ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS ÉTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES,
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS:
La ética médica orienta la conducta de los médicos hacia el
bien, busca lo correcto, lo ideal y la excelencia. La
deontología médica regula los deberes de los médicos.
El Código de Etica y Deontología, para el cumplimiento de
sus fines, contiene un conjunto de preceptos que, por su
aplicación, garantiza un ejercicio profesional competente,
honesto y honorable de los miembros de la Orden médica.
Rige para todos los colegiados y concierne al ámbito de la
moral individual y ética personal y social del médico.
La medicina es ciencia y arte y, como tal, se orienta al
logro de la más alta calidad de vida, se fundamenta en el
respeto a las personas y la dignidad humana. La medicina es
una profesión humanista que trata y respeta la
individualidad y la integridad moral, psíquica, física y
social de las personas, como expresión de su derecho a la
salud. Su misión es preservar la salud y, cuando ello no es
posible, aliviar las dolencias y, en todos los casos,
consolar a los pacientes y familiares. El respeto a los
pacientes, su familia, los colegas y otros profesionales y
técnicos de la salud hace de la medicina una disciplina
paradigmática del desarrollo humano.
La medicina, tradicionalmente, se rige por los principios
de beneficencia que consiste en la búsqueda del bien para
el paciente y la no maleficencia que consiste en evitar
cualquier forma de daño o lesión.
Concurren con ellos los principios de autonomía o respeto
por las decisiones del paciente competente, en función de
su proyecto de vida y, asimismo, el de justicia, que
reconoce que todos los seres humanos deben ser tratados por
igual y, si hubiera que hacer una excepción, se favorecerá
a los más necesitados. Todos ellos se orientan a la
búsqueda del mejor interés del paciente en concordancia con
los valores que sustentan los derechos fundamentales del
hombre y la sociedad.
Para el cumplimiento de sus fines, el médico debe
capacitarse permanentemente en los avances científicos,
tecnológicos y de gestión.
La solidaridad es un principio inherente a nuestra
organización social, se expresa como un afán de ayuda mutua
y encuentra en el acto médico una forma de realización que
permite una relación horizontal con el paciente y con la
sociedad, que afirma nuestros valores y refuerza el tejido
social.
La salud es un estado de apropiación del cuerpo que
consiste en el bienestar físico, psíquico y social lo que
permite a la persona humana proyectar un plan de vida,
acorde con sus valores y creencias, con pleno respeto a los
derechos humanos universales lo que compromete a la
profesión médica, la sociedad y el estado.
El Derecho a la salud se sustenta en los principios de
equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la
atención. El médico promueve estos principios y no
establece diferencias entre las personas a las que atenderá
sin discriminación de ninguna clase.
El médico debe permanentemente tomar decisiones en los
campos de la vida, la salud y la enfermedad, las cuales son
probabilísticas y estarán más cercanas a la certeza en la
medida que cuente con los medios y recursos que exige la
lex artis. Es su responsabilidad realizar el acto médico en
forma diligente. Es responsabilidad de la sociedad y el
estado en forma compartida disponer de los mejores medios y
recursos posibles para este propósito.
El ejercicio de la medicina incluye un permanente respeto a
los derechos fundamentales de los pacientes, tales como el
derecho a la libertad de conciencia y de creencia, el
derecho a la integridad física, psíquica y moral, el
derecho al libre desarrollo y bienestar de las personas, el
derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la
información y al consentimiento informado, el derecho a la
no discriminación en razón de sexo, edad, enfermedad o
discapacidad, credo, raza, origen étnico, género,
nacionalidad, filiación política, orientación sexual o
condición socioeconómica, entre otros.
En su actividad profesional el médico tiene el deber de
guardar el secreto profesional; éste brinda al acto médico
su característica de confianza y garantía en la relación
médico-paciente de reserva y discreción.
El médico procurará en el ejercicio de su profesión, en los
diversos campos en los que está se ejerza, que los
principios que este Código reconoce, se expresen en
políticas de efectiva aplicación para lograr los propósitos
contenidos en el mismo.
El decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad
moral, constituyen normas que condicionan y gobiernan la
conducta de los médicos y exaltan su idealismo a los planos
más elevados de la vida en comunidad.
La docencia e investigación médicas son parte constitutiva
de la práctica médica y su realización se inscribe en las
más antiguas tradiciones y son esfuerzos sociales
corporativos de la más alta responsabilidad por lo que su
orientación y control se fundamenta en los principios
éticos más relevantes de nuestra época.
CÓDIGO DE MONTPELLIER:
Adoptado por el Consejo de la Federación de los Sindicatos
Médicos de L'Herault:
I. Si el médico tiene el derecho de pretender la estimación
de sus colegas y la efectiva gratitud de sus clientes, él
debe, para ser digno, inspirar todos sus actos en los
principios que constituyen la esencia de la deontología. Es
de la incumbencia de los sindicatos médicos, guardianes de
las tradiciones que son el honor de la profesión, formular
las reglas generales, y vigilar, en los casos necesarios,
su estricta aplicación.
A. Deberes del médico para consigo mismo
II. Antes de todo, el médico se debe a sí mismo, como
debe a la corporación de que forma parte, la obligación
de ser un perfecto honesto hombre. A este título, debe
abstenerse de toda forma, mismo indirecta, de
charlatanismo, que en el fondo, tiene por objeto la
explotación de la credulidad pública: usurpar títulos o
engañar al público con el valor de los que se posee,
recurrir para llamar la clientela, a una publicidad
extramédica y cuyo valor el enfermo no puede conocer,
son gestos esencialmente incorrectos.
III. Son igualmente condenables todos los medios que
tienden a la edificación de una situación profesional
por otros procedimientos que no sean la ciencia y la
abnegación, solas bases de toda notoriedad legítima y
durable. Así, son prohibidos todos los actos de regateo
o de connivencia, comisiones o gratificaciones a los
buscadores de enfermos, hoteleros, comadronas;
asociación o repartición de beneficios con las mismas
personas; aceptación de una comisión por la prescripción
de medicamentos o aparatos, por el envío a un sanatorio
o a un balneario. El carácter clandestino de tales
procedimientos demuestra suficientemente que los mismos
autores los consideran inconfesables.
IV. El acuerdo con los empíricos, bajo forma de
prescripción de remedios secretos, o la colaboración con
los curanderos o los sonámbulos, constituye más que una
incorrección, pues es castigado por el Código Penal como
delito de complicidad de estafa.
B. Deberes de los médicos para con la clientela
V. Excepto el caso en que el espíritu de humanidad lo
exija, los de compromisos anteriores o de requerimiento
judicial, el médico tiene el derecho de rehusar sus
cuidados a un enfermo. Por el contrario, desde que él
acepta atenderlo, contrae ciertas obligaciones.
VI. El enfermo espera los mejores cuidados, razón por la
cual, el médico tiene la obligación de estar al
corriente del movimiento científico; toda negligencia de
su parte puede ser considerada como una falta.
Cualquiera que sea la posición social del cliente, la
frecuencia de las visitas, salvo demanda expresa de los
interesados, será función relativa a la gravedad del
caso. Es tan criticable el espaciar o acortar los
exámenes, como multiplicar visitas y prescripciones, o
inducir a consultas o intervenciones evitables. El
médico debe ser sumamente escrupuloso sobre este punto,
tanto más, que la mayoría de las veces no tiene otro
contralor que el de su conciencia.
VII. Confidente obligado del enfermo, el médico está
obligado a guardar el secreto de todo lo que él ha
visto, entendido o comprendido del hecho de su
profesión. Esta discreción debe ser observada hasta en
los libros de cuentas, en la redacción de las
observaciones científicas o de los certificados de
defunción.
VIII. El enfermo tiene el derecho de exigir la verdad en
lo que concierne a su estado; en particular puede pedir
todos los certificados que considere necesarios, con
obligación para el médico de no hacer constar sino las
comprobaciones rigurosamente exactas. Un certificado de
complacencia constituye una falsa declaración.
