Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011
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UNION EUROPEA Delegación en Venezuela
ANEXO 2
PROYECTO DE CONTRATO DE SERVICIOS
NÚMERO DE CONTRATO : DELVENC-2012-02-SER-N5
Reunidos:
De una parte,
el Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado “el SEAE”), en cuyo
nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, Antonio
Cardoso Mota, Embajador, Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Venezuela, con
Carnet Diplomático No. 572/09, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, domiciliado
en Caracas, RIF: G-20007234-2,
y,
de otra parte,
[nombre oficial completo]
[forma jurídica oficial]
[datos registrales]
[dirección oficial completa}
[número de RIF]
(en lo sucesivo denominado «el Contratista»), representado a efectos de la firma del
presente contrato por (nombre, Cédula de identidad, domicilio, cargo),
[Las Partes arriba señaladas, en lo sucesivo denominadas colectivamente "el Contratista", estarán
obligadas conjunta y solidariamente respecto del SEAE al cumplimento del presente Contrato].
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Observar las Condiciones Particulares y los siguientes Anexos:
Anexo I Condiciones Generales de los contratos de servicios.
Anexo II - Pliego de Condiciones
Anexo III – Oferta del licitador (nº [rellenar] de [rellenar])
que forman parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo «el Contrato»).
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- Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre lo dispuesto en las
demás partes del Contrato.
- Lo dispuesto en las Condiciones Generales prevalecerá sobre lo dispuesto en los
demás Anexos.
- Lo dispuesto en el Pliego de Condiciones (Anexo II) prevalecerá sobre lo dispuesto en
la Oferta (Anexo III).
No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el presente Contrato
deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre
tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción
escrita del SEAE, sin perjuicio de los derechos que asistan al Contratista con arreglo al
artículo I.7, en caso de que éste cuestione la instrucción.
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I – CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO I.1 - OBJETO
I.1.1. El objeto del contrato tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia
informática en la Delegación de la Unión Europea en Venezuela.
I.1.2 El Contratista ejecutará las tareas que se le asignen de conformidad con el pliego
de condiciones del concurso, anexo al presente contrato (Anexo II).
ARTÍCULO I.2 - DURACIÓN
I.2.1 El contrato entrará en vigor el [insertar la fecha].
I.2.2 La ejecución del contrato no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de
entrada en vigor del mismo.
I.2.3 La duración de la ejecución de las tareas no excederá de un (1) año. Dicho período
y los demás períodos especificados en el contrato se calcularán en días naturales.
La ejecución de las tareas empezará en la fecha de entrada en vigor del contrato
[rellenar]. El período de ejecución de las tareas podrá ampliarse solamente previo
consentimiento por escrito de las Partes antes de su expiración.
I.2.4 Renovación del contrato
El contrato podrá renovarse una vez, por un período de ejecución de tareas de un (1) año,
solamente con anterioridad al pago del saldo y con el consentimiento escrito de las Partes,
señalándose la fecha en la que comenzará la ejecución de las tareas. La renovación no
implicará ninguna modificación o aplazamiento de las obligaciones existentes.
ARTÍCULO I.3 - PRECIO DEL CONTRATO
I.3.1 El importe máximo total que el SEAE deberá abonar en virtud de presente contrato
será de [rellenar] Bs [en cifras y letras] por hora, por 80 horas al mes, dando un
total de [rellenar] Bs [en cifras y letras] al mes (IVA excluido), lo que cubrirá todas
las tareas ejecutadas.
Este precio cubrirá también todas las tasas pagaderas al Contratista en relación con
la concesión de derechos en la Unión y, en su caso, la transferencia de derechos a
la Unión y cualquier utilización de los resultados por parte del SEAE.
I.3.2 Los precios se expresarán en Bolívares fuertes.
I.3.3 Revisión de precios
Los precios serán firmes y no revisables durante toda la vigencia del Contrato salvo
aumento del salario mínimo legal que sea decretado por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela. Este aumento supondrá el 80% de la variación del precio y se
aplicará en cada ocasión que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
decrete dicho aumento.
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Para el cálculo de la revisión de la fracción del 80% causada por el aumento del salario
mínimo legal decretado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se
aplicará la siguiente fórmula:
Pr=Po (0,2+0,8 (1 + Is) )
donde:
Pr = precio revisado
Po = precio incluido en la oferta original o el anterior precio revisado.
Is = índice del aumento del salario mínimo legal (100% =1; 1% + 0,01 )
ARTÍCULO I.4 - FORMAS DE PAGO
Los pagos se realizarán mensualmente, a mes vencido. El pago se realizara dentro de los
30 días posteriores al recibo de la factura, que tendrá que indicar el número de referencia
del presente Contrato.
Cada mes, el Contratista deberá presentar:
Una factura que indique el número de referencia de este Contrato, que vendrá
acompañada de los justificantes exigidos: hojas de presencia y detalle diario del
trabajo ejecutado.
El SEAE dispondrá de 30 días, a partir de la recepción del informe de actividad, para
rechazarlo o aprobarlo y efectuar el pago mediante cheque. En el caso de que el SEAE lo
pida, el Contratista dispondrá de 15 días para presentar información adicional o un nuevo
informe de actividades.
En virtud de la aplicación de la Convención de Viena del 18 de Abril de 1961 relativa a
las relaciones diplomáticas y al Acuerdo de Sede publicado en la Gaceta Oficial Nº 31.385
folio 236.337 del 19.12.1977, la Delegación de la Unión Europea está exenta del pago de
derechos, impuestos y tasas.
ARTÍCULO I.5 - CUENTA BANCARIA
Los pagos se realizarán por cheque a nombre de [rellenar].
ARTÍCULO I.6 - DISPOSICIONES GENERALES DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO
Toda comunicación relativa al contrato o a su ejecución se realizará por escrito en papel o
soporte electrónico y deberá mencionar el número del contrato. Se considerará que la
fecha de recepción de un correo ordinario por el SEAE es la de registro por parte del
responsable de servicio que se indica a continuación.
