dite f
ehac
ientem
ente
que l
a per
sona
que s
olicit
a afi li
ación
reali
za la
ac
tivida
d agr
aria,
avíco
la, ag
roind
ustria
l o
acuíc
ola(4
) o cu
alquie
ra de
los d
ocum
entos
se
ñalad
os en
los l
itera
les a)
, b) y
c)
de E
SSAL
UD
plazo
de vi
genc
ia Ar
t. 1º (
22.07
.2006
).- L
ey N
° 274
60, L
ey de
prom
oción
y de
sarro
llo de
la
Acuic
ultur
a, Ar
t. 29º
(26.0
5.200
1).
-Res
olució
n N° 0
12-G
CASE
G-ES
SALU
D-20
09,
modifi
cada
por
Reso
lución
N° 0
18-G
CASE
G-ES
SALU
D-20
09 A
rt.
2º, n
umer
al 2.1
(3
1.12.2
009)
a). E
n ca
so d
e pro
pied
ad d
el pr
edio
: -R
esolu
ción N
° 08-
GCAS
-ESS
ALUD
-201
0, Ar
t. 1°,
2º (1
7.11.2
010)
.Co
pia de
docu
mento
que a
credit
e la p
ropie
dad
(Títu
lo de
Pro
pieda
d o C
ontra
to de
Com
pra V
enta
o Es
critur
a Púb
lica o
Cer
tifi ca
do de
For
maliz
ación
o Re
soluc
ión Ju
dicial
) y/o
copia
de F
icha d
e Reg
istro
s Pú
blico
s con
antig
üeda
d no
mayo
r de t
res (
03)
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
-Res
olució
n N° 3
7-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
7.11.2
015)
.-R
esolu
ción N
° 49-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15
(25.0
1.201
6).
-Ley
Nº 2
6497
, Ley
Org
ánica
del R
egist
ro N
acion
al de
Iden
tifi ca
ción
605823NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
y Es
tado C
ivil A
rt. 26
º (12
.07.19
95).
mese
s des
de su
emisi
ón.
-Ley
N° 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
b)
. En
caso
de a
rrend
amien
to d
el pr
edio
Copia
del C
ontra
to de
Arre
ndam
iento
y cop
ia de
Fic
ha de
Reg
istro
s Púb
licos
del P
redio
con
antig
üeda
d no m
ayor
de tr
es (0
3) m
eses
desd
e su
emisi
ón.
Art. 1
54° (
11.04
.2001
).
c). E
n ca
so d
e Ces
ión
de U
so o
pos
esió
n de
l pr
edio
:Un
a (01
) cop
ia de
l Con
trato
vigen
te o
Cons
tancia
de C
esión
en U
so o
pose
sión y
copia
de
Fich
a de R
egist
ros P
úblic
os co
n anti
güed
ad no
ma
yor d
e tre
s (03
) mes
es de
sde s
u emi
sión,
en
caso
el pr
edio
se en
cuen
tre in
scrito
.
4En
caso
de pe
rsona
may
or de
seten
ta (7
0) añ
os:
Mostr
ar C
onsta
ncia
de E
valua
ción M
édica
emitid
apo
r Esta
blecim
iento
de S
alud d
e ESS
ALUD
que
acre
dite e
ncon
trarse
en ca
pacid
ad pa
ra de
sarro
llar
activ
idade
s del
secto
r agr
ario,
avíco
la, ag
roind
ustria
l y/o
acuíc
ola, c
onfor
me al
servi
cio ex
clusiv
o "E
valua
ción M
édica
para
los T
raba
jador
esAg
rario
s Ind
epen
diente
s, Av
ícolas
, Acu
ícolas
o Agr
oindu
strial
es M
ayor
es de
seten
ta (7
0) añ
os" e
stable
cido e
n el T
UPA.
B) P
ara m
odifi
cació
n y/o
actu
aliza
ción
de
requ
isito
s y d
atos
5Co
pia le
gible
de do
cume
ntos q
ue lo
suste
nte.
C) P
ara b
aja en
el R
egist
ro:
Por f
allec
imien
to:6
Copia
del A
cta o
Partid
a de D
efunc
ión em
itida p
or
RENI
EC o
Munic
ipalid
ad.
En ca
so de
falle
cimien
to en
el ex
tranje
ro:
- Cop
ia de
l Acta
de D
efunc
ión co
n el s
ello d
e Ap
ostill
a de l
a Hay
a o in
scrita
en el
Con
sulad
o pe
ruan
o del
país
de or
igen.
Por o
tros m
otivo
s: 7
Copia
legib
le de
docu
mento
s que
lo su
stente
.No
ta:
(1)
El R
egist
ro in
cluye
el al
ta, ac
tualiz
ación
de da
tos y
baja.
(2) P
erso
na na
tural
o jur
ídica
que d
esar
rolle
activ
idad a
vícola
que n
o utili
ce m
aíz am
arillo
duro
impo
rtado
en el
proc
eso p
rodu
ctivo
.(3
) Per
sona
natur
al o j
urídi
ca qu
e rea
lice p
rincip
almen
te ac
tivida
d agr
oindu
strial
, fuer
a de l
a Pro
vincia
de Li
ma y
la Pr
ovinc
ia Co
nstitu
ciona
l del
Calla
o, sie
mpre
que u
tilice
n prin
cipalm
ente
prod
uctos
agro
pecu
arios
prod
ucido
s dire
ctame
nte o
adqu
iridos
de la
s per
sona
s que
desa
rrolle
n cult
ivos y
/o cri
anza
s (co
n ex
cepc
ión d
e la i
ndus
tria fo
resta
l), en
área
s en d
onde
se pr
oduc
en di
chos
prod
uctos
. No s
e enc
uentr
an in
cluida
s las
activ
idade
s agr
oindu
strial
es re
lacion
adas
con t
rigo,
tabac
o, se
milla
s olea
ginos
as, a
ceite
s y ce
rveza
s. (4
)Es
te do
cume
nto pu
ede s
er em
itido p
or la
s dep
ende
ncias
de lo
s Mini
sterio
s de A
gricu
ltura
o de
la P
rodu
cción
, Mun
icipio
s, Co
munid
ades
Cam
pesin
as, L
igas A
grar
ias, G
obier
no R
egion
al o a
quell
as in
stituc
iones
repr
esen
tativa
s for
males
del s
ector
agra
rio.
605824 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
12AC
REDI
TACI
ÓN C
OMPL
EMEN
TARI
A(1)
Pres
enta
rFo
rmul
ario
Nº
1010
Ofi ci
na de
Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
-Gr
atuito
X -
-Un
(01)
día
hábil
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
y/o M
ódulo
s de
Segu
ros
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
No ap
lica
No ap
lica
1.Fo
rmula
rio 10
10 -
For
mular
io Ún
ico de
Reg
istro
, en
origi
nal y
copia
, con
fi rma
y se
llo de
l repr
esen
tante
legal
de la
entid
ad em
plead
ora y
/o fi rm
a del
aseg
urad
o titu
lar.
(El F
ormu
lario
es pa
ra us
o exc
lusivo
en la
Ven
tanilla
Ún
ica de
Aten
ción a
l Usu
ario)
Base
Leg
al:- L
ey N
° 267
90, L
ey de
Mod
erniz
ación
de la
Se
gurid
ad S
ocial
en
salud
Art.
10°,
modifi
cado
por L
ey N
° 287
91
(21.0
7.200
6).
- Ley
N° 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de
Salu
d, Ar
t. 2° l
itera
l i) (3
0.01.1
999)
.- L
ey N
° 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de
prom
oción
2.
Mostr
ar D
ocum
ento
de Id
entid
ad vi
gente
del
aseg
urad
o titu
lar (D
NI, C
arné
de E
xtran
jería
o Pa
sapo
rte).
del S
ector
Agr
ario,
Art.
9° (
31.10
.2000
) y su
Re
glame
ntoPo
rtal
Institu
ciona
l de
ESS
ALUD
apro
bado
por D
.S. N
° 049
-200
2-AG
, Art.
20°
(11.09
.2002
).- L
ey N
° 274
60, L
ey de
prom
oción
y de
sarro
llo de
la 3
.Ad
emás
de l
os re
quisi
tos 1
y 2,
se p
rese
ntar
á se
gún
corre
spon
da:
Acuic
ultur
a Art.
29° (
26.05
.2001
).-D
. Leg
. Nº 1
057 R
égim
en E
spec
ial de
Con
tratac
ión
Para
aseg
urad
o re
gular
- Cop
ia leg
ible d
e la B
oleta
de P
ago d
el últ
imo o
penú
ltimo m
es pr
evio
a la p
rese
ntació
n o C
onsta
ncia
deTr
abajo
o Co
nstan
cia de
Pen
sionis
ta (P
ensio
nista
AFP)
o Re
soluc
ión de
otor
gami
ento
de pe
nsión
(P
ensio
nistas
ONP)
.
Admi
nistra
tiva d
e Ser
vicios
, Art.
6° m
odifi c
ado p
or
Ley N
° 298
49 (0
6.04.2
012)
.- D
.S. N
° 075
-200
8-PC
M, A
rt. 9°
(25.1
1.200
8).
- Ley
Nº 2
7986
, Ley
de lo
s Tra
bajad
ores
del H
ogar,
A
rt. 18
º (03
.06.20
03).
- D.S
. Nº 0
15-2
003-
TR, A
rt. 10
º (20
.11.20
03).
Para
trab
ajado
r del
hoga
r-R
esolu
ción N
° 28-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15, A
rt. 1°
- C
opia
del re
gistro
“Com
prob
ante
de In
forma
ción
Regis
trada
” (CI
R) –
Form
ulario
1606
y co
pia de
lFo
rmula
rio de
pago
1676
(com
prob
ante
emitid
o por
laen
tidad
banc
aria
autor
izada
) de l
os tr
es (0
3) úl
timos
mese
s pre
vios a
aque
l que
solic
ita la
acre
ditac
ión.
(07.1
0.201
5).
-Res
olució
n N° 3
7-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
(2
7.11.2
015)
.-L
ey N
º 264
97, L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Na
ciona
l de
denti
fi cac
ión y
Esta
do C
ivil A
rt. 26
º (1
2.07.1
995)
.Pa
ra tr
abaja
dor a
grar
io in
depe
ndien
te- C
opia
de lo
s Com
prob
antes
de pa
go de
apor
tación
de la
entid
ad ba
ncar
ia au
toriza
da, d
e los
tres
(0
3) úl
timos
mes
es co
nsec
utivo
s o cu
atro (
04) n
o co
nsec
utivo
s den
tro de
los d
oce (
12) m
eses
prev
ios
a aqu
el qu
e soli
cita l
a pre
stació
n en e
l que
cons
te el
núme
ro de
contr
atooto
rgad
o por
ESS
ALUD
.Pa
ra as
egur
ados
pot
esta
tivos
, SCT
R In
depe
ndien
teo
Solic
itant
e de p
ensió
n- C
opia
de co
mpro
bante
de pa
go de
l apo
rte de
l mes
en qu
e soli
cita l
a pre
stació
n
605825NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
En el
caso
de l
a acr
edita
ción
com
plem
enta
ria p
ara
pres
tacio
nes d
e mat
erni
dad,
la ge
stante
debe
mo
strar
adici
onalm
ente
la Ca
rtilla
Gesta
ciona
l
13AC
REDI
TACI
ÓN D
E AS
EGUR
ADOS
POR
CO
NVEN
IO D
E SE
GURI
DAD
SOCI
AL E
NTRE
PE
RÚ Y
ESP
AÑA
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
Nº 10
55Ofi
cina
de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
- Gr
atuito
-X
-Li
ma
Dos (
02)
días h
ábile
s
Venta
nilla
Única
de
las O
fi cina
s de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Se
guro
s Je
fe de
la O
fi cina
deSe
guro
s y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
San I
sidro
, Lim
a.
Sub G
eren
te de
Pl
atafor
ma de
At
enció
n1.
Form
ulario
N° 1
055,
Solic
itud d
e Cer
tifi ca
do de
De
rech
o a P
resta
cione
s San
itaria
s en E
stanc
ias
Temp
orale
s en
Espa
ña, (
origi
nal y
copia
), fi rm
ado
y sell
ado p
or r
epre
senta
nte le
gal d
e la e
ntida
d em
plead
ora o
fi rma
do po
r el
aseg
urad
o titu
lar o
apod
erad
o.
y Pre
stacio
nes
Econ
ómica
s(P
ara t
rasla
do te
mpor
al a t
errito
rio es
paño
l, ún
icame
nteSa
n Isid
ro, L
ima
para
los E
spañ
oles q
ue re
sidan
en P
erú,
que
tenga
n co
ntrato
labo
ral e
n Per
ú o qu
e sea
n pen
sionis
tas
peru
anos
)
Base
Leg
al:2.
Mostr
ar D
ocum
ento
de Id
entid
ad vi
gente
del
aseg
urad
o titu
lar qu
e acre
dite l
a nac
ionali
dad
espa
ñola
( Car
né de
Extr
anjer
ía o P
asap
orte)
.- D
.S. N
° 036
-200
4-RE
Rati
fi can
el C
onve
nio de
Se
gurid
ad
Porta
l Ins
titucio
nal
de E
SSAL
UD
Prov
incia
sDi
ez (1
0)
días h
ábile
s
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Socia
l sus
crito
con e
l Rein
o de E
spañ
a Art.
1º
(04.0
6.200
4).
- D.S
. N° 0
17-2
008-
RE (2
7.05.2
008)
, rati
fi can
Ac
uerd
o En
caso
sea u
n te
rcer
o, p
rese
ntar
:
Admi
nistra
tivo p
ara l
a Apli
cació
n del
Conv
enio
de
3.Ca
rta po
der s
imple
, fi rm
ada p
or el
aseg
urad
o titu
lar, y
Se
gurid
ad S
ocial
entre
la R
epúb
lica d
el Pe
rú y
el Re
ino
copia
simp
le de
l Doc
umen
to de
Iden
tidad
vige
nte.
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
de E
spañ
a (1
8.04.2
007)
, vige
ncia
a par
tir de
l 01
.07.20
08).
- Res
olució
n N° 0
18-G
CRE-
ESSA
LUD-
2000
, Art.
1°
, 2° y
lite
ral b
) del
Art. 3
° (0
4.08.2
000)
.De
creto
Legis
lativo
Nº 1
236 D
e Migr
acion
es , A
rt.
28º y
30º
(26.0
9.201
5).
Nota
s:(1
) La a
credit
ación
comp
lemen
taria
tendr
á vige
ncia
hasta
el úl
timo d
ía ca
lenda
rio de
l mes
en qu
e se s
olicit
a.
14DE
RECH
O ES
PECI
AL D
E CO
BERT
URA
POR
DESE
MPLE
O Pr
esen
tar:
Form
ular
io
N° 10
10Ofi
cina
de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
-Gr
atuito
X -
-Un
(01)
día
hábil
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
No ap
lica
No ap
lica
(LAT
ENCI
A) (1
)1.
Form
ulario
1010
- F
ormu
lario
Único
de R
egist
ro,
fi rmad
o por
el so
licita
nte (t
itular
o de
rech
ohab
iente,
có
nyug
e o co
ncub
ino(a
), o a
pode
rado
).(E
n cas
o de d
esem
pleo y
de su
spen
sión p
erfec
ta de
labo
res(2
)
que g
ener
e la p
érdid
a del
dere
cho d
e cob
ertur
a pa
ra lo
s afi
liado
s reg
ulare
s y su
s der
echo
habie
ntes)
2.Mo
strar
Doc
umen
to de
Iden
tidad
vige
nte de
l Ba
se L
egal:
solic
itante
(DNI
, Car
né de
Extr
anjer
ía o P
asap
orte)
.
605826 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial
3.En
caso
de ap
oder
ado p
rese
ntar a
demá
s car
ta po
der s
imple
.en
Salu
d, Ar
t.11°
mod
ifi cad
o por
D.U
.N° 0
08-2
000
(23.0
2.200
0).
- D.S
. N° 0
09-1
997-
SA, A
rt. 37
° y 38
° mod
ifi cad
o po
r D.S
. Po
rtal
Institu
ciona
l de
ESS
ALUD
N° 0
04-2
000-
TR, A
rt. 1°
(02
.06.20
00).
- Ley
N° 2
8779
, Ley
que r
egula
el de
rech
o de
cobe
rtura
de
salud
para
las p
erso
nas q
ue se
encu
entra
n tra
mitan
do su
re
cono
cimien
to de
dere
cho d
e pen
sión y
que n
o les
asist
e el
perio
do de
laten
ciaAr
t. 1° (
13.07
.2006
).- D
.S. N
° 005
-200
5-TR
, Art.
8° (1
1.08.2
005)
.-L
ey N
º 264
97, L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Nac
ional
de
Identi
fi cac
ión y
Esta
do C
ivil A
rt. 26
º (12
.07.19
95).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
- Ley
N° 2
7444
Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
Art. 1
15º,
nume
ral 1
15.1(
11.04
.2001
).
15RE
CURS
OS IM
PUGN
ATOR
IOS
NO T
RIBU
TARI
OS
DERI
VADO
S DE
LOS
ACT
OS D
E VE
RIFI
CACI
ÓN
DE L
A C
ONDI
CIÓN
DEL
ASE
GURA
DO Y
DE
LAS
ENT
IDAD
ES E
MPLE
ADOR
AS D
E LO
S TR
ABAJ
ADOR
ES D
EL H
OGAR
, BAJ
A DE
REG
ISTR
O DE
OFI
CIO,
MUL
TAS
E IN
HABI
LITA
CIÓN
Pres
enta
r:Es
crito
-Gr
atuito
- -
XTr
einta
(30)
día
s háb
iles
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pr
estac
iones
Econ
ómica
s
Sub G
eren
te de
Pl
atafor
ma de
At
enció
n1.
Escri
to fun
dame
ntado
, fi rm
ado p
or el
admi
nistra
do
o su r
epre
senta
nte le
gal y
autor
izado
por a
boga
doha
bilita
do.
2.Po
der d
el re
pres
entan
te leg
al vig
ente
(copia
simp
le de
l doc
umen
to pú
blico
u or
igina
l del
docu
mento
Ba
se L
egal:
priva
do).
- Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial
3.Do
cume
nto de
Iden
tidad
vige
nte de
l titul
ar,
en sa
lud A
rt.10
°, mo
difi ca
do po
r Ley
N° 2
8791
(2
1.07.2
006)
.Re
pres
entan
te leg
al o a
segu
rado
, cop
ia sim
ple
(DNI
, Car
né de
Extr
anjer
ía o P
asap
orte)
.- D
.S. N
° 009
-199
7-SA
, Art.
35° (
09.09
.1997
), mo
difi ca
do po
r
Decre
to Su
prem
o N° 0
20-2
006-
TR, A
rt. 4°
(2
8.12.2
006)
.- L
ey N
° 270
56, L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o Soc
ial
de S
alud,
Art. 1
5° nu
mera
l 15.3
(30.0
1.199
9).
- D.S
. N° 0
02-1
999-
TR A
rt. 31
° (27
.05.19
99).
605827NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-Ley
Nº 2
9135
Ley q
ue es
tablec
e el p
orce
ntaje
que
debe
n pag
ar
ESSA
LUD
y la O
NP a
la SU
NAT
por la
reca
udac
ión
de su
sap
ortac
iones
, y m
edida
s par
a mejo
rar la
ad
minis
tració
n de t
ales
apor
tes (1
8.11.2
007)
.-L
ey N
º 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de
prom
oción
del
Secto
r Agr
ario,
Art.
9° (3
1.10.2
000)
.- L
ey N
° 274
60, L
ey de
prom
oción
y de
sarro
llo de
la
Acuic
ultur
a Ar
t. 29°
(26.0
5.200
1).
- Ley
N° 2
8320
Ley q
ue am
plía e
l plaz
o del
artíc
ulo
3º de
la Le
y Nº
2819
3, Le
y que
pror
roga
el pl
azo d
e vige
ncia
del C
omité
Es
pecia
l Mult
isecto
rial d
e Ree
struc
turac
ión de
la
Caja
de
Bene
fi cios
y Se
gurid
ad S
ocial
del P
esca
dor,P
rimer
a Di
spos
ición
Com
pleme
ntaria
y Fin
al (0
7.08.2
004)
- Ley
N° 2
7866
, Ley
del T
raba
jo Po
rtuar
io Ar
t. 16º
(1
6.11.2
002)
.- L
ey N
° 271
77, L
ey qu
e inc
orpo
ra co
mo afi
liado
s re
gular
es de
l Se
guro
Soc
ial de
Salu
d a lo
s pes
cado
res y
pr
oces
ador
es
pesq
uero
s arte
sana
les in
depe
ndien
tes, A
rt. 1°
(2
5.09.1
999)
.- L
ey N
° 291
35 A
rt. 1°
, 3° y
4° (1
8.11.2
007)
.- D
.S. N
° 002
-200
9-TR
, Art.
2°, 3
°, 22
°, 24
°, 25
°, 27
° y 35
º (26
.03.20
09).
- D. L
eg. N
º 117
2, es
tablec
en m
edida
s par
a cau
telar
el
cump
limien
to de
las n
orma
s a la
segu
ridad
socia
l en
salud
y la
oblig
ación
de in
forma
r del
traba
jador
Ar
t. 1° y
3º (7
.12.20
13).
- Ley
N° 2
7444
Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
Art.
113°
, 115
º, 20
6º, 2
08°,
209º
(11.0
4.200
1).
-Ley
Nº 2
6497
, Ley
Org
ánica
del R
egist
ro
Nacio
nal d
e Ide
ntifi c
ación
y E
stado
Civi
l Art.
26º
(12.0
7.199
5).
-Res
olució
n N°1
2-GC
ASEG
-ESS
ALUD
-200
9, Ar
t.2º
modifi
cado
605828 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
por R
esolu
ción N
° 018
-GCA
SEG-
ESSA
LUD-
2009
(3
1.12.2
009)
.No
ta:
(1)
En ca
so el
titula
r no fi
gure
regis
trado
o de
clara
do en
los S
istem
as de
ESS
ALUD
, pre
viame
nte de
berá
cump
lir co
n el p
roce
dimien
to de
regis
tro (t
itular
y de
rech
ohab
ientes
) esta
blecid
o en e
l TUP
A, pa
ra lo
cual
debe
rá pr
esen
tar do
cume
ntos q
ue ac
redit
en ví
nculo
labo
ral c
on su
s ex -
entid
ades
emple
ador
as o
la su
spen
sión
perfe
cta de
labo
res (
copia
simp
le).
(2)
Susp
ensió
n per
fecta
de la
bore
s: Ce
se te
mpor
al de
la ob
ligac
ión de
l trab
ajado
r de p
resta
r el s
ervic
io y d
el em
plead
or de
paga
r la re
mune
ració
n, sin
que d
esap
arez
ca el
vínc
ulo la
bora
l.
16PA
GO D
E SU
BSID
IO P
OR IN
CAPA
CIDA
D TE
MPOR
AL -
REEM
BOLS
O A
EMPL
EADO
RES
POR
ASEG
URAD
OS R
EGUL
ARES
Y
ASEG
URAD
OS A
GRAR
IOS
DEP
ENDI
ENTE
S(1)
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
N°
1010
Ofi ci
na de
Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
-Gr
atuito
- -
XQu
ince (
15)
Venta
nilla
Única
de
Aten
ción a
l Usu
ario
de la
s Ofi c
inas d
e Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pre
stacio
nes
Econ
ómica
s
Sub G
eren
te de
Regu
lación
de
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
1.Fo
rmula
rio N
°101
0, de
bidam
ente
llena
do fi r
mado
po
r el
días h
ábile
s
aseg
urad
o y el
repr
esen
tante
legal
o fun
ciona
rio
autor
izado
de la
en
tidad
emple
ador
a, ind
icand
o el n
úmer
o de l
os
Certifi
cado
s de
Incap
acida
d Tem
pora
l - CI
TT qu
e sus
tentan
el pe
riodo
de
la
Base
Leg
al:
incap
acida
d (p
or lo
s días
poste
riore
s a lo
s prim
eros
20
días
)(2) .
-Ley
Nº 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial en
2.Pa
ra su
sten
tar l
os 20
prim
eros
días
de i
ncap
acid
ad:
Regis
trar e
n el F
ormu
lario
Nº 10
10 el
núme
ro de
l CI
TT q
ue
reco
noce
dich
o per
iodo.
En ca
so de
conta
r con
Ce
rtifi ca
dos
médic
os pa
rticula
res a
djunta
r el d
ocum
ento
origi
nal.
Salud
Art.
12º l
itera
l a)
(17.0
5.199
7), m
odifi c
ado
por la
Ley
Plata
forma
Virtu
al de
Se
guro
s y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s Nº
2879
1 (21
.07.20
06).
-D.S
. Nº 0
09-1
997-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 26
790
Art. 1
5º m
odifi c
ado p
or el
D.S
. Nº 0
20-2
006-
TR
(28.1
2.200
6).
3.Mo
strar
docu
mento
de id
entid
ad or
igina
l vige
nte (D
NI,
Carn
é deE
xtran
jería
o Pas
apor
te)Si
el tr
ámite
lo ef
ectúa
un te
rcero
, adju
ntar:
Carta
de
pres
entac
ión d
e la e
ntida
d emp
leado
ra fi r
mada
por
el re
pres
entan
te leg
al au
torizá
ndolo
a qu
e tra
mite
la so
licitu
d.
-Ley
N° 2
7360
, Ley
que a
prue
ba la
s nor
mas d
e pr
omoc
ión de
l Po
rtal
Institu
ciona
l de
ESS
ALUD
Secto
r Agr
ario,
Art.
9° (3
1.10.2
000)
.-D
.S. N
º 049
-200
2-AG
, Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2736
0, Ar
t. 20º
y 2
1º (1
1.09.2
002)
.-L
ey N
º 278
66, L
ey de
l Tra
bajo
Portu
ario,
Art.
16º
(16.1
1.200
2).
-D.S
. Nº 0
13-2
004-
TR,T
UO de
l Reg
lamen
to de
la
Ley N
° 278
66
En el
caso
de T
raba
jador
es P
esqu
eros
, Ley
N°
2832
0,Ar
t. 27º
(27
.10.20
04).
adici
onar
:-L
ey N
° 283
20, L
ey qu
e amp
lía el
plaz
o a qu
e se
refi e
re el
incis
o 4.
Copia
de la
s bole
tas de
pago
y/o C
ontra
to de
trab
ajo,
fi rmad
as p
or el
trab
ajado
r y el
repr
esen
tante
legal
o fun
ciona
rio au
toriza
do d
e la e
ntida
d emp
leado
ra de
los
últim
os cu
atro (
04) m
eses
anter
iores
al in
icio d
e la
conti
ngen
cia.
a) de
l artí
culo
3º de
la Le
y Nº 2
8193
, Ley
que
pror
roga
el pl
azo
de vi
genc
ia de
l Com
ité E
spec
ial M
ultise
ctoria
l de
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Rees
tructu
ració
n de l
a Caja
de B
enefi
cios y
Se
gurid
ad S
ocial
de
l Pes
cado
r,Prim
era D
ispos
ición
Com
pleme
ntaria
y F
inal
5.Co
pia de
parte
de Z
arpe
y pa
rte de
Arri
bo, s
uscri
ta po
r la
Cap
itanía
de P
uerto
. (0
7.08.2
004)
.
605829NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-D.S
. Nº 0
05-2
005-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 28
320,
Art. 3
º 6.
Copia
de lo
s Par
tes de
Arri
bo qu
e con
signe
la fe
cha d
e Za
rpe
de la
Nav
e don
de se
prod
ujo el
accid
ente,
en la
fec
ha de
pro
ducid
a la o
curre
ncia.
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
(11.08
.2005
).-D
ecre
to Le
gislat
ivo N
° 295
- Có
digo C
ivil A
rt. 66
0°
(25.0
7.198
4).
-Acu
erdo
Nº 5
8-14
-ESS
ALUD
-201
1 que
apru
eba
el Re
glame
nto
7.Co
pia de
los p
artes
de A
rribo
que c
onsig
ne la
fech
a de
Zar
pe d
e la n
ave i
ncur
sa, p
or la
s fae
nas d
e pes
ca
poste
riore
s en q
ue o
curri
ó el a
ccide
nte de
l trab
ajado
rde
Pre
stacio
nes E
conó
mica
s Art.
14°
(28.0
7.201
1).
-Res
olució
n N° 6
19-G
G-ES
SALU
D-20
12 qu
e ap
rueb
a la
Dire
ctiva
Nº 0
8-GG
-ESS
ALUD
-201
2 num
eral
7.1.1
y
Nume
ral 8
.1 (0
3.12.2
012)
.-R
esolu
ción N
° 28-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15, A
rt.
1° (0
7.10.2
015)
.
Cuan
do la
inca
pacid
ad te
mpor
al se
a or
igina
da p
or u
n ac
ciden
te de
traba
jo o e
nferm
edad
profe
siona
l, adic
ionar:
8.Co
pia de
l Avis
o de A
ccide
nte de
Trab
ajo.
9.De
clara
ción J
urad
a, se
gún f
orma
to fi rm
ada y
sella
da
por e
l rep
rese
ntante
lega
l de l
a enti
dad e
mplea
dora
qu
e cer
tifi qu
e la
afi lia
ción o
no afi
liació
n del
aseg
urad
o al
SCTR
.
