Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Nuevo Reglamento Información al Consumidor ainia
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Principios y requisitos generalesAurora Montava
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Capítulo II. Principios generales sobre información alimentaria
Art. 3. Objetivos generalesArt. 4. Principios que rigen la información alimentaria obligatoriaArt. 5. Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Capítulo III. Requisitos generales de información alimentaria y responsabilidades de los explotadores de empresas alimentarias
Art. 6. Requisito fundamentalArt. 7. Prácticas informativas lealesArt. 8. Responsabilidades
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
1.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES
2.- PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
3.- PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS EN LA UE
4.- PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
5.- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD Y TRAZABILIDAD
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
Todos ellos responden a principios de la legislación alimentaria recogidos en el
REGLAMENTO (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Establece principios fundamentales y requisitos generales de la legislación alimentaria.
Establece Marco General para la Legislación alimentaria (Fija objetivos, definiciones y requerimientos relativos a la seguridad alimentaria)
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
1.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES
Carácter global de la cadena alimentaria: Se busca garantizar un alto nivel de seguridad alimentaria a lo largo de todas las etapas de la cadena, desde la producción primaria hasta el consumo final.
3.1. Rgto 1169/2011: “La información alimentaria facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas”
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
Art. 5.1 RGTO 178/2002. “La legislación alimentaria perseguirá uno o varios de los objetivos generales de lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, así como de proteger los intereses de los consumidores, incluidas unas prácticas justas en el comercio de alimentos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente”
Art. 8.1 Rgto 178/2002“La legislación alimentaria tendrá como objetivo proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. Tendrá asimismo como objetivo prevenir:a) las prácticas fraudulentas o engañosas;b) la adulteración de alimentos, yc) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor”
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Atención a la frase:
“…proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas”
… entendiendo por CONSUMIDOR FINAL: el consumidor último de un producto alimenticio que no empleará dicho alimento como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el sector de la alimentación. (art. 3.18 Rgto 178/2002)
Fin último, más allá de INFORMAR, es EDUCAR
Punto de partida: CONSUMIDOR es MADURO debe tomar su propias decisiones, pero con herramientas adecuadas
Conecta con el PP DE TRANSPARENCIA
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2.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir una información clara y precisa por parte de las autoridades
Art. 3.4. Rgto 1169/2011: “En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación sobre información alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, incluyendo a las partes interesadas, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto”
Art. 5 Rgto 1169/2011: “Cualquier medida de la Unión en el ámbito de la información alimentaria que pueda tener efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria”
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Artículo 9 RGTO 178/2002“En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto”
Artículo 10 RGTO 178/2002 Información al público“Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y de Derecho nacional aplicables al acceso a los documentos, cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso puede presentar un riesgo para la salud de las personas o de losanimales, las autoridades, dependiendo de la naturaleza, la gravedad y la envergadura del riesgo, adoptarán las medidas apropiadas para informar al público en general de la naturaleza del riesgo para la salud, indicando, en la medida de lo posible, el alimento o el pienso, o el tipo de alimento o de pienso, el riesgo que puede presentar y las medidas que se adopten o vayan a adoptarse para prevenir, reducir o eliminar ese riesgo”
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El PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA envuelve TODO el nuevo conjunto normativo establecido por esta norma que HACE TODA UNA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN SU PROPIO TÍTULO:
Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que…
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3.- PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS EN LA UE
Art 3.2. Rgto 1169/2011 “La legislación sobre información alimentaria aspirará a lograr en la Unión la libre circulación de alimentos producidos y comercializados legalmente, teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores y de promover la producción de productos de calidad.”
Art. 5.2 RGTO 178/2022. “La legislación alimentaria tendrácomo finalidad lograr la libre circulación en la Comunidad de alimentos y piensos fabricados o comercializados de acuerdo con los principios y requisitos generales del presente capítulo.”
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La legislación NO PUEDE ser una barrera “aduanera”“indirecta”
Se trata de un REGLAMENTO (ya no Directiva) que normaliza y homogeneiza aplicación de la normativa
La norma no olvida:
La necesidad de promover la producción de productos de calidad
La necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores
Conecta con los PPs DE SUBSIDIARIEDAD y PROPORCIONALIDAD
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4.- PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD y PROPORCIONALIDAD
Pp. de SUBSIDIARIEDAD: La UE sólo establece obligaciones o impone prohibiciones normativas cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel comunitario.