La comunicación electrónica deberá confirmarse mediante una comunicación en papel
cuando así lo pida una de las Partes. Las Partes convienen en que la comunicación en
papel puede ser sustituida por una comunicación electrónica con firma electrónica.
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Las comunicaciones se enviarán a las siguientes direcciones1:
SEAE:
Delegación de la Unión Europea en Venezuela
A la atención del Sr. Antonio Cardoso Mota
Ave. Orinoco, Edificio de la Unión Europea, Urb. Las Mercedes, Caracas 1060
Caracas
Contratista:
Sr./Sra. [rellenar]
[Función]
[Nombre de la empresa]
[Dirección oficial completa]
ARTÍCULO I.7 - SUMISIÓN JURISDICCIONAL Y SOLUCIÓN DE LITIGIOS
I.7.1 El contrato se regirá por el Derecho de la Unión, complementada, en su caso, por
la legislación sustantiva nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
I.7.2 Cualquier litigio entre las partes que surja de la interpretación o aplicación del
Contrato, y no haya podido solventarse mediante acuerdo amistoso entre las Partes
Contratantes, se someterá a los tribunales de la República Bolivariana de
Venezuela.
ARTÍCULO I.8 - PROTECCIÓN DE DATOS
Todo dato personal incluido en el Contrato será tratado de conformidad con el Reglamento
(CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la
libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a
efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato por parte de la Delegación
de la Unión Europea en Venezuela, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos
encargados de la supervisión o inspección de conformidad con el Derecho de la Unión.
ARTÍCULO I.9 - USO DE LOS RESULTADOS
I.9.1 Modos de explotación
Todos los estudios/análisis/elaboraciones/tesis/materiales, informes, obras dramáticas,
musicales, arquitectónicas, cinematográficas o artísticas de otro tipo, representaciones,
trabajos científicos, emisiones, diseños, dibujos, estructura o contenido de páginas web,
cálculos, datos documentados, formato y datos de bases de datos, métodos de creación,
diseño industrial, o descubrimientos producidos dentro del presente Contrato y cuyos
1 Podrán añadirse números de fax y cuentas de correo electrónico. Si se facilita una dirección de correo
electrónico, los mensajes electrónicos entrantes deberán redirigirse cuando el titular de la dirección esté
ausente, y deberá incluirse una cláusula en la que se especifique cuál será la fecha de referencia de la
comunicación electrónica (fecha de envío, de recibo o de apertura).
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derechos se cedan a la Unión, de forma que ésta haya adquirido la propiedad de
conformidad con el artículo II.10, podrán utilizarse de la siguiente forma:
i) distribución:
publicaciones en papel
publicaciones en formato electrónico, como archivos descargables o no
descargables
puesta a disposición en Internet
radiodifusión
presentación o visualización pública
comunicación mediante servicios de información a la prensa
inclusión en índices o bases de datos ampliamente accesibles
distribución en cualquier forma y por cualquier método existente
actualmente y en el futuro
distribución que permita el acceso a solicitudes individuales sin derecho de
reproducción o explotación, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y del SEAE
ii) almacenamiento:
en papel
en formato electrónico
en formato original (esculturas, maqueta, etc.)
iii) archivo con arreglo a las normas aplicables sobre gestión de documentos
iv) modificaciones realizadas por eo por un tercero2:
acortamiento
resumen
modificación del contenido
modificaciones técnicas del contenido:
o corrección necesaria de errores técnicos
o adición de nuevas partes o funcionalidades
o cambio de funcionalidades
o proporcionar a terceros información adicional sobre el resultado (por
ejemplo, código fuente)
adición de nuevos elementos, apartados, títulos, espacios, negritas,
leyendas, índices, resúmenes, gráficos, subtítulos, sonido, etc.
preparación en forma de audio, preparación como presentación, animación,
pictogramas, presentación de diapositivas, presentación pública, etc.
extracción de una parte o división en partes
uso de un concepto o preparación de un trabajo derivado
digitalización o conversión del formato para fines de almacenamiento o uso
traducción, subtitulado, doblaje
v) versiones lingüísticas:
lenguas de trabajo de la CE
lenguas oficiales de la UE
lenguas utilizadas en la UE
lenguas de los países candidatos
vi) uso para fines propios:
puesta a disposición del personal del SEAE
2 En algunos casos, podrá exigirse el consentimiento del creador.
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puesta a disposición de las personas y entidades que trabajan para el SEAE
o que cooperan con ella, con inclusión de: contratistas, subcontratistas, ya
sean personas físicas o jurídicas, instituciones de la UE, agencias y
organismos e instituciones de los Estados miembros
instalación, carga, tratamiento
organización, compilación, combinación, extracción
copia, reproducción
vii) permitir el uso de los resultados por parte de terceros:
para fines comerciales o no comerciales
mediante pago, sin pago o mediante cumplimiento de otras condiciones
cesión total o parcial
concesión de licencia
por un período concreto o por tiempo indefinido]
Cuando el SEAE sea consciente de que el alcance de las modificaciones supera lo previsto
en el Contrato, deberá consultar al creador. El creador estará obligado a responder en el
plazo de dos semanas. El creador dará su acuerdo, así como cualquier sugerencia de
modificaciones, de forma gratuita. El creador podrá rechazar la modificación prevista sólo
cuando pueda perjudicar a su honor o reputación o distorsionar la integridad de los
trabajos.
I.9.2 Derechos preexistentes, intermediarios y derechos de los creadores
Cuando existan derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de
propiedad y uso del Contratista y terceros, antes de la celebración del Contrato («derechos
preexistentes»), el Contratista elaborará una lista en la que se especifiquen todos los
derechos preexistentes y la comunicará al SEAE a más tardar en el momento de la entrega
del resultado final.