En ca
so d
e inc
apac
idad
mot
ivada
por
accid
ente
ca
usad
o po
r te
rcer
o:
10.P
arte
polic
ial o
infor
me de
autor
idad c
ompe
tente.
En ca
so d
e fall
ecim
iento
del
aseg
urad
o tit
ular
que
re
cibió
subs
idio
por
par
te d
e su
empl
eado
r (3
)
11.P
rese
ntar d
ocum
entos
suste
ntator
ios qu
e acre
diten
qu
e cu
mplió
con
paga
r el s
ubsid
io al
aseg
urad
o fal
lecido
.
Nota
:
(1)P
resc
ripció
n: E
l der
echo
a re
clama
r sub
sidio
por in
capa
cidad
temp
oral
pres
cribe
a los
seis
(06)
mes
es co
ntado
s des
de la
fech
a en q
ue ce
só el
perío
do de
inca
pacid
ad (A
rt. 23
° del
D.S.
N°0
09-1
997-
SA).
(2) E
n cas
o se c
uente
con C
ertifi
cado
Méd
ico P
artic
ular, d
eber
á ser
reem
plaza
do po
r un C
ertifi
cado
de In
capa
cidad
Temp
oral
-CIT
T, co
nform
e al p
roce
dimien
to "V
alida
ción d
e Cer
tifi ca
do M
édico
" del
TUPA
. (3
) El e
mplea
dor d
ebe e
fectua
r pre
viame
nte la
baja
de re
gistro
en el
T-RE
GIST
RO (S
UNAT
VIR
TUAL
).
17PA
GO D
E SU
BSID
IO P
OR IN
CAPA
CIDA
D TE
MPOR
AL(1
)Pr
esen
tar:
Form
ular
ioN°
1010
-Gr
atuito
- -
XQu
ince (
15)
días h
ábile
sVe
ntanil
la Ún
ica de
At
enció
n al U
suar
iode
las O
fi cina
s de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Segu
ros y
Pre
stacio
nes
Econ
ómica
s
Sub G
eren
te de
Regu
lación
de
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
PAGO
DIR
ECTO
A: T
RABA
JADO
RES
DEL
HOGA
R, T
RABA
JADO
RES
PORT
UARI
OS (E
N BA
JA T
EMPO
RAL)
, TRA
BAJA
DORE
S DE
LAS
UN
IDAD
ES E
JECU
TORA
S DE
L PR
ESUP
UEST
O DE
L SE
CTOR
PÚB
LICO
, ASE
GURA
DOS
AGRA
RIOS
INDE
PEND
IENT
ES, P
ESCA
DORE
S Y
PROC
ESAD
ORES
PES
QUER
OS A
RTES
ANAL
ES
INDE
PEND
IENT
ES
1.Fo
rmula
rio N
°101
0, de
bidam
ente
llena
do fi r
mado
por
el as
egur
ado y
el re
pres
entan
te leg
al o f
uncio
nario
au
toriza
do de
la e
ntida
d emp
leado
ra, in
dican
do el
nú
mero
de lo
s Cer
tifi ca
dos d
e Inc
apac
idad T
empo
ral -
CITT
que s
usten
tan el
perio
do de
la in
capa
cidad
(por
los
días
poste
riore
s a lo
s prim
eros
20 dí
as)(2
) .
Pago
Dire
cto
a:Ofi
cina
de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
. Tr
abaja
dore
s del
Hoga
r .
Trab
ajado
res P
ortua
rios (
en ba
ja tem
pora
l) .
Trab
ajado
res d
e las
Unid
ades
Ejec
utora
s del
Pres
upue
sto
605830 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
de
l Sec
tor P
úblic
o2.
Para
sust
enta
r los
20 p
rimer
os d
ías d
e inc
apac
idad
: .
Ase
gura
dos A
grar
ios In
depe
ndien
tesRe
gistra
r en e
l For
mular
io Nº
1010
el nú
mero
del
CITT
que
rec
onoc
e dich
o per
iodo.
En ca
so de
conta
r co
n Cer
tifi ca
dos
médic
os pa
rticula
res a
djunta
r el
docu
mento
origi
nal.
. P
esca
dore
s y P
roce
sado
res P
esqu
eros
Ar
tesan
ales
Plata
forma
Virtu
al de
Se
guro
s y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Inde
pend
ientes
Base
Leg
al:
3.Mo
strar
docu
mento
de id
entid
ad or
igina
l vige
nte (D
NI,
Carn
é de
Extra
njería
o Pa
sapo
rte)
En ca
so la
solic
itud s
ea pr
esen
tada p
or un
terce
ro,
adjun
tar: C
arta
Pode
r Sim
ple, fi
rmad
a por
el as
egur
ado
autor
izánd
olo a
que t
rami
te la
solic
itud d
e pre
stacio
nes
econ
ómica
s.
Porta
l Ins
titucio
nal
de E
SSAL
UD-L
ey N
º 267
90, L
ey de
Mod
erniz
ación
de la
Se
gurid
ad S
ocial
enSa
lud A
rt. 12
º lite
ral a
) (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o po
r la Le
y Nº
2879
1 (21
.07.20
06).
-D.S
. Nº 0
09-1
997-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 26
790,
Art. 1
5º m
odifi c
ado p
or el
D.S
. Nº 0
20-2
006-
TR
(28.1
2.200
6).
-Ley
Nº 2
7866
, Ley
del T
raba
jo Po
rtuar
io, A
rt. 16
º (1
6.11.2
002)
.Cu
ando
la in
capa
cidad
tem
pora
l sea
orig
inad
a por
un
acc
iden
te d
e tra
bajo
, adic
ionar
:-D
.S. N
º 013
-200
4-TR
,TUO
del R
eglam
ento
de la
Le
y N° 2
7866
Pl
azo
para
pre
sent
arre
curs
o: qu
ince (
15)
días h
ábile
s
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Art. 2
7º (
27.10
.2004
).4.
Copia
del A
viso d
e Acc
idente
de Tr
abajo
.-L
ey N
º 27
986,L
ey de
los T
raba
jador
es de
l Hog
ar,
Art.1
8°5.
Decla
ració
n Jur
ada,
segú
n for
mato
fi rmad
a y se
llada
po
r el
(03.0
6.200
3)re
pres
entan
te leg
al de
la en
tidad
emple
ador
a que
ce
rtifi qu
e la
-D.S
. Nº 0
15-2
003-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
986
afi lia
ción o
no afi
liació
n del
aseg
urad
o al S
CTR.
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Art. 1
0º (2
0.11.2
003)
En
caso
de i
ncap
acid
ad m
otiva
da p
or ac
ciden
te
caus
ado
por
terc
ero:
-D
.S. N
º 163
-200
5-EF
Art.
1° (0
2.12.2
005)
.-D
ecre
to de
Urg
encia
Nº 0
02-2
006,
modifi
cacio
nes
al Pr
esup
uesto
6.
Parte
polic
ial o
infor
me de
autor
idad c
ompe
tente.
del S
ector
Púb
lico p
ara e
l Año
Fisc
al 20
06 -
Ley N
º 28
652 y
dicta
n dis
posic
iones
relat
ivas a
la ej
ecuc
ión
pres
upue
staria
y otr
as
7.Cu
ando
el ti
tular
del
subs
idio
hay
a fall
ecid
o(3) :
medid
as, A
rt. 18
º (21
.01.20
06)
Los h
ered
eros
pres
entar
án do
cume
nto qu
e los
acre
dite
como
tales
(Tes
tamen
to o S
uces
ión In
testad
a), a
sí co
mo el
pode
r por
doc
umen
to pú
blico
o pr
ivado
con
fi rma l
egali
zada
nota
rialm
ente,
que o
torga
n a un
o de
los be
nefi c
iarios
para
que
a no
mbre
de lo
s dem
ás
here
dero
s pue
da so
licita
r el s
ubsid
io de
veng
ado y
no
cobr
ado,
utiliz
ando
las c
lases
de po
dere
s es
tablec
idas
por e
l Reg
lamen
to de
la Le
y Nota
rial, s
egún
el im
porte
de
l sub
sidio:
-Ley
N° 2
7360
, Ley
que a
prue
ba la
s nor
mas d
e pr
omoc
ión de
l Se
ctor A
grar
io, A
rt. 9°
(31.1
0.200
0).
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
360 A
rt. 20
º y 2
1º (1
1.09.2
002)
. -L
ey N
º 271
77, L
ey qu
e Inc
orpo
ra co
mo afi
liado
s re
gular
es de
l Se
guro
Soc
ial de
Salu
d a lo
s Pes
cado
res y
Pr
oces
ador
es
Pesq
uero
s Arte
sana
les In
depe
ndien
tes A
rt. 2º
(2
5.09.1
999)
605831NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-D.S
. Nº 0
02-2
000-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
177
* Has
ta me
dia U
IT, po
der p
or ca
rta co
n fi rm
a leg
aliza
da.
Art. 2
5º (2
6.03.2
000)
. * M
ás de
med
ia UI
T y h
asta
3 UIT,
con p
oder
fuer
a de
regis
tro.
-Dec
reto
Legis
lativo
N° 2
95 -
Códig
o Civi
l Art.
660°
(2
5.07.1
984)
.* M
ás de
3 UI
T, po
der p
or E
scritu
ra P
úblic
a.
-Acu
erdo
Nº 5
8-14
-ESS
ALUD
-201
1 que
apru
eba
el Re
glame
nto
de P
resta
cione
s Eco
nómi
cas A
rt. 13
° (2
8.07.2
011)
.-R
esolu
ción N
° 619
-GG-
ESSA
LUD-
2012
que
apru
eba l
a Di
recti
va N
º 08-
GG-E
SSAL
UD-2
012 n
umer
al 7.1
.1 y
Nume
ral 8
.1 (0
3.12.2
012)
.-R
esolu
ción N
° 28-
GCSP
E-ES
SALU
D-20
15, A
rt.
1° (0
7.10.2
015)
.No
ta:
(1
) Pre
scrip
ción:
El d
erec
ho a
recla
mar s
ubsid
io po
r inca
pacid
ad te
mpor
al pr
escri
be a
los se
is (0
6) m
eses
conta
dos d
esde
la fe
cha e
n que
cesó
el pe
ríodo
de in
capa
cidad
(Art.
23° d
el D.
S. N
°009
-199
7-SA
). (2
) En c
aso s
e cue
nte co
n Cer
tifi ca
do M
édico
Par
ticula
r, deb
erá s
er re
empla
zado
por u
n Cer
tifi ca
do de
Inca
pacid
ad Te
mpor
al -C
ITT,
confo
rme a
l ser
vicio
exclu
sivo "
Valid
ación
de C
ertifi
cado
Méd
ico" d
el TU
PA.
(3) E
n cas
o de a
segu
rado
titula
r fall
ecido
, el e
mplea
dor d
ebe e
fectua
r pre
viame
nte la
baja
de re
gistro
en el
T-RE
GIST
RO (S
UNAT
VIR
TUAL
).
18PA
GO D
E SU
BSID
IO P
OR M
ATER
NIDA
D -
REEM
BOLS
O A
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
-
Gratu
ito -
-X
Quinc
e (15
) Ve
ntanil
la Ún
ica de
Je
fe de
la O
fi cina
deJe
fe de
la O
fi cina
deSu
b Ger
ente
de
EMPL
EADO
RES
POR
ASEG
URAD
AS
REGU
LARE
S Y
ASE
GURA
DAS
AGRA
RIAS
DE
PEND
IENT
ES(1
)
1.Fo
rmula
rio N
° 101
0, de
bidam
ente
llena
do, fi
rmad
o po
r la as
egur
ada y
el re
pres
entan
te leg
al o
funcio
nario
autor
izado
de la
entid
ad em
plead
ora,
indica
ndo e
l núm
ero d
e Cer
tifi ca
do de
Inca
pacid
ad
Temp
oral
- CIT
T qu
e sus
tenta
el de
scan
so po
r ma
ternid
ad a
subs
idiar
(2) .
N° 1
010
Ofi ci
na de
Se
guro
s yPr
estac
iones
Ec
onóm
icas
días h
ábile
sAt
enció
n al U
suar
iode
las O
fi cina
s de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Segu
ros y
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Segu
ros y
Pre
stacio
nes
Regu
lación
de
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Econ
ómica
s
Base
Leg
al:
-Ley
Nº 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial en
Salud
Art.
12º l
itera
l b)
(17.0
5.199
7), m
odifi c
ado
por la
Ley
Nº 28
791 (
21.07
.2006
).-D
.S. N
º 009
-199
7-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2679
0 Art.
16
2.Mo
strar
docu
mento
de id
entid
ad or
igina
l vige
nte
(DNI
, Car
né de
Extr
anjer
ía o P
asap
orte)
.Si
el tr
ámite
lo ef
ectúa
un te
rcero
, adju
ntar:
Carta
de pr
esen
tación
de la
entid
ad em
plead
ora
fi rmad
a por
el re
pres
entan
te leg
al au
torizá
ndolo
a qu
e tra
mite
la so
licitu
d.En
caso
de f
allec
imien
to d
e la a
segu
rada
titu
lar
que r
ecib
ió su
bsid
io d
e su
empl
eado
r (3)
Adici
onalm
ente:
Pr
esen
tar do
cume
ntos s
usten
tator
ios qu
e acre
diten
qu
e cum
plió c
on pa
gar e
l sub
sidio
a la a
segu
rada
fal
lecida
o fam
iliar d
irecto
.
Plata
forma
Virtu
al de
Se
guro
s y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s mo
difi ca
do po
r los D
.S. N
º 020
-200
6-TR
(2
8.12.2
006)
, D.
S. N
º 001
-201
5-TR
(29
.01.20
15) y
D. S
. Nº
002-
2016
-TR
Porta
l Ins
titucio
nal
de E
SSAL
UD(0
9.03.2
016)
.-L
ey N
° 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de
prom
oción
del
3.Se
ctor A
grar
io, A
rt. 9°
(31.1
0.200
0).
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
360,
Art. 2
0º
y 21º
(11.0
9.200
2).
-Ley
Nº 2
7866
, Ley
del T
raba
jo Po
rtuar
io, A
rt. 16
º (1
6.11.2
002)
.-D
.S. N
º 013
-200
4-TR
,TUO
del R
eglam
ento
de la
Le
y N° 2
7866
Pl
azo
para
pre
sent
arre
curs
o: qu
ince (
15)
días h
ábile
s
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Art. 2
7º (
27.10
.2004
).-L
ey N
° 283
20, L
ey qu
e amp
lía el
plaz
o a qu
e se
refi e
re el
incis
o a)
del a
rtícu
lo 3º
de la
Ley N
º 281
93, L
ey qu
e pr
orro
ga el
plaz
o
605832 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
de vi
genc
ia de
l Com
ité E
spec
ial M
ultise
ctoria
l de
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Rees
tructu
ració
n de l
a Caja
de B
enefi
cios y
Se
gurid
ad S
ocial
de
l Pes
cado
r,Prim
era D
ispos
ición
Com
pleme
ntaria
y F
inal
(07.0
8.200
4).
-D.S
. Nº 0
05-2
005-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 28
320,
Art. 3
º (11
.08.20
05).
-Dec
reto
Legis
lativo
N° 2
95 -
Códig
o Civi
l Art.
660°
(2
5.07.1
984)
.-A
cuer
do N
º 58-
14-E
SSAL
UD-2
011 q
ue ap
rueb
a el
Regla
mento
de
Pre
stacio
nes E
conó
mica
s Art.
14°
(28.0
7.201
1).
-Res
olució
n N° 6
19-G
G-ES
SALU
D-20
12 qu
e ap
rueb
a la
Dire
ctiva
Nº 0
8-GG
-ESS
ALUD
-201
2 num
eral
7.1.2
y Nu
mera
l 8.2
(03.1
2.201
2).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
Nota
s:
(1) P
resc
ripció
n: E
l der
echo
a re
clama
r sub
sidio
por m
atern
idad p
resc
ribe a
los s
eis (0
6) m
eses
conta
dos d
esde
la fe
cha e
n que
cesó
el el
perío
do m
áxim
o pos
parto
(Art.
23° d
el D.
S. N
°009
-199
7-SA
). (2
) En c
aso s
e cue
nte co
n Cer
tifi ca
do M
édico
Par
ticula
r, deb
erá s
er re
empla
zado
por u
n Cer
tifi ca
do de
Inca
pacid
ad Te
mpor
al -C
ITT,
confo
rme a
l pro
cedim
iento
"Vali
dació
n de C
ertifi
cado
Méd
ico" d
el TU
PA.
(3) E
l emp
leado
r deb
e efec
tuar p
revia
mente
la ba
ja de
regis
tro en
el T-
REGI
STRO
(SUN
AT V
IRTU
AL).
19PA
GO D
E SU
BSID
IO P
OR M
ATER
NIDA
D(1)
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
-
Gratu
ito -
-X
Quinc
e (15
) Ve
ntanil
la Ún
ica de
Je
fe de
la O
fi cina
deJe
fe de
la O
fi cina
deSu
b Ger
ente
dePa
go D
irecto
a:1.
Form
ulario
N° 1
010 d
ebida
mente
llena
do, fi
rmad
o N°
1010
días h
ábile
sAt
enció
n al U
suar
ioSe
guro
s ySe
guro
s y P
resta
cione
sRe
gulac
ión de
.
Trab
ajado
ras d
el Ho
gar
por la
aseg
urad
a y el
repr
esen
tante
legal
o Ofi
cina
de
de la
s Ofi c
inas d
e Pr
estac
iones
Econ
ómica
sPr
estac
iones
. Tr
abaja
dora
s Por
tuaria
s (en
baja
tempo
ral)
funcio
nario
autor
izado
de la
entid
ad em
plead
ora,
Segu
ros y
Segu
ros y
Econ
ómica
sEc
onóm
icas
. Tr
abaja
dora
s de l
as U
nidad
es E
jecuto
ras d
el ind
icand
o el n
úmer
o de C
ertifi
cado
de In
capa
cidad
Pr
estac
iones
Pr
estac
iones
Pre
supu
esto
del S
ector
Púb
lico
Temp
oral
- CIT
T qu
e sus
tenta
el de
scan
so po
r Ec
onóm
icas
Econ
ómica
s .
Ase
gura
das A
grar
ias In
depe
ndien
tesma
ternid
ad a
subs
idiar
(2) .
. P
esca
dora
s y P
roce
sado
ras P
esqu
eras
Ar
tesan
ales
2.Mo
strar
docu
mento
de id
entid
ad or
igina
l vige
nte
(DNI
, Car
net d
e Extr
anjer
ía o P
asap
orte)
.En
caso
la so
licitu
d sea
pres
entad
a por
un te
rcero
, se
debe
rá ad
juntar
: - C
arta
pode
r sim
ple, fi
rmad
a por
la as
egur
ada
autor
izand
otrá
mite
de la
solic
itud d
e pre
stacio
nes e
conó
mica
s.
In
depe
ndien
tesPl
atafor
ma V
irtual
de
Segu
ros y
Pr
estac
iones
Ec
onóm
icas
Base
Leg
al:
-Ley
Nº 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial en
Porta
l Ins
titucio
nal
de E
SSAL
UDSa
lud A
rt. 12
º lite
ral b
) (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o po
r la Le
y Nº
2879
1 (21
.07.20
06).
-D.S
. Nº 0
09-1
997-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 26
790,
605833NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
Art. 1
6º m
odifi c
ado p
or el
D.S
. Nº 0
20-2
006-
TR
(28.1
2.200
6),
3.Cu
ando
la ti
tular
del
subs
idio
hay
a fall
ecid
o(3) :
Los h
ered
eros
pres
entar
án do
cume
nto qu
e los
acre
dite
como
tales
(Tes
tamen
to o S
uces
ión In
testad
a), a
sí co
mo el
pode
r, doc
umen
to pú
blico
o pr
ivado
, con
fi rm
a leg
aliza
da n
otaria
lmen
te, qu
e otor
gan a
uno d
e los
bene
fi ciar
ios pa
ra q
ue a
nomb
re de
los d
emás
he
rede
ros p
ueda
solic
itar e
l sub
sidio
deve
ngad
o y no
co
brad
o, uti
lizan
do la
s clas
es de
pode
res
estab
lecida
s por
el R
eglam
ento
de la
Ley N
otaria
l, se
gún e
l impo
rte de
l sub
sidio:
D.S.
Nº 0
01-2
015-
TR (
29.01
.2015
) y D
. S. N
º 00
2-20
16-T
R (0
9.03.2
016)
.-L
ey N
º 278
66, L
ey de
l Tra
bajo
Portu
ario,
Art.
16º
(16.1
1.200
2).
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
-D.S
. Nº 0
13-2
004-
TR,T
UO de
l Reg
lamen
to de
la
Ley N
° 278
66
Art. 2
7º (
27.10
.2004
).-L
ey N
º 27
986,L
ey de
los T
raba
jador
es de
l Hog
ar,
Art.1
8° (0
3.06.2
003)
Plaz
o pa
ra re
solve
r Pl
azo
para
reso
lver
-D.S
. Nº 0
15-2
003-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
986
recu
rso:
recu
rso:
Art. 1
0º (2
0.11.2
003)
* H
asta
media
UIT,
pode
r por
carta
con fi
rma
legali
zada
.Tr
einta
(30)
días
há
biles
Trein
ta (3
0) dí
as
hábil
es-D
.S. N
º 163
-200
5-EF
Art.
1° (0
2.12.2
005)
.* M
ás de
med
ia UI
T y h
asta
3 UIT,
con p
oder
fuer
a de
regis
tro.
-Dec
reto
de U
rgen
cia N
º 002
-200
6, mo
difi ca
cione
s al
Pres
upue
sto
* Más
de 3
UIT,
pode
r por
Esc
ritura
Púb
lica.
del S
ector
Púb
lico p
ara e
l Año
Fisc
al 20
06 -
Ley N
º 28
652 y
dicta
n dis
posic
iones
relat
ivas a
la ej
ecuc
ión
pres
upue
staria
y otr
as
medid
as, A
rt. 18
º (21
.01.20
06)
-Ley
N° 2
7360
, Ley
que a
prue
ba la
s nor
mas d
e pr
omoc
ión de
l Se
ctor A
grar
io, A
rt. 9°
(31.1
0.200
0).
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
360 A
rt. 20
º y 2
1º (1
1.09.2
002)
. -L
ey N
º 271
77, L
ey qu
e Inc
orpo
ra co
mo afi
liado
s re
gular
es de
l Se
guro
Soc
ial de
Salu
d a lo
s Pes
cado
res y
Pr
oces
ador
es
Pesq
uero
s Arte
sana
les In
depe
ndien
tes A
rt. 2º
(2
5.09.1
999)
-D.S
. Nº 0
02-2
000-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
177
Art. 2
5º (2
6.03.2
000)
. -D
ecre
to Le
gislat
ivo N
° 295
- Có
digo C
ivil A
rt. 66
0°
(25.0
7.198
4).
-Acu
erdo
Nº 5
8-14
-ESS
ALUD
-201
1 que
apru
eba
el Re
glame
nto
de P
resta
cione
s Eco
nómi
cas A
rt. 13
° (2
8.07.2
011)
.
605834 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-Res
olució
n N° 6
19-G
G-ES
SALU
D-20
12 qu
e ap
rueb
a la
Dire
ctiva
Nº 0
8-GG
-ESS
ALUD
-201
2 num
eral
7.1.2
y Nu
mera
l 8.2
(03.1
2.201
2).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
Nota
:
(1) P
resc
ripció
n: E
l der
echo
a re
clama
r sub
sidio
por m
atern
idad p
resc
ribe a
los s
eis (0
6) m
eses
conta
dos d
esde
la fe
cha e
n que
cesó
el el
perío
do m
áxim
o pos
parto
(Art.
23° d
el D.
S. N
°009
-199
7-SA
). (2
) En c
aso s
e cue
nte co
n Cer
tifi ca
do M
édico
Par
ticula
r, deb
erá s
er re
empla
zado
por u
n Cer
tifi ca
do de
Inca
pacid
ad Te
mpor
al -C
ITT,
confo
rme a
l ser
vicio
exclu
sivo "
Valid
ación
de C
ertifi
cado
Méd
ico" d
el TU
PA.
(3) E
l emp
leado
r deb
e efec
tuar p
revia
mente
la ba
ja de
regis
tro en
el T-
REGI
STRO
(SUN
AT V
IRTU
AL).
20PA
GO D
E SU
BSID
IO P
OR L
ACTA
NCIA
(1)
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
-
Gratu
ito -
-x
Siete
(07)
Ve
ntanil
la Ún
ica de
Je
fe de
la O
fi cina
deJe
fe de
la O
fi cina
deSu
b Ger
ente
dePa
go D
irecto
a:1.
Form
ulario
N° 1
010,
fi rmad
o por
el as
egur
ado t
itular
N° 10
10día
s háb
iles
Aten
ción a
l Usu
ario
Segu
ros y
Segu
ros y
Pre
stacio
nes
Regu
lación
de
. A
segu
rado
s Reg
ulare
sy/o
mad
re o
tutor
del la
ctante
(2) .
Ofi ci
na de
de
las O
fi cina
s de
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Pres
tacion
es .
Trab
ajado
res d
el Ho
gar
2.Mo
strar
docu
mento
de id
entid
ad or
igina
l vige
nte de
la
Segu
ros y
Segu
ros y
Econ
ómica
sEc
onóm
icas
. Tr
abaja
dore
s de C
onstr
ucció
n Civi
lma
dre b
enefi
ciaria
(DNI
, Car
net d
e Extr
anjer
ía o
Pres
tacion
es
Pres
tacion
es
. Tr
abaja
dore
s Por
tuario
s (en
baja
tempo
ral)
Pasa
porte
).Ec
onóm
icas
Econ
ómica
s .
Ase
gura
dos A
grar
ios D
epen
diente
sEn
caso
la so
licitu
d sea
pres
entad
a por
un te
rcero
, .
Ase
gura
dos A
grar
ios In
depe
ndien
tesse
debe
rá ad
juntar
: .
Pes
cado
res y
Pro
cesa
dore
s Pes
quer
os
Artes
anale
s - C
arta
Pode
r Sim
ple, fi
rmad
a por
la m
adre
bene
fi ciar
ia au
toriza
ndo t
rami
te de
la so
licitu
d de p
resta
cione
s ec
onóm
icas.
Plata
forma
Virtu
al de
Se
guro
s y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Inde
pend
ientes
. P
ensio
nistas
Porta
l 3.
En ca
so d
e fall
ecim
iento
de l
a mad
re (3
) o au
senc
ia Ins
titucio
nal
Base
Leg
al:
de el
la po
r otro
s mot
ivos:
de E
SSAL
UD-L
ey N
º 267
90, L
ey de
Mod
erniz
ación
de la
Se
gurid
ad S
ocial
enEl
padr
e o tu
tor de
berá
pres
entar
docu
mento
que
acre
dite l
a tute
la de
l niño
. Sa
lud A
rt. 12
º lite
ral b
) (1
7.05.1
997)
, mod
ifi cad
o po
r la Le
y Nº
2879
1 (21
.07.20
06) y
Ley N
° 278
66, T
erce
ra
Disp
osici
ón
4.Si
la m
adre
es m
enor
de ed
ad, s
olter
a y si
n títu
lo ofi
cial
que l
a auto
rice a
ejer
cer u
na pr
ofesió
n u ofi
cio,
lapr
estac
ión se
paga
rá a
travé
s del
padr
e, ma
dre o
tutor
de la
mad
re m
enor
de ed
ad, q
uien d
eber
á pre
senta
r co
pia y
mostr
ar el
docu
mento
que l
o acre
dita c
omo t
al.
En au
senc
ia de
ellos
, el s
ubsid
io se
rá pa
gado
alas
egur
ado (
padr
e del
lactan
te).
En cu
alquie
ra de
los c
asos
el in
teres
ado d
eber
áide
ntifi c
arse
pres
entan
do su
docu
mento
de id
entid
ad.
Final
(16.1
1.200
2).
- Ley
Nº 2
8239
(01.0
6.200
4)Pl
azo
para
pre
sent
arre
curs
o: qu
ince (
15)
días h
ábile
s re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
recu
rso:
Trein
ta (3
0) dí
as
hábil
es
-D.S
. Nº 0
09-1
997-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 26
790,
Art. 1
7º m
odifi c
ado p
or el
D.S
. Nº 0
20-2
006-
TR
(28.1
2.200
6).
-D.S
. Nº 0
01-1
998-
SA, P
recis
an ot
orga
mien
to de
su
bsidi
o por
lacta
ncia
Art.
1º (1
5.01.1
998)
.-L
ey N
° 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de
prom
oción
del
Secto
r Agr
ario,
Art.
9° (3
1.10.2
000)
.
605835NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
360 A
rt. 20
º y 2
1º (1
1.09.2
002)
. 5.
En ca
so d
e dec
larac
ión
de in
capa
cidad
de l
a mad
re-D
.S. N
º 026
-200
0-AG
Art.
1º (0
7.07.2
000)
aseg
urad
a titu
lar (s
in fam
iliare
s dire
ctos)
la pr
estac
ión-L
ey N
º 278
66, L
ey de
l Tra
bajo
Portu
ario,
Art.