Pp. de PROPORCIONALIDAD: Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las obligaciones o prohibiciones normativas, limitando su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos (protección de la salud), evitando coartar en la medida de lo posible los legítimos intereses de los productores
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Artículo 7.2 RGTO 178/02
“Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 serán proporcionadas y no restringirán el comercio más de lo requerido para alcanzar el nivel elevado de protección de la salud por el que ha optado la Comunidad, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica y otros factores considerados legítimos para el problema en cuestión. Estas medidas serán revisadas en un plazo de tiempo razonable, en función de la naturaleza del riesgo observado para la vida o la salud y del tipo de información científica necesaria para aclarar la incertidumbre y llevar a cabo una determinación del riesgo más exhaustiva.”
ED, SOLO DEBEN ESTABLECERSE NUEVOS REQUISITOS OBLIGATORIOS DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN CASO NECESARIO
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El reflejo de estos principios en la nueva norma de Información al Consumidor está en:
Art. 4.1. “En caso de que la legislación alimentaria requiera información alimentaria obligatoria…(…)”
Art 4.2. “En caso de que se considere la necesidad de información alimentaria obligatoria y permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa, se tendráen cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores de que se les facilite determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente aceptado”
Art. 3.3. “En caso de que la legislación sobre información alimentaria establezca nuevos requisitos, se concederá un período transitorio tras su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados (…)”
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
DESTACAR Artículo 4.1: Únicamente deberá establecerse como OBLIGATORIA la información alimentaria relativa a:
a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos;
b) información sobre la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la información sobre:
i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores, ii) duración, almacenamiento y uso seguro, iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de unalimento;
c) información sobre las características nutricionales para permitir que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de causa.
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DESTACAR Art. 4.2
Para incluir más información alimentaria obligatoria se atenderá a la necesidad real y concreta de los consumidores de tener acceso a esa información
“…se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores de que se les facilite determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente aceptado”
La Admón. se auto-obliga a hacer seguimiento permanente de las opiniones de los consumidores, de sus necesidades y sensibilidades
Variables en función de criterios sanitarios, económicos, medioambientales, sociales y éticos
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ASÍ, la legislación sobre información alimentaria debe ser flexible
• para mantenerse al día sobre las nuevas exigencias informativas de los consumidores• para adaptarse a las necesidades cambiantes de los consumidores en cuanto a dicha información• para garantizar el equilibrio entre las diferencias en la percepción de los consumidores de los distintos Estados Miembros• para permitir que los consumidores tomen decisiones que se adapten a sus necesidades dietéticas individuales
X tto, siempre que se considere la necesidad de establecer información alimentaria obligatoria debe tenerse en cuenta el interés demostrado claramente por la mayoría de los consumidores por que se divulguen determinadas informaciones (EJ.: LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL)
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5.- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD Y TRAZABILIDAD
Pp de CORRESPONSABILIZACIÓN de los operadores en la cadena alimentaria:
Los explotadores de empresas alimentarias deben de asumir la responsabilidad que les corresponda: Cada explotador es responsable de la inocuidad de los productos que importa, produce, transforma, comercializa o distribuye.
Pp. de Rastreabilidad (TRAZABILIDAD) en todas las etapas de la cadena alimentaria:
Los explotadores deben poder identificar a las empresas que les han suministrado los alimentos o a las empresas a las que ellos proveen
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Pps que encuentran su base jurídica en el Rgto 178/2002…
Artículo 17. “1 Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.”
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Artículo 19 Responsabilidades respecto a los alimentos: explotadores de empresas alimentarias
“1. Si un explotador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando los alimentos hayan dejado de estar sometidos al control inmediato de ese explotador inicial e informará de ello a las autoridades competentes. En caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el explotador informará de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de esa retirada y, si es necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.
2. El explotador de empresa alimentaria responsable de las actividades de venta al por menor o distribución que no afecten al envasado, al etiquetado, a la inocuidad o a la integridad del alimento procederá, dentro de los límites de las actividades que lleve a cabo, a la retirada de los productos que no se ajusten a los requisitos de seguridad y contribuirá a la inocuidad de ese alimento comunicando la información pertinente para su trazabilidad y cooperando en las medidas que adopten los productores, los transformadores, los fabricantes o las autoridades competentes.