Todos los derechos preexistentes relativos a los resultados entregados revertirán en la
Unión y, de este modo, en virtud de las cláusulas del Contrato, se transferirán
efectivamente a la Unión, según lo previsto en el artículo I.9.1.
El Contratista presentará pruebas pertinentes y exhaustivas de la adquisición de todos los
derechos necesarios junto con la presentación de los resultados pertinentes. Esto se
realizará mediante la presentación de las declaraciones de los contratistas, de todos los
subcontratistas que intermedien en la transferencia de derechos, y de los creadores,
elaboradas con arreglo a lo dispuesto en los Anexos A1 y A2 y la siguiente información y
documentos:
nombre y número de versión del producto de software
título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación, lugar de publicación,
dirección de la publicación en Internet, número, volumen y demás información que
permita identificar fácilmente su origen
identidad completa del autor, desarrollador, creador, traductor, responsable de la
introducción de datos, diseñador gráfico, editor, fotógrafo
copia de la licencia para utilizar el producto, o referencia de la misma
acuerdo de transferencia al Contratista del derecho sobre el producto
texto de la cláusula de exención de responsabilidad.
En caso de que parte de los resultados hayan sido creados por empleados del Contratista,
se presentarán pruebas documentales de la manera en que se transfirieron al Contratista los
derechos de los autores o creadores, es decir, deberá facilitarse una copia del acuerdo o un
extracto del contrato de trabajo.
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I.9.3 Cesión parcial de derechos (preexistentes o no)
En caso de que en el Pliego de Condiciones y en la oferta se hubiera previsto la cesión
parcial de derechos particulares sobre los resultados, el Contratista deberá proporcionar, a
más tardar en el momento de la entrega del informe final, una lista exacta de todos los
materiales, información, herramientas informáticas, metodología y cualesquiera otros
resultados o partes del resultado sobre los que tengan derecho terceras personas, incluso si
originalmente fueran propiedad del Contratista, o para los que no puede darse un derecho
incondicional a la Unión. Para cada elemento que figure en la lista, el Contratista deberá
describir con precisión el alcance de los derechos preexistentes y no preexistentes y el
alcance y la forma, directa o indirecta, de la cesión parcial y, por ende, de la transferencia
efectiva de derechos a la Unión.
La obligación de información se refiere también a la intención de utilizar cualquier
elemento incluido en la lista del apartado primero cuyos derechos ya son total o
parcialmente propiedad de la Unión. Esta obligación se añade a la obligación de revelar
los derechos preexistentes mencionada en el artículo I.9.2.
I.9.4 Personas que aparezcan retratadas en fotografías o películas
En caso de que personas naturales, reconocibles, aparezcan retratadas en una fotografía o
película, el Contratista presentará una declaración de estas personas en la que otorgan su
permiso para el uso descrito de sus imágenes. Lo anterior no se refiere a las fotografías
tomadas o películas rodadas en lugares públicos cuando se pueda identificar
hipotéticamente a personas del público y a personas públicas que realizan sus actividades
públicas.
ARTÍCULO I.10 - RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES
CONTRATANTES
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá rescindir el contrato si así lo estima oportuno
y sin necesidad de abonar indemnización alguna, siempre y cuando lo ponga en
conocimiento de la otra Parte con una antelación de un (1) mes. En el caso de que fuera el
SEAE quien resolviera el contrato, el Contratista sólo tendrá derecho a la retribución
correspondiente a la ejecución parcial del mismo antes de la fecha de rescisión. El artículo
II.14.4, se aplicará en consecuencia.
ARTÍCULO I.11 - CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PLAZO
SUSPENSIVO
En caso de haber sido firmado tanto por el SEAE como por el Contratista antes del
vencimiento del plazo de 14 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de
notificación simultánea de las decisiones de desestimación y de concesión, el presente
Contrato se considerará nulo y sin efecto.
Este artículo no se aplicará a los contratos a los que no se aplique la Directiva
2004/18/CE, ni en los casos contemplados en el artículo 158 bis, apartado 2, de las normas
de desarrollo del Reglamento financiero [Reglamento (CE) nº 2342/2002].
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FIRMAS
Por el Contratista
[Nombre de la
empresa/nombre/apellidos/función]
firma: _______________________
Por el SEAE
Antonio Cardoso Mota, Jefe de la
Delegación de la Unión Europea en
Venezuela
firma: _____________________
Para la debida constancia de todo lo
convenido, se firma este Contrato en Caracas,
a [fecha]
Para la debida constancia de todo lo
convenido, se firma este Contrato en
Caracas, a [fecha]
Por duplicado en español.
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ANEXO I
II – CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS
ARTÍCULO II. 1 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
II.1.1 El Contratista ejecutará el Contrato con arreglo a las mejores prácticas
profesionales. El Contratista será el único responsable del cumplimiento de todas
las obligaciones legales que le incumban, y en particular de las que se deriven de la
legislación fiscal, social y laboral.
II.1.2 Correrán exclusivamente a cargo del Contratista las gestiones necesarias para la
obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del
Contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban
ejecutarse las tareas encomendadas.
II.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.3, toda alusión al personal del
Contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en
la ejecución del Contrato.
II.1.4 El Contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que
participan en la ejecución del Contrato tienen las cualificaciones y la experiencia
profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.
II.1.5 El Contratista no representará al SEAE y no podrá comportarse de manera que
pueda dar esta impresión. El Contratista pondrá en conocimiento de las terceras
partes interesadas que no pertenece a la Función Pública europea.
II.1.6 El Contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le
hayan sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su
personal, el Contratista deberá precisar que:
El personal que ejecute las tareas encomendadas al Contratista no puede
recibir órdenes directas del SEAE.
El SEAE no puede bajo ninguna circunstancia considerarse el empleador
de dicho personal, y que éste último se compromete a no invocar ante el
SEAE ningún derecho que surja de la relación contractual existente entre el
SEAE y el Contratista.
