ANALISIS DE LA DISCREPANCIA FISCAL
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Discrepancia Fiscal
En los últimos años la autoridad ha venido desarrollando un esquema de revisión al empresario en lo personal como contribuyente para efectos de detectar la situación fiscal individual. (Patrimonio)
Lo anterior bajo el concepto de “Signo Externo de Riqueza” (discrepancia fiscal), la cual en gran medida es producida por la indisciplina del propio empresario, por no llevar un adecuado control en sus ingresos, erogaciones que se traduce en gastos, inversiones y depósitos en cuentas bancarias.
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¿QUE ES LA DISCREPANCIA FISCAL?
EROGACIONES
REALIZADAS INGRESOS DECLARADOS Mayor
que
Discrepancia Fiscal
• En este caso las autoridades podrán llevar a cabo un procedimiento de revisión a los ingresos y erogaciones.
• Aplica a PF aún y cuando no estén registradas en el RFC (vigente a partir del 1 de octubre del 2006).
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Erogaciones
Se consideran erogaciones:
• Los gastos
• Las adquisiciones de bienes
• Los depósitos en instituciones
financieras 5
DEPOSITOS QUE NO SE CONSIDERAN
• Depósitos a cuentas que no son propias del contribuyente.
• Depósitos a : – Entre cuentas del propio contribuyente ya
sea bancaria o de inversiones. (Traspasos)
– Cuentas a nombre de ascendientes o descendientes en línea recta.
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INGRESOS DECLARADOS
• Obligado a presentar declaración anual, las autoridades fiscales deberán de verificar los ingresos declarados.
• Si estando obligado, y no presentó la declaración se considera que ésta se presentó en ceros.
• Si no esta obligado, se consideraran los ingresos que manifiesten los retenedores. (ej. Salarios, honorarios).
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PROCEDIMIENTO
El SAT “comprobará” el monto de las erogaciones VS lo declarado por el contribuyente
En un plazo de 15 días informar por escrito las razones para inconformarse o el origen que
explique la discrepancia
Se tienen 20 días adicionales para presentar las pruebas
Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, se considerará como
un Ingreso del Capitulo de los demás ingresos 8
INCONFORMIDAD Y ORIGEN
DISCREPANCIA
• INCONFORMIDAD.
Constituye un derecho de audiencia previo a la
determinación de la omisión, que pretende:
1. Demostrar que las autoridades contravienen los dispuesto en el artículo 107 LISR, al no estar comprobada la discrepancia fiscal.
2. Expresar las razones lógicas y jurídicas por la cuales el contribuyente esta imposibilitado en demostrar la discrepancia.
3. Sustentar que los actos que fueron considerados por las autoridades no encuadran en lo hipótesis de erogaciones.
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INCONFORMIDAD Y ORIGEN
DISCREPANCIA
• DEMOSTRAR ORIGEN DE LA DISCREPANCIA
Cuando la autoridad haya comprobado el monto de las erogaciones y la
discrepancia, no se debe presentar inconformidad sino se debe tratar de demostrar el origen de la discrepancia, previo a la determinación de la omisión.
1. El origen de la discrepancia se basa en recursos o fuente de riquezas que ya fueron objeto del impuesto (ej. Ingresos de otros ejercicios).
2. El origen se encuentra en ingresos o recursos en que no existe la obligación de pagar el impuesto (ingresos exentos).
3. El origen proviene de actos que no representan ingresos (ej. prestamos para la adquisición de bienes inmuebles).
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ANALISIS DE LA DISCREPANCIA FISCAL
OBLIGACIONES DE INFORMAR CUANDO SE PRESENTA DECLARACIÓN
a) Prestamos, donativos y premios (obtenidos mayores a 600,000)
b) Viáticos (exento)
c) Casa habitación (exento)
d) Herencias o legados (exento)
Si no son declarados pierden la
exención.
