EXPEDIENTE:
RR:1366/2010
Andrea Rodríguez Gómez
FECHA RESOLUCIÓN: 24/11/10
Ente Público: Asamblea Legislativa del Distrito Federal
MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, Resuelve: al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo
84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y con
fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento legal, resulta conforme a
derecho SOBRESEER el presente recurso de revisión.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ANDREA RODRÍGUEZ GÓMEZ
ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.1366/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1366/2010,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Andrea Rodríguez Gómez, en contra de la
respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución
en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintitrés de septiembre de dos mil diez, Andrea Rodríguez Gómez presentó ante
este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo
de la solicitud de información que se tuvo por presentada el nueve de septiembre de
dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 5000000149410, en la que requirió en
medio electrónico gratuito:
“… Solicito el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por mes y por partida del año 2009…” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veintitrés de septiembre de
dos mil diez a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“… Respuesta Información solicitada Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 y 51 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Distrito Federal se remite oficio de respuesta. Archivos adjuntos de respuesta
149410.pdf
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Anexo.pdf …” (sic)
El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:
1. Oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/1167/10 del veintidós de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ente Público y dirigido a la recurrente, el cual en lo conducente señala:
“… Al respecto y de acuerdo al oficio número DCP/VL/985/10 de la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública, me permito anexarle el Presupuesto autorizados, modificado, así como el ejercido mes con mes del año 2009. …” (sic)
2. Documentos anexos emitidos por la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, de los
que se advierten los encabezados siguientes:
a. “V LEGISLATURA. ESTADO ANALÍTICO DE EGRESOS PRESUPUESTALES
DEL 1° DE ENERO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.”
b. “IV LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADOS DE INGRESOS,
GASTOS E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE ENERO DE 2009.”
c. “IV LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS, GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2009.”
d. “IV LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS, GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2009.”
e. “IV LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS, GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 30 DE ABRIL DE 2009.”
f. “IV LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS, GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2009.”
g. “IV LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS. GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2009.”
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h. “IV LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS. GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE JULIO DE 2009.”
i. “IV LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS. GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2009.”
j. “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS. GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.”
k. “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS. GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2009.”
l. “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS. GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009.”
m. “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. ESTADO DE INGRESOS. GASTOS
E INVERSIONES DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009. CIFRAS
PRELIMINARES.”
En su escrito inicial, la ahora recurrente manifestó lo siguiente:
“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos Solicité el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por mes y por partida del año 2009, pero la información que me proporcionan es el Estado de Ingresos, gastos e inversiones de cada mes del año 2009 por lo que no se encuentra la información del presupuesto autorizado, modificado y ejercido por partida. Por lo que solicito se cumpla con mi solicitud. Gracias. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Solicité el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por mes y por partida del año 2009, pero la información que me proporcionan es el Estado de ingresos, gastos e inversiones de cada mes del año 2009 por lo que no se encuentra la información del presupuesto autorizado, modificado y ejercido por partida. Por lo que solicito se cumpla con mi solicitud, gracias. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada
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Solicité el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por mes y por partida del año 2009, pero la información que me proporcionan es el Estado de ingresos, gastos e inversiones de cada mes del año 2009 por lo que no se encuentra la información del presupuesto autorizado, modificado y ejercido por partida. Por lo que solicito se cumpla con mi solicitud, gracias. …” (sic)
II. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente
recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico
“INFOMEX”, relativas a la solicitud de información folio 5000000149410, mismas que se
describen a continuación:
Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso finalizado”.
Impresión del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/1167/10 del veintidós de septiembre de dos mil diez, dirigido a la recurrente y suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ESTADO ANALÍTICO DE EGRESOS PRESUPUESTALES DEL PRIMERO DE ENERO HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho
acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto,
el veintinueve de septiembre de dos mil diez.