II.1.7 En caso de perturbación derivada de la actuación de un miembro del personal del
Contratista que trabaje en los locales del SEAE, o en caso de que los niveles de
experiencia o competencia de un miembro del personal del Contratista no se
correspondan con el perfil exigido por el Contrato, el Contratista procederá de
forma inmediata a su sustitución. El SEAE tendrá derecho a exigir, motivando su
petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El sustituto deberá
poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el Contrato en
las mismas condiciones contractuales. El Contratista será responsable de cualquier
demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la sustitución del
personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
II.1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice
de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el
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Contratista deberá dejar constancia e informar de ello al SEAE inmediatamente y
por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del problema y una
indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras
tomadas por el Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones
contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del problema,
antes que a la determinación de la responsabilidad.
II.1.9 En caso de que el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud
del Contrato, el SEAE podrá - sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato -
reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento.
Además, el SEAE podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal y como
se contempla en el artículo II.12.
ARTÍCULO II. 2 - RESPONSABILIDAD
II.2.1 No podrá considerarse al SEAE responsable de los daños que sufriere el contratista
con motivo de la ejecución del Contrato, salvo que se debieran a dolo o negligencia
grave por parte del SEAE.
II.2.2 El Contratista será responsable de las pérdidas o daños causados al SEAE durante
la ejecución del Contrato, inclusive en caso de subcontratación de conformidad con
el artículo II.6, pero sólo hasta tres veces el importe total del Contrato. Sin
embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del
Contratista o sus empleados, éste será responsable sin límite del importe de la
pérdida o daño.
II.2.3 El Contratista indemnizará al SEAE por cualquier acción, demanda o
procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño
causado por el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato.
II.2.4 En caso de acción legal emprendida por un tercero contra el SEAE en relación con
la ejecución del Contrato, el Contratista asistirá al SEAE. Los gastos contraídos
por el Contratista en este concepto podrán correr a cargo del SEAE.
II.2.5 El Contratista dispondrá de un seguro contra riesgos y daños relacionados con la
ejecución del contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará
seguros adicionales en la medida en que lo requiera razonablemente la práctica
habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará al SEAE una copia de
todos los contratos de seguro en cuestión.
ARTÍCULO II.3 - CONFLICTO DE INTERESES
II.3.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación
que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. Este
conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de
intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o
afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos.
Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del
Contrato deberá notificarse por escrito al SEAE en el más breve plazo. En caso de
producirse un conflicto de esta naturaleza, el Contratista tomará inmediatamente
todas las medidas necesarias para resolverlo.
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El SEAE se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá
exigir que se adopten en su caso medidas adicionales, en un plazo que ella misma
establecerá. El Contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su
plantilla, a su Consejo de Administración o a su personal directivo en una situación
que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo II.1, el Contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga
ninguna compensación por parte del SEAE, a cualquier miembro de su personal
expuesto a una situación de esta índole.
II.3.2 El Contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su
independencia.
II.3.3 El contratista declara:
que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse
alguna ventaja injustificada en el marco del Contrato
que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado
ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja,
financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una
práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un
incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.
II.3.4 El Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los
miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo, así
como a los terceros implicados en la ejecución del Contrato.
ARTÍCULO II. 4 – CONFIDENCIALIDAD
II.4.1. El Contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse
de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos
vinculados a la ejecución del Contrato. El Contratista seguirá estando sujeto a esta
obligación una vez ejecutadas las tareas.
II.4.2. El Contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, Consejo de
Administración y personal directivo el compromiso de que respetarán la
confidencialidad de las informaciones relacionadas directa o indirectamente con la
ejecución de las tareas, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su
provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se
hayan hecho públicos, incluso tras la ejecución de las tareas.
ARTÍCULO II.5 - PROTECCIÓN DE DATOS
II.5.1 El Contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. En
caso de que el Contratista tenga alguna consulta que formular con respecto al
tratamiento de sus datos personales, la dirigirá a la entidad que actúe como
responsable del tratamiento de los datos prevista en el artículo I.8.
II.5.2 El contratista tendrá el derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de
Datos en cualquier momento.
II.5.3 En la medida en que el presente Contrato implique el tratamiento de datos
personales, el Contratista sólo podrá actuar siguiendo instrucciones del responsable
del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al propósito del
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tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los
datos y los medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus
derechos.
II.5.4 El Contratista limitará el acceso a los datos al personal estrictamente necesario
para la ejecución, gestión y seguimiento del Contrato.
II.5.5 El Contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y
organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la
naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:
a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de
tratamiento de los datos personales, y en particular:
aa) impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o desplazarse sin
autorización los soportes de almacenamiento;
ab) impedir cualquier introducción no autorizada de datos en la memoria, así
como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos
personales memorizados;
ac) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de
tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos sólo
puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permite
consultar;
c) conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de
su comunicación y de su destinatario;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse
únicamente en la forma prescrita por la institución o el organismo contratante;
e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de
soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin
autorización;
f) garantizar una estructura organizativa que responda a las exigencias de la
protección de datos.
ARTÍCULO II. 6 – SUBCONTRATACIÓN
II.6.1 A menos que el SEAE lo autorice previamente y por escrito, el Contratista no
podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del Contrato,
ni encomendar a terceros la efectiva realización de las mismas.
II.6.2 Incluso en el supuesto de que el SEAE lo autorice a subcontratar con terceros, el
Contratista no quedará libre frente al SEAE de las obligaciones que le incumben
en virtud del presente Contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su
adecuada ejecución.
II.6.3 El Contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y
garantías adquiridos por el SEAE en virtud del Contrato, y en particular del
artículo II.20.
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ARTÍCULO II. 7 – CLÁUSULAS ADICIONALES
Cualquier modificación del Contrato será objeto de un acuerdo escrito celebrado por las
Partes Contratantes antes del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. A este
respecto, ningún acuerdo verbal podrá obligar a las partes contratantes.