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EJEMPLO: 2011
Depósitos bancarios en México 8`350,000
Depósitos bancarios en Miami 3`700,000
Depósitos a cuenta de inversión en bolsa 3`500,000
Pagos a tarjetas de crédito 890,000
Aumentos de capital en su empresa (SA) 750,000
Prestamos o aportaciones a su empresa 3`000,000
Compra de departamento en Cancún 5`500,000
Compra de departamento para habitación 4`500,000
Total de erogaciones 30`190,000
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Declaración anual presentada en abril de 2012
• Ingresos declarados
- Salarios (incluidos los exentos) 2`000,000
- Honorarios, consejo administración 1`500,000
- Ingresos por intereses bancarios 190,000
• Datos informativos
- Venta de casa habitación exenta 3`500,000
- Prestamos obtenidos (de amigos) 1`500,000
- Donativos obtenidos (de su papa) 1`500,000
Total de ingresos manifestados 10`190,000
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Resultado
Ingreso determinado por la
autoridad con base en las 30`190,000
erogaciones realizadas
Ingresos manifestados
en declaración 10`190,000
Discrepancia fiscal 20`000,000
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Aclaraciones 15 días, pruebas 20 días
1.- La inversiones en casa de bolsa
provienen de traspasos de la
cuenta de cheques 3`500,000
2.- Una parte de los pagos a tarjetas
Se hizo de cuenta de cheques y
está identificada 590,000
3.- La venta de la casa habitación se
Deposito a la cuenta de cheques 3`500,000
Subtotal de aclaraciones 7`590,000
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Subtotal de aclaraciones 7`590,000
4.- Una parte del aumento de
capital y de las aportaciones
a la empresa salieron de la
cuenta de cheques y están
identificadas 750,000
5.- Los depósitos a la cuenta
bancaria de Miami provienen
de traspasos de la cuenta de
inversiones y de cheques 3`500,000
Total de aclaraciones 11`840,000
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Resumen
Discrepancia fiscal 20`000,000
Aclaraciones hechas
por el contribuyente 11`840,000
Monto definitivo de
la discrepancia fiscal 8`160,000
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Consecuencias
• La autoridad:
– Cobrará los impuestos omitidos
sobre los 8`160,000
– Cobrará multas, recargos, actualización y gastos de ejecución sobre esa cantidad
– Podrá aplicar pena corporal: Prisión de 3 a 9 años de cárcel (sin derecho de fianza) 18
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Actos asimilados al delito de defraudación
El articulo 109 de CFF establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
• Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
• En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales,
• Cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal en origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR.
Entero espontaneo de omisiones o perjuicios
No se formulara querella, cuando se entere espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales
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DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
SANCIONES APLICABLES
El articulo 108 tercer párrafo del CFF, establece que el delito de defraudación fiscal se sancionara con las penas siguientes:
Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.
Con prisión de 2 años a 5 años, cuando el moto de lo defraudado exceda de $500,000, pero no de $750,000.
Con prisión de 3 años a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000
RECOMENDACIONES
DIAGNOSTICO ANUAL
DE DISCREPANCIA FISCAL
Todas las Personas Físicas debemos tener bien identificados nuestros ingresos, de donde provienen los mismos,
Si son únicamente entradas de dinero no afectas a pago de impuestos (préstamos, donaciones, por testamento)
o si estuvieron exentos parcial o totalmente (derechos de autor, venta de casa-habitación, etc.), o si fueron acumulables (sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.)
o fueron no acumulables, no objeto de ley, provienen de repatriación de capitales, etc.
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Empresarios RICOS, empresas POBRES
• De que vive?
• Como se allega de recursos?
• Como mantiene su nivel de vida?
• En lo personal y de los que viven con el.
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¿Que Hacer?
• Control de finanzas personales
• Extremo cuidado al presentar declaraciones y de los conceptos que se declaran.
• Control de deposito bancarios y en cuentas de inversiones financieras
• Control de gastos y adquisiciones
• Contar con soportes: contratos, comprobantes, escrituras, etc. (CONSERVAR)
• Revisión anual.
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Gracias
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C.P.C. M.I. José Paul Hernández Cota
CP Rubén Betancourt Carrillo
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