III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/1500/2010 notificado el veintinueve de
septiembre de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere
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el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
IV. El siete de octubre de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto, el correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el Director de
Transparencia e Información Pública del Ente Público, remitió el oficio ALDF-
VL/OM/DGAJ/OTIP/796/10 del siete de octubre de dos mil diez, mediante el cual rindió
el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:
“…
INFORME
A. ANTECEDENTES 1.- La C. Andrea Rodríguez Gómez, con fecha 09 de septiembre de 2010, ingresó la solicitud de información pública con número de folio 50000000149410 a través del sistema INFOMEX, en la que solicitó lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] 2.- Con fecha 23 de septiembre de 2010, esta Dirección de Transparencia e Información Pública dio respuesta a la solicitud de información con número de folio 50000000149410, registrándose la misma en el sistema INFOMEX, en la cual se le envió el Oficio de respuesta ALDF-VUOM/DGAJ/DTIP/SIP/1167/10, signado por el director de ésta Oficina de Información Pública, así como trece anexos que contienen la información solicitada por el hoy recurrente. 3.- El 23 de septiembre de 2010, el solicitante presentó ante el Instituto, un escrito identificado con el número de folio RR201050000000028, a través del cual interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada, respecto de la solicitud de información originalmente planteada, quedando registrado con el Número RR.1366/2010, por considerar incompleta la información. B. CONSIDERACIONES VERTIDAS POR EL RECURRENTE De la lectura integral del escrito a través del cual el solicitante interpuso el recurso de revisión en comento, se advierten como realizadas las siguientes manifestaciones: I ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA: [Transcribe apartado 3 del “Acuse de recibo de recurso de revisión”] II ENTE PÚBLICO RESPONSABLE DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA: Asamblea Legislativa del Distrito Federal lll DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DEL ACTO IMPUGNADO:
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[Transcribe apartado 6 del “Acuse de recibo de recurso de revisión”] IV AGRAVIOS El solicitante manifiesta como agravio el siguiente: [Transcribe apartado 7 del “Acuse de recibo de recurso de revisión”] V PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: El recurrente no señala precepto legal alguno que considere vulnerado. C. CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. La Dirección de Transparencia e Información Pública de éste Órgano Legislativo, considera que se debe sobreseer el presente recurso, en virtud de que éste Ente e Público, ha cumplido con la entrega de la información solicitada, así como también con lo estipulado en la ley de la materia, situación que se demostrará en la exposición de las siguientes consideraciones. Con fecha 09 de septiembre del año en curso, ésta Dirección, solicitó mediante el oficio ALDF-VUOM/DGAJ/DTIP/796/10, información requerida por el particular al Tesorero General de éste Órgano Legislativo, derivado de dicho oficio, con fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió en ésta Dirección oficio número DCP/VL/985/10, signado por el Director de Contabilidad y Cuenta Pública, en el cual nos remite información requerida por el particular, misma que le fue enviada vía correo electrónico al hoy recurrente el día 23 de septiembre de 2010, anexando copias del oficio enviado y de su respectiva respuesta. Como se puede observar, en la información que recibió el particular el 23 de septiembre del año en curso, en la hoja que se titula Estado Analítico de Egresos Presupuestales, documento que contiene información del 1° de Enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y está estructurado por nueve columnas, identificados con los siguientes nombres, la Primera Columna se le conoce con el nombre de concepto, la segunda se le denomina Presupuesto Original, la tercera Presupuesto Modificado, la cuarta Presupuesto Asignado, la quinta Presupuesto Ejercido, así mismo se encuentran otras cuatro columnas, que contienen otra información, pero que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley de la materia, la información se proporcionó en ese estado, porque en ese estado se encuentra en los archivos de este Ente Público. A ese respecto, es importante informar a ese Instituto, que el resto de la información que le fue proporcionada al recurrente el 23 de septiembre del año en curso, contiene lo relacionado con el presupuesto ejercido y por partida de enero a diciembre de 2009, información que se proporcionó al particular de conformidad con tercer párrafo del numeral 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Como se podrá observar, éste Ente Público ha dado total cumplimiento a la solicitud original planteada por el particular, por lo tanto, es procedente que ese instituto, emita el sobreseimiento en el fallo del presente recurso. En este orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 9, 11, fracciones I, VI, y VII, 82 fracción I, 84 fracciones IV, V, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado debidamente atendida la petición y por lo tanto sin materia la solicitud de información a éste recurso, se solicita se ordene el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.