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3. El explotador de empresa alimentaria que considere o tenga motivos para pensar que uno de los alimentos que ha comercializado puede ser nocivo para la salud de las personas deberá informar inmediatamente de ello a las autoridades competentes. El explotador también deberá informar a las autoridades competentes de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos para el consumidor final y no impedirá a ninguna persona cooperar, de conformidad con la legislación y la práctica jurídica nacional, con las autoridades competentes, ni la disuadirá de hacerlo, cuando ello permita prevenir, reducir o eliminar un riesgo resultante de un alimento.
4. Los explotadores de empresas alimentarias colaborarán con las autoridades competentes en lo que se refiere a las medidas adoptadas para evitar o reducir los riesgos que presente un alimento que suministren o hayan suministrado.”
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Artículo 18 Trazabilidad
“1. En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.2. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.Para tal fin, dichos explotadores pondrán en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.3. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan. 4. Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de disposiciones más específicas.”
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
ART 8 Rgto 1169/11: establece el régimen de RESPONSABILIDADES
Responsabilidad de todo OPERADOR DE EMPRESA ALIMENTARIA:
Definición de Operador (Explotador) de empresa alimentaria: Art. 3.3 Rgto 178/2002:
Las personas (físicas o jurídicas) responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA NORMATIVA SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA y de las disposiciones nacionales pertinentes (art. 8.5)
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
Respecto a la INFORMACIÓN ALIMENTARIA…
El operador NO RESPONSABLE de la Información Alimentaria NO DEBE suministrar alimentos que no sean conformes con la legislación sobre información alimentaria aplicable y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes (art. 8.3)
El Operador RESPONSABLE de la Información Alimentaria:
es el Operador UE con cuyo nombre (razón social) se comercialice el alimento (si éste no está establecido en la UE: el IMPORTADOR UE) (Art 8.1 Rgto 1169/11)
Art. 9. 1. h) Mención obligatoria en etiquetado: NOMBRE (o razón social) + Dirección del OPERADOR DE EMPRESA ALIMENTARIA responsable del producto
DEBE garantizar la presencia y la exactitud de la información alimentaria del etiquetado (art 8.2)
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
SI un Operador de Empresa Alimentaria MODIFICA la información que acompaña a un alimento SE CONVIERTE EN EL RESPONSABLE DE LAS MODIFICACIONESINTRODUCIDAS EN LA INFORMACIÓN alimentaria que acompaña al alimento (art 8.4)
S.embg, NO se podrá modificar la información alimentaria de un alimento sii:
- Se induce a error al consumidor
- o la modificación reduzca el nivel d protección de los consumidores
- O ello reduce las posibilidades del consumidor final de elegir con conocimiento de causa
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Principios Generales sobre Información Alimentaria
Otras responsabilidades del Operador de Empresa Alimentaria:
GARANTIZAR LA TRANSMISIÓN relativa a los alimentos no envasados con destino a consumidor final, DE LA NECESARIA INFORMACIÓN AL siguiente operador de empresa alimentaria (para que este pueda, a su vez, transmitirla al consumidor final) (art. 8.6)
GARANTIZAR QUE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS figuren en el envase (o en etiqueta sujeta al envase o en los documentos comerciales que lo acompañan) de:
Los alimentos envasados destinados al consumidor final, pero comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final
los alimentos envasados destinados a ser suministrados a las colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o cortados. (art. 8.7)
SUMINISTRAR A LOS SIGUIENTES OPERADORES de empresas alimentarias(en la cadena alimentaria) LA INFORMACIÓN SUFICIENTE QUE PERMITA A ESTOS, cuando sea preciso, A SU VEZ, CUMPLIR con su respectiva obligación de garantizar la presencia y exactitud de la información alimentaria que acompañe al alimento (art. 8.8)
Son obligaciones relativas a la TRAZABILIDAD
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Requisitos Generales sobre Información Alimentaria
RG: Incorporar la Información alimentaria a los alimentos destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades (art. 6) QUE:
Sea PRECISA, CLARA Y FÁCIL DE COMPRENDER para el consumidor (art. 7.2)
NO ATRIBUYA a ningún alimento PROPIEDADES PREVENTIVAS O CURATIVAS de ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades (art. 7.3) (antiguo art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd 1334/99)
Por “Información” se entiende el etiquetado pero tb LA PUBLICIDAD o CUALQUIER PRESENTACIÓN que se haga del alimento y/o de su envase (aspecto, forma, material usado, forma o lugar de su colocación…) (art. 7.4) (antiguo art 2 Dir13/2000 art 4 Rd 1334/99)
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Requisitos Generales sobre Información Alimentaria