ARTÍCULO II. 8 - CESIÓN
II.8.1 A menos que el SEAE lo autorice previamente por escrito, el Contratista no podrá
ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato.
II.8.2 A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de
incumplimiento de los términos del Contrato, la cesión de dichos derechos y
obligaciones por el Contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para
el SEAE.
ARTÍCULO II.9 - UTILIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
II.9.1. El Contratista autorizará al SEAE a procesar, utilizar, difundir y publicar, para
cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información
incluida en el Contrato y, en particular, la identidad del Contratista, el objeto del
Contrato, su duración y la contribución financiera aportada. En los casos en que
lo anterior afecte a datos personales, serán de aplicación los artículos I.8 y II.5.
II.9.2. Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, el SEAE no estará
obligada a difundir o publicar los documentos u otras informaciones
suministrados en ejecución del Contrato. En caso de que ésta decidiera no
publicar los documentos o informaciones suministrados, el Contratista no podrá
difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito del
SEAE.
II.9.3 Para poder difundir o publicar cualquier información relativa al Contrato o
utilizar los resultados de la ejecución del Contrato, aportados como tales por el
Contratista, éste deberá contar con la autorización previa por escrito del SEAE y,
en caso de que se le requiera, deberá mencionar que tales resultados se obtuvieron
en el marco de un contrato con el SEAE. Deberá asimismo indicar que las
opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del Contratista, y
no la postura oficial del SEAE.
II.9.4 El Contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del Contrato
con fines distintos a los de su ejecución, a menos que el SEAE haya autorizado
previamente lo contrario de manera específica y por escrito.
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ARTÍCULO II.10 - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS - PROPIEDAD
INTELECTUAL E INDUSTRIAL
II.10.1 Los resultados serán el producto de la ejecución del Contrato aportados como
tales por el Contratista.
Creador será cualquier persona que haya contribuido a la producción del
resultado.
Los derechos de propiedad intelectual preexistentes, a veces denominados
«tecnología de base», son los derechos de propiedad industrial e intelectual que
ya existan antes de la celebración del contrato y, en particular, los derechos de
propiedad y uso del Contratista, el SEAE y cualesquiera terceras partes
(«derechos preexistentes»).
Será una condición material del Contrato y de la esencia del Contrato que el
Contratista deberá elaborar una lista en la que se especifiquen todos los derechos
preexistentes y comunicarla al SEAE, a más tardar en el momento de la entrega
del resultado final.
II.10.2 La propiedad de todos los resultados o derechos correspondientes que figuran en
el pliego de condiciones y en la oferta adjunta al Contrato, incluidos los derechos
de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, así como todas las
soluciones tecnológicas e información correspondiente, obtenidos con motivo de
la ejecución del Contrato, se cederán de forma irrevocable y plena a la Unión, que
podrá utilizarlos según lo descrito en el Contrato. Los derechos pertenecerán a la
Unión desde el momento en que los resultados hayan sido entregados y aceptados
por el SEAE.
Para evitar cualquier duda, y cuando proceda, también se considera que tal cesión
de derechos constituye una transferencia efectiva de los derechos del Contratista
a la Unión.
Se entenderá que el pago del precio previsto el artículo I.3 incluye todas las
formas de uso por parte de la Unión de los resultados previstos en el artículo I.9.
La cesión de derechos a la Unión en el marco del presente Contrato abarca todos
los territorios del mundo y es válida para toda la duración de la protección de los
derechos de propiedad intelectual.
II.10.3 Cualquier subresultado intermedio (datos brutos o análisis intermedio) puesto a
disposición del SEAE por el Contratista no podrá ser utilizado por la Unión sin el
consentimiento previo por escrito del Contratista, a menos que el pliego de
condiciones establezca expresamente que se trate como resultado independiente.
II.10.4 El Contratista conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los derechos
preexistentes no conferidos plenamente a la Unión de conformidad con el artículo
I.9.2, y concederá a la Unión para el período solicitado una licencia de uso de los
derechos preexistentes en la medida necesaria para la utilización de los resultados
obtenidos.
II.10.5 El Contratista se asegurará de que los resultados entregados estén libres de
derechos o reclamaciones de terceros, incluso en relación con derechos
preexistentes, para cualquier uso previsto por el SEAE. Esto no afecta a los
derechos morales de las personas físicas ni a los derechos mencionados en el
artículo II.10.4.
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II.10.6 El Contratista señalará claramente todas las citas de los trabajos textuales
existentes realizados por él. La referencia completa deberá incluir, en su caso:
nombre del autor, título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación,
publicación, dirección de la publicación en Internet, número, volumen y otras
informaciones que permitan identificar fácilmente el origen.
II.10.7 El Contratista deberá indicar claramente todas las partes para las que existan
derechos preexistentes y todas las partes del resultado que procedan de fuentes
externas: partes de otros documentos, imágenes, gráficos, cuadros, datos,
software, inventos técnicos, conocimientos técnicos etc. (en papel, soporte
electrónico o de otro tipo).
Para los resultados no textuales o los resultados facilitados únicamente en
formato electrónico, el documento de descripción, instrucción o información
deberá enumerar todas las partes procedentes de fuentes externas: herramientas
informáticas, rutinas, subrutinas u otros programas («tecnología de base»),
conceptos, diseños, instalaciones u obras de arte, datos, material fuente o material
de base, o cualquier otra parte de origen externo.
II.10.8 Si el SEAE así lo requiere, el Contratista facilitará una prueba de la propiedad o
los derechos para utilizar todos los derechos necesarios de los materiales a que se
refiere el artículo II.10.7.
II.10.9 Con la entrega de los resultados, el Contratista confirma que los creadores se
comprometen a no oponerse a que se mencionen sus nombres cuando los
resultados se presenten al público, y confirma que los resultados pueden
divulgarse.