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… Cuarto.- Visto lo manifestado, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 9,11, 82 fracción I, 84 fracciones IV, V y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dar vista al recurrente sobre el cumplimiento que se le ha dado a su solicitud y en su oportunidad, sobreseer el presente recurso, atendiendo a los razonamientos que se formulan en el presente informe. …” (sic)
En el oficio de cuenta, el Ente Público ofreció como medios de prueba, la instrumental
de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto legal y humano, y exhibió las
siguientes documentales en copia simple:
Oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/OTIP/796/10 del nueve de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública y dirigido al Tesorero General, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Oficio DCP/VL/985/10 del veintidós de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Contabilidad y Cuenta Pública y dirigido al Director de Transparencia e Información Pública, ambos del Ente Público.
V. Mediante acuerdo del doce de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el
informe de ley asimismo, admitió como pruebas las precisadas en el Resultando
inmediato anterior.
Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
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Dicho acuerdo se notificó el quince de octubre de dos mil diez al Ente Público, a través
de los estrados de este Instituto y a la recurrente, a través del correo electrónico
señalado para tal efecto.
VI. El ocho de octubre de dos mil diez, se recibieron en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto tres correos electrónicos del ocho de octubre de dos mil diez, enviados
por la Oficina de Información Pública del Ente Público a la diversa de la recurrente, con
copia de conocimiento para este Instituto. A dichos correos electrónicos el Ente
recurrido anexó las documentales siguientes:
Oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/904/10 del ocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública del Ente Público, dirigido a la recurrente, en el que refirió lo siguiente:
“… Por medio del presente y a efecto de complementar la información requerida en su solicitud con número de folio 5000000149410, promoviendo el recurso de revisión RR.1366/2010, me permito enviarle 12 anexos, mismos que contienen la información relacionada con el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por mes y por partida correspondiente al año 2009, no obstante que el 23 de septiembre de 2010, le entregamos la información requerida, esto con el objeto de satisfacer su requerimiento. Es importante informarle, que la mencionada información, fue proporcionada de nueva cuenta por la Tesorería General de este Órgano Legislativo, el día 08 de octubre del año en curso, como resultado de la nueva solicitud planteada por esta Oficina de Información Pública, dando cumplimiento así, con la ley de la materia. …” (sic)
Documentos emitidos por la Asamblea Legislativa de Distrito Federal, del que se advierten los encabezados siguientes:
a) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO ORIGINAL 2009” [Capítulo 1000].
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b) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO ORIGINAL 2009” [Capítulo 2000]
c) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO ORIGINAL 2009” [Capítulo 3000].
d) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO ORIGINAL 2009” [Capítulos 4000 y 5000].
e) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO MODIFICADO 2009” [Capítulo 1000].
f) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO MODIFICADO 2009” [Capítulo 2000].
g) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO MODIFICADO 2009” [Capítulo 3000].
h) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO MODIFICADO 2009” [Capítulos 4000 y 5000].
i) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009” [Capítulo 1000].
j) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009” [Capítulo 2000].
k) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009” [Capítulo 3000].
l) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009” [Capítulos 4000 y 5000].
Dichos documentos contienen las columnas “DENOMINACIÓN”, “ENERO”,
“FEBRERO”, “MARZO”, “ABRIL”, “MAYO”, “JUNIO”, “JULIO”, “AGOSTO”,
“SEPTIEMBRE”, “OCTUBRE”, “NOVIEMBRE” y “DICIEMBRE”.