Y ADEMAS QUE (art. 7) NUNCA INDUZCA A ERROR, especialmente respecto de:
a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;
b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;
c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;
(Novedad respecto del art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd
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Requisitos Generales sobre Información Alimentaria
d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto
(Novedad respecto del art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd1334/1999)
VARIANTE DEL PUNTO a) No inducir a error sobre las características del alimento y, en particular, sobre su composición
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MUCHAS GRACIAS
POR SU
ATENCIÓNAURORA MONTAVA
DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA
961 366 090
www.lexainia.com
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Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
ainia
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Etiquetado, presentación y publicidad prod. alimenticios
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio
Norma fundamental en la actualidad,
últimamente modificada –RD 890/2011-
Transposición de Directiva 2000/13/CE
Directiva 2000/13/CE del PE y del Consejo
2/10
Aproximación de legislación en EEMM
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
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• Principios fundamentales subyacentes:
Asegurar un alto nivel de protección a los consumidores, de acuerdo a
principios europeos (Art. 167 TFUE)
Proporcionar al consumidor suficiente información sobre los alimentos
que consume
Evitar prácticas que pueda inducir a engaño al consumidor
Etiquetado claro, comprensible y legible
Modernización tomando en cuenta los nuevos avances en información
alimentaria
REGLAMENTO (UE) 1169/2011
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
Dar cuerpo al interés público sobre la relación entre alimentación y salud
Aumentar la seguridad jurídica en Europa, a la vez unificar la legislación
y eliminar trabas burocráticas
Determinar responsabilidades de operadores alimentarios en etiquetado
Aumentar protección a sectores de la población con necesidades
específicas (alergias, intolerancias, alcohol, )
Mejorar la presentación de la información obligatoria y voluntaria
Establecer períodos transitorios para la industria agroalimentaria
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• Art. 9: Lista de menciones obligatorias:a) Denominación de ventab) Lista de ingredientesc) Alérgenos (ingrediente o coadyuvante tecnológico presente)d) Mención cuantitativa si correspondee) Cantidad netaf) Fecha de duración mínima/caducidadg) Condiciones de utilización/conservaciónh) Nombre/razón social y dirección de operadori) Modo de empleoj) País de origen, si procedek) Grado alcohólicol) Información nutricional
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
– NOVEDAD LEGISLATIVA: – ETIQUETADO NANOINGREDIENTES
– Definición de NANOMATERIAL: Art. 2.2.t)
– Siempre que un ingrediente se halle presente en el producto final en forma
– de nanomaterial artificial, será preceptiva su indicación en la lista de
ingredientes. A su vez, el nombre del ingrediente en cuestión irá precedido de la
palabra “nano” entre paréntesis.
– Nº 25 considerando: Previsión en vistas a revisión del Reglamento (CE) nº
258/97 (sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios).
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• ALÉRGENOS
• Art. 21: Se indicarán los alérgenos según Anexo II, indicación que deberáfigurar claramente destacada, mediante composición tipográfica diferenciada.
• En ausencia de lista de ingredientes, se incluirá la palabra “contiene”.
• No será necesario el etiquetado de alérgenos, si su presencia se desprende del carácter del producto (mostaza, nueces, cacahuetes, etc.).
• Art. 44/ Art. 9.1.c): Será obligatoria la mención de alérgenos incluso en los productos no envasados (ver considerando nº 48), por frecuencia de alérgenos en tales productos.
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• LEGIBILIDAD DE MENCIONES OBLIGATORIAS
• Art. 13: En vistas a una mejor información al consumidor, se deberágarantizar una clara legibilidad, indicada en lugar destacado (sin diferencias con la normativa vigente hasta 2014).
• El tamaño mínimo de la letra debérá ser
1,2 mm para envases con superficie máxima >80 cm2
0,9 mm para envases con superficie máxima <80cm2
• Téngase en cuenta que se trata de indicaciones mínimas, existiendo la libertad para el operador de etiquetar por encima de las indicaciones preceptivas.
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• EXCEPCIONES DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA
• Art. 16.2: Envases/recipientes con superficie máxima >10 cm2 sólo indicarán el nombre del alimento, alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima (la lista de ingredientes se facilitará de otro modo o estará disponible a petición del consumidor).
• Art. 16.3: Los alimentos contenidos en el Anexo V no necesitarán contener información nutricional. Destaca inclusión en el Anexo V de los envases con superficie máxima <25 cm2,, así como los alimentos suministrados directamente por el fabricante al consumidor final, o por un establecimiento minorista.