16º
(16.1
1.200
2).
se pa
gará
a tra
vés d
e su r
epre
senta
nte le
gal (c
urad
or),
quien
debe
rá pr
esen
tar co
pia y
mostr
ar el
docu
mento
qu
e lo a
credit
a com
o tal.
-D
.S. N
º 013
-200
4-TR
,TUO
del R
eglam
ento
de la
Le
y N° 2
7866
Ar
t. 27º
(27
.10.20
04).
-Ley
Nº
2798
6,Ley
de lo
s Tra
bajad
ores
del H
ogar,
Ar
t.18°
(03.0
6.200
3)-D
.S. N
º 015
-200
3-TR
, Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2798
6 Ar
t. 10º
(20.1
1.200
3)
-Ley
N° 2
8320
, Ley
que a
mplía
el pl
azo a
que s
e re
fi ere
el in
ciso
a) de
l artí
culo
3º de
la Le
y Nº 2
8193
, Ley
que
pror
roga
el pl
azo
de vi
genc
ia de
l Com
ité E
spec
ial M
ultise
ctoria
l de
Rees
tructu
ració
n de l
a Caja
de B
enefi
cios y
Se
gurid
ad S
ocial
de
l Pes
cado
r,Prim
era D
ispos
ición
Com
pleme
ntaria
y F
inal
(07.0
8.200
4).
-D.S
. Nº 0
05-2
005-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 28
320,
Art. 3
º (11
.08.20
05).
-Ley
Nº 2
7177
, Ley
que I
ncor
pora
como
afi lia
dos
regu
lares
del
Segu
ro S
ocial
de S
alud a
los P
esca
dore
s y
Proc
esad
ores
Pe
sque
ros A
rtesa
nales
Inde
pend
ientes
Art.
2º
(25.0
9.199
9)-D
.S. N
º 002
-200
0-TR
, Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2717
7 Ar
t. 25º
(26.0
3.200
0).
-Acu
erdo
Nº 5
8-14
-ESS
ALUD
-201
1 que
apru
eba
el Re
glame
nto
de P
resta
cione
s Eco
nómi
cas A
rt. 13
° (2
8.07.2
011)
.-R
esolu
ción N
° 619
-GG-
ESSA
LUD-
2012
que
apru
eba l
a Di
recti
va N
º 08-
GG-E
SSAL
UD-2
012 n
umer
al 7.1
.3 y
Nume
ral 8
.3 (0
3.12.2
012)
.
605836 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Art.
1°
(07.1
0.201
5).
Nota
: (1
) Pre
scrip
ción:
El d
erec
ho a
recla
mar s
ubsid
io po
r lacta
ncia
pres
cribe
a los
seis
(06)
mes
es co
ntado
s des
de la
fech
a en q
ue ce
só el
el pe
ríodo
máx
imo p
ospa
rto (A
rt. 23
° del
D.S.
N°0
09-1
997-
SA).
(2)
En el
caso
que e
l lacta
nte y/
o la m
adre
no fi g
uren
regis
trado
s en l
os S
istem
as de
ESS
ALUD
debe
rán p
rese
ntar lo
s req
uisito
s par
a su i
nscri
pción
confo
rme a
l pro
cedim
iento
admi
nistra
tivo e
stable
cido e
n el T
UPA.
(3)
En ca
so de
falle
cimien
to de
la m
adre
bene
fi ciar
ia, se
debe
efec
tuar p
revia
mente
la ba
ja de
regis
tro se
gún e
l pro
cedim
iento
admi
nistra
tivo e
stable
cido e
n el T
UPA.
21PA
GO D
E PR
ESTA
CIÓN
POR
SEP
ELIO
(1)
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
-
Gratu
ito -
-X
Siete
(07)
Ve
ntanil
la Ún
ica de
Je
fe de
la O
fi cina
deJe
fe de
la O
fi cina
deSu
b Ger
ente
dePa
go D
irecto
a be
nefi c
iarios
de:
1.Fo
rmula
rio N
° 101
0(2) de
bidam
ente
llena
do y
fi rmad
o Nº
1010
días h
ábile
sAt
enció
n al U
suar
ioSe
guro
s ySe
guro
s y P
resta
cione
sRe
gulac
ión de
.
Ase
gura
dos R
egula
res
por e
l ben
efi cia
rio.
Ofi ci
na de
de
las O
fi cina
s de
Pres
tacion
esEc
onóm
icas
Pres
tacion
es .
Trab
ajado
res d
el Ho
gar
2.Co
mpro
bante
s de p
ago o
rigina
les po
r los s
ervic
ios
Segu
ros y
Segu
ros y
Econ
ómica
sEc
onóm
icas
. Tr
abaja
dore
s de C
onstr
ucció
n Civi
lfun
erar
ios pr
estad
os al
aseg
urad
o titu
lar, e
mitid
os a
Pres
tacion
es
Pres
tacion
es
. Tr
abaja
dore
s Por
tuario
s (en
baja
tempo
ral)
nomb
re de
l ben
efi cia
rio.
Econ
ómica
sEc
onóm
icas
. A
segu
rado
s Agr
arios
Dep
endie
ntes
3.Mo
strar
docu
mento
de id
entid
ad vi
gente
y or
igina
l del
. A
segu
rado
s Agr
arios
Inde
pend
ientes
bene
fi ciar
io (D
NI, C
arné
de E
xtran
jería
o Pas
apor
te).
. P
esca
dore
s y P
roce
sado
res P
esqu
eros
Ar
tesan
ales
En ca
so la
solic
itud s
ea pr
esen
tada p
or un
terce
ro, s
e de
berá
adjun
tar:
- Car
ta po
der s
imple
fi rma
da po
r el b
enefi
ciario
au
torizá
ndolo
a qu
e tra
mite
la so
licitu
d de p
resta
cione
s ec
onóm
icas.
Porta
l Ins
titucio
nal
de E
SSAL
UD
Plata
forma
Virtu
al de
Se
guro
s y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Inde
pend
ientes
. P
ensio
nistas
Base
Leg
al:
-Ley
Nº 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial en
Salud
Art.
9º lit
eral
d) (
17.05
.1997
)-D
.S. N
º 009
-199
7-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2679
0, 4.
Cuan
do el
bene
fi ciar
io de
la pr
estac
ión ha
ya fa
llecid
o: Lo
s her
eder
os pr
esen
tarán
la pa
rtida d
e defu
nción
del
bene
fi ciar
io fal
lecido
(orig
inal) y
el do
cume
nto qu
e los
ac
redit
e com
o tale
s (Te
stame
nto o
Suce
sión I
ntesta
da),
así c
omo e
l pod
er, po
r doc
umen
to pú
blico
o pr
ivado
co
n fi rm
a leg
aliza
da no
tarial
mente
, que
otor
gan a
uno
de lo
s ben
efi cia
rios p
ara q
ue a
nomb
re de
los d
emás
he
rede
ros p
ueda
solic
itar e
l sub
sidio
deve
ngad
o y no
co
brad
o, uti
lizan
do la
s clas
es de
pode
res e
stable
cidas
po
r el R
eglam
ento
de la
Ley N
otaria
l, seg
ún el
impo
rte
del s
ubsid
io:
Art. 1
8º m
odifi c
ado p
or el
D.S
. Nº 0
20-2
006-
TR
(28.1
2.200
6).
-Ley
N° 2
7360
, Ley
que a
prue
ba la
s nor
mas d
e pr
omoc
ión de
l Se
ctor A
grar
io, A
rt. 9°
(31.1
0.200
0).
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
360 A
rt. 20
º 21
º y 22
º (11
.09.20
02).
-Ley
Nº 2
7866
, Ley
del T
raba
jo Po
rtuar
io, A
rt. 16
º (1
6.11.2
002)
.-D
.S. N
º 013
-200
4-TR
,TUO
del R
eglam
ento
de la
Le
y N° 2
7866
Pl
azo
para
reso
lver
recu
rso:
Trein
ta (3
0) dí
as
hábil
es
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Art. 2
7º (
27.10
.2004
).-L
ey N
º 27
986,L
ey de
los T
raba
jador
es de
l Hog
ar,
Art.1
8° (0
3.06.2
003)
-D.S
. Nº 0
15-2
003-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
986
605837NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
Art. 1
0º (2
0.11.2
003)
* H
asta
media
UIT,
pode
r por
carta
con fi
rma
legali
zada
.* M
ás de
med
ia UI
T y h
asta
3 UIT,
con p
oder
fuer
a de
reg
istro
.* M
ás de
3 UI
T po
der p
or E
scritu
ra P
úblic
a.
-Ley
N° 2
8320
, Ley
que a
mplía
el pl
azo a
que s
e re
fi ere
el in
ciso
a) de
l artí
culo
3º de
la Le
y Nº 2
8193
, Ley
que
pror
roga
el pl
azo
de vi
genc
ia de
l Com
ité E
spec
ial M
ultise
ctoria
l de
Rees
tructu
ració
n de l
a Caja
de B
enefi
cios y
Se
gurid
ad S
ocial
de
l Pes
cado
r,Prim
era D
ispos
ición
Com
pleme
ntaria
y F
inal
5.En
caso
de as
egur
ado f
allec
e en e
l extr
anjer
o, los
re
quisi
tos 2)
y 4)
debe
n esta
r deb
idame
nte tr
aduc
idos
y con
fi rma
s leg
aliza
das p
or el
Mini
sterio
de R
elacio
nes
Exter
iores
o co
n el s
ello d
e Apo
stilla
de la
Hay
a.(0
7.08.2
004)
.-D
.S. N
º 005
-200
5-TR
, Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2832
0, Ar
t. 3º
(11.08
.2005
).-L
ey N
º 271
77, L
ey qu
e Inc
orpo
ra co
mo afi
liado
s re
gular
es de
l Se
guro
Soc
ial de
Salu
d a lo
s Pes
cado
res y
Pr
oces
ador
es
Pesq
uero
s Arte
sana
les In
depe
ndien
tes A
rt. 2º
(2
5.09.1
999)
-D.S
. Nº 0
02-2
000-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
177
Art. 2
5º (2
6.03.2
000)
. -A
cuer
do N
º 58-
14-E
SSAL
UD-2
011 q
ue ap
rueb
a el
Regla
mento
de
Pre
stacio
nes E
conó
mica
s Art.
13°
(28.0
7.201
1).
-Res
olució
n N° 6
19-G
G-ES
SALU
D-20
12 qu
e ap
rueb
a la
Dire
ctiva
Nº 0
8-GG
-ESS
ALUD
-201
2 num
eral
7.1.4
y Nu
mera
l 8.4
(03.1
2.201
2).
-Res
olució
n N° 2
8-GC
SPE-
ESSA
LUD-
2015
, Ar
t. 1°(0
7.10.2
015)
.No
ta:
(1) P
resc
ripció
n: E
l der
echo
a re
clama
r las p
resta
cione
s eco
nómi
cas p
resc
ribe a
los s
eis (0
6) m
eses
conta
dos d
esde
la fe
cha d
e fall
ecim
iento
del a
segu
rado
titula
r. (Ar
t. 23°
del D
.S. N
°009
-199
7-SA
).
(2) P
revio
a la
pres
entac
ión de
l exp
edien
te se
debe
efec
tuar la
baja
de re
gistro
por f
allec
imien
to de
l ase
gura
do tit
ular e
n los
siste
mas d
e ESS
ALUD
, con
forme
al pr
oced
imien
to es
tablec
ido en
el T
UPA.
.
22RE
HABI
LITA
CIÓN
DE
DOCU
MENT
O DE
PAG
O Pr
esen
tar:
- -
Gratu
ito -
X -
Siete
(07)
Ve
ntanil
la Ún
ica de
At
enció
n al U
suar
iode
las O
fi cina
s de
Segu
ros y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Jefe
de la
Ofi c
ina de
Sub G
eren
te de
EMIT
IDO
POR
ESSA
LUD
1.So
licitu
d fi rm
ada p
or el
aseg
urad
o día
s háb
iles
Segu
ros y
Segu
ros y
Pre
stacio
nes
Regu
lación
de
titular
, ben
efi cia
rio o
repr
esen
tante
Pr
estac
iones
Econ
ómica
sPr
estac
iones
Base
Leg
al:
legal,
segú
n cor
resp
onda
.Ec
onóm
icas
Econ
ómica
s -
D.S.
N° 0
09-1
997-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley
N° 26
790
Art.
14° (
09.09
.1997
).
605838 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
- Acu
erdo
de C
onse
jo Di
recti
vo N
° 58
-14-
ESSA
LUD-
2011
A
rt. 12
° y 14
° (28
.07.20
11).
- Re
soluc
ión N
° 619
-GG-
ESSA
LUD-
2012
que
apru
eba l
aPl
atafor
ma V
irtual
de S
egur
os y
Pres
tacion
es
Econ
ómica
s D
irecti
va N
° 008
-GG-
ESSA
LUD-
2012
, num
eral
10.3
y 10
.4 (0
3.12.2
012)
.
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)re
curs
o: qu
ince (
15)
días h
ábile
s día
s háb
iles
Plaz
o pa
ra re
solve
r Pl
azo
para
reso
lver
recu
rso:
recu
rso:
Trein
ta (3
0) dí
as
Trein
ta (3
0) dí
as
hábil
eshá
biles
GERE
NCIA
CEN
TRAL
DE
GEST
ION
FINA
NCIE
RA
23DE
VOLU
CIÓN
POR
PAG
OS E
N EX
CESO
OIN
DEBI
DOS
DE D
EUDA
NO
TRIB
UTAR
IADE
NAT
URAL
EZA
PÚBL
ICA
Pres
enta
r: -
-Gr
atuito
- -
XTr
einte
(30)
día
s háb
iles
Lim
aOfi
cina
de G
estió
n Do
cume
ntaria
Av
. Are
nales
Nº 1
402
Jesú
s Mar
ía
Lim
aSu
b Ger
ente
de
Cobr
anza
No
Tribu
taria
Lim
aSu
b Ger
ente
de
Cobr
anza
No
Tribu
taria
Lim
aGe
rente
de C
ontro
l Co
ntribu
tivo y
Co
bran
zas
1. 2.So
licitu
d de d
evolu
ción.
Docu
mento
s que
acre
diten
pago
en ex
ceso
o ind
ebido
, una
(01)
copia
simple
.re
pres
entan
te as
egur
ado t
itular
, un
a (01
) cop
ia sim
ple.
.Ge
nera
dos p
or la
repe
tición
del re
embo
lso de
las
pres
tacion
es as
isten
ciales
y/o e
conó
mica
s oto
rgad
as a
los afi
liado
s reg
ulare
s de e
ntida
des
emple
ador
as en
cond
ición
de m
oros
idad
3.
Prov
incia
sMe
sa de
Par
te /
Ofi ci
na/
Unida
d de T
rámi
te Do
cume
ntario
de la
Ge
renc
ia de
Red
Desc
once
ntrad
a o d
e la
Gere
ncia/
Dire
cción
de
la R
ed A
sisten
cial
u Ho
spita
l/Insti
tuto/
Centr
o Na
ciona
l
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina o
Unida
dde
Fina
nzas
de la
Ge
renc
iade
Red
Des
conc
entra
dao d
e la G
eren
cia
de R
ed
Asist
encia
l u H
ospit
al Ins
tituto/
Centr
o Na
ciona
l
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina o
Unida
dde
Fina
nzas
de la
Ge
renc
iade
Red
Des
conc
entra
dao d
e la G
eren
cia
de R
ed
Asist
encia
l u H
ospit
al Ins
tituto/
Centr
o Na
ciona
l
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina de
Admi
nistra
ción d
e la
Gere
ncia
de R
ed
Desc
once
ntrad
a o d
e la
Gere
ncia
de R
edAs
isten
cial u
Hos
pital/
Institu
to/Ce
ntro
Nacio
nal
Base
Leg
al: -
Ley N
° 270
56, L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o So
cial d
e Sa
lud, A
rt. 2
° lite
ral c
), nu
mera
l 14.7
del
artíc
ulo 14
º (3
0.01.1
999)
. -
Ley N
° 274
44, L
ey de
l Pro
cedim
iento
Admi
nistra
tivo
Gene
ral, n
umer
al 41
.1.1 d
el Ar
t. 41º
, 62
º, 10
7º y
113º
(11.0
4.200
1).
- De
creto
Legis
lativo
N° 2
95, C
odigo
Civi
l Art.
12
44°
y 126
7° (2
5.07.1
984)
.
605839NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
24PR
OCED
IMIE
NTO
CONT
ENCI
OSO
NO
TRIB
UTAR
IO -
EMPL
EDOR
Pres
enta
r:Es
crito
-Gr
atuito
- -
XTr
einta
(30)
Lim
aOfi
cina
de G
estió
n Do
cume
ntaria
Av
. Are
nales
Nº 1
402
Jesú
s Mar
ía
Lim
aSu
b Ger
ente
de
Cobr
anza
No
Tribu
taria
Lim
aSu
b Ger
ente
de
Cobr
anza
No
Tribu
taria
Lim
aGe
rente
de C
ontro
l Co
ntribu
tivo y
Co
bran
zas
1.Es
crito
funda
menta
do fi r
mado
por e
l Titu
lar o
días h
ábile
sre
pres
entan
te leg
al de
la en
tidad
emple
ador
a,So
n ob
jeto
de re
cons
ider
ació
n:se
gún c
orre
spon
da y
por a
boga
do ha
bilita
do.
- Los
actos
que d
eterm
inen d
euda
s orig
inada
s po
r las
pres
tacion
es ot
orga
das a
aseg
urad
os
de en
tidad
es e
mplea
dora
s que
incu
mplie
ron e
l pa
go de
contr
ibucio
nes a
l Rég
imen
Con
tributi
vo
de la
Seg
urida
d Soc
ial en
Salu
d, Se
guro
de
Salud
Agr
ario
Depe
ndien
te, ap
ortes
del S
egur
o Co
mplem
entar
io de
Trab
ajo de
Ries
go, T
raba
jador
Pe
sque
ro y
Pen
sionis
ta de
la C
BSSP
.
2.Po
der d
el Re
pres
entan
te Le
gal v
igente
(cop
ia sim
ple de
l doc
umen
to pú
blico
o pr
ivado
).Pr
ovin
cias
Mesa
de P
arte
/ Ofi
cina
/Un
idad d
e Trá
mite
Docu
menta
rio de
la
Gere
ncia
de R
edDe
scon
centr
ada
o de l
a Ge
renc
ia/Di
recc
ión
de la
Red
Asis
tencia
l u
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina o
Unida
dde
Fina
nzas
de la
Ge
renc
iade
Red
Des
conc
entra
dao d
e la G
eren
cia
de R
ed
Asist
encia
l u H
ospit
al Ins
tituto/
Centr
o Na
ciona
l
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina o
Unida
dde
Fina
nzas
de la
Ge
renc
iade
Red
Des
conc
entra
dao d
e la G
eren
cia
de R
ed
Asist
encia
l u H
ospit
al Ins
tituto/
Centr
o Na
ciona
l
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina de
Admi
nistra
ción d
e la
Gere
ncia
de R
ed
Desc
once
ntrad
a o d
e la
Gere
nte de
Red
Asist
encia
l u H
ospit
al/Ins
tituto/
Centr
o Na
ciona
l
- Los
actos
admi
nistra
tivos
que a
prue
ben y
decla
ren
la pé
rdida
de
las f
acilid
ades
de pa
go po
r con
cepto
de de
uda
no tr
ibutar
ia.
- Los
actos
admi
nistra
tivos
que d
eclar
en
impr
oced
entes
las
solic
itude
s de d
evolu
ción d
e pag
os en
exce
so y/
o ind
ebido
s, ef
ectua
dos p
or de
udas
conte
nidas
en
las re
soluc
iones
de c
obra
nzas
.
Hosp
ital/In
stitut
o/Ce
ntro
Nacio
nal
Base
Leg
al:- L
ey N
° 270
56, L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o Soc
ial
de S
alud
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Art. 2
° lite
ral c
) y A
rt. 14
° num
eral
14.7
(30.0
1.199
9).
- D. S
. N° 0
02-1
999-
TR R
eglam
ento
de la
Ley
Nº 27
056
Art. 1
9° lit
eral
d) (
27.04
.1999
). -L
ey N
º 267
90, L
ey de
Mod
erniz
ación
de la
Se
gurid
ad S
ocial
Pl
azo
para
reso
lver
recu
rso:
Trein
ta (3
0) dí
as
hábil
es
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
en S
alud,
Art. 1
0º, m
odifi c
ado p
or la
Ley N
º 287
91
(21.0
7.200
6)- D
.S. N
° 009
-199
7-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y Nº
2679
0, Ar
ts. 33
°, 36
°, 88
° mod
ifi cad
os po
r el D
. S. N
° 00
3-98
-SA
(14.0
4.199
8) y
D.S
. N° 0
20-2
006-
TR (
28.12
.2006
).-L
ey N
º 271
77, L
ey qu
e Inc
orpo
ra co
mo afi
liado
s re
gular
es de
l Se
guro
Soc
ial de
Salu
d a lo
s Pes
cado
res y
Pr
oces
ador
es
Pesq
uero
s Arte
sana
les In
depe
ndien
tes A
rt. 2º
(2
5.09.1
999)
-D.S
. Nº 0
02-2
000-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
° 27
177
Art. 2
5º (2
6.03.2
000)
. - L
ey N
° 283
20 -
amplí
a el p
lazo a
que s
e refi
ere
el inc
iso
605840 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
a) de
l Art.
3° de
la Le
y N° 2
8193
, Prim
era
Disp
osici
ón
Comp
lemen
taria
y Fina
l (07.0
8.200
4)
- D.S
. N° 0
05-2
005-
TR, R
eglam
ento
de la
Ley N
º 28
320 A
rt. 3º
(11.0
8.200
5).
- Ley
N° 2
7360
- Le
y que
apru
eba l
as no
rmas
de
prom
oción
del S
ector
Agr
ario,
Art.
9º (3
1.10.2
000)
.- L
ey N
° 274
44, L
ey de
l pro
cedim
iento
Admi
nistra
tivo G
ener
al nu
mera
l 41.1
.1 de
l Art.
41°,
Art. 1
07°,
113°
, 192
°, y 2
11°(1
1.04.2
001)
25PR
OCED
IMIE
NTO
NO C
ONTE
NCIO
SO -
FACI
LIDA
DES
Pres
enta
r:
DE P
AGO
DE D
EUDA
NO
TRIB
UTAR
IA
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Form
ulario
fi rma
do po
r el T
itular
o re
pres
entan
te leg
al de
la en
tidad
emple
ador
a seg
ún co
rresp
onda
:-F
ormu
lario
Nº 60
84,an
exo F
orma
to N°
6085
(Pa
go
al co
ntado
)-F
ormu
lario
Nº 60
84, a
nexo
For
mato
N° 60
86 (
Pago
fracc
ionad
o)-F
ormu
lario
Nº 60
84, a
nexo
For
mato
N° 60
88 (
Canje
)Po
der d
el Re
pres
entan
te Le
gal o
man
datar
io vig
ente
(Cop
ia sim
ple de
l doc
umen
to pú
blico
o pr
ivado
)De
sistim
iento
de re
curso
admi
nistra
tivo
susc
rito po
r el
titular
o su
repr
esen
tante,
y de
la pr
etens
ión
judici
al de
corre
spon
der.
Pago
del 5
0% de
Cos
tas P
roce
sales
y Ga
stos
Admi
nistra
tivos
, de c
orre
spon
der.
Adem
ás d
e los
requ
isito
s ant
erio
res s
e pre
sent
ará,
segú
n co
rresp
onda
, lo si
guien
te:
A) P
ara p
ago
al co
ntad
o:Pa
go de
prim
era a
rmad
aB)
Par
a pag
o fra
ccio
nado
: P
ago d
e Cuo
ta Ini
cial
C) P
ara c
anje:
Pago
de C
uota
Inicia
lRe
lación
de B
ienes
o Se
rvicio
s, Ca
ntida
d, Va
loriza
ción d
el Bi
en o
Servi
cio.
Form
ular
ios
Nº 60
84An
exos
:60
8560
8660
88
-Gr
atuito
- -
XTr
einta
(30)
Lim
aOfi
cina
de G
estió
n Do
cume
ntaria
Av
. Are
nales
Nº 1
402
Jesú
s Mar
ía
Lim
a Li
ma
Lim
adía
s háb
iles
Sub G
eren
te de
Co
bran
za
Sub G
eren
te de
Co
bran
za
Gere
nte de
Con
trol
Base
Leg
al:No
Tribu
taria
No Tr
ibutar
iaCo
ntribu
tivo y
Co
bran
zas
-Ley
N° 2
6790
, Ley
de M
oder
nizac
ión de
la
Segu
ridad
Soc
ial en
Salu
d (17
.05.19
97) A
rt. 10
°, mo
difi ca
dopo
r Ley
N° 2
8791
(21.0
7.200
6) y
Art.1
8º.
- D.S
. N° 0
09-9
7-SA
Reg
lamen
to de
la Le
y Nº
2679
0, Ar
t. 36º
Prov
incia
sMe
sa de
Par
te /
Ofi ci
na/
Unida
d de T
rámi
te Do
cume
ntario
de la
Ge
renc
ia de
Red
Desc
once
ntrad
a o d
e la
Gere
ncia/
Dire
cción
de
la R
ed A
sisten
cial
u Ho
spita
l/Insti
tuto/
Centr
o Na
ciona
l
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina o
Unida
dde
Fina
nzas
de la
Ge
renc
iade
Red
Des
conc
entra
dao d
e la G
eren
cia
de R
ed
Asist
encia
l u H
ospit
al Ins
tituto/
Centr
o Na
ciona
l
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina o
Unida
dde
Fina
nzas
de la
Ge
renc
iade
Red
Des
conc
entra
dao d
e la G
eren
cia
de R
ed
Asist
encia
l u H
ospit
al Ins
tituto/
Centr
o Na
ciona
l
Prov
incia
sJe
fe de
Ofi c
ina de
Admi
nistra
ción d
e la
Gere
ncia
de R
ed
Desc
once
ntrad
a o d
e la
Gere
nte de
Red
Asist
encia
l u H
ospit
al/Ins
tituto/
Centr
o Na
ciona
l
modifi
cado
por D
.S.N
º 020
-200
6-TR
(27
.12.20
06).
-Ley
N° 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de
Salu
dAr
t. 2° l
itera
l c), A
rt. 11
° lite
ral d
), Art.
14° n
umer
al 14
.5 y 1
4.7 (3
0.01.1
999)
.- D
ecre
to Su
prem
o N° 0
02-9
9-TR
, Re
glame
nto
de la
Le
y Nº 2
7056
Ar
t. 19°
liter
al d)
(27.0
4.199
9).
-Acu
erdo
de C
onse
jo Di
recti
vo
51-1
4-ES
SALU
D-20
08,
Regla
mento
Rég
imen
de fa
cilida
des d
e pag
o y/o
canje
de
deud
as co
n bien
es y
servi
cios p
ara d
euda
no
tributa
ria de
na
turale
za pú
blica
por c
once
pto de
reem
bolso
de
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso:
quinc
e (15
)día
s háb
iles
pres
tacion
es ot
orga
das a
trab
ajado
res y
/o de
rech
ohab
ientes
de
entid
ades
emple
ador
as m
oros
as (
14 y
16
.08.20
08).
-Res
olució
n de G
eren
cia C
entra
l de F
inanz
as
N° 10
4-GC
F-OG
A-ES
SALU
D-20
10 qu
e apr
ueba
la
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curs
o:Tr
einta
(30)
días
há
biles
Dire
ctiva
N° 0
4-GC
F-OG
A-ES
SALU
D-20
10
(21.0
1.201
1)
605841NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
9.Do
cume
ntos q
ue su
stente
la pr
opied
ad de
los b
ienes
y q
ue es
tén lib
res d
e car
ga, g
rava
men,
o pro
ceso
jud
icial
y extr
ajudic
ial.
10.T
asac
ión en
caso
de bi
enes
inmu
ebles
reali
zado
po
r la D
irecc
ión N
acion
al de
Con
struc
cione
s del
Minis
terio
de V
ivien
da, C
onstr
ucció
n y S
anea
mien
to.11
.Cop
ia Au
tentic
ada d
el do
cume
nto o
pode
r púb
lico q
uefac
ulte a
l deu
dor o
su re
pres
entan
te, de
ser e
l cas
o, a t
rans
ferir l
os bi
enes
mue
bles e
inmu
ebles
con f
echa
de
emisi
ón no
may
or a
30 dí
as.
12.D
eclar
ación
Jura
da de
resp
onsa
bilida
d por
vicio
s oc
ultos
de lo
s bien
es pr
esen
tados
.
GERE
NCIA
GEN
ERAL
26RE
CURS
O DE
APE
LACI
ÓN D
E AC
TOS
DICT
ADOS
EN
Pres
enta
r: -
- Gr
atuito
- -
XDo
ce (1
2)día
s háb
iles
Lim
aGe
rente
Gen
eral
de
ESSA
LUD
No ap
lica
No ap
lica
LOS
PROC
ESOS
DE
SELE
CCIÓ
N 1.
Recu
rso de
Ape
lación
el cu
al de
be co
nsign
ar:
Ofi ci
na de
Ges
tión
-Ide
ntifi c
ación
del im
pugn
ante,
nomb
re y
núme
ro de
Do
cume
ntaria
Ba
se L
egal:
docu
mento
ofi ci
al de
iden
tidad
o su
deno
mina
ción o
Av
. Are
nales
Nº 1
402
- Le
y Nº 3
0225
, Ley
de C
ontra
tacion
es de
l Esta
do
razó
n soc
ial.