Asimismo, el Ente Público remitió a este Instituto mediante correo electrónico del ocho
de octubre de dos mil diez, los archivos “RR 1366 Andrea 2.pdf” y “RR 1366 Andrea
3.pdf”, relativos a las documentales siguientes:
Oficio ALDF-VL/OM/DGA/DTIP/904/10 del ocho de octubre de dos mil diez, firmado por el Director de Transparencia e Información Pública del Ente Público y dirigido a la recurrente.
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Oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/905/10 del ocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública del Ente Público y dirigido a este Instituto, en el que señaló lo siguiente:
“… Por medio del presente y en alcance a que el día de ayer, desahogamos debidamente el informe de ley respecto del recurso de revisión RR 136612010, promovido por la C. Andrea Rodríguez Gómez, me permito complementar de manera más descriptiva la respuesta e informarle que el día 08 de octubre de 2010, nos permitimos enviarle vía correo electrónico al particular, 12 anexos, mismos que contienen la información relacionada con el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por mes y por partida correspondiente al año 2009, no obstante que el 23 de septiembre de 2010, le fue entregada la información requerida, esto con el objeto de satisfacer el requerimiento del peticionario. Es importante informarle, que la mencionada información, fue proporcionada de nueva cuenta por la Tesorería General de este Órgano Legislativo, el día 08 de octubre del año en curso, como resultado del nuevo requerimiento formulado por esta Oficina de Información Pública, dando cumplimiento así, con la ley de la materia. Para ello, me permito anexar 12 copias simples de información enviada al particular, así como sus testigos, copias simples de los oficios ALDF-VUOM/DGAJ/DTIP/SIP/894/10, ALDF-VU/OM/DGAJ/DTIP/904/10, así como respuesta enviada a esta Oficina de Información Pública, por parte de la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública de este Órgano Legislativo, mediante el Oficio DCP/VL/1064/10, con los cuales se acredita plenamente que se ha dado total cumplimiento a la solicitud del recurrente, solicitando atentamente a ese Instituto, que una vez desahogadas las etapas procesales y toda vez que se ha entregado la información solicitada, se ordene el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. ...” (sic)
Finalmente, mediante correo electrónico del ocho de octubre de dos mil diez, el Ente
Público, remitió en alcance a su informe de ley, el archivo “RR 1366 Andrea 2.pdf”, que
corresponde a los documentos siguientes:
Oficio DCP/VL/1064/10 del siete de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Contabilidad y Cuenta Pública, y dirigido al Director de Transparencia e Información Pública, ambos del Ente Público.
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Oficio ALDF-VL/OM/DGA/DTIP/SIP/894/10 del seis de octubre de dos mil diez, firmado por el Director de Transparencia e Información Pública y dirigido al Tesorero General, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
VII. Por acuerdo del trece de octubre de dos mil diez la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público haciendo del
conocimiento la respuesta complementaria otorgada a la recurrente, asimismo, admitió
como pruebas supervenientes las descritas en el resultando inmediato anterior, con
excepción de las dos últimas en atención a que las mismas debieron ser exhibidas
dentro del término legal para la rendición del informe de ley.
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con las documentales admitidas se dio
vista a la recurrente para que en el término de tres días hábiles, manifestara lo que a su
interés conviniera respecto de la respuesta complementaria antes aludida.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el quince de octubre de dos mil diez, al Ente
Público, a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto.
VIII. Por acuerdo del veintiséis de octubre de dos mil diez la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo de cinco días
hábiles concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera
en relación con el informe de ley rendido por el Ente Público, así como el plazo de tres
días hábiles respecto de las documentales exhibidas por el Ente Público como
respuesta complementaria, sin que formulara consideración en ambos casos y sin que
la Unidad de Correspondencia de este Instituto reportara a esa Dirección la recepción
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de promoción alguna tendiente a desahogar dichos requerimientos. En tal virtud, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído
su derecho para tal efecto.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso
76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para
que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintisiete de octubre de dos mil diez, al Ente
Público, a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto.