El Contratista deberá disponer de todas las autorizaciones pertinentes del creador
y proporcionar prueba documental de ellas.
II.10.10 Con la entrega de los resultados, el Contratista garantiza que la transferencia de
derechos no vulnera ninguna legislación ni derechos de otros y que posee los
correspondientes derechos o facultades para ejecutar la transferencia. También
garantiza que ha pagado o comprobado el pago de todos los precios, incluidas las
tasas a las sociedades de gestión, en relación con los resultados finales.
II.10.11 El Contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a la Unión por
daños y costes derivados de cualquier reclamación presentada por terceros,
incluidos los creadores y los intermediarios, por cualquier presunta violación de
derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, por razón del uso por
la Unión de las obras respecto de las cuales el Contratista haya concedido a la
Unión derechos de usuario.
ARTÍCULO II.11 - FUERZA MAYOR
II.11.1 Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible
y excepcional ajeno a la voluntad de las partes contratantes que impidiere a
cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato,
que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista
y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán
invocarse como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad
del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o
problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de
fuerza mayor.
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II.11.2 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8 del artículo II.1, si alguna de las
partes contratantes se hallare enfrentada a un acontecimiento de fuerza mayor,
deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte mediante carta certificada con
acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza,
la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento.
II.11.3 Ninguna de las partes contratantes se considerará incursa en incumplimiento de
sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por
causa de fuerza mayor. En los casos en que el Contratista no haya podido cumplir
sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, sólo tendrá derecho a
percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.
II.11.4 Las partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al
mínimo el perjuicio resultante.
ARTÍCULO II. 12 - INDEMNIZACIONES
En el caso de que el Contratista dejara de ejecutar las obligaciones que le incumben en
virtud del Contrato dentro del plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la
responsabilidad actual o potencial que le cupiere en relación con el Contrato o del derecho
del SEAE a resolverlo, ésta podrá decidir exigir una indemnización por mora por cada día
natural de demora de conformidad con la siguiente fórmula: 0,3 x (V/d)
V = importe especificado en el artíclo I.3.1;
d = duración especificada en el artículo I.2.3, expresada en días
El Contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión dentro de los treinta
días siguientes a la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo o
procedimiento equivalente. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de
su decisión por parte del SEAE dentro de los treinta días siguientes a la recepción de
dichas observaciones, la decisión de exigir una indemnización por mora tendrá carácter de
título ejecutivo. No se impondrá indemnización por mora cuando se disponga una
penalización de intereses por ejecución tardía. El SEAE y el Contratista expresamente
reconocen y acuerdan que cualquier suma pagadera con arreglo al presente artículo lo será
a título de indemnización por mora y no de sanción, y que dicha suma representa la
estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan suponerse
razonablemente como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
ARTÍCULO II. 13 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, el SEAE podrá, cuando el Contrato sea
objeto de error sustancial, irregularidad o fraude, suspender la ejecución del Contrato o
cualquier parte del mismo. La suspensión surtirá efecto en el día en que el Contratista
reciba la correspondiente notificación por correo certificado con acuse de recibo o
procedimiento equivalente, o en una fecha posterior cuando la notificación así lo
disponga. El SEAE comunicará lo antes posible al Contratista la reanudación de las tareas
suspendidas o la resolución del Contrato. El Contratista no tendrá derecho a exigir
compensación alguna en razón de la suspensión del Contrato o de parte del mismo.
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ARTÍCULO II.14 - RESOLUCIÓN POR PARTE DEL SEAE
II.14.1 El SEAE podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el Contratista se halle incurso en un procedimiento de liquidación,
intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier
otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza
vigente en las legislaciones y normativas nacionales.
b) Cuando el Contratista no haya cumplido obligaciones relativas al pago de
cotizaciones de seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del
país en el que esté domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al
contrato, o la del país donde se realice la ejecución.
c) En caso de que el SEAE tenga pruebas o sospechas fundadas de que el
Contratista, o alguna persona o entidad vinculada a éste, ha cometido una falta
profesional grave.
d) En caso de que el SEAE tenga pruebas o sospechas fundadas de fraude,
corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad
ilegal por parte del Contratista o alguna persona o entidad vinculada a éste, que
atente contra los intereses financieros de la Unión.
e) En caso de que el SEAE tenga pruebas o sospechas fundadas de que el
Contratista, o alguna persona o entidad vinculada a éste, ha cometido errores
sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la
ejecución del contrato.
f) Cuando el Contratista infrinja sus obligaciones conforme al artículo II.3.
g) Cuando el Contratista haya facilitado información falsa en cuanto a los datos
requeridos por el SEAE como condición de participación en el procedimiento de
contratación o cuando no haya facilitado dicha información.
h) Cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del
Contratista pudiera, a juicio del SEAE, tener un efecto significativo en la
ejecución del presente Contrato.
i) Cuando la ejecución de las tareas no haya comenzado efectivamente dentro de los
tres meses siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente
propuesta resulte inaceptable para el SEAE.
j) Cuando el Contratista no haya sido capaz, por causa que le sea imputable, de
obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del
Contrato.
k) En los casos en que el Contratista persista en el incumplimiento grave de sus
obligaciones contractuales, después de recibir un requerimiento escrito formal
instando a la rectificación en el que se especifique la naturaleza del presunto
incumplimiento y después de haber tenido la oportunidad de rectificarlo en un
plazo razonable posterior a la recepción del requerimiento.
II.14.2 Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el Contrato en caso de fuerza
mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.11, en los casos en
que no pueda garantizarse la ejecución durante un período correspondiente como
mínimo a una quinta parte del periodo fijado en el artículo I.2.3.
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II.14.3 Con anterioridad a la rescisión prevista en las letras c), d), e), h) o k), el
Contratista tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.
La resolución surtirá efecto en la fecha en la que el Contratista reciba una carta
certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra
fecha indicada en la carta de resolución.