Je
sús M
aría
Art. 4
1º, (
11.07
.2014
).-
En ca
so de
repr
esen
tante
legal,
acom
paña
rá co
n - D
. S. N
º 350
-201
5-EF
Reg
lamen
to de
la Le
y Nº
3022
5, Le
y de C
ontra
tacion
es de
l Esta
do, A
rt. 95
º, 96
º, 97
º, 98
º, 99
º, 10
0º, 1
01º,
102º
, 103
º (10
.12.20
15).
docu
mento
s que
lo ac
redit
en co
mo ta
l.Pr
ovin
cias
-Tr
atánd
ose d
e con
sorci
o, el
repr
esen
tante
comú
n Me
sa de
Par
te /
Ofi ci
nade
be in
terpo
ner e
l recu
rso de
apela
ción a
nomb
re de
Unida
d de T
rámi
te tod
os lo
s con
sorci
ados
.Do
cume
ntario
de la
-Ide
ntifi c
ar la
nome
nclat
ura d
el pr
oced
imien
to de
Ge
renc
ia de
Red
se
lecció
n del
cual
deriv
a el re
curso
.De
scon
centr
ada
o de l
a-
El pe
titorio
, que
comp
rend
e la d
eterm
inació
n clar
a yGe
renc
ia/Di
recc
ión
conc
reta
de lo
que s
e soli
cita,
y sus
fund
amen
tos.
de la
Red
Asis
tencia
l o
Hosp
ital /I
nstitu
to/Ce
ntro
2.La
s pru
ebas
instr
umen
tales
pertin
entes
.Na
ciona
l3.
La ga
rantí
a por
inter
posic
ión de
l recu
rso.
4.Co
pias s
imple
de la
prom
esa f
orma
l de c
onso
rcio
cuan
do co
rresp
onda
.5.
La fi r
ma de
l impu
gnan
te o d
e su r
epre
senta
nte. E
n ca
so de
cons
orcio
s bas
ta la
fi rma d
el re
pres
entan
te co
mún s
eñala
do co
mo ta
l en l
a pro
mnes
a for
mal d
e co
nsor
cio.
605842 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TORE
QUIS
ITOS
DERE
CHO
DE
TRAM
ITACI
ÓNCA
LIFI
CACI
ÓNPL
AZO
PARA
RE
SOLV
ER
INIC
IO D
E PR
OCED
IMIE
NTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PAR
A RE
SOLV
ER
INST
ANCI
AS D
E RE
SOLU
CIÓN
DE
RECU
RSOS
Auto
mát
icoEv
aluac
ión
Prev
ia
Núm
ero
y den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ub
icació
nEn
% U
ITEn
S/
Posit
ivoNe
gativ
oRE
CONS
IDER
ACIÓ
NAP
ELAC
IÓN
6.Co
pias s
imple
s del
escri
to y s
us re
caud
os pa
ra la
otra
parte
, si la
s hub
iera.
7.Au
toriza
ción d
e abo
gado
.SE
CRET
ARIA
GEN
ERAL
27AC
CESO
DE
LAS
PERS
ONAS
NAT
URAL
ES O
JU
RÍDI
CAS
A LA
INFO
RMAC
IÓN
QUE
POSE
AN
O PR
ODUZ
CAN
LAS
DEPE
NDEN
CIAS
DE
ESSA
LUD
Pres
enta
r:1.
Solic
itud s
imple
de ac
ceso
a la
infor
mació
n o en
el
Anex
o del
Decre
to Su
prem
o Nº 0
72-2
003-
PCM,
ind
icand
o lo s
iguien
te:do
cume
nto de
iden
tifi ca
ción q
ue co
rresp
onda
y do
micil
io.
b. De
ser e
l cas
o, nú
mero
de te
léfon
o y/o
corre
o ele
ctrón
ico.
c. La
solic
itud d
ebe c
onten
er fi r
ma de
l soli
citan
te o
huell
a digi
tal, d
e no s
aber
fi rma
r o es
tar im
pedid
o de
hace
rlo.
d. Ex
pres
ión co
ncre
ta y p
recis
a del
pedid
o de
infor
mació
n, as
í com
o cua
lquier
otro
dato
que
prop
icie l
a loc
aliza
ción o
facil
ite la
búsq
ueda
de
la inf
orma
ción s
olicit
ada.
e. En
caso
el so
licita
nte co
nozc
a la d
epen
denc
ia qu
e pos
ea la
infor
mació
n, de
berá
indic
arlo
en
la so
licitu
d.f. O
pcion
almen
te, la
form
a o m
odali
dad e
n la q
ue
prefi
ere e
l soli
citan
te qu
e la E
ntida
d le e
ntreg
ue la
inf
orma
ción d
e con
formi
dad c
on lo
disp
uesto
en la
Ley.
Solic
itud
simpl
e -
-X
Siete
(07)
día
s há
biles
(2)
Lim
aOfi
cina
de G
estió
nDo
cume
ntaria
Av
. Are
nales
Nº 1
402
Jesú
s Mar
ía
Gere
ntes d
e los
Ór
gano
s Cen
trales
-
Gere
nte G
ener
alo
Form
ular
io d
e So
licitu
d de
Ac
ceso
a l
a Inf
orm
ació
n
Base
Leg
al:-D
.S. N
° 043
-200
3-PC
M, Te
xto Ú
nico O
rden
ado
de la
Ley
Nº 27
806,
Ley d
e Tra
nspa
renc
ia y A
cces
o a la
Inf
orma
ción P
úblic
a, Ar
t. 20º
(24.0
4.200
3).
-D.S
. N° 0
72-2
003-
PCM,
Reg
lamen
to de
la Le
y N°
2780
6 (0
7.08.2
003)
mod
ifi cad
o por
D.S
. Nº 0
95-2
003-
PCM
(28.1
1.200
3) y
Dec
reto
Supr
emo N
° 070
-201
3-PC
M (1
4.06.2
013)
.-R
esolu
ción d
e Pre
siden
cia E
jecuti
va N
º328
-PE-
ESSA
LUD-
2015
(21.0
5.201
5).
Ofi ci
na de
Ge
stión
Docu
menta
riaMe
sa de
parte
s
Prov
incia
sGe
rente
s o D
irecto
res
de lo
s Órg
anos
De
scon
centr
ados
de
ESS
ALUD
Mesa
de P
arte
/ Ofi
cina
Plaz
o pa
ra p
rese
ntar
recu
rso: q
uince
(15)
días h
ábile
s de
Trám
ite
Docu
menta
riode
la G
eren
cia/
Dire
cción
de
la R
ed A
sisten
cial
o Po
rtal
Institu
ciona
l de
ESS
ALUD
Hosp
ital /I
nstitu
to/Ce
ntro
Plaz
o pa
ra re
solve
r re
curso
:Tr
einta
(10)
días
há
biles
Nacio
nal
2.Re
cibo d
e pag
o por
dere
cho d
e rep
rodu
cción
o
copia
de in
forma
ción(1
) .-C
opia
fotos
tática
por p
ágina
0.002
5%0.1
0-P
or di
sco c
ompa
cto (C
D)0.0
253%
1.0-C
orre
o elec
trónic
oGr
atuito
Nota
s:
(1) P
ago e
n efec
tivo e
n Tes
orer
ía de
la S
ede C
entra
l o en
la C
aja de
l Esta
blecim
iento
de S
alud d
onde
se ha
ya pr
esen
tado l
a soli
citud
.(2
) El p
lazo s
e pod
rá pr
orro
gar e
n for
ma ex
cepc
ional
por c
inco (
5) dí
as út
iles a
dicion
ales,
de m
ediar
circu
nstan
cias q
ue ha
gan i
nusu
almen
te dif
ícil re
unir l
a info
rmac
ión so
licita
da. E
n este
caso
, la en
tidad
debe
rá co
munic
ar po
r esc
rito, a
ntes d
el ve
ncim
iento
del p
rimer
plaz
o, las
razo
nes p
or la
s que
hará
uso d
e tal
prór
roga
, de n
o hac
erlo
se co
nside
ra de
nega
do el
pedid
o ( A
rt. 11
º de l
a Ley
de Tr
ansp
aren
cia y
Acce
so a
la Inf
orma
ción P
úblic
a, Le
y Nº 2
7806
, mod
ifi cad
o por
Ley N
º 279
27).
(3) E
xcep
cione
s al e
jercic
io d
el de
rech
o: In
form
ació
n co
nfi d
encia
l: "L
a info
rmac
ión re
ferida
a los
datos
perso
nales
cuya
publi
cidad
cons
tituya
una i
nvas
ión de
la in
timida
d per
sona
l y fa
milia
r. La i
nform
ación
refer
ida a
la sa
lud pe
rsona
l, se c
onsid
era c
ompr
endid
a de
ntro d
e la i
ntimi
dad p
erso
nal. E
n este
caso
, sólo
el ju
ez pu
ede o
rden
ar la
publi
cació
n sin
perju
icio d
e lo e
stable
cido e
n el in
ciso 5
del a
rtícu
lo 2 d
e la C
onsti
tución
Polí
tica d
el Es
tado"
(Num
eral
5 del
artíc
ulo 17
º del
Decre
to Su
prem
o Nº 0
43-2
003-
PCM,
Texto
Únic
o Or
dena
do de
la Le
y Nº 2
7806
, Ley
de Tr
ansp
aren
cia y
Acce
so a
la Inf
orma
ción P
úblic
a, mo
difi ca
do po
r la Te
rcera
Disp
osici
ón C
omple
menta
ria M
odifi c
atoria
del D
ecre
to Le
gislat
ivo N
º 110
6, pu
blica
do el
19 ab
ril 20
12).
(4) -
Se pu
ede a
cced
er a
la inf
orma
ción I
nstitu
ciona
l a tr
avés
del P
ortal
de Tr
ansp
aren
cia de
ESS
ALUD
en la
sigu
iente
direc
ción e
lectró
nica:
http:
//www
.essa
lud.go
b.pe/t
rans
pare
ncia/
605843NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
1CE
RTIF
ICAD
O MÉ
DICO
PAR
A EL
TRÁ
MITE
DE
PENS
IÓN
DE IN
VALI
DEZ
Pres
enta
r:Pa
ra: A
segu
rado
s por
inca
pacid
ad te
mpor
al pr
olong
ada
1.Fo
rmula
rio de
Ges
tión M
últipl
e o s
olicit
ud de
l ase
gura
do
Form
ular
io d
e 6.0
70%
239.8
Trein
ta (3
0)Me
sa de
Par
te /O
fi cina
deCo
misió
n Méd
ica
estab
lecida
en la
Ley N
º 267
90 y
por p
rórro
ga de
pens
ión.
titular
, cur
ador
o re
pres
entan
te.Ge
stió
ndía
s háb
iles(2
)Tr
ámite
Doc
umen
tario
del
Califi
cado
ra de
la2.
Mostr
ar D
ocum
ento
de Id
entid
ad or
igina
l vige
nte (D
NI,
Múlti
ple
Estab
lecim
iento
de
Incap
acida
dBa
se L
egal:
Carn
e de E
xtran
jería
o Pas
apor
te) de
la pe
rsona
a se
r Me
sa de
Par
te /
Salud
dond
e se h
aya
- De
creto
Ley N
º 199
90, L
ey de
l Sist
ema N
acion
al de
ev
aluad
a.Ofi
cina
deco
nstitu
ido un
a Com
isión
Pens
iones
, Art.
26º,
modifi
cado
por A
rt. 1º
de la
Ley
3.Co
mpro
bante
de pa
go po
r der
echo
de E
valua
ción
Trám
ite
Médic
a Cali
fi cad
ora
Nº 27
023
(24.1
2.199
8).
Médic
a(1).
Docu
menta
riode
la In
capa
cidad
(3) .
- Le
y Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de
Salud
, Art.
11º (
30.01
.1999
).Po
rtal
- Le
y N° 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral
Institu
ciona
l A
rt. 44
º, Ar
t. 107
º y nu
mera
l 154
.1 de
l Art.
154º
(11.04
.2001
).de
ESS
ALUD
- D.
S. N
° 166
-200
5-EF
, med
idas c
omple
menta
rias p
ara
la ap
licac
ión de
la Le
y N° 2
7023
, art.
1º y
2° (0
7.12.2
005)
. -
R.M.
N° 4
78-2
006/M
INSA
, que
apru
eba l
a Dire
ctiva
Sanit
aria
Nº 00
3-MI
NSA/
DGSP
-V.01
: "Ap
licac
ión T
écnic
a de
l Cer
tifi ca
do M
édico
requ
erido
para
el ot
orga
mnien
to de
pe
nsión
de in
valid
ez -D
.S. N
º 166
-200
5-EF
", Ar
t.1º y
2º (2
2.05.2
006)
.-C
onsti
tución
Polí
tica d
el Pe
rú, A
rt. 12
º (3
0.12.1
993)
.
Nota
s:
(1) P
ago e
n efec
tivo e
n la C
aja de
l Esta
blecim
iento
de S
alud.
No i
ncluy
e el c
osto
de ex
amen
es au
xiliar
es y/
o inte
rcons
ultas
adici
onale
s que
requ
iera l
a Com
isión
Méd
ica C
alifi c
ador
a de l
a Inc
apac
idad p
ara d
eterm
inar la
cond
ición
de in
capa
cidad
del p
acien
te ev
aluad
o, de
biend
o ser
asum
idos p
or el
solic
itante
.(2
) La a
tenció
n del
proc
edim
iento
será
de ac
uerd
o a la
capa
cidad
reso
lutiva
de la
s Red
es A
sisten
ciales
de E
SSAL
UD. E
l plaz
o esta
blecid
o no i
ncluy
e el ti
empo
que d
eman
de la
ejec
ución
de in
terco
nsult
as m
édica
s y/o
exám
enes
auxil
iares
de ay
uda a
l diag
nósti
co, q
ue ad
icion
almen
te re
quier
a la C
omisi
ón M
édica
Ca
lifi ca
dora
de la
Inca
pacid
ad.
(3) V
er A
nexo
Esta
blecim
ientos
de S
alud q
ue cu
entan
con C
omisi
ones
Méd
icas C
alifi c
ador
as de
la In
capa
cidad
(Res
. Nº 1
241-
GG-E
SSAL
UD-2
015)
.2
CONS
TANC
IA D
E DE
FUNC
IÓN
Base
Leg
al:Pr
esen
tar:
Form
ular
io d
e 0.2
%7.9
Cinc
o (05
)Un
idad/D
ivisió
n/Ofi c
inaJe
fe de
Unid
ad/ D
ivisió
n/Ofi c
ina
- Le
y Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud (
20.07
.1997
), A
rt. 29
°, 1.
Form
ulario
de G
estió
n Múlt
iple o
solic
itud s
imple
req
uirien
do
Gest
ión
días h
ábile
sde
Adm
isión
, Reg
istro
sde
Adm
isión
, Reg
istro
s Méd
icos,
modifi
cado
por la
Únic
a Disp
osici
ón C
omple
menta
ria M
odifi c
atoria
Cons
tancia
de D
efunc
ión, fi
rmad
o por
el fa
milia
r dire
cto
Múlti
ple
Médic
os, R
efere
ncia
yRe
feren
cia y
Contr
arre
feren
cia.
de la
Ley N
º 300
24, L
ey qu
e cre
a el R
egist
ro N
acion
al de
(Cón
yuge
, hijo
s, pa
dres
o he
rman
os).
Contr
arre
feren
cia.
Histo
rias C
línica
s Elec
trónic
as (2
5.05.2
013)
.2.
Mostr
ar D
ocum
ento
de Id
entid
ad vi
gente
(DNI
, Car
né de
Unida
d/Divi
sión/
del E
stable
cimien
to de
-Ley
Nº 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
Ex
tranje
ría o
Pasa
porte
).Ofi
cina
de A
dmisi
ónSa
lud de
ESS
ALUD
, en
Art. 4
4º, A
rt. 10
7º nu
mera
l 154
.1 de
l Art.
154º
(11.0
4.200
1).
3.Co
mpro
bante
de pa
go po
r der
echo
de tr
ámite
(orig
inal)(1
) .Re
gistro
s Méd
icos
dond
e el a
segu
rado
es
-R.M
. Nº 7
66-2
010/M
INSA
, que
apru
eba l
a Dire
ctiva
Re
feren
cia y
atend
idoAd
minis
trativ
a Nº 1
66-M
INSA
/OGE
I-V.01
“Pro
cedim
iento
Contr
arre
feren
cia de
para
el fl u
jo y c
alida
d de l
os F
ormu
larios
de H
echo
s Vita
les
los E
stable
cimien
tosde
l Nac
ido V
ivo y
de D
efunc
ión, n
umer
al 6.1
de la
Dire
ctiva
de
Salu
d de
(9.10
.2010
)ES
SALU
D-L
ey N
º 264
97, L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Nac
ional
de
605844 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
Identi
fi cac
ión y
Estad
o Civi
l, Art.
26º (
12.07
.1995
).-L
ey N
º 270
56, L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o Soc
ial de
Salu
d,Po
rtal
Art. 1
1º (3
0.01.1
999)
.Ins
titucio
nal
-Con
stituc
ión P
olític
a del
Perú
, Art.
12º
(30.1
2.199
3).
de E
SSAL
UD
3CO
NSTA
NCIA
DE
NACI
MIEN
TOPr
esen
tar:
Form
ular
io d
e 0.2
%7.9
Cinc
o (05
)Un
idad/D
ivisió
n/Ofi c
inaJe
fe de
Unid
ad/ D
ivisió
n/Ofi c
ina
Gest
ión
días h
ábile
sde
Adm
isión
, Reg
istro
sde
Adm
isión
, Reg
istro
s Méd
icos,
Base
Leg
al:1.
Form
ulario
de G
estió
n Múlt
iple o
solic
itud fi
rmad
a por
el as
egur
ado
Múlti
ple
Médic
os, R
efere
ncia
yRe
feren
cia y
Contr
arre
feren
cia.
- Le
y Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud (
20.07
.1997
), A
rt. 29
°, titu
lar y/
o pad
re o
madr
e o tu
tor de
l men
or o
repr
esen
tante
legal.
Contr
arre
feren
cia.
modifi
cado
por la
Únic
a Disp
osici
ón C
omple
menta
ria M
odifi c
atoria
2.Mo
strar
Doc
umen
to de
Iden
tidad
origi
nal v
igente
(DNI
, Car
né de
Unida
d/Divi
sión/
del E
stable
cimien
to de
de la
Ley N
º 300
24, L
ey qu
e cre
a el R
egist
ro N
acion
al de
Extra
njería
o Pa
sapo
rte).
Ofi ci
na de
Adm
isión
Salud
de E
SSAL
UD, e
n Hi
storia
s Clín
icas E
lectró
nicas
(25.0
5.201
3).
3.Co
mpro
bante
de pa
go po
r der
echo
de tr
ámite
(orig
inal)(1
) .Re
gistro
s Méd
icos
dond
e el a
segu
rado
es
R.M.
Nº 3
89-2
004-
MINS
A, A
rt. 1º
(23.0
4.200
4).
4.En
caso
que e
l titul
ar de
legue
su r
epre
senta
ción o
no se
encu
entre
Refer
encia
yate
ndido
-Ley
Nº 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
en
capa
cidad
de po
der m
anife
star s
u vo
luntad
, la re
pres
entac
ión se
Contr
arre
feren
cia de
Art. 4
4º, A
rt. 10
7º, n
umer
al 15
4.1 d
el Ar
t. 154
º (11
.04.20
01).
ejerce
rá co
nform
e a lo
sigu
iente:
los E
stable
cimien
tos-R
.M. N
º 766
-201
0/MIN
SA, q
ue ap
rueb
a la D
irecti
va
a. Cu
ando
la pe
rsona
usua
ria te
nga c
apac
idad d
e ejer
cicio
podr
á de
Salu
d de
Admi
nistra
tiva N
º 166
-MIN
SA-O
GEI.V
.01, P
roce
dimien
to de
legar
su re
pres
entac
ión a
cualq
uier p
erso
na ca
paz,a
trav
és de
una
ESSA
LUD
para
el fl u
jo de
los F
ormu
larios
de H
echo
s Vita
les de
l Nac
ido
carta
pode
r con
fi rma
certifi
cada
por f
edata
rio in
stituc
ional
o nota
rioVi
vo y
de D
efunc
ión",
nume
ral 6
.1 de
la D
irecti
va (0
9.10.2
010)
.o j
uez d
e paz
, en f
orma
antic
ipada
a la
situa
ción q
ue le
impid
a-R
.M. N
º 148
-201
2/MIN
SA, q
ue ap
rueb
a la D
irecti
va
manif
estar
su vo
luntad
.Po
rtal
Admi
nistra
tiva N
º 190
-MIN
SA-O
GEI.V
.01, p
roce
dimien
to b.
Cua
ndo l
a per
sona
usua
ria te
nga c
apac
idad d
e ejer
cicio
yIns
titucio
nal
para
el re
gistro
del C
ertifi
cado
de N
acido
Vivo
en to
dos l
os
y eve
ntualm
ente
no pu
eda e
xpre
sar s
u volu
ntad,
su re
pres
entac
ión
de E
SSAL
UDes
tablec
imien
tos de
salud
del p
aís, n
umer
al 6.2
.2 de
la D
irecti
vase
rá ej
ercid
a, co
nform
e los
lazo
s de c
onsa
nguin
idad o
afi ni
dad
(06.0
3.201
2)
estab
lecido
s en l
a nor
ma ci
vil.
-Ley
Nº 2
6497
, Ley
Org
ánica
del R
egist
ro N
acion
al de
c.
Cuan
do la
perso
na us
uaria
haya
sido
decla
rada
por e
l juez
como
Ide
ntifi c
ación
y Es
tado C
ivil, A
rt. 26
º (12
.07.19
95).
abso
luta o
relat
ivame
nte in
capa
z par
a man
ifesta
r su v
olunta
d, se
rá
-Ley
Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de S
alud,
repr
esen
tada p
or aq
uello
s que
ejer
zan l
a cur
atela,
confo
rme l
o Ar
t. 11º
(30
.01.19
99).
estab
lece e
l Cód
igo C
ivil. A
sí tam
bién l
os m
enor
es de
edad
será
n -C
onsti
tución
Polí
tica d
el Pe
rú, A
rt. 12
º (3
0.12.1
993)
.re
pres
entad
os po
r quie
nes e
jerza
n la p
atria
potes
tad y
tutela
.-D
.S.N
º 027
-201
5-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y Nº 2
9414
, Ley
que
d. C
uand
o la p
erso
na us
uaria
sea u
n men
or de
edad
de 16
años
o es
tablec
e los
Der
echo
s de l
as P
erso
nas U
suar
ias de
los S
ervic
ios
más y
su in
capa
cidad
relat
iva ha
ya ce
sado
por m
atrim
onio
o por
la
de S
alud,
Art. 5
º (13
.08.20
15).
obten
ción d
e títu
lo ofi
cial q
ue lo
autor
ice a
ejerce
r una
profe
sión u
-C
onsti
tución
Polí
tica d
el Pe
rú, A
rt. 12
º (3
0.12.1
993)
.ofi
cio, c
onfor
me a
lo es
tablec
ido en
el C
ódigo
Civi
l, no r
eque
rirá
Ley N
º 297
33, L
ey de
Pro
tecció
n de D
atos P
erso
nales
, Art.
17º
repr
esen
tación
.(0
3.07.2
011)
.Al
pre
citad
o re
quisi
to d
eber
á adi
ciona
r :5.
Copia
simp
le de
l Doc
umen
to de
Iden
tidad
del p
acien
tey s
olicit
ante
o cop
ia de
l doc
umen
to qu
e acre
dite l
a rep
rese
ntació
n leg
al se
ñalad
a en e
l liter
al c.
Nota
s:
(1) P
ago e
n efec
tivo e
n la C
aja de
l Esta
blecim
iento
de S
alud.
4CO
PIA
DE H
ISTO
RIA
CLÍN
ICA
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
de
0.002
5%0.1
0Ci
nco (
05)
Unida
d/Divi
sión/O
fi cina
Jefe
de U
nidad
/ Divi
sión/O
fi cina
1.
Pres
entar
For
mular
io de
Ges
tión M
últipl
e o so
licitu
dGe
stió
ndía
s háb
iles
de A
dmisi
ón, R
egist
ros
de A
dmisi
ón, R
egist
ros M
édico
s, Ba
se L
egal:
fi rmad
a por
el pa
ciente
titula
r o fa
milia
r dire
cto (c
ónyu
ge,
Múlti
ple
Médic
os, R
efere
ncia
yRe
feren
cia y
Contr
arre
feren
cia.
- Le
y Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud (
20.07
.1997
), A
rt. 29
°, hij
os, p
adre
s o he
rman
os) o
repr
esen
tante
legal.
Contr
arre
feren
cia.
605845NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
modifi
cado
por la
Únic
a Disp
osici
ón C
omple
menta
ria M
odifi c
atoria
Unida
d/Divi
sión/
del E
stable
cimien
to de
de la
Ley N
º 300
24, L
ey qu
e cre
a el R
egist
ro N
acion
al de
2.El
pacie
nte tit
ular d
eber
á mos
trar D
ocum
ento
de
Ofi ci
na de
Adm
isión
Salud
de E
SSAL
UD, e
n Hi
storia
s Clín
icas E
lectró
nicas
(25.0
5.201
3); A
rt. 44
º .Ide
ntida
d orig
inal v
igente
(DNI
, Car
né de
Extr
anjer
ía Re
gistro
s Méd
icos
dond
e el a
segu
rado
es
-Ley
Nº 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
o P
asap
orte)
.Re
feren
cia y
atend
idoAr
t. 107
º, Ar
t. 115
º, nu
mera
l 154
.1 de
l Art.
154º
(11
.04.20
01).
3.Co
mpro
bante
de pa
go po
r der
echo
de r
epro
ducc
ión,
Contr
arre
feren
cia de
-R.M
. Nº 5
97-2
006/M
INSA
, que
apru
eba l
a Nor
ma T
écnic
a or
igina
l (dic
ho pa
go s
e rea
lizar
á pre
via liq
uidac
ión
los E
stable
cimien
tosNº
022-
MINS
A/DG
SP-V
.02 N
orma
Téc
nica d
e Salu
d par
a la
efectu
ada p
or el
área
que r
esue
lve el
trám
ite a
fi n de
de
Salu
d de
Gesti
ón de
la H
istor
ia Cl
ínica
, Art.
1º (0
3.07.2
006)
.pr
oced
er a
la en
trega
de la
docu
menta
ción)
(1) .
ESSA
LUD
-D.S
.Nº 0
27-2
015-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
º 294
14, L
ey qu
e 4.
En ca
so qu
e el ti
tular
de la
Hist
oria
Clíni
ca de
legue
su
estab
lece l
os D
erec
hos d
e las
Per
sona
s Usu
arias
de lo
s Ser
vicios
re
pres
entac
ión o
no se
encu
entre
en ca
pacid
ad de
pode
r de
Salu
d, Ar
t. 5º
y 25º
(13.0
8.201
5).
manif
estar
su vo
luntad
, la re
pres
entac
ión se
ejer
cerá
Porta
l -L
ey N
º 264
97, L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Nac
ional
de
confo
rme a
lo si
guien
te:Ins
titucio
nal
Identi
fi cac
ión y
Estad
o Civi
l, Art.
26º (
12.07
.1995
).a.
Cuan
do la
perso
na us
uaria
teng
a cap
acida
d de e
jercic
io de
ESS
ALUD
-Dec
reto
Legis
lativo
N° 2
95, C
ódigo
Civi
l Art.
14°,
Art. 4
5º
podr
á dele
gar s
u rep
rese
ntació
n a cu
alquie
r per
sona
(2
5.07.1
984)
.ca
paz,
a tra
vés d
e una
carta
pode
r con
fi rma
certifi
cada
por
-Ley
Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de S
alud,
fedata
rio in
stituc
ional
o nota
rio o
juez d
e paz
, en f
orma
Ar
t. 11º
(30
.01.19
99).
antic
ipada
a la
situa
ción q
ue le
impid
a man
ifesta
r su
-Con
stituc
ión P
olític
a del
Perú
, Art.
12º
(30.1
2.199
3).
volun
tad.
Ley N
º 297
33, L
ey de
Pro
tecció
n de D
atos P
erso
nales
, Art.
17º
b. C
uand
o la p
erso
na us
uaria
teng
a cap
acida
d de e
jercic
io (0
3.07.2
011)
.y e
ventu
almen
te no
pued
a exp
resa
r su v
olunta
d, su
re
pres
entac
ión se
rá ej
ercid
a, co
nform
e los
lazo
s de
cons
angu
inida
d o afi
nida
d esta
blecid
os en
la no
rma c
ivil.
c. Cu
ando
la pe
rsona
usua
ria ha
ya si
do de
clara
da po
r el
juez c
omo a
bsolu
ta o r
elativ
amen
te inc
apaz
para
ma
nifes
tar su
volun
tad, s
erá r
epre
senta
da po
r aqu
ellos
qu
e ejer
zan l
a cur
atela,
confo
rme l
o esta
blece
el C
ódigo
Ci
vil. A
sí tam
bién l
os m
enor
es de
edad
será
n re
pres
entad
os po
r quie
nes e
jerza
n la p
atria
potes
tad y
tutela
.d.