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• BEBIDAS ALCOHÓLICAS
• Art. 16.3: Como regla general, las bebidas alcohólicas continúan exentas de la obligación de lista de ingredientes/información nutricional.
• Considerando n°40: No obstante, de cara al papel fundamental del alcohol como riesgo sanitario en la UE, la Comisión se compromete a examinar la necesidad de elaborar una definición legal de los denominados “alcopops”, destinadas específicamente a la población joven. A su vez, la Comisión deberá proponer los requisitos de etiquetado específicos que considere necesarios para las bebidas alcohólicas en general. No han sufrido, en el presente Reglamento, gran cambio en su tratamiento jurídico, punto muy criticado en la presente norma.
• Art. 41: Potestad nacional transitoria hasta que la Comisión regule los dos factores en las bebidas alcohólicas(ingredientes /inf. nutricional).
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• ETIQUETADO DEL PAÍS DE ORIGEN: ART. 26
• Considerando n° 31: Desde la crisis de la EEF (“vacas locas”), se reconoce que el origen de la carne es una de las principales preocupaciones del consumidor, se completa regulación existente para vacunos!!
• Art. 26/ Anexo XI: Para la carne porcina, ovina, caprina, aves de corral.• Art. 26.3: Siempre que se mencione el país de origen/lugar de procedencia
de un alimento y no sea el mismo que el de su ingrediente primario (def. legal contenida en Art. 2.2.q.)
• Art. 26.4: Informe de la Comisión 5 años después de entrada en vigor• Art. 26.5: Informe de la Comisión en 3 años sobre diversos alimentos• Art. 26.6: NO se regula aún el uso de carne como ingrediente, si no se
trata de un ingrediente primario, INFORME PENDIENTE 2013.• ARt. 26.9: Estudio de etiquetado de lugar de nacimiento/cría/nacimiento
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
• INDICACIÓN DEL ORIGEN DE ACEITES Y GRASAS
• Anexo VII Parte A: Aceites y grasas de origen vegetal podrán agruparse
como “aceites vegetales”, seguidos del origen específico de los aceites,
posible también la indicación “en proporción variable”.
• OBLIGATORIO: Mención “parcialmente/totalmente hidrogenado” (etiquetado
indirecto de ácidos grasos trans).
• Anexo VII Parte B: Aceites y grasas de origen animal podrán ser
enumeradas como tal, sin especificar su origen específico. La mención
“parcialmente/totalmente hidrogenado” será también obligatoria.
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• Indicación de fecha de congelación • Art. 24, Anexo X: Información obligatoria de fecha de congelación o
primera congelación mediante expresión “congelado en”acompañado de la fecha o una referencia a ubicación de la información en envase para la carne, preparados cárnicos y productos de pesca no transformados.
• Los productos descongelados antes de la venta incluirán la mención “descongelado”, salvo el caso de
• ingredientes presentes en el producto final• congelación como paso tecnológicamente necesario• si la descongelación no tiene impacto negativo
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• Etiquetado nutricional: Art. 29-35• Art. 9.1.l): Obligatorio• No se aplica a complementos alimenticios y aguas minerales
naturales• Valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de
carbono, azúcares, proteínas y sal (¡¡¡no sodio, Cons. 37!!!)• Indicación de procedencia de sal, en el caso de proceder
solamente de sodio naturalmente presente.
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REGLAMENTO (UE) 1169/2011
Inclusión facultativa de: ÁCIDOS GRASOS MONO/POLIINSATURADOS//ALMIDÓN//POLIALCOHOLES//FIBRA ALIMENTARIA// VITAMINAS Y MINERALES DEL ANEXO XIIIBebidas alcohólicas: no necesitan etiquetado nutricional, se podrá indicar solamente el valor energético (Art. 30.4).2014: Informe sobre grasas trans (Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Art. 43 Ley 17/2011!!!).
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El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100g o 100 ml.Vitaminas y minerales se expresarán como
porcentaje de las ingestas de referencia del Anexo XIII por 100 g/ml.“Ingesta de referencia de un adulto medio
(8400kj/2000kcal)”.Si se expresan ambos valores por porción o
unidad de consumo, se indicará el número de porciones o unidades de consumo contenidasMenciones deberán figurar en el mismo campo
visual.