II.14.4 Consecuencias de la resolución
En el caso de que el SEAE resuelva el Contrato de acuerdo con lo establecido en el
presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, el Contratista
renunciará a interponer una demanda por los daños resultantes, incluida la pérdida de los
beneficios previstos por el trabajo no finalizado. Al recibir la carta que pone fin al
Contrato, el Contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes,
prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los
documentos requeridos por las Condiciones Particulares para las tareas ejecutadas hasta la
fecha en que surta efecto la resolución, en un plazo no superior a sesenta días a contar
desde esa misma fecha.
El SEAE podrá exigir una indemnización por cualquier daño sufrido, así como recuperar
cualquier suma abonada al Contratista en el marco del Contrato.
Tras la resolución del Contrato, el SEAE podrá recurrir a cualquier otro Contratista para
que ejecute o finalice los servicios. El SEAE podrá reclamar al contratista el reembolso de
todos los gastos adicionales en que haya incurrido por esta causa, sin perjuicio de
cualesquiera otros derechos o garantías establecidas en favor del SEAE en el presente
Contrato.
ARTÍCULO II.14 bis - ERRORES SUSTANCIALES, IRREGULARIDADES O
FRAUDE IMPUTABLES AL CONTRATISTA
En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el
procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales,
irregularidades o fraude, y que tales errores sustanciales, irregularidades o fraude son
imputables al Contratista, el SEAE podrá negarse a realizar los pagos, recuperar los
importes ya abonados o resolver todos los contratos celebrados con el Contratista,
proporcionalmente a la gravedad de los errores, irregularidades o fraude.
ARTÍCULO II. 15 - FACTURACIÓN Y PAGOS
II.15.1 Garantía de prefinanciación
Cuando así lo exija el artículo I.4.1 o si el importe de la prefinanciacion es superior a
150 000 EUR, el Contratista constituirá una garantía financiera en forma de garantía
bancaria o equivalente, emitida por un banco o una entidad financiera autorizada (garante),
igual a la cantidad indicada en el citado artículo, para cubrir la prefinanciación
contemplada en el Contrato. Esta garantía podrá ser sustituida por una fianza personal y
solidaria de un tercero.
El garante abonará al SEAE, cuando ésta así lo requiera, la cantidad correspondiente a los
pagos satisfechos al Contratista que todavía no hayan quedado compensados por un
trabajo equivalente del Contratista.
El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá al SEAE que actúe
contra el deudor principal (el Contratista).
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En la garantía se especificará que su entrada en vigor se producirá, como último término,
en la fecha en que el Contratista reciba la prefinanciación. La citada garantía se retendrá
hasta que la prefinanciación haya sido deducida de los pagos intermedios o del saldo
adeudados al Contratista. La garantía se liberará al mes siguiente o, a falta de tal
deducción, cuatro meses después de la emisión de una orden de ingreso. El coste de la
constitución de esta garantía correrá a cargo del Contratista.
II.15.2 Pagos intermedios y pago del saldo
Los pagos se ejecutarán solamente si el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones
contractuales en la fecha en que se presente la factura.
Al final de cada uno de los períodos indicados en el Anexo II, el Contratista presentará al
SEAE una factura acompañada de los documentos previstos en las Condiciones
Particulares.
Cuando el informe constituya una condición para el pago, en el momento de su recepción
el SEAE dispondrá del plazo indicado en las Condiciones Particulares para:
aprobarlo, con o sin observaciones o reservas, o suspender el plazo y solicitar
información adicional; o
rechazo y solicitar un nuevo informe.
La aprobación del informe no implica el reconocimiento de su regularidad, como tampoco
el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones
incluidas en el mismo.
En caso de que el SEAE solicite un nuevo informe porque se haya rechazado el presentado
previamente, el nuevo informe se presentará en el plazo señalado en las Condiciones
Particulares. El nuevo informe estará igualmente sujeto a las anteriores disposiciones.
II.15.3 Moneda de pago y costes
Los pagos se realizarán en la moneda del Contrato.
Los costes de la transferencia se repartirán del siguiente modo:
los costes de envío cargados por el banco del SEAE correrán a cargo del SEAE;
los costes de recepción cargados por el banco del Contratista correrán a cargo del
Contratista;
todos los costes derivados de la repetición de una transferencia causada por una de
las partes correrán a cargo de la parte que haya causado la repetición de la
transferencia.
ARTÍCULO II. 16 - DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS PAGOS
II.16.1 Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta del
SEAE.
II.16.2 El SEAE podrá en todo momento suspender los plazos de pago mencionados en el
artículo I.4 si informa al Contratista de que su solicitud de pago no es admisible,
bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado
adecuadamente los documentos justificativos necesarios. El SEAE podrá realizar
comprobaciones adicionales, incluidas inspecciones in situ, para determinar, antes
del pago, si la factura es válida.
El SEAE informará de ello al Contratista, precisando los motivos de la suspensión,
mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La
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suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de envío de la carta. El resto del plazo
mencionado en el artículo I.4 comenzará a correr de nuevo una vez que se haya
levantado la suspensión.
II.16.3 En caso de demora en el pago, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses,
siempre que los intereses calculados superen los 200 EUR. En caso de que éstos no
sobrepasen los 200 EUR, el Contratista podrá reclamar los correspondientes
intereses dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago. Dichos
intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus
operaciones principales más recientes de refinanciación («tipo de referencia»),
incrementado en siete puntos porcentuales («margen»). Se aplicará el tipo de
referencia vigente el primer día natural del mes de vencimiento del pago. Dicho
tipo de interés aparece publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión
Europea. Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural
siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día efectivo del pago. La
suspensión del pago por el SEAE no se considerará demora.
ARTÍCULO II.17 - DISPOSICIONES FISCALES
II.17.1 El Contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal
que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las
facturas presentadas.