C. Deberes del médico para con las colectividades
IX. Públicas o privadas, diversas colectividades
requieren el concurso del médico. Solicitado para entrar
en relaciones con ellas, debe dirigir su interlocutor al
sindicato del cual forma parte, que es el solo
autorizado y que tiene la independencia necesaria para
defender, en un caso particular, los intereses
profesionales colectivos.
X. La dignidad del Cuerpo Médico, la buena
confraternidad y el interés bien comprendido del
enfermo, exigen que no sea discutido el derecho de éste,
a la libre elección del médico con tarifa a la vista y
con una cuota que se aproxime lo más posible a la de la
clientela ordinaria. Toda tarifa a destajo debe ser
rechazada como inmoral.
XI. Para las funciones públicas, el sindicato debe
esforzarse por obtener el principio de nombramiento por
concurso, o por lo menos, por el valor de los títulos,
lo que constituye una garantía para los enfermos,
equidad para los competidores, independencia y
estabilidad para los titulares.
En el caso de revocación de estos, nadie podrá aceptar
la sucesión sin previa autorización del sindicato. Esta
autorización sólo será dada cuando la revocación haya
sido pronunciada por falta grave.
XII. Los médicos de las colectividades están obligados,
por lo que concierne a sus clientes, a las reglas
ordinarias del secreto profesional. Deben por
consiguiente negar a las colectividades toda declaración
que constituya una violación de este secreto.
XIII. Por lo contrario, el médico experto, inspector o
verificador, tiene el derecho de comunicar a sus
comitentes el resultado completo de su examen, puesto
que él ha sido designado expresamente para este efecto y
que el enfermo se ha dejado examinar en pleno
conocimiento de causa.
De este resulta, que las funciones del médico que asiste
al enfermo, y las del médico experto, son incompatibles.
D. Deberes del médico para con sus colegas
XIV. Adoptar, para con los otros, la misma actitud que
se desearía, por reciprocidad, fuese tomada para con uno
mismo, tal debe ser el principio que regle las
relaciones del médico con sus colegas.
XV. Desde su instalación en una localidad ya provista de
médicos, el recién venido irá a saludar a sus colegas
anteriores; esta visita debe ser retribuida. En las
relaciones ulteriores, si el mismo diploma confiere las
mismas prerrogativas a sus poseedores, el más joven
manifestará ciertas deferencias a sus mayores; en
compensación, la actitud de estos será siempre cordial
para con aquellos.
XVI. Es conveniente abstenerse en una forma absoluta de
todo propósito o de una actitud susceptible de
desacreditar un colega, sobre todo en los medios
extramédicos y todavía más en una familia a la cual éste
haya prestado sus cuidados. No deben tampoco tomarse en
consideración, sin haberse asegurado de la realidad de
su existencia, los propósitos descorteses que un
tercero, frecuentemente interesado, dice han sido
tenidos por otro colega.
XVII. En caso de dificultades con un colega, el médico
ensayará primeramente de arreglar el desacuerdo por una
diligencia personal. Si nada se consigue, se someterán
los hechos de la causa al presidente del sindicato, para
los fines del arbitraje.
XVIII. Si un enfermo tiene el derecho de dar o retirar
su confianza a quien le conviene, ningún médico puede
permitirse la práctica de suplantar a un colega en el
tratamiento de un enfermo.
XIX. Fuera del consultorio, que es un terreno neutro en
donde cada uno es libre de recibir a los que vengan, el
médico no puede ir junto a un enfermo incógnito sin
haber obtenido la prueba de que el colega que le ha
precedido, ha sido desinteresado de los cuidados
anteriormente dados.
XX. No obstante, si él es llamado cerca de un enfermo en
curso de tratamiento, en caso de extrema urgencia o en
ausencia del médico que lo asiste, por humanidad queda
obligado el médico a visitar este enfermo. Al regreso de
su colega, debe informarlo del tratamiento instituido y
cesar sus visitas. Tampoco puede continuarse una
asistencia comenzada en carácter de reemplazante de otro
colega.