IX. El veintinueve de octubre de dos mil diez se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto, el oficio ALDF-VL/OM/DGA/DTIP/1018/10 del
veintiocho de octubre de dos mil diez, a través del cual el Responsable de la Oficina de
Información Pública del Ente Público formuló alegatos, en los siguientes términos:
“…
ALEGATOS Antecedentes: La C. Andrea Rodríguez Gómez, con fecha nueve de septiembre de dos mil diez, con el folio de solicitud de información 5000000149410, formuló la petición siguiente: [Transcribe solicitud de información]
AL RESPECTO ME PERMITO COMUNICARLE QUE:
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1.- Con respecto al asunto que nos ocupa, ésta Dirección ratifica en todos sus términos las consideraciones que se vertieron en el informe de ley que éste Órgano Legislativo rindió en tiempo y forma ante ese Instituto el día 07 de octubre del año en curso, ello en virtud de que esta Dirección considera que se debe sobreseer el presente recurso, toda vez que se entregó la información solicitada por el particular. 2.- Es importante informarle a ese Instituto, que con fecha 08 de octubre del año en curso, se le envió vía correo electrónico al particular y por supuesto a ese Instituto, doce anexos que contienen información complementaria que había requerido el peticionario en su solicitud primigenia, situación que ya quedó debidamente atendida de conformidad con lo establecido en la ley de la materia. Como se podrá observar, se ha dado cabal cumplimiento a la solicitud planteada por el particular, solicitando respetuosamente a ese Instituto, se sobresea el presente asunto, en virtud de haber quedado sin materia el mismo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 fracción I, VI y VII, 71 fracción II, 80 fracción IX, 82 fracción I, II, 84 fracciones IV, V, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, así como los mencionados en el cuerpo de este escrito, se solicita al instituto tener por presentados en tiempo y forma los presentes alegatos. …” (sic)
X. Por acuerdo del cinco de noviembre de dos mil diez la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos en
tiempo y forma no así a la recurrente, quien se abstuvo de realizar manifestación alguna
en el plazo concedido y sin que la Unidad de Correspondencia de este instituto hubiera
reportado a esa Dirección la recepción de promoción alguna tendiente a desahogar
dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó
el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
EXPEDIENTE: RR.1366/2010
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En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de
que las pruebas que existen en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, artículos 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y
14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
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Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión se advierte que
el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus
ordenamientos supletorios.
Sin embargo, al rendir su informe de ley y en su escrito de alegatos, el Ente Público
solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 82, fracción I y 84, fracciones IV y V del ordenamiento
invocado, argumentando haber dado total cumplimiento a la solicitud de información,
por lo que considera que el mismo ha quedado sin materia.
Al respecto, debe aclararse al Ente Público que tratándose de respuestas emitidas y
notificadas durante la substanciación de los recursos de revisión, la causal de
sobreseimiento que podría actualizarse es la contenida en el artículo 84, fracción IV de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y no la
fracción V de dicho precepto legal.
En ese sentido, se estima pertinente citar lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la
letra indica:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …”
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Del texto transcrito, se desprende que a efecto de que sea procedente el
sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia
es necesario que se reúnan tres requisitos:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En ese orden de ideas, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento
referida, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las documentales
exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres
requisitos mencionados.
Por razón de método, se analizará primeramente si se reúne el segundo de los
requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, para lo cual se procede al estudio conjunto
de las siguientes documentales:
Impresión del “Acuse de recibo de recurso de revisión” con folio RR201050000000028 del sistema electrónico “INFOMEX”.
Impresión del correo electrónico del ocho de octubre de dos mil diez, enviado a las diecisiete horas con catorce minutos, de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a la diversa de la recurrente, en que se observa un archivo adjuntos denominado “RR 1366 Andrea.pdf”
A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos
de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
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Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia así como con apoyo en la
Jurisprudencia que a continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
De la impresión del “Acuse de recibo de de recurso de revisión”, se advirtió que la
particular señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico..., tal
como se observa a foja dos del expediente.