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• Artículo 43. Ácidos grasos «trans».• 1. En los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos «trans», • los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan • minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de • forma individual o formando parte de la composición de alimentos.• 2. Los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de • ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y
tendrán • a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos
grasos • «trans» en sus productos.• 3. Estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan, • de manera natural, ácidos grasos «trans»
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• Considerando Nº 50: Facilitar al consumidor información sobre el modo de sacrificio.
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• MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
• Fernando Baccino• [email protected]
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Desarrollo y aplicabilidad del nuevo Reglamento
Richard Navarro.
ainia
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Reglamento (UE) N.º 1169/2011
• Capítulo VI. Medidas nacionales
• Capítulo VII. Disposiciones de aplicación, modificadoras y finales.
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Reglamento (UE) N.º 1169/2011
MEDIDAS DE DESARROLLO
• MEDIDAS NACIONALES(arts. 38-45)
• MEDIDAS DE LA COMISIÓN(arts.46-52)
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Medidas Nacionales
Art. 38:
MATERIA ARMONIZADA POR LA UE
LOS ESTADOS MIEMBROS NO TOMAN MEDIDAS, SALVO AUTORIZACIÓN
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Medidas Nacionales
Art. 38:
MATERIA NO ARMONIZADA POR LA UE
LOS ESTADOS MIEMBROS SIPODRÁN TOMAR MEDIDAS
SIEMPRE RESPETANDO EL LIBRE COMERCIO
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Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas NacionalesArt. 39:
Menciones obligatorias
Motivos:
•LA PROTECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA
•LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
•PREVENCIÓN DE FRAUDE
•PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
INDICACIONES DE PROCEDENCIA, DENOMINACIONES DE ORIGEN Y
DE PREVENCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL (para estos casos la
indicación de la procedencia, habrá de demostrarse la relación entre
determinadas cualidades de los alimentos y su procedencia)
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Reglamento (UE) N.º 1169/2011Medidas Nacionales
Art. 39:Menciones obligatorias generales
Estado Miembro
ComisiónComité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (CPCASA) art. 58 Rg 178/2002
DictamenNo negativo: 3 meses para aprobaciónNegativo: Posibles enmiendas
Garantía de procedimiento de notificación (Art.45)
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Medidas NacionalesArt. 40, 41, 42, 43 y 44:
Medidas específicas(no requieren el procedimiento del art. 45)
-Leche y Productos lácteos (nuevas medidas de excepción al art. 9.1 y 10)
-Bebidas alcohólicas (medidas ya existentes sobre el listado de ingredientes)
-Expresión de la cantidad neta (medidas ya existentes)
-Indicación voluntaria de ingestas de referencia para grupos de población específicos (nuevas medidas)
-Medidas relativas a alimentos no envasados (nuevas medidas respecto arts. 9.1 y 10)
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Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas de la Comisión
•Medidas de ejecución (art.48.2): Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución, los actos legislativos, en este caso el Rg 1169/2011, conferirán competencias de ejecución a la Comisión (art. 291 TFUE).
•Actos delegados (art.51): Un acto legislativo, aquí el Rg 1169/2011, podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo (art. 290 TFUE).
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Reglamento (UE) N.º 1169/2011
Medidas de la Comisión
•Medidas de ejecución (art.48.2): Materias (contraste de la impresión, manera de indicar
fecha de duración mínima…)Procedimiento de examen previo por el CPCASA
•Actos delegados (art.51):Materias (modificaciones del anexo II y anexo III, lista
de nutrientes voluntaria…)Mención expresa a:
la duración (art. 51.2)la posibilidad de revocación (52.3)la capacidad de objeción (52.5)
Periodo transitorio: adecuado y 1 de abrilProcedimiento de urgencia por interés de la Salud
Humana (sin necesidad de periodo transitorio)
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Derogación, periodo transitorio, entrada en vigor y fecha de aplicación (arts. 53-55)
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Reglamento (UE) N.º 1169/2011
DEROGACIÓN A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2014:
DIRECTIVAS:
DIRECTIVA 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
DIRECTIVA 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado de propiedades nutritivas de productos alimenticios.
DIRECTIVA 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios.
DIRECTIVA 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 demarzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
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DEROGACIÓN A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2014:
DIRECTIVAS:
DIRECTIVA 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína.
DIRECTIVA 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Versión codificada).
REGLAMENTO:
REGLAMENTO (CE) nº 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.
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PERIODO DE TRANSICIÓN (art. 54)
GENERAL:Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2014, de acuerdo a la normativa anterior podrán ser comercializados hasta agotar existencias.