XXI. Instalarse sin su consentimiento formal, en la
localidad en que ejerce un colega a quien se ha
reemplazado anteriormente o ejercer en el radio de
acción de una clientela cedida a título oneroso, son
gestos igualmente condenables.
XXII. Constituye igualmente un acto de concurrencia
desleal el hecho de consentir una tasa de honorarios
inferior a la que se aplica en la localidad o en la
región, y que ha sido fijada por el sindicato en
proporción al precio medio de la vida. La medicina con
rebaja deprime siempre al médico y no tiene nada de
común con el ejercicio de una beneficencia discreta y
bien pensada.
XXIII. Toda colaboración entre colegas, provocada
generalmente por el médico que asiste o, más raramente,
aceptada por éste conforme al deseo del enfermo, debe
únicamente inspirarse en el interés del cliente, trátese
de consulta o de operación.
XXIV. La consulta con un colega, no debe exigirse sino
en caso de necesidad. Por otra parte, ella no debe jamás
ser negada, salvo el caso de indignidad profesional del
consultante, sobre todo si esta indignidad ha sido
sancionada previas formalidades regulares.
En caso de desacuerdo grave en el curso de la consulta,
la familia debe ser avisada, a fin de que un tercero
venga a arbitrar el debate. El médico de cabecera, por
su dignidad personal, debe retirarse, en el caso que su
opinión no haya prevalecido acerca del cliente.
XXV. Designados por el enfermo o por el médico de
cabecera, los consultantes o los especialistas deben
inmediatamente informarlo por escrito del resultado del
examen. Su misión especial terminada, ellos no deben en
ningún caso continuar en relaciones directas con el
enfermo, al menos para otros cuidados que los que
dependan de su especialidad.
XXVI. En caso de intervención, el cirujano, solo
responsable, distribuye el cometido de sus
colaboradores. Pero él se esforzará en que el médico de
cabecera esté presente, y le reservará un cometido
honorable.
XXVII. La experiencia ha demostrado que para evitar más
tarde conflictos, las transacciones de honorarios deben
hacerse al contado. Estas se efectuarán exclusivamente
con el enfermo o con la familia del enfermo,
beneficiarios de los cuidados y directamente con los
médicos y sus ayudantes, dispensadores de los cuidados.
XXVIII. Toda retribución directa de colega a colega,
vulgarmente designada bajo el nombre de dicotomía, es
incorrecta, prestándose por su carácter clandestino a la
suposición degradante de connivencia. Es el enfermo,
solo beneficiario del servicio prestado, quien debe
honrar a cada uno de los médicos que han colaborado
acerca de él. Es de la incumbencia del médico que ha
desempeñado la función más importante, consultor o
cirujano, el fijar francamente en su nota el quantum
debido a cada uno. El especificará por la consulta los
honorarios que deben ser abonados, además de los suyos,
al médico de cabecera. Lo mismo por una operación, la
cuota de cada uno de sus colaboradores debe de ser
fijada a la familia, por el cirujano que cuidará para
que los intereses del médico de cabecera, de los cuales
él es solidario, sean enteramente respetados, conforme a
la tarifa sindical vigente.
XXIX. En el caso que el médico de cabecera prefiera
entenderse directamente con la familia, por lo que
respecta a sus honorarios, toda remuneración hecha por
el consultor o el cirujano sería ilícita y en ningún
caso debe de ser solicitada.
XXX. Los sindicatos regularmente constituidos están
calificados para juzgar las infracciones a las reglas de
deontología cometidas por todo médico, mismo no
sindicado. Abstenerse equivaldría, en ciertos casos, a
una tácita aprobación dada a las faltas individuales
susceptibles de comprometer por consecuencia la buena
reputación o los intereses del cuerpo médico de la
región.
Después de haber hecho al infractor supuesto, el proceso
previsto por los estatutos y que es destinado a permitir
al colega incriminado explicarse sobre los hechos que le
son reprochados, ellos pueden, en formas adecuadas, usar
para con él, sanciones tales como la advertencia, el
reproche, la censura o la descalificación.