Por su parte, de la impresión del correo electrónico del ocho de octubre de dos mil diez
visible en la página sesenta y dos del expediente indicado al rubro se advirtió que
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durante la substanciación del presente recurso, se notificó a la recurrente una
respuesta complementaria a la impugnada, en la que se observa un archivo adjunto
identificado como “RR 1366 Andrea.pdf”, que a decir del Ente Público corresponde al
oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/904/10 del ocho de octubre de dos mil diez, suscrito
por el Director de Transparencia e Información Pública de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y dirigido a la recurrente (foja sesenta y cuatro del expediente), así
como doce documentos anexos emitidos por la Tesorería General (visibles a fojas
sesenta y cuatro a setenta y cinco del expediente).
En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y
certeza en este Instituto de la notificación referida, se tiene por satisfecho el segundo
de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Ahora bien, en cuanto al primero de los requisitos previstos por la causal en estudio,
conviene precisar que del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información
pública” visible a fojas seis a ocho del expediente, se advirtió que la recurrente solicitó,
en medio electrónico gratuito “…el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por
mes y por partida del año 2009…” (sic)
Por otra parte, del “Acuse de recurso de revisión” visible a fojas uno a cuatro del
expediente se desprende que la recurrente refirió que la información proporcionada por
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no corresponde con la solicitada.
Acorde a lo anterior, este Instituto precisa que el estudio relativo a determinar si se
actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, se
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centra en verificar si, después de interpuesto este medio de impugnación (veintitrés de
septiembre de dos mil diez), el Ente Público satisfizo el requerimiento del particular.
En ese sentido, del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/904/10 del ocho de octubre de dos
mil diez, se advirtió que el Director de Transparencia e Información Pública de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, indicó a la recurrente lo siguiente:
A efecto de complementar el requerimiento de la solicitud, le envió doce anexos que contienen la información relacionada con el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por mes y por partida correspondiente al año dos mil nueve.
Cabe precisar que la información complementaria fue proporcionada por la Tesorería General del Órgano Legislativo, el ocho de octubre de dos mil diez.
A dicho oficio, el Ente Público adjuntó doce documentos emitidos por su Tesorería
General, con los siguientes encabezados:
a) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO ORIGINAL 2009” [Capítulo 1000].
b) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO ORIGINAL 2009” [Capítulo 2000]
c) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO ORIGINAL 2009” [Capítulo 3000].
d) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO ORIGINAL 2009” [Capítulos 4000 y 5000].
e) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO MODIFICADO 2009” [Capítulo 1000].
f) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO MODIFICADO 2009” [Capítulo 2000].
g) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO MODIFICADO 2009” [Capítulo 3000].
h) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. CALENDARIO MODIFICADO 2009” [Capítulos 4000 y 5000].
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i) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009” [Capítulo 1000].
j) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009” [Capítulo 2000].
k) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009” [Capítulo 3000].
l) “V LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009” [Capítulos 4000 y 5000].
Dichos documentos tienen forma de tabla y se encuentran distribuidos en trece
columnas, identificadas con los rubros “DENOMINACIÓN”, “ENERO”, “FEBRERO”,
“MARZO”, “ABRIL”, “MAYO”, “JUNIO”, “JULIO”, “AGOSTO”, “SEPTIEMBRE”,
“OCTUBRE”, “NOVIEMBRE” y “DICIEMBRE”, visibles a fojas sesenta y cuatro a setenta
y cinco del expediente.
A efecto de determinar si con dicha respuesta complementaria, se satisface el
requerimiento de la recurrente, este Instituto estima necesario formular las
consideraciones siguientes:
El documento denominado “Clasificador por Objeto del Gasto” presenta un listado
ordenado, homogéneo y coherente que permite identificar los recursos (humanos,
materiales, tecnológicos y financieros) así como los bienes, servicios y obras públicas,
que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal demandan para desarrollar sus acciones,
agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas.