II.17.2 El Contratista reconoce que el SEAE está, por regla general, exento de todos los
impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios
y las Inmunidades de la Unión Europea, la Convención de Viena del 18 de Abril
de 1961 relativa a las relaciones diplomáticas u otros Acuerdos de la Sede Central
que sean aplicables a las Delegaciones de la Unión Europea..
II.17.3 Por consiguiente, el Contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las
formalidades que le permitan garantizar que los bienes y servicios necesarios para
la ejecución del Contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el
IVA.
II.17.4 En las facturas presentadas por el Contratista se indicará su lugar de registro IVA
y se especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.
ARTÍCULO II. 18 - REEMBOLSOS
II.18.1 Cuando así lo prevean las Condiciones Particulares o el Anexo II, el SEAE
reembolsará los gastos directamente relacionados con la ejecución de las tareas
previa presentación de los justificantes originales, incluidos los recibos y billetes
utilizados.
II.18.2 Los gastos de viaje y estancia se reembolsarán, en su caso, sobre la base del
itinerario más corto.
II.18.3 Los gastos de viaje se reembolsarán del siguiente modo:
a) El viaje por avión se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de clase
turista en el momento de la reserva.
Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011
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b) El viaje por barco o ferrocarril se reembolsará hasta el coste máximo de un billete
de primera clase.
c) El viaje en coche se reembolsará según la tarifa de un billete de ferrocarril de
primera clase para el mismo viaje y en el mismo día.
d) Los desplazamientos fuera del territorio de la Unión se reembolsarán conforme a
las condiciones generales anteriormente establecidas en la medida en que el
SEAE haya otorgado su autorización previa por escrito.
II.18.4 Los gastos de estancia se reembolsarán sobre la base de una dieta, calculada del
siguiente modo:
a) Para los desplazamientos de menos de 200 km. (viaje de ida y vuelta) no se
abonará ninguna dieta.
b) Las dietas sólo se abonarán previa presentación de un justificante que demuestre
que la persona en cuestión estaba presente en el lugar de destino.
c) Las dietas adoptarán la forma de un pago a tanto alzado que cubra todos los
gastos de estancia, incluido el alojamiento, las comidas, el transporte local, los
seguros y los gastos varios.
d) Cuando proceda, se reembolsará una dieta según la cuantía especificada en el
artículo I.3.
II.18.5 Sólo se reembolsará el coste del envío de equipos o de equipajes no acompañados
previa autorización escrita del SEAE.
II.18.6 La conversión entre el euro y otra moneda se efectuará utilizando el tipo de
cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión
Europea del día en que se haya efectuado el gasto.
ARTÍCULO II. 19 – RECAUDACIÓN
II.19.1 Cuando los pagos totales abonados excedan de la cantidad realmente adeudada, o
cuando, según las condiciones del Contrato, se justifique un procedimiento de
cobro, el Contratista reembolsará el correspondiente importe en EUR tras la
recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por
el SEAE.
II.19.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de
reembolso, la cantidad adeudada devengará intereses al tipo indicado en el
artículo II.16.3. Se abonarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día
natural siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día natural de reembolso
íntegro de la deuda.
II.19.3 El SEAE podrá, tras haber informado al Contratista, proceder por compensación
al cobro de los títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles, en aquellos casos en
que el Contratista sea igualmente titular frente a la Unión o la Comunidad
Europea de la Energía Atómica de un título de crédito cierto, líquido y exigible.
En su caso, el SEAE podrá asimismo ejecutar la garantía, cuando así se disponga.
ARTÍCULO II. 20 - CONTROL Y AUDITORÍA
II.20.1 En virtud del artículo 142 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto
general de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Cuentas estará facultado
Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011
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para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o
jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión, y ello desde el
momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago
del saldo.
II.20.2 Tanto el SEAE como cualquier organismo externo de su elección tendrán los
mismos derechos que el Tribunal de Cuentas a efectos de control y auditoría por
lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el
momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago
del saldo.
II.20.3 Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar
controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) n°
1073/1999 del Parlamento y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del
Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo.
Número de contrato: DELVENC-2012-02-SER-N5 Modelo de contrato de septiembre de 2011
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Anexo [A1]
Declaración del Contratista relativa a los derechos sobre los resultados entregados
El abajo firmante, [rellenar], en representación de [rellenar], parte en el Contrato DELVENC-
2012-02-SER-N5, garantiza que el Contratista tiene pleno derecho al [insértese el título y/o
descripción del resultado] entregado, que está libre de toda reclamación, incluso de los creadores
que han transferido todos sus derechos y [han sido remunerados en su totalidad] [serán
remunerados según lo acordado en el plazo de [rellenar] semanas a partir de [la entrega de esta
declaración] [la fecha de recepción de la confirmación de la aceptación de las tareas].
Fecha, lugar y firma
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Anexo [A2]
Declaración del creador / intermediario en el momento de la entrega
de [título del resultado]
Contrato nº DELVENC-2012-02-SER-N5
celebrado entre el SEAE y [nombre del(de los) Contratista(s)]
Yo, el abajo firmante [insértese el nombre del representante autorizado del intermediario], en
representación de [insértese el nombre del intermediario] declaro ser el titular del derecho a:
[indicar las partes pertinentes del resultado] [que he creado] [para lo que he recibido derechos de
[insértese el nombre]].
Tengo conocimiento del Contrato, especialmente sus artículos I.9, II.10 y el punto [insértese la
referencia] de la solicitud de servicio y confirmo que he transferido todos los derechos pertinentes
a [insértese el nombre].
Declaro que [he recibido la totalidad de la remuneración] [he acordado recibir la remuneración el
[fecha]].
[Confirmo asimismo que no me opongo a que a mi nombre sea mencionado cuando se presenten al
público los resultados y confirmo que los resultados pueden divulgarse.]3
Fecha, lugar y firma
3 Necesario en el caso de los creadores.