XXXI. Además de esta acción disciplinaria, el sindicato
constituye para los colegas de la misma región un lazo
sólido que les permite tratar de igual a igual con las
colectividades. Bien estudiadas, apoyadas por la
voluntad de todos, sus decisiones tendrán mucho más
fuerza que las de un colega aislado. Es por lo tanto de
sumo interés para todo médico, afiliarse a ellos desde
el comienzo de su vida profesional.
En resumen, el ejercicio normal y regular de su
profesión debe suministrar al médico los recursos
legítimos sobre los cuales tiene el derecho de contar y
con ellos la consideración que le es debida. Pero, en
cambio, es menester que cada uno de sus gestos,
realizados siempre públicamente, a la luz del día, sólo
se inspiren en el interés de su enfermo; en el respeto
hacia sus colegas y en el de su propia dignidad.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
DEBERES GENERALES DE LOS MÉDICOS:
El médico mantendrá siempre el más alto nivel de conducta
profesional. El médico no permitirá que el ejercicio libre
e independiente de su juicio profesional en favor de sus
pacientes quede influido por motivos de ganancia. En todo
tipo de práctica médica, el médico procurará prestar su
servicio profesional con competencia, con plena
independencia técnica y moral, y con compasión y respeto
por la dignidad del hombre. El médico debe tratar con
honradez a sus pacientes y colegas y se obliga a denunciar
a los médicos débiles de carácter o deficientes en
competencia y a los que incurran en fraude o engaño.
Se consideran faltas de ética las siguientes prácticas:
a) La publicidad hecha por el médico, a menos que esté
permitida por las leyes del país y por el Código de Ética
de la asociación médica nacional.
b) Dar o recibir una comisión u otra ventaja por haber
enviado un enfermo a un colega, o por dirigir al paciente a
determinada farmacia o establecimiento. El médico deberá
respetar los derechos de los pacientes, de los colegas y de
los otros profesionales de la salud, y protegerá las
confidencias de sus enfermos. El médico, cuando administre
cuidados profesionales que puedan debilitar la condición
física o mental de su paciente, sólo lo hará para beneficio
del enfermo. El médico obrará con suma cautela al divulgar,
a través de canales no profesionales, sus descubrimientos,
nuevas técnicas o remedios. El médico certificará sólo lo
que haya comprobado personalmente.
DEBERES DE LOS MÉDICOS HACIA LOS ENFERMOS:
El primero: Preservar la vida humana
El médico tendrá siempre presente su deber de preservar la
vida humana. El médico debe a su paciente una total lealtad
y todos los recursos de su ciencia. Siempre que un médico
vea que alguna exploración o tratamiento sobrepasan su
capacidad, deberá pedir la ayuda de otro médico que tenga
la habilidad necesaria. El médico guardará secreto absoluto
sobre todo lo que sabe acerca de su paciente, aun después
de la muerte de éste. El médico tiene la obligación
humanitaria de prestar auxilios en caso de urgencia, a no
ser que esté seguro de que otros médicos pueden y quieren
prestar esos auxilios.
Deberes de los médicos entre si:
El médico se portará con sus colegas como quisiera que sus
colegas se portaran con él.
El médico no puede atraer hacia sí los pacientes de sus
colegas.
El médico observará los principios de la Declaración de
Ginebra aprobada por la Asociación Médica Mundial.
EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO:
Hipócrates llamado el padre de la medicina tenía como
precepto médico, la famosa frase de su autoría "Que tu
alimento sea tu medicina y que tu medicina sea tu alimento"
que sintetiza una verdad descomunal, una frase que si se
tuviera en cuenta en la vida contemporánea, ayudaría a toda
la humanidad, alejando las enfermedades y también el hambre
de la faz de la tierra. Ya que fue el padre de la medicina
quien sostenía esto, son los médicos quienes en su
totalidad deberían promover y practicar esta forma de vida.