Ahora bien, con el propósito de facilitar la identificación y clasificación de los diferentes
tipos de gasto el Clasificador por Objeto del Gasto se estructura por capítulos,
conceptos y partidas, que se definen en los siguientes términos:
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Capítulo. Es el mayor nivel de agregación de este Clasificador que identifica el conjunto
homogéneo, claro y ordenado de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y
financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal contratan, adquieren o realizan para la consecución de sus objetivos y
actividades institucionales.
Concepto. Es el nivel intermedio de agregación que identifica el conjunto homogéneo,
claro y ordenado, producto de la desagregación de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que se
consideran en cada capítulo de gasto, para la identificación de los recursos y su
relación con los objetivos y metas programadas.
Partida. Es el nivel de agregación más específico que identifica y clasifica los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras
públicas de un mismo género, que son necesarios para la consecución de los
programas y metas autorizados, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación
monetaria y contable.
La partida que debe reportar cada erogación, se determina atendiendo a la naturaleza y
al objeto del gasto, según el artículo adquirido, el servicio contratado o la cantidad en
dinero que se vaya a transferir, así como su destino y utilización.
Ahora bien, teniendo a la vista el documento remitido por el Ente responsable a la
particular como respuesta complementaria, se advierte que el Ente Público proporcionó
la información siguiente:
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A) “CALENDARIO ORIGINAL 2009” [presupuesto autorizado], correspondiente a los Capítulos 1000, 2000, 3000, 4000 y 5000, tal como se muestra a continuación:
- Capítulo 1000 (Servicios Personales)
- Capítulo 2000 (Materiales y suministros)
- Capítulo 3000 (Servicios Generales)
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- Capítulos 4000 y 5000 (Ayudas, Subsidios y Transferencias, y Bienes Muebles e Inmuebles)
B) “CALENDARIO MODIFICADO 2009” [presupuesto modificado], correspondiente a los Capítulos 1000; 2000; 3000; y, 4000 y 5000, tal como se expone enseguida:
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- Capítulo 1000 (Servicios Personales)
- Capítulo 2000 (Materiales y suministros)
- Capítulo 3000 (Servicios Generales)
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- Capítulos 4000 y 5000 (Ayudas, Subsidios y Transferencias, y Bienes
Muebles e Inmuebles).
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C) “PRESUPUESTO EJERCIDO 2009”, correspondiente a los Capítulos 1000; 2000; 3000; y, 4000 y 5000, tal como se muestra a continuación:
- Capítulo 1000 (Servicios Personales)
- Capítulo 2000 (Materiales y suministros)
- Capítulo 3000 (Servicios Generales)
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- Capítulos 4000 y 5000 (Ayudas, Subsidios y Transferencias, y Bienes Muebles e Inmuebles); sin embargo por cuestiones de visibilidad, no se inserta la imagen, no obstante de su análisis, se advierte que contiene lo siguiente:
Tabla con el encabezado “ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. V
LEGISLATURA. TESORERÍA GENERAL. PRESUPUESTO EJERCIDO 2009”. Dividida
en trece columnas, con los siguientes rubros: “DENOMINACIÓN”, “ENERO”,
“FEBRERO”, “MARZO”, “ABRIL”, “MAYO”, “JUNIO”, “JULIO”, “AGOSTO”,
“SEPTIEMBRE”, “OCTUBRE”, “NOVIEMBRE”, “DICIEMBRE”.
De los documentos en análisis se advierte que los mismos se encuentran desglosados
por capítulo, partida y por mes durante el año dos mil nueve, tal como lo requirió la
particular.
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Ahora bien, no pasa desapercibido para este Instituto que con base al referido
“CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO”, también se encuentran previstos los
Capítulos 6000 “Obras Públicas”, 7000 “Inversión Financiera y otras erogaciones” y
9000 “Deuda Pública”, respecto de los cuales la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal fue omisa en pronunciarse en la respuesta complementaria en estudio.