Cua
ndo l
a per
sona
usua
ria se
a un m
enor
de ed
ad de
16
años
o má
s y su
inca
pacid
ad re
lativa
haya
cesa
do po
r ma
trimon
io o p
or la
obten
ción d
e títu
lo ofi
cial q
ue lo
au
torice
a eje
rcer u
na pr
ofesió
n u ofi
cio,
confo
rme a
lo
estab
lecido
en el
Cód
igo C
ivil, n
o req
uerir
á rep
rese
ntació
n.
Al p
recit
ado
requ
isito
deb
erá a
dicio
nar :
5.Co
pia si
mple
del D
ocum
ento
de Id
entid
ad de
l pac
iente
y soli
citan
te o c
opia
del d
ocum
ento
que a
credit
e la
repr
esen
tación
lega
l señ
alada
en el
liter
al c.
-Cu
ando
se tr
ate d
e un
pacie
nte f
allec
ido,
la
autor
izació
n par
a acc
eder
a la
Histo
ria C
línica
será
605846 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
de lo
s fam
iliare
s dire
ctos (
cóny
uge,
hijos
, pad
res o
he
rman
os) e
xcluy
entem
ente
y en e
ste or
den,
debie
ndo
acre
ditar
se co
mo ta
l.
Nota
s:
(1) P
ago e
n efec
tivo e
n la C
aja de
l Esta
blecim
iento
de S
alud
- La c
opia
de hi
storia
clíni
ca o
Epicr
isis s
ólo se
rá pr
opor
ciona
da al
titula
r de l
a mism
a o a
su R
epre
senta
nte Le
gal.
5DU
PLIC
ADO
DE C
ERTI
FICA
DO D
E IN
CAPA
CIDA
D Pr
esen
tar:
Form
ular
io d
e 0.2
303%
9.1
Cinc
o (05
)Un
idad/D
ivisió
n/Ofi c
inaJe
fe de
Unid
ad/ D
ivisió
n/Ofi c
ina
TEMP
ORAL
PAR
A EL
TRA
BAJO
- CI
TT
1.Pr
esen
tar F
ormu
lario
de G
estió
n Múlt
iple o
solic
itud
Gest
ión
días h
ábile
sde
Adm
isión
, Reg
istro
sde
Adm
isión
, Reg
istro
s Méd
icos,
fi rmad
a por
el pa
ciente
titula
r o fa
milia
r dire
cto (c
ónyu
ge,
Múlti
ple
Médic
os, R
efere
ncia
yRe
feren
cia y
Contr
arre
feren
cia.
Base
Leg
al:hij
os, p
adre
s o he
rman
os) o
el re
pres
entan
te leg
al.Co
ntrar
refer
encia
.- L
ey N
º 268
42, L
ey G
ener
al de
Salu
d, Ar
t. 13º
(20.0
7.199
7),
2.El
pacie
nte tit
ular d
eber
á mos
trar D
ocum
ento
de
Unida
d/Divi
sión/
del E
stable
cimien
to de
Art. 2
9º m
odifi c
ado p
or la
Únic
a Disp
osici
ón C
omple
menta
ria
Identi
dad o
rigina
l vige
nte (D
NI, C
arné
de E
xtran
jería
Ofi ci
na de
Adm
isión
Salud
de E
SSAL
UD, e
n Mo
difi ca
toria
de la
Ley N
º 300
24, L
ey qu
e cre
a el R
egist
ro
o Pas
apor
te).
Regis
tros M
édico
sdo
nde e
l ase
gura
do es
Na
ciona
l de H
istor
ias C
línica
s Elec
trónic
as (2
5.05.2
013)
.3.
Comp
roba
nte de
pago
por d
erec
ho de
trám
ite (o
rigina
l)(1) .
Refer
encia
yate
ndido
-Ley
Nº 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Gen
eral,
Co
ntrar
refer
encia
deAr
t. 107
º, nu
mera
l 154
.1 de
l Art.
154º
(11.0
4.200
1).
4.En
caso
el du
plica
do de
CIT
T se
a soli
citad
o por
un fa
milia
r los
Esta
blecim
ientos
-Res
olució
n de G
eren
cia G
ener
al Nº
1311
-GG-
ESSA
LUD-
2014
, dir
ecto
o rep
rese
ntante
, la re
pres
entac
ión se
ejer
cerá
confo
rme
de S
alud d
e qu
e apr
ueba
la D
irecti
va N
º 15-
GG-E
SSAL
UD-2
014 "
Norm
as
a lo s
iguien
te:ES
SALU
Dy p
roce
dimien
tos pa
ra la
emisi
ón, r
egist
ro y
contr
ol de
las
a. Cu
ando
la pe
rsona
usua
ria te
nga c
apac
idad d
e ejer
cicio
podr
á ce
rtifi ca
cione
s méd
icas p
or in
capa
cidad
y ma
ternid
ad en
de
legar
su re
pres
entac
ión a
cualq
uier p
erso
na ca
paz,
a tra
vés d
e una
ESSA
LUD"
, num
eral
6.2.1
.8.3 (
09.02
.2015
).ca
rta po
der c
on fi r
ma ce
rtifi ca
da po
r fed
atario
insti
tucion
al o n
otario
Porta
l -D
ecre
to Le
gislat
ivo N
° 295
, Cód
igo C
ivil A
rt.14
y 45
°(25.0
7.198
4).
o jue
z de p
az, e
n for
ma an
ticipa
da a
la sit
uació
n que
le im
pida
Institu
ciona
l -D
.S.N
º 027
-201
5-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y Nº 2
9414
, Ley
que
manif
estar
su vo
luntad
.de
ESS
ALUD
estab
lece l
os D
erec
hos d
e las
Per
sona
s Usu
arias
de lo
s Ser
vicios
b.
Cua
ndo l
a per
sona
usua
ria te
nga c
apac
idad d
e ejer
cicio
yde
Salu
d, Ar
t. 5º (
13.08
.2015
).y e
ventu
almen
te no
pued
a exp
resa
r su v
olunta
d, su
repr
esen
tación
-C
onsti
tución
Polí
tica d
el Pe
rú, A
rt. 12
º (3
0.12.1
993)
.se
rá ej
ercid
a, co
nform
e los
lazo
s de c
onsa
nguin
idad o
afi ni
dad
Ley N
º 297
33, L
ey de
Pro
tecció
n de D
atos P
erso
nales
, Art.
17º
estab
lecido
s en l
a nor
ma ci
vil.
(03.0
7.201
1).
c. Cu
ando
la pe
rsona
usua
ria ha
ya si
do de
clara
da po
r el ju
ez co
mo
abso
luta o
relat
ivame
nte in
capa
z par
a man
ifesta
r su v
olunta
d, se
rá
repr
esen
tada p
or aq
uello
s que
ejer
zan l
a cur
atela,
confo
rme l
o es
tablec
e el C
ódigo
Civi
l. Así
tambié
n los
men
ores
de ed
ad se
rán
repr
esen
tados
por q
uiene
s ejer
zan l
a patr
ia po
testad
y tut
ela.
d. C
uand
o la p
erso
na us
uaria
sea u
n men
or de
edad
de 16
añ
os o
más y
su in
capa
cidad
relat
iva ha
ya ce
sado
por
matrim
onio
o por
la ob
tenció
n de t
ítulo
ofi cia
l que
lo
autor
ice a
ejerce
r una
profe
sión u
ofi ci
o, co
nform
e a lo
es
tablec
ido en
el C
ódigo
Civi
l, no r
eque
rirá r
epre
senta
ción.
Al p
recit
ado
requ
isito
deb
erá a
dicio
nar :
5.Co
pia si
mple
del D
ocum
ento
de Id
entid
ad de
l pac
iente
y soli
citan
te o c
opia
del d
ocum
ento
que a
credit
e la r
epre
senta
ción
legal
seña
lada e
n el li
teral
c.
605847NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
-Cu
ando
se tr
ate d
e un
pacie
nte f
allec
ido,
la au
toriza
ción p
ara
acce
der a
la H
istor
ia Cl
ínica
será
de lo
s fam
iliare
s dire
ctos
(cóny
uge,
hijos
, pad
res o
herm
anos
) exc
luyen
temen
te y e
n este
or
den,
debie
ndo a
credit
arse
como
tal.
Nota
: (1
) Pag
o en e
fectiv
o en l
a Caja
del E
stable
cimien
to de
Salu
d- E
l Dup
licad
o de C
ertifi
cado
de In
capa
cidad
Temp
oral
para
el tr
abajo
- CI
TT só
lo se
rá pr
opor
ciona
dos a
l titul
ar de
la hi
storia
clíni
ca o
a su R
epre
senta
nte Le
gal.
6DU
PLIC
ADO
DE R
ESUL
TADO
DE
AYUD
A DI
AGNÓ
STIC
APr
esen
tar:
Form
ular
io d
e 0.2
329%
9.2Ci
nco (
05)
Unida
d/Divi
sión/O
fi cina
Jefe
de U
nidad
/ Divi
sión/O
fi cina
Ba
se L
egal:
1.Pr
esen
tar F
ormu
lario
de G
estió
n Múlt
iple o
solic
itud
Gest
ión
días h
ábile
sde
Adm
isión
, Reg
istro
sde
Adm
isión
, Reg
istro
s Méd
icos,
- Le
y Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud (
20.07
.1997
), A
rt. 29
°, fi rm
ada p
or el
pacie
nte tit
ular o
fami
liar d
irecto
(cón
yuge
, Mú
ltipl
eMé
dicos
, Refe
renc
ia y
Refer
encia
y Co
ntrar
refer
encia
.mo
difi ca
do po
r la Ú
nica D
ispos
ición
Com
pleme
ntaria
Mod
ifi cato
riahij
os, p
adre
s o he
rman
os) o
el re
pres
entan
te leg
al.Co
ntrar
refer
encia
.de
la Le
y Nº 3
0024
, Ley
que c
rea e
l Reg
istro
Nac
ional
de2.
El pa
ciente
titula
r deb
erá m
ostra
r Doc
umen
to de
Un
idad/D
ivisió
n/ de
l Esta
blecim
iento
deHi
storia
s Clín
icas E
lectró
nicas
(25.0
5.201
3).
Identi
dad o
rigina
l vige
nte (D
NI, C
arné
de E
xtran
jería
Ofi ci
na de
Adm
isión
Salud
de E
SSAL
UD, e
n -L
ey N
º 274
44, L
ey de
l Pro
cedim
iento
Admi
nistra
tivo G
ener
al,
o Pas
apor
te).
Regis
tros M
édico
sdo
nde e
l ase
gura
do fu
e Ar
t. 107
º, 11
5º, n
umer
al 15
4.1 d
el Ar
t. 154
º (11
.04.20
01).
3.Co
mpro
bante
de pa
go po
r der
echo
de tr
ámite
(orig
inal)(1
) .Re
feren
cia y
atend
ido-R
.M. N
º 597
-200
6/MIN
SA, q
ue ap
rueb
a la N
orma
Téc
nica
Contr
arre
feren
cia de
Nº 02
2-MI
NSA/
DGSP
-V.02
Nor
ma T
écnic
a de S
alud p
ara l
a 4.
En ca
so qu
e el ti
tular
deleg
ue su
rep
rese
ntació
n o no
los
Esta
blecim
ientos
Gesti
ón de
la H
istor
ia Cl
ínica
Art.
1º (0
3.07.2
006)
.se
encu
entre
en ca
pacid
ad de
pode
r man
ifesta
r su
de S
alud d
e -D
.S.N
º 027
-201
5-SA
, Reg
lamen
to de
la Le
y Nº 2
9414
, Ley
que
volun
tad, la
repr
esen
tación
se ej
erce
rá co
nform
e a lo
ES
SALU
Des
tablec
e los
Der
echo
s de l
as P
erso
nas U
suar
ias de
los S
ervic
ios
siguie
nte:
de S
alud,
Art. 5
º (13
.08.20
15).
a. Cu
ando
la pe
rsona
usua
ria te
nga c
apac
idad d
e ejer
cicio
Porta
l -L
ey N
º 264
97, L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Nac
ional
de
podr
á dele
gar s
u rep
rese
ntació
n a cu
alquie
r per
sona
Ins
titucio
nal
Identi
fi cac
ión y
Estad
o Civi
l, Art.
26º (
12.07
.1995
).ca
paz,
a tra
vés d
e una
carta
pode
r con
fi rma
certifi
cada
por
de E
SSAL
UD-D
ecre
to Le
gislat
ivo N
° 295
, Cód
igo C
ivil A
rt.14
°, Ar
t. 45º
fed
atario
insti
tucion
al o n
otario
o jue
z de p
az, e
n for
ma
(25.0
7.198
4).
antic
ipada
a la
situa
ción q
ue le
impid
a man
ifesta
r su
-Ley
Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de S
alud,
volun
tad.
Art. 1
1º (
30.01
.1999
).b.
Cua
ndo l
a per
sona
usua
ria te
nga c
apac
idad d
e ejer
cicio
-Con
stituc
ión P
olític
a del
Perú
, Art.
12º
(30.1
2.199
3).
y eve
ntualm
ente
no pu
eda e
xpre
sar s
u volu
ntad,
su
-Ley
Nº 2
9733
, Ley
de P
rotec
ción d
e Dato
s Per
sona
les, A
rt. 17
º re
pres
entac
ión se
rá ej
ercid
a, co
nform
e los
lazo
s de
(03.0
7.201
1).
cons
angu
inida
d o afi
nida
d esta
blecid
os en
la no
rma c
ivil.
c. Cu
ando
la pe
rsona
usua
ria ha
ya si
do de
clara
da po
r el
juez c
omo a
bsolu
ta o r
elativ
amen
te inc
apaz
para
ma
nifes
tar su
volun
tad, s
erá r
epre
senta
da po
r aqu
ellos
qu
e ejer
zan l
a cur
atela,
confo
rme l
o esta
blece
el C
ódigo
Ci
vil. A
sí tam
bién l
os m
enor
es de
edad
será
n re
pres
entad
os po
r quie
nes e
jerza
n la p
atria
potes
tad y
tutela
.d.
Cua
ndo l
a per
sona
usua
ria se
a un m
enor
de ed
ad de
16
años
o má
s y su
inca
pacid
ad re
lativa
haya
cesa
do po
r ma
trimon
io o p
or la
obten
ción d
e títu
lo ofi
cial q
ue lo
au
torice
a eje
rcer u
na pr
ofesió
n u ofi
cio,
confo
rme a
lo
estab
lecido
en el
Cód
igo C
ivil, n
o req
uerir
á rep
rese
ntació
n.
605848 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
5.Al
pre
citad
o re
quisi
to d
eber
á adi
ciona
r :Co
pia si
mple
del D
ocum
ento
de Id
entid
ad de
l pac
iente
y soli
citan
te o c
opia
del d
ocum
ento
que a
credit
e la
repr
esen
tación
lega
l señ
alada
en el
liter
al c.
-Cu
ando
se tr
ate d
e un
pacie
nte f
allec
ido,
la
autor
izació
n par
a acc
eder
a la
Histo
ria C
línica
será
de
los f
amilia
res d
irecto
s (có
nyug
e, hij
os, p
adre
s o
herm
anos
) exc
luyen
temen
te y e
n este
orde
n, de
biend
oac
redit
arse
como
tal.
Nota
s:
(1)P
ago e
n efec
tivo e
n la C
aja de
l Esta
blecim
iento
de S
alud
El du
plica
do de
resu
ltado
de ay
uda d
iagnó
stica
sólo
será
prop
orcio
nado
a su
titula
r o R
epre
senta
nte Le
gal.
7EV
ALUA
CIÓN
MED
ICA
DE L
OS H
IJOS
MAYO
RES
DE E
DAD
Pres
enta
r:Fo
rmul
ario
de
4.007
%15
8.3Tr
einta
(30)
Mes
a de p
artes
u Ofi
cina
Co
misió
n o C
omité
CO
N IN
CAPA
CIDA
D TO
TAL Y
PER
MANE
NTE
PARA
EL
1.Pr
esen
tar F
ormu
lario
de G
estió
n Múlt
iple
o soli
citud
Ge
stió
ndía
s háb
iles(2
)de
Trám
ite do
cume
ntario
Mé
dico d
e Eva
luació
nTR
ABAJ
Ofi rm
ada p
or el
aseg
urad
o titu
lar o
por e
l cur
ador
o Mú
ltipl
ede
los E
stable
cimien
tos de
y C
alifi c
ación
del H
ijo M
ayor
re
pres
entan
te leg
al.Sa
lud de
ESS
ALUD
de
Eda
d Inc
apac
itado
Total
(P
ara h
ijos d
e ase
gura
dos t
itular
es qu
e inic
ian su
trám
ite de
Me
sa de
Par
te /
dond
e se h
aya c
onsti
tuido
y Per
mane
nte pa
ra el
Trab
ajoRe
gistro
de H
ijo M
ayor
de E
dad I
ncap
acita
do y
por r
evalu
ación
2.
Comp
roba
nte de
pago
para
Eva
luació
n Méd
ica (1
) ,Ofi
cina
deun
a Com
isión
o Co
mité
médic
a disp
uesta
por e
l Com
ité M
édico
de E
valua
ción y
só
lo en
caso
de pa
ciente
s NUE
VOS,
que i
nician
Tr
ámite
Mé
dico d
e Eva
luació
n yCa
lifi ca
ción d
e los
hijos
may
ores
de ed
ad in
capa
citad
ostot
al y p
erma
nente
para
el tr
abajo
su tr
ámite
de R
egist
ro d
e Hijo
May
or de
Eda
d Do
cume
ntario
Califi
cació
n de l
a Inc
apac
idad
total
y per
mane
nte pa
ra el
trab
ajo)
Incap
acita
do en
form
a Tota
l y P
erma
nente
para
el
Trab
ajo (3
) .Ba
se L
egal:
Porta
l -L
ey N
º 267
90, L
ey de
Mod
erniz
ación
de la
Seg
urida
d 3.
Mostr
ar D
ocum
ento
de id
entid
ad or
igina
l vige
nteIns
titucio
nal
Socia
l en S
alud,
Art.
3º, m
odifi c
ado p
or la
Prim
era
(DNI
, Car
né de
Extr
anjer
ía o P
asap
orte)
del h
ijo
de E
SSAL
UDDi
spos
ición
Com
pleme
ntaria
de la
Ley N
° 271
77 (2
5.09.9
9).
mayo
r de e
dad q
ue se
rá ev
aluad
o.-L
ey N
º 270
56, L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o Soc
ial de
Sa
lud A
rt. 11
º lite
ral d
) (30
.01.19
99).
-Res
olució
n Nº 1
11-G
G-ES
SALU
D-20
10 qu
e apr
ueba
la
Dire
ctiva
Nº 0
2-GG
-ESS
ALUD
-201
0 (20
.06.20
10).
-Ley
N° 2
7444
, Ley
del P
roce
dimien
to Ad
minis
trativ
o Ge
nera
l, Art.
107,
nume
ral 1
54.1
del A
rt. 15
4º (
11.04
.2001
).-L
ey N
º 264
97, L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Nac
ional
de
Identi
fi cac
ión y
Estad
o Civi
l, Art.
26º (
12.07
.1995
).-C
onsti
tución
Polí
tica d
el Pe
rú, A
rt. 12
º (3
0.12.1
993)
.
Nota
: (1
) Pag
o en e
fectiv
o en l
a Caja
del E
stable
cimien
to de
Salu
d. No
inclu
ye el
costo
de ex
amen
es au
xiliar
es y/
o inte
rcons
ultas
adici
onale
s, ne
cesa
rias p
ara d
eterm
inar la
cond
ición
de sa
lud o
incap
acida
d del
pacie
nte ev
aluad
o, de
biend
o ser
asum
idos p
or el
solic
itante
co
nform
e al ta
rifario
Insti
tucion
al.(2
) El p
lazo e
stable
cido n
o inc
luye e
l tiem
po qu
e dem
ande
la ej
ecuc
ión de
inter
cons
ultas
méd
icas y
/o ex
ámen
es au
xiliar
es de
ayud
a al d
iagnó
stico
, que
adici
onalm
ente
requ
iera e
l Méd
ico E
spec
ialist
a o C
omité
Méd
ico E
valua
dor.
(3) E
l pag
o no s
erá e
xigido
para
las r
evalu
acion
es m
édica
s disp
uesta
s en l
os D
ictam
enes
emitid
os po
r el C
omité
Méd
ico de
Eva
luació
n y C
alifi c
ación
de lo
s hijo
s may
ores
de ed
ad in
capa
citad
os to
tal y
perm
anen
te pa
ra el
trab
ajo. E
l afi li
ado t
itular
, pad
re o
madr
e o t
utor d
el m
enor
de e
dad
que p
rese
nta
enfer
meda
d, da
ño o
alter
ación
físico
/men
tal, a
norm
alida
d ana
tómica
o pé
rdida
de la
capa
cidad
func
ional
que p
resu
mible
mente
deter
mina
inca
pacid
ad en
form
a tota
l y pe
rman
ente
para
el tr
abajo
; que
vien
e sien
do at
endi
do en
los E
stab
lecim
iento
s de S
alud
de E
SSAL
UD y
que s
e enc
uent
re p
róxim
o a
cum
plir
la m
ayor
ía de
edad
, deb
e soli
citar
la ev
aluac
ión m
édica
de la
inca
pacid
ad co
rresp
ondie
nte d
entro
de l
os 90
días
calen
dario
s, pr
evios
a cu
mplir
la ma
yoría
de ed
ad. D
icha e
valua
ción n
o irro
ga pa
go al
guno
, siem
pre q
ue la
solic
itud s
e pre
sente
dentr
o del
plazo
antes
seña
lado.
605849NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
8EV
ALUA
CIÓN
MÉD
ICA
DEL
CÓNY
UGE
SOBR
EVIV
IENT
E Pr
esen
tar:
Form
ular
io d
e 3.9
34%
155.4
Trein
ta (3
0)Me
sa de
Par
te /O
fi cina
deCo
misió
n Méd
ica
INVA
LIDO
E H
IJOS
MAYO
RES
DE D
IECI
OCHO
(18)
AÑO
S
1.Fo
rmula
rio de
Ges
tión M
últipl
e o so
licitu
d fi rm
ada p
or
Gest
ión
días h
ábile
s(2)
Trám
ite D
ocum
entar
io de
lCa
lifi ca
dora
de la
CON
INCA
PACI
DAD
TOTA
L Y P
ERMA
NENT
E PA
RA E
L el
cóny
uge,
cura
dor o
repr
esen
tante.
Mú
ltipl
eEs
tablec
imien
to de
Inc
apac
idad
TRAB
AJO
2.Mo
strar
Doc
umen
to de
Iden
tidad
origi
nal v
igente
(DNI
, Me
sa de
Par
te /
Salud
dond
e se h
aya
(Par
a trá
mite
Pen
siona
rio d
e bon
ifi ca
ción
men
sual
Ley
Nº 2
0530
)Ca
rne d
e Extr
anjer
ía o P
asap
orte)
de la
perso
na a
ser
Ofi ci
na de
cons
tituido
una C
omisi
ónev
aluad
a.Tr
ámite
Mé
dica C
alifi c
ador
a Ba
se L
egal:
3.Co
mpro
bante
de pa
go po
r der
echo
de E
valua
ción
Docu
menta
riode
la In
capa
cidad
-Ley
Nº 2
8449
, Ley
que e
stable
ce la
s nue
vas r
eglas
del ré
gimen
Mé
dica(1
)
de pe
nsion
es de
l D.L.
Nº 2
0530
, Art.
7º qu
e mod
ifi ca e
l Art.
32º
Porta
l lite
ral c
) y A
rt. 34
º lite
ral b
) del
Decre
to Le
y Nº 2
0530
, 4.
En ca
so qu
e el c
ónyu
ge o
hijo m
ayor
de ed
ad de
legue
su
Institu
ciona
l Ar
t. 10º
(30
.12.04
).re
pres
entac
ión o
no se
encu
entre
en ca
pacid
ad de
pode
r de
ESS
ALUD
-Dec
reto
Supr
emo N
º 132
-200
5-EF
, Reg
lamen
tan de
legac
ión
manif
estar
su vo
luntad
, la re
pres
entac
ión se
ejer
cerá
de
func
iones
de ad
minis
tració
n del
régim
en de
pens
iones
co
nform
e a lo
sigu
iente:
del D
ecre
to Le
y Nº 2
0530
,Art.
1º (0
7.10.2
005)
.a.
Cuan
do la
perso
na us
uaria
teng
a cap
acida
d de e
jercic
io - D
ecre
to Le
gislat
ivo N
° 295
- Có
digo C
ivil A
rt. 45
º (25
.07.19
84).
podr
á dele
gar s
u rep
rese
ntació
n a cu
alquie
r per
sona
-L
ey N
º 270
56, L
ey de
Cre
acion
del S
egur
o soc
ial de
Salu
d, ca
paz,
a tra
vés d
e una
carta
pode
r con
fi rma
certifi
cada
por
Art. 1
1º nu
mera
l 11.1
liter
al d)
(30.0
1.199
9).
fedata
rio in
stituc
ional
o nota
rio o
juez d
e paz
, en f
orma
-L
ey N
° 274
44, L
ey de
l Pro
cedim
iento
Admi
nistra
tivo G
ener
al,
antic
ipada
a la
situa
ción q
ue le
impid
a man
ifesta
r su
Art. 4
4º,nu
mera
l 154
.1 de
l Art.
154º
(11
.04.20
01).
volun
tad.
-D.S
.Nº 0
27-2
015-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
º 294
14, L
ey qu
e b.
Cua
ndo l
a per
sona
usua
ria te
nga c
apac
idad d
e ejer
cicio
estab
lece l
os D
erec
hos d
e las
Per
sona
s Usu
arias
de lo
s y e
ventu
almen
te no
pued
a exp
resa
r su v
olunta
d, su
Se
rvicio
s de S
alud,
Art. 5
º (13
.08.20
15).
repr
esen
tación
será
ejer
cida,
confo
rme l
os la
zos d
e - L
ey O
rgán
ica de
l Reg
istro
Nac
ional
de Id
entifi
cació
n y E
stado
co
nsan
guini
dad o
afi ni
dad e
stable
cidos
en la
norm
a civi
l.Ci
vil, A
rt. 26
º (12
.07.19
95)
c. Cu
ando
la pe
rsona
usua
ria ha
ya si
do de
clara
da po
r el
-Con
stituc
ión P
olític
a del
Perú
, Art.
12º
(30.1
2.199
3).
juez c
omo a
bsolu
ta o r
elativ
amen
te inc
apaz
para
ma
nifes
tar su
volun
tad, s
erá r
epre
senta
da po
r aqu
ellos
qu
e ejer
zan l
a cur
atela,
confo
rme l
o esta
blece
el C
ódigo
Ci
vil. A
sí tam
bién l
os m
enor
es de
edad
será
n re
pres
entad
os po
r quie
nes e
jerza
n la p
atria
potes
tad y
tutela
.Ad
icion
almen
te d
eber
á pre
sent
ar:
5.Co
pia de
l Doc
umen
to qu
e acre
dite l
a con
dición
de
cura
dor o
repr
esen
tante.
Nota
s:
(1) P
ago e
n efec
tivo e
n la C
aja de
l Esta
blecim
iento
de S
alud.
No i
ncluy
e el c
osto
de ex
amen
es au
xiliar
es y/
o inte
rcons
ultas
adici
onale
s que
requ
iera l
a Com
isión
Méd
ica C
alifi c
ador
a de l
a Inc
apac
idad p
ara d
eterm
inar la
cond
ición
de in
capa
cidad
del p
acien
te ev
aluad
o, de
biend
o ser
asum
idos p
or el
solic
itante
, co
nform
e al ta
rifario
Insti
tucion
al.(2
) El p
lazo e
stable
cido n
o inc
luye e
l tiem
po qu
e dem
ande
la ej
ecuc
ión de
inter
cons
ultas
méd
icas y
/o ex
ámen
es au
xiliar
es de
ayud
a al d
iagnó
stico
, que
adici
onalm
ente
requ
iera l
a Com
isión
Méd
ica C
alifi c
ador
a de l
a Inc
apac
idad.
9EV
ALUA
CIÓN
MÉD
ICA
PARA
LOS
TRA
BAJA
DORE
S AG
RARI
OS IN
DEPE
NDIE
NTES
, AVÍ
COLA
S, A
CUÍC
OLAS
Y
Pres
enta
r:AG
ROIN
DUST
RIAL
ES M
AYOR
ES D
E SE
TENT
A (7
0) A
ÑOS
1.Ca
rta qu
e auto
riza e
valua
ción m
édica
de pe
rsona
que
Carta
de a
utor
izació
n0.5
721%
22.6
Siete
(7)
Hosp
itales
Gen
erale
s Je
fe de
Unid
ad/ D
ivisió
n/Ofi c
ina
solic
ita afi
liació
n al S
egur
o de S
alud A
grar
io pa
ra
Ofi ci
nas d
e día
s háb
iles(2
)de
la R
ed A
sisten
cial
de A
dmisi
ón, R
egist
ros M
édico
s, Ba
se L
egal:
Trab
ajado
res I
ndep
endie
ntes,
emitid
a por
el Je
fe de
la
Aseg
uram
iento
de E
sSalu
d (d
onde
exist
aRe
feren
cia y
Contr
arre
feren
cia.