También dijo: "Natura morborum medicatrix" (la naturaleza
cura las enfermedades).El vivió del año 460 al 357 antes de
Cristo, y se lo consideró como la máxima autoridad durante
siglos, a través de la Edad Media y en el propio
Renacimiento. Sus obras representan un monumento único en
la historia por cuanto señalan el comienzo de la medicina
racional (en occidente). La medicina del genial Hipócrates,
propiciaba la exclusiva utilización de los agentes
naturales, como la alimentación, el agua, el ayuno, los
ejercicios, etc... él fue el primer naturista, y sus ideas
no han dejado de tener validez, a pesar de los
años.Increíble suena que hoy en día, en muchos países los
médicos al recibirse, realicen el Juramento Hipocrático,
para luego transitar su vocación, recetando remedios tan
lejanos de lo natural, y tan cercanos a lo artificial.
Juro por Apolo médico, por Esculapio, Higia y Panacea y
pongo por testigo a todos los Dioses y a todas las Diosas,
cumplir según mis posibilidades y entendimiento el
siguiente juramento:"Estimaré como a mis padres a aquél que
me enseñó este arte, haré vida común con él, y si es
necesario partiré con él mis bienes. Consideraré a sus
hijos como hermanos míos y les enseñaré este arte sin
retribución ni promesa escrita, si necesitaren aprenderlo.
Comunicaré los principios, lecciones y todo lo demás de la
enseñanza a mis hijos, a los del Maestro que me ha
instruido, a los discípulos regularmente inscriptos y
jurados según los reglamentos, pero a nadie más. Aplicaré
los regímenes en bien de los enfermos, según mi saber y
entender y nunca para mal de nadie. No daré a nadie por
complacencia un remedio mortal o un consejo que lo induzca
a su pérdida. Tampoco daré a una mujer un pesario que pueda
dañar la vida de un feto. Conservaré puros mi vida y mi
arte. No extraeré cálculo manifiesto, dejaré esta operación
a quienes saben practicar la cirugía. En cualquier casa en
que penetre lo haré para el bien de los enfermos, evitando
todo daño voluntario y toda corrupción, absteniéndome del
placer del amor con las mujeres y los hombres, los libres y
los esclavos. Todo lo que viere u oyere en el ejercicio de
la profesión y en el comercio de la vida común y que no
deba divulgarse, lo conservaré como secreto. Si cumplo
íntegramente este juramento, que pueda gozar dichosamente
de mi vida y mi arte y disfrutar perenne gloria entre los
hombres. Si lo quebranto que me suceda lo contrario".
Hipócrates, 400 a.C.
Cumplo este juramento según mi capacidad y mi conciencia:
TENDRÉ al que me enseñó este arte en la misma estimación
que a mis padres, compartiré mis bienes con él y, si lo
necesitara, le ayudaré con mis bienes. Consideraré a sus
hijos como si fueran mis hermanos y, si desean aprender el
arte médico, se lo enseñaré sin exigirles nada en pago. A
mis hijos, a los hijos de mi maestro y a los que se
obligaran con el juramento que manda la ley de la Medicina,
y a nadie más, les enseñaré los preceptos, las lecciones y
la práctica.
APLICARÉ mis tratamientos para beneficio de los enfermos,
según mi capacidad y buen juicio, y me abstendré de
hacerles daño o injusticia. A nadie, aunque me lo pidiera,
daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo tome. Del
mismo modo, nunca proporcionaré a mujer alguna un pesario
abortivo.
VIVIRÉ y ejerceré siempre mi arte en pureza y santidad. No
practicaré la cirugía en los que sufren de cálculos, antes
bien dejaré esa operación a los que se dedican a ella.
Siempre que entrare en una casa, lo haré para bien del
enfermo. Me abstendré de toda mala acción o injusticia y,
en particular, de tener relaciones eróticas con mujeres o
con hombres, ya sean libres o esclavos.
GUARDARÉ silencio sobre lo que, en mi consulta o fuera de
ella, vea u oiga, que se refiera a la vida de los hombres y
que no deba ser divulgado. Mantendré en secreto todo lo que
pudiera ser vergonzoso si lo supiera la gente.