INFORMACIÓN NUTRICIONAL (art. 9.1, l) ) :
-Del 13 de diciembre de 2014 al 13 de diciembre de 2016:
Voluntario Nueva normativaObligatorio Vieja o nueva normativa
-A partir del 13 de diciembre de 2016:Obligatorio y voluntario Nueva normativa
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Reglamento (UE) N.º 1169/2011
PERIODO DE TRANSICIÓN (art. 54)
REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE DESIGNACIÓN “CARNE PICADA”:
Se permite la utilización potestativa desde el 13 de diciembre de 2011 del etiquetado respetando los requisitos de la Parte B del Anexo VI sobre la designación de la <<CARNE PICADA>>. En cualquier caso, los productos etiquetados o introducidos en el mercado antes de 1 deenero de 2014 conforme a la norma anterior podrán comercializarse hasta fin de existencias.
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ENTRADA EN VIGOR Y FECHA DE APLICACIÓN (art. 55)
ENTRADA EN VIGOR:13 de diciembre de 2011
FECHA DE APLICACIÓN:Requisitos “carne picada”: 1 de enero de 2014
General: 13 de diciembre de 2014
Información nutricional: 13 de diciembre de 2016
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MUCHAS GRACIAS
POR SU
ATENCIÓNRICHARD NAVARRO
DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA
961 366 090
www.lexainia.com
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El Reglamento y sus anexosJosé Miguel García Viejo
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Nuevo Reglamento 1169/2011Nuevo Reglamento 1169/2011
Introducción general
Mayor precisión que la actual normativa
Incremento en la claridad de ciertos requerimientos + Requerimientos
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¿¿Normativa MNormativa MÁÁS tS téécnica? cnica? ¿¿Normativa MNormativa MÁÁS S
precisa?precisa?
Introducción general
La respuesta puede encontrarse en los ANEXOS del Reglamento.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Los ANEXOS, a pesar de estar desarrollados Los ANEXOS, a pesar de estar desarrollados
con el objetivo de aclarar, suponen cierta con el objetivo de aclarar, suponen cierta
complejidad acomplejidad aññadida.adida.
Introducción general
Si bien en su aplicaciSi bien en su aplicacióón NO nos interesa n NO nos interesa
entenderlos como una parte autentenderlos como una parte autóónoma de la noma de la
norma en cuanto a que son desarrolladores norma en cuanto a que son desarrolladores
de la misma, puede llamar a consideraciones de la misma, puede llamar a consideraciones
especiales a aquel que se enfrenta a la norma especiales a aquel que se enfrenta a la norma
por primera vez.por primera vez.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
Definiciones especDefiniciones especííficas informacificas informacióón n
nutricional. Consideraciones:nutricional. Consideraciones:
1.1.Recogidos en su mayor parte en el Recogidos en su mayor parte en el
Real Decreto 930/1992.Real Decreto 930/1992.
2.2.Novedades: Novedades: ““Grasas transGrasas trans”” y y ““salsal””..
ANEXO I: Definiciones específicas
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ANEXO V del Real Decreto 1334/1999ANEXO V del Real Decreto 1334/1999
ANEXO II: Alérgenos e intolerancias.
ANEXO III: Menciones obligatorias para ciertos productos
ANEXO IV del Real Decreto 1334/1999 +ANEXO IV del Real Decreto 1334/1999 +
1.1. Contenido elevado de cafeContenido elevado de cafeíína na --> RD > RD
906/2003.906/2003.
2. Alimentos con fitosteroles 2. Alimentos con fitosteroles --> Rg 608/2004> Rg 608/2004
+ Novedades: + Novedades:
1.1. ““Contiene aspartamoContiene aspartamo””
2.2. Fecha de congelaciFecha de congelacióón de carne y pescadon de carne y pescado
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
DefiniciDefinicióón de altura de la X n de altura de la X --> NEW> NEW
ANEXO IV: Legibilidad.
ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional
Alimentos exentos de la obligaciAlimentos exentos de la obligacióón: n:
Exenciones nuevas, precisamente por ser una Exenciones nuevas, precisamente por ser una
nueva obligacinueva obligacióón.n.
EjpEjp: Productos sin transformar, sal, hierbas, : Productos sin transformar, sal, hierbas,
aromas, aditivos, gelatina, chicles, aromas, aditivos, gelatina, chicles, alimentos alimentos
en envases < a 25 en envases < a 25 cmcm²². .