Sin embargo, a efecto de garantizar el efectivo acceso a la información pública de la
recurrente y determinar, si con dicha respuesta se satisfizo su solicitud conviene
precisar que de la revisión efectuada por este Instituto al marco normativo presupuestal
del Ente Público, se obtuvo que el documento denominado “Integración del
Anteproyecto de Presupuesto 2009” visible en el portal de Internet de transparencia del
Ente Público [Artículo 14, fracción X, inciso c)] en el vínculo
http://www.aldf.gob.mx/presupuesto-egresos-metodo-estimacion-403-6.html, en el cual se
contienen los criterios y la metodología para la integración del citado anteproyecto,
respecto del cual cabe decir que en su conformación, no se incluyó asignación
presupuestal alguna respecto de los Capítulos 6000, 7000 y 9000 previamente
referidos, motivo por el cual es válido concluir que el órgano legislativo no tenía la
obligación de poseer ni proporcionar información relacionada con los mismos, sino
únicamente por cuanto hace a los diversos 1000, 2000, 3000, 4000 y 5000, tal y como
sucedió en la respuesta complementaria otorgada a la recurrente.
Aunado a ello, de la investigación realizada por este Instituto a la información
presupuestaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se obtuvo que en cuanto
a los informes trimestrales del año dos mil nueve, publicados en el apartado de
transparencia [Artículo 14, fracción X], el órgano legislativo no contempló evolución
presupuestal en cuanto a los capítulos 6000, 7000 y 9000, durante dicho ejercicio fiscal
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[información visible en el vínculo http://www.aldf.gob.mx/informes-trimestrales-403-2.html],
tal como se desprende de las tablas siguientes:
- Primer trimestre 2009:
- Segundo trimestre 2009:
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- Tercer trimestre 2009:
- Cuarto trimestre 2009:
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En razón de lo anterior, en atención al principio de buena fe previsto en los artículos 5 y
32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, toda vez que no
existen elementos probatorios que desvirtúen la respuesta complementaria el Ente
Público, se considera que con la misma se atendió adecuadamente la solicitud de la
particular, al haber remitido en medio electrónico los doce anexos antes descritos y que
corresponden con “…el presupuesto autorizado, modificado y ejercido por mes y por
partida del año 2009,…” (sic)
Atento a lo expuesto, al haberse pronunciado categóricamente respecto de cada uno de
los requerimientos de la particular, con base en la normatividad aplicable a la materia
de la solicitud de información, sin que existan elementos probatorios que desvirtúen la
veracidad de la respuesta complementaria notificada por el Ente Público, este Instituto
considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV, del artículo
84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Finalmente, con las constancias exhibidas por el Ente Público, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista a la recurrente, mediante acuerdo del
trece de octubre de dos mil diez, el cual le fue debidamente notificado el quince de
octubre de dos mil diez, a través de la dirección de correo electrónico señalada en el
presente medio de impugnación, motivo por el cual en el caso también se considera
satisfecho el tercero de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la
ley de la materia.
En virtud de lo expuesto y fundado, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción
IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
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Distrito Federal y con fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento
legal, resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.
Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, es de resolverse y se
R E S U E L V E
PRIMERO. En virtud de las consideraciones vertidas en el Considerando Segundo de
esta resolución y con fundamento en los artículos 82, fracción I y 84, fracción IV ambos
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
SOBRESEE el presente medio de impugnación.
SEGUNDO. Se informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente
resolución y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, puede
interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio
señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
La propuesta de que el sentido de la resolución fuera sobreseer el recurso de revisión,
obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar
Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana; la propuesta de
que el sentido de la resolución fuera modificar la respuesta del Ente Público, obtuvo un
voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez.
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Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información
pública del Distrito Federal, celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, los
Comisionados Ciudadanos firman al calce para los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
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