SI FUERA FIEL a este juramento y no lo violara, que se me
conceda gozar de mi vida y de mi arte, y ser honrado para
siempre entre los hombres. Si lo quebrantara y jurara en
falso, que me suceda lo contrario.
En él, Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios
Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A
continuación aparecen las primeras treinta leyes.
Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él
denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su
acusador será castigado con la muerte.
Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de
brujería, pero no las puede probar, el acusado de
brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el
río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su
hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por
el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó
CODIGO DE HAMMURABI
de maniobras de brujería será castigado con la muerte
(y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de
su acusador.
Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un
falso testimonio y no puede probar la palabra que ha
dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor
será castigado con la muerte.
Si se presenta para testimoniar (en falso, en un
proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la
pena de este proceso.
Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia
(y) depositado el documento sellado, si, a
continuación, cambia su decisión, se le probará que el
juez cambió la sentencia que había dictado y pagará
hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa.
Además, públicamente, se le hará levantar de su
asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más
podrá sentarse con los jueces en un proceso.
Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese
señor será castigado con la muerte. Además el que
recibió de sus manos los bienes robados será (también)
castigado con la muerte.
Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de
un particular, un señor ha adquirido o recibido en
custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un
buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea,
sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en
esos casos) será castigado con la muerte.
Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un
cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la
religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá
hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un
subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el
ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con
la muerte.
Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto,
encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro)
señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el
objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor,
lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra
parte, el propietario del objeto extraviado declara:
«Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto
extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor
que se lo ha vendido y a los testigos en cuya
presencia lo compró; (si), por otra parte, el
propietario del objeto perdido presenta los testigos
que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso)
los jueces considerarán las pruebas, y los testigos,
en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con
los testigos que testimonian sobre el objeto perdido,
declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto
que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la
muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su
objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda
del vendedor la plata que había pesado.
Si el comprador no ha presentado al vendedor que le
vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia
se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida
presenta testigos que testimonien sobre su cosa
perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado
con la muerte. El propietario de la cosa perdida
recobrará su propiedad perdida.
Si el propietario de la cosa perdida no presenta
testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es
un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia
falsa será castigado con la muerte.
Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la
casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo
que había reclamado en este proceso.
Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los
jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al
(término del) sexto mes, no presenta sus testigos,
este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la
pena de este proceso.
Si un señor roba el niño menor de (otro) señor,
recibirá la muerte.
Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la
ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o
a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un
subalterno recibirá la muerte.
Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a
una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un
subalterno y si no lo entregó a la llamada del
pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o
esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el
dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de
su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará
una investigación y se lo devolverán a su dueño.
Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el
esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá
la muerte.
Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió,
este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del
esclavo y se marchará libre.
Si un señor abre brecha en una casa, delante de la
brecha se le matará y se le colgará.
Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser
prendido, ese señor recibirá la muerte.
Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido)
robado declarará oficialmente delante del dios (los
pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el
gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se
cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo
perdido.
Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el
gobernador pesarán una mina de plata (y se la
entregarán) a su gente.
Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un
señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los
ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se
apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor
será lanzado al fuego.
Si un oficial o un especialista (militar) que había
recibido la orden de partir para una misión del rey,
no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un
mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese
especialista (militar) recibirá la muerte; el
denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
Si un oficial o un especialista (militar), mientras
servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y
durante su ausencia han dado su campo y su huerto a
otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo
(pagando la renta); si (el oficial o el especialista)
regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su
campo y su huerto y será él quien cumplirá las
obligaciones del feudo.
Si un oficial o un especialista (militar), mientras
servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y
si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del
feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él
cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las
obligaciones del feudo de su padre, un tercio del
campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre
podrá criarle.
Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado
abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por
las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó;
(si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su
campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del
feudo durante tres años; si (el anterior feudatario)
regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos
no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos
y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en
feudatario.
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