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ANEXO VI: Denominación del alimento y menciones específicas.
ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional
Menciones obligatorias que acompaMenciones obligatorias que acompaññararáán a la n a la
denominacidenominacióón:n:• Estado del producto (condiciones físicas o tratamiento). Art 6.3
de RD 1334/1999.
• Ingredientes sustitutivos.
• Proteínas añadidas (si es el caso) a los productos cárnicos o
pesqueros.
• Presencia de agua añadida.
• Mención “elaborado a partir de piezas de carne/pescado”.
Requisitos especRequisitos especííficos sobre la carne picada:ficos sobre la carne picada:• Carne picada magra / de vacuno/ que contiene carne de
porcino/ de otras especies.
• “Porcentaje de grasa inferior a…”
• “Relación colágeno/proteínas de carne inferior a …”
• + 853/2004: Cocinar antes de consumir
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ANEXO VI: Denominación del alimento y menciones específicas.
Requisitos embutidos:Requisitos embutidos:• Envoltura no comestible
A. Disposiciones específicas sobre la indicación por orden
decreciente de peso: Salvo ciertas novedades (agua, ingredientes
volátiles y aceites refinados) -> Art.8 RD 1334/1999.
B. Designación de determinados ingredientes por la
denominación de una categoría.
• Anexo I RD 1334/1999 con ciertas novedades respecto a la carne.
C. Aditivos y sus categorías:
• Reglamento 1333/2008.
D. Designación de los aromas:
• Anexo III RD 1334/1999
E. Designación de los ingredientes compuestos
• Paralelismo Art.7.3 de RD 1334/1999: Costumbre + (ingredientes).
ANEXO VII: Indicación y designación de los ingredientes.
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ANEXO VIII: Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes.
Art. 8 del RD 1334/1999Art. 8 del RD 1334/1999
Disposiciones especiales ->Art. 10.7 RD 1334/1999
+ Glaseado
ANEXO IX: Declaración de la cantidad neta
Anexo X: Modos de indicación de la fecha
Duración mínima y fecha de caducidad: Art 11
RD 1334/1999
Fecha de congelación o 1ª congelación NEW
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0203 0203 --> Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada > Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada
o congelada.o congelada.
0204 0204 --> Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, > Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
refrigerada o congelada.refrigerada o congelada.
Ex 0207 Ex 0207 --> Carne de las aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o > Carne de las aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o
congelada.congelada.
Anexo XI: Tipos de carne para los que es obligatoria la información del origen
Anexo XII: Grado alcohólico
Art. 9 RD 1334/1999 Art. 9 RD 1334/1999 --> Menci> Mencióón obligatorian obligatoria
+ Tolerancias: RD 1045/1990+ Tolerancias: RD 1045/1990
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Anexo RD 930/1992Anexo RD 930/1992
Anexo XIII: Ingestas de referencia
Anexo XIV: Factores de conversión para el calculo del valor energético
Anexo XV: Expresión y presentación de la información nutricional
Art. 7 RD 930/1992
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor
CONCLUSIONES
MAYOR PRECISIÓN EN CIERTAS ESPECIFICIDADES
AGLUTINAMIENTO DE VARIAS NORMATIVAS: SIMPLICIDAD
ERRÓNEA PERCEPCIÓN DE DIFICULTAD/COMPLEJIDAD
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Información al consumidor e innovación: El ejemplo de los nanoingredientes.
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Los nanoingredientes.
ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional
ArtArtíículo 18.3 del Reglamento culo 18.3 del Reglamento
1169/20111169/2011
Ingredientes presentes en forma de
nanomateriales artificiales.
Etiquetado: “NANO”
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Los nanoingredientes.
¿¿QuQuéé es un nanomaterial artificial?es un nanomaterial artificial?
Rg 1169/2011 deRg 1169/2011 de 25 de octubre de 201125 de octubre de 2011
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Los nanoingredientes.
¿¿QuQuéé es un nanomaterial artificial?es un nanomaterial artificial?
Rec. de la ComisiRec. de la Comisióón de n de 12 de octubre de 201112 de octubre de 2011
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Los nanoingredientes.
…… y continy continúúaa……
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Conclusión
CONSUMIDORCONSUMIDOR
Cliente e InstituciCliente e Institucióónn
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MUCHAS GRACIAS
POR SU
ATENCIÓNJosé Miguel García Viejo
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961 366 090
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