605850 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
-Dec
reto
Leg.
Nº 88
5, Le
y de P
romo
ción d
el Se
ctor A
grar
io,
Ofi ci
na y/
o Age
ncia
de S
egur
os de
ESS
ALUD
. y/o
Age
ncias
la es
pecia
lidad
de M
edici
na
Art. 9
º (10
.11.19
96),
modifi
cado
por L
ey N
º 268
65 (1
5.10.1
997)
2.Mo
strar
Doc
umen
to de
Iden
tidad
vige
nte (D
NI,
de S
egur
osInt
erna
para
la ev
aluac
ión m
édica
)-L
ey N
º 273
60, L
ey qu
e apr
ueba
las n
orma
s de p
romo
ción
Carn
é de E
xtran
jería
o Pas
apor
te).
del S
ector
Agr
ario,
Art.
9º (3
1.10.2
000)
.3.
Comp
roba
nte de
pago
para
Eva
luació
n Méd
ica,
sólo
-D.S
. Nº 0
49-2
002-
AG, R
eglam
ento
de la
Ley N
º 273
60,
para
trab
ajado
r NUE
VO, m
ayor
de se
tenta
(70)
años
, que
Ar
t. 20º
, 21º
y 22
º (11
.09.20
02).
inicia
su tr
ámite
de R
egist
ro de
Trab
ajado
r Agr
ario
-Ley
Nº 2
7056
, Ley
de C
reac
ión de
l Seg
uro S
ocial
de S
alud,
Indep
endie
nte, A
vícola
s, Ac
uícola
s o A
groin
dustr
iales
(1) .
Art. 1
1º lit
eral
d) (3
0.01.1
999)
.-R
esolu
ción N
º 012
-GCA
SEG-
ESSA
LUD-
2009
(01.1
0.09)
, mo
difi ca
da po
r Res
olució
n N° 0
18-G
CASE
G-ES
SALU
D-20
09
Art. 2
º lite
ral f)
(31.1
2.200
9).
-Ley
2649
7, Le
y Org
ánica
del R
egist
ro N
acion
al de
Ide
ntifi c
ación
y Es
tado C
ivil, A
rt. 26
º (12
.07.19
95).
-
Ley N
° 274
44, L
ey de
l Pro
cedim
iento
Admi
nistra
tivo
Gene
ral, A
rt. 10
7° (
11.04
.2001
).-C
onsti
tución
Polí
tica d
el Pe
rú, A
rt. 12
º (3
0.12.1
993)
.No
ta:
(1) P
ago e
n efec
tivo e
n la C
aja de
l Esta
blecim
iento
de S
alud.
No in
cluye
el co
sto de
exam
enes
auxil
iares
y/o i
nterco
nsult
as ad
icion
ales,
nece
saria
s par
a dete
rmina
r la co
ndici
ón de
salud
o inc
apac
idad d
el pa
ciente
evalu
ado,
debie
ndo s
er as
umido
s por
el so
licita
nte c
onfor
me al
tarifa
rio In
stituc
ional.
(2) E
l plaz
o esta
blecid
o no i
ncluy
e el ti
empo
que d
eman
de la
ejec
ución
de in
terco
nsult
as m
édica
s y/o
exám
enes
auxil
iares
de ay
uda a
l diag
nósti
co, q
ue ad
icion
almen
te re
quier
a el M
édico
Esp
ecial
ista o
Com
ité M
édico
Eva
luado
r.10
INFO
RME
MÉDI
COPr
esen
tar:
Form
ular
io d
e Ge
stió
nMú
ltipl
eMe
sa de
Par
te /
Ofi ci
na de
Trám
ite
Docu
menta
rio
0.901
2%35
.6Ci
nco (
05)
Mesa
de P
arte
/Ofi c
ina
de Tr
ámite
Doc
umen
tario
del E
stable
cimien
to de
Sa
lud de
ESS
ALUD
, do
nde e
l ase
gura
do ha
ya
sido a
tendid
o
Jefe
de S
ervic
io As
isten
cial o
Dire
ctor d
elEs
tablec
imien
to de
Salud
1.Pr
esen
tar F
ormu
lario
de G
estió
n Múlt
iple
o soli
citud
fi rma
da
por e
l pac
iente
titular
o fam
iliar d
irecto
(cón
yuge
, hijo
s, pa
dres
o h
erma
nos)
o rep
rese
ntante
lega
l.
días h
ábile
sBa
se L
egal:
(Hist
oria
Clíni
ca en
Ar
chivo
Acti
vo)
- Le
y Nº 2
6842
, Ley
Gen
eral
de S
alud,
Art. 1
5º, n
umer
al 15
.2 lite
ral d
), mo
difi ca
dopo
r el a
rtícu
lo 1º
de la
Ley N
º 294
14, L
ey qu
e 2.
Mostr
ar D
ocum
ento
de Id
entid
ad vi
gente
(DNI
, Car
né de
es
tablec
e los
dere
chos
de la
s per
sona
s usu
arias
de lo
s ser
vicios
Extra
njería
o Pa
sapo
rte).
de sa
lud (0
2.10.2
009)
y, A
rt. 24
º (20
.07.19
97) .
3.Co
mpro
bante
de pa
go po
r der
echo
de t
rámi
te (o
rigina
l). -
Ley N
° 274
44, L
ey de
l Pro
cedim
iento
Admi
nistra
tivo G
ener
alDi
ez (1
0)Ar
t. 44º
, Art.
107º
, num
eral
154.1
del
Art. 1
54º
(11.04
.2001
).4.
En ca
so el
Infor
me M
édico
sea s
olicit
ado p
or un
fami
liar
días h
ábile
s -
Ley N
º 270
56 -L
ey de
Cre
ación
del S
egur
o Soc
ial de
o r
epre
senta
nte le
gal, l
a rep
rese
ntació
n se e
jerce
rá co
nform
ePo
rtal
Institu
ciona
l de
ESS
ALUD
(Hist
oria
Clíni
ca en
Ar
chivo
Pas
ivo)
Salud
, Art.
11º (
30.01
.1999
).a l
o sigu
iente:
-D.S
.Nº 0
27-2
015-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
º 294
14, L
ey qu
e a.
Cuan
do la
perso
na us
uaria
teng
a cap
acida
d de e
jercic
io po
drá
estab
lece l
os D
erec
hos d
e las
Per
sona
s Usu
arias
de lo
s Ser
vicios
de
legar
su re
pres
entac
ión a
cualq
uier p
erso
na ca
paz,
a tra
vés d
e una
de S
alud,
Art. 5
º (13
.08.20
15).
carta
pode
r con
fi rma
certifi
cada
por f
edata
rio in
stituc
ional
o nota
rio-C
onsti
tución
Polí
tica d
el Pe
rú, A
rt. 12
º (3
0.12.1
993)
.o j
uez d
e paz
, en f
orma
antic
ipada
a la
situa
ción q
ue le
impid
aLe
y Nº 2
9733
, Ley
de P
rotec
ción d
e Dato
s Per
sona
les, A
rt. 17
º ma
nifes
tar su
volun
tad.
(03.0
7.201
1).
b. C
uand
o la p
erso
na us
uaria
teng
a cap
acida
d de e
jercic
io y
605851NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
y eve
ntualm
ente
no pu
eda e
xpre
sar s
u volu
ntad,
su re
pres
entac
ión
será
ejer
cida,
confo
rme l
os la
zos d
e con
sang
uinida
d o afi
nida
des
tablec
idos e
n la n
orma
civil
.c.
Cuan
do la
perso
na us
uaria
haya
sido
decla
rada
por e
l juez
como
ab
solut
a o re
lativa
mente
inca
paz p
ara m
anife
star s
u volu
ntad,
será
re
pres
entad
a por
aque
llos q
ue ej
erza
n la c
urate
la, co
nform
e lo
estab
lece e
l Cód
igo C
ivil. A
sí tam
bién l
os m
enor
es de
edad
será
n re
pres
entad
os po
r quie
nes e
jerza
n la p
atria
potes
tad y
tutela
.d.
Cua
ndo l
a per
sona
usua
ria se
a un m
enor
de ed
ad de
16 añ
os o
más y
su in
capa
cidad
relat
iva ha
ya ce
sado
por m
atrim
onio
o por
la
obten
ción d
e títu
lo ofi
cial q
ue lo
autor
ice a
ejerce
r una
profe
sión u
ofi
cio, c
onfor
me a
lo es
tablec
ido en
el C
ódigo
Civi
l, no r
eque
rirá
repr
esen
tación
.Al
pre
citad
o re
quisi
to d
eber
á adi
ciona
r :5.
Copia
simp
le de
l Doc
umen
to de
Iden
tidad
del p
acien
tey s
olicit
ante
o cop
ia de
l doc
umen
to qu
e acre
dite l
a rep
rese
ntació
n leg
al se
ñalad
a en e
l liter
al c.
-Cu
ando
se tr
ate d
e un
pacie
nte f
allec
ido,
la au
toriza
ción p
ara
acce
der a
la H
istor
ia Cl
ínica
será
de lo
s fam
iliare
s dire
ctos
(cóny
uge,
hijos
, pad
res o
herm
anos
) exc
luyen
temen
te y e
n este
or
den,
debie
ndo a
credit
arse
como
tal.
Nota
: (1
) Pag
o en e
fectiv
o en l
a Caja
del E
stable
cimien
to de
Salu
d- E
l Infor
me M
édico
sólo
será
n pro
porci
onad
os al
titula
r de l
a hist
oria
clínic
a o a
su R
epre
senta
nte Le
gal.
11VA
LIDA
CION
DE
CERT
IFIC
ADO
MÉDI
CO(1
) A)
Para
Vali
dació
n de
Cer
tifi ca
do M
édico
en ca
so d
e con
tinge
ncias
-
Gratu
itoTr
es (0
3)Un
idad/D
ivisió
n/Ofi c
inade
Adm
isión
del
Estab
lecim
iento
de
Salud
deES
SALU
D, en
dond
e el
aseg
urad
o esté
ad
scrito
o en
el C
entro
de
Vali
dació
n de
la In
capa
cidad
-
Dire
ctor d
el co
mun
es o
labo
rales
(Acc
iden
te d
e tra
bajo
con
cobe
rtura
SCT
R día
s háb
iles
Estab
lecim
iento
y enf
erm
edad
pro
fesio
nal)
(2)
de S
alud (
Médic
o de
Base
Leg
al:1.
Form
ulario
para
el tr
ámite
de V
alida
ción d
e Cer
tifi ca
do M
édico
(Ane
xo
Nº10
)An
exo
N° 10
Unida
d/Divi
sión/
Ofi ci
na de
Adm
isión
Regis
tros M
édico
sRe
feren
cia y
Contr
ol)
- Ley
Nº 2
6790
-Ley
de M
oder
nizac
ión de
la S
egur
idad
debid
amen
te lle
nado
.So
cial e
n Salu
d, Ar
t. 12º
(17.0
5.199
7), m
odifi c
ado p
or Le
y2.
Certifi
cado
Méd
ico co
ntenie
ndo:
Nomb
res y
apell
idos d
el pa
ciente
, dia
gnós
tico
Nº 28
791 (
21.07
.2006
) y Le
y Nº 2
7866
(16.1
1.200
2).
desc
riptiv
o o en
CIE
10, p
eríod
o de i
ncap
acida
d (fec
ha de
inici
o y
de fi n
), fec
haLe
y Nº 2
8239
Ley q
ue m
odifi c
a la L
ey N
º 267
90
de em
isión
, fi rm
a del
profe
siona
l de l
a salu
d con
forme
al R
ENIE
C,
sello
legib
le.(0
1.06.2
004)
. En
caso
haya
sido
emitid
o en e
l extr
anjer
o deb
erá e
star v
isado
o po
r las
605852 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
- D. S
. Nº 0
09-1
997-
SA, R
eglam
ento
de la
Ley N
º 267
90 au
torida
des c
onsu
lares
o ap
ostill
ado.
Contr
arre
feren
cia de
los E
stable
cimien
tosde
Salu
d de
ESSA
LUD
Centr
o de
Valid
ación
de la
Incap
acida
dTe
mpor
al -C
EVIT
Porta
l Ins
titucio
nal
de E
SSAL
UD
CEVI
T, en
los l
ugar
esdo
nde s
e hay
aco
nform
ado d
ichas
ofi cin
as.
Art.
15º y
16º (
09.09
.1997
), mo
difi ca
do po
r D.
S. N
º 020
-200
6-TR
(28.1
2.200
6) y
D.S.
Nº 0
01-2
015-
TR
(29.0
1.201
5).
D. S
. Nº 0
02-2
016-
TR (0
9.03.2
016)
.- R
esolu
ción N
º 131
1-GG
-ESS
ALUD
-201
4 que
apru
eba
la Di
recti
va N
º 015
-GG-
ESSA
LUD-
2014
"Nor
mas y
Pr
oced
imien
tos pa
ra la
emisi
ón, r
egist
ro y
contr
ol de
las
Certifi
cacio
nes M
édica
s por
Inca
pacid
ad y
Mater
nidad
en
ESS
ALUD
" (09
.02.20
15).
3.Si
la at
enció
n fue
en C
onsu
lta E
xtern
a o E
merg
encia
adjun
tar co
pia
de la
s ind
icacio
nes m
édica
s rec
ibida
s y, d
e cor
resp
onde
r, cop
ia de
re
sulta
dos d
e ay
uda a
l diag
nósti
co qu
e sus
tenten
la in
capa
cidad
. 4.
Si la
aten
ción f
ue en
Hos
pitali
zació
n, ad
juntar
copia
de E
picris
is y,d
e co
rresp
onde
r,co
pia de
resu
ltado
s de a
yuda
al di
agnó
stico
que s
usten
ten la
inc
apac
idad;
en lo
s cas
os de
trata
mien
to qu
irúrg
ico ad
icion
ar co
pia de
repo
rte
oper
atorio
.RE
QUIS
ITOS
ADI
CION
ALES
En ca
so d
e con
tinge
ncias
com
unes
:5.
Copia
de lo
s rec
ibos p
or ho
nora
rios p
rofes
ionale
s o co
pia de
factu
ra
o de b
oleta
de ve
nta de
la at
enció
n méd
ica re
cibida
.En
caso
el as
egur
ado e
sté afi
liado
a un
a Enti
dad P
resta
dora
de
Salud
-EPS
o S
egur
o Méd
ico P
artic
ular, a
djunta
r doc
umen
tación
que s
usten
te la
atenc
ión
(copia
de la
liquid
ación
de ga
stos o
de la
pre l
iquida
ción d
e aten
ción
ambu
lator
ia o
copia
de la
orde
n de a
tenció
n en f
arma
cia o
del re
porte
de
cons
umo p
orafi
liado
o de
la ca
rta de
gara
ntía)
. En
caso
de c
ontin
genc
ias la
bora
les:
6.Co
pia de
póliz
a de a
fi liac
ión al
SCT
R o c
opia
de la
bolet
a de p
ago
del a
segu
rado
dond
e se v
isuali
za el
apor
te de
l emp
leado
r al S
CTR
del m
es de
la
conti
ngen
cia.
7.Co
pia de
notifi
cació
n o av
iso de
accid
ente
de tr
abajo
debid
amen
te re
gistra
do.
8.A
partir
de la
segu
nda v
alida
ción,
pres
entar
la co
pia de
l form
ato"S
olicit
ud de
aten
ción m
édica
" por
cada
certifi
cado
méd
ico.
B)Va
lidac
ión
de C
ertifi
cado
Méd
ico p
or M
ater
nida
d1.
Form
ulario
para
el tr
ámite
de V
alida
ción d
e Cer
tifi ca
do M
édico
(Ane
xo
Nº10
)de
bidam
ente
llena
do.
2.Ce
rtifi ca
do M
édico
conte
niend
o: No
mbre
s y ap
ellido
s del
pacie
nte,
diagn
óstic
o de
scrip
tivo o
en C
IE 10
, fech
a de ú
ltima r
egla,
fech
a pro
bable
de
parto
, fech
a de
inicio
y fi n
del d
esca
nso,
fecha
de em
isión
, fi rm
a del
profe
siona
l de
la sa
ludtra
tante
confo
rme a
l REN
IEC,
sello
legib
le.
En ca
so ha
ya si
do em
itido e
n el e
xtran
jero d
eber
á esta
r visa
do po
r las
605853NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
TEXT
O ÚN
ICO
DE P
ROCE
DIMI
ENTO
S AD
MINI
STRA
TIVO
S (T
UPA)
DEL
SEG
URO
SOCI
AL D
E SA
LUD
- ESS
ALUD
SERV
ICIO
PRE
STAD
O EN
EXC
LUSI
VIDA
D
Nº D
E OR
DEN
DENO
MINA
CIÓN
DEL
PRO
CEDI
MIEN
TO
REQU
ISIT
OSDE
RECH
O DE
TR
AMITA
CIÓN
(*)
PLAZ
O PA
RA
RESO
LVER
INIC
IO D
EL P
ROCE
DIMI
ENTO
AUTO
RIDA
D CO
MPET
ENTE
PA
RA R
ESOL
VER
Núm
ero
y Den
omin
ació
nFo
rmul
ario
/ Ubi
cació
nEn
% U
ITEn
S/
autor
idade
s con
sular
es o
apos
tillad
o. 3.
Copia
del in
forme
ecog
ráfi c
o del
últim
o trim
estre
del e
mbar
azo (
28 a
42 se
mana
s).4.
En ca
so de
difer
imien
to en
la fe
cha d
e inic
io de
l des
cans
o por
ma
ternid
ad,
adici
onar
la co
pia de
Infor
me M
édico
de P
oster
gació
n del
Desc
anso
po
r Ma
ternid
ad, e
mitid
o por
el m
édico
trata
nte.
5.En
caso
el pa
rto se
haya
prod
ucido
antes
de la
s 30 s
eman
as de
ge
stació
n (pa
rto
prem
aturo
) y el
recié
n nac
ido so
brev
iva po
r más
de 72
hora
s, ad
icion
ar:
-Co
pia de
l Infor
me de
l Méd
ico Tr
atante
del n
eona
to o c
opia
del
Certifi
cado
de
Defun
ción,
en ca
so el
falle
cimien
to de
l neo
nato
haya
sido
poste
rior
a las
72 ho
ras.
-Co
pia de
l últim
o info
rme e
cogr
áfi co
.6.
En ca
so la
valid
ación
se re
alice
poste
rior a
l nac
imien
to, ad
icion
ar
copia
de ac
tade
nacim
iento
o cop
ia de
l DNI
del re
cién n
acido
.7.
En ca
so la
valid
ación
se re
alice
por e
mbar
azo p
rolon
gado
, pre
senta
r: -
Certifi
cado
Méd
ico ex
pedid
o por
el pr
ofesio
nal d
e la s
alud c
on fi r
ma
de ac
uerd
o aRE
NIEC
y po
r el d
iagnó
stico
Emb
araz
o Pro
longa
do (C
IE 10
42.X
) po
r los d
íasco
mpre
ndido
s entr
e la f
echa
prob
able
de pa
rto y
la fec
ha de
parto
.-
Copia
de lo
s rec
ibos p
or ho
nora
rios p
rofes
ionale
s o co
pia de
factu
ra
o cop
iade
bolet
a de v
enta
de la
aten
ción r
ecibi
da-
En ca
so qu
e la a
tenció
n hay
a sido
a tra
vés d
e una
EPS
o se
guro
s pa
rticula
res,
se pr
esen
tará c
opia
de cu
alquie
r doc
umen
to qu
e sus
tente
la ate
nción
re
cibida
(Ejm
: Ord
en de
Aten
ción e
n Far
macia
o Re
porte
de C
onsu
mos p
or
Afi lia
do o
Pre -
Liqu
idació
n Amb
ulator
ia o L
iquida
ción d
e Gas
tos o
Carta
de
Gara
ntía o
Co
pia de
la H
istor
ia Cl
ínica
).8.
En ca
so el
recié
n nac
ido pr
esen
te dis
capa
cidad
: Cer
tifi ca
do M
édico
ex
pedid
o por
el pr
ofesio
nal d
e salu
d auto
rizad
o con
fi rma
de ac
uerd
o a R
ENIE
C,
que c
ertifi
cala
disca
pacid
ad de
l recié
n nac
ido.
Nota
: (1
) El C
ertifi
cado
de In
capa
cidad
Temp
oral
para
el Tr
abajo
- CI
TT, e
mitid
o por
ESS
ALUD
, es u
n acto
méd
ico.
(2) E
l Méd
ico de
Con
trol p
odrá
solic
itar u
n Info
rme M
édico
, en c
aso d
e inc
apac
idad m
ayor
a 20
días
o qu
e las
evide
ncias
méd
icas n
o jus
tifi qu
en el
impe
dimen
to, el
Infor
me M
édico
debe
rá co
ntene
r tod
a info
rmac
ión ne
cesa
ria qu
e jus
tifi qu
e los
días
de in
capa
cidad
emitid
os.
1460
433-
6
605854 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
Autorizan viaje de funcionario a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 301-2016-TR
Lima, 2 de diciembre de 2016
VISTOS: El Ofi cio Múltiple N° 009-2016-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ofi cio Nº 266-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Ofi cio N° 1295-2016-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y el Informe N° 3233-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio Múltiple Nº 009-2016-MINCETUR/VMCE, el Ministerio de Comercio Exterior pone en conocimiento que la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomités del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra, se realizará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al 09 de diciembre de 2016;
Que, el citado evento tiene por objetivo fundamental realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra; así como, abordar asuntos que hayan surgido en la operatividad del mismo;
Que, el presente viaje se efectúa en el marco de las actividades relacionadas con la participación del Sector en la Subcomisión de Comercio y Desarrollo Sostenible, con la fi nalidad de contribuir a intercambiar información sobre los avances alcanzados en la temática relacionada a los derechos fundamentales laborales y cooperación internacional y, asimismo, facilitar la realización de sesiones públicas en las que participe la sociedad civil;
Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las negociaciones de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que serán autorizados mediante resolución del titular de la entidad;
Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, enmarcándose dentro del supuesto de excepción antes detallado, y considerando los informes y el itinerario de viaje que obra en los antecedentes, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Juan Carlos Gutiérrez Azabache, Director General de Trabajo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para participar en la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomités – en específi co en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible- del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra;
Que, mediante Informe N° 3233-2016-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente;
Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias; y la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Juan Carlos Gutiérrez Azabache, Director General de Trabajo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 4 al 9 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,602.19 Viáticos US$ 2,700.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
1460475-1
Declaran infundado recurso de revisión presentado contra la R.D. N° 21-2016-MTPE/1/20
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 114-2016-MTPE/2/14
Lima, 1 de agosto de 2016
VISTOS:
El expediente N° 25065-2016-MTPE/1/20.2 remitido a esta Dirección General en mérito al recurso de revisión interpuesto por el señor BILLY VÍCTOR ODIAGA FRANCO (en adelante, EL EMPLEADOR) contra la Resolución Directoral N° 21-2016-MTPE/1/20, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 128-2016-MTPE/1/20.2, por la cual la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo cursada por EL EMPLEADOR.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se
1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
605855NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 09 de marzo de 2016, EL EMPLEADOR solicitó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la terminación colectiva de los contratos de trabajo de cuarenta y un (41) trabajadores, amparándose en la causal objetiva de motivos económicos prevista en el literal b) del artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL).
Sobre el particular, según el TUO de la LPCL, una de las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo consiste en motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos (literal b) del artículo 46°), siendo que dicha medida solo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa (artículo 48°).
Mediante proveído s/n emitido con fecha 11 de marzo de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana requirió a EL EMPLEADOR que subsane ciertas omisiones incurridas. Mediante escrito presentado con fecha 12 de abril de 2016, EL EMPLEADOR absolvió el traslado de dicho requerimiento.
Con fecha 19 de abril de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral N° 128-2016-MTPE/1/20.2, declarando improcedente la solicitud cursada por EL EMPLEADOR. Ante ello, con fecha 06 de mayo de 2016, EL EMPLEADOR interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución.
III. De la Resolución Directoral N° 21-2016-MTPE/1/20
Con fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral N° 21-2016-MTPE/1/20, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 128-2016-MTPE/1/20.2 y confi rmando la misma, por los siguientes fundamentos:
- EL EMPLEADOR no habría cumplido con precisar las causas que lo habrían llevado a solicitar la terminación colectiva de los contratos de trabajo, así como tampoco habría remitido a los trabajadores la relación de los trabajadores afectados con la medida. Asimismo, se observa una incongruencia entre la fecha de cese señalada en las cartas remitidas a los trabajadores afectados –si bien EL EMPLEADOR señala que dicha fecha se encontraba referida a la suspensión perfecta de labores, ello no se encuentra precisado en dichas cartas-, y las fechas consignadas en la solicitud cursada.
- No se habría cumplido con el precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución Directoral General N° 003-2013-MTPE/2/14, toda vez que EL EMPLEADOR pretendería cesar a la totalidad de su planilla, lo cual no guardaría relación con la naturaleza jurídica de la causa invocada, esto es, revertir la crisis, actuar y sufi ciente que el referido empleador estaría atravesando.
- EL EMPLEADOR no cumplió con lo dispuesto en el literal c) del artículo 48° del TUO de la LPCL, es decir, presentar una declaración jurada en la que señale que se encuentra incurso en la causal objetiva invocada ni una pericia de parte que acredite su procedencia, la cual debe ser realizada por una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República, siendo que dichos documentos no podrían ser reemplazados por otros documentos.
- No se acreditaría la reunión en trato directo entre EL EMPLEADOR y sus trabajadores, conforme a lo señalado en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR (en adelante, el Reglamento de la LFE).
- EL EMPLEADOR no cumplió con acreditar el pago completo de la tasa respectiva en el Banco de la Nación, la cual, de acuerdo con lo establecido mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, ascendería a S/. 3,950.00 Soles.
IV. Del recurso de revisión interpuesto por EL EMPLEADOR
Con fecha 16 de junio de 2016, EL EMPLEADOR interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 21-2016-MTPE/1/20, en base a los argumentos que se describen a continuación:
- Desde el año 2012, EL EMPLEADOR vendría atravesando un decrecimiento y variación en sus ventas, autofi nanciamiento y rentabilidad, situación que se habría convertido en un completo défi cit en el presente año, lo cual habría ocasionado una grave crisis empresarial insuperable.
- EL EMPLEADOR sí habría cumplido con informar a sus trabajadores de la adopción de la medida, lo cual se habría realizado de manera verbal.
- Con relación a la no presentación de la declaración jurada en la que señale que se encuentra incurso en la causal objetiva invocada, EL EMPLEADOR sostiene que la Autoridad Administrativa de Trabajo no habría tenido en cuenta la presentación del documento elaborado por su contador, en el que se podría observar que se habrían identifi cado las pérdidas económicas y fi nancieras, así como una reducción en el año 2015 de los ingresos en un 27%.
- Las cartas enviadas a los trabajadores se encontrarían referidas a una fecha de suspensión perfecta de labores.
- El artículo 48° del TUO de la LPCL no haría referencia a la existencia de un porcentaje máximo de
2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668.
3 En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
605856 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
trabajadores afectados para la procedencia de la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo.
V. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifi ca que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de las disposiciones contenidas en el literal b) del artículo 46° y el artículo 48° del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifi ca que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
VI. Análisis del recurso de revisión interpuesto por EL EMPLEADOR
Atendiendo a lo actuado en el expediente, corresponde señalar que de las cartas remitidas a los trabajadores, obrantes de fojas tres (03) a cuarenta y tres (43), se observa que EL EMPLEADOR les habría comunicado que la fecha de cese sería el día 07 de marzo de 2016, sin hacerse referencia alguna a la suspensión perfecta de labores. Así pues, teniendo en cuenta que en la solicitud cursada por EL EMPLEADOR, obrante de fojas cuarenta y cuatro (44) a cuarenta y seis (46) del expediente, se consignan fechas diferentes a la anteriormente aludida, nos encontramos ante una confusión relativa a la fecha en que la terminación colectiva de los contratos de trabajo operaría.
De otro lado, no se observa en el expediente documentación alguna que acredite que EL EMPLEADOR comunicó la medida a los trabajadores afectados –incluyendo la nómina correspondiente-, ni que se haya cumplido con llevar a cabo reuniones de trato directo con los trabajadores, que demuestre que no se arribó a un acuerdo, tal como lo exigen los literales a) y b) del artículo 48° del TUO de la LPCL y el artículo 67° del Reglamento de la LFE.
Asimismo, tampoco se observa documentación alguna por la cual EL EMPLEADOR haya dado cumplimiento a lo exigido expresamente en el literal c) del artículo 48° del TUO de la LPCL, esto es, presentar una declaración jurada en la que indique que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la que acompañará una pericia de parte que acredite su procedencia, la cual deberá ser realizada por una empresa auditora, autorizada por la Contraloría General de la República.
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada, siendo que “(…) el precedente administrativo es aquel acto administrativo fi rme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares.”4
Sobre el particular, corresponde indicar que de acuerdo con lo señalado en el numeral 11.8 de la Resolución Directoral General N° 003-2013-MTPE/2/14, precedente de observancia obligatoria, “el cese colectivo de trabajadores motivado en causas económicas está orientado a revertir la crisis empresarial y no a habilitar el cese del total de la planilla de trabajadores”.
En el presente caso, EL EMPLEADOR ha señalado en su solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo, obrante de fojas cuarenta y cuatro (44) a
cuarenta y seis (46) del expediente, el cese de cuarenta y un (41) trabajadores por la causal de motivos económicos tipifi cada en el literal b) del artículo 46° del TUO de la LPCL, siendo que en el escrito presentado el día 12 de abril de 2016, obrante de fojas cincuenta y nueve (59) a sesenta y dos (62) del expediente, se indica que “hemos consignado 41 trabajadores, es decir el 100% de nuestros trabajadores conforme se puede acreditar de la copia de la relación de nuestros trabajadores inscritos en el PLAME (…)”, así como se señala que “la crisis económica que aqueja a mi empresa es permanente, defi nitiva e insuperable y por lo tanto no nos permite continuar con nuestras operaciones comerciales y la relación laboral con nuestros trabajadores”. Así pues, de lo anteriormente reseñado se desprende una abierta contravención a lo establecido en la Resolución Directoral General N° 003-2013-MTPE/2/14.
Adicionalmente, con relación al no pago completo de la tasa respectiva en el Banco de la Nación, señalado en la resolución materia de impugnación, cabe advertir que dicho extremo no ha sido cuestionado por EL EMPLEADOR.
Atendiendo a lo expuesto, se tiene que los argumentos esgrimidos por EL EMPLEADOR no desvirtúan la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por el señor BILLY VÍCTOR ODIAGA FRANCO contra la Resolución Directoral N° 21-2016-MTPE/1/20.
Artículo Segundo.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444.
Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHEDirector General de Trabajo
4 Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110.
1460350-1
Declaran nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 0012-2016-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, así como de la R.D. N° 012-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 115-2016-MTPE/2/14
Lima, 2 de agosto de 2016
VISTOS:
El Ofi cio N° 110-2016-GORE-ICA/GRDS-DRTPE ingresado con número de registro 43330-2016, por el cual
605857NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica remite los expedientes N° 001-2016-DPSC/ICA-SPL y N° 001-2016-DPSC/ICA Medida Cautelar, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 0012-2016-GORE-ICA-DRTPE, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 012-2016-DPSC/ICA, mediante la cual la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica desaprobó la medida de suspensión perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 22 de febrero de 2016, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Ica la medida de suspensión perfecta de labores, que involucra a trabajadores que laboran en el centro de trabajo ubicado en Av. Las Américas s/n, distrito de Paracas, provincia de Ica, región Ica. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en el procedimiento de terminación colectiva de los contratos
de trabajo, iniciado con fecha 20 de noviembre de 2015 al amparo del artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL), y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2014-TR.
Mediante proveído s/n emitido con fecha 25 de febrero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica dispuso la realización de actuaciones inspectivas en el centro de trabajo de LA EMPRESA, a fi n de verifi car los hechos pertinentes a la medida comunicada por dicho empleador.
Con fecha 26 de febrero de 2016, el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. se apersonó al presente procedimiento y solicitó que se declare la improcedencia de la medida comunicada por LA EMPRESA.
Con fecha 02 de marzo de 2016, LA EMPRESA presentó un escrito ante la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Pisco de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, adjuntando copias de las cartas por las cuales comunicó la medida invocada a sus trabajadores.
Con fecha 03 de marzo de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica emitió la Resolución Directoral N° 012-2016-DPSC/ICA, desaprobando la medida comunicada por LA EMPRESA.
Con fecha 09 de marzo de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 012-2016-DPSC/ICA, solicitando que se declare la nulidad de la misma.
Con fecha 17 de marzo de 2016, EL SINDICATO solicitó a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica la aplicación de una medida cautelar, consistente en la reposición de los trabajadores afectados con la medida comunicada por LA EMPRESA.
Con fecha 23 de marzo de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica emitió la Resolución Directoral Regional N° 0012-2016-GORE-ICA-DRTPE, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 012-2016-DPSC/ICA, por los siguientes fundamentos:
- En aplicación del principio general del derecho por el cual se establece que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, al haberse desaprobado la medida de terminación colectiva de los contratos de trabajo comunicada por LA EMPRESA, correspondería desaprobar la medida de suspensión perfecta de labores comunicada por dicho empleador.
- De acuerdo con la fi gura de la conservación del acto administrativo, prevista en el artículo 14° de la LPAG, si bien el Informe de Actuaciones Inspectivas fue suscrito por un inspector que se encontraba de vacaciones al momento de la realización de las actuaciones inspectivas, se trataría de un vicio no trascendente puesto que dicho informe se habría emitido en el mismo sentido de haber sido expedido válidamente.
Con fecha 11 de abril de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral
1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668.
3 En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
605858 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
Regional N° 0012-2016-GORE-ICA-DRTPE, señalando lo siguiente:
- Conforme al artículo 48° del TUO de la LPCL, el procedimiento de suspensión perfecta de labores dentro de una terminación colectiva de los contratos de trabajo es uno de aprobación automática, siendo que la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Ica ha contravenido ello, por lo que se ha incurrido en nulidad.
- Se ha vulnerado la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por Ley N° 28806, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, puesto que el inspector que llevó a cabo las actuaciones inspectivas no se encontraba autorizado para llevar a cabo las mismas al encontrarse haciendo uso físico de su descanso vacacional, incurriéndose en nulidad al haber incurrido la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Ica en un acto de mala fe.
Con fecha 18 de abril de 2016, EL SINDICATO solicitó que se declare la improcedencia del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA.
III. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifi ca que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de las disposiciones contenidas en el TUO de la LPCL, en lo referente a la medida de suspensión perfecta de labores. En tal sentido, se verifi ca que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
IV. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA
De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, “[l]as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”.
El derecho al debido proceso previsto por el numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos. Así pues, el derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo.
Sobre el debido procedimiento en sede administrativa, cabe advertir que el principio del debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, dispone que “[l]os administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”4.
En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo 3° de la LPAG establece la motivación como uno de los requisitos de validez del acto administrativo, es decir, que “[e]l acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. De igual manera, el numeral 6.1 del artículo 6° de la LPAG señala que “[l]a motivación deberá ser expresa,
mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado”.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:
“(…) El debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refi ere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). El fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo encuentra sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional”5.
Asimismo, en lo que se refi ere a la motivación de los actos administrativos, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC ha señalado que:
“La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se defi ne en los artículos 3° y 43° de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fi n de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”.
A su vez, el máximo intérprete de la Constitución ha tenido oportunidad de expresar su posición en la sentencia recaída en el Expediente N° 00091-2005-PA/TC (Fundamento N° 9, párrafos 3 y 5 al 8), criterio reiterado en las sentencias recaídas en los expedientes N° 294-2005-PA/TC, N° 5514-2005-PA/TC, entre otras, en los siguientes términos:
“El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […]”.
“La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional”.
“El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional”.
“Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas.
4 Resaltado agregado.5 Fundamentos N° 13 y N° 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional
emitida con fecha 16 de enero del 2012 y recaída en el expediente N° 03891-2011-PA/TC.
605859NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
Es indiscutible que la exigencia de motivación sufi ciente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.
En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insufi ciencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional sufi ciente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”.
Adicionalmente, se ha determinado en la sentencia recaída en el expediente N° 8495-2006-PA/TC que:
“[U]n acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”.
Así pues, una de las garantías del debido procedimiento administrativo consiste en que la administración se pronuncie sobre los argumentos o situaciones expuestas en el procedimiento, a fi n de emitir un pronunciamiento acorde a derecho. De lo contrario, se estaría vulnerando dicha garantía puesto que se trataría de un acto administrativo ausente de motivación sufi ciente.
De otro lado, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 15° y 48° del TUO de la LPCL, que establecen lo siguiente:
TUO de la LPCL
Artículo 15.- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verifi cará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Artículo 48.- La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del Artículo 46, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa, y se sujeta al siguiente procedimiento:
a) La empresa proporcionará al sindicato, o a falta de éste a los trabajadores, o sus representantes autorizados en caso de no existir aquel, la información pertinente indicando con precisión los motivos que invoca y la nómina de los trabajadores afectados. De este trámite dará cuenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo para la apertura del respectivo expediente;
b) La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes, entablarán negociaciones para acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales medidas pueden estar la suspensión temporal de las labores, en forma total o parcial; la disminución de turnos, días u horas de trabajo; la modifi cación de las condiciones de trabajo; la revisión de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades económicas de la empresa. El acuerdo que adopten tendrá fuerza vinculante;
c) En forma simultánea o sucesiva, el empleador presentará ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, una declaración jurada de que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada a la que acompañará una pericia de parte que acredite su procedencia, que deberá ser realizada por una empresa auditora, autorizada por la Contraloría General de la República.
Asimismo, el empleador podrá solicitar la suspensión perfecta de labores durante el período que dure el procedimiento, solicitud que se considerará aprobada con la sola recepción de dicha comunicación, sin perjuicio de la verifi cación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. (subrayado agregado)
De lo anteriormente citado se desprende, pues, que la medida de suspensión temporal perfecta de labores contemplada en el artículo 15° del TUO de la LPCL posee las siguientes características: (i) se sustenta en motivos específi cos referidos al caso fortuito y/o la fuerza mayor, (ii) constituye un procedimiento independiente, y, (iii) conlleva la conservación de los vínculos laborales de los trabajadores afectados, una vez superada la situación de caso fortuito y/o fuerza mayor.
Por su parte, la medida de suspensión perfecta de labores contemplada en el segundo párrafo del literal c) del artículo 48° del TUO de la LPCL posee las siguientes características: (i) se sustenta en motivos específi cos que no necesariamente se encuentran vinculados al caso fortuito o la fuerza mayor, (ii) constituye un procedimiento dependiente del procedimiento de terminación colectiva de los contratos de trabajo, y, (iii) no se encuentra relacionada a la conservación de los vínculos laborales de los trabajadores afectados, toda vez que importa el inicio de un procedimiento de terminación colectiva de los contratos de trabajo respecto de los trabajadores afectados con la medida.
En ese orden de ideas atendiendo a lo señalado en el segundo párrafo del literal c) del artículo 48° del TUO de la LPCL, se tiene que para el supuesto referido en el párrafo precedente, a efectos de cautelar la debida aplicación de la medida de suspensión perfecta de labores prevista, la Autoridad Inspectiva de Trabajo deberá verifi car lo siguiente: (i) la existencia previa de un procedimiento de terminación colectiva de los contratos de trabajo iniciado por el empleador, (ii) la conexión entre los trabajadores afectados con la medida de suspensión perfecta de labores y los trabajadores inmersos en el procedimiento de terminación colectiva de los contratos de trabajo iniciado por el empleador.
En el presente caso, obra a fojas once (11) del expediente el proveído s/n de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, por el cual se dispone la realización de actuaciones inspectivas referidas a la medida de suspensión perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA, advirtiéndose que no se encuentra la verifi cación de la conexión entre los trabajadores afectados con dicha medida y los trabajadores inmersos en el procedimiento de terminación colectiva de los contratos de trabajo iniciado por LA EMPRESA, siendo que ello tampoco fue verifi cado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, de conformidad con la documentación obrante de fojas doce (12) a cincuenta y tres (53) del expediente.
Del mismo modo, dicha omisión no fue advertida en la Resolución Directoral N° 012-2016-DPSC/ICA, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, así como tampoco en la Resolución Directoral Regional N° 0012-2016-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica. En tal sentido, se advierte que dichos actos administrativos fueron emitidos sin la debida motivación correspondiente y, por ende, sin la debida observación al principio del debido procedimiento prescrito en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG.
Al respecto, el numeral 2) del artículo 10° de la LPAG dispone que el defecto o la omisión de alguno de los
605860 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
requisitos de validez del acto administrativo constituye una causal de nulidad de pleno derecho, siendo que, además, en el presente caso se ha inobservado el principio del debido procedimiento, señalado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, así como el procedimiento regular, previsto en el numeral 5) del artículo 3° de la LPAG, razón por la cual corresponde declarar la nulidad del proveído s/n emitido con fecha 25 de febrero de 2016, así como de la Resolución Directoral N° 110-2016-GRP-DRTPE-DPSC y aquella que la confi rma, es decir, la Resolución Directoral Regional N° 027-2016/GRP-DRTPE-DR.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional N° 0012-2016-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, así como de la Resolución Directoral N° 012-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar lo establecido en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, a fi n de que la instancia correspondiente proceda a la emisión de nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Declarar AGOTADA la vía administrativa en el presente procedimiento, a partir de la expedición de la presente Resolución Directoral General, de acuerdo con el artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHEDirector General de Trabajo
1460350-2
Declaran fundados recursos de revisión interpuestos por la empresa Obras y Servicios Petroleros S.A.C., y nulas las Resoluciones Directorales Regionales N°s. 027 y 033-2016/GRP-DRTPE-DR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 116-2016-MTPE/2/14
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTOS:
El Ofi cio N° 394-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 67610-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite a esta Dirección General el expediente N° S.L. 002-2016-REG. N° 1757-GRP-DRTPE-DPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 027-2016/GRP-DRTPE-DR,
mediante la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 110-2016-GRP-DRTPE-DPSC, a través de la cual la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró improcedente la medida de suspensión perfecta de labores por fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 30 de marzo de 2016, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del
1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668.
3 En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
605861NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
Gobierno Regional de Piura, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un período de noventa (90) días computados a partir de dicha fecha hasta el día 27 de junio de 2016, que involucra a doce (12) trabajadores que laboran en la región Piura. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la resolución de los contratos de locación de servicios celebrados con sus clientes, siendo que en los casos de las empresas Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú y Petrobras Energía Perú S.A., dichos contratos concluyeron por problemas de tarifas, mientras que en el caso de la empresa Petrolera Monterrico S.A., este concluyó por la baja ostensible del precio internacional del crudo de petróleo.
Con fecha 01 de abril de 2016, el Sindicato Único de Trabajadores de Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET) se apersonó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Piura.
Con fecha 05 de abril de 2016, se realizó una visita inspectiva al centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en Av. Yale s/n, Residencial Claroye, Dpto. 3C, Barrio Particular, ciudad y provincia de Talara, región Piura, a efectos de verifi car la realización de la medida de suspensión temporal perfecta de labores.
Con fecha 07 de abril de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral N° 110-2016-GRP-DRTPE-DPSC, declarando improcedente la medida comunicada por LA EMPRESA. Ante ello, con fecha 20 de abril de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
III. De la Resolución Directoral Regional N° 027-2016/GRP-DRTPE-DR
Con fecha 29 de abril de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral Regional N° 027-2016/GRP-DRTPE-DR, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA, señalando que, de acuerdo con la Resolución Directoral General N° 016-2012-MTPE/2/14, la vigencia de un contrato acordado por una empresa y sus contrapartes contractuales, donde interviene la autonomía privada regulatoria, no acontece un suceso ni extraordinario, ni imprevisible, ni irresistible.
IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA
Con fecha 08 de marzo de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional N° 027-2016/GRP-DRTPE-DR, en base a lo siguiente:
- Se habría afectado el principio de debido procedimiento administrativo por falta de motivación.
- No se habría tomado en cuenta el supuesto cumplimiento de todos los requisitos exigidos para adoptar la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor.
V. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifi ca que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL), en lo
referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifi ca que el recurso de revisión
resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
VI. Precedentes administrativos vinculantes
En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos:
a) Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14 emitida con fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15° del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verifi cación inspectiva.
b) Resolución Directoral General N° 011-2012/MTPE/2/14 emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció que el plazo de seis (06) días a que se refi ere el artículo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fi jaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.
c) Resolución Directoral General N° 012-2012/MTPE/2/14 emitida con fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verifi cación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fi scalizar).
VII. De la aplicación e interpretación del artículo 15° del TUO de la LPCL
La Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodología interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el artículo 15° del TUO de la LPCL, estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes antes que se proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspensión temporal perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria.
En ese orden de ideas, la precitada Resolución Directoral General sostiene que el artículo 15° del TUO de la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situación similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla fl exible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la prestación de servicios.
605862 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
Como consecuencia de la preceptividad contenida en el artículo 15° del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores:
a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA mientras duren los hechos causantes de la medida);
b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse;
c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de los hechos causantes de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores.
Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verifi car ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fi n de corroborar la necesidad de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la fi scalización administrativa deberá determinar:
a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de los hechos causantes de la medida.
b) Si persiste la prestación de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realización del giro y que inclusive durante los hechos causantes de la medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas administrativas).
c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante los hechos causantes de la medida, según lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b), señalados precedentemente.
d) Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten sufi cientes) para cubrir la vigencia de los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicación de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la producción de dichos hechos por el mecanismo de la suspensión perfecta de labores.
e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspensión perfecta de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios.
Complementando dichos criterios, la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores:
a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho plazo, la empleadora no puede impedir la verifi cación de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por obstrucción a la inspección del trabajo pertinente.
b) Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma empresa o de una tercera.
c) Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneración a los derechos
colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organización sindical detrás de una aparente acción de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente.
VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA
De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, “[l]as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”.
El derecho al debido proceso previsto por el numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos. Así pues, el derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo.
Sobre el debido procedimiento en sede administrativa, cabe advertir que el principio del debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, dispone que “[l]os administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”4.
En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo 3° de la LPAG establece la motivación como uno de los requisitos de validez del acto administrativo, es decir, que “[e]l acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. De igual manera, el numeral 6.1 del artículo 6° de la LPAG señala que “[l]a motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado”.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:
“(…) El debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refi ere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). El fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo encuentra sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional”5.
Asimismo, en lo que se refi ere a la motivación de los actos administrativos, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC ha señalado que:
“La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se defi ne en
4 Resaltado agregado.5 Fundamentos N° 13 y N° 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional
emitida con fecha 16 de enero del 2012 y recaída en el expediente N° 03891-2011-PA/TC.
605863NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
los artículos 3° y 43° de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fi n de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”.
A su vez, el máximo intérprete de la Constitución ha tenido oportunidad de expresar su posición en la sentencia recaída en el Expediente N° 00091-2005-PA/TC (Fundamento N° 9, párrafos 3 y 5 al 8), criterio reiterado en las sentencias recaídas en los expedientes N° 294-2005-PA/TC, N° 5514-2005-PA/TC, entre otras, en los siguientes términos:
“El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […]”.
“La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional”.
“El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional”.
“Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación sufi ciente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.
En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insufi ciencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional sufi ciente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”.
Adicionalmente, se ha determinado en la sentencia recaída en el expediente N° 8495-2006-PA/TC que:
“[U]n acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”.
Así pues, una de las garantías del debido procedimiento administrativo consiste en que la administración se pronuncie sobre los argumentos o situaciones expuestas en el procedimiento, a fi n de emitir un pronunciamiento acorde a derecho. De lo contrario, se estaría vulnerando dicha garantía puesto que se trataría de un acto administrativo ausente de motivación sufi ciente.
Por otra parte, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación,
constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada, siendo que “(…) el precedente administrativo es aquel acto administrativo fi rme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares”6.
En el presente caso, en el encabezado del numeral 6) del Acta de Verifi cación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores -obrante de fojas ciento treinta y cuatro (134) a ciento treinta y siete (137) del expediente y que da cuenta de la visita inspectiva realizada el centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en Av. Yale s/n, Residencial Claroye, Dpto. 3C, Barrio Particular, ciudad y provincia de Talara, región Piura-, se consigna “establecer si el empleador ha otorgado vacaciones vencidas, anticipadas o ha adoptado otras medidas que razonablemente eviten agravar la situación de trabajador comprendida la suspensión temporal efecta (sic) de labores”, sin embargo, en la referida Acta no se hace referencia alguna a la adopción de medidas diferentes al otorgamiento de vacaciones acumuladas o adelantadas que, razonablemente, eviten agravar la situación de los trabajadores, de lo que se concluye que la Autoridad Inspectiva de Trabajo del Gobierno Regional de Piura no ha dado cumplimiento a lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral N° 010-2012-MTPE/2/14.
Por consiguiente, conforme a lo expuesto, se advierte que al no evaluar las instancias de mérito de manera exhaustiva si la Autoridad Inspectiva de Trabajo del Gobierno Regional de Piura había observado lo previsto en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14, resulta que dichos actos administrativos carecen de sufi ciente motivación, siendo ésta uno de los requisitos de validez del acto administrativo.
Al respecto, el numeral 2) del artículo 10° de la LPAG dispone que el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo constituye una causal de nulidad de pleno derecho, siendo que, además, en el presente caso se ha inobservado el principio del debido procedimiento, señalado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, así como el procedimiento regular, previsto en el numeral 5) del artículo 3° de la LPAG, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 110-2016-GRP-DRTPE-DPSC, así como de la Resolución Directoral Regional N° 027-2016/GRP-DRTPE-DR, que la confi rma.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional N° 027-2016/GRP-DRTPE-DR.
Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional N° 027-2016/GRP-DRTPE-DR, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, así como de la Resolución Directoral N° 110-2016-GRP-DRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar lo establecido en la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, a fi n de que la instancia correspondiente proceda a la emisión de
6 Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110.
605864 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHEDirector General de Trabajo
1460350-3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 117-2016-MTPE/2/14
Lima, 5 de Agosto de 2016
VISTOS:
El Ofi cio N° 399-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 69144-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite a esta Dirección General el expediente N° S.L. 004-2016-REG. N° 8209-GRP-DRTPE-DPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR, mediante la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 128-2016-GRP-DRTPE-DPSC, a través de la cual la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró improcedente la medida de suspensión perfecta de labores por fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA.
El Ofi cio N° 424-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 72284-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite dos (02) cédulas de notifi cación del concesorio del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA.
CONSIDERANDO:
I. Aspectos formales
1. De los recursos administrativos
Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.
Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.
2. Del recurso de revisión
Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.
El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.
La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.
II. De los hechos suscitados en el caso concreto
Con fecha 18 de abril de 2016, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Piura, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un período de noventa (90) días computados a partir del día 16 de abril de 2016 hasta el día 14 de julio de 2016, que involucra a doce (12) trabajadores que laboran en la región Piura. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la resolución de los contratos de locación de servicios celebrados con sus clientes, siendo que en los casos de las empresas Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú y Petrobras Energía Perú S.A., dichos contratos concluyeron por problemas de tarifas, mientras que en el caso de la empresa Petrolera Monterrico S.A., dicho contrato concluyó por la baja ostensible del precio internacional del crudo de petróleo.
Con fecha 21 de abril de 2016, el Sindicato Único de Trabajadores de Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET) se apersonó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Piura.
Con fecha 27 de abril de 2016 se realizó una visita inspectiva al centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en Av. Yale s/n, Residencial Claroye, Dpto. 03, Barrio Particular, ciudad y provincia de Talara, región Piura, a efectos de verifi car la realización de la medida de suspensión temporal perfecta de labores.
Con fecha 29 de abril de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral N° 128-2016-GRP-DRTPE-DPSC, declarando improcedente la medida comunicada por LA EMPRESA. Ante ello, con fecha 13 de mayo de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
III. De la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR
Con fecha 18 de mayo de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA, señalando que, de acuerdo con la Resolución Directoral General N° 016-2012-MTPE/2/14, la vigencia de un contrato acordado por una empresa y sus contrapartes contractuales, donde
1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.
2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668.
3 En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, “[C]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”.
605865NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
interviene la autonomía privada regulatoria, no acontece un suceso ni extraordinario, ni imprevisible, ni irresistible.
IV. Del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA
Con fecha 08 de marzo de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR, en base a lo siguiente:
- Se habría afectado el principio de debido procedimiento administrativo por falta de motivación.
- No se habría tomado en cuenta el supuesto cumplimiento de todos los requisitos exigidos para adoptar la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor.
V. De la procedencia del recurso de revisión
El tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas.
De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifi ca que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, el TUO de la LPCL), en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor.
En tal sentido, se verifi ca que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo.
VI. Precedentes administrativos vinculantes
En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos:
a) Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14 emitida con fecha 12 de octubre de 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15° del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verifi cación inspectiva.
b) Resolución Directoral General N° 011-2012/MTPE/2/14 emitida con fecha 22 de octubre de 2012, en cuyo numeral 12) de su parte considerativa se estableció que el plazo de seis (06) días a que se refi ere el artículo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspensión temporal perfecta de labores deba efectuarse en forma célere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fi jaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.
c) Resolución Directoral General N° 012-2012/MTPE/2/14 emitida con fecha 29 de octubre de 2012, cuyo numeral 13) de la parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verifi cación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza
de la inspección del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fi scalizar).
VII. De la aplicación e interpretación del artículo 15° del TUO de la LPCL
La Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodología interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el artículo 15° del TUO de la LPCL, estableciéndose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes antes que se proceda a optar por la suspensión perfecta de labores y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas como medida preferente frente a la suspensión temporal perfecta de labores, cuando ella resulte necesaria.
En ese orden de ideas, la precitada Resolución Directoral General sostiene que el artículo 15° del TUO de la LPCL debe entenderse como un régimen de excepción para la suspensión perfecta de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situación similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla fl exible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestión. En razón a ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego señalar quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la prestación de servicios.
Como consecuencia de la preceptividad contenida en el artículo 15° del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores:
a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA mientras duren los hechos causantes de la medida);
b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse;
c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de los hechos causantes de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores.
Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verifi car ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fi n de corroborar la necesidad de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la fi scalización administrativa deberá determinar:
a) Si LA EMPRESA efectivamente determinó con sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de los hechos causantes de la medida.
b) Si persiste la prestación de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realización del giro y que inclusive durante los hechos causantes de la medida pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas administrativas).
c) Si LA EMPRESA aplicó correctamente la preferencia en la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante los hechos causantes de la medida, según lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los puntos a) y b), señalados precedentemente.
605866 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
d) Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten sufi cientes) para cubrir la vigencia de los hechos causantes de la medida sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicación de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la producción de dichos hechos por el mecanismo de la suspensión perfecta de labores.
e) Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspensión perfecta de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios.
Complementando dichos criterios, la Resolución Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, estableció los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores:
a) Al dirigirse el plazo de seis (06) días señalado por ley a la Administración, inclusive al verse superado dicho plazo, la empleadora no puede impedir la verifi cación de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por obstrucción a la inspección del trabajo pertinente.
b) Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma empresa o de una tercera.
c) Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneración a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociación colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organización sindical detrás de una aparente acción de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente.
VIII. Análisis del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA
De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, “[l]as autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”.
El derecho al debido proceso previsto por el numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos. Así pues, el derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo.
Sobre el debido procedimiento en sede administrativa, cabe advertir que el principio del debido procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, dispone que “[l]os administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”4.
En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo 3° de la LPAG establece la motivación como uno de los requisitos de validez del acto administrativo, es decir, que “[e]l acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. De igual manera, el numeral 6.1 del artículo 6° de la LPAG señala que “[l]a motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición
de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado”.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:
“(…) El debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refi ere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). El fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo encuentra sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional”5.
Asimismo, en lo que se refi ere a la motivación de los actos administrativos, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC ha señalado que:
“La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se defi ne en los artículos 3° y 43° de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fi n de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”.
A su vez, el máximo intérprete de la Constitución ha tenido oportunidad de expresar su posición en la sentencia recaída en el Expediente N° 00091-2005-PA/TC (Fundamento N° 9, párrafos 3 y 5 al 8), criterio reiterado en las sentencias recaídas en los expedientes N° 294-2005-PA/TC, N° 5514-2005-PA/TC, entre otras, en los siguientes términos:
“El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […]”.
“La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional”.
“El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional”.
“Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación sufi ciente
4 Resaltado agregado.5 Fundamentos N° 13 y N° 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional
emitida con fecha 16 de enero del 2012 y recaída en el expediente N° 03891-2011-PA/TC.
605867NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.
En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insufi ciencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional sufi ciente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”.
Adicionalmente, se ha determinado en la sentencia recaída en el expediente N° 8495-2006-PA/TC que:
“[U]n acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”.
Así pues, una de las garantías del debido procedimiento administrativo consiste en que la administración se pronuncie sobre los argumentos o situaciones expuestas en el procedimiento, a fi n de emitir un pronunciamiento acorde a derecho. De lo contrario, se estaría vulnerando dicha garantía puesto que se trataría de un acto administrativo ausente de motivación sufi ciente.
Por otra parte, el artículo VI del Título Preliminar de la LPAG establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada, siendo que “(…) el precedente administrativo es aquel acto administrativo fi rme que dictado para un caso concreto, pero que, por su contenido tiene aptitud para condicionar las resoluciones futuras de las mismas entidades, exigiéndoles seguir un contenido similar para casos similares”6.
En el presente caso, en el encabezado del numeral 6) del Acta de Verifi cación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores -obrante de fojas ciento treinta (130) a ciento treinta y uno (131) del expediente, que da cuenta de la visita inspectiva realizada al centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en Av. Yale s/n, Residencial Claroye, Dpto. 03, Barrio Particular, ciudad y provincia de Talara, región Piura-, se consigna “establecer si el empleador ha otorgado vacaciones vencidas, anticipadas o ha adoptado otras medidas que razonablemente eviten agravar la situación de trabajador comprendida la suspensión temporal efecta (sic) de labores”; sin embargo, en la referida Acta no se hace referencia alguna a la adopción de medidas diferentes al otorgamiento de vacaciones acumuladas o adelantadas que, razonablemente, eviten agravar la situación de los trabajadores, de lo que se concluye que la Autoridad Inspectiva de Trabajo del Gobierno Regional de Piura no ha dado cumplimiento a lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral N° 010-2012-MTPE/2/14.
Por consiguiente, conforme a lo expuesto, se advierte que al no evaluar las instancias de mérito de manera exhaustiva si la Autoridad Inspectiva de Trabajo del Gobierno Regional de Piura había observado lo previsto en el precedente vinculante contenido en la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14, resulta que dichos actos administrativos carecen de sufi ciente motivación, siendo aquél uno de los requisitos de validez del acto administrativo.
Al respecto, el numeral 2) del artículo 10° de la LPAG dispone que el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo constituye una causal de nulidad de pleno derecho, siendo que, además, en el presente caso se ha inobservado el principio del debido procedimiento, señalado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, así como el
procedimiento regular, previsto en el numeral 5) del artículo 3° de la LPAG, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 128-2016-GRP-DRTPE-DPSC, así como de la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR, que la confi rma.
Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR.
Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, así como de la Resolución Directoral N° 128-2016-GRP-DRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar lo establecido en la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, a fi n de que la instancia correspondiente proceda a la emisión de nuevo pronunciamiento observando lo establecido en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHEDirector General de Trabajo
6 Morón Urbina, Juan Carlos. Op.cit.p.110.
1460350-4
ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Designan Subprefectos Distritales y Provinciales
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0518-2016-ONAGI-J
Lima, 2 de diciembre de 2016
VISTOS:
Los Informes Nº 996, 999, 1001, 1002, 1005, 1083, 1122, 1129, 1145, 1147, 1168, 1170, 1172, 1173, 1174, 1176, 1177, 1181, 1204, 1207, 1211, 1212, 1214, 1225, 1226, 1235, 1275, 1286, 1287, 1289, 1290, 1296, 1311, 1312, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1325, 1326, 1388, 1418, 1491 y 1624-2016-ONAGI-DGAP-DSAP que proponen la conclusión y designación de autoridades políticas, suscritos por la Dirección de
605868 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
Selección de Autoridades Políticas y la Dirección General de Autoridades Políticas y, la Nota de Elevación N° 582-2016-ONAGI-OGAF-ORH emitida por la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modifi cado por Ley N° 30438 y Decreto Legislativo N° 1246, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;
Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales;
Que, conforme al literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Dirección General de Autoridades Políticas tiene la función de proponer la designación y remoción de los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales;
Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 0008-2016-ONAGI-DGAP - “Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Designación, Conclusión, Aceptación de Renuncia y encargo de Puesto y/o Funciones de las Autoridades Políticas a nivel nacional en la ONAGI”, aprobada por Resolución Jefatural N° 0382-2016-ONAGI-J, modifi cada por Resolución Jefatural 0497-2016-ONAGI-J;
Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos informa que las designaciones propuestas de Autoridades Políticas, cuentan con disponibilidad presupuestal para el presente año fi scal, conforme a la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 000000017-2016;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438, y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO
1 VILMA CLARA FERNANDEZ SAENZ CARHUACALLANGA HUANCAYO JUNIN
2 ELINOR LIFONZO MATOS CHACAPAMPA HUANCAYO JUNIN3 LUPITA QUIQUIA CHAGUA CHILCA HUANCAYO JUNIN4 JULIO DARIO RIOS HUAMAN CHUPURO HUANCAYO JUNIN
5 FLOR MILAGROS PALACIOS SANCHEZ COLCA HUANCAYO JUNIN
6 VICTOR MARCIANO FLORES PALIAN CULLHUAS HUANCAYO JUNIN
7 ARIOSTO AUGUSTO SEDANO GONZALES HUACRAPUQUIO HUANCAYO JUNIN
8 DINA MARIBEL JOAQUIN PORRAS HUANCAN HUANCAYO JUNIN
9 ZACARIAS YARANGA HINOJOSA HUASICANCHA HUANCAYO JUNIN
10 JENNY ANTONIA CARHUALLANQUI SANCHEZ HUAYUCACHI HUANCAYO JUNIN
N° NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-MENTO
11 SERGIO LOZANO GARCIA PARIAHUANCA HUANCAYO JUNIN
12 JUSTINIANO MARIO MONTERO ACEVEDO PILCOMAYO HUANCAYO JUNIN
13 ERASMO BALTAZAR QUISPE QUICHUAY HUANCAYO JUNIN14 AYDA INCHE LLANA SAÑO HUANCAYO JUNIN
15 HELEN GISSELL GUTARRA YAURI SICAYA HUANCAYO JUNIN
16 YANET DORIS SAPAICO CANCHANYA VIQUES HUANCAYO JUNIN
17 CESAR CONTRERAS FLORES LURIGANCHO CHOSICA LIMA LIMA
18 VERONICA LITA RODRIGUEZ JIMENEZ
SAN JUAN DE MIRAFLORES LIMA LIMA
19 JOSE WILSON MARTIN SANCHEZ CASTRO COMAS LIMA LIMA
Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución, la designación en el cargo de Subprefecto Provincial de las siguientes personas:
N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 BLANCA FLOR HUERTA BLAS CARLOS FERMIN FITZCARRALD ANCASH
2 AMILCAR BOCANGEL GAMARRA COTABAMBAS APURIMAC3 MIGUEL SANCHEZ JUAREZ GRAU APURIMAC4 BERNARDINO DE LOS RIOS VARGAS ACOMAYO CUSCO
5 FRANCISCO JAVIER SEGOVIA MORENO ANTA CUSCO
6 HUGO TARCO VALENCIA CALCA CUSCO7 MIGUEL GOMEZ ALVAREZ CHUMBIVILCAS CUSCO8 NELIDA FIGUEROA CHILQUITUMA LA CONVENCION CUSCO9 OSCAR ORDOÑEZ MARCAS ANGARAES HUANCAVELICA10 JOSE ANTONIO RIVAS CACERES CHURCAMPA HUANCAVELICA11 MARINO CELODIO MEJIA MANRIQUE HUAYTARA HUANCAVELICA12 YANSSLI CHAUCAS NAVARRO AMBO HUANUCO13 VICTOR ROMULO ROJAS JAIMES HUAMALIES HUANUCO
14 AMINA FLORIANA HUERTA TARAZONA HUACAYBAMBA HUANUCO
15 TEODORO OMAR ALVARADO CORREA LAURICOCHA HUANUCO
16 PEDRO ANDRES SANCHEZ GARCIA LEONCIO PRADO HUANUCO
17 ARISTOTELES DEMETRIO MAGUIÑA PONCE PACHITEA HUANUCO
18 SIXTO ABSALON QUEVEDO SALAZAR PUERTO INCA HUANUCO
19 CONSTANTINO HUAMAN ANTONIO YAROWILCA HUANUCO20 BEUTES MANUYAMA TAMANI LORETO LORETO21 CONCEPCION MAMANI CONDORI SANDIA PUNO
22 WILMER INOCENCIO TONCONI QUISPE YUNGUYO PUNO
Artículo 3.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-
MENTO
1
CECILIA DEL ROSARIO PORTANOVA HERRERA
25779872 LA PERLA CALLAO CALLAO
2 JANET EULOGIO BONIFACIO 46162060 CARHUACALLANGA HUANCAYO JUNIN
3 HERNAN QUISPE CHANCA 45011237 CHACAPAMPA HUANCAYO JUNIN
4LUIS ALBERTO VILCAHUAMAN IZARRA
20041805 CHILCA HUANCAYO JUNIN
5SALVADOR GODOFREDO GARCIA QUINTANILLA
19907446 CHUPURO HUANCAYO JUNIN
6 AMADOR TEODORO VILCAPOMA QUISPE 19875095 COLCA HUANCAYO JUNIN
7FREDY ROYER CANCHANYA ROMERO
20094384 CULLHUAS HUANCAYO JUNIN
8 ROSA SEDANO GONZALES 20096633 HUACRAPUQUIO HUANCAYO JUNIN
9 ANA RAYDA RUDAS RAMOS 23669043 HUANCAN HUANCAYO JUNIN
605869NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-
MENTO
10 GRICELDO BENITO CAMACLLANQUI 19907526 HUASICANCHA HUANCAYO JUNIN
11 SANTA ALVARADO ROJAS 20032369 HUAYUCACHI HUANCAYO JUNIN
12 VENANCIO ALHUA MEZA 20014722 PARIAHUANCA HUANCAYO JUNIN
13 WILBERTH HUAMANI CAHUANA 43865086 PILCOMAYO HUANCAYO JUNIN
14 EDITH BUENDIA MOLINA 80039897 QUICHUAY HUANCAYO JUNIN
15 ANA MELVA PRIALE CHUMBES 20122026 SAÑO HUANCAYO JUNIN
16 CARLOS POMA ARANGO 41228679 SICAYA HUANCAYO JUNIN
17 SHIRLEY ASTRID BELTRAN HOSPINAL 71340604 VIQUES HUANCAYO JUNIN
18 CARLOS ROBERTO LEDEZMA PIZARRO 10818079 LURIGANCHO
CHOSICA LIMA LIMA
19 ELIAS OSPINA SERNA 06254884 SAN JUAN DE MIRAFLORES LIMA LIMA
Artículo 4.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución, en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:
N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 PEDRO ZAGACETA VALLEJOS 40686865 LUYA AMAZONAS
2 ROGER JOSE CAVA CORDTS 32724383 CARLOS FERMIN FITZCARRALD ANCASH
3 EDUARDO ABELARDO MARQUEZ ROBLES 31420823 COTABAMBAS APURIMAC
4 OSCAR RUBBY PEÑA BARRETO 23875062 GRAU APURIMAC
5 ANTOLIN FLORES CALDERON 24661060 ACOMAYO CUSCO
6 WILY TOMAS BACA GAMARRA 24385204 ANTA CUSCO
7 RONALD VALCARCEL RODRIGUEZ 25305153 CALCA CUSCO
8 ANTENOR CASTRO CUBA ARAUJO 80314918 CHUMBIVILCAS CUSCO
9 HUBERT CARDENAS RODRIGUEZ 23880269 LA CONVENCION CUSCO
10 ZENON BRAULIO GARCIA ANAYA 23825359 PAUCARTAMBO CUSCO
11 SENON BERCHE SUBILETE CANDIOTTI 42559528 ANGARAES HUANCAVELICA
12 WILBOR LINCOLN RAMON NAJARRO 71906952 CHURCAMPA HUANCAVELICA
13 CLEOFE PELAGIA HUAMAN ROJAS 21490522 HUAYTARA HUANCAVELICA
14 JESUS BLAS MORA 09661021 AMBO HUANUCO15 LUIS BARRANTES DIAZ 10690192 HUAMALIES HUANUCO
16 EDGAR SIMEON MELGAREJO VIDAL 23098887 HUACAYBAMBA HUANUCO
17 NOEL GONZALES SARMIENTO 22999949 LAURICOCHA HUANUCO
18 FREDDY JIM SORIA RIVERA 41840108 LEONCIO PRADO HUANUCO
19 ARTEMIO AMANCIO DEUDOR JORGE 22500377 PACHITEA HUANUCO
20 ALFREDO SAMPAYO ARIMUYA 42183984 PUERTO INCA HUANUCO
212
LYDIA SANTIAGO YRRIBARREN 22491738 YAROWILCA HUANUCO
22 JAMES HENRY CATASHUNGA ICOMENA 05714488 LORETO LORETO
23 ABRAHAM SANTIAGO APAZA HUARCAYA 01700088 CARABAYA PUNO
24 DARIO MELENDEZ SUAREZ 29409277 SANDIA PUNO
Artículo 5.- Aceptar la renuncia, con efi cacia anticipada al 16 de setiembre de 2016, del señor LUIS MIGUEL MANRIQUE LOAYZA al cargo de Subprefecto Distrital de Alca, Provincia de la Unión, Departamento de Arequipa.
Artículo 6.- Aceptar la renuncia de la señora BELINDA FIGUEROA QUISPE al cargo de Subprefecta Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima.
Artículo 7.- Disponer que las autoridades políticas salientes, bajo responsabilidad, procedan a realizar la entrega de cargo a la autoridad política inmediata superior.
Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Autoridades Políticas y la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Ofi cina Nacionalde Gobierno Interior
1460126-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionarios del BCR a Suecia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 076-2016-BCRP-N
Lima, 21 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Licitación Internacional por Invitación N°LII-0001-2015-BCRPLIM se otorgó la buena pro a la empresa Crane AB de Suecia para la impresión de 390 millones de billetes de S/100, cuyo contrato contempla que el contratista debe permitir la supervisión del desarrollo del proceso productivo de los billetes por funcionarios autorizados por el Banco Central, entidad que asumirá el costo de pasajes y viáticos;
La Subgerencia de Análisis y Programación de Circulante tiene entre sus funciones la de efectuar el seguimiento y control de los contratos de adquisición de billetes así como elaborar los proyectos de contratos pertinentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 10 de noviembre de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Abraham de la Melena Ruiz y Jorge Negrón Espinosa, ambos Especialistas en Análisis del Circulante de la Gerencia de Gestión del Circulante, del 16 al 18 de diciembre de 2016 en la ciudad de Estocolmo, Suecia, y el pago de los gastos, a fi n de que de que intervengan en el proceso productivo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasajes US$ 4 441,28Viáticos US$ 2 600,00
TOTAL US$ 7 041,28
Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE Presidente
1459667-1
605871NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de CRR Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6148-2016
Lima, 23 de noviembre de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Clever Isidro Ramírez Rojas para que se autorice la inscripción de la empresa “CRR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA” pudiendo utilizar la abreviatura “CRR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.” en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 31-2016-CEI celebrada el 26 de octubre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa “CRR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA” pudiendo utilizar la abreviatura “CRR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.” con matrícula N° J-0830.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General
1460088-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO
Aprueban el Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONALNº 021-2016-GR PUNO-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 29 de setiembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37º literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas.
Que, artículo 14.1 de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) establece “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamíentos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento.” por tanto el Gobierno Regional de Puno, representado por su máxima instancia el Consejo Regional de Puno es la encargada de aprobar el Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres -2016-2021.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece funciones en materia de Defensa Civil, en su artículo 61, literal c) cuyo texto es el siguiente “Organizar y ejecutar acciones de
605872 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas” es dentro de estas funciones en concordancia con las normas nacionales referentes al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Naturales (PLANNAGERD), que se elaboró El Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016-2021, con participación de Municipalidades Provinciales y Distritales, sectores como CARE Perú, COER Puno, CINEPRED e INDECI que es materia de la solicitud de aprobación por parte del Sub Gerente de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional Puno, previa emisión de Ordenanza Regional que es competencia del Consejo Regional de Puno.
Que, se tiene conforme a la Opinión Técnica Nº01-2016-GRP/GRRNGMA, de la Sub Gerencia de Defensa Nacional Civil del Gobierno Regional Puno, el cual concluye es viable el Plan que permite implementar la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres Nacionales (PLANAGERD 2014-2021), del mismo modo se tiene la Opinión Legal Nº 333-2016-GR-PUNO/ORAJ, suscrito por el Jefe Regional de Asesoría Jurídica quien sugiere proseguir con el trámite que corresponde, devolviendo los actuados al Consejo Regional, fi nalmente se tiene el DICTAMEN Nº 01-2016-GRP-CRP/CORNMADC, proveniente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Puno, en cuyas conclusiones indica se debe aprobar el “Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016 - 2021 ”, conforme al anexo que obra en anillado y CD, sugiriendo se emita Ordenanza Regional autorizando su aprobación.
Que, el Pleno del Consejo Regional luego de un amplio debate y sustentación de parte de la comisión con argumentos a favor de la aprobación del dictamen antes mencionado, deciden en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por Mayoría y;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de Gestión del Riesgo de Desastres 2016 2021”, conforme a los anexos que obra en anillado y CD.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.
En Puno a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
ELISBAN CALCINA GONZALESConsejero Delegado
Mando se publique, se registre, cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
JUAN LUQUE MAMANIGobernador Regional de Puno
1460108-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
Establecen beneficios de regularización de deudas no tributarias, por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 329
La Molina, 30 de noviembre de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10-2016 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece Benefi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina”; y,
De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS,
POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA”
Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo
establecer benefi cios de Regularización de Deudas no Tributarias en el distrito de La Molina, a favor de los administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOEl presente benefi cio implica la aplicación de:
a) Descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el importe total de las multas administrativas pendientes de pago.
b) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios.
c) Condonación del cien por ciento (100 %) de los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento de ejecución coactiva.
El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción que dio origen a la imposición de la sanción administrativa, la cual debe efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir con la infracción.
Los alcances del benefi cio de regularización detallados en el presente Artículo no son acumulables con los descuentos establecidos en el Artículo 56° de la Ordenanza N° 305.
Artículo Tercero.- FORMAS DE PAGO Los administrados que mantengan deuda vencida
pendiente de pago por multas administrativas, obtendrán los siguientes benefi cios:
605873NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
A. Pago al contado
Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el importe total de las multas administrativas, la condonación del cien por ciento (100%) de toda actualización y gastos administrativos, así como la condonación del cien por ciento (100%) de las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en el fraccionamiento correspondiente.
B. Pago Fraccionado
Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del ochenta por ciento (80 %) de la Multa Administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20 %) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione en un máximo de seis cuotas.
Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva administrativa de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda, dichos conceptos.
Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOSLos pagos efectuados por los administrados antes
de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos señalados en esta Norma tienen carácter cancelatorio, por tanto no podrán ser reclamados, devueltos ni ser objetos de compensación.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTOPara acogerse a los benefi cios de la presente
Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.
El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración o apelación interpuestos que pudieran existir contra la multa impuesta. En el caso que se encuentre con demanda en un proceso Contencioso Administrativo, el deudor deberá previamente presentar desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia simple del cargo de su solicitud de desistimiento a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de La Molina.
De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no se podrá presentar impugnaciones futuras respecto de ellas.
Artículo Séptimo.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de diciembre del 2016.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en
el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde
1460357-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban, por cierre de año, último beneficio tributario y no tributario para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 484-MPL
Pueblo Libre, 1 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión de Ordinaria Nº 24 de la fecha, el Dictamen Nº 36-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Informe Nº 116-2016-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico solicita se otorgue un último benefi cio tributario y No tributario con vencimiento hasta el 30 de diciembre para el pago de deudas en vía ordinaria y en estado coactivo que faciliten a los contribuyentes y administrados del distrito, el cumplimiento de sus obligaciones, en los mismos términos que se otorgó con la Ordenanza Nº 483-MPL;
Que, mediante Opinión Legal Nº 238-2016-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorgue nuevamente el Benefi cio propuesto por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
605874 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
ORDENANZA QUE APRUEBA POR CIERRE DE AÑO, ÚLTIMO BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO
PARA EL PAGO DE DEUDAS EN VÍA ORDINARIA Y EN ESTADO COACTIVO EN EL DISTRITO DE
PUEBLO LIBRE
Artículo 1º.- OBJETIVOEstablecer por cierre de año, un último benefi cio
que permita a los contribuyentes y administrados de la jurisdicción de Pueblo Libre, cancelar sus obligaciones tributarias con descuentos de reajustes e intereses y multas tributarias, como rebaja del valor nominal de las sanciones administrativas que se encuentren en estado coactivo a la fecha de expedición de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ALCANCESLa condonación de Reajustes e Intereses Moratorios
y Multas tributarias según corresponda, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Se incluyen los Gastos y Costas que generan los Procedimientos de Ejecución Coactiva. Asimismo, se hallan incluidas en el presente benefi cio las Resoluciones de Sanción Administrativa que estén tramitadas con Procedimientos de Ejecución Coactiva. Dichos alcances se otorgan bajo las condiciones que establecen los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO:
3.1. DEL ASPECTO TRIBUTARIO.-
3.1.1. Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma cancelen la totalidad del Impuesto Predial del Período 2016, obtendrán el siguiente benefi cio:
• Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactiva.
3.1.2. Los administrados que durante el plazo de vigencia de la presente norma, cancelen la totalidad de las acotaciones liquidadas o determinadas por Impuesto Predial del Período 2016 dentro del proceso de Fiscalización Tributaria, obtendrán el siguiente benefi cio:
• Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias generadas por la omisión y/o Subvaluación en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores. En ambos casos, se considerará a las deudas vencidas en estado ordinario y en coactiva.
3.1.3. Los administrados que cumplan durante la vigencia de la presente ordenanza, con la presentación de la declaración jurada omitida, obtendrán el siguiente benefi cio:
• Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias que se generen en el Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales del período 2016 y de años anteriores.
3.2. DEL ASPECTO NO TRIBUTARIO.-Los administrados que mantengan pendiente de
pago, resoluciones de sanción de carácter administrativo tramitadas en la vía coactiva, podrán acogerse al siguiente benefi cio:
• Condonación del 70% del valor nominal de las resoluciones de sanción administrativa. No se admitirán pagos parciales sobre el valor de la condonación otorgada.
Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADALos contribuyentes con adeudos tributarios contenidos
en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a
los benefi cios establecidos por el saldo a pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas.
Durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente que solicite el Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 322-MPL, no gozará de los benefi cios establecidos en la presente norma.
Artículo 5º.- COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma hayan cumplido con cancelar la totalidad de la deuda compuesta por el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales del Período 2016, como de los años anteriores, y los administrados que hayan cumplido con el pago de las resoluciones de sanción administrativa, que se encuentren gestionados con Procedimientos de Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente benefi cio:
• Condonación del 100% de las costas y gastos generados de los Procedimientos de Ejecución Coactiva, siempre que NO se hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato dispuesto por el Ejecutor, sea éste de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos – SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional.
Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORESLos pagos realizados con anterioridad a la presente
norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Sólo procede la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva y Levantamiento de embargo, por la regularización del pago total de la deuda tributaria y No tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- RECLAMACIONES, APELACIONES, REVISIÓN JUDICIAL Y OTROS PROCESOS EN CURSO
Los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y No tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberán presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los benefi cios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta, conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 9º.- VIGENCIALos contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de diciembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de las Subgerencias de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y Ofi cina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, quedan encargadas de la ejecución de la presente ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.
Segunda.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen
605875NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
Institucional queda encargada de la efectiva difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde
1460087-1
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal la vigencia de la Ordenanza N° 331-MDS que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 371-MDS
Surquillo, 30 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto, el Memorándum Nº 810-2016-GM-MDS, de fecha 02 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 574-2016-GAJ-MDS, de fecha 28 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 784-2016-GM-MDS, de fecha 26 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 093-2016-GR-MDS, de 21 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1056-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 20 de octubre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributario, el Memorándum Nº 930-2016-GR-MDS, de fecha 18 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas y el “Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el Ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 331-MDS”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 90º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las
Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, por Ordenanza Nº 1533, de fecha 27 de junio de 2011, modificada por las Ordenanzas Nº 1833 y Nº 1969, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 331-MDS, de fecha 15.03.2015, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2015, fijándose en S/ 4.00 (Cuatro y 00/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, incluida su distribución a domicilio, y en S/ 0.60 (Sesenta Céntimos de Sol), el derecho por cada predio adicional;
Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 574-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 093-2016-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 1056-2016-SGAT-GR-MDS, y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE PROROGA PARA EL EJERCICIO 2017, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 331-MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 017-MML
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLEAplíquese para el ejercicio 2017, como marco legal
lo dispuesto por la Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-MML publicado el 15 de marzo del 2015, que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN
Prorrogar para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 331-MDS, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-MML publicado el 15 de marzo del 2015 que fi ja el monto de S/ 4.00 (CUATRO Y 00/100 SOLES), y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/ 0.60 (SESENTA CÉNTIMOS DE SOL);
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.
605876 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde
1460079-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Aprueban beneficios para pago de deudas tributarias y no tributarias “Termina el año sin deudas”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2016
Callao, 28 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 090-2016-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;
Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país;
Que es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS“TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS”
Artículo 1.- OBJETO:La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas tributarias, Multas Administrativas consideradas en la presente norma y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación.
Artículo 2.- VIGENCIA:Los benefi cios establecidos estarán vigentes durante
el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, hasta el 30 de diciembre del 2016. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.
Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN:La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción
del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de benefi cios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria.
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL:Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del
Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.
Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR:Los contribuyentes que tengan deuda por concepto
del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del año completo, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.
Artículo 6.- DEL IMPUESTO A LA ALCABALA:Los Contribuyentes que tengan deuda por Impuesto
de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.
Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2016:
Los contribuyentes descritos en el artículo 3 de la presente norma, que cancelen o hayan cancelado la totalidad de sus deudas por impuesto predial del ejercicio 2016 y que además cancelen la totalidad de sus deudas por arbitrios municipales, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, además, el siguiente descuento sobre el monto insoluto:
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES
DESCUENTOMONTO INSOLUTO INTERESES
2016 25%
100% DESCUENTO
2015 30%2014 40%2013 50%2012 60%
ANTERIORES AL 2012 100%
605877NORMAS LEGALESDomingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano /
- El descuento del 100% de los arbitrios municipales anteriores a 2012 se efectuará siempre y cuando, durante la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente haya cancelado la totalidad de los arbitrios municipales del 2012 a 2016.
Artículo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS:Los contribuyentes que se pongan al día en sus pagos
por concepto del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, tendrán derecho al 100% de descuento de las Multas Tributarias y de los intereses correspondientes.
Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS:Los Contribuyentes que tengan deuda por
Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del Fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.
DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
Artículo 10.- DE LA MULTA ADMINISTRATIVA:Los administrados que efectúen el pago al contado de
la multa administrativa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al año de emisión de la multa:
AÑO DE LA MULTA DESCUENTO2016 30%2015 40%2014 50%2013 60%2012
70%2011
ANTERIORES AL 2011 80%
El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.
Los Convenios de Fraccionamiento pendientes de pago que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, se benefi ciarán con el descuento del 50% del monto a cancelar.
Artículo 11.- FORMA DE PAGO:Para tener derecho al presente régimen de benefi cios,
el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones.
Artículo 12.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD:
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no generan derecho de devolución ni compensación alguna.
Artículo 13.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA:El contribuyente que se acoja a los benefi cios de
la presente ordenanza, hace expreso reconocimiento y aceptación de la deuda. Para tal efecto suscribirá el formato de desistimiento que la Administración Tributaria le facilitará cuando existan recursos en trámite respecto de la deuda materia de acogimiento.
Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, los contribuyentes, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso, para tener derecho a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 14.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA:
Con el acogimiento al benefi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas
cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y suspender el procedimiento.
Artículo 15.- COSTAS PROCESALES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GASTOS POR EMISIÓN:
Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias; para el caso de los procedimientos coactivos que se encuentren con embargo en forma de inscripción y retención, así como los embargos con orden de captura solo se condonará el 50% de las costas procesales.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión y su publicidad, asimismo a la Gerencia de Informática, su correcta aplicación en el sistema informático.
Segunda.- En la presente Ordenanza no se encuentran contempladas las multas administrativas vinculadas a infracciones de tránsito.
Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario.
Cuarta.- Los descuentos otorgados en la presente Ordenanza no resultan aplicables para las Multas que corresponden a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, no obstante, podrán acogerse al benefi cio de Fraccionamiento de acuerdo al Reglamento.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde
1460286-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CUSCO
Autorizan participación de regidora en evento a realizarse en Panamá
ACUERDO MUNICIPALNº 117-2016-MPC
Cusco, 31 de octubre de 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CUSCO.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 31 de octubre de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
605878 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano
Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41° de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;
Que, el numeral 11 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el acalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;
Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 111-2016-MPC, de fecha 17 de octubre de 2016, el Concejo Municipal acordó: (…). ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en los eventos académicos internacionales, invitados por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., (…) ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, la participación de los miembros del Concejo Municipal en los eventos académicos referidos, (…). ARTICULO TERCERO.- PRECISAR, que los gastos que irrogue la participación de los miembros del Concejo Municipal en los eventos académicos referidos, serán cubiertos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; no obstante a ello, la Municipalidad Provincial del Cusco, otorgara Viáticos Nacionales (tránsito) de dos (2) días y Viáticos Internacionales (tránsito) de dos (2) días a los miembros del Concejo Municipal. (…)
Que, según Carta Nº 338-2016-SR-JZM/MPC, ingresada a Secretaria General con Registro 2956, de fecha 24 de octubre de 2016, JACKELINE ZÚÑIGA MENDOZA – Regidora de la Municipalidad Provincial del Cusco, solicita se le considere participar en evento
académico internacional, invitado por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., (…);
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 31 de octubre de 2016, se puso a consideración de los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, el documento antes citado, para su conocimiento y fi nes pertinentes, (…);
POR TANTO: estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los artículos 39º y 41º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de JACKELINE ZÚÑIGA MENDOZA – Regidora de la Municipalidad Provincial del Cusco, en el V Congreso Latinoamericano sobre Gestión Integral de Riesgo, a realizarse en el país de Panamá el 23, 24 y 25 de noviembre de 2016, invitado por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; debiendo además, darse cumplimiento a los demás extremos del Acuerdo Municipal Nº 111-2016-MPC, de fecha 17 de octubre de 2016.
Articulo Segundo.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde
1459947-1